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El Ministerio de Cultura requiere un imposible jurídico a su Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

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Escribe Fabricio Valencia Gibaja

El 11 de enero de 2019, el Ministerio de Cultura emitió la Resolución Ministerial N 008-2019-MC y la Resolución Ministerial N 009-2019-MC, mediante las cuales declaró fundado los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Inmobiliaria RyG SAC y en consecuencia nulos los respectivos procedimientos administrativos sancionadores iniciados.

Las resoluciones antes citadas, volvieron a poner en la palestra la ejecución de obras por la Empresa Inmobiliaria RyG SAC en la calle Saphy, dentro del Centro Histórico de Cusco hecho que involucra al estado peruano.

2. Naturaleza jurídica del bien cultural en cuestión

El predio bajo análisis, está localizado en la calle Saphy N° 386 (antes 674) – 704, y es un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al ser parte integrante de:

 La Zona Monumental y del Ambiente Urbano Monumental de la ciudad del Cusco, declarado bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Suprema N° 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972, cuya delimitación fue ampliada mediante la Resolución Suprema N° 505-74-ED del 15 de octubre de 1974 y mediante Resolución Jefatural N° 348 de fecha 08 de marzo de 1991.

 Centro Histórico del Cusco, regulado por el Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 115-2005-MC de fecha 11 de marzo de 2005.

 La ciudad de Cusco, declarada mediante Ley N° 23765 del 30 de diciembre de 1983, como Patrimonio Cultural de la Nación e inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial en el año 1983.

 Qhapaq Ñan, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1498/INC e inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO mediante Decisión N° 38 COM 8B.43, como parte integrante del Itinerario Cultural Plaza Inca Hanan Hauk’aypata.

Como puede evidenciarse el inmueble ubicado entre la Calle Saphy N° 386 (antes 674) – 704 y calle Don Bosco N° 05 es parte integrante de la Zona Monumental de Cusco, del Ambiente Urbano Monumental de la ciudad del Cusco, del Centro Histórico del Cusco, de la Ciudad de Cusco (Patrimonio Mundial) y del Qhapaq Ñan (Patrimonio Mundial).

3. Sobre la Resolución Ministerial N° 008-2019-MC. – En la referida resolución se refiere lo siguiente:

Articulo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inmobiliaria R Y G S.A.C.; y en consecuencia NULA la Resolución Directoral N 998-2018-DDC-CUS/MC de fecha 31 de julio de 2018 (…)

Articulo 4.- Disponer la remisión del presente expediente a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco con la finalidad de que proceda conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (…)

Sobre la caducidad, señalamos que, en el numeral 4 del artículo 257 del TUO de la Ley 27444, se menciona que en el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.

Respecto a la prescripción, es necesario precisar que, en el numeral 1 del artículo N° 250 de la misma norma se señala que, la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (…). En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá́ a los cuatro años (4).

A su turno en el numeral 2 del referido artículo, se menciona que, el cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo (…)

Ahora bien, toca preguntarnos, ¿Cuándo prescribe la infracción referida en la Resolución Ministerial N° 008-2019-MC? Para responder dicha interrogante nos remitimos a la propia Resolución Ministerial N° 008-2019-MC.

En el Primer Considerando de la Resolución Ministerial N° 008-2019-MC, se menciona que por medio de la Resolución Sub Directoral N° 233-2017-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 10 de octubre de 2017 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco dio inicio al procedimiento administrativo sancionador (…), quien habría presuntamente cometido infracciones continuadas en el tiempo, consistentes en excavaciones arqueológicas y alteraciones de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación desde octubre del año 2008 a julio del año 2014 (…)

Así las cosas, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, al iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, el 10 de octubre de 2017 (Resolución Sub Directoral N° 233-2017-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC), se encontraba aún dentro del plazo establecido por ley, ello considerando que dicha acción vencía en el mes julio de 2018. Sin embargo, al día de hoy pretender iniciar un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, resulta un imposible jurídico en virtud que, el plazo como ya mencionamos venció en el mes de julio de 2018.

4. Sobre la Resolución Ministerial N° 009-2019-MC. – En la referida resolución se refiere lo siguiente:

Articulo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inmobiliaria R Y G S.A.C.; y en consecuencia NULA la Resolución Directoral N 905-2018-DDC-CUS/MC de fecha 13 de julio de 2018 (…)

Articulo 4.- Disponer la remisión del presente expediente a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco con la finalidad de que proceda conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (…)

Sobre la caducidad, señalamos que, en el numeral 4 del artículo 257 del TUO de la Ley 27444, se menciona que en el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.

Respecto a la prescripción, es necesario precisar que, en el numeral 1 del artículo 250 de la misma norma se señala que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (…). En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá́ a los cuatro (4) años.

A su turno en el numeral 2 del referido artículo, se menciona que, el cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo (…)

Ahora bien, toca preguntarnos, ¿Cuándo prescribe la infracción referida en la Resolución Ministerial N° 009-2019-MC? Para responder dicha interrogante nos remitimos a la Resolución Sub Directoral N° 048-2017-SDDPCDPD-DDC-CUS/MC del 2 de junio de 2017, la misma que sirve de sustento de la Resolución Ministerial N° 009-2019-MC.

En la página tercera de la Resolución Sub Directoral N 048-2017-SDDPCDPD-DDC-CUS/MC, se menciona textualmente lo siguiente:

Que, mediante Informe N 006-009-2013-SBDF-LDCP-DCPCI-DDC-CUS/MC de fecha 15 de julio de 2013 (apéndice n° 137 del INFORME), los inspectores de la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, informaron que, conforme a la inspección desarrollada en fecha 11 de julio de 2013, se dio por culminado el “desmontaje “del inmueble N° 704 de la calle Saphy.

Así las cosas, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, al iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, el 2 de junio de 2017 (Resolución Sub Directoral N° 048-2017-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC), se encontraba aún dentro del plazo establecido por ley, ello considerando que dicha acción vencía el 11 de julio de 2017. Sin embargo, al día de hoy pretender iniciar un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, resulta un imposible jurídico en virtud que, el plazo como ya mencionamos venció el 11 de julio de 2017.

5. Sobre la participación de UNESCO en el presente caso

Mediante Oficio OF RE(DAC-PAC)N 2-22-B/13 del 7 de abril de 2017, el Embajador Javier León Olavarria, Director General de Asuntos Culturales, del Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Ministerio de Cultura lo siguiente:

Me dirijo a usted para saludarlo y hacer de su conocimiento que el Representante Permanente del Perú ante la UNESCO ha recibido una carta de la Directora del Centro de Patrimonio Mundial, Sra. Mechtild Rössler, mediante la cual remite el informe definitivo del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), que en su calidad de órgano técnico del sistema de protección del patrimonio mundial respecto de la construcción del hotel Sheraton en la calle Saphy del Cusco conforme los requerimientos del Consejo Provincial de esa ciudad.

En la parte sustantiva del citado informe se confirma que la construcción del hotel Sheraton se ha realizado violando las normas y reglamentos del ordenamiento jurídico peruano y que ha alterado elementos sustantivos del valor universal excepcional del Centro Histórico del Cusco en los términos establecidos en la decisión CONF 009 VIII.29 que aprobó la inscripción de este bien en la lista de patrimonio mundial de la UNESCO en el año 1983. ICOMOS establece una seria de recomendaciones, entre ellas, las mas importantes, la de proceder a la demolición de la construcción a partir del segundo nivel. Se señala, asimismo, que de no proceder al cumplimiento de estas recomendaciones, se configura una situación que ameritaría largamente, la inscripción del Centro Histórico del Cusco en la lista del patrimonio mundial en peligro de la UNESCO.

Desde abril de 2017, la UNESCO refirió al gobierno peruano que en caso no se proceda a demoler la construcción en la calle Saphy a partir del segundo nivel, se inscribiría al Centro Histórico del Cusco en la lista del patrimonio mundial en peligro de la UNESCO.

Recodemos que en el supuesto que el Centro Histórico del Cusco sea inscrito en la lista del patrimonio mundial en peligro de la UNESCO, es una instancia previa a la perdida de la condición de Patrimonio de la Humanidad.

6. A modo de Colofón

El 23 de enero de 2019 el Ministerio de Cultura emitió un comunicado mediante el cual se refiere lo siguiente:

(…) Dos de dichos procedimientos caducaron (…). En ese contexto, para evitar una eventual nulidad a través de un proceso judicial y la prescripción de estas infracciones, el Ministerio de Cultura, en estricto cumplimiento del mandato legal, declaro la caducidad de dichos procedimientos y dispuso que de manera inmediata, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco proceda conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley 27444, a fin de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y ejercer la potestad sancionadora, dentro de los plazos previstos por ley.

El Ministerio de Cultura al referir, que dispuso que la Dirección Desconcentrada De Cultura de Cusco proceda conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley 27444, a fin de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador, esta disponiendo un imposible jurídico, ello considerando que como se expuso líneas arriba, en los casos bajo análisis, la facultad punitiva para iniciar un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la fecha esta prescrita.

Por otro lado, el Ministerio de Cultura pese al tiempo transcurrido, a la fecha, tampoco ha dado cumplimiento a la recomendación de UNESCO en el sentido de demoler la construcción en la calle Saphy a partir del segundo nivel.

Las autoridades del Sector Cultura tienen la responsabilidad de gestionar eficientemente los elementos identitarios que forman parte del legado cultural de todos los peruanos, seria inconcebible que por un mal uso del ius puniendi la Ciudad de Cusco perdiera la condición de Sitio del Patrimonio de la Humanidad.Icomos-Saphi copiaReso inicio PAS (inmueble valor contextual) copia

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Imponen multa de más de 600 mil soles a Clínica Delgado -Auna por filtrar historial médico de Shakira

Susalud indicó que vulneración de confidencialidad de datos de la artista colombiana configura como una “falta grave”.

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Tremenda multaza que le acaba de caer a la Clínica Delgado–Auna, la misma que en pandemia recibió una ola de críticas por el excesivo cobro de “garantías” cuando un paciente se quería hospitalizar por Covid-19, llegando a pagar hasta 60 mil soles, y que la misma era solo una fracción del monto total.

Sí, el karma existe, y ahora le tocó el turno a la mencionada clínica privada, luego que la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), entidad adscrita al Ministerio de Salud (Minsa) le impusiera una sanción administrativa equivalente a S/668,750 por filtrar información confidencial sobre la salud de la cantante colombiana Isabel Mebarak Ripoll, mejor conocida en el mundo artístico como ‘Shakira’, quien sufriera un malestar estomacal el pasado mes de febrero.

Como se recuerda, la cantante barranquillera ingreso de emergencia a la mencionada clínica luego de acusar un severo malestar estomacal que le impidió poder presentarse en la primera fecha de sus conciertos previstos en Lima. Horas después, personal que ya fue identificado por la propia clínica difundió parte de su historial clínico en las redes sociales. Ante ello, el centro de salud privado se pronunció sobre lo ocurrido, precisando que ya se había iniciado una “investigación exhaustiva”.

«Siempre hemos actuado con el máximo respeto por nuestros pacientes, su privacidad y cumpliendo con el marco normativo existente. El incidente ocurrido, en el que se filtró información confidencial de uno de nuestros pacientes, no representa en absoluto la ética profesional que rige nuestra institución. Lamentamos, profundamente lo sucedido y reiteramos nuestra tolerancia cero contra todo acto que vulnere la información personal de nuestros pacientes», indicó.

Más allá de las investigaciones iniciadas por la Clínica Delgado-Auna, Susalud mencionó que tal divulgación de datos representaba una “falta grave” y por ello ameritaba una sanción pecuniaria.

«Susalud enfatiza que, toda persona usuaria de los servicios de salud, independiente de su nacionalidad, seguro, y tipo de establecimiento donde se atienda, tiene derecho a ser atendido con pleno respeto de su dignidad e intimidad, con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención», se puede leer en el portal web de la institución.

Asimismo, recalcó que los centros médicos deben de proteger datos acerca del diagnóstico, tratamiento y condición médica de los pacientes, y que resaltó que esta información no puede ser revelada sin consentimiento previo, de su familiar responsable o representante legal.

«La garantía de este derecho tiene su amparo en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, así como la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, que reconocen el derecho fundamental de toda persona a su dignidad, a la intimidad personal y familiar, así como, guardar la reserva de la información en salud», añadió.

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Nombramientos Irregulares en la UNSAAC: nepotismo y despilfarro de recursos públicos

El derrumbe institucional de la UNSAAC. Una historia que incluye a un familiar de la presidenta Dina Boluarte.

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La Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, otrora símbolo de sabiduría andina y resistencia intelectual, atraviesa uno de los momentos más oscuros de su historia reciente. Las paredes coloniales que la rodean ya no resguardan el espíritu crítico, sino los ecos de la indignación. Una federación estudiantil en pie de guerra, docentes que denuncian a gritos el desmoronamiento ético de su alma máter, y autoridades que —con el silencio como único argumento— se atrincheran tras resoluciones y formalismos.

La causa inmediata de esta crisis: el proceso de nombramiento de docentes contratados, amparado en la Ley N.º 32171, convertido en botín político y familiar. La ley, que buscaba regularizar a miles de docentes precarios, se ha transformado en Cusco en un instrumento para beneficiar a allegados, parientes y amigos de autoridades universitarias, bajo el manto cómplice de la burocracia y la opacidad.

El Rector Eleazar Crucinta Ugarte y la vicerrectora Paulina Taco han sido señalados públicamente por actos de presunto nepotismo. Más de seis artículos documentadas han encendido las alarmas. Mientras tanto, la comunidad estudiantil —en un acto que recuerda las viejas huelgas universitarias— tomó las instalaciones, exigiendo que las actividades se trasladen a la virtualidad, como si el problema pudiera esconderse tras una pantalla.

El caso más escandaloso, sin embargo, lo protagoniza la Escuela Profesional de Antropología. En un documento fechado el 26 de junio de 2025, los docentes de dicha escuela denuncian un proceso plagado de irregularidades: nombramientos sin sustento técnico, ampliación indiscriminada de plazas sin análisis de carga académica, y vínculos familiares que rozan el tráfico de influencias.

Entre los casos más indignantes figura el del director del Departamento Académico, Dr. Máximo Cama Tito, cuya esposa, Alejandra Tito Tica, aparece nombrada. Similar situación se presenta con el Antropólogo David Ugarte Vegacenteno, cuya hija —Luz Gabriela Ugarte Boluarte, sobrina de la presidenta de la República— figura entre las beneficiadas, pese a no cumplir con los requisitos de la ley. ¿Coincidencia? ¿Amnesia legal? ¿O simple impunidad disfrazada de meritocracia?

La evaluación de candidaturas parece haberse realizado con la ligereza de quien selecciona nombres al azar. Morvely Karen Núñez del Prado, declarada «apta», jamás figuró como docente contratada durante el semestre exigido por ley. Su inclusión en el listado revela la precariedad —y quizás la perversidad— de los criterios utilizados. En cualquier administración seria, este sería motivo suficiente para anular el proceso. En Cusco, sin embargo, todo sigue igual.

La Federación Universitaria del Cusco, en su oficio N.º 036-2024-FUC-SAG, ha denunciado incluso el pago de sueldos a docentes sin carga académica. Es decir, funcionarios que cobraban sin enseñar. Entre ellos, una vez más, la ya mencionada Luz Gabriela Ugarte Boluarte. ¿Quién autoriza estos pagos? ¿Quién los supervisa? ¿Quién los encubre?

Peor aún, el acuerdo firmado el 8 de mayo entre el rector y el Centro Federado de Estudiantes, donde se comprometía a priorizar la demanda real antes de los nombramientos, fue flagrantemente ignorado. No solo se incumple la palabra dada; se traiciona a una comunidad entera.

Para hablar de estos temas, nos comunicamos con el rector Eleazar Rucinta, pero hasta el cierre del artículo no tuvimos respuesta.

UNSAAC en cuidados intensivos

La UNSAAC está enferma. Y su enfermedad no es solo burocrática, sino moral. La corrupción, ese viejo mal peruano que se infiltra en los pasillos del poder como una hiedra venenosa, ha encontrado terreno fértil en la universidad más antigua del sur del país.

La pregunta ya no es si estas denuncias son ciertas —los documentos hablan por sí solos—, sino cuánto tiempo más la sociedad cusqueña y el Estado peruano permitirán que esta situación se prolongue. ¿Dónde están los organismos fiscalizadores? ¿Dónde está la Sunedu? ¿Dónde está la presidenta, cuya sobrina es parte del escándalo?

Urge una intervención que no sea decorativa. Una auditoría real. Un castigo ejemplar. Porque si dejamos que la UNSAAC se hunda, con ella se hundirá también una parte esencial de nuestra historia académica, de nuestro futuro colectivo. Y lo más terrible: no nos daremos ni cuenta.

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Cámaras inoperativas, vehículos de serenazgo en mal estado, equipos defectuosos, todo eso ha encontrado la Contraloría en 248 municipios

Inspección realizada en mayo por la Contraloría ha revelado que muchos gobiernos locales no cuentan con las medidas necesarias para vigilar sus jurisdicciones.

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Desprotegidos. La Contraloría General de la República realizó un operativo a 248 gobiernos locales durante los días del 8 al 14 de mayo, detectando severas deficiencias en los servicios de seguridad ciudadana. El operativo denominado “Servicios de seguridad ciudadana ejecutados por los gobiernos locales” arrojó que en todos eso municipios no existe un correcto funcionamiento en herramientas que deberían de ayudar al personal a combatir la delincuencia urbana.

Así, figuran 1553 cámaras de videovigilancia inoperativas (el 20 % de las 6144 instaladas), siendo las regiones más afectadas Arequipa (255), La Libertad (180) y Lima Provincias (153). Además, el 22 % de las cámaras no almacenan las grabaciones por el plazo mínimo de 45 días, como exige la norma, y el 86 % de las municipalidades no tiene un plan de mantenimiento para estos equipos.

Personal de serenazgo solo estaría viendo una pantalla negra todo el tiempo. Foto: Andina.

Respecto a los equipos de radiocomunicación, se detectaron 1054 unidades inoperativas (el 19 % del total) y se constató que el 32 % de las municipalidades no cuenta con un centro de telecomunicaciones para monitoreo y respuesta ante emergencias.

En cuanto al patrullaje municipal, 378 vehículos (el 14 % del total) están inoperativos, mientras que 34 gobiernos locales no realizan patrullaje conjunto con la Policía Nacional, lo que debilita la coordinación interinstitucional.

El personal de serenazgo también enfrenta condiciones precarias: el 63 % de las municipalidades supervisadas no les proporciona equipo de protección completo, y el 20 % solo les entrega equipamiento parcial, sin chalecos antibalas, rodilleras ni coderas.

De forma aún más crítica, seis municipalidades no cuentan con servicio de serenazgo ni con cámaras de videovigilancia, lo que refleja una ausencia total de presencia municipal en materia de seguridad.

Recomendaciones de la Contraloría

La Contraloría General ha comunicado los resultados del operativo a los titulares de los gobiernos locales visitados con la finalidad de que adopten las medidas preventivas y correctivas que contribuyan a optimizar la gestión de seguridad ciudadana que vienen desarrollando.

Asimismo, ha recomendado la elaboración e implementación obligatoria de planes objetivos específicos para el servicio de serenazgo en todos los gobiernos locales, alineados con directivas nacionales y bajo enfoque de gestión de riesgos. Esto permitirá optimizar el uso de recursos, fortalecer la capacidad operativa y mejorar la articulación del sistema de seguridad ciudadana.

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Caos en la Vía Expresa: Metropolitano colapsó otra vez

Más de 20 buses del Metropolitano quedaron varados en la Vía Expresa de Paseo de la República. Según la ATU, el incidente fue causado por un acto de vandalismo que puso en peligro a un conductor.

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Este lunes 30 de junio, Lima volvió a experimentar lo que para miles de ciudadanos ya no es una excepción, sino una lamentable rutina: el colapso del servicio del Metropolitano. Más de 20 buses quedaron varados durante horas en plena Vía Expresa, entre el Centro de Lima y San Isidro, dejando a cientos de pasajeros atrapados, molestos y sin respuestas claras.

Según la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la causa de este nuevo episodio de caos fue un “acto de vandalismo” que afectó a uno de los conductores. Si bien el comunicado oficial señala que el servicio fue “restablecido”, la realidad es que no existen protocolos efectivos para enfrentar imprevistos, ni mucho menos un plan de contingencia que priorice a los usuarios.

La ATU se limitó a publicar en redes sociales: “Se ha superado el incidente”, como si con eso bastara para justificar horas de retraso y desorden en el servicio. Es inaceptable que un sistema de transporte que moviliza a miles de personas a diario dependa del azar, sin medidas preventivas ni capacidad de reacción frente a emergencias mínimas.

Como si fuera poco, la estación Naranjal del Metropolitano también sufrió bloqueos debido a manifestantes. Aunque finalmente se dispersaron con apoyo policial, el daño ya estaba hecho: más demoras, más caos, y más ciudadanos afectados.

La ATU parece olvidar que gestiona un servicio esencial para la vida diaria de la ciudad. La falta de inversión en infraestructura de respaldo, la carencia de información oportuna a los usuarios y la absoluta ausencia de un plan de manejo de crisis evidencian un sistema colapsado por la improvisación.

Los limeños no merecen más excusas ni comunicados vacíos. Necesitan un sistema de transporte urbano que funcione, que sea seguro, previsible y, sobre todo, respetuoso con su tiempo y su dignidad. Si la ATU no puede garantizar eso, entonces la pregunta es obligada: ¿para qué existe?

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TC determinó que demolición de muro en la plazuela de la iglesia San Francisco no vulneró ningún patrimonio

Máximo intérprete de la Constitución indicó que demolición de cerco perimétrico fue completamente legal.

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Se acabaron las barreras. El Tribunal Constitucional (TC) puso punto final a la controversia legal sobre la demolición del muro perimétrico que rodeaba la plazuela San Francisco, en el Cercado de Lima.

A través de una sentencia emitida esta semana, el colegiado declaró infundada la demanda de amparo presentada por la Provincia Franciscana de los Doce Apóstoles contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Cultura (Mincul).

De acuerdo con el fallo, el muro, que fue construido en 1989 como medida de seguridad, no contaba con protección como patrimonio cultural, ni a nivel nacional ni internacional.

El fundamento 16 de la sentencia señala que la construcción original respondió a necesidades de seguridad durante la época del terrorismo y comercio ambulatorio en el Centro de Lima. «Esta situación ha variado […] ya no sería necesario», indicó el TC, respaldando el criterio municipal. 

Por el contrario, incluso la Unesco respaldó su demolición al considerar que no formaba parte de los elementos reconocidos como parte del valor universal excepcional del Centro Histórico de Lima.

El TC también precisó que la demolición, realizada por la comuna limeña en febrero de 2022, fue parte de un plan integral de recuperación y peatonalización del entorno monumental.

La decisión se sustentó en que el muro estaba levantado sobre un bien de propiedad pública y no generaba derechos adquiridos que impidieran su retiro.

En su sentencia, el tribunal descartó que la medida haya afectado la libertad religiosa o las actividades propias del convento y la iglesia San Francisco. Los magistrados señalaron que no se acreditó ninguna restricción al ingreso de fieles ni a las celebraciones litúrgicas.

Finalmente, el TC exhortó a la Municipalidad de Lima y a la comunidad franciscana a establecer mecanismos de coordinación para garantizar que los proyectos de mejoramiento urbano no interfieran con el normal desarrollo de las actividades religiosas.

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Hallan muerto a José Miguel Castro, exfuncionario clave del caso Susana Villarán

Degollaron al testigo clave que iba a declarar contra la ex alcaldesa Susana Villarán. PNP descarta suicido por la escena encontrada.

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Hoy, 29 de junio, la Policía Nacional del Perú halló sin vida a José Miguel Castro Gutiérrez, de 51 años, exgerente municipal de la gestión de Susana Villarán y testigo clave en el caso de financiamiento ilegal de campañas políticas en Lima. Castro fue encontrado en el baño de su domicilio, ubicado en la calle Madrid, distrito de Miraflores, con un profundo corte en el cuello de aproximadamente 14 centímetros.

Según el parte policial, al que este medio tuvo acceso, fue su padre, Julio Sergio Castro Gómez, de 81 años, quien halló el cuerpo alrededor de las 10:15 a. m. al ingresar a los servicios higiénicos del inmueble. Castro Gutiérrez había sido visto por última vez a las 10:00 p. m. del día anterior y se encontraba en pijama, tendido en el piso y con signos evidentes de sangrado.

Al lugar acudieron agentes policiales y personal del SAMU, quienes constataron la muerte. El paramédico Kenneth Encinas Panduro indicó que el cuerpo presentaba una herida cortante en el cuello. Además, se hallaron en la escena un cuchillo de cocina con mango de color negro, manchado de sangre, y otro cuchillo con mango de color rojo con similares características.

El hecho ocurre a pocas semanas de que Castro declarara nuevamente ante la Fiscalía en el marco del proceso que investiga la presunta recepción de aportes ilegales de Odebrecht y OAS a las campañas del «No a la revocatoria» y la reelección municipal de Villarán. La Fiscalía ya había incluido a Castro como colaborador eficaz.

La noticia ha generado conmoción y suspicacias en sectores políticos y de la opinión pública, dado el contexto judicial que enfrentaba. El Ministerio Público ha iniciado las diligencias correspondientes para esclarecer si se trató de un suicidio, como sugiere el informe preliminar, o si hay indicios de participación de terceros.

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NEO TV irrumpe en la televisión peruana: arte, análisis, cultura y política en una nueva señal

Una nueva propuesta televisiva.

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Una nueva forma de ver televisión ha llegado al Perú. Se trata de NEO TV, un canal diferente, audaz y necesario, que apuesta por contenidos de calidad, pensamiento crítico y conexión con lo esencial: el arte, la cultura, la información y el análisis profundo de la realidad.

NEO TV ya está disponible en múltiples plataformas de acceso nacional, incluyendo Win, Win Plus, TV 360 de Bitel, Zapping, Best Cable, Megatel, Bantel, Yotta TV y en señal abierta a través del canal 18.6 de la Televisión Digital Terrestre.



Bajo el lema “La nueva televisión ya está aquí”, NEO TV presenta una propuesta fresca y comprometida con el contexto actual del Perú, ofreciendo una programación diversa y de alta calidad, pensada para un público exigente, curioso y con ganas de ver más allá del entretenimiento vacío.

Estos son algunos de sus programas emblema:

• Tecnología y Negocios con Juan José Sandoval – los protagonistas de la innovación y el mundo empresarial comparten su visión.
• Ver para Crear con Luis Agusti – entrevistas íntimas con los artistas más importantes del país.
• Lima Gris – periodismo de investigación con la conducción de Edwin Cavello.
• Lo que es y no lo que parece con Ian Paredes – análisis político directo y sin concesiones.
• Hombro a Hombro – el entorno natural bajo la lupa: clima, mareas y sostenibilidad.
• El Ojo está en la Cabeza – una exploración del mundo a través de la fotografía.
• Viajando con Uchi Vargas – rutas y destinos que inspiran y conmueven.
• Al final del día con César Sánchez Torrealva – un late night con conversaciones inteligentes.
• Influencer de la semana con Milagros Salinas – un podcast fresco, con voces que importan.
• La homilía del Padre Arens – espiritualidad y reflexión en tiempos de cambio.

NEO TV no es solo un canal, es una declaración de principios. Es la respuesta a una audiencia que pide algo distinto. Es la televisión que pone en valor el contenido, el talento nacional y la mirada crítica sobre nuestro presente.


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Pronunciamiento de la Asociación de Bibliotecólogos del Perú ante el caos que reina en la BNP

Asociación muestra su “profunda preocupación” por la designación de personal sin experiencia dentro de la Biblioteca Nacional.

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Descompaginados. La reciente designación de Keila Miroslava Garrido Gonzales como directora de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias ha ocasionado que la Asociación de Bibliotecólogos del Perú (ABP) dé un grito al cielo debido a que la mencionada funcionaria se especializa en criminología y no cuenta con experiencia comprobada en el área de bibliotecología.

Es así que la ABP viene señalando, mediante un pronunciamiento publicado en sus redes sociales, su “profunda preocupación y enérgico rechazo” a lo que sería una designación de una persona sin perfil idóneo para tan importante cargo dentro de la Biblioteca Nacional del Perú (BNP).

“Hemos tomado conocimiento, con gran inquietud, la designación de la Sra. Keila Miroslava Garrido Gonzales en la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y la Dirección de Gestión y Articulación de Bibliotecas. Es ALARMANTE que una funcionaria con una trayectoria profesional ajena al ámbito bibliotecario y cultural, especializada en criminología, ocupe puestos donde se necesita personal técnico con conocimiento del tema”, se lee en el pronunciamiento de hoy.

En efecto, según su perfil profesional, Keila Miroslava se dedica a la criminología, trabajando previamente para el Ministerio del Interior que en ese momento lo dirigía el exministro Vicente Romero.

Fuente: LinkedIn.

La ABP espera una pronta rectificación por el bienestar y correcto funcionamiento de la BNP, respetándose esta vez la meritocracia y la experiencia requerida.

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