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PRONUNCIAMIENTO CONTRA EL GRUPO GLORIA RESPECTO DE SUS CONSTANTES ABUSOS EN PERJUICIO DEL PUEBLO PERUANO

El día viernes 9 de junio de 2017, presentamos una demanda de Amparo en contra del Grupo Gloria por la vulneración de los derechos constitucionales de la protección de la salud y a una información veraz y correcta de los consumidores que se han visto afectados durante años por los engaños de esta empresa.
Si bien presentamos el documento luego de la salida del mercado peruano de la “leche” Pura Vida -merced a una acción de INDECOPI realizada, luego de la suspensión del Registro Sanitario por parte de DIGESA, ambas motivadas, sin duda, por la presión mediática que iba en contra suya debido a su inacción y/o complacencia frente a la empresa en cuestión- por considerar que el ámbito administrativo ha resultado más que insuficiente ante la persistente y nefasta publicidad que el Grupo Gloria propala impunemente año tras año, consideramos que eso no ha sido suficiente para reparar el perjuicio causado habida cuenta de los argumentos que siguen a continuación.
Nos sorprendió, en un primer momento, que hasta la fecha no se haya recurrido a la vía constitucional siendo más que flagrantes las violaciones de los derechos invocados en nuestro petitorio y siendo que el orden administrativo ha resultado inocuo ante el Grupo Gloria, es decir, para hacer que cese su negativa disposición respecto de timar a sus consumidores, puesto que las multas con que se ha “sancionado” a esta empresa, múltiples veces infractora, no surtieron efectos disuasorios en ningún momento respecto de su mala praxis publicitaria. Nos preguntamos, en ese momento, dónde estuvieron todos estos años, los Colegios Profesionales, sobre todo, los numerosos Colegios de Abogados que existen en el territorio de nuestro país, los representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y otras entidades encargadas de resguardar los intereses de la ciudadanía y ni se diga de DIGESA o INDECOPI cuyos límites estructurales dentro del sistema o dentro de la malsana dinámica que tiene el poder en nuestra sociedad le imposibilitan toda oportunidad de doblegar el ímpetu vejatorio del Grupo Gloria, el mismo cuyo mantenimiento no podemos consentir que se mantenga por más tiempo en la condición de impunidad, toda vez que hacerlo sería estampar un sello de indeleble ignominia en la frente de cada ciudadano peruano, escritas sean estas líneas recordando al maestro Manuel González Prada.
En este orden de cosas, es nuestra responsabilidad como ciudadanos peruanos dignos no claudicar ante la opresión provenga de donde provenga ya que esta es la única vía por la que, en algún momento, llegaremos a ser un país libre, pero libre de verdad y no como la pantomima del actual sistema quiere hacernos creer.
Pese a que al Poder Judicial y al mismo Tribunal Constitucional se les puede criticar por muchas razones fundamentadas; también, es necesario aprovechar los instrumentos que brinda el sistema en entredicho a fin de reestructurarlo o reformarlo.
Nuestro único objetivo es lograr un pronunciamiento constitucional de la jurisdicción sobre el tema propuesto a fin de que se amoneste al Grupo Gloria tras ser declarada fundada la demanda tal cual prescribe el artículo 1 del Código Procesal Constitucional: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, DECLARARÁ FUNDADA LA DEMANDA PRECISANDO LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN, DISPONIENDO QUE EL EMPLAZADO NO VUELVA A INCURRIR EN LAS ACCIONES u omisiones QUE MOTIVARON LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, Y QUE SI PROCEDIERE DE MODO CONTRARIO SE LE APLICARÁN LAS MEDIDAS COERCITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22 DEL PRESENTE CÓDIGO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CORRESPONDA.”
Transcribiremos a continuación algunos fragmentos resaltantes de la demanda reformulados a fin de que empalmen con la introducción que precede a estas líneas, a fin de que puedan copiar y divulgar lo que crean conveniente, sin óbice de que descarguen el pdf con las imágenes del cargo correspondiente.
Sobre el PETITORIO:
“Que, acudimos a vuestro Despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva, en nuestra condición de ciudadanos afectados por la mala praxis publicitaria de la empresa Gloria respecto del producto lácteo mal denominado “leche” Pura Vida y otros, a fin de interponer la presente ACCION DE AMPARO, por violación de nuestro derecho Constitucional a la protección de la salud y a una información veraz y correcta por parte de la EMPRESA GLORIA S.A. representada por su Gerente General, PRIDAY ROBERT DAMIAN, solicitando se declare FUNDADA nuestra petición”.
Sobre los FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
“Que con fecha 2 de junio de 2017, hemos tomado conocimiento de la deshabilitación del producto “leche” Pura Vida debido a la Resolución N°015-AG-2017 de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) y hemos considerado que esta violación no sólo implica una violación similar en nuestro país, sino que, por, sobre todo, es un riesgo para la salud de los ciudadanos consumidores de este producto y ni decir respecto de la vulneración de las formas más elementales de protección al consumidor al estar imbuida, esta circunstancia, de todas las condiciones de una publicidad engañosa.
Debemos señalar que en primer lugar se ven afectados los intereses difusos que conciernen al tema tan delicado de la salud y que, además, se vulnera, toda la normatividad que concierne al INDECOPI respecto de la debida información que debe exhibir un producto en relación a la protección y defensa del consumidor. Consideramos que las autoridades administrativas pertinentes deberían haber evaluado la pertinencia de la publicidad y expendio del producto mal llamado “leche”, Pura Vida, con anticipación a todos estos sucesos. En ese sentido, por el presente exigimos que se sancione a la empresa perpetradora de tales atropellos.
Siendo que el 11 de mayo de 2017, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) expidió la Resolución N°015-AG-2017, cuyos contenidos fueron propalados en nuestro país el día viernes 2 de junio del presente año, consideramos que es una circunstancia insostenible –vulgo, el colmo – que toda la vida nos enteremos de las irregularidades sucedidas en nuestro país desde el extranjero. Así, si no fuera por la denuncia que la Comisión de Ganaderos de Panamá formuló ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) respecto del contenido del producto Pura Vida, supuestamente una leche en todos sus extremos, en tanto que, en verdad, es una bebida saborizante y con colorantes que simula ser leche, nunca hubiéramos reparado en lo irregular de los etiquetados que el Grupo Gloria propala en sus productos.
Siendo que las autoridades panameñas especificaron que la “leche” Pura Vida, entre sus ingredientes contiene lecitina de soya, estabilizantes, vitaminas A, C y D, una mínima porción de leche parcialmente descremada, leche de soya y esencia de leche es indeseable que se mantenga sobre él una denominación que no le corresponde.
La Resolución N°015-AG-2017 detalla que la “leche” Pura Vida contiene en su etiquetado ilustraciones y declaraciones que llevan al consumidor a conclusiones erróneas acerca del producto. A tales extremos, llegó este asunto en Panamá, que el Ministerio de Salud de dicho país puntualizó que la marca del Grupo Gloria no cumple con la norma general para etiquetado de alimentos preenvasados.
La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) a través de la Resolución N°015-AG-2017 ha deshabilitado al producto Pura Vida a seguir manteniendo la denominación de en cuestión y a no participar del mercado panameño hasta que no se modifiquen todas las etiquetas correspondientes.
Siendo que el país afronta un periodo de desarrollo económico importante consideramos que una violación de las normas de protección al consumidor juega en contra de toda la ciudadanía a nivel nacional en diversos niveles pero sobre todo en su dignidad y en lo tocante a la protección de la salud así como el derecho a recibir una información correcta y veraz respecto de lo que se consume, ya que esta violación del principio de veracidad, de las normas de protección al consumidor y del deber de idoneidad, en suma, a la debida información que merece cualquier consumidor, se suma la larga cadena de violaciones perpetradas por el Grupo Gloria y sus diversos productos, en el curso de los últimos años, entre los que vale citar los casos de Soalé, Queso Bonlé y otros y ni decir del descrédito internacional a nivel internacional tal cual ha demostrado el suceso panameño.
Más relevante aun es el derecho a la salud que se ve perjudicado por una anómala presentación de un producto lácteo en nada cercano a la leche que ha sido consumido por miles de ciudadanos con todas las consecuencias que ello acarrea, sobre todo el hecho de no habernos beneficiado según lo que creímos que estábamos consumiendo
En representación de los intereses difusos de la ciudadanía nacional cumplimos con el deber cívico de participar de tales extremos a la institución correspondiente, en este caso, el Poder Judicial, toda vez que ni el INDECOPI, ni DIGESA ni ningún otro elemento de la Administración Pública han cumplido con los fines interpuestos en su propia estructura de creación, a fin de que se proceda a sancionar con todo el rigor que confiere la ley a los representantes de establecer la permanente dinámica de mentira y engaños al consumidor que ha sido perpetrada por el Grupo Gloria. S.A.
Entendiendo que el Derecho debe suplir las desigualdades establecidas entre los diversos sujetos que interactúen dentro de la esfera legal para otorgar así, a unos y otros, una igualdad material y siendo que el consumidor en función de su rol social es uno de abierta desigualdad y/o desventaja frente a los proveedores y, peor aún, ante los grandes empresarios DEBEMOS PROCURAR UNA SATISFACCIÓN Y UN EQUIPARAMIENTO INMEDIATO A FIN DE QUE ESTOS NO PERPETREN NINGUNA CIRCUNSTANCIA ABUSIVA EN CONTRA DE AQUELLOS. Para esclarecer esta parte final de nuestra argumentación recurriremos a diversos criterios manifestados por el órgano de control constitucional supremo a fin de que se denote la capital importancia que tiene los derechos a los que concierne la recurrencia de nuestra acción. Por ejemplo, el contenido en la STC Exp. 1006-2002-AA/TC, f.j. 2, d y e: “UN ESTADO DE DERECHO QUE PROCLAMA COMO VALOR PRIMORDIAL LA DEFENSA DE LA PERSONA, NO PUEDE DESATENDERSE DE MECANISMOS CON LOS QUE EFECTIVAMENTE SE GARANTICE SU PROTECCIÓN ADECUADA. CUALQUIERA QUE FUESE EL MEDIO EN EL QUE SE DESENVUELVA O SE DESARROLLE LA PERSONA, NO SE LE PUEDE ATROPELLAR EN SUS DERECHOS ESENCIALES EXPONIÉNDOLA A RIESGOS O PERJUICIOS INNECESARIAMENTE OCASIONADOS POR LAS PROPIAS PERSONAS, POR LAS ORGANIZACIONES COLECTIVAS QUE LOS CONFORMAN, O POR EL PROPIO ESTADO EN CUALQUIERA DE SUS CORPORACIONES. … LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL CONSIDERA LA PROTECCIÓN AL USUARIO, MEDIANTE LA CUAL NO SOLO SE TIENE DERECHO A RECIBIR SERVICIOS ESENCIALES, SINO TAMBIÉN A QUE ESTOS SEAN DISPENSADOS EN CONDICIONES ÓPTIMAS O, AL MENOS, FAVORABLES. DE ASUMIRSE QUE LO ÚNICO QUE IMPORTA ES EL SERVICIO Y NO LA MANERA COMO ESTE SE BRINDE, SIMPLEMENTE SE ESTARÍA PASANDO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN”.
También, y mucho más importante es el contenido de la STC Exp. 3315-2004-AA/TC, f.j. 10. que determina el desarrollo del ARTÍCULO 65 DE LA CARTA DE 1993 que hemos referido como principal fundamento jurídico de la causa que invocamos: “[I]insertos en el texto supra [derechos del artículo 65], albergan implícita o innominadamente una pluralidad de derechos que, siendo genéricos en su naturaleza, y admitiendo manifestaciones objetivamente incorporadas en el mismo texto fundamental, suponen la existencia de un numerus apertus a otras expresiones sucedáneas. La pluralidad anteriormente mencionada tiene su fuente de reconocimiento, fundamentalmente, en el artículo 3 de la Constitución y, residualmente, en el artículo 2, incisos 2 y 13, y en las partes ab initio de los artículos 58 y 61 de la Constitución”. De este último contenido, es clarísimo el sentido que el TC brinda al artículo en cuestión y no es otro que la CONSAGRACIÓN EXPRESA DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN, Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES más todos los otros que puedan incluirse en el importante artículo 3 de la Constitución nacional vigente en este momento.
En este sentido, reiteramos que EL GRUPO GLORIA REPETIDA Y OBSTINADAMENTE, DURANTE EL TRANSCURSO DE DÉCADAS, HA VIOLENTADO LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES, SIENDO EL CASO PURA VIDA SÓLO LA CEREZA FINAL DE UN PASTEL QUE SE HA DETERIORADO HACE DEMASIADO TIEMPO Y POR ESO RECURRIMOS A ESTA INSTANCIA A FIN DE QUE EL ESTADO PERUANO ACTÚE COMO CORRESPONDE EN BENEFICIO DE SUS CIUDADANOS Y NO SÓLO DE UN SECTOR SOCIAL. El trasfondo, en este punto, es que este producto no favorece la salud ni la beneficia como debería ser de acuerdo a la información que brinda el proveedor.
Por todo ello, SOLICITAMOS al Poder Judicial que admita a trámite el presente escrito, se resuelva en los plazos correspondientes y SE SANCIONE A LA EMPRESA INFRACTORA CON TODO EL RIGOR QUE LA LEY CONFIERE A LA ADMINISTRACIÓN EN TÉRMINOS CONCERNIENTES A LA PROSCRIPCIÓN DE TODA FORMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO ES LA QUE IMPUNEMENTE Y DURANTE DÉCADAS HA PROPALADO EL GRUPO GLORIA”.
SOBRE EL FUNDAMENTO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA.
El agotamiento de la Vía Administrativa no es un factor ineludible, sobre todo cuando el daño producido por la inacción puede devenir en irreparable y suponiendo que la vía previa correspondiente sea la recurrencia ante INDECOPI hallamos que en nada han servido las numerosas denuncias de ASPEC ante dicha institución, toda vez que los denunciados se han servido del pago de las multas impuestas y para ellos no ha representado nada más que una mínima cuota de todos los millones que anualmente gana. Es decir que, de modo figurado, el mar de la ambición y de las ávidas intenciones de los grandes empresarios adeptos a malas prácticas publicitarias siguió asolando las costas de la moral nacional con su impunidad.
Siendo, además que el Artículo 46 del Código Procesal Constitucional señala, en su Inciso 2, como una de las excepciones al agotamiento de las vías previas el supuesto de que “Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable”, convenimos en la existencia de fundamentos de sobra para que el tema sea expuesto ante la jurisdicción constitucional, a fin de que se resuelva del modo más radical y se establezca una definición fundamentada y un escarmiento como el que corresponde a tan abiertas vejaciones a los derechos de la ciudadanía, pese a que en apariencia hayan cesado.
Por consiguiente, nuestro derecho para accionar en el Poder Judicial a través de esa garantía constitucional como es el Amparo está convenientemente expedido y es absolutamente legítimo.
Siendo que se trata de derechos constitucionales legalmente protegidos, el peligro inminente de la vulneración, ocasionaría un perjuicio irreparable. En consecuencia, siendo que la materia objeto del presente escrito afecta derechos constitucionales de primer orden, no resulta amparable el agotamiento de la Vía Administrativa previa.
SOBRE LA POSIBLE SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.
Siendo que la “leche” Pura Vida Nutrimax de la marca Pura Vida, ha sido erradicada del mercado, temporalmente, merced a una medida cautelar para inmovilizar y cesar su comercialización, contenida en una Resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del INDECOPI, consideramos que esta medida es sólo un gesto realizado para evadir la presión mediática sobre el tema y no corresponde a la realidad toda vez que INDECOPI no puede hacer nada más excepto imponer multas pecuniarias que al Grupo Gloria le resultan insignificantes.
Por ello, entre todas las otras razones expuestas, y a cuenta de que el Grupo Gloria no insista en promover una publicidad de tipo engañosa y faltar a la verdad y al debido derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos peruanos en tanto consumidores, es que consideramos que nuestra petición tiene el suficiente mérito para ser atendida por el Poder Judicial en atención al control constitucional que prescribe nuestro ordenamiento.
Finalmente, siendo que durante años el Grupo Gloria ha violado los derechos del consumidor, esto es, del ciudadano peruano, esa responsabilidad no puede mantenerse impune bajo apercibimiento de ser una marca de vergüenza sobre el rostro de todos los peruanos y, por ello, Gloria debe responder con algo más significativo que el cumplimiento de las multas que INDECOPI le confiere cada cierto tiempo puesto que no basta que satisfaga las multas que impone la administración, ni que pida disculpas, ni nada que sea distinto a una sanción monumental y que ya no repita su mala praxis publicitaria y de contenidos.
Por lo expuesto, exigimos que se siente un precedente a fin de que cese la perversa publicidad propalada por el Grupo Gloria, la que sólo tiene como fin engañar a toda la ciudadanía, y que cese la impunidad de ciertos sectores de nuestra sociedad.
Esta es la ocasión para producir un impacto contundente en el sistema, ya que no sólo nos hemos visto afectados los consumidores, sino que inclusive se ha afectado a otros agentes económicos como los pequeños y medianos proveedores de la cadena de distribución del Grupo Gloria que en este momento se ven afectados por la inamovilidad de los productos Pura Vida y, al parecer, no existe ni por asomo, la posibilidad de que puedan recuperar su capital si es que esto tuviese que depender de la voluntad de los representantes del Grupo Gloria, según se ha visto en la última edición de Reporte Semanal, mostrando que en épocas de crisis sólo se protegen los grandes y sus grandes intereses en tanto que todos los otros, los que no pertenecen a sectores sociales privilegiados, deben padecer las consecuencias más negativas de los malos manejos de los poderosos.
Para lograr el mejor de los fines, en el sentido propuesto, sólo es necesario que todos los ciudadanos procuren preservar su dignidad no consumiendo los productos que están en pleno cuestionamiento y que sigan el proceso de Amparo hasta el final.
Percy Vílchez Salvatierra
Abogado
Celular: 999947277
E-mail: percyvilchez.s@hotmail.com
Jose Luis Pacheco Moya
Abogado
Celular 962696953
G-mail: pacheco.moya@gmail.com
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Respuesta a Carta Notarial de Lizbeth Huamán Montañez
La exdirectora de la Oficina de Monitoreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), nos ha enviado una carta notarial solicitando la eliminación inmediata o desindexación de una nota periodística publicada en nuestra web el 8 de diciembre de 2021. Aquí la respuesta de Lima Gris.

Llegó a nuestra redacción una carta notarial enviada por la señora Lizbeth Huamán Montañez, exdirectora de la Oficina de Monitoreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), solicitando la eliminación inmediata o desindexación de una nota periodística publicada en nuestra web el 8 de diciembre de 2021, titulada: “Aparecen chats donde involucrarían al ministro de Transportes con presuntos favores a exfuncionaria Lizbeth Huamán”. Según su comunicación, el contenido de dicha nota sería, en sus palabras, “inexacto, falso y lesivo a su honor”.
Asimismo, la señora Huamán indica que los hechos atribuidos a su persona han sido desvirtuados por lo que denomina “la autoridad competente”, haciendo referencia al Informe N.º 0527-2022-MTC/11.SETEPAD, de fecha 7 de diciembre de 2022, elaborado por el secretario técnico de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MTC, señor Robertson Rubén Liza Solís. En dicho documento se dispone no iniciar procedimiento administrativo disciplinario por los hechos difundidos en el programa “Sálvese quien pueda”, emitido el 24 de octubre de 2021, y se ordena el archivo del caso.

Carta Notarial enviada por Lizbeth Huamán Montañez.
Es preciso aclarar que la nota publicada por Lima Gris no fue una creación propia, sino la reproducción de una investigación televisiva del programa Beto a Saber, difundida en el año 2021. En ese reportaje se presentan capturas de pantalla de conversaciones y audios donde la señora Huamán Montañez aparecería comunicandose con un interlocutor sobre presuntos actos de tráfico de influencias. Los materiales difundidos fueron considerados de interés público por su relevancia en el contexto político y mediático de ese momento.
Resulta llamativo que la señora Huamán mencione un informe de la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario del MTC, que se refiere al contenido de un audio difundido en un programa distinto (Sálvese quien pueda) y en una fecha anterior a nuestra publicación. La confusión entre fuentes distintas —un programa periodístico y una red social— no solo debilita su argumento, sino que plantea una pregunta legítima: ¿qué relación puede tener un informe administrativo interno, emitido un año después, con una nota periodística basada en una fuente televisiva ajena y difundida hace más de tres años atrás?
En su misiva, la señora Huamán también intenta equiparar el contenido de dicho informe administrativo con una sentencia judicial firme, lo cual es jurídicamente improcedente. Un informe interno del MTC, por más formalidad que tenga, no constituye una resolución judicial ni tiene efectos vinculantes sobre el ejercicio periodístico, menos aún sobre la libertad de prensa amparada por la Constitución Política del Perú.
Sobre el derecho de rectificación que invoca la remitente, es fundamental recordar que el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Peruana reconoce a toda persona el derecho a solicitar rectificación ante información que considere agraviante. No obstante, este derecho, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, debe ejercerse dentro de un plazo razonable. La doctrina jurídica y la práctica constitucional han establecido que dicho plazo no puede exceder los 60 días desde la publicación del contenido cuestionado.
En ese sentido, la Ley N.º 26847, en su artículo 2, establece que el derecho de rectificación debe solicitarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la difusión de la información. En este caso, la publicación data del 8 de diciembre de 2021. La carta notarial de la señora Huamán fue recibida más de 1,200 días después, es decir, tras 3 años y 4 meses. Esta dilación supera ampliamente cualquier criterio de razonabilidad o vigencia del derecho que ahora pretende ejercer.
Por tanto, consideramos que dicho pedido ha caducado por inacción. De acuerdo con el marco normativo vigente y el principio de preclusión de derechos, ya no resulta procedente ninguna rectificación. La demora en su solicitud, además de carecer de sustento legal, debilita cualquier pretensión de afectación actual al honor o reputación personal.
Cabe recordar también que la información publicada sobre la señora Huamán Montañez, en su momento, fue de legítimo interés público y se basó en fuentes periodísticas verificables. La nota no ha sido modificada desde su publicación, ni ha sido objeto de acciones legales previas por parte de la interesada.
Conforme al principio de veracidad y responsabilidad que guía nuestra labor periodística, reafirmamos que Lima Gris actuó dentro del marco legal y ético que regula el ejercicio de la libertad de prensa. Ergo, la nota en cuestión constituye parte del archivo periodístico histórico de nuestro medio.

La tecnología que nos reemplazará a todos, la IA, da otro enorme paso a través de Google Veo 3. Primero vinieron por los ilustradores con Midjourney, después con los articulistas cuando entró en escena ChatGPT, y ahora toca a los actores y, en general, a todo el ecosistema de producción audiovisual, quienes literalmente podrían tener los días contados. La aparición de Veo 3, más que una promesa, resulta ser el futuro aquí y ahora de la destrucción de empleo a gran escala.
Veo 3, la IA de Google que genera los “videos más realistas” de Internet, es la nueva tecnología que permite transformar texto en clips audiovisuales con movimiento, detalles visuales complejos y sonido sincronizado. La imagen está generada por una inteligencia artificial a partir de una descripción.
Su nivel de detalle podría llegar a confundirse con filmaciones reales. Desde paisajes naturales hasta escenas urbanas complejas, esta nueva IA permite crear videos desde cero con un realismo sin precedentes.
Por otra parte, su capacidad para integrar imagen, movimiento y sonido en un solo proceso de generación automática resulta asombrosa.
Veo 3 es un modelo de inteligencia artificial generativa multimodal desarrollado por Google DeepMind. Su principal innovación radica en su capacidad para crear videos a partir de texto, integrando además sonido sincronizado, efectos ambientales, música y voces.
Lo bueno
A diferencia de modelos anteriores como Imagen Video o Phenaki, Veo 3 alcanza un nivel de fluidez visual y realismo acústico que lo acerca a la calidad de una producción cinematográfica. Los clips generados pueden alcanzar una resolución de hasta 1080p y una duración de hasta un minuto, algo inusual en el campo de las IA generativas. Las posibles aplicaciones de Veo 3 son vastas: cine, publicidad, videojuegos, educación, contenidos para redes sociales. Al poder generar imágenes que parecen tomadas con una cámara real, esta tecnología promete revolucionar los modos de producción audiovisual, especialmente para creadores independientes con presupuestos limitados, o simplemente compañías avaras.
Lo malo
Aplicable para extorsión, chantaje, difamación, propaganda de desinformación, manipulación, estafa, pero sobre todo desempleo.
Veo 3 ya está disponible mediante la introducción de prompts en Flow, aunque exclusivamente para suscriptores del plan Google AI Ultra en Estados Unidos, un servicio premium con un costo de 250 dólares al mes, que ofrece acceso anticipado a las últimas herramientas de inteligencia artificial desarrolladas por la compañía. Bajo ese aliciente de costo de solo 250 dólares frente a una producción real, queda claro quiénes perderán su empleo.
No obstante, Google señaló que trabaja con expertos para establecer controles de uso y trazabilidad, y planea incorporar marcas de agua invisibles para distinguir los videos generados por IA. Sin embargo, el daño ya está hecho y esto solo es el comienzo.

Solo es IA, cálmate
En redes, miles de usuarios manifestaron su preocupación frente a lo que el avance de la IA viene significando.
@Karen Crystal: «¿Por qué estás llorando? «Ni siquiera somos reales» suena como algo que diría mi ex narcisista.
@FeRdTwo: Hay partes en que se nota y otras en las que es imposible identificar que es IA, impresionante.
@hectorhuerta: Pasamos de Will comiendo spaghetti raro a esto en 2 años.
@𝕭𝖑𝖆𝖈𝖐 𝕸𝖆𝖓𝖙𝖎𝖘:si fuéramos lo suficientemente inteligentes, detendríamos esto ahora que se puede …
@WARRIOR: Esto me llevó a pensar. Si la IA llega a un punto donde sea imposible de diferenciar de la realidad, esto podría afectar a muchas personas.
¿como?
por el «chantaje»
imaginen
@C M G.g: Cuando salieron los radios y grabaciones de música, alguien pudo haber pensado «se acabaron los conciertos en vivo, podés oír la misma canción mil veces en tu casa”, pero no se acabaron.
@andres: No, solo los actores, productores, directores, diseñadores de vestuario, de música… mejor dicho, en un año todo el mundo estará haciendo sus propias películas y yo sin plata.
@WorldOfTiggi:Ok Escúchame: AI se perfeccionó hace años y la calidad es como este video de hoy, pero las élites lo están haciendo como «oh, está en camino de ser increíblemente bueno». No es que esté avanzando rápido, es porque lentamente nos dejan pensar que está mejorando, preparándonos para esto, para algo mucho más grande. Supuestamente
@Martin Content: Más bien los actores van a vender su imagen para que lo usen en películas usando su rostro.
@🧿: S,i pero eso son los que ya sonfamosos;, ahora los que desean ser actores ya no podránporqueq la IA creara caras nuevas.
@Oscar Martinez: Es el inicio del fin de muchas cosas 💀 editores, actores de doblaje , directores, programas de TV , películas 🍿 etc etc
@Thalissa Lusana: No es IA, solo miren la pared, mantiene su textura igual en cada movimiento eso aún no se logra con la IA.
Mucho más que especulación de internet, el fenómeno IA es una realidad que ahora golpea al gremio de actores. Porque cuando las empresas de marketing decidan entre un actor o instalarse una app de 250 dólares al mes, sabemos muy bien por cuál se decidirán en su afán de rentabilizar las utilidades a través del ahorro en costos.
Es cierto que será fácil el contratar a alguien que sepa dar indicaciones de creación de IA. Desde anuncios, telenovelas, cine, es decir, todo lo audiovisual. Las nuevas versiones de IA descubrieron cómo hacer voz de IA con acentosy dotarlos de emoción. El CGI se puede notar que es falso, pero la IA actual ya no.
También se abrió la ventana a conspiranoicos de la IA que creen ver en estas creaciones otras cosas.
@Jack Barretto: ¿Y si nosotros somos IA negando que somos IA y nos burlamos de Matrix porque creemos que no existe, pero sí existe? 🤯🤯
@adamgr Solo date cuenta de que esto es lo peor que se verá. La mierda es salvaje. En un año ya no sabrás lo que es real.
@loui A esa velocidad, ¿qué es posible en 2028?
@Pampampam: No, todo eso es este año.
@cheesewithpee ☭: Las posibilidades en 2028 son la muerte del arte, la actuación de voz, los actores, los artistas, la creatividad.
@Shorty P: Te refieres a la muerte de los pocos que tienen control sobre los trabajos creativos. La gente normal no se lamenta de poder hacer un dibujo sin pagar cientos, o del empleo de los estudios de vigilancia y estrangulamiento de la creatividad hasta la muerte.
@Dash2much: No sé, los últimos 20 años acaban de ser remakes.
@cheesewithpee ☭⚛️: Remakes que todavía tenían actores reales, artistas reales para la música y efectos especiales, personas reales.
@goose🪿:Hermano,o mira cómo se veía la IA el año pasado. A finales de este año probablemente tendremos inventos locos con IA o incluso solo los prototipos de ellos.
@Ruby Carrots: Ah, sí, el talento y la belleza de escribir un mensaje de alguien cometiendo un delito grave para incriminarlos con…
@G_Money: Es demasiado poderoso y, por desgracia, demasiado útil para que se detenga el desarrollo. Ya es un curso que se puede seguir en la escuela y se convertirá en un conjunto de habilidades muy real para poder identificar el contenido de IA a partir de contenido real. Pero definitivamente es necesario establecer limitaciones legales en su uso.
@Ruby Carrots: Ahora se usa para chantajear a los trabajadores. La IA por sí sola no es mala ni dañina, pero se vuelve peligrosa y explotadora cuando se usa para reemplazar a la humanidad.
@Ruby Carrots: Es una amenaza para la realidad objetiva; las personas podrían ser incriminadas por delitos que no cometieron. Las guerras y la violencia podrían incitarse a partir de fabricaciones. Y los criminales peligrosos podrían escapar con los crímenes a pesar de las pruebas de video.
@Emiliano Moretta: No es IA. son visores a otras realidades. estamos creando realidades paralelas sin quererlo y traerá consecuencias.
@Héctor: Entonces Star Wars, Alien. Transformers, ¿es todo real? son simples película como esos vídeos. cálmate
@Emiliano Moretta: esas son películas filmadas por actores reales. la ia es una creación humana que crea líneas dimensionales nuevas
@Ramiro Berardi: Ahora sabemos que vivimos en una simulación de seres superiores que inventaron su propia IA
@Alabaster: Hemos estado en ella durante años, esta tecnología es mucho más capaz de lo que el público sabe, han estado probando versiones más avanzadas con nosotros durante un tiempo.
¿Una amenaza para el empleo en Perú?
Conversamos con el experto en cultura digital, macrodatos e IA multimodal, Ibrahim G.G., quien aterriza la cuestión respecto a los posibles efectos en el Perú.
«Esto ya existía hace mucho. Simplemente por que lo hace google, el mundo se entera lol». Sobre el futuro del empleo a raíz de la irrupción de la IA su respuesta es tajante en lo referente al futuro, «Despidos». De todos los trabajadores en la cadena envuelta para hacer el video en sí. No hay alternativa. Personalmente, prefiero luchar con un prompt de IA para crear el video que quiero que con las divas y divos de los artistas».
Respecto a su impacto en Perú, fue bastante optimista:
«Sí, pero aún le falta y vivimos en Perú; estoy usando IA para casi todo. Lamentablemente y por suerte, el nuestro es un país retrasado. ¿En el primer mundo? Sí, están jodidos. Ayer vi que había “ACTORES DE VOZ” que han sido despedidos de una empresa china. Los chinos prefieren usar una IA para traducir y hacer la voz que pagarles a los gringos. Los traductores de anime profesionales están siendo reemplazados por subtítulos con IA, porque son malísimos esos traductores, así que es razonable».
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Sindicatos de Cultura anuncian paro regional en Cusco: trabajadores CAS exigen reformas estructurales
Paro regional para este jueves 5 de junio de 2025

El Sindicato de Trabajadores de Contratos Administrativos de Servicios de la Dirección Desconcentrada de Cultura (SITRACAS – DDC Cusco) anunció la convocatoria de un paro regional para el próximo jueves 5 de junio. La medida de lucha, respaldada por más de 850 afiliados en toda la región, busca visibilizar una serie de demandas históricas vinculadas a la mejora de condiciones laborales y la reestructuración de la entidad encargada de velar por el patrimonio cultural en Cusco.
Según el pronunciamiento oficial emitido por el sindicato, los motivos centrales del paro incluyen la homologación salarial, el cumplimiento de pactos colectivos firmados con anterioridad, la reorganización interna de la DDC Cusco, la construcción de un local institucional propio y la designación de un titular para la Dirección, cargo que, según los trabajadores, permanece sin liderazgo efectivo.

“Esta lucha no solo se trata de reivindicar derechos laborales básicos, sino de exigir una gestión cultural eficiente y comprometida con el país”, sostuvo el secretario general del SITRACAS, Daniel Estonbelo Taco, quien acusó al Ministerio de Cultura de desinterés crónico en resolver los problemas estructurales de la Unidad Ejecutora N.° 002 Cusco.
Estonbelo criticó la “ineficiente gestión de los recursos públicos” en la DDC y aseguró que el deterioro de las condiciones laborales impacta directamente en la calidad del servicio que se brinda a la ciudadanía. «Es inconcebible que el personal encargado de proteger y poner en valor nuestro patrimonio cultural trabaje bajo condiciones tan precarias», subrayó.

El sindicato hizo un llamado a la ciudadanía, al sector turístico y a las autoridades del Ministerio de Cultura a tomar las precauciones necesarias ante la paralización programada, asegurando que la medida se desarrollará dentro del marco legal y constitucional, “por la dignidad de nuestros trabajadores”.
Este paro se suma a una creciente ola de descontento en sectores clave de la administración pública en la región, en un contexto donde el abandono institucional parece profundizar la brecha entre los discursos oficiales sobre la cultura y la realidad cotidiana de quienes la resguardan.
Actualidad
Continúa el maltrato contra los animales, la barbarie viene de los que supuestamente tienen “uso de razón”
En el país aún muchas personas ven como objetos a seres que no tienen una voz para reclamar, atacándolas salvajemente hasta su muerte.

Por: Raúl Villavicencio H.
En las disposiciones complementarias de la Ley n.° 30407, “Ley de Protección y Bienestar Animal”, se lee la incorporación del artículo 206 – A al Código Penal: “El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.

En agosto del 2023, en el distrito de La Victoria, en Lima, Alonso Santa Cruz Túpac Yupanqui, acuchilló salvajemente a ‘Dachi’, una perrita de raza pug, al animalito de su expareja que la acusaba de haberla sido presuntamente infiel. La perrita quedó cuadripléjica debido a los constantes cortes y por ello el confeso agresor fue condenado a un año y seis meses de cárcel, además del pago de 5 mil soles por concepto de reparación civil.
El 9 de mayo, en Trujillo, un sujeto azotó contra el asfalto a una perrita hasta matarla. El pequeño animalito solo se encontraba caminando frente al alterado hombre cuando este lo sujetó con fiereza, tirándolo hasta en tres ocasiones contra el suelo. El sujeto, identificado presuntamente como Luis Esteban Lozano Daza, se encuentra como no habido por la Policía Nacional del Perú (PNP).
Más recientemente, en el Cusco, cámaras de vigilancia captaron a un hombre y una mujer propinándoles patadas y puñetes a un indefenso can que solo venía siguiendo a la pareja. Desde el segundo piso de su vivienda, un joven les increpó por su indebido actuar, pero solo recibió insultos y dos piedrazos que fueron a impactar contra una de sus ventanas.
“Fui testigo de cómo agredían al perro indefenso. Le dio dos patadas, luego un puñete en la cabeza. Y cuando el perrito estaba retirándose, hay una patada más que le proporciona la chica. Se ve claramente en el video cómo el perrito, después de la agresión, sigue estando con ellos”, relató el testigo, quien prefirió mantenerse en el anonimato.

Ante ello, según información de RPP, se supo que el joven procederá a denunciar a la pareja que agredió al perrito.
Animales de compañía y no objetos o juguetes
Todos esos casos, realizados en distintas partes del Perú, se intenta demostrar que aún existen personas que consideran a los animales domésticos o de compañía como seres que no cuentan con derechos protegidos por el Estado, agrediéndolos salvajemente hasta quitarles la vida sin ningún tipo de remordimiento o culpa.
La Ley 30407 no se restringe solo en los animales de compañía, sino que también velar por los animales silvestres o aquellos que se encuentran en cautiverio o los que vienen siendo forzados a reproducirse solo por intereses comerciales. Al respecto, en su artículo 30 se mencionan las sanciones administrativas de corroborarse algún tipo de maltrato, sin descartarse que a la par se inicie una sanción penal (artículo 33).
Falta mucho para concientizar a las personas en no considerar a los animalitos como meros objetos de valor económico. Para muestra, en jirón Ayacucho aún se siguen vendiendo a vista de todos perros, gatos, conejos, etc., a pesar de que en reiteradas ocasiones personal de fiscalización los cierra, pero en cuestión de días o semanas vuelven a estar abiertos.
Y por último, una mascota en condición de abandono también es delito. Cientos de personas los colocan en sus techos a la intemperie, con un poco de agua y lo que sobre de su almuerzo. Perros o gatos desnutridos, cubiertos de pulgas y garrapatas o caracha también es una forma de maltrato animal.

Actualidad
Directora de ‘Bellas Artes’ firmó resolución para otorgarse a sí misma el grado de bachiller
La actual Directora General de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes (antes ENSABAP) oficializó su propio grado de bachiller mediante la Resolución Directoral n.º 056-2021, como egresada de la institución académica que hoy dirige, generando dudas éticas.

La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP), actualmente Universidad Nacional de Bellas Artes (UNABAP), vive un momento de controversia. Su actual directora, Eva Dalila López Miranda, aparece en el centro de una situación que ha despertado dudas éticas.
¿Un conflicto de Interés?
La polémica nace cuando se descubre que la directora firmó la Resolución Directoral n.º 056-2021-ENSABAP, con la cual ella misma se otorgó el grado académico de bachiller, junto a un grupo de docentes beneficiados, entre ellos su esposo, Mauro Yrigoyen.

Aunque este beneficio tiene respaldo legal, el hecho de que López Miranda firmara su propia resolución ha generado críticas, pues podría haber incurrido en un claro conflicto de interés, al beneficiarse directamente de una decisión que ella misma autorizó.

Otro aspecto llamativo —y cuestionable— es que la elección de Eva Dalila López Miranda y su nombramiento como Directora General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (hoy UNABAP) fue aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo n.º 001-2021-ENSABAP, firmada por ella misma en su calidad de Presidenta del Consejo Ejecutivo. La norma se ampara en el estatuto modificado en agosto de 2020, que otorga al Consejo Ejecutivo —presidido por el director general— la facultad de dirigir y gestionar la institución. Pero surge una pregunta inevitable: ¿se puede ser juez y parte al mismo tiempo? ¿No constituye esto un claro conflicto de interés?

Anteriormente había título sin equivalencia universitaria
Durante décadas, la ENSABAP entregó el título de “Artista Profesional a nombre de la Nación”, pero este no era reconocido como un grado académico universitario. Por ello, muchos egresados no pudieron acceder a estudios de posgrado ni postular a ciertos puestos docentes. En el año 2008, la Ley n.º 29292 reconoció que esos títulos debían ser considerados equivalentes a los universitarios, y ordenó su inscripción en la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Sin embargo, la ENSABAP no aplicó esta ley correctamente, dejando a cientos de egresados en el limbo académico.
Cuestionamientos éticos
Pero en 2020, tras años de lucha, 18 egresados ganaron un proceso judicial. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima ordenó que se les otorgue el grado académico de bachiller por regularización, sin requisitos adicionales. Entre los beneficiados por esta sentencia están la directora general de la UNABAP, Eva Dalila López Miranda, su esposo y varios docentes de la institución. El caso ha generado preocupación porque, pese a existir una sentencia favorable, más de 500 egresados entre 1960 y 2010 aún no reciben el mismo trato y continúan sin acceso al grado de bachiller. Según nuestra fuente, ellos también cumplen con las condiciones, pero no han sido incluidos en el proceso de regularización.

La falta de transparencia y el trato desigual alimentan la desconfianza hacia las autoridades de la UNABAP, y generan dudas sobre su compromiso con toda la comunidad académica, quienes desde sus instancias estudiantiles exhortan mayor transparencia Institucional con la publicación de información clara sobre cómo se realiza la regularización de grados académicos, para garantizar que todos los egresados tengan las mismas oportunidades.
Asimismo, que se ejerza una revisión de los procedimientos, con auditorías externas para investigar si hubo favoritismos o conflictos de interés en el otorgamiento de los grados. Y permitir que los egresados que aún no han sido beneficiados pueden presentar acciones legales o quejas ante la SUNEDU, para exigir el reconocimiento de sus derechos. Bajo esa línea, es importante que los exalumnos se organicen, participen activamente y exijan una gestión ética, justa y transparente.
Lima Gris intentó comunicarse con la señora López Miranda, para que brinde su descargo respectivo, incluso se le dejó un mensaje en el chat del WhatsApp; sin embargo, hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.
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Fiscalía interviene el Ministerio de Cultura por escándalo de contrataciones a favor de Shirley Hopkins
Ministerio Público llegó hasta la sede central del Mincul tras denuncia por presuntas irregularidades en la contratación de locadora allegada al ministro Fabricio Valencia Gibaja.

La sombra de la presunta corrupción vuelve a proyectarse sobre el Ministerio de Cultura. Este mediodía, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Centro, en coordinación con la Dirección de la Policía contra la Corrupción, intervino las oficinas administrativas de la sede central del Ministerio con el objetivo de recabar documentación relacionada a las órdenes de servicio otorgadas a Shirley Hopkins Cerna.
La diligencia responde a sospechas sobre presuntas irregularidades en la contratación de Hopkins Cerna, quien no cuenta con título universitario y a pesar de eso recibió múltiples servicios por encargo desde mayo de 2024 hasta la fecha sumando un monto total de 127,500 soles. Según fuentes del Ministerio Público, se busca esclarecer el marco legal y administrativo que permitió estas contrataciones, así como el monto y la naturaleza de los servicios prestados.
Este nuevo escándalo ha revivido el recuerdo del caso Richard Swing, otro episodio bochornoso de favoritismo político y uso indebido de recursos públicos ocurrido durante el gobierno de Martín Vizcarra. En aquella ocasión, el Ministerio de Cultura fue duramente cuestionado por otorgar contratos irregulares a un personaje sin mayor trayectoria técnica en el sector, lo que derivó en investigaciones fiscales y la renuncia de altas autoridades.
El caso Hopkins Cerna podría seguir un derrotero similar. La ciudadanía exige transparencia y sanción ejemplar si se confirma un nuevo patrón de corrupción dentro de una institución llamada a proteger el patrimonio cultural del país, y no a repartir favores bajo la mesa.
Hace unos minutos, el Ministerio de Cultura no ha emitido un pronunciamiento oficial mencionando que han brindado todas las facilidades al personal del Ministerio Público en la diligencias preliminares que se realizan. La fiscalía ha recabado copias de todas las órdenes de servicio de Shirley Hopkins con sus respectivas notas de pago.
Aquí el comunicado del Ministerio de Cultura.

Actualidad
Espada de Honor de la FAP lleva 4 días desaparecida en las aguas del mar de Pisco
Esta mañana, facinerosos quisieron engañar a los familiares de Ashley Vargas asegurando conocer su paradero y para ello les exigían dinero.

La joven y destacada piloto de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Ashley Vargas Mendoza, desapareció el pasado martes 20 de mayo cuando realizaba una misión de instrucción en su aeronave KT-1P cerca de la isla Zárate, en Pisco.
A sus 24 años de edad, la joven natural de Amazonas, es el orgullo de toda su familia y amigos, pues todos los años obtenía el primer lugar de su promoción, convirtiéndose en la tercera mujer en la historia de la FAP en alcanzar el cargo de Brigadier General. Ashley es, en todo el sentido de la palabra, una mujer hecha para volar muy alto.
Como producto de su ejemplar disciplina y excelente rendimiento académico recibió de manos de la presidenta Dina Boluarte la Espada de Honor, un reconocimiento que poquísimas personas pueden presumir.

Desde el día de su desaparición tanto la FAP como la Marina de Guerra vienen ejecutando operativos de rescate, empleando para ello personal especializado. Paralelo a ello, su padre, Edgar Vargas, también viene realizando por su cuenta la búsqueda de su hija cerca de la zona donde se habría producido el accidente.
Quisieron estafar a los familiares de Ashley, asegurando que la habían encontrado
Lamentablemente, existen personas desalmadas que juegan con las esperanzas de sus familiares. Esta mañana, su padre manifestó que había sostenido comunicación con un supuesto coronel quien le pedía iniciar las coordinaciones de rescate.
“Ya coordiné con el coronel y ya conversó con la persona que está a cargo de esa lancha. […] Nos han informado en altamar que está a 180 millas. Ya conversé con la persona que está a cargo de esa lancha y mi hija está con vida. No puede hablar, pero estamos esperando que mejore el tiempo para poder ir con helicóptero para rescatarla”, manifestó el progenitor.
Sin embargo, todas las ilusiones se hicieron trizas cuando el tío de Ashley, Elvis Vargas, en comunicación con Exitosa, informó que la llamada que recibiera el papá de la joven piloto era falsa.
“Estamos retomando la búsqueda de mi sobrina. Fue una llamada spam, pidieron gasolina, yapes… Ahora estamos volviendo a la búsqueda. Ya la policía está en ello, nosotros volvemos a la búsqueda por tierra con amigos, drones, lamentablemente hay este tipo de personas inhumanas que se han aprovechado de la situación de mi sobrina”, dijo el familiar de la jovencita.
En tanto, la FAP, a través del Comunicado Oficial n.° 009-2025, pidió tener prudencia con respecto a las informaciones que sean difundidas sobre el tema.

De esta manera, continúan los esfuerzos por encontrar aún con vida a la mujer piloto que llegó a obtener la Espada de Honor.
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Indecopi admite apelación contra ‘Real Plaza’ por evidente riesgo en sus locales
En marzo, la Comisión de Protección al Consumidor declaró improcedente una denuncia contra Real Plaza, señalando que correspondía a la autoridad municipal investigarla. Sin embargo, inesperadamente cambió de posición y resolvió conceder la apelación presentada por tres asociaciones civiles denunciantes, reabriendo el caso contra el emporio del Grupo Intercorp.

A fines de marzo, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi declaró improcedente una denuncia presentada contra la empresa Real Plaza y sus apoderados. El argumento fue que existía otra entidad del Estado, en este caso una autoridad municipal, con competencia para investigar los hechos denunciados. No obstante, semanas después, el organismo decidió conceder la apelación interpuesta por asociaciones de defensa del consumidor.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha aceptado la apelación presentada por tres organizaciones civiles que denunciaron el mal estado de 11 centros comerciales de la cadena Real Plaza. Las denuncias también alcanzaban a sus representantes: Misael Shimizu Mitsumasu, Luis Alonso Santa María Torres y Garlet Noemí Rodríguez Ortiz, a quienes se les acusó de actuar de manera negligente y de ocultar información sobre deficiencias en dichos locales, lo cual habría vulnerado los derechos de los consumidores.

Las asociaciones civiles que presentaron la denuncia el pasado 4 de marzo de 2025 fueron el Centro de Protección al Ciudadano EQUIDAD, la Asociación Peruana de Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios (PROCONSUM), y la Asociación de Consumidores Inmobiliarios del Perú (ADCIP). Sin embargo, el 27 de marzo, mediante la Resolución Final N° 0747-2025/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi declaró IMPROCEDENTE el caso.

Cabe recordar que el 10 de marzo, el Secretario Técnico de la Comisión N° 2, Christian Tarazona Cerrón ((en el Expediente de Requerimiento 420-2025/CC2), solicitó a las tres organizaciones civiles denunciantes una serie de requerimientos y que en el plazo de dos (2) días hábiles detallaran los supuestos defectos estructurales en los 11 centros comerciales y que presentaran medios probatorios que sustentaran sus denuncias. En vez de iniciar una investigación propia, la comisión de INDECOPI sorprendentemente trasladó esa responsabilidad a las asociaciones denunciantes.

A pesar de esta exigencia, las organizaciones cumplieron con presentar información técnica, detallada y contundente y pruebas documentales. Sin embargo, la comisión desestimó la denuncia y la declaró IMPROCEDENTE, alegando que ya existía una investigación en curso en otra instancia y que el caso era competencia de la Municipalidad de Trujillo, en la región La Libertad.

Las asociaciones advirtieron que las once sedes de Real Plaza en distintas regiones del país se encontraban en mal estado y presentaban riesgos para la seguridad de los consumidores; y pese a ello los expusieron al peligro. Según fuentes consultadas, bajo la actual gestión de Alberto Villanueva Eslava —apoderado de tres empresas del grupo Intercorp—, Indecopi habría actuado con indulgencia hacia el conglomerado, limitando la investigación únicamente a la tragedia ocurrida en Real Plaza Trujillo y dejando de lado el resto de las denuncias estructurales.
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