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PRONUNCIAMIENTO CONTRA EL GRUPO GLORIA RESPECTO DE SUS CONSTANTES ABUSOS EN PERJUICIO DEL PUEBLO PERUANO

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El día viernes 9 de junio de 2017, presentamos una demanda de Amparo en contra del Grupo Gloria por la vulneración de los derechos constitucionales de la protección de la salud y a una información veraz y correcta de los consumidores que se han visto afectados durante años por los engaños de esta empresa.

Si bien presentamos el documento luego de la salida del mercado peruano de la “leche” Pura Vida -merced a una acción de INDECOPI realizada, luego de la suspensión del Registro Sanitario por parte de DIGESA, ambas motivadas, sin duda, por la presión mediática que iba en contra suya debido a su inacción y/o complacencia frente a la empresa en cuestión- por considerar que el ámbito administrativo ha resultado más que insuficiente ante la persistente y nefasta publicidad que el Grupo Gloria propala impunemente año tras año, consideramos que eso no ha sido suficiente para reparar el perjuicio causado habida cuenta de los argumentos que siguen a continuación.

Nos sorprendió, en un primer momento,  que hasta la fecha no se haya recurrido a la vía constitucional siendo más que flagrantes las violaciones de los derechos invocados en nuestro petitorio y siendo que el orden administrativo ha resultado inocuo ante el Grupo Gloria, es decir, para hacer que cese su negativa disposición respecto de timar a sus consumidores, puesto que las multas con que se ha “sancionado” a esta empresa, múltiples veces infractora, no surtieron efectos disuasorios en ningún momento respecto de su mala praxis publicitaria. Nos preguntamos, en ese momento, dónde estuvieron todos estos años, los Colegios Profesionales, sobre todo, los numerosos Colegios de Abogados que existen en el territorio de nuestro país, los representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y otras entidades encargadas de resguardar los intereses de la ciudadanía y ni se diga de DIGESA o INDECOPI cuyos límites estructurales dentro del sistema o dentro de la malsana dinámica que tiene el poder en nuestra sociedad le imposibilitan toda oportunidad de doblegar el ímpetu vejatorio del Grupo Gloria, el mismo cuyo mantenimiento no podemos consentir que se mantenga por más tiempo en la condición de impunidad, toda vez que hacerlo sería estampar un sello de indeleble ignominia en la frente de cada ciudadano peruano, escritas sean estas líneas recordando al maestro Manuel González Prada.

En este orden de cosas, es nuestra responsabilidad como ciudadanos peruanos dignos no claudicar ante la opresión provenga de donde provenga ya que esta es la única vía por la que, en algún momento, llegaremos a ser un país libre, pero libre de verdad y no como la pantomima del actual sistema quiere hacernos creer.

Pese a que al Poder Judicial y al mismo Tribunal Constitucional se les puede criticar por muchas razones fundamentadas; también, es necesario aprovechar los instrumentos que brinda el sistema en entredicho a fin de reestructurarlo o reformarlo.

Nuestro único objetivo es lograr un pronunciamiento constitucional de la jurisdicción sobre el tema propuesto a fin de que se amoneste al Grupo Gloria tras ser declarada fundada la demanda tal cual prescribe el artículo 1 del Código Procesal Constitucional: Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, DECLARARÁ FUNDADA LA DEMANDA PRECISANDO LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN, DISPONIENDO QUE EL EMPLAZADO NO VUELVA A INCURRIR EN LAS ACCIONES u omisiones QUE MOTIVARON LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, Y QUE SI PROCEDIERE DE MODO CONTRARIO SE LE APLICARÁN LAS MEDIDAS COERCITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22 DEL PRESENTE CÓDIGO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CORRESPONDA.”

Transcribiremos a continuación algunos fragmentos resaltantes de la demanda reformulados a fin de que empalmen con la introducción que precede a estas líneas, a fin de que puedan copiar y divulgar lo que crean conveniente, sin óbice de que descarguen el pdf con las imágenes del cargo correspondiente.

Sobre el PETITORIO:

 

Que, acudimos a vuestro Despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva, en nuestra condición de ciudadanos afectados por la mala praxis publicitaria de la empresa Gloria respecto del producto lácteo mal denominado “leche” Pura Vida y otros, a fin de interponer la presente ACCION DE AMPARO, por violación de nuestro derecho Constitucional a la protección de la salud y a una información veraz y correcta por parte de la EMPRESA GLORIA S.A. representada por su Gerente General, PRIDAY ROBERT DAMIAN, solicitando se declare FUNDADA nuestra petición”.

 

Sobre los FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

 

Que con fecha 2 de junio de 2017, hemos tomado conocimiento de la deshabilitación del producto “leche” Pura Vida debido a la Resolución N°015-AG-2017 de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) y hemos considerado que esta violación no sólo implica una violación similar en nuestro país, sino que, por, sobre todo, es un riesgo para la salud de los ciudadanos consumidores de este producto y ni decir respecto de la vulneración de las formas más elementales de protección al consumidor al estar imbuida, esta circunstancia, de todas las condiciones de una publicidad engañosa.

 

Debemos señalar que en primer lugar se ven afectados los intereses difusos que conciernen al tema tan delicado de la salud y que, además, se vulnera, toda la normatividad que concierne al INDECOPI respecto de la debida información que debe exhibir un producto en relación a la protección y defensa del consumidor. Consideramos que las autoridades administrativas pertinentes deberían haber evaluado la pertinencia de la publicidad y expendio del producto mal llamado “leche”, Pura Vida, con anticipación a todos estos sucesos. En ese sentido, por el presente exigimos que se sancione a la empresa perpetradora de tales atropellos.

Siendo que el 11 de mayo de 2017, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) expidió la Resolución N°015-AG-2017, cuyos contenidos fueron propalados en nuestro país el día viernes 2 de junio del presente año, consideramos que es una circunstancia insostenible –vulgo, el colmo que toda la vida nos enteremos de las irregularidades sucedidas en nuestro país desde el extranjero. Así, si no fuera por la denuncia que la Comisión de Ganaderos de Panamá formuló ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) respecto del contenido del producto Pura Vida, supuestamente una leche en todos sus extremos, en tanto que, en verdad, es una bebida saborizante y con colorantes que simula ser leche, nunca hubiéramos reparado en lo irregular de los etiquetados que el Grupo Gloria propala en sus productos.

Siendo que las autoridades panameñas especificaron que la “leche” Pura Vida, entre sus ingredientes contiene lecitina de soya, estabilizantes, vitaminas A, C y D, una mínima porción de leche parcialmente descremada, leche de soya y esencia de leche es indeseable que se mantenga sobre él una denominación que no le corresponde.

La Resolución N°015-AG-2017 detalla que la “leche” Pura Vida contiene en su etiquetado ilustraciones y declaraciones que llevan al consumidor a conclusiones erróneas acerca del producto. A tales extremos, llegó este asunto en Panamá, que el Ministerio de Salud de dicho país puntualizó que la marca del Grupo Gloria no cumple con la norma general para etiquetado de alimentos preenvasados.

La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) a través de la Resolución N°015-AG-2017 ha deshabilitado al producto Pura Vida a seguir manteniendo la denominación de en cuestión y a no participar del mercado panameño hasta que no se modifiquen todas las etiquetas correspondientes.

Siendo que el país afronta un periodo de desarrollo económico importante consideramos que una violación de las normas de protección al consumidor juega en contra de toda la ciudadanía a nivel nacional en diversos niveles pero sobre todo en su dignidad y en lo tocante a la protección de la salud así como el derecho a recibir una información  correcta y veraz respecto de lo que se consume, ya que esta violación del principio de veracidad, de las normas de protección al consumidor y del deber de idoneidad, en suma, a la debida información que merece cualquier consumidor, se suma la larga cadena de violaciones perpetradas por el Grupo Gloria y sus diversos productos, en el curso de los últimos años,  entre los que vale citar los casos de Soalé, Queso Bonlé y otros y ni decir del descrédito internacional a nivel internacional tal cual ha demostrado el suceso panameño.

Más relevante aun es el derecho a la salud que se ve perjudicado por una anómala presentación de un producto lácteo en nada cercano a la leche que ha sido consumido por miles de ciudadanos con todas las consecuencias que ello acarrea, sobre todo el hecho de no habernos beneficiado según lo que creímos que estábamos consumiendo

En representación de los intereses difusos de la ciudadanía nacional cumplimos con el deber cívico de participar de tales extremos a la institución correspondiente, en este caso, el Poder Judicial, toda vez que ni el INDECOPI, ni DIGESA ni ningún otro elemento de la Administración Pública han cumplido con los fines interpuestos en su propia estructura de creación, a fin de que se proceda a sancionar con todo el rigor que confiere la ley a los representantes de establecer la permanente dinámica de mentira y engaños al consumidor que ha sido perpetrada por el Grupo Gloria. S.A.

Entendiendo que el Derecho debe suplir las desigualdades establecidas entre los diversos sujetos que interactúen dentro de la esfera legal para otorgar así, a unos y otros, una igualdad material y siendo que el consumidor en función de su rol social es uno de abierta desigualdad y/o desventaja frente a los proveedores y, peor aún, ante los grandes empresarios DEBEMOS PROCURAR UNA SATISFACCIÓN Y UN EQUIPARAMIENTO INMEDIATO A FIN DE QUE ESTOS NO PERPETREN NINGUNA CIRCUNSTANCIA ABUSIVA EN CONTRA DE AQUELLOS. Para esclarecer esta parte final de nuestra argumentación recurriremos a diversos criterios manifestados por el órgano de control constitucional supremo a fin de que se denote la capital importancia que tiene los derechos a los que concierne la recurrencia de nuestra acción.  Por ejemplo, el contenido en la STC Exp. 1006-2002-AA/TC, f.j. 2, d y e: “UN ESTADO DE DERECHO QUE PROCLAMA COMO VALOR PRIMORDIAL LA DEFENSA DE LA PERSONA, NO PUEDE DESATENDERSE DE MECANISMOS CON LOS QUE EFECTIVAMENTE SE GARANTICE SU PROTECCIÓN ADECUADA. CUALQUIERA QUE FUESE EL MEDIO EN EL QUE SE DESENVUELVA O SE DESARROLLE LA PERSONA, NO SE LE PUEDE ATROPELLAR EN SUS DERECHOS ESENCIALES EXPONIÉNDOLA A RIESGOS O PERJUICIOS INNECESARIAMENTE OCASIONADOS POR LAS PROPIAS PERSONAS, POR LAS ORGANIZACIONES COLECTIVAS QUE LOS CONFORMAN, O POR EL PROPIO ESTADO EN CUALQUIERA DE SUS CORPORACIONES. … LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL CONSIDERA LA PROTECCIÓN AL USUARIO, MEDIANTE LA CUAL NO SOLO SE TIENE DERECHO A RECIBIR SERVICIOS ESENCIALES, SINO TAMBIÉN A QUE ESTOS SEAN DISPENSADOS EN CONDICIONES ÓPTIMAS O, AL MENOS, FAVORABLES. DE ASUMIRSE QUE LO ÚNICO QUE IMPORTA ES EL SERVICIO Y NO LA MANERA COMO ESTE SE BRINDE, SIMPLEMENTE SE ESTARÍA PASANDO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN”.

También, y mucho más importante es el contenido de la STC Exp. 3315-2004-AA/TC, f.j. 10. que determina el desarrollo del ARTÍCULO 65 DE LA CARTA DE 1993 que hemos referido como principal fundamento jurídico de la causa que invocamos: “[I]insertos en el texto supra [derechos del artículo 65], albergan implícita o innominadamente una pluralidad de derechos que, siendo genéricos en su naturaleza, y admitiendo manifestaciones objetivamente incorporadas en el mismo texto fundamental, suponen la existencia de un numerus apertus a otras expresiones sucedáneas. La pluralidad anteriormente mencionada tiene su fuente de reconocimiento, fundamentalmente, en el artículo 3 de la Constitución y, residualmente, en el artículo 2, incisos 2 y 13, y en las partes ab initio de los artículos 58 y 61 de la Constitución”. De este último contenido, es clarísimo el sentido que el TC brinda al artículo en cuestión y no es otro que la CONSAGRACIÓN EXPRESA DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN, Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES más todos los otros que puedan incluirse en el importante artículo 3 de la Constitución nacional vigente en este momento.

En este sentido, reiteramos que EL GRUPO GLORIA REPETIDA Y OBSTINADAMENTE, DURANTE EL TRANSCURSO DE DÉCADAS, HA VIOLENTADO LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES, SIENDO EL CASO PURA VIDA SÓLO LA CEREZA FINAL DE UN PASTEL QUE SE HA DETERIORADO HACE DEMASIADO TIEMPO Y POR ESO RECURRIMOS A ESTA INSTANCIA A FIN DE QUE EL ESTADO PERUANO ACTÚE COMO CORRESPONDE EN BENEFICIO DE SUS CIUDADANOS Y NO SÓLO DE UN SECTOR SOCIAL.  El trasfondo, en este punto, es que este producto no favorece la salud ni la beneficia como debería ser de acuerdo a la información que brinda el proveedor.

Por todo ello, SOLICITAMOS al Poder Judicial que admita a trámite el presente escrito, se resuelva en los plazos correspondientes y SE SANCIONE A LA EMPRESA INFRACTORA CON TODO EL RIGOR QUE LA LEY CONFIERE A LA ADMINISTRACIÓN EN TÉRMINOS CONCERNIENTES A LA PROSCRIPCIÓN DE TODA FORMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO ES LA QUE IMPUNEMENTE Y DURANTE DÉCADAS HA PROPALADO EL GRUPO GLORIA”. 

SOBRE EL FUNDAMENTO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA.

El agotamiento de la Vía Administrativa no es un factor ineludible, sobre todo cuando el daño producido por la inacción puede devenir en irreparable y suponiendo que la vía previa correspondiente sea la recurrencia ante INDECOPI hallamos que en nada han servido las numerosas denuncias de ASPEC ante dicha institución, toda vez que los denunciados se han servido del pago de las multas impuestas y para ellos no ha representado nada más que una mínima cuota de todos los millones que anualmente gana. Es decir que, de modo figurado, el mar de la ambición y de las ávidas intenciones de los grandes empresarios adeptos a malas prácticas publicitarias siguió asolando las costas de la moral nacional con su impunidad.

Siendo, además que el Artículo 46 del Código Procesal Constitucional señala, en su Inciso 2, como una de las excepciones al agotamiento de las vías previas el supuesto de que “Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable”, convenimos en la existencia de fundamentos de sobra para que el tema sea expuesto ante la jurisdicción constitucional, a fin de que se resuelva del modo más radical y se establezca una definición fundamentada y un escarmiento como el que corresponde a tan abiertas vejaciones a los derechos de la ciudadanía, pese a que en apariencia hayan cesado.

Por consiguiente, nuestro derecho para accionar en el Poder Judicial a través de esa garantía constitucional como es el Amparo está convenientemente expedido y es absolutamente legítimo.

Siendo que se trata de derechos constitucionales legalmente protegidos, el peligro inminente de la vulneración, ocasionaría un perjuicio irreparable. En consecuencia, siendo que la materia objeto del presente escrito afecta derechos constitucionales de primer orden, no resulta amparable el agotamiento de la Vía Administrativa previa.

 

SOBRE LA POSIBLE SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.

 

Siendo que la “leche” Pura Vida Nutrimax de la marca Pura Vida, ha sido erradicada del mercado, temporalmente, merced a una medida cautelar para inmovilizar y cesar su comercialización, contenida en una Resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del INDECOPI, consideramos que esta medida es sólo un gesto realizado para evadir la presión mediática sobre el tema y no corresponde a la realidad toda vez que INDECOPI no puede hacer nada más excepto imponer multas pecuniarias que al Grupo Gloria le resultan insignificantes.

Por ello, entre todas las otras razones expuestas, y a cuenta de que el Grupo Gloria no insista en promover una publicidad de tipo engañosa y faltar a la verdad y al debido derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos peruanos en tanto consumidores, es que consideramos que nuestra petición tiene el suficiente mérito para ser atendida por el Poder Judicial en atención al control constitucional que prescribe nuestro ordenamiento.

Finalmente, siendo que durante años el Grupo Gloria ha violado los derechos del consumidor, esto es, del ciudadano peruano, esa responsabilidad no puede mantenerse impune bajo apercibimiento de ser una marca de vergüenza sobre el rostro de todos los peruanos y, por ello, Gloria debe responder con algo más significativo que el cumplimiento de las multas que INDECOPI le confiere cada cierto tiempo puesto que no basta que satisfaga las multas que impone la administración, ni que pida disculpas, ni nada que sea distinto a una sanción monumental y que ya no repita su mala praxis publicitaria y de contenidos.

Por lo expuesto, exigimos que se siente un precedente a fin de que cese la perversa publicidad propalada por el Grupo Gloria, la que sólo tiene como fin engañar a toda la ciudadanía, y que cese la impunidad de ciertos sectores de nuestra sociedad.

Esta es la ocasión para producir un impacto contundente en el sistema, ya que no sólo nos hemos visto afectados los consumidores, sino que inclusive se ha afectado a otros agentes económicos como los pequeños y medianos proveedores de la cadena de distribución del Grupo Gloria que en este momento se ven afectados por la inamovilidad de los productos Pura Vida y, al parecer, no existe ni por asomo, la posibilidad de que puedan recuperar su capital si es que esto tuviese que depender de la voluntad de los representantes del Grupo Gloria, según se ha visto en la última edición de Reporte Semanal, mostrando que en épocas de crisis sólo se protegen los grandes y sus grandes intereses en tanto que todos los otros, los que no pertenecen a sectores sociales privilegiados, deben padecer las consecuencias más negativas de los malos manejos de los poderosos.

Para lograr el mejor de los fines, en el sentido propuesto, sólo es necesario que todos los ciudadanos procuren preservar su dignidad no consumiendo los productos que están en pleno cuestionamiento y que sigan el proceso de Amparo hasta el final.


Percy Vílchez Salvatierra

Abogado

Celular: 999947277

E-mail: percyvilchez.s@hotmail.com

Jose Luis Pacheco Moya

Abogado

Celular 962696953

G-mail: pacheco.moya@gmail.com

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Iglesia Católica mostró su rechazo a primera eutanasia realizada en el Perú

A través de un comunicado, Conferencia Episcopal mencionó que la eutanasia “siempre será el camino equivocado”, en relación al caso de Ana Estrada.

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Defensores de la vida. El Comité Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) expresó su rechazo hacia la aplicación de la eutanasia a Ana Estrada, la primera ciudadana en Perú en acceder a este procedimiento.

Los obispos de Perú, a través del CEP, han calificado de vulneración el “derecho inalienable a la vida”, subrayando que no existe justificación para terminar con la vida de una persona, independientemente de las circunstancias.

La Conferencia Episcopal, apoyándose en la reciente declaración Dignitas infinita del Vaticano, ha recordado la importancia de respetar la dignidad humana en todas sus etapas, incluso en los momentos más difíciles por enfermedad o condiciones degenerativas. Se ha enfatizado que la vida, como regalo divino, debe ser custodiada y no interrumpida de manera artificial. Además, se hace un eco de las palabras del Papa Francisco, quien ha calificado tanto la eutanasia como el suicidio asistido como “una derrota para todos”.

En este contexto, la iglesia peruana invita a una reflexión sobre la esperanza y la fe, incluso frente a situaciones complejas como la que enfrentó Estrada, recordando la creencia en la resurrección y la vida eterna.

Por otro lado, el Padre Augusto Meloni Navarro, sacerdote y médico con experiencia en la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha destacado la importancia de los cuidados paliativos y llamado a la oración por el alma de Estrada.

Ana Estrada, la primera peruana en recibir la eutanasia

El pasado domingo 21 de abril de 2024, Ana Estrada, psicóloga y activista por los derechos de una vida plena, ejerció su derecho a una muerte digna a los 47 años y accedió al procedimiento médico de eutanasia, informó a través de un comunicado la abogada de la paciente, Josefina Miró. “Ana murió en sus propios términos, conforme a su idea de dignidad y en pleno control de su autonomía hasta el final”.

Ana Estrada luchó durante largos años para conseguir una “muerte digna”. Foto: revista Somos.

Cabe recordar que la Corte Superior de Justicia de Lima concedió a Ana Estrada, quién padecía una enfermedad que le dificultaba respirar y deglutir, el derecho a acceder a la eutanasia, marcando un precedente histórico en Perú.

En febrero de 2021, la decisión judicial eximió de culpa penal a los profesionales de salud que asistan en su procedimiento médico, una medida que luego sería confirmada por la Corte Suprema en julio de 2022.

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Poder Judicial: Audiencia de impedimento de salida del país para Patricia Benavides será el 29 de abril

El pedido del órgano fiscal, se sustenta en el ‘peligro procesal’ por la probable pertenencia de Patricia Benavides a la organización criminal presuntamente enquistada en el Ministerio Público.

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Tras el pedido de la Fiscalía Suprema de impedimento de salida del país de Patricia Benavides, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria programó para el próximo lunes 29 de abril, a las 11:00 a. m. la audiencia de requerimiento de impedimento de salida del país por 36 meses para la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides.

El pedido del órgano fiscal realizado el martes 23 de abril, se sustenta en el ‘peligro procesal’ por la probable pertenencia de Patricia Benavides a la organización criminal presuntamente enquistada en el Ministerio Público.

Mediante su cuenta X, el Poder Judicial resaltó que: “la Fiscalía Suprema especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos solicitó se imponga esta medida contra Benavides Vargas, investigada por el presunto delito de organización criminal”.

Este requerimiento de impedimento de salida del país contra Benavides Vargas fue presentado el mismo día de que el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (Eficcop) del Ministerio Público detuviera preliminarmente a siete personas entre ellos, los exasesores y allegados de Patricia Benavides: Miguel Girao, Abel Hurtado, José Castillo, Mirtha González, Giancarlo Valer, Jorge Palomino y el exagente de la Diviac, Jorge Rodríguez Menacho. Y allanara un total de 21 inmuebles en el denominado operativo ‘Valkiria XI’, por la investigación contra la presunta organización criminal que lideraría la fiscal suspendida.

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Periodista denuncia a ministra de Comercio Exterior Elizabeth Galdo por agresión [VIDEO] 

Durante una cobertura en Cusco, el periodista Néstor Larico se acercó a la titular del portafolio y le preguntó: ¿Y por qué acepta usted el cargo de ministra de Turismo? inmediatamente Elizabeth Galdo le quitó el micrófono y le respondió: “con mucho orgullo”, y luego lo arrojó al suelo.

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Tras los hechos ocurridos el martes 23 de abril, en los exteriores de la sede del Gobierno Regional de Cusco, en el cual, la ministra de Comercio exterior Elizabeth Galdo Marín le arrebató el micrófono al periodista Néstor Larico para responderle y luego tirarlo al suelo; el hombre de prensa, la denunció ante la comisaria PNP de Wanchaq, por agresión.

En la denuncia verbal, según el acta N° 381, interpuesta por el periodista Néstor Larico Ayamamani de 39 años, en la tipificación, se indica administración pública (delito) por el hecho ocurridos el martes 23 de abril a las 10.00 am. en Cusco, Wanchaq, local del Gobierno Regional de Cusco y cuya denunciada es Elizabeth Galdo Marín, de profesión abogada.

Denuncia policial presentada por periodista ante la comisaria de Wanchaq en Cusco.

En una parte del contenido de la denuncia se lee:

“Acta de recepción de denuncia verbal en el distrito de Wanchaq-Cusco, siendo las 16:45 horas del día 23 de abril del 2024, en la oficina de la sección de Investigación Criminal de la comisaria PNP Wanchaq, se hizo presente ante el instructor, la persona Néstor Larico Ayamamani (39) San Román-Juliaca-Puno, periodista independiente, colaborador de medios de comunicación ‘Nueva Tv Nacional’, redes sociales…”  

Periodista Néstor Larico saliendo de la comisaria de Wanchaq, tras presentar la denuncia.

Asimismo, el periodista denunciante, hizo entrega al departamento de investigación criminal de la comisaria PNP de Wanchaq, de un material fílmico contenido en un CD-DVD, que registra las imágenes y el audio durante el hecho del día 23 de abril, como evidencia y/o medio probatorio del accionar de la titular de Comercio Exterior.

Sobre manila presentado a la PNP conteniendo un DVD de material fílmico que evidencia el hecho.

¿Cómo fue el incidente donde la ministra Galdo perdió el control ante la prensa?

La ministra de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) Elizabeth Galdo Marín durante su visita a Cusco, el martes 23 de abril protagonizó una confrontación bochornosa con periodistas de la prensa local que le hacían preguntas sobre la presidenta Dina Boluarte y sobre la cuestionada contratación de la empresa Joinnus en dicha región.

La ministra Galdo Marín se encontraba desplazándose dentro de las instalaciones del Gobierno Regional de Cusco y participó de una reunión con la Asamblea Nacional de Gobernadores Regionales y el Gobierno Regional de Cusco, para tratar temas referentes a la preocupante situación política del país.

En la cobertura informativa, durante un corto desplazamiento a pie entre la gente de prensa y la titular de Comercio Exterior, el periodista Néstor Larico se acercó a la ministra para realizarle preguntas, entre las que mencionó: ¿Y por qué acepta usted el cargo de ministra de Turismo? sin embargo, la ministra de forma inexplicable le quitó el micrófono al periodista de ‘Nueva Tv Nacional’, y le respondió: “con mucho orgullo”, mientras el hombre de prensa decía: “me está quitando el micro” y luego ella lo arrojó al suelo.

Ministra Elizabeth Galdo perdió el control y agredió a periodista en Cusco.

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú rechaza la conducta de la ministra Galdo

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP, a través de su red social expresó su rechazo a la reacción hostil de la ministra Elizabeth Galdo Marín hacia el periodista Néstor Larico Ayamamani, quien cumplía su trabajo de hacer preguntas a una alta funcionaria del Estado.

En su pronunciamiento se lee: “Ese nivel de intolerancia es impropio de quien ejerce función pública y está sujeta al escrutinio ciudadano”.

VIDEO.

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Estudio de IEP revela que 1 de cada 5 peruanos contó que un policía le exigió un soborno en algún momento

Imagen institucional año a año está siendo mellada por malos efectivos.

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A la Policía, lamentablemente, ya no se le respeta. Resulta preocupante que cada vez sea más frecuente ver en los noticieros a efectivos policiales siendo parte de organizaciones criminales, o partícipes de algún robo. Un nuevo estudio llamado Pulso de la democracia en el Perú, difundido por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP), reveló una triste realidad que poco a poco se viene normalizando en nuestra sociedad. Según el informe, uno de cada cinco peruanos confesó que un miembro de la Policía Nacional del Perú (PNP) le solicitó algún tipo de soborno para pasar por alto alguna infracción.

Ya sea mediante una coima para no pagar una multa o para acelerar un trámite, el ciudadano entabla una relación con funcionarios o políticos que abusan de su posición pública para beneficio privado”, se puede leer en el informe difundido.

No solo eso, sino que el documento indica que el Perú aparece en los primeros lugares en este tipo de incidentes a nivel de América Latina y El Caribe. De hecho, “el 22 % de los peruanos reportan que un oficial de la policía les ha solicitado un soborno, lo que lo coloca en la tercera posición, solo superado por Nicaragua con 22% Bolivia con 24%”.

De hecho, estos casos también están identificados en el código disciplinario de la Policía Nacional del Perú y son calificados como faltas muy graves. “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión” es sancionado con el pase a situación de retiro.

Cuadro: GEC.

Funcionarios públicos tampoco se salvan

Por otro lado, el estudio de IEP también indica que al menos uno de cada diez peruanos (10%) ha reportado que un funcionario le solicitó algún tipo de soborno durante el año pasado.

En este sentido, el informe también sostiene que es precisamente este tipo de interacciones los que perjudican la imagen que los ciudadanos tienen de las instituciones públicas. “Cuando los ciudadanos viven hechos de corrupción tradicional directamente, la confianza en las instituciones estatales y la percepción de su desempeño podría decaer”, se sostiene.

También se considera que la desigualdad generada por la corrupción afecta a la forma en la que se ven las funciones de la institución, pues “los que pagan la coima son los que acceden al servicio, trámite o excepción, mientras que los que no pueden pagarlo simplemente no los obtienen”.

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Aberrante: Policía detiene a mujer que quiso empeñar a su bebé por una caja de cervezas en Loreto

Menor de ocho meses quedó en resguardo de la Policía hasta que se determine la responsabilidad de la madre.

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Existen actos imperdonables en la vida como el hecho de no darle todos los cuidados posibles a nuestros hijos, descuidando su bienestar, su salud, al punto quizás de causarle la muerte; o también tomarlos como simples objetos de intercambio por un poco de licor barato. Un hecho insólito ocurrió en un bar ubicado en el sector de Masusa, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región de Loreto, donde la Policía Nacional del Perú (PNP) investiga a una mujer por presuntamente haber entregado a su hijo de tan solo 8 meses por unas cuantas cervezas.

Según relataron los familiares, la joven de 17 años salió con su bebé durante el fin de semana y regresó el lunes sin él, afirmando que lo había dejado con un desconocido mientras iba al baño. Jimena Damazon Fachín, abuela del menor, denunció el lunes 22 de abril la desaparición del niño y contó a las autoridades lo que su hija le dijo.

El jefe del departamento de investigación criminal de la Policía Nacional del Perú (PNP) en Iquitos, Gregorio Conde Cárdenas, señaló que la mujer aparentemente entregó al niño a otra persona a cambio de algún beneficio. Habrían llegado a esta conclusión porque Mélida Tuanama, una ciudadana que presenció los hechos, fue a las oficinas del área de Trata de Personas asegurando que venía cuidándolo desde hace más de tres días porque la mamá del niño se lo entregó a su pareja. Insistió dejándolo en el piso de un baño mientras pedía unas cervezas.

“Le entregó en el piso al bebé, le dijo ‘no le quiero, dame una cerveza y llévatelo'”, expresó Tuanama en las oficinas de Trata de Personas de Iquitos. 

En ese sentido, los familiares y la madre del bebé acudieron a la sede policial con la intención de llevárselo, pero se les informó que aún deben esperar el avance de las diligencias en medicina legal y la decisión del Ministerio Público sobre la protección del menor.

Menor de edad quedó bajo la vigilancia de la Policía femenina. Foto: difusión.

Agentes policiales femeninas están a cargo del cuidado del menor y están organizando una colecta para comprarle leche y pañales.

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Exestrella de cine para adultos se arrepiente de su pasado: Lana Rhoades pide borrar todos sus videos

La actriz se pronunció sobre su paso por la industria del hardcore y admitió que: «Si pudiera volver atrás, lo daría todo por recuperar mi dignidad».

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Lana Rhoades, una joven de Illinois que debutó como actriz en la industria del cine para adultos en 2016, con tan solo 20 años; ha reflexionado sobre lo que le tocó vivir como una ‘starlet’, tras su retiro en 2018.

Sin embargo, actualmente a sus 27 años, Rhoades ha se ha convertido en una de las más feroces críticas de la industria que la catapultó a la fama.

La salud mental es una de las principales razones por la que la actriz decidiera retirarse. Durante una reciente entrevista en el podcast ‘Three Girls One Kitchen’, Lana Rhoades contó cómo las exigencias de su carrera afectaron profundamente su salud mental.

Ella reveló experiencias extremadamente difíciles durante las grabaciones, incluyendo una escena en particular que describió como «repugnante» y que la marcó de manera significativa, porque explicó: “un tipo me amordazó hasta vomitar y, después, meó en un cuenco”.

“La situación no quedó ahí, sino que “durante la escena me pidió que me lo bebiera, y no supe decir que no”. Por ello buscó ayuda terapéutica; sin embargo, fue difícil procesar sus traumas.

Tras abandonar la industria del ‘hardcore’, Lana Rhoades experimentó una transformación no solo personal, sino también económica.

Según reveló en el canal de YouTube BFFs con Dave Portnoy y Josh Richards, su situación económica ha mejorado tremendamente, pasando de tener US$100 mil dólares en su cuenta, por dos años en la industria para adultos, a declararse multimillonaria. Rhoades también expresó su frustración por no poseer los derechos de muchos de sus vídeos, lo que le impide borrarlos de circulación:

“Me arrepiento sinceramente. Le digo a la gente que, si pudiera volver atrás, lo daría todo por recuperar mi dignidad y mi respeto, y porque la gente no pudiera verme de esa manera”, culminó.

Así las cosas, igual que otras estrellas del cine para adultos, como Mia Khalifa, Jenna Jameson, Apolonia Lapiedra y Sasha Grey que reciclaron su vida para encarar otros proyectos, tras su retiro de la pantalla, Lana Rhoades experimenta una vida más independiente y donde el respeto hacia los demás es algo muy importante para ella.

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Documentos del Archivo General de la Nación corren peligro por filtraciones de humedad en sus instalaciones

A pesar de su recurrente problemática, ni la ministra de Cultura Leslie Urteaga, ni sus jefes de turno, exigieron el presupuesto requerido para cubrir los gastos de mudanza, personal, custodia y acondicionamiento del nuevo espacio para preservar treinta kilómetros de documentos históricos valiosos para la nación.

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El Archivo General de la Nación, con más de 80 años de antigüedad, mantiene una situación paupérrima desde hace muchos años y es el reflejo de las negativas gestiones de servidores que no estuvieron a la altura de cautelar los archivos históricos más importantes del Perú.

Y actualmente, enfrenta una situación crítica debido a que la infraestructura sufre graves daños y conserva tuberías que están encima de los documentos valiosos, que deben ser cubiertos por plásticos, para que, ante cualquier filtración, estos no sean dañados.

Tuberías en peligro de romperse.

Alojado en el Palacio de Justicia, este depósito de la memoria histórica peruana alberga documentos claves, desde la época de la independencia, hasta registros notariales de importancia histórica. Entre los que destacan los documentos relacionados con la Batalla de Ayacucho y Junín.

La edificación muestra serias deficiencias estructurales, como fisuras, filtraciones y humedad, poniendo en peligro no solo a los documentos, sino también al personal que labora allí. 

Ricardo Moreau Heredia, jefe institucional del Archivo General de la Nación, explica que las condiciones inadecuadas se deben al paso del tiempo y a la falta de mantenimiento adecuado.

Edificación con rajaduras pone en riesgo la documentación del AGN.

Mientras que fueron declarados en emergencia por Defensa Civil, un juicio iniciado en 2014 llevó a una orden de desalojo en mayo de 2022.

Aseveran que el AGN se trasladará en agosto

El jefe institucional del Archivo General de la Nación afirmó que se está finalizando un estudio para determinar los recursos necesarios para la mudanza: “Tenemos una parte de los recursos necesarios para este fin. La otra parte está siendo gestionada mediante una solicitud adicional al sector correspondiente. Esperamos que el Ministerio de Economía y Finanzas nos asigne estos recursos para poder concluir dentro del plazo establecido. De lo contrario, iniciaremos la mudanza en agosto”, detalló Moreau.

Cabe recordar que, en el año 2000, durante la marcha de los 4 suyos hubo un conato de incendio en el Palacio de Justicia y toda esa agua utilizada para apagar el incendio, inundó todo el sótano de la sede judicial. Luego, en el año 2020 hubo una rotura del tubo de desagüe y todas las heces salieron y destruyeron varios documentos.

Y actualmente, también están en un riesgo latente.

Otro problema permanente, han sido los robos que ha sufrido el Archivo General de la Nación; recordemos que, a finales de 2018, se reportó el robo de un manuscrito del libertador San Martín y que nunca más fue recuperado.

Los robos sistemáticos de documentos históricos, han sido una constante problemática en el AGN.

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Ron Barceló lanza su línea de vanguardia y alta gama “Rare Blends Collection” de la mano del Grupo Tabernero

Conoce uno de los mejores rones

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Ron Barceló celebró el lanzamiento de Rare Blends Collection en Perú con una velada de lujo en el Rooftop del Hyatt de San Isidro en Lima. La cita reunió grandes personalidades de la escena local, así como, destacados periodistas especializados, acompañados de la alta plana de la casa dominicana y socio estratégico “Grupo tabernero”.

Esta línea de vanguardia consta de un trío de rones súper Premium resultantes del envejecimiento de las mejores reservas del galardonado ron Barceló Imperial, en barricas de regiones peculiares que otorgan aromas y sabores únicos. Cada una de las creaciones son blends y ofrecen una oferta exquisita para los amantes del buen ron en el mundo. “Rare Blends Collection representa la combinación exitosa de artesanía y maestría en la destilería y tonelería para la creación de rones de sabores y aromas únicos”, presenta Eduardo Galíndez, Maestro Ronero de Ron Barceló, quien estuvo de visita por Lima para tan importante acontecimiento.

La presentación oficial de Rare Blends contó con estaciones de degustación para cada producto de la colección: Barceló Imperial Porto Cask, Barceló Imperial Maple Cask y Barceló Imperial Mizunara Cask; con la presencia de expertos de la serie.

“Como productores de Barceló Imperial, el ron dominicano más laureado del mundo, tenemos la responsabilidad de crear productos innovadores, únicos y de la más alta calidad, en consonancia con las expectativas de los consumidores del mercado mundial”, dijo al respecto Chiara Pennacchio, directora global de marketing de Barceló.

El Maestro Ronero de la firma, Eduardo Galíndez, expresó su admiración personal por el resultado de los tres productos que conforman la serie “en tanto cumplen con su misión de brindar una experiencia fuera de lo común a los consumidores; una experiencia premium que solo puede provenir de esta emblemática casa de rones imperiales”.

En el lanzamiento de la serie Rare Blends Collection, se reunieron los principales ejecutivos de Barceló de la región, así como destacadas personalidades del sector de bebidas espirituosas, catadores, miembros de la prensa local y figuras destacadas en la vida pública nacional en una velada que comprendió la experiencia de cata.

Ron Barceló Rare Blends Collection
Los rones de la serie

  1. Barceló Imperial Porto Cask ha sido considerado como una obra maestra de la tonelería. Fue creado a partir de la más fina selección de caña de azúcar dominicana, y al final del proceso se deja dormir en auténticas barricas de roble Europeo con uso previo de vino de Oporto Tawny 10, las cuales le aportan complejidad. Está conformado por aromas de crema de higo y mermeladas de frutos silvestres, con notas marcadas de caramelo de mantequilla inglesa y cerezas secas.
  2. Barceló Imperial Maple Cask trae consigo la magia del arce. Es un espirituoso exquisito que nace del blend de las mejores reservas de Barceló Imperial y nuestros preciados alcoholes derivados de la destilación artesanal en un tradicional alambique de cobre. Reposado en madera de arce, Maple Cask exhibe aromas a caramelo derretido, ciruela, vainilla y esboza sabores a madera y frutos secos con un largo y sedoso final. De color marrón ambarino sombrío y tonos rojizos que rememoran la belleza otoñal junto a sus aromas de caramelo derretido, ciruela, vainilla y miel de arce.
  3. Barceló Imperial Mizunara Cask es un producto envejecido en las poco comunes y exclusivas barricas vírgenes de roble japonés, con aromas a madera tostada y vainilla, así como notas complejas de sándalo, coco y jengibre. Es de un estilo intenso y amaderado que impacta los sentidos y ha sido valorado como un ron que conquistará a los paladares más exigentes del mundo.

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