Actualidad
PRONUNCIAMIENTO CONTRA EL GRUPO GLORIA RESPECTO DE SUS CONSTANTES ABUSOS EN PERJUICIO DEL PUEBLO PERUANO

El día viernes 9 de junio de 2017, presentamos una demanda de Amparo en contra del Grupo Gloria por la vulneración de los derechos constitucionales de la protección de la salud y a una información veraz y correcta de los consumidores que se han visto afectados durante años por los engaños de esta empresa.
Si bien presentamos el documento luego de la salida del mercado peruano de la “leche” Pura Vida -merced a una acción de INDECOPI realizada, luego de la suspensión del Registro Sanitario por parte de DIGESA, ambas motivadas, sin duda, por la presión mediática que iba en contra suya debido a su inacción y/o complacencia frente a la empresa en cuestión- por considerar que el ámbito administrativo ha resultado más que insuficiente ante la persistente y nefasta publicidad que el Grupo Gloria propala impunemente año tras año, consideramos que eso no ha sido suficiente para reparar el perjuicio causado habida cuenta de los argumentos que siguen a continuación.
Nos sorprendió, en un primer momento, que hasta la fecha no se haya recurrido a la vía constitucional siendo más que flagrantes las violaciones de los derechos invocados en nuestro petitorio y siendo que el orden administrativo ha resultado inocuo ante el Grupo Gloria, es decir, para hacer que cese su negativa disposición respecto de timar a sus consumidores, puesto que las multas con que se ha “sancionado” a esta empresa, múltiples veces infractora, no surtieron efectos disuasorios en ningún momento respecto de su mala praxis publicitaria. Nos preguntamos, en ese momento, dónde estuvieron todos estos años, los Colegios Profesionales, sobre todo, los numerosos Colegios de Abogados que existen en el territorio de nuestro país, los representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y otras entidades encargadas de resguardar los intereses de la ciudadanía y ni se diga de DIGESA o INDECOPI cuyos límites estructurales dentro del sistema o dentro de la malsana dinámica que tiene el poder en nuestra sociedad le imposibilitan toda oportunidad de doblegar el ímpetu vejatorio del Grupo Gloria, el mismo cuyo mantenimiento no podemos consentir que se mantenga por más tiempo en la condición de impunidad, toda vez que hacerlo sería estampar un sello de indeleble ignominia en la frente de cada ciudadano peruano, escritas sean estas líneas recordando al maestro Manuel González Prada.
En este orden de cosas, es nuestra responsabilidad como ciudadanos peruanos dignos no claudicar ante la opresión provenga de donde provenga ya que esta es la única vía por la que, en algún momento, llegaremos a ser un país libre, pero libre de verdad y no como la pantomima del actual sistema quiere hacernos creer.
Pese a que al Poder Judicial y al mismo Tribunal Constitucional se les puede criticar por muchas razones fundamentadas; también, es necesario aprovechar los instrumentos que brinda el sistema en entredicho a fin de reestructurarlo o reformarlo.
Nuestro único objetivo es lograr un pronunciamiento constitucional de la jurisdicción sobre el tema propuesto a fin de que se amoneste al Grupo Gloria tras ser declarada fundada la demanda tal cual prescribe el artículo 1 del Código Procesal Constitucional: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, DECLARARÁ FUNDADA LA DEMANDA PRECISANDO LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN, DISPONIENDO QUE EL EMPLAZADO NO VUELVA A INCURRIR EN LAS ACCIONES u omisiones QUE MOTIVARON LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, Y QUE SI PROCEDIERE DE MODO CONTRARIO SE LE APLICARÁN LAS MEDIDAS COERCITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22 DEL PRESENTE CÓDIGO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CORRESPONDA.”
Transcribiremos a continuación algunos fragmentos resaltantes de la demanda reformulados a fin de que empalmen con la introducción que precede a estas líneas, a fin de que puedan copiar y divulgar lo que crean conveniente, sin óbice de que descarguen el pdf con las imágenes del cargo correspondiente.
Sobre el PETITORIO:
“Que, acudimos a vuestro Despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva, en nuestra condición de ciudadanos afectados por la mala praxis publicitaria de la empresa Gloria respecto del producto lácteo mal denominado “leche” Pura Vida y otros, a fin de interponer la presente ACCION DE AMPARO, por violación de nuestro derecho Constitucional a la protección de la salud y a una información veraz y correcta por parte de la EMPRESA GLORIA S.A. representada por su Gerente General, PRIDAY ROBERT DAMIAN, solicitando se declare FUNDADA nuestra petición”.
Sobre los FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
“Que con fecha 2 de junio de 2017, hemos tomado conocimiento de la deshabilitación del producto “leche” Pura Vida debido a la Resolución N°015-AG-2017 de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) y hemos considerado que esta violación no sólo implica una violación similar en nuestro país, sino que, por, sobre todo, es un riesgo para la salud de los ciudadanos consumidores de este producto y ni decir respecto de la vulneración de las formas más elementales de protección al consumidor al estar imbuida, esta circunstancia, de todas las condiciones de una publicidad engañosa.
Debemos señalar que en primer lugar se ven afectados los intereses difusos que conciernen al tema tan delicado de la salud y que, además, se vulnera, toda la normatividad que concierne al INDECOPI respecto de la debida información que debe exhibir un producto en relación a la protección y defensa del consumidor. Consideramos que las autoridades administrativas pertinentes deberían haber evaluado la pertinencia de la publicidad y expendio del producto mal llamado “leche”, Pura Vida, con anticipación a todos estos sucesos. En ese sentido, por el presente exigimos que se sancione a la empresa perpetradora de tales atropellos.
Siendo que el 11 de mayo de 2017, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) expidió la Resolución N°015-AG-2017, cuyos contenidos fueron propalados en nuestro país el día viernes 2 de junio del presente año, consideramos que es una circunstancia insostenible –vulgo, el colmo – que toda la vida nos enteremos de las irregularidades sucedidas en nuestro país desde el extranjero. Así, si no fuera por la denuncia que la Comisión de Ganaderos de Panamá formuló ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) respecto del contenido del producto Pura Vida, supuestamente una leche en todos sus extremos, en tanto que, en verdad, es una bebida saborizante y con colorantes que simula ser leche, nunca hubiéramos reparado en lo irregular de los etiquetados que el Grupo Gloria propala en sus productos.
Siendo que las autoridades panameñas especificaron que la “leche” Pura Vida, entre sus ingredientes contiene lecitina de soya, estabilizantes, vitaminas A, C y D, una mínima porción de leche parcialmente descremada, leche de soya y esencia de leche es indeseable que se mantenga sobre él una denominación que no le corresponde.
La Resolución N°015-AG-2017 detalla que la “leche” Pura Vida contiene en su etiquetado ilustraciones y declaraciones que llevan al consumidor a conclusiones erróneas acerca del producto. A tales extremos, llegó este asunto en Panamá, que el Ministerio de Salud de dicho país puntualizó que la marca del Grupo Gloria no cumple con la norma general para etiquetado de alimentos preenvasados.
La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) a través de la Resolución N°015-AG-2017 ha deshabilitado al producto Pura Vida a seguir manteniendo la denominación de en cuestión y a no participar del mercado panameño hasta que no se modifiquen todas las etiquetas correspondientes.
Siendo que el país afronta un periodo de desarrollo económico importante consideramos que una violación de las normas de protección al consumidor juega en contra de toda la ciudadanía a nivel nacional en diversos niveles pero sobre todo en su dignidad y en lo tocante a la protección de la salud así como el derecho a recibir una información correcta y veraz respecto de lo que se consume, ya que esta violación del principio de veracidad, de las normas de protección al consumidor y del deber de idoneidad, en suma, a la debida información que merece cualquier consumidor, se suma la larga cadena de violaciones perpetradas por el Grupo Gloria y sus diversos productos, en el curso de los últimos años, entre los que vale citar los casos de Soalé, Queso Bonlé y otros y ni decir del descrédito internacional a nivel internacional tal cual ha demostrado el suceso panameño.
Más relevante aun es el derecho a la salud que se ve perjudicado por una anómala presentación de un producto lácteo en nada cercano a la leche que ha sido consumido por miles de ciudadanos con todas las consecuencias que ello acarrea, sobre todo el hecho de no habernos beneficiado según lo que creímos que estábamos consumiendo
En representación de los intereses difusos de la ciudadanía nacional cumplimos con el deber cívico de participar de tales extremos a la institución correspondiente, en este caso, el Poder Judicial, toda vez que ni el INDECOPI, ni DIGESA ni ningún otro elemento de la Administración Pública han cumplido con los fines interpuestos en su propia estructura de creación, a fin de que se proceda a sancionar con todo el rigor que confiere la ley a los representantes de establecer la permanente dinámica de mentira y engaños al consumidor que ha sido perpetrada por el Grupo Gloria. S.A.
Entendiendo que el Derecho debe suplir las desigualdades establecidas entre los diversos sujetos que interactúen dentro de la esfera legal para otorgar así, a unos y otros, una igualdad material y siendo que el consumidor en función de su rol social es uno de abierta desigualdad y/o desventaja frente a los proveedores y, peor aún, ante los grandes empresarios DEBEMOS PROCURAR UNA SATISFACCIÓN Y UN EQUIPARAMIENTO INMEDIATO A FIN DE QUE ESTOS NO PERPETREN NINGUNA CIRCUNSTANCIA ABUSIVA EN CONTRA DE AQUELLOS. Para esclarecer esta parte final de nuestra argumentación recurriremos a diversos criterios manifestados por el órgano de control constitucional supremo a fin de que se denote la capital importancia que tiene los derechos a los que concierne la recurrencia de nuestra acción. Por ejemplo, el contenido en la STC Exp. 1006-2002-AA/TC, f.j. 2, d y e: “UN ESTADO DE DERECHO QUE PROCLAMA COMO VALOR PRIMORDIAL LA DEFENSA DE LA PERSONA, NO PUEDE DESATENDERSE DE MECANISMOS CON LOS QUE EFECTIVAMENTE SE GARANTICE SU PROTECCIÓN ADECUADA. CUALQUIERA QUE FUESE EL MEDIO EN EL QUE SE DESENVUELVA O SE DESARROLLE LA PERSONA, NO SE LE PUEDE ATROPELLAR EN SUS DERECHOS ESENCIALES EXPONIÉNDOLA A RIESGOS O PERJUICIOS INNECESARIAMENTE OCASIONADOS POR LAS PROPIAS PERSONAS, POR LAS ORGANIZACIONES COLECTIVAS QUE LOS CONFORMAN, O POR EL PROPIO ESTADO EN CUALQUIERA DE SUS CORPORACIONES. … LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL CONSIDERA LA PROTECCIÓN AL USUARIO, MEDIANTE LA CUAL NO SOLO SE TIENE DERECHO A RECIBIR SERVICIOS ESENCIALES, SINO TAMBIÉN A QUE ESTOS SEAN DISPENSADOS EN CONDICIONES ÓPTIMAS O, AL MENOS, FAVORABLES. DE ASUMIRSE QUE LO ÚNICO QUE IMPORTA ES EL SERVICIO Y NO LA MANERA COMO ESTE SE BRINDE, SIMPLEMENTE SE ESTARÍA PASANDO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN”.
También, y mucho más importante es el contenido de la STC Exp. 3315-2004-AA/TC, f.j. 10. que determina el desarrollo del ARTÍCULO 65 DE LA CARTA DE 1993 que hemos referido como principal fundamento jurídico de la causa que invocamos: “[I]insertos en el texto supra [derechos del artículo 65], albergan implícita o innominadamente una pluralidad de derechos que, siendo genéricos en su naturaleza, y admitiendo manifestaciones objetivamente incorporadas en el mismo texto fundamental, suponen la existencia de un numerus apertus a otras expresiones sucedáneas. La pluralidad anteriormente mencionada tiene su fuente de reconocimiento, fundamentalmente, en el artículo 3 de la Constitución y, residualmente, en el artículo 2, incisos 2 y 13, y en las partes ab initio de los artículos 58 y 61 de la Constitución”. De este último contenido, es clarísimo el sentido que el TC brinda al artículo en cuestión y no es otro que la CONSAGRACIÓN EXPRESA DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN, Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES más todos los otros que puedan incluirse en el importante artículo 3 de la Constitución nacional vigente en este momento.
En este sentido, reiteramos que EL GRUPO GLORIA REPETIDA Y OBSTINADAMENTE, DURANTE EL TRANSCURSO DE DÉCADAS, HA VIOLENTADO LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES, SIENDO EL CASO PURA VIDA SÓLO LA CEREZA FINAL DE UN PASTEL QUE SE HA DETERIORADO HACE DEMASIADO TIEMPO Y POR ESO RECURRIMOS A ESTA INSTANCIA A FIN DE QUE EL ESTADO PERUANO ACTÚE COMO CORRESPONDE EN BENEFICIO DE SUS CIUDADANOS Y NO SÓLO DE UN SECTOR SOCIAL. El trasfondo, en este punto, es que este producto no favorece la salud ni la beneficia como debería ser de acuerdo a la información que brinda el proveedor.
Por todo ello, SOLICITAMOS al Poder Judicial que admita a trámite el presente escrito, se resuelva en los plazos correspondientes y SE SANCIONE A LA EMPRESA INFRACTORA CON TODO EL RIGOR QUE LA LEY CONFIERE A LA ADMINISTRACIÓN EN TÉRMINOS CONCERNIENTES A LA PROSCRIPCIÓN DE TODA FORMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO ES LA QUE IMPUNEMENTE Y DURANTE DÉCADAS HA PROPALADO EL GRUPO GLORIA”.
SOBRE EL FUNDAMENTO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA.
El agotamiento de la Vía Administrativa no es un factor ineludible, sobre todo cuando el daño producido por la inacción puede devenir en irreparable y suponiendo que la vía previa correspondiente sea la recurrencia ante INDECOPI hallamos que en nada han servido las numerosas denuncias de ASPEC ante dicha institución, toda vez que los denunciados se han servido del pago de las multas impuestas y para ellos no ha representado nada más que una mínima cuota de todos los millones que anualmente gana. Es decir que, de modo figurado, el mar de la ambición y de las ávidas intenciones de los grandes empresarios adeptos a malas prácticas publicitarias siguió asolando las costas de la moral nacional con su impunidad.
Siendo, además que el Artículo 46 del Código Procesal Constitucional señala, en su Inciso 2, como una de las excepciones al agotamiento de las vías previas el supuesto de que “Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable”, convenimos en la existencia de fundamentos de sobra para que el tema sea expuesto ante la jurisdicción constitucional, a fin de que se resuelva del modo más radical y se establezca una definición fundamentada y un escarmiento como el que corresponde a tan abiertas vejaciones a los derechos de la ciudadanía, pese a que en apariencia hayan cesado.
Por consiguiente, nuestro derecho para accionar en el Poder Judicial a través de esa garantía constitucional como es el Amparo está convenientemente expedido y es absolutamente legítimo.
Siendo que se trata de derechos constitucionales legalmente protegidos, el peligro inminente de la vulneración, ocasionaría un perjuicio irreparable. En consecuencia, siendo que la materia objeto del presente escrito afecta derechos constitucionales de primer orden, no resulta amparable el agotamiento de la Vía Administrativa previa.
SOBRE LA POSIBLE SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.
Siendo que la “leche” Pura Vida Nutrimax de la marca Pura Vida, ha sido erradicada del mercado, temporalmente, merced a una medida cautelar para inmovilizar y cesar su comercialización, contenida en una Resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del INDECOPI, consideramos que esta medida es sólo un gesto realizado para evadir la presión mediática sobre el tema y no corresponde a la realidad toda vez que INDECOPI no puede hacer nada más excepto imponer multas pecuniarias que al Grupo Gloria le resultan insignificantes.
Por ello, entre todas las otras razones expuestas, y a cuenta de que el Grupo Gloria no insista en promover una publicidad de tipo engañosa y faltar a la verdad y al debido derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos peruanos en tanto consumidores, es que consideramos que nuestra petición tiene el suficiente mérito para ser atendida por el Poder Judicial en atención al control constitucional que prescribe nuestro ordenamiento.
Finalmente, siendo que durante años el Grupo Gloria ha violado los derechos del consumidor, esto es, del ciudadano peruano, esa responsabilidad no puede mantenerse impune bajo apercibimiento de ser una marca de vergüenza sobre el rostro de todos los peruanos y, por ello, Gloria debe responder con algo más significativo que el cumplimiento de las multas que INDECOPI le confiere cada cierto tiempo puesto que no basta que satisfaga las multas que impone la administración, ni que pida disculpas, ni nada que sea distinto a una sanción monumental y que ya no repita su mala praxis publicitaria y de contenidos.
Por lo expuesto, exigimos que se siente un precedente a fin de que cese la perversa publicidad propalada por el Grupo Gloria, la que sólo tiene como fin engañar a toda la ciudadanía, y que cese la impunidad de ciertos sectores de nuestra sociedad.
Esta es la ocasión para producir un impacto contundente en el sistema, ya que no sólo nos hemos visto afectados los consumidores, sino que inclusive se ha afectado a otros agentes económicos como los pequeños y medianos proveedores de la cadena de distribución del Grupo Gloria que en este momento se ven afectados por la inamovilidad de los productos Pura Vida y, al parecer, no existe ni por asomo, la posibilidad de que puedan recuperar su capital si es que esto tuviese que depender de la voluntad de los representantes del Grupo Gloria, según se ha visto en la última edición de Reporte Semanal, mostrando que en épocas de crisis sólo se protegen los grandes y sus grandes intereses en tanto que todos los otros, los que no pertenecen a sectores sociales privilegiados, deben padecer las consecuencias más negativas de los malos manejos de los poderosos.
Para lograr el mejor de los fines, en el sentido propuesto, sólo es necesario que todos los ciudadanos procuren preservar su dignidad no consumiendo los productos que están en pleno cuestionamiento y que sigan el proceso de Amparo hasta el final.
Percy Vílchez Salvatierra
Abogado
Celular: 999947277
E-mail: percyvilchez.s@hotmail.com
Jose Luis Pacheco Moya
Abogado
Celular 962696953
G-mail: pacheco.moya@gmail.com
Actualidad
Sujeto embiste su camioneta en conocido restaurante porque local lo había expulsado debido a que se encontraba presuntamente bajo los signos del alcohol [VIDEO]
Miguel Ángel Requejo Astochado ahora será denunciado por tentativa de homicidio.

Un demente al volante. La noche de ayer, comensales del restaurante ‘El Charrúa’, ubicado en el distrito de La Molina, previo el incidente, indicaron que Miguel Ángel Requejo (51 años), había discutido con los mozos del local, quienes procedieron a expulsarlo ya que el sujeto había ingerido bastante alcohol y estaba incomodando a los demás comensales.
Minutos después, el sujeto se sube en su moderna camioneta para conducir sin frenos hasta la fachada del local, colisionando sin importarle que adentro se encontraban personas consumiendo.
Producto del salvaje impacto resultaron heridas dos personas, además del daño material ocasionado por el irresponsable conductor.
Uno de los afectados mencionó que procederá a denunciar penalmente a Requena, calificando el hecho de tentativa de homicidio, tildando además de “enfermo mental” al ebrio chofer, quien no paraba de gritar en todo momento, relata el agraviado, que era un magnate y podía hacer cualquier cosa.
«Ya está detenido. Es un enfermo mental. Esto es un intento de homicidio. Nosotros estamos pidiendo la cuenta y pagando. En un principio estaba sentado y me levanté no sé cómo segundos antes de que el carro se empotre por eso que estaba a un costado e igual me hizo volar», detalló a Canal N.
En tanto, el restaurante ‘El Charrúa’, lamentó el incidente ocurrido anoche, manifestando que colaborará directamente con la Policía para suministrar las grabaciones dentro del local.
«Desde ‘El Charrúa’, reafirmamos nuestro firme compromiso con la seguridad y el bienestar de todos nuestros clientes y colaboradores. Como medida preventiva y con el objetivo de reforzar nuestros protocolos internos, hoy miércoles 3 de julio permaneceremos cerrados», indicaron.
Actualidad
Clínica Delgado-Auna responde a sanción de Susalud por filtración del historial médico de Shakira
Centro de salud privado indicó que el caso se encuentra en “proceso de revisión” y que apelará multa de más de 600 mil soles.

Quieren ir hasta las últimas. La Clínica Delgado-Auna recientemente emitió un comunicado respondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) por el caso que los involucra con la cantante colombiana Shakira. Al respecto, indicaron que dicho caso aún se encuentra en “proceso de revisión”, pues no existe hasta el momento una resolución final.
Como se recuerda, en febrero pasado, el historial clínico de la cantante barranquillera fue divulgado públicamente por personal de ese centro de salud privado, constituyéndose una grave vulneración a la confidencialidad de los datos de las personas, sean nacionales o extranjeras.
Es así que Susalud le impuso una multa a la clínica equivalente a S/668,750 por la difusión no autorizada del parte médico de la cantante Isabel Mebarak Ripoll, mejor conocida como Shakira.
Al respecto, la Clínica Delgado-Auna también indicó que apelará la millonaria sanción, argumentando que el caso se encuentra bajo evaluación por el Tribunal de Susalud, contando para ello con 15 días hábiles para presentar formalmente su impugnación.
“Clínica Delgado presentará la impugnación correspondiente para que el caso sea evaluado por el Tribunal de SuSalud, conforme lo establece el debido proceso, confiando en la solidez de los argumentos que nos respaldan. Cabe señalar que contamos con un plazo de 15 días hábiles para impugnar”, concluye el comunicado.

Actualidad
Fiscalía investiga a Johny Isla y a Jeanette Águeda Gutiérrez por caso ‘Líneas de Nasca’
El Ministerio Público abrió una investigación preliminar contra los dos funcionarios de la DDC de Cultura de Ica y el alcalde de Nasca, William Jorge Bravo Quispe, por presunto atentado contra las Líneas y geoglifos de Nasca, Patrimonio Mundial de la Unesco.

El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Nasca, a cargo del fiscal provincial José Alejandro Meléndez Curasi, ha iniciado una investigación preliminar de 60 días —con posibilidad de ampliarse— contra dos funcionarios de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) de Ica y el alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca. Están siendo investigados por los presuntos delitos de atentado contra monumentos arqueológicos, omisión de deberes funcionales y abuso de autoridad, en agravio del Estado Peruano.

Los involucrados son la arqueóloga Jeanette Águeda Gutiérrez Achulla, responsable interina de la DDC de Ica, Johny Augusto Isla Cuadrado, arqueólogo responsable del Sistema de Gestión Nasca-Palpa de dicha dirección; y William Jorge Bravo Quispe, actual alcalde de Nasca.

La investigación se origina tras la modificación del área de reserva arqueológica de las Líneas y geoglifos de Nasca y Palpa, declaradas Patrimonio Mundial por la Unesco. Esta zona protegida fue delimitada inicialmente en 1993 y reafirmada en 2004, cubriendo un total de 5,633.47 km². Sin embargo, una reciente resolución viceministerial —la N° 000128-2025-VMPCIC/MC, firmada a fines de mayo por la viceministra de Patrimonio Cultural, Moira Novoa Silva— redujo esta área a solo 3,235 km². Es decir, se recortaron 2,397 km² de territorio protegido.
La denuncia sostiene que esta reducción no cumplió con los procedimientos legales requeridos. Además, acusa que la resolución habría sido emitida como una “maniobra falaz” para encubrir posibles irregularidades.

El Ministerio Público investiga si la resolución favoreció intereses mineros. Se han detectado petitorios mineros en las zonas que quedaron fuera de la protección, así como posibles vínculos familiares y políticos entre los involucrados. También se denunció la exclusión de más de 100 sitios arqueológicos, y se presume la existencia de una red político-económica que habría actuado para facilitar la reducción del área protegida con fines de lucro y tráfico de terrenos.
Este caso surge semanas después de que el ciudadano Leonardo Favio Rojas Escajadillo denunciara ante la Fiscalía Especializada de Restos Arqueológicos y Monumentos de Nasca y Palpa a varios altos funcionarios, incluyendo al ministro de Cultura, Fabricio Valencia, y a la viceministra Novoa Silva.

En la acusación también figuran el director de la DDC de Ica, Injante Tipismana; Miriam Moquillaza Ramos; Johny Isla; Henmer Alva Neyra; el gobernador regional Jorge Hurtado Herrera; Javier Borjas Olaechea; el alcalde William Bravo Quispe y el ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo. Sin embargo, la Fiscalía por el momento inició investigación preliminar contra las tres personas indicadas en la introducción de esta nota.
Actualidad
Ilusión de control: ¿Qué tan común es este fenómeno en el juego en línea?
Conoce más sobre el viejo mecanismo del cerebro.

La ilusión de control es un sesgo cognitivo donde una persona cree influir sobre resultados en realidades definidas por el azar. En el contexto de los casinos en línea, donde gran parte depende del azar, este fenómeno puede intensificarse. Esto ocurre porque las personas suelen buscar patrones y apoyo incluso en los detalles más pequeños, tratando de mantener el control sobre situaciones inciertas, como el juego.
A continuación, verás cómo se manifiesta, en qué juegos es más evidente, por qué conviene conocerla y cómo se puede manejar.
¿Qué es la ilusión de control?
En los mejores sitios de juegos de azar —ya sea en Perú, España u otros mercados bien desarrollados— vas a encontrar todo tipo de opciones. Si entras a cualquier buen casino online español, te vas a topar con juegos en vivo, ruletas, slots, blackjack… y cada uno ofrece distintos niveles de participación por parte del jugador.
Hay momentos en los que el azar es el único protagonista: tiras los dados, apretas un botón en la tragamonedas o eliges un número en la ruleta, esperando que sea el indicado. Pero si sientes que tu decisión tuvo algo que ver con el resultado —aunque racionalmente sepas que no—, eso es la ilusión de control. Un viejo mecanismo del cerebro.
La psicóloga Ellen Langer acuñó este término hace ya más de cincuenta años, y lo cierto es que el fenómeno sigue más presente que nunca. Hoy en día, con tantos juegos disponibles al alcance de un clic, es fácil sentir que estamos tomando decisiones clave. Las personas, en general, tienden al optimismo y a confiar demasiado en sus habilidades, lo que alimenta esta ilusión. Forma parte de esas pequeñas ilusiones positivas que ayudan a sobrellevar la vida… aunque, en contextos de juego, pueden jugar en contra.
Manifestaciones en los casinos en línea
En general, las personas tienden a buscar patrones y a predecir resultados, incluso en situaciones donde el azar manda. Durante una sesión en un casino online, hay momentos en los que esa ilusión se vuelve especialmente sutil. Estas son algunas de las formas más comunes en que puede aparecer:
Máquinas tragamonedas y “near-misses”
Cuando los símbolos casi coinciden, el cerebro se activa como si hubiera ganado. Ese “casi” no pasa desapercibido. Según Frontiers in Psychiatry, una revista científica de prestigio, los jugadores tienden a seguir apostando después de una “casi victoria”, motivados por la ilusión de estar cerca.
Juegos con interacción física simulada
Lanzar los dados o girar la ruleta con un gesto da la sensación de agencia. Pero no cambia las probabilidades. Estudios confirman que esa interacción refuerza la percepción (falsa) de control.
Bonificaciones y programas de fidelidad personalizados
Incluso los bonos, promociones y programas de fidelidad, si no se usan con responsabilidad, pueden reforzar la sensación de control. Estos incentivos personalizados hacen que los jugadores se sientan recompensados por sus elecciones y lealtad, lo que aumenta la creencia de que sus acciones influyen en los resultados, aunque en realidad el azar sigue siendo el factor clave.
¿Por qué vale la pena identificarla?
Porque cuando usted cree que tiene el control, lo pierde. Entender la ilusión de control es como quitarse una venda: le permite tomar decisiones más lúcidas, sin la trampa del “esta vez sí gano”. Como advierte la psicóloga Dra. Clark, de la Universidad de Cambridge, este sesgo está ligado a un menor autocontrol durante el juego. Al reconocer que el azar manda, es más fácil frenar la escalada de apuestas y evitar ese ciclo en que se apuesta más para recuperar lo perdido. El resultado: menos ansiedad, menos pérdidas, y una relación más sana con el juego. Al final, el juego no debería ser una fuente de estrés, sino un pasatiempo que aporte disfrute, emoción y momentos agradables.
¿Cómo combatir esta ilusión?
No se trata de dejar de jugar, sino de jugar con los ojos abiertos. Una forma efectiva de romper la ilusión de control es establecer límites de tiempo y dinero antes de empezar, cuando la cabeza todavía manda sobre el impulso.
También ayuda evitar juegos que imitan control con botones, gestos o decisiones irrelevantes. Pensar críticamente —¿esto depende de mí o del azar?—es clave.
Y ojo: estudios recientes destacan el valor de mensajes personalizados que alertan sobre patrones de riesgo. A veces, una simple notificación puede ser un freno necesario.
Antes de hacer clic otra vez
La ilusión de control no es un monstruo invisible ni un invento de los expertos en comportamiento. Es una voz suave que le susurra: “Esta vez sí puedes ganar”. Y lo hace justo cuando usted más quiere creerlo. Aparece en las tragamonedas que casi aciertan, en cada gesto que simula decisión.
Detectarla no significa dejar de jugar. Significa jugar con criterio. Con límites. Con la conciencia de que, en la mayoría de los casos, no hay una estrategia mágica, ni un toque especial, ni un presentimiento acertado. Solo azar.
Antes de hacer clic otra vez, pregúntese: ¿es esta decisión realmente mía… o solo parece serlo?
Actualidad
Imponen multa de más de 600 mil soles a Clínica Delgado -Auna por filtrar historial médico de Shakira
Susalud indicó que vulneración de confidencialidad de datos de la artista colombiana configura como una “falta grave”.

Tremenda multaza que le acaba de caer a la Clínica Delgado–Auna, la misma que en pandemia recibió una ola de críticas por el excesivo cobro de “garantías” cuando un paciente se quería hospitalizar por Covid-19, llegando a pagar hasta 60 mil soles, y que la misma era solo una fracción del monto total.
Sí, el karma existe, y ahora le tocó el turno a la mencionada clínica privada, luego que la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), entidad adscrita al Ministerio de Salud (Minsa) le impusiera una sanción administrativa equivalente a S/668,750 por filtrar información confidencial sobre la salud de la cantante colombiana Isabel Mebarak Ripoll, mejor conocida en el mundo artístico como ‘Shakira’, quien sufriera un malestar estomacal el pasado mes de febrero.
Como se recuerda, la cantante barranquillera ingreso de emergencia a la mencionada clínica luego de acusar un severo malestar estomacal que le impidió poder presentarse en la primera fecha de sus conciertos previstos en Lima. Horas después, personal que ya fue identificado por la propia clínica difundió parte de su historial clínico en las redes sociales. Ante ello, el centro de salud privado se pronunció sobre lo ocurrido, precisando que ya se había iniciado una “investigación exhaustiva”.
«Siempre hemos actuado con el máximo respeto por nuestros pacientes, su privacidad y cumpliendo con el marco normativo existente. El incidente ocurrido, en el que se filtró información confidencial de uno de nuestros pacientes, no representa en absoluto la ética profesional que rige nuestra institución. Lamentamos, profundamente lo sucedido y reiteramos nuestra tolerancia cero contra todo acto que vulnere la información personal de nuestros pacientes», indicó.
Más allá de las investigaciones iniciadas por la Clínica Delgado-Auna, Susalud mencionó que tal divulgación de datos representaba una “falta grave” y por ello ameritaba una sanción pecuniaria.
«Susalud enfatiza que, toda persona usuaria de los servicios de salud, independiente de su nacionalidad, seguro, y tipo de establecimiento donde se atienda, tiene derecho a ser atendido con pleno respeto de su dignidad e intimidad, con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención», se puede leer en el portal web de la institución.

Asimismo, recalcó que los centros médicos deben de proteger datos acerca del diagnóstico, tratamiento y condición médica de los pacientes, y que resaltó que esta información no puede ser revelada sin consentimiento previo, de su familiar responsable o representante legal.
«La garantía de este derecho tiene su amparo en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, así como la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, que reconocen el derecho fundamental de toda persona a su dignidad, a la intimidad personal y familiar, así como, guardar la reserva de la información en salud», añadió.
Actualidad
Nombramientos Irregulares en la UNSAAC: nepotismo y despilfarro de recursos públicos
El derrumbe institucional de la UNSAAC. Una historia que incluye a un familiar de la presidenta Dina Boluarte.

La Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, otrora símbolo de sabiduría andina y resistencia intelectual, atraviesa uno de los momentos más oscuros de su historia reciente. Las paredes coloniales que la rodean ya no resguardan el espíritu crítico, sino los ecos de la indignación. Una federación estudiantil en pie de guerra, docentes que denuncian a gritos el desmoronamiento ético de su alma máter, y autoridades que —con el silencio como único argumento— se atrincheran tras resoluciones y formalismos.
La causa inmediata de esta crisis: el proceso de nombramiento de docentes contratados, amparado en la Ley N.º 32171, convertido en botín político y familiar. La ley, que buscaba regularizar a miles de docentes precarios, se ha transformado en Cusco en un instrumento para beneficiar a allegados, parientes y amigos de autoridades universitarias, bajo el manto cómplice de la burocracia y la opacidad.
El Rector Eleazar Crucinta Ugarte y la vicerrectora Paulina Taco han sido señalados públicamente por actos de presunto nepotismo. Más de seis artículos documentadas han encendido las alarmas. Mientras tanto, la comunidad estudiantil —en un acto que recuerda las viejas huelgas universitarias— tomó las instalaciones, exigiendo que las actividades se trasladen a la virtualidad, como si el problema pudiera esconderse tras una pantalla.
El caso más escandaloso, sin embargo, lo protagoniza la Escuela Profesional de Antropología. En un documento fechado el 26 de junio de 2025, los docentes de dicha escuela denuncian un proceso plagado de irregularidades: nombramientos sin sustento técnico, ampliación indiscriminada de plazas sin análisis de carga académica, y vínculos familiares que rozan el tráfico de influencias.

Entre los casos más indignantes figura el del director del Departamento Académico, Dr. Máximo Cama Tito, cuya esposa, Alejandra Tito Tica, aparece nombrada. Similar situación se presenta con el Antropólogo David Ugarte Vegacenteno, cuya hija —Luz Gabriela Ugarte Boluarte, sobrina de la presidenta de la República— figura entre las beneficiadas, pese a no cumplir con los requisitos de la ley. ¿Coincidencia? ¿Amnesia legal? ¿O simple impunidad disfrazada de meritocracia?
La evaluación de candidaturas parece haberse realizado con la ligereza de quien selecciona nombres al azar. Morvely Karen Núñez del Prado, declarada «apta», jamás figuró como docente contratada durante el semestre exigido por ley. Su inclusión en el listado revela la precariedad —y quizás la perversidad— de los criterios utilizados. En cualquier administración seria, este sería motivo suficiente para anular el proceso. En Cusco, sin embargo, todo sigue igual.
La Federación Universitaria del Cusco, en su oficio N.º 036-2024-FUC-SAG, ha denunciado incluso el pago de sueldos a docentes sin carga académica. Es decir, funcionarios que cobraban sin enseñar. Entre ellos, una vez más, la ya mencionada Luz Gabriela Ugarte Boluarte. ¿Quién autoriza estos pagos? ¿Quién los supervisa? ¿Quién los encubre?

Peor aún, el acuerdo firmado el 8 de mayo entre el rector y el Centro Federado de Estudiantes, donde se comprometía a priorizar la demanda real antes de los nombramientos, fue flagrantemente ignorado. No solo se incumple la palabra dada; se traiciona a una comunidad entera.
Para hablar de estos temas, nos comunicamos con el rector Eleazar Rucinta, pero hasta el cierre del artículo no tuvimos respuesta.

UNSAAC en cuidados intensivos
La UNSAAC está enferma. Y su enfermedad no es solo burocrática, sino moral. La corrupción, ese viejo mal peruano que se infiltra en los pasillos del poder como una hiedra venenosa, ha encontrado terreno fértil en la universidad más antigua del sur del país.
La pregunta ya no es si estas denuncias son ciertas —los documentos hablan por sí solos—, sino cuánto tiempo más la sociedad cusqueña y el Estado peruano permitirán que esta situación se prolongue. ¿Dónde están los organismos fiscalizadores? ¿Dónde está la Sunedu? ¿Dónde está la presidenta, cuya sobrina es parte del escándalo?
Urge una intervención que no sea decorativa. Una auditoría real. Un castigo ejemplar. Porque si dejamos que la UNSAAC se hunda, con ella se hundirá también una parte esencial de nuestra historia académica, de nuestro futuro colectivo. Y lo más terrible: no nos daremos ni cuenta.
Actualidad
Cámaras inoperativas, vehículos de serenazgo en mal estado, equipos defectuosos, todo eso ha encontrado la Contraloría en 248 municipios
Inspección realizada en mayo por la Contraloría ha revelado que muchos gobiernos locales no cuentan con las medidas necesarias para vigilar sus jurisdicciones.

Desprotegidos. La Contraloría General de la República realizó un operativo a 248 gobiernos locales durante los días del 8 al 14 de mayo, detectando severas deficiencias en los servicios de seguridad ciudadana. El operativo denominado “Servicios de seguridad ciudadana ejecutados por los gobiernos locales” arrojó que en todos eso municipios no existe un correcto funcionamiento en herramientas que deberían de ayudar al personal a combatir la delincuencia urbana.
Así, figuran 1553 cámaras de videovigilancia inoperativas (el 20 % de las 6144 instaladas), siendo las regiones más afectadas Arequipa (255), La Libertad (180) y Lima Provincias (153). Además, el 22 % de las cámaras no almacenan las grabaciones por el plazo mínimo de 45 días, como exige la norma, y el 86 % de las municipalidades no tiene un plan de mantenimiento para estos equipos.

Respecto a los equipos de radiocomunicación, se detectaron 1054 unidades inoperativas (el 19 % del total) y se constató que el 32 % de las municipalidades no cuenta con un centro de telecomunicaciones para monitoreo y respuesta ante emergencias.
En cuanto al patrullaje municipal, 378 vehículos (el 14 % del total) están inoperativos, mientras que 34 gobiernos locales no realizan patrullaje conjunto con la Policía Nacional, lo que debilita la coordinación interinstitucional.
El personal de serenazgo también enfrenta condiciones precarias: el 63 % de las municipalidades supervisadas no les proporciona equipo de protección completo, y el 20 % solo les entrega equipamiento parcial, sin chalecos antibalas, rodilleras ni coderas.
De forma aún más crítica, seis municipalidades no cuentan con servicio de serenazgo ni con cámaras de videovigilancia, lo que refleja una ausencia total de presencia municipal en materia de seguridad.
Recomendaciones de la Contraloría
La Contraloría General ha comunicado los resultados del operativo a los titulares de los gobiernos locales visitados con la finalidad de que adopten las medidas preventivas y correctivas que contribuyan a optimizar la gestión de seguridad ciudadana que vienen desarrollando.
Asimismo, ha recomendado la elaboración e implementación obligatoria de planes objetivos específicos para el servicio de serenazgo en todos los gobiernos locales, alineados con directivas nacionales y bajo enfoque de gestión de riesgos. Esto permitirá optimizar el uso de recursos, fortalecer la capacidad operativa y mejorar la articulación del sistema de seguridad ciudadana.
Actualidad
Caos en la Vía Expresa: Metropolitano colapsó otra vez
Más de 20 buses del Metropolitano quedaron varados en la Vía Expresa de Paseo de la República. Según la ATU, el incidente fue causado por un acto de vandalismo que puso en peligro a un conductor.

Este lunes 30 de junio, Lima volvió a experimentar lo que para miles de ciudadanos ya no es una excepción, sino una lamentable rutina: el colapso del servicio del Metropolitano. Más de 20 buses quedaron varados durante horas en plena Vía Expresa, entre el Centro de Lima y San Isidro, dejando a cientos de pasajeros atrapados, molestos y sin respuestas claras.
Según la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la causa de este nuevo episodio de caos fue un “acto de vandalismo” que afectó a uno de los conductores. Si bien el comunicado oficial señala que el servicio fue “restablecido”, la realidad es que no existen protocolos efectivos para enfrentar imprevistos, ni mucho menos un plan de contingencia que priorice a los usuarios.
La ATU se limitó a publicar en redes sociales: “Se ha superado el incidente”, como si con eso bastara para justificar horas de retraso y desorden en el servicio. Es inaceptable que un sistema de transporte que moviliza a miles de personas a diario dependa del azar, sin medidas preventivas ni capacidad de reacción frente a emergencias mínimas.

Como si fuera poco, la estación Naranjal del Metropolitano también sufrió bloqueos debido a manifestantes. Aunque finalmente se dispersaron con apoyo policial, el daño ya estaba hecho: más demoras, más caos, y más ciudadanos afectados.
La ATU parece olvidar que gestiona un servicio esencial para la vida diaria de la ciudad. La falta de inversión en infraestructura de respaldo, la carencia de información oportuna a los usuarios y la absoluta ausencia de un plan de manejo de crisis evidencian un sistema colapsado por la improvisación.
Los limeños no merecen más excusas ni comunicados vacíos. Necesitan un sistema de transporte urbano que funcione, que sea seguro, previsible y, sobre todo, respetuoso con su tiempo y su dignidad. Si la ATU no puede garantizar eso, entonces la pregunta es obligada: ¿para qué existe?
-
Política5 años ago
Las licencias de Benavides [VIDEO]
-
Política5 años ago
La universidad fantasma de Benavides
-
Actualidad5 años ago
Richard Swing: «Con esta conferencia he dado un gran aporte a nuestra institución y a la humanidad»
-
General5 años ago
Dan ultimátum de 48 horas al presidente Sagasti para derogar Decreto que atenta nuestra Soberanía Nacional
-
Política4 años ago
Altos oficiales de FF.AA a través de comunicado exigen la salida de Jorge Luis Salas Arenas
-
Actualidad2 años ago
Carlos Alcántara: «Crees que voy a pretender hacer una película como Tarantino. Hay que ser huev… para pensar que voy a querer algo así»
-
Cultura5 años ago
MINISTERIO DE CULTURA PAGÓ 175 MIL SOLES AL CANTANTE RICHARD SWING
-
Cultura4 años ago
«Es que somos muy pobres», por Juan Rulfo