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Política

Demanda competencial que presentó el Ejecutivo es improcedente

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Presidente Vizcarra, ministra de Justicia Ana Neyra y Presidente del Congreso Manuel Merino.

En estos momentos todos se preguntan ¿Es correcto iniciar un proceso de vacancia por incapacidad moral? la respuesta es: más allá que sea correcto o no, la vacancia es una prerrogativa que le compete solamente al Congreso y además obedece a una cuestión política. El tema es estrictamente político en el sentido que quizá no sea conveniente remover a un presidente en plena emergencia sanitaria y sobre todo si estamos a pocos meses de los comicios electorales, no obstante, ese no es el fondo del asunto.

Ahora bien, si nos ceñimos al aspecto jurídico, en ese sentido el Congreso también está totalmente facultado a vacar a un presidente. La incapacidad moral permanente surgió en el siglo XIX y tiene apenas cuatro precedentes en la historia de la República peruana. El primer caso fue en el año 1823 con el presidente José de la Riva Agüero en 1823 y se le destituyó por incapacidad moral y posteriormente en el siglo XX con Guillermo Billinghurst en 1914. Luego en el siglo XXI, con Alberto Fujimori en febrero de 2001 y finalmente, con Pedro Pablo Kuczynski que fue vacado por la causal de: Aceptación de su renuncia por el Congreso

Esta figura es cotidiana en el derecho internacional latinoamericano; incluso en Estados Unidos perdura el impeachment, que significa: destitución o acusación constitucional. En ese sentido, cabe recordar que la mentira ha sido una causal relevante para deponer a un presidente norteamericano, como bien fue el caso de impeachment de los presidentes Richard Nixon y luego Bill Clinton, que en resumidas cuentas mintieron a su país, aunque eso no haya constituido delito. Sin embargo, en el actual escenario peruano, la naturaleza de este conflicto competencial ha sido distorsionada por los opinologos de una forma absurda; pues, en un conflicto competencial se debe dilucidar la facultad entre dos órganos del Estado para resolver quién es realmente el que tiene competencia de decidir o fallar sobre un acto entre ellos.

La opinión pública debe entender que la figura de la vacancia presidencial no es un instrumento que lidia con aspectos penales; en ese sentido, queda claro que no se puede acusar al presidente de la República durante su periodo, porque éste goza de inmunidad presidencial; a excepción de casos como: traición a la patria, por disolver el Congreso sin la aplicación del artículo 134° de la Constitución, y por impedir elecciones generales, tal como señala el artículo 117° de la Carta Magna. No obstante, la vacancia presidencial si bien no es penal, ésta se constituye como fáctica, en el sentido de que siempre habrá la posibilidad real de que un mandatario muera, renuncie al cargo, salga de suelo peruano sin permiso del Congreso, o no regrese en el plazo fijado. Además, vale decir que esta figura de la incapacidad moral permanente cobra más sentido porque técnicamente se le denomina como un concepto jurídico indeterminado, porque es genérico y abstracto; es así que sus límites no pueden ser precisados en un enunciado o en una cartilla de acápites. Ergo, tal concepto no tendría por qué ser tipificado porque es de naturaleza política.

Presidente Martín Vizcarra.

No obstante, algunos penalistas ahora están saliendo con el rollo que se tiene que tipificar; sin embargo, como ya lo mencioné anteriormente, en los pocos pedidos de vacancia de nuestra historia, la interpretación de esta figura ha sido meramente política. Pero en estos momentos una facción que simpatiza con Martín Vizcarra, arremete y opina que al presidente de la República no se le debe acusar y que luego se le deberá investigar. ¿Y quién está hablando de acusación o investigación? Evidentemente, ese menester se tendrá que dar después del 28 de julio de 2021, pero aún no, ya que en ese caso estamos hablando de un aspecto meramente penal. Ahora bien, la vacancia no es una acusación al Presidente. La vacancia propiamente dicha es una atribución que goza el Congreso para aplicarla si se presenta el momento indicado contra un mandatario.

Recordemos que el presidente del Congreso disuelto, Pedro Olaechea también inicio una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional en contra del Poder Ejecutivo al mando de Martín Vizcarra y a pesar del absurdus que pretendía aquel exlegislador, el Tribunal la admitió a trámite y se aplicó el principio pro actione, pero finalmente el fallo fue declarado infundado, porque un Congreso que ya no ejercía sus funciones no podría expedir acuerdos posteriores y eso se constituía como un imposible jurídico, considerando que nunca existió un menoscabo en sus ejercicios y facultades.

Si tan solo aplicáramos un razonamiento elemental, podemos precisar que cuando una institución del Estado sabe perfectamente cuál es su competencia, no debe realizar un ejercicio o atribución indebida que no le corresponda, justamente porque ante esa trasgresión ya no goza de la competencia respectiva que pueda invadir el ámbito de la otra institución. En ese sentido, una demanda competencial únicamente se debe interponer cuando entre dos órganos del Estado, uno de ellos interfiere en las atribuciones y competencias del otro. Y ese no es el caso en esta coyuntura del pedido de vacancia que está tramitando el actual parlamento, sencillamente porque está basado en un precepto constitucional. Leer bien el artículo 113° inciso 2 de la Constitución: La Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. En otros términos, eso quiere decir que la atribución y/o competencia de vacar a un mandatario es exclusivamente del Poder Legislativo, y no del Poder Ejecutivo ¿Acaso en la Constitución se señala que el Poder Ejecutivo puede vacar a su presidente? Obviamente que no, pues, un presidente de la Nación no puede vacarse a sí mismo. Sin embargo, si bien el Ejecutivo a través de su ministerio de Justicia tiene todo el derecho de interponer este absurdo jurídico; no obstante, el Tribunal Constitucional ni siquiera debería admitir dicha demanda competencial. Asimismo, la ministra de Justicia Ana Neyra como parte de la estrategia presidencial habló de interponer una Medida Cautelar con el único afán de suspender la pronta sesión del Pleno que se llevará a cabo el viernes 18 donde deberá asistir el presidente Martín Vizcarra para ejercer su derecho a la defensa y donde probablemente a través de los votos llegue a ser vacado. La estrategia de los “abogados” de Vizcarra pretende ganar tiempo para así tumbarse el Pleno de este viernes, considerando que la medida cautelar sirve justamente para eso: para suspender y/o congelar un “tramite” o “acto” hasta que la demanda se resuelva al final con el fallo del Tribunal Constitucional y éste, por lo menos tardaría dos meses y por eso, la pretensión estratégica del gobierno es que en todo ese tiempo Martín Vizcarra continúe gobernando.

Ministra de Justicia, Ana Neyra.

Así las cosas, cuando el tribuno Eloy Espinoza-Saldaña normalmente sale en los medios y los periodistas le preguntan sobre un caso específico que está en curso en el Tribunal Constitucional, él siempre dice que no puede adelantar opinión; sin embargo, ayer en un programa dominical se despachó con todo y aseveró irresponsablemente:

 “Nosotros lo que tenemos es el poder de paralizar el trámite del proceso de vacancia si consideramos que hay elementos, indicios, de violación de competencias de quien ha presentado la demanda. Si eso significa que el día 18 estaba programada una sesión para vacar al presidente y hay una cautelar dada por nosotros, esa sesión no podría darse”. “Espero que la presidencia del TC nos alcance de inmediato la demanda porque el martes tenemos sesión y aun cuando no está programado, el tema tiene la urgencia suficiente como para poder entrar a discutir, definir quién va a ser el ponente y lo más importante, resolver el martes o el jueves a más tardar si se admite la demanda y si se admite o no la medida cautelar”.

Prácticamente, Espinosa-Saldaña ya está anunciando con antelación que el Tribunal Constitucional admitirá la demanda competencial y la medida cautelar porque deberán resolver con premura a más tardar el jueves, porque como el caso es de urgencia, se trabajará de manera express; y eso es casi imposible porque el Tribunal no puede ni debe resolver esta demanda apenas en tres días y lo mismo con la medida cautelar. Sin embargo, con este TC presidencialista, todo es posible. 

En esa línea, esta mañana el Poder Ejecutivo finalmente presentó al TC la demanda competencial y la medida cautelar, con el afán que el máximo intérprete de la Constitución determine si hubo intromisión e invasión de competencias. Sin embargo, insisto, esa demanda no es procedente a pesar que el Procurador del ministerio de Justicia, Luis Huerta siga sosteniendo que para la admisibilidad solamente requerirán verificar un conflicto que enfrente a dos órganos del Estado; además afirma que se está afectando la competencia del presidente de la Republica para dirigir la Política General del Gobierno como consecuencia del uso indebido de la competencia del Congreso al declarar la vacancia por permanente incapacidad moral. Asimismo, el abogado del Minjus insiste en sustentar que la postura del Ejecutivo, es que el Congreso está haciendo un uso indebido de su competencia para declarar la vacancia por incapacidad moral permanente. Y eso es, además de absurdo, absolutamente falaz, ¿Qué tiene que ver aquí la Política General del Gobierno?

¿Por qué el Procurador Huerta no menciona la norma constitucional que el Congreso está aplicando?

Cabe resaltar que el artículo 113° inciso 2° de la Carta Magna es taxativo, porque confiere al Congreso un pleno uso de su competencia para decidir si vaca o no a un presidente, si éste parlamento, previa votación lo considera admisible. Por lo tanto, aquí no existen competencias debidas o indebidas como afirma el Procurador del Minjus. Y lo único que hay en estos escenarios: son competencias, o incompetencias. Sin embargo, todos los periodistas de los programas de prime time se inhiben ante algunos constitucionalistas que vienen desinformando a pesar que conocen la ley, y las conductoras y conductores no replican ni cuestionan porque se sienten profanos en temas jurídicos. Craso error para un comunicador/a que está obligado a estar informado en asuntos legales. Y eso sin contar la mala práctica mermelera que ejercen los medios pagados por el gobierno.

Parlamentario Manuel Merino, Presidente del Congreso de la República.

Si bien, el presidente no está obligado a asistir el próximo viernes al Pleno del Congreso para hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, la sesión del Pleno de todas formas debatirá y votará finalmente para decidir si Martín Vizcarra se va o no de Palacio de Gobierno. Entre tanto, si el Tribunal Constitucional decide admitir  y otorgar una Medida Cautelar Express, en solo tres días; es decir, hasta el día jueves; Martín Vizcarra sería salvado por un pelo, hasta que esa cautelar se levante, o en su defecto, se lea el fallo final de la demanda. Eso coadyuvaría a azuzar la crisis política y solo nos confirmaría que el Tribunal Constitucional está tomado por el gobierno de turno. 

A continuación, todo lo referente al Proceso Competencial en el Código Procesal Constitucional:

TÍTULO IX

PROCESO COMPETENCIAL

Artículo 109.- Legitimación y representación

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;

2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o

3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

Artículo 110.- Pretensión

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

Artículo 111.- Medida Cautelar

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.

Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.

El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda.

Artículo 113.- Efectos de las Sentencias

La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.

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Luis Felipe Alpaca es egresado de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas y estudió Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza; asimismo estudió en la Escuela de Escritura Creativa del CCPUCP, y tiene un Diplomado de Especialista en Derecho Comercial por la Escuela Superior de Negocios. Ha sido Editor de Cultura del Diario 16, y actualmente es Editor General del Grupo Editorial Lima Gris, y es conductor del programa radial Lima Gris Radio por La estación Planicie 91.5 de la FM. Como gestor cultural ha organizado y curado exposiciones de arte y eventos ligados a los derechos culturales. Asimismo es corrector de estilo, y ha escrito más de 400 artículos relacionados a cultura, actualidad y política. Como activista social ha sido miembro de la Red del Patrimonio Cultural con el afán de defender patrimonios inmateriales y materiales como el desaparecido Palais Concert, y el Complejo Arqueológico Puruchuco. Actualmente es miembro del Colectivo Antropoceno Identidad, y ha recorrido distintas regiones del país para brindar apoyo, encuentros y conferencias en universidades con temas relacionados al arte ancestral y la cultura originaria.

Política

Óscar Nieves, asesor de Dina Boluarte en la mira de la Fiscalía

Allanan sus oficinas y su casa, e incautan equipos celulares de él y de su esposa. Accionar de la Fiscalía remueve Palacio de Gobierno.

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Los fiscales del Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder (EFICCOP) y agentes de la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (DIVIAC) de la Policía Nacional del Perú (PNP) allanaron las oficinas del estudio del abogado Óscar Nieves Vela.

Hay que remarcar que este abogado es sindicado como consejero legal y asesor en la sombra de la presidenta de la República, Dina Boluarte.

El procedimiento es parte de una mayor investigación que implica sobornos realizados a Jaime Villanueva y Miguel Girao Isidro, con el presunto fin de archivar un caso de lavado de activos. Según la tesis de la Fiscalía, estos actos fueron ejecutados para beneficiar a Manuel Luis Altamirano Ramírez, involucrado en una cuestionada adquisición de computadoras.

En esa línea, la institución expuso su argumentación para ejecutar la diligencia, señalando entregas de dinero a exasesores y fiscales para beneficiarse en investigaciones fiscales.

¿Por qué allanaron las oficinas de Oscar Nieves?

Según la tesis de la investigación del Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder, Oscar Nieves habría sobornado con dinero al fiscal supremo provisional Marco Huamán, así como a los exasesores Jaime Villanueva y Miguel Girao, para que algunas denuncias sean archivadas.

Nieves habría ofrecido, una “buena cantidad de dinero” para que se archive la denuncia contra Camilo Peirano Blondet, por lavado de activos. Así se lo habrían informado Marco Huamán y Miguel Girao a Jaime Villanueva. En esa línea, habrían buscado aprovechar la relación de amistad que el “filosofo” mantenía con Rafael Vela, fiscal coordinador de las Fiscalías de Lavado de Activos.

Según la investigación, Vela Barba, habría solicitado información al despacho del fiscal Carlos Puma Quispe, quien tenía a cargo el caso contra Peirano Blondet.

Sin embargo, no se pudo concretar. Le diría a Jaime Villanueva que el investigado solicite una reunión al fiscal del caso para obtener mayores detalles de las diligencias.

El abogado de Peirano Blondet se reuniría con el fiscal Puma Quispe y le habría indicado que el plazo de la investigación preliminar venció y que se debía emitir el pronunciamiento: formalizar investigación preparatoria o archivar; sin embargo, el fiscal Puma había decido que el caso tenía que ser archivado.

Camilo Peirano Blondet es hijo de dos exministros de Estado.

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Política

El PJ evaluará el pedido fiscal de incautación de relojes Rolex y pulsera de Dina Boluarte

Pese a que la mandataria presentó un escrito solicitando se declare infundada esta medida, el Poder Judicial confirmó que el próximo 2 de mayo en la mañana, se evaluará el requerimiento fiscal para confirmar la incautación de las joyas.

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Hace unos días el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, solicitó al Poder Judicial confirmar la incautación de los 3 relojes marca Rolex y una pulsera marca Bangle que la presidenta Dina Boluarte usó en diferentes actividades oficiales.

El miércoles 10 de abril dichos relojes y la pulsera le fueron incautados al gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima; ese mismo día, su abogado Humberto Abanto acudió a la sede del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales del Ministerio Público para exhibir los objetos; sin embargo, al salir de la diligencia, el defensor de Oscorima declaró a la prensa que las joyas habían sido incautadas.

En esa línea, el miércoles 24 de abril, el Poder Judicial anunció que el próximo jueves 2 de mayo, a las 10 de la mañana, evaluará el requerimiento fiscal para confirmar la incautación de las joyas mencionadas.

Como es de conocimiento público, la jefa de Estado se encuentra en una investigación por enriquecimiento ilícito, junto con el gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima.

Asimismo, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria anunció que realizará la audiencia de forma virtual; sin embargo, la mandataria presentó un escrito solicitando se declare infundada esta medida, al igual que el gobernador de Ayacucho, Wilfredo Oscorima.

¿Cuáles son las joyas en posesión de la Fiscalía de la Nación?

-Un reloj Rolex con boleta de venta electrónica N°B002-0008701 emitida por la Casa Banchero: “Código 087994, descripción: Rolex Clásicos Datejust

-Un reloj Rolex con factura N°15017360, cliente N°J519977410, emitido por JOMASHOP: “ítem number: RLX126284SRDO, description: 126284SRDO, Rolex, Rolex Serial #aj509842.

-Un reloj Rolex con factura N°15346534, cliente N°J519977410, emitido por JOMASHOP: “ítem number: PRE-RLX118135RSL-1, description: 118135RSL, Rolex, Rolex Serial #87N27688.

-Una pulsera con boleta de venta electrónica N°B002-00091003 emitida por la Casa Banchero “Pulseras Bangle Brillantes”.

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Política

Congreso promulga Ley para que motos lineales puedan brindar el servicio de transporte público en Madre de Dios

Autorización tiene una vigencia excepcional de cinco años. Ley no contempla a los mototaxis.

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El Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley que autoriza de manera excepcional el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos motorizados de dos ruedas de la categoría L3, en el departamento de Madre de Dios.

La Ley 32005, publicada en el Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo la regulación y la formalización del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas.

Ello se debe a la carencia de adecuados sistemas de transporte urbano, la deficiente infraestructura vial y el escaso número de vehículos de transporte público de pasajeros en unidades de las categorías M2 y M3, en la referida región.

En el artículo 2 de la norma se precisa que la autorización al transporte público en vehículos de dos ruedas es de forma excepcional y complementaria al servicio público de transporte terrestre.

El plazo de autorización, indica el artículo 3 de la norma, es de cinco años, pudiendo ser prorrogado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), previa evaluación del impacto de esta medida y de los informes trimestrales que emitan los municipios provinciales y distritales del departamento de Madre de Dios.

En la disposición complementaria se indica que las municipalidades provinciales y distritales de Madre de Dios, en el marco de sus competencias, regularán el desarrollo del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos motorizados de dos ruedas de la categoría L3.

Se enfatiza en que se debe priorizar la seguridad ciudadana y la protección del pasajero. Para ello se debe establecer la identificación de los conductores y de los propietarios de los vehículos menores que brindan el servicio.

Esto último es para efectos de determinar la responsabilidad extracontractual, así como para determinar los mecanismos y los requisitos de operación que garanticen la seguridad e integridad personal de los pasajeros.

Asimismo, determina el registro de las empresas o asociaciones prestadoras del referido servicio de transporte, las cuales deberán presentar ante la municipalidad competente la relación actualizada de sus asociados en forma mensual, así como el reporte de accidentes ocurridos.

Como se recuerda, el presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, Eduardo Salhuana, presentó esa iniciativa, indicando que no contraviene las políticas nacionales vigentes en materia de transporte terrestre de personas. Destacó que el Ejecutivo había realizado observaciones generales que no se aplicaban al caso específico de Madre de Dios, donde la necesidad de transporte en motocicletas de dos ruedas se ha tornado excepcional debido a las particularidades geográficas y económicas de la región.

Además, Salhuana aclaró que la norma no contempla a los mototaxis de tres ruedas, vehículos que ya poseen un marco regulatorio específico aún pendiente de reglamentación pero en vigor.

Congresista Salhuana, representante de Madre de Dios, impulsó norma para que las motos lineales puedan brindar el servicio de transporte público en su región. Foto: Congreso.

La ley promulgada lleva las firmas del presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, y del vicepresidente Arturo Alegría García.

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Política

Dina Boluarte declara en la Fiscalía de la Nación acompañada de una tropa de elite

El vehículo Grand Cherokee de la presidenta Dina Boluarte, abandonó la sede fiscal resguardado por más de 50 agentes de Seguridad del Estado. Mientras que las calles de Lima están desprotegidas de la criminalidad por falta de policías, la mandataria multiplica su resguardo personal con más de medio centenar de efectivos.

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Al parecer, la presidenta de la República, Dina Boluarte, viene allanándose a las diligencias fiscales que anteriormente desairaba y hoy miércoles 24 de abril, rindió su manifestación en el Ministerio Público desde las 8.30 de la mañana, ante el Fiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana, en el marco de las investigaciones por el caso Qali Warma, señalan fuentes de RPP.

Sin embargo, lo que ha llamado la atención de la ciudadanía y la prensa, es el excesivo despliegue policial en los exteriores del edificio del Ministerio Público, en el que acordonaron su perímetro.

Asimismo, el vehículo oficial de la presidenta Dina Boluarte, una camioneta Jeep Grand Cherokee de color gris, se retiró de la Sede Central del Ministerio Público, ubicado en la cuadra 5 de la avenida Abancay, en el Cercado de Lima, en medio de una cobertura excesiva de medio centenar de hombres de seguridad, pertenecientes a la división de Seguridad del Estado de la PNP.

Tras la salida de Boluarte Zegarra de la Fiscalía, la Policía antimotín permaneció en los ingresos de la puerta principal, en la avenida Abancay. Asimismo, en los jirones Santa Rosa y Cusco, se halló un cordón policial que permitía únicamente el paso peatonal a Mesa Redonda.

¿A qué le teme la presidenta Dina Boluarte? ¿Por qué hace uso de un excesivo contingente policial para resguardarla?

Mientras, que las calles de los distritos de Lima, están desprotegidas de la criminalidad por falta de policías, la presidenta multiplica su resguardo personal con más de medio centenar de policías.

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Política

Rudecindo Vega: “La ministra de Vivienda es la ‘mandadera’ de la pareja presidencial Dina y Nicanor Boluarte”

Rudecindo Vega, fue despedido recientemente de la gerencia general del Conafovicer por orden de la ministra Hania Pérez de Cuellar debido a las críticas que hizo al gobierno de Dina Boluarte y aseguró que el Perú es gobernado por la presidenta y su hermano Nicanor Boluarte.

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El abogado Rudecindo Vega calificó a la ministra de Vivienda, Hania Pérez de Cuéllar de ser la “mandadera” de la presidenta, Dina Boluarte y de su hermano Nicanor, a quienes tildó de ser: “la pareja presidencial fraternal”.   

Estas declaraciones las vertió en una entrevista en RPP, y responsabilizó a Pérez de Cuellar de haber ordenado a Jorge Rochabrunt Gamarra en su calidad de presidente del directorio del “Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú” (Conafovicer), que lo despida de la gerencia general de dicha entidad por haber criticado al Gobierno y a la presidenta Boluarte, en artículos que él redactó para un diario local.

“En el caso de la ministra y del presidente del Conafovicer son recaderos de los dos hermanos que gobiernan en el Perú, Dina y Nicanor. Son la pareja presidencial fraternal. La ministra no tiene vela en este entierro, no tiene la capacidad de decidir ni impulsar cosas”.

“Lo que sí tiene es una capacidad notoria de recadera. Yo a ella no le emplazo nada, ella ha cumplido su mandato; a los recaderos uno no los cuestiona, ellos cumplen su trabajo”, aseveró Vega.

Carta que envió Hania Pérez de Cuellar al presidente del Conafovicer para que despida a Rudecindo Vega.

El funcionario despedido del Conafovicer, también contó que hace nueves meses, antes de ser separado del cargo, Nicanor Boluarte, fue a buscar a dirigentes de la federación para que le pidan no criticar al Gobierno a cambio de gestionar beneficios para los trabajadores.

“Los trabajadores le dijeron que no, que eso no era posible porque [yo] estaba ejerciendo mi derecho de opinión, fue un pedido que llegó mal”, sostuvo el funcionario despedido.

Federación de Trabajadores de Construcción Civil asegura que Rudecindo Vega fue despedido por dar “declaraciones políticas”

El secretario General de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Luis Villanueva Carbajal, aseguró que Rudecindo Vega fue retirado del cargo de presidente del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú (Conafovicer) por hacer declaraciones políticas a nombre de la institución.

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Política

Fiscalía Suprema solicitó impedimento de salida del país contra Patricia Benavides

El pedido del órgano fiscal se sustenta en el ‘peligro procesal’ por la probable pertenencia de Patricia Benavides a la organización criminal presuntamente enquistada en el Ministerio Público.

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La Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, presentó este martes 23 de abril ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria un requerimiento de impedimento de salida del país contra la exfiscal de la Nación, actualmente suspendida en sus funciones Patricia Benavides Vargas, como parte de la investigación que se le sigue por el denominado caso ‘La fiscal y su cúpula de poder’.

El pedido del órgano fiscal se sustenta en el peligro procesal por la probable pertenencia de Patricia Benavides a la organización criminal presuntamente enquistada en el Ministerio Público, que ha sido respaldado por “numerosos elementos de convicción presentados ante la autoridad judicial”.

Pronunciamiento de Fiscalía por el pedido de impedimento de salida del país, contra Patricia Benavides.

Este requerimiento de impedimento de salida del país contra Benavides Vargas fue presentado el mismo día de que el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (Eficcop) del Ministerio Público detuviera preliminarmente a siete personas entre ellos, los exasesores y allegados de Patricia Benavides: Miguel Girao, Abel Hurtado, José Castillo, Mirtha González, Giancarlo Valer, Jorge Palomino y el exagente de la Diviac, Jorge Rodríguez Menacho. Y allanara un total de 21 inmuebles en el denominado operativo ‘Valkiria XI’, por la investigación contra la presunta organización criminal que lideraría la fiscal suspendida.

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Política

Gobierno destituye a Daniel Soria como procurador general del Estado

Resolución ministerial da por concluida funciones de Soria Luján como procurador.

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) resolvió destituir a Daniel Soria Luján del cargo de procurador general del Estado, esto a raíz de un procedimiento en su contra debido a cuestionamientos en su designación.

Mediante la resolución ministerial N.º 0097-2024-JUS, el sector también dispuso que se envíe una copia de la resolución y antecedentes a la Procuraduría General del Estado, a fin de que se proceda con el cese de la contraprestación de Soria y demás acciones administrativas correspondientes, según sus competencias.

Asimismo, se remitirá una copia de la resolución y de sus antecedentes a la Procuraduría del MINJUSDH para que según sus competencias inicien las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses de la entidad.

Daniel Soria, el funcionario que sobrevivía desde el gobierno de Martín Vizcarra

Como se recuerda, el pasado 24 de noviembre del año pasado el MINJUSDH, mediante una comisión ad hoc, resolvió suspender temporalmente a Daniel Soria de sus funciones como procurador general del Estado.

Ello, en el marco de un proceso disciplinario iniciado por una advertencia que realizó el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Contraloría respecto de que el funcionario no cumplía con los requisitos establecidos cuando fue nombrado en el cargo durante el Gobierno de Martín Vizcarra, según se precisó, solo contaba con un certificado como asesor de la Defensoría del Pueblo.

En febrero de este año, la comisión ad hoc encargada del procedimiento administrativo disciplinario contra Soria recomendó al ministro de Justicia, Eduardo Arana, que se destituya a dicho funcionario.

El documento señalaba que los hechos por los que Soria fue suspendido en noviembre de 2023 “fueron corroborados”. Asimismo, se señaló que “la situación infractora se inicia el 3 de febrero de 2020” y “solo cesará cuando se extinga el vínculo del servidor con la entidad”.

Precisan, además, que Soria se benefició ilícitamente al ostentar un cargo que no le corresponde y que existían indicios suficientes que acreditan que Soria vulneró los principios de probidad, idoneidad y veracidad, regulados en la Ley del Código de Ética.

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Política

Congresista Kira Alcarraz despide a ‘asesora’ recomendada de Darwin Espinoza, tras denuncia por intercambio de favores

Luego del destape del ‘compadrazgo’ entre legisladores Darwin Espinoza y Kira Alcarraz para contratar a sus allegados Stephanía Cuya y Mirna Mosso, respectivamente, la congresista tuvo que retirar a su trabajadora de su comisión.

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Tras la revelación de este domingo que el parlamentario Darwin Espinoza (Acción Popular) cometió un intercambio de favores con su colega de Podemos Perú, Kira Alcarraz, para favorecer con un cargo de asesora a una amiga muy cercana suya: Stephanía Cuya; la congresista anunció que retirará de su cargo a su trabajadora de 31 años.

“Ya evalué, ya lo decidí la separación de la señorita (Estefanía Cuya Barzola) hasta que, de alguna manera, esto se vea”, aseguró Alcarraz.

Favor con Favor se paga

En el programa dominical Punto Final, se recordó que el 14 de agosto de 2023, el cuestionado Darwin Espinoza, flamante vocero de Acción Popular, cedió el cupo de su bancada en la comisión de Ética nada menos que a su colega Kira Alcarraz, de Podemos Perú.

Tener una posición en dicha comisión, es muy importante en el Parlamento, porque un voto a favor o en contra de un integrante de dicha comisión podría determinar la suspensión, o no, de un parlamentario por falta grave.

Tres días después, el 17 de agosto de 2023, la congresista de Podemos Perú le devolvió el favor y ese mismo día, contrató en la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, que preside, a la amiguita de Espinoza, Stephanía Cuya Bezzolo.

“La vida personal de cada trabajador es su vida personal y yo no le voy a preguntar qué hace o con quién está. Lamentablemente esto se está tergiversando y me quieren inmiscuir a mí por el cupo de Ética”, respondió Alcarraz.

Stephania Cuya Bezzolo, amiga de congresista Darwin Espinoza. Foto: captura Punto Final.

Kira Alcarraz niega haber favorecido a Darwin Espinoza con la abstención de su voto

Hace unos días el 18 de abril, la Comisión de Ética del Congreso aprobó denunciar de oficio al vocero de Acción Popular, Darwin Espinoza, por presuntamente haber utilizado recursos del Congreso para impulsar la inscripción de su partido político, el Movimiento Regional Adelante Áncash. La denuncia contra Espinoza finalmente se aprobó con 13 votos a favor y ninguno en contra. Y el único voto de abstención lo realizó la parlamentaria Kira Alcarraz Agüero.

Parlamentaria se defiende y niega que haya favorecido a su colega de Acción Popular

“¿El cupo de Ética cobras algo más? ¿Te da más personal? No. El cupo de Ética es solamente para que puedas votar y tu votación, en la que uno puede equivocarse, así como lo hacemos en el Pleno, no quiere decir que lo he favorecido porque todos votaron a favor y, si no lo saben, rectifiqué mi votación”.

“La mayoría conoce mi trabajo. Jamás he negociado un voto, Jamás he negociado un cupo de trabajo. Ya renuncié, desde el día jueves renuncié al cupo de Ética y ahora estoy tomando acciones correctivas porque esto ya trasciende y no sigo queriendo que se siga creando una novela”, concluyó la parlamentaria Alcarraz.

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