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Política

Demanda competencial que presentó el Ejecutivo es improcedente

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Presidente Vizcarra, ministra de Justicia Ana Neyra y Presidente del Congreso Manuel Merino.

En estos momentos todos se preguntan ¿Es correcto iniciar un proceso de vacancia por incapacidad moral? la respuesta es: más allá que sea correcto o no, la vacancia es una prerrogativa que le compete solamente al Congreso y además obedece a una cuestión política. El tema es estrictamente político en el sentido que quizá no sea conveniente remover a un presidente en plena emergencia sanitaria y sobre todo si estamos a pocos meses de los comicios electorales, no obstante, ese no es el fondo del asunto.

Ahora bien, si nos ceñimos al aspecto jurídico, en ese sentido el Congreso también está totalmente facultado a vacar a un presidente. La incapacidad moral permanente surgió en el siglo XIX y tiene apenas cuatro precedentes en la historia de la República peruana. El primer caso fue en el año 1823 con el presidente José de la Riva Agüero en 1823 y se le destituyó por incapacidad moral y posteriormente en el siglo XX con Guillermo Billinghurst en 1914. Luego en el siglo XXI, con Alberto Fujimori en febrero de 2001 y finalmente, con Pedro Pablo Kuczynski que fue vacado por la causal de: Aceptación de su renuncia por el Congreso

Esta figura es cotidiana en el derecho internacional latinoamericano; incluso en Estados Unidos perdura el impeachment, que significa: destitución o acusación constitucional. En ese sentido, cabe recordar que la mentira ha sido una causal relevante para deponer a un presidente norteamericano, como bien fue el caso de impeachment de los presidentes Richard Nixon y luego Bill Clinton, que en resumidas cuentas mintieron a su país, aunque eso no haya constituido delito. Sin embargo, en el actual escenario peruano, la naturaleza de este conflicto competencial ha sido distorsionada por los opinologos de una forma absurda; pues, en un conflicto competencial se debe dilucidar la facultad entre dos órganos del Estado para resolver quién es realmente el que tiene competencia de decidir o fallar sobre un acto entre ellos.

La opinión pública debe entender que la figura de la vacancia presidencial no es un instrumento que lidia con aspectos penales; en ese sentido, queda claro que no se puede acusar al presidente de la República durante su periodo, porque éste goza de inmunidad presidencial; a excepción de casos como: traición a la patria, por disolver el Congreso sin la aplicación del artículo 134° de la Constitución, y por impedir elecciones generales, tal como señala el artículo 117° de la Carta Magna. No obstante, la vacancia presidencial si bien no es penal, ésta se constituye como fáctica, en el sentido de que siempre habrá la posibilidad real de que un mandatario muera, renuncie al cargo, salga de suelo peruano sin permiso del Congreso, o no regrese en el plazo fijado. Además, vale decir que esta figura de la incapacidad moral permanente cobra más sentido porque técnicamente se le denomina como un concepto jurídico indeterminado, porque es genérico y abstracto; es así que sus límites no pueden ser precisados en un enunciado o en una cartilla de acápites. Ergo, tal concepto no tendría por qué ser tipificado porque es de naturaleza política.

Presidente Martín Vizcarra.

No obstante, algunos penalistas ahora están saliendo con el rollo que se tiene que tipificar; sin embargo, como ya lo mencioné anteriormente, en los pocos pedidos de vacancia de nuestra historia, la interpretación de esta figura ha sido meramente política. Pero en estos momentos una facción que simpatiza con Martín Vizcarra, arremete y opina que al presidente de la República no se le debe acusar y que luego se le deberá investigar. ¿Y quién está hablando de acusación o investigación? Evidentemente, ese menester se tendrá que dar después del 28 de julio de 2021, pero aún no, ya que en ese caso estamos hablando de un aspecto meramente penal. Ahora bien, la vacancia no es una acusación al Presidente. La vacancia propiamente dicha es una atribución que goza el Congreso para aplicarla si se presenta el momento indicado contra un mandatario.

Recordemos que el presidente del Congreso disuelto, Pedro Olaechea también inicio una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional en contra del Poder Ejecutivo al mando de Martín Vizcarra y a pesar del absurdus que pretendía aquel exlegislador, el Tribunal la admitió a trámite y se aplicó el principio pro actione, pero finalmente el fallo fue declarado infundado, porque un Congreso que ya no ejercía sus funciones no podría expedir acuerdos posteriores y eso se constituía como un imposible jurídico, considerando que nunca existió un menoscabo en sus ejercicios y facultades.

Si tan solo aplicáramos un razonamiento elemental, podemos precisar que cuando una institución del Estado sabe perfectamente cuál es su competencia, no debe realizar un ejercicio o atribución indebida que no le corresponda, justamente porque ante esa trasgresión ya no goza de la competencia respectiva que pueda invadir el ámbito de la otra institución. En ese sentido, una demanda competencial únicamente se debe interponer cuando entre dos órganos del Estado, uno de ellos interfiere en las atribuciones y competencias del otro. Y ese no es el caso en esta coyuntura del pedido de vacancia que está tramitando el actual parlamento, sencillamente porque está basado en un precepto constitucional. Leer bien el artículo 113° inciso 2 de la Constitución: La Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. En otros términos, eso quiere decir que la atribución y/o competencia de vacar a un mandatario es exclusivamente del Poder Legislativo, y no del Poder Ejecutivo ¿Acaso en la Constitución se señala que el Poder Ejecutivo puede vacar a su presidente? Obviamente que no, pues, un presidente de la Nación no puede vacarse a sí mismo. Sin embargo, si bien el Ejecutivo a través de su ministerio de Justicia tiene todo el derecho de interponer este absurdo jurídico; no obstante, el Tribunal Constitucional ni siquiera debería admitir dicha demanda competencial. Asimismo, la ministra de Justicia Ana Neyra como parte de la estrategia presidencial habló de interponer una Medida Cautelar con el único afán de suspender la pronta sesión del Pleno que se llevará a cabo el viernes 18 donde deberá asistir el presidente Martín Vizcarra para ejercer su derecho a la defensa y donde probablemente a través de los votos llegue a ser vacado. La estrategia de los “abogados” de Vizcarra pretende ganar tiempo para así tumbarse el Pleno de este viernes, considerando que la medida cautelar sirve justamente para eso: para suspender y/o congelar un “tramite” o “acto” hasta que la demanda se resuelva al final con el fallo del Tribunal Constitucional y éste, por lo menos tardaría dos meses y por eso, la pretensión estratégica del gobierno es que en todo ese tiempo Martín Vizcarra continúe gobernando.

Ministra de Justicia, Ana Neyra.

Así las cosas, cuando el tribuno Eloy Espinoza-Saldaña normalmente sale en los medios y los periodistas le preguntan sobre un caso específico que está en curso en el Tribunal Constitucional, él siempre dice que no puede adelantar opinión; sin embargo, ayer en un programa dominical se despachó con todo y aseveró irresponsablemente:

 “Nosotros lo que tenemos es el poder de paralizar el trámite del proceso de vacancia si consideramos que hay elementos, indicios, de violación de competencias de quien ha presentado la demanda. Si eso significa que el día 18 estaba programada una sesión para vacar al presidente y hay una cautelar dada por nosotros, esa sesión no podría darse”. “Espero que la presidencia del TC nos alcance de inmediato la demanda porque el martes tenemos sesión y aun cuando no está programado, el tema tiene la urgencia suficiente como para poder entrar a discutir, definir quién va a ser el ponente y lo más importante, resolver el martes o el jueves a más tardar si se admite la demanda y si se admite o no la medida cautelar”.

Prácticamente, Espinosa-Saldaña ya está anunciando con antelación que el Tribunal Constitucional admitirá la demanda competencial y la medida cautelar porque deberán resolver con premura a más tardar el jueves, porque como el caso es de urgencia, se trabajará de manera express; y eso es casi imposible porque el Tribunal no puede ni debe resolver esta demanda apenas en tres días y lo mismo con la medida cautelar. Sin embargo, con este TC presidencialista, todo es posible. 

En esa línea, esta mañana el Poder Ejecutivo finalmente presentó al TC la demanda competencial y la medida cautelar, con el afán que el máximo intérprete de la Constitución determine si hubo intromisión e invasión de competencias. Sin embargo, insisto, esa demanda no es procedente a pesar que el Procurador del ministerio de Justicia, Luis Huerta siga sosteniendo que para la admisibilidad solamente requerirán verificar un conflicto que enfrente a dos órganos del Estado; además afirma que se está afectando la competencia del presidente de la Republica para dirigir la Política General del Gobierno como consecuencia del uso indebido de la competencia del Congreso al declarar la vacancia por permanente incapacidad moral. Asimismo, el abogado del Minjus insiste en sustentar que la postura del Ejecutivo, es que el Congreso está haciendo un uso indebido de su competencia para declarar la vacancia por incapacidad moral permanente. Y eso es, además de absurdo, absolutamente falaz, ¿Qué tiene que ver aquí la Política General del Gobierno?

¿Por qué el Procurador Huerta no menciona la norma constitucional que el Congreso está aplicando?

Cabe resaltar que el artículo 113° inciso 2° de la Carta Magna es taxativo, porque confiere al Congreso un pleno uso de su competencia para decidir si vaca o no a un presidente, si éste parlamento, previa votación lo considera admisible. Por lo tanto, aquí no existen competencias debidas o indebidas como afirma el Procurador del Minjus. Y lo único que hay en estos escenarios: son competencias, o incompetencias. Sin embargo, todos los periodistas de los programas de prime time se inhiben ante algunos constitucionalistas que vienen desinformando a pesar que conocen la ley, y las conductoras y conductores no replican ni cuestionan porque se sienten profanos en temas jurídicos. Craso error para un comunicador/a que está obligado a estar informado en asuntos legales. Y eso sin contar la mala práctica mermelera que ejercen los medios pagados por el gobierno.

Parlamentario Manuel Merino, Presidente del Congreso de la República.

Si bien, el presidente no está obligado a asistir el próximo viernes al Pleno del Congreso para hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, la sesión del Pleno de todas formas debatirá y votará finalmente para decidir si Martín Vizcarra se va o no de Palacio de Gobierno. Entre tanto, si el Tribunal Constitucional decide admitir  y otorgar una Medida Cautelar Express, en solo tres días; es decir, hasta el día jueves; Martín Vizcarra sería salvado por un pelo, hasta que esa cautelar se levante, o en su defecto, se lea el fallo final de la demanda. Eso coadyuvaría a azuzar la crisis política y solo nos confirmaría que el Tribunal Constitucional está tomado por el gobierno de turno. 

A continuación, todo lo referente al Proceso Competencial en el Código Procesal Constitucional:

TÍTULO IX

PROCESO COMPETENCIAL

Artículo 109.- Legitimación y representación

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;

2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o

3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

Artículo 110.- Pretensión

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

Artículo 111.- Medida Cautelar

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.

Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.

El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda.

Artículo 113.- Efectos de las Sentencias

La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.

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Luis Felipe Alpaca es egresado de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas y estudió Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza; asimismo estudió en la Escuela de Escritura Creativa del CCPUCP, y tiene un Diplomado de Especialista en Derecho Comercial por la Escuela Superior de Negocios. Ha sido Editor de Cultura del Diario 16, y actualmente es Editor General del Grupo Editorial Lima Gris, y es conductor del programa radial Lima Gris Radio por La estación Planicie 91.5 de la FM. Como gestor cultural ha organizado y curado exposiciones de arte y eventos ligados a los derechos culturales. Asimismo es corrector de estilo, y ha escrito más de 400 artículos relacionados a cultura, actualidad y política. Como activista social ha sido miembro de la Red del Patrimonio Cultural con el afán de defender patrimonios inmateriales y materiales como el desaparecido Palais Concert, y el Complejo Arqueológico Puruchuco. Actualmente es miembro del Colectivo Antropoceno Identidad, y ha recorrido distintas regiones del país para brindar apoyo, encuentros y conferencias en universidades con temas relacionados al arte ancestral y la cultura originaria.

Política

Con más de S/ 1,500 millones ejecutados, Educación lidera inversión pública en infraestructura escolar

144 escuelas entregadas y más de 106 mil estudiantes beneficiados marcan un hito en el avance de la infraestructura educativa nacional.

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Al 31 de mayo de 2025, el Ministerio de Educación (Minedu) ha alcanzado la tasa más alta de ejecución presupuestal en inversiones de los últimos cinco años, con un total de S/ 1,559 millones ejecutados. Esta cifra posiciona al sector Educación como uno de los principales motores de la inversión pública nacional, reflejando un compromiso concreto por mejorar las condiciones de aprendizaje en todo el país.

“Esta es una muestra clara del compromiso del Gobierno con nuestros estudiantes. Estamos trabajando para cerrar la brecha en infraestructura educativa y llevar escuelas modernas y bien equipadas a cada rincón del país”, destacó el ministro de Educación, Morgan Quero.

Con un 38.1 % de avance en la ejecución presupuestal en el rubro de inversiones, el Minedu se ubica en el quinto lugar entre todos los sectores del Estado. Las proyecciones para el resto del año son positivas, lo que permitiría escalar aún más posiciones en el ranking de ejecución pública.

Un factor clave en este avance ha sido el programa Escuelas Bicentenario, que ya ha entregado 144 instituciones educativas completamente renovadas, beneficiando a más de 106,000 estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria. Solo en Lima Metropolitana, Callao y Junín, ya están operativas 38 escuelas con infraestructura moderna, segura y equipada para el aprendizaje del siglo XXI.

El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) también ha contribuido significativamente, ejecutando más de S/ 88.5 millones en obras de construcción y mejora de colegios públicos en Lima y diversas regiones. Estas inversiones buscan no solo resolver problemas de infraestructura, sino crear espacios dignos, seguros e inclusivos para miles de escolares.

Por su parte, las 54 universidades públicas del país han destinado más de S/ 380 millones en mejoras de infraestructura y equipamiento, fortaleciendo así la calidad de la educación superior. A ello se suma la inversión del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica (PMESUT), que ha ejecutado S/ 33.9 millones para impulsar la educación tecnológica y técnico-productiva.

Estos esfuerzos articulados reflejan una política sostenida para garantizar el derecho a una educación de calidad en todos los niveles. Más allá de las cifras, la prioridad está puesta en el futuro de los niños, niñas y jóvenes del país.

“El trabajo continúa, siempre pensando en brindarles a nuestros estudiantes un lugar digno donde crecer, aprender y construir sus sueños”, concluyó el titular del sector.

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Política

JNE rechaza anular inscripción Perú Primero, partido de Martín Vizcarra

Inhabilitado ‘Lagarto’ salta en un pie, luego que se desestimara la denuncia de la exprocuradora Katherine Ampuero.

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No podrá ser presidente, pero al menos su partido sigue en carrera. El expresidente Martín Vizcarra, inhabilitado por 10 años por cerrar el Congreso, continuará al frente su partido Perú Primero, luego que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazara una denuncia de la exprocuradora Katherine Ampuero por presuntas firmas falsas presentada por su partido para su inscripción.

Ampuero denunció al partido del ‘Lagarto’ Vizcarra basándose en reportajes periodísticos que daban cuenta de que se habrían presentado fichas de afiliación con miles de firmas provenientes de un solo puño, de acuerdo a un informe del Reniec. Similar situación ocurría en los partidos Primero La Gente y Perú Moderno, solicitándose la nulidad de sus inscripciones.

En el caso del partido de Martín Vizcarra se dio a conocer que cinco mil fichas de afiliaciones contenían firmas de un mismo puño. Cabe precisar que dichas fichas no fueron consideradas para el conteo de los 25.000 adherentes para lograr la inscripción, aunque ello no evitó que de todos modos se dieran casos de afiliaciones indebidas.

“Presunciones”

De acuerdo a la resolución del ROP, no se ha verificado que los ciudadanos que declararon en medios de comunicación que fueron afiliados indebidamente «efectivamente no hayan manifestado su consentimiento suscribiendo una ficha para su afiliación”.

Y es que, el pleno del JNE estableció en enero de este año, antes de que explote el escándalo de firmas falsas, que no bastaba la palabra del ciudadano presuntamente afiliado indebidamente a un partido para proceder a excluirlo del padrón de un partido. El afectado tiene que probar la afiliación indebida presentando una pericia grafo técnica.

El dato:

La resolución de la dirección nacional del ROP no puede ser apelada, de acuerdo a la jurisprudencia del JNE.

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Política

Escándalo en Barranco: Contraloría detecta varias irregularidades en las grúas de la alcaldesa

La Contraloría detectó cinco ‘situaciones adversas’ que comprometen el servicio de depósito vehicular y grúas en Barranco. El jefe del órgano de control informó a la alcaldesa para que actúe. La gran pregunta es: ¿Jessica Vargas tomó medidas, o miró a otro lado?

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Un reciente informe de la Contraloría General de la República ha sacado a la luz una serie de irregularidades en la ejecución contractual del servicio de grúas de remolque y carga lateral, así como del depósito vehicular de la Municipalidad de Barranco. El informe de Hito de Control N° 004-2025-OCI/2166-SCC identificó cinco situaciones adversas que ponen en entredicho el cumplimiento de los términos establecidos en el contrato público N° 001-2023-CS-MDB-1. Los hallazgos no solo evidencian fallas administrativas, sino también negligencias que afectan la calidad del servicio de depósito vehicular y grúas, así como la seguridad de los ciudadanos.

Informe de Hito de Control n.° 004-2025-OCI/2166-SCC identificó cinco situaciones adversas.

Grúas sin identificación y sin equipamiento completo

El pasado 10 de marzo de 2025, una Comisión de Control Concurrente realizó una inspección en el marco del procedimiento de verificación del cumplimiento contractual. En el lugar, se encontró que los vehículos grúa con placas BNY-933 y BCK-701 no contaban con numeración visible, incumpliendo así lo estipulado en las bases integradas, que exigen que las grúas lleven el logo de la municipalidad y una numeración claramente visible en la carrocería para su fácil identificación.

De acuerdo con el testimonio del Coordinador de Fiscalización, los vehículos eran identificados de manera informal como «vehículo 1» y «vehículo 2», lo que representa una clara trasgresión de lo pactado en el contrato, que señala: “El contratista se encargará de que las grúas lleven el logo de la Municipalidad y un numero en el lugar de la carrocería para que estas puedan ser identificadas”. Este punto no es menor: la ausencia de numeración y logos oficiales no solo dificulta la supervisión ciudadana, sino que debilita los mecanismos de transparencia y control del servicio prestado.

La revisión visual dejó aún más preocupaciones. Mientras la grúa BCK-701 mostraba el logo de la Municipalidad de Barranco en su parte frontal, la unidad BNY-933 carecía completamente de dicha identificación. Además, se detectó que la primera no contaba con su caja de herramientas, disponiendo únicamente de una llave de ruedas, incumpliendo los requerimientos mínimos establecidos en las bases integradas. Estas exigen que cada grúa esté equipada con accesorios esenciales como llanta de repuesto, caja de herramientas y llave de ruedas. Irónicamente, fue la unidad BNY-933 que sí portaba la caja de herramientas la que el contratista había reportado como “completamente equipada”, pese a que las evidencias mostraban lo contrario.

Estos hechos evidenciados, indican que el contratista incumplió con los términos establecidos en las bases integradas de los documentos contractuales. Y como consecuencia de ello se genera el riesgo de que los vehículos grúas no puedan ser identificados rápidamente por cualquier vecino del distrito de Barranco, así como la limitada acción ante la necesidad de usar alguna herramienta ante una situación de urgencia, dándose así un servicio que no corresponde a lo requerido.

Chofer sin protección ni identificación

Otra de las fallas alarmantes detectadas fue la condición laboral del chofer Ulises López Berrú, trabajador de la empresa contratista. Durante la visita, se comprobó que López no portaba equipo de protección personal ni fotocheck físico, en abierta vulneración del numeral 10 y 11 de las bases integradas, que señala que: “El contratista proporcionará a su personal un carné de identificación con su fotografía, el cual deben portar a la presentación y durante la ejecución del servicio”. Estas disposiciones exigen que el personal cuente con un carné de identificación con fotografía y con el equipo de seguridad necesario durante la ejecución del servicio”.

La ausencia de estos elementos pone en riesgo tanto la integridad del trabajador como la adecuada ejecución de un servicio que implica el uso de maquinaria pesada y situaciones operativas de emergencia: El contratista es responsable de brindar a su personal el equipo de seguridad necesario”.

Depósito vehicular en estado deplorable

La Comisión de Control también inspeccionó las instalaciones del depósito vehicular municipal, encontrando baños completamente sucios, con polvo acumulado y manchas visibles en el piso. Este hallazgo pone en evidencia la falta de limpieza y mantenimiento de un espacio que debe garantizar condiciones mínimas de salubridad, tanto para el personal como para los ciudadanos que acuden a recoger sus vehículos secuestrados.

Según las bases contractuales, los “Servicios higiénicos deben estar en buen estado y limpios, tanto para el personal que labore en el depósito, como para los ciudadanos que vengan a retirar los vehículos”. Pero lo verificado dista mucho de esa exigencia. Este descuido no solo compromete la salud pública, sino que refleja el desinterés del contratista por cumplir los estándares básicos del servicio.

Coordinador ausente y asistentes sin formación ni acreditación

Uno de los hallazgos más cuestionables tiene que ver con la ausencia del Coordinador designado por el contratista, Arturo Turriate Solimano. Según el informe, durante la visita del 10 de marzo, el señor Turriate no se encontraba en el depósito municipal y recién se presentó alrededor de la 10:30 a. m., mucho después de iniciada la supervisión. En su lugar, se encontraba Christian Felipe Vera Paniccia, quien se presentó como asistente del Coordinador.

La situación se agrava cuando se verifica que Vera Paniccia no figura en el registro de grados y títulos de Sunedu, ni cuenta con certificados validados por el Ministerio de Educación. La presencia de personal no calificado y no registrado compromete seriamente la legitimidad de la gestión operativa del servicio de la empresa contratista.

Pero los problemas no terminan ahí. El 14 de marzo, durante una segunda visita, la Comisión de Control solo encontró presentes a los choferes y a Javier Alejandro Mendoza Huamán, otro supuesto asistente del Coordinador Turriate. Mendoza admitió no saber el paradero de su superior y, al ser consultado sobre su experiencia, afirmó tener 2 años y medio como asistente de grúas, bajo un contrato suscrito con Green City Miraflores, empresa que prestó el mismo servicio a la Municipalidad Distrital de Miraflores, sin presentar pruebas de estar calificado para el cargo actual.

Ninguno de los asistentes cumplía con los requisitos establecidos: ser profesional titulado en Administración, Contabilidad, Economía o carreras afines y contar con al menos un (1) año de experiencia como supervisor en depósitos vehiculares. Criterios que también forman parte de los “Requisitos de calificación”.

Esta falta de idoneidad no es solo una omisión administrativa: es una vulneración directa a las normas del contrato, que impacta negativamente en la eficiencia y legalidad del servicio ofrecido, porque incumplen con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, que señala que “El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato”.

Requisitos de Calificación de los asistentes.

Servicio operando con grúas no autorizadas

El quinto hallazgo detectado por la Contraloría es, quizás, el más grave: el servicio se venía ejecutando con una grúa que no fue acreditada para la suscripción del contrato y que tampoco fue validada por el área usuaria de la Municipalidad de Barranco. En concreto, la grúa de placa BCK-701 solo fue aprobada por la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, mas no por la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, encargada directa del servicio.

Este detalle administrativo es crucial, ya que, sin la conformidad del área usuaria, el contrato carece de sustento operativo. Más aún, cuando se consulta al supervisor designado por la municipalidad, Ricardo Gordillo Guadalupe, si conocía las condiciones del contrato, su respuesta fue negativa. Gordillo admitió no haber sido informado, a pesar de que él es el responsable de velar por el correcto funcionamiento del servicio.

Esta confesión evidencia una preocupante cadena de desinformación y descoordinación dentro de la gestión municipal. Gordillo tampoco contaba con documentación que acreditara el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como registros de horarios, turnos, cambios de conductores, ni informes sobre denuncias o incidentes ocurridos durante la operación del servicio.

Un contrato lleno de vacíos y omisiones

La sumatoria de estas situaciones adversas no solo representa un incumplimiento contractual, sino también una posible falta de vigilancia por parte de la entidad edil. Según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 de Contrataciones del Estado, “el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el contrato”. En este caso, la Contraloría ha concluido que el contratista viene incumpliendo reiteradamente los términos pactados.

Estas fallas impactan directamente en la calidad del servicio y ponen en riesgo la continuidad de un sistema que, por su naturaleza, debe operar con eficiencia, transparencia y legalidad; sin embargo, durante los últimos meses, el servicio de las grúas viene siendo seriamente cuestionado por los vecinos barranquinos.

Conclusiones y advertencias de la Contraloría

El informe de Control Concurrente al Hito de Control N° 1, desarrollado durante la segunda semana de marzo, identificó cinco situaciones adversas descritas en líneas anteriores, que afectan la continuidad, el resultado y el logro de los objetivos del servicio de grúas y depósito vehicular.

Ante este irregular panorama, el jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad de Barranco, Ángel Jesús Barrera Castro, remitió el informe a la alcaldesa Jessica Vargas, exhortándola a tomar acciones preventivas y correctivas dentro del ámbito de sus competencias. El objetivo: asegurar la continuidad del servicio y evitar consecuencias mayores en la gestión municipal.

Pese a que prometió «no a las grúas municipales», en 2024 la alcaldesa de Barranco las reactivó.

¿Y ahora qué?

El escándalo desatado por este informe pone en entredicho no solo al contratista, sino también a la propia Municipalidad de Barranco. ¿Cómo se firmó un contrato sin verificar todos los requisitos? ¿Por qué se permitió operar con grúas no acreditadas? ¿Qué responsabilidad tienen los funcionarios municipales en esta cadena de errores?

La ciudadanía, y en especial los vecinos barranquinos merecen respuestas. Y, sobre todo, merecen un servicio público transparente y eficiente. El informe siempre estuvo sobre la mesa. Ahora le toca a la alcaldesa actuar.

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Política

Ollanta Humala se quedó sin beneficios presidenciales tras hallársele culpable de haber recibido aportes ilícitos

Mesa Directiva del Congreso le suspendió a Humala Tasso el apoyo del Estado por haber sido un expresidente. Su pensión vitalicia queda intacta.

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Resultaba lógico que al estar en prisión ya no se le podía brindar ciertos beneficios. El pasado mes de abril, el Poder Judicial (PJ) condenó a 15 años de prisión efectiva al expresidente Ollanta Humala Tasso al hallársele culpable del delito de lavado de activos, en relación a los aportes ilegales provenientes de Venezuela y de las empresas brasileras Odebrecht y O.A.S., las mismas que estaban destinadas a financiar sus campañas presidenciales del 2006 y el 2011.

Ante ese fallo judicial, la Mesa Directiva del Congreso suspendió el apoyo logístico y de personal que se le venía brindando al ex mandatario; tal apoyo constaba de prestarle un vehículo, la dotación de combustible, así como la asignación de una persona en la modalidad C.A.S.

“Dada la situación del expresidente Ollanta Moisés Humala Tasso, quien viene cumpliendo prisión efectiva, la Mesa Directiva tiene la facultad de suspender o cancelar los beneficios otorgados a los expresidentes de la República mediante el citado Acuerdo de Mesa, por cuanto los mismos fueron concedidos a título de liberalidad”, se lee en el acuerdo.

Pensión vitalicia permanece intacta

A pesar de habérsele suspendido esos beneficios presidenciales, la Mesa Directiva indicó que optó por no retirarle su pensión vitalicia, ya que ese beneficio se encuentra enmarcado dentro de la Ley 26519 y por ende no se encuentran facultados para su suspensión.

Cabe recordar que el expresidente Alberto Fujimori estableció tal pensión a partir de 1995, promulgando la citada Ley. En la actualidad tal beneficio asciende a 15,600 soles, de los cuales se le entregará de por vida a un ex mandatario.

Recientemente, se tuvo conocimiento que la presidenta Dina Boluarte quiere subir el sueldo presidencial a más de 35 mil soles y por consecuencia la pensión vitalicia también se incrementaría.

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Política

El octavo retiro de las AFP y sus consecuencias 

Lee la columna de Hans Herrera Núñez

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En la mañana de ayer la Comisión de Economía del Congreso encabezada por el congresista Ilich López, recibió al superintendente de Banca y seguros y a la presidenta se la asociación de AFP. Tecnócratas versus legisladores en eso se puede resumir la sesión, o mejor dicho cómo razonar con emociones sin timón y el delirio.

Sobró la demagogia, desde una crítica feroz que más parecía ataque frontal de los parlamentarios a la representante de las AFP, Ana Cecilia Jara. Un López rayante en la exasperación dramática levantaba la voz exigiendo a la representante le diera la ubicación de los fondos de las AFP. Conversamos con Ana Cecilia Jara brevemente a su salida de la sesión y coincidió con la tesis del que escribe que revelar los nombres de las entidades (sean empresas, fondos soberanos o privados, especialmente los invertidos en el Perú) tendría un efecto negativo, porque en el actual contexto llevaría a una devaluación de dichas inversiones lo cual complicaría una venta a mayor rentabilidad. 

Conversamos con el superintendente de la SBS que mencionó que dicho retiro significaría un retroceso significativo en el desarrollo interno. No negaba que en un futuro cercano sin pensiones privadas podría el Estado tener que encargarse de asumir dicho costo lo cual se traduciría en mayor endeudamiento. Pero su mayor preocupación ahora es para el superintendente que precisamente este retiro ocurra solo meses antes de que Perú participe en un importante foro internacional, el de la OCDE, al que Perú busca adherirse pero que después de esto podría verse trunco dicho ingreso.

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) tiene actualmente 38 países miembros. Estos países incluyen economías avanzadas y emergentes. Es decir es el club de los países con rentas medias, pertenecer a este organismo significaría que Perú es un país destino para inversionistas globales. Entre sus miembros se encuentran Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía. 

Perú se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El país fue invitado a iniciar este proceso en enero de 2022 y el Gobierno peruano lo aceptó, dando inicio a la Hoja de Ruta para la adhesión. Perú ha expresado su interés en ser miembro de la OCDE desde 2012 y ha sido una política de Estado sostenida por diversos gobiernos. Se firmó el «Acuerdo de Adhesión» entre la OCDE y Perú, y Perú depositó el instrumento de adhesión para convertirse oficialmente en miembro. Está a la espera de ser incluído. Pero para ellos debe cumplir con requerimientos como:

Fortalecimiento institucional:

La adhesión a la OCDE es una oportunidad para emprender reformas sustantivas de gestión y políticas públicas, orientadas al fortalecimiento institucional del Estado. 

Desarrollo inclusivo y sostenible:

Perú busca orientarse hacia un desarrollo inclusivo y sostenible a través de la adopción de los estándares de la OCDE. 

Alineación con valores de la OCDE:

Perú se identifica con los valores de la OCDE, como la economía abierta, el Estado de derecho, los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la transparencia fiscal. 

Recientemente hoy, la ministra de comercio exterior informó que Perú viene avanzando en las negociaciones de adhesión respecto al marco comercial.

“Formar parte de la OCDE es fundamental para nosotros. Ser una economía OCDE, con los estándares de este bloque, nos permite no solo generar más oportunidades para nuestros exportadores sino también dar seguridades en la aplicación de las reglas de comercio”, aseveró. 

La ministra León declaró desde París (Francia), ciudad donde se celebra la Reunión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a nivel ministerial. 

El retiro de las AFP significaría faltar a los valores de la OCDE como es el tener una economía abierta y brindar seguridad jurídica, toda vez que las pensiones privadas con este retiro llevarían a un retiro masivo que haría inexistente el futuro para los peruanos (un universo de 8 millones de afectados). Siendo así resulta difícil que Perú sea admitido en dicha organización al no cumplir los requisitos a los que pretende adherirse.

Visto así , el Perú perdería una oportunidad de oro, pero sobre todo renunciaría al futuro de millones de peruanos que estarían expuestos a simplemente no tener pensiones. Porque si bien las AFP abusaron de su posición por años y superintendencia hizo poco, tener que pasar de una pensión de 600 o 300 soles a no tener absolutamente nada, eso sí que es ir de la sartén al fuego.

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Política

MINEDU bajó la valla a los perfiles de los viceministerios y secretaría general

Con la Resolución de Secretaría General N.° 115-2025-MINEDU, el Ministerio de Educación “le bajó la valla” a los perfiles de sus altas autoridades —Viceministerios y Secretaría General— para habilitar nuevas designaciones.

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La reciente publicación de esta norma, que “Aprueba la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación” representa un punto de inflexión preocupante en la interpretación del principio de idoneidad previsto en la Ley N.° 31419, norma que regula la gestión de intereses y la designación de funcionarios públicos. Más que una mejora técnica, esta modificación parece ser una confesión de carácter político: permite que operadores políticos —por haber sido asesores o integrantes de círculos de poder— presenten esa experiencia como mérito para ocupar puestos con alto perfil técnico y gerencial.  

Las funciones asignadas a los Viceministerios y a la Secretaría General del MINEDU evidencian el peso estructural, técnico y político de estas posiciones:

El/la Viceministro(a) de Gestión Institucional es responsable de formular, coordinar y supervisar políticas relacionadas con infraestructura, equipamiento, becas y créditos educativos, mantenimiento escolar así como de la articulación con instancias de gestión educativa descentralizada. Además, dirige los programas nacionales y representa al Ministro cuando corresponde.

El/la Viceministro(a) de Gestión Pedagógica lidera la implementación del Currículo Nacional, define los planes de formación y evaluación docente, y orienta la política de aseguramiento de la calidad en la educación básica y superior. También dirige acciones para garantizar el acceso, permanencia y culminación de estudios, y supervisa el funcionamiento del sistema de educación técnica y superior.

  • El/la Secretario(a) General, por su parte, tiene bajo su mando la conducción administrativa del Ministerio. Supervisa los órganos de apoyo, emite resoluciones y directivas administrativas, coordina la gestión documentaria y vela por el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de control.

Lo cierto es que los partidos aliados al gobierno de Dina Boluarte tienen intereses evidentes en introducir cambios sensibles en el Currículo Nacional, y han reactivado su agenda desde una mirada conservadora que busca redefinir contenidos clave relacionados con ciudadanía y derechos humanos en los textos escolares.

Ministerio de Educación del Perú. (2025). Resolución de Secretaría General N.° 115-2025-MINEDU: Equivalencia de experiencia específica.

A diferencia de lo dispuesto por la anterior Resolución de Secretaría General N.° 197-2022-MINEDU, la nueva disposición incorpora criterios de equivalencia que desdibujan la exigencia legal de experiencia efectiva y verificable en funciones de conducción ejecutiva de alto nivel. La Resolución de Secretaría General N.° 115-2025-MINEDU establece, entre otros, el siguiente supuesto de equivalencia:

f) Experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, a razón de dos (2) años de asesoría por un (1) año de experiencia específica requerida.

Recordemos que los asesores técnicos no forman parte de la carrera pública ni acceden por concurso de méritos; se les contrata como “personal de confianza”, lo que significa que su nombramiento (y su cese) depende enteramente de la decisión del congresista, del ministro o del presidente del Poder Judicial que los requiera, sin que exista un proceso de selección externo, abierto o competitivo para esas plazas.

En términos prácticos, esto permite que asesores técnicos del Ejecutivo, Congreso o del Poder Judicial —sin experiencia previa en conducción ejecutiva del sector educación— puedan ser designados como viceministros o secretarios generales del MINEDU.

Sí, lo leíste bien: un asesor de despacho que nunca lideró un equipo de trabajo y que no ha ejecutado presupuesto alguno ahora puede dirigir áreas estratégicas del Ministerio de Educación. Esto convierte puestos estratégicos en fichas de reparto político, bajo la apariencia de una “meritocracia ampliada” que en la práctica desdibuja los estándares que deberían regir la alta dirección educativa.

Han rebajado los estándares técnicos para los cargos de línea, convirtiéndolos de facto en puestos de confianza, dependientes de la lógica de cuotas de poder. A esto se suma el literal siguiente:

g) Experiencia como miembro de directorios, o el que haga sus veces, de las empresas del Estado.

Como si estar sentado en un directorio político valiera lo mismo que ser un servidor público de carrera en el sector Educación.

¿Qué partido político habría ejercido presión para modificar el clasificador de cargos del MINEDU y propiciar la posterior publicación de la Resolución de Secretaría General N.° 115-2025-MINEDU?

El 25 de mayo, un estudio del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) reveló un dato clave: muestra que Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, concentra el 37 % de las menciones como la figura con mayor influencia en la gestión de la presidenta Dina Boluarte, muy por encima de Vladimir Cerrón (16 %), César Acuña (15 %), Rafael López Aliaga (6 %) y José Luna Gálvez (2%).

La pregunta es ¿a qué partido le tocará uno de los tres cargos más importantes en el Ministerio de Educación en los próximos meses?, todo indica que Fuerza Popular, Perú Libre y Alianza Para El Progreso tendrían la mayor probabilidad de colocar a sus allegados en el Ministerio de Educación.

Y uno se pregunta ¿Hasta cuándo la partidocracia seguirá solicitando su cuota de poder en el Minedu?

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Política

Vicente Alanoca, ¿el reemplazo de Pedro Castillo?

Algunos dicen que es el enemigo número uno del expresidente Pedro Castillo; otros lo señalan como el rostro indígena de los caviares. Y hay quienes lo tildan de una copia mal hecha del profesor cajamarquino. Lo cierto es que el candidato presidencial aymara busca llegar a Palacio de Gobierno.

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El candidato aymara nació en Ilave, Puno (57 años), su perfil presenta contradicciones que lo alejan de las bases populares que dice representar. A pesar de su origen rural y su formación en derechos humanos, Alanoca ha sido percibido como una figura «caviar», término que en el contexto peruano se refiere a aquellos que, desde una posición de privilegio, promueven políticas progresistas sin un compromiso real con las clases populares. Su discurso, aunque cargado de simbolismo indígena, carece de propuestas concretas y se percibe como una repetición de lugares comunes de la izquierda tradicional, sin una conexión auténtica con las necesidades del pueblo.

Además, su vinculación con Verónika Mendoza, líder de Nuevo Perú, refuerza esta imagen de político de élite desconectado de la realidad social. Mendoza, aunque ha sido reconocida por su trabajo en favor de los derechos humanos y la inclusión, también ha sido criticada por su estilo político tecnocrático y por representar una izquierda que, en ocasiones, se percibe más preocupada por su imagen internacional que por los problemas cotidianos de los ciudadanos. La alianza entre Alanoca y Mendoza parece más una estrategia de posicionamiento político que un compromiso genuino con los sectores más desfavorecidos del país.

Algunos lo señalan como el enemigo número uno del expresidente Pedro Castillo, debido a sus constantes críticas hacia el gobierno del exmandatario y su intento de desmarcarse del populismo rural que este representó. Otros lo ven como el alfil de los sectores caviares, alineado con una élite intelectual limeña que busca apropiarse del discurso indígena desde una visión paternalista. Incluso hay quienes lo califican como una copia mal lograda del profesor cajamarquino, intentando replicar su narrativa desde los Andes sin la conexión genuina que Castillo supo construir con los sectores más empobrecidos. Lo cierto es que Vicente Alanoca, con todas sus contradicciones, se presenta como un nuevo aspirante al poder, decidido a llegar a Palacio de Gobierno con una propuesta que todavía genera más dudas que adhesiones.



En resumen, Vicente Alanoca encarna una figura que, a pesar de su discurso inclusivo, se ve atrapada en las contradicciones de una izquierda que, desde sus espacios de confort, busca liderar sin una conexión real con las luchas del pueblo.

PERFIL POLÍTICO

Candidato presidencial de Nuevo Perú Por el Buen Vivir, de Verónika Mendoza.

Militante de Nuevo Perú desde octubre de 2023, luego de ser parte del Partido Descentralista Fuerza Social entre 2010 y 2012.

PERFIL ACADÉMICO

Realizó sus estudios primarios en el colegio José Carlos Mariátegui, Puno.

Antropólogo por la Universidad del Altiplano.

Profesor, licenciado en Educación Secundaria, especialidad Historia, Geografía y Ciencias Sociales desde el año 2012.

Magister en Lingüística Andina por la Universidad del Altiplano.

Fundador de la Asociación Centro de Investigación y Escuela de Pensamiento Crítico Aymara y de la Revista de Pensamiento Crítico Aymara.

IDEOLOGÍA

Busca una nueva Constitución. No detalló qué cambios se realizarían.

Contrario a Dina Boluarte, calificándola de “farsante”.

«En Lima me ven como el ‘profesor aimara’, pero nuestro país necesita más que tecnócratas».

Reforma a partir de la agricultura, del arte, de la sabiduría; reforma tributaria, atacando a las multinacionales que le deben al Estado.

“Multinacionales saquean los recursos del país”.

Crítico de los estados de emergencia.

Sobre la seguridad ciudadana: reforma de la Policía, Ejército y el sistema judicial.

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Política

Shirley Hopkins, la mejor pagada en el Mincul [VIDEO]

Durante el programa Lima Gris Radio se señaló al Ministro de Cultura, Fabricio Valencia, por haber otorgado jugosas órdenes de servicios a la persona con quien mantendría una relación sentimental.

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En uno de los segmentos de Lima Gris Radio se habló de uno de los últimos escándalos acontecidos en el Ministerio de Cultura, por la presunta relación sentimental que mantuviera el ministro Fabricio Valencia con la señora Shirley Hopkins, quien, a pesar de no tener estudios universitarios, a través de ordenes de servicios sería la mejor pagada en el portafolio ubicado en la avenida Javier Prado.

Asimismo, se menciona que tras estos cuestionamientos la permanencia de Valencia Gibaja en el sector Cultura estaba en duda, pero de pronto apareció una nueva Resolución Viceministerial que favorecería a un partido político, el cual, sería Alianza para el Progreso (APP).

Desde Palacio señalan que el ministro tiene el apoyo de la presidenta Dina Boluarte a pesar de los nuevos escándalos que han surgido.

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