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Política

Demanda competencial que presentó el Ejecutivo es improcedente

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Presidente Vizcarra, ministra de Justicia Ana Neyra y Presidente del Congreso Manuel Merino.

En estos momentos todos se preguntan ¿Es correcto iniciar un proceso de vacancia por incapacidad moral? la respuesta es: más allá que sea correcto o no, la vacancia es una prerrogativa que le compete solamente al Congreso y además obedece a una cuestión política. El tema es estrictamente político en el sentido que quizá no sea conveniente remover a un presidente en plena emergencia sanitaria y sobre todo si estamos a pocos meses de los comicios electorales, no obstante, ese no es el fondo del asunto.

Ahora bien, si nos ceñimos al aspecto jurídico, en ese sentido el Congreso también está totalmente facultado a vacar a un presidente. La incapacidad moral permanente surgió en el siglo XIX y tiene apenas cuatro precedentes en la historia de la República peruana. El primer caso fue en el año 1823 con el presidente José de la Riva Agüero en 1823 y se le destituyó por incapacidad moral y posteriormente en el siglo XX con Guillermo Billinghurst en 1914. Luego en el siglo XXI, con Alberto Fujimori en febrero de 2001 y finalmente, con Pedro Pablo Kuczynski que fue vacado por la causal de: Aceptación de su renuncia por el Congreso

Esta figura es cotidiana en el derecho internacional latinoamericano; incluso en Estados Unidos perdura el impeachment, que significa: destitución o acusación constitucional. En ese sentido, cabe recordar que la mentira ha sido una causal relevante para deponer a un presidente norteamericano, como bien fue el caso de impeachment de los presidentes Richard Nixon y luego Bill Clinton, que en resumidas cuentas mintieron a su país, aunque eso no haya constituido delito. Sin embargo, en el actual escenario peruano, la naturaleza de este conflicto competencial ha sido distorsionada por los opinologos de una forma absurda; pues, en un conflicto competencial se debe dilucidar la facultad entre dos órganos del Estado para resolver quién es realmente el que tiene competencia de decidir o fallar sobre un acto entre ellos.

La opinión pública debe entender que la figura de la vacancia presidencial no es un instrumento que lidia con aspectos penales; en ese sentido, queda claro que no se puede acusar al presidente de la República durante su periodo, porque éste goza de inmunidad presidencial; a excepción de casos como: traición a la patria, por disolver el Congreso sin la aplicación del artículo 134° de la Constitución, y por impedir elecciones generales, tal como señala el artículo 117° de la Carta Magna. No obstante, la vacancia presidencial si bien no es penal, ésta se constituye como fáctica, en el sentido de que siempre habrá la posibilidad real de que un mandatario muera, renuncie al cargo, salga de suelo peruano sin permiso del Congreso, o no regrese en el plazo fijado. Además, vale decir que esta figura de la incapacidad moral permanente cobra más sentido porque técnicamente se le denomina como un concepto jurídico indeterminado, porque es genérico y abstracto; es así que sus límites no pueden ser precisados en un enunciado o en una cartilla de acápites. Ergo, tal concepto no tendría por qué ser tipificado porque es de naturaleza política.

Presidente Martín Vizcarra.

No obstante, algunos penalistas ahora están saliendo con el rollo que se tiene que tipificar; sin embargo, como ya lo mencioné anteriormente, en los pocos pedidos de vacancia de nuestra historia, la interpretación de esta figura ha sido meramente política. Pero en estos momentos una facción que simpatiza con Martín Vizcarra, arremete y opina que al presidente de la República no se le debe acusar y que luego se le deberá investigar. ¿Y quién está hablando de acusación o investigación? Evidentemente, ese menester se tendrá que dar después del 28 de julio de 2021, pero aún no, ya que en ese caso estamos hablando de un aspecto meramente penal. Ahora bien, la vacancia no es una acusación al Presidente. La vacancia propiamente dicha es una atribución que goza el Congreso para aplicarla si se presenta el momento indicado contra un mandatario.

Recordemos que el presidente del Congreso disuelto, Pedro Olaechea también inicio una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional en contra del Poder Ejecutivo al mando de Martín Vizcarra y a pesar del absurdus que pretendía aquel exlegislador, el Tribunal la admitió a trámite y se aplicó el principio pro actione, pero finalmente el fallo fue declarado infundado, porque un Congreso que ya no ejercía sus funciones no podría expedir acuerdos posteriores y eso se constituía como un imposible jurídico, considerando que nunca existió un menoscabo en sus ejercicios y facultades.

Si tan solo aplicáramos un razonamiento elemental, podemos precisar que cuando una institución del Estado sabe perfectamente cuál es su competencia, no debe realizar un ejercicio o atribución indebida que no le corresponda, justamente porque ante esa trasgresión ya no goza de la competencia respectiva que pueda invadir el ámbito de la otra institución. En ese sentido, una demanda competencial únicamente se debe interponer cuando entre dos órganos del Estado, uno de ellos interfiere en las atribuciones y competencias del otro. Y ese no es el caso en esta coyuntura del pedido de vacancia que está tramitando el actual parlamento, sencillamente porque está basado en un precepto constitucional. Leer bien el artículo 113° inciso 2 de la Constitución: La Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. En otros términos, eso quiere decir que la atribución y/o competencia de vacar a un mandatario es exclusivamente del Poder Legislativo, y no del Poder Ejecutivo ¿Acaso en la Constitución se señala que el Poder Ejecutivo puede vacar a su presidente? Obviamente que no, pues, un presidente de la Nación no puede vacarse a sí mismo. Sin embargo, si bien el Ejecutivo a través de su ministerio de Justicia tiene todo el derecho de interponer este absurdo jurídico; no obstante, el Tribunal Constitucional ni siquiera debería admitir dicha demanda competencial. Asimismo, la ministra de Justicia Ana Neyra como parte de la estrategia presidencial habló de interponer una Medida Cautelar con el único afán de suspender la pronta sesión del Pleno que se llevará a cabo el viernes 18 donde deberá asistir el presidente Martín Vizcarra para ejercer su derecho a la defensa y donde probablemente a través de los votos llegue a ser vacado. La estrategia de los “abogados” de Vizcarra pretende ganar tiempo para así tumbarse el Pleno de este viernes, considerando que la medida cautelar sirve justamente para eso: para suspender y/o congelar un “tramite” o “acto” hasta que la demanda se resuelva al final con el fallo del Tribunal Constitucional y éste, por lo menos tardaría dos meses y por eso, la pretensión estratégica del gobierno es que en todo ese tiempo Martín Vizcarra continúe gobernando.

Ministra de Justicia, Ana Neyra.

Así las cosas, cuando el tribuno Eloy Espinoza-Saldaña normalmente sale en los medios y los periodistas le preguntan sobre un caso específico que está en curso en el Tribunal Constitucional, él siempre dice que no puede adelantar opinión; sin embargo, ayer en un programa dominical se despachó con todo y aseveró irresponsablemente:

 “Nosotros lo que tenemos es el poder de paralizar el trámite del proceso de vacancia si consideramos que hay elementos, indicios, de violación de competencias de quien ha presentado la demanda. Si eso significa que el día 18 estaba programada una sesión para vacar al presidente y hay una cautelar dada por nosotros, esa sesión no podría darse”. “Espero que la presidencia del TC nos alcance de inmediato la demanda porque el martes tenemos sesión y aun cuando no está programado, el tema tiene la urgencia suficiente como para poder entrar a discutir, definir quién va a ser el ponente y lo más importante, resolver el martes o el jueves a más tardar si se admite la demanda y si se admite o no la medida cautelar”.

Prácticamente, Espinosa-Saldaña ya está anunciando con antelación que el Tribunal Constitucional admitirá la demanda competencial y la medida cautelar porque deberán resolver con premura a más tardar el jueves, porque como el caso es de urgencia, se trabajará de manera express; y eso es casi imposible porque el Tribunal no puede ni debe resolver esta demanda apenas en tres días y lo mismo con la medida cautelar. Sin embargo, con este TC presidencialista, todo es posible. 

En esa línea, esta mañana el Poder Ejecutivo finalmente presentó al TC la demanda competencial y la medida cautelar, con el afán que el máximo intérprete de la Constitución determine si hubo intromisión e invasión de competencias. Sin embargo, insisto, esa demanda no es procedente a pesar que el Procurador del ministerio de Justicia, Luis Huerta siga sosteniendo que para la admisibilidad solamente requerirán verificar un conflicto que enfrente a dos órganos del Estado; además afirma que se está afectando la competencia del presidente de la Republica para dirigir la Política General del Gobierno como consecuencia del uso indebido de la competencia del Congreso al declarar la vacancia por permanente incapacidad moral. Asimismo, el abogado del Minjus insiste en sustentar que la postura del Ejecutivo, es que el Congreso está haciendo un uso indebido de su competencia para declarar la vacancia por incapacidad moral permanente. Y eso es, además de absurdo, absolutamente falaz, ¿Qué tiene que ver aquí la Política General del Gobierno?

¿Por qué el Procurador Huerta no menciona la norma constitucional que el Congreso está aplicando?

Cabe resaltar que el artículo 113° inciso 2° de la Carta Magna es taxativo, porque confiere al Congreso un pleno uso de su competencia para decidir si vaca o no a un presidente, si éste parlamento, previa votación lo considera admisible. Por lo tanto, aquí no existen competencias debidas o indebidas como afirma el Procurador del Minjus. Y lo único que hay en estos escenarios: son competencias, o incompetencias. Sin embargo, todos los periodistas de los programas de prime time se inhiben ante algunos constitucionalistas que vienen desinformando a pesar que conocen la ley, y las conductoras y conductores no replican ni cuestionan porque se sienten profanos en temas jurídicos. Craso error para un comunicador/a que está obligado a estar informado en asuntos legales. Y eso sin contar la mala práctica mermelera que ejercen los medios pagados por el gobierno.

Parlamentario Manuel Merino, Presidente del Congreso de la República.

Si bien, el presidente no está obligado a asistir el próximo viernes al Pleno del Congreso para hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, la sesión del Pleno de todas formas debatirá y votará finalmente para decidir si Martín Vizcarra se va o no de Palacio de Gobierno. Entre tanto, si el Tribunal Constitucional decide admitir  y otorgar una Medida Cautelar Express, en solo tres días; es decir, hasta el día jueves; Martín Vizcarra sería salvado por un pelo, hasta que esa cautelar se levante, o en su defecto, se lea el fallo final de la demanda. Eso coadyuvaría a azuzar la crisis política y solo nos confirmaría que el Tribunal Constitucional está tomado por el gobierno de turno. 

A continuación, todo lo referente al Proceso Competencial en el Código Procesal Constitucional:

TÍTULO IX

PROCESO COMPETENCIAL

Artículo 109.- Legitimación y representación

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;

2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o

3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

Artículo 110.- Pretensión

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

Artículo 111.- Medida Cautelar

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.

Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.

El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda.

Artículo 113.- Efectos de las Sentencias

La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.

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Luis Felipe Alpaca es egresado de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas y estudió Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza; asimismo estudió en la Escuela de Escritura Creativa del CCPUCP, y tiene un Diplomado de Especialista en Derecho Comercial por la Escuela Superior de Negocios. Ha sido Editor de Cultura del Diario 16, y actualmente es Editor General del Grupo Editorial Lima Gris, y es conductor del programa radial Lima Gris Radio por La estación Planicie 91.5 de la FM. Como gestor cultural ha organizado y curado exposiciones de arte y eventos ligados a los derechos culturales. Asimismo es corrector de estilo, y ha escrito más de 400 artículos relacionados a cultura, actualidad y política. Como activista social ha sido miembro de la Red del Patrimonio Cultural con el afán de defender patrimonios inmateriales y materiales como el desaparecido Palais Concert, y el Complejo Arqueológico Puruchuco. Actualmente es miembro del Colectivo Antropoceno Identidad, y ha recorrido distintas regiones del país para brindar apoyo, encuentros y conferencias en universidades con temas relacionados al arte ancestral y la cultura originaria.

Política

Continúa la pugna entre Patricia Benavides y Delia Espinoza por el control de la Fiscalía

La batalla entre Benavides y Espinoza sigue escalando, mientras el Juzgado Supremo admite la apelación de Benavides contra su inhabilitación de dos años, se profundiza el caos institucional en el Ministerio Público y se debilita la imagen de imparcialidad judicial.

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La reciente admisión de apelación presentada por Patricia Benavides Vargas, suspendida fiscal suprema, ha reactivado un conflicto interno que ya desbordó los límites del Ministerio Público. Lejos de tratarse de un proceso judicial común, el enfrentamiento entre Benavides Vargas y la actual fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, ha evidenciado una peligrosa politización del sistema de justicia peruano.

Con el respaldo del abogado Jorge del Castillo, quien calificó de «express» la resolución que suspendió a Benavides Vargas por 24 meses, la estrategia es clara: revertir una medida que, si bien fue contundente, no estuvo exenta de cuestionamientos procesales. Sin embargo, lo más grave no es el recurso legal en sí, sino el uso instrumental de los órganos judiciales en medio de una pugna de poder.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deberá ahora pronunciarse sobre la legalidad de la suspensión impuesta por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Pero la expectativa está menos en el argumento jurídico y más en el equilibrio de fuerzas internas. Las decisiones ya no parecen moverse por criterios de institucionalidad, sino por simpatías y alianzas políticas que fracturan peligrosamente la imagen de imparcialidad del Poder Judicial.

Hace unos días, el PJ suspendió por 24 meses a Patricia Benavides del cargo de Fiscal Suprema.

Ambas señoras, Benavides Vargas y Espinoza Valenzuela, representan facciones enfrentadas dentro del Ministerio Público, convirtiendo a esta institución en un campo de batalla. El problema no es solo la disputa personal entre dos fiscales, sino cómo esta ha contaminado los cimientos del sistema judicial, arrastrando a jueces, fiscales y salas completas a tomar posición en lo que debería ser un proceso técnico y desapasionado.

La justicia, en lugar de ser un poder del Estado autónomo, parece haberse convertido en una arena política más. El daño es profundo: se debilita la confianza ciudadana y se compromete la legitimidad de futuras decisiones. Mientras Benavides Vargas lucha por volver, la justicia debería luchar por no hundirse con ella.

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Política

Renunció la jefa de Prensa de Palacio de Gobierno, Mónica Tiburcio

Apenas duró un día en el Despacho Presidencial.

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Mónica Otilia Tiburcio Orbezo fue designada hace dos días, como nueva secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, en reemplazo de Luis Urmeta Delgado. Su nombramiento habría tenido que pasar por el visto bueno de Juan José Santiváñez, pues según registros se llegó a reunir hasta en tres ocasiones con el exministro del Interior.

Resolución n.° 000040-2025-DP/SGDP, de renuncia de Mónica Tiburcio.

Ella tenía la misión de enfocarse en mejorar considerablemente la imagen de la presidenta de la República que ya lleva sin declarar a la prensa más de 200 días. Sin embargo, ya no va más y a través de la Resolución N° 000040-2025-DP/SGDP, firmada por el Secretario General, Enrique Vílchez, el Gobierno decidió aceptar su renuncia, dándole las gracias por los servicios prestados, apenas un día.

¿Ahora quién será el reemplazante de Tiburcio? ¿Acaso alguien que juegue en pared con el IRTP?

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Política

Congreso perverso: cuando la planilla se reparte entre familiares

Al menos 30 grupos de hermanos fueron contratados sin restricción. Mientras el país exige transparencia, en el Congreso se reparten puestos como favores políticos. Parlamentarios de bancadas como APP y Fuerza Popular han convertido la planilla estatal en un feudo familiar, contratando hermanos, militantes y operadores sin pudor ni mérito.

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El Congreso de la República, lejos de ser una institución al servicio del pueblo, se ha convertido en una agencia de empleo para militantes, familiares y amigos de los legisladores. Lo revelado por el periodista Martín Hidalgo no sorprende, pero sí indigna: hay al menos 30 grupos de hermanos contratados dentro del Parlamento gracias al uso descarado de influencias por parte de congresistas que actúan como si el Estado fuera su chacra personal.

Lo más grave es que este modus operandi no solo es conocido, sino también tolerado por las bancadas más poderosas. Fuerza Popular y, aún más escandalosamente, Alianza para el Progreso (APP) han convertido al Congreso en su feudo, donde colocan a militantes, amigos y familias enteras sin el menor rubor. No se trata de casos aislados, sino de una práctica sistemática que deja en evidencia el profundo desprecio que estos partidos tienen por la ética pública y el servicio al país.

Uno de los recientes casos más graves, tiene que ver con la congresista de APP, denunciada por “mochasueldo” e investigada por la Fiscalía, Rosio Torres, quien contrató a Cecilia Salazar y a su hija Alexandra Tafur, ambas militantes del partido de César Acuña. ¿Y qué dijo Eduardo Salhuana presidente del Congreso y también de APP? que no hay norma que prohíba el hecho de la parlamentaria por Loreto.

‘Mochasueldo’ Rosío Torres de APP, es respaldada por su colega Eduardo Salhuana.

Los contratos se distribuyen sin vergüenza, como si fueran favores políticos pendientes tras campañas financiadas en la sombra. Son hermanos, primos, esposas, hijos y operadores de campaña que de pronto aparecen con sueldos del Estado, sin mérito alguno y muchas veces sin siquiera cumplir con las funciones que se les asignan. Todo esto es posible gracias a la «organización parlamentaria», ese espacio discrecional en el que cada congresista puede disponer de puestos como quien reparte caramelos.

Cecilia Salazar y su hija Alexandra Tafur Salazar, son militantes de APP.

Mientras tanto, el servicio parlamentario profesional, aquel que requiere carrera y mérito, queda relegado. ¿Para qué formar cuadros técnicos si con un carnet partidario basta para asegurarse un puesto? Esta es la lógica de la ‘dedocracia’ parlamentaria que ha colonizado el Legislativo.

El blindaje es otra constante. Entre ellos se tapan, se protegen, se callan. Cuando un escándalo estalla, se finge indignación en los pasillos, pero las comisiones de ética duermen el sueño eterno. Nadie investiga, nadie sanciona. La impunidad es parte del sistema.

Lo más trágico es que esto se hace con dinero de todos los peruanos. El Congreso, lejos de representar al pueblo, ha sido capturado por cúpulas partidarias que reparten cargos como botín. Si no se interviene con una reforma real y profunda, el Congreso seguirá siendo el refugio de mediocres, corruptos y familiares bien conectados.

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Política

Nuevo revés de ‘Porky’: Corte de los EE.UU. falla a favor de Rutas de Lima y ahora Municipalidad de Lima deberá pagarle cerca de 200 millones de dólares

Corte de Apelaciones del distrito de Columbia ratificó que no existen pruebas suficientes de corrupción para anular el contrato firmado el año 2013.

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Al parecer tendrá que requerir más días para “meditar” ya que recientemente la Corte de Apelaciones del distrito de Columbia, en los Estados Unidos, ratificó el pasado 24 de junio dos laudos arbitrales internacionales que ordenan a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), dirigida por Rafael López Aliaga, el pago de aproximadamente 200 millones de dólares a Rutas de Lima.

Como se recuerda, la MML y el consorcio Rutas de Lima (inicialmente liderada por Odebrecht y en la actualidad bajo el control de Brookfield Insfrastructure), firmaron en el año 2013 un contrato de concesión en tres vías de la capital, la Panamericana Norte, Sur y Ramiro Prialé, por un plazo de 30 años, donde se acordó el cobro de peajes a favor de la concesionaria, y que las mismas podían estar sujetas a incrementos paulatinos a lo largo de los años tras nuevos acuerdos pactados en los años 2014 y 2016.

Fue en el año 2017 donde se inició la disputa legal entre Rutas de Lima y la MML tras la implementación del peaje ‘Nueva Chillón’, en el distrito de Puente Piedra. Indignados vecinos empezaron a hacer protestas a lo que ellos consideraban como un cobro abusivo de parte de la concesionaria y en respuesta la comuna limeña decidió cancelar el cobro de manera unilateral, indicando entre sus argumentos que dicho contrato resultaba nulo porque la empresa matriz era Odebrecht, la misma que habría sobornado a funcionarios para quedarse con dicha concesión. Entre los involucrados de ese presunto soborno también se incluye a la ex alcaldesa de Lima, Susana Villarán.  

Fue así que en el año 2020 el primer laudo arbitral resolvió que la MML debía pagar 68 millones de dólares más intereses a favor de Rutas de Lima, monto que con el tiempo se ha elevado a 190 millones de dólares. En el año 2022, un segundo laudo otorgó otros 7 millones a favor del consorcio por la demora en aplicar los ajustes tarifarios.

Declaraciones de ‘Porky’ terminaron inclinando la balanza a favor de Rutas de Lima

Un gran detalle que no se le ha escapado a la jueza Ana C. Reyes, de la Corte de Columbia, fueron las reiteradas declaraciones del alcalde de Lima, quien se oponía públicamente en pagarle a la concesionaria. Tales declaraciones le permitieron a la jueza sacar una conclusión.

“No pagaré ni un solo mango”, “(La Municipalidad) no paga nada a grupos criminales”, “No pagamos a delincuentes”, “(La Municipalidad) tiene mecanismos de defensa contra bandas criminales”, son algunas frases dichas por el alcalde y tomadas en cuenta por la magistrada.

“La Corte no recompensará tal conducta dilatoria al eximir a (la Municipalidad de) Lima de la obligación predeterminada (…) de presentar una fianza para posponer la ejecución y cumplimiento del fallo. La Corte deniega la petición del solicitante para suspender la ejecución y el cumplimiento del fallo”, resolvió la jueza.

Quizás sea que ahora el alcalde de Lima requiera de un “traductor” a su costado, porque cada vez que declara al público lo estaría haciendo sin tomarse un segundo para pensar en lo que dice. Esta vez la justicia estadounidense le “explotó” en la cara al popular ‘Porky’.

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Política

Rosío Torres coloca a madre e hija en el Congreso y Salhuana afirma que no es ilegal

La congresista de APP, denunciada por “mochasueldo” e investigada por la Fiscalía, contrató a Cecilia Salazar y su hija Alexandra Tafur, ambas militantes del partido. Eduardo Salhuana, presidente del Congreso y también de APP, remarcó que no hay norma que prohíba el hecho.

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La congresista Rosío Torres Salinas, de Alianza Para el Progreso (APP), vuelve a protagonizar un escándalo que evidencia el uso clientelista de recursos públicos en el Congreso. Esta vez, la parlamentaria —investigada por el caso de recortes salariales conocido como “mochasueldo”— ha sido señalada por contratar en su entorno inmediato a una madre y su hija, ambas militantes del mismo partido de César Acuña Peralta.

El reportaje de Cuarto Poder reveló que Cecilia Salazar, asesora principal de Torres Salinas e involucrada en la presunta red de recortes, fue reemplazada temporalmente por su hija, Alexandra Tafur Salazar, como trabajadora del Área de Desarrollo y Bienestar del Parlamento. La contratación de ambas no solo expone la precariedad ética que impera en ciertos sectores del Legislativo, sino también el descaro con el que se normaliza el nepotismo encubierto bajo la excusa de la legalidad.

Cecilia Salazar y su hija Alexandra Tafur Salazar, son militantes de APP.

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana —también miembro de APP— confirmó la relación familiar y reconoció que, si bien no existe una norma explícita que lo prohíba, el hecho es “éticamente cuestionable”. Una declaración tibia, que más parece una maniobra para ganar tiempo que un verdadero compromiso con la transparencia.

Este episodio revela una práctica común pero silenciada: el uso de cargos públicos como botín político, donde los puestos se reparten entre amigos, militantes y familiares. Que Rosío Torres haya confiado su despacho a personas investigadas por delitos, y que además pertenezcan a su círculo íntimo, debería ser suficiente para exigir su separación inmediata del cargo y una investigación seria desde el Congreso.

No se trata solo de una “falta ética”. Se trata de un patrón de conducta reiterado. Cecilia Salazar, madre de Alexandra, ha sido acusada por un extrabajador del despacho de haber sido cómplice directa en el cobro ilegal de parte de los sueldos del personal. Que hoy siga operando en el Congreso como “trabajadora de confianza” de Torres Salinas, parlamentaria por Loreto, y que su hija Alexandra haya sido colocada en un cargo público, es una afrenta a la ciudadanía.

Mientras tanto, el presidente del Congreso promete “evaluar” y “revisar” si existen más casos similares. La pregunta es: ¿necesita más evidencias para actuar? ¿O la complicidad partidaria seguirá imponiéndose sobre la ética pública?

El Congreso no puede seguir funcionando como agencia de empleos. La permanencia de Rosío Torres y su entorno cercano en puestos clave es un insulto a los peruanos que esperan integridad, no favores ni redes de impunidad.

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Política

‘Ley General de Turismo’ proyecta 34 mil nuevos empleos hacia 2030

La nueva normativa busca impulsar el desarrollo sostenible del sector, formalizar a miles de prestadores turísticos, atraer inversiones y fortalecer la economía local en todas las regiones del país, generando un movimiento económico superior a 17 mil millones de dólares.

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La presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, anunció este jueves que el Ejecutivo está sentando las bases para consolidar un turismo fuerte, sostenible y descentralizado, capaz de generar al menos 34 mil nuevos puestos de trabajo en todo el país. Así lo señaló durante la ceremonia de promulgación de la nueva Ley General de Turismo, realizada en Palacio de Gobierno.

En el acto participaron el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides; la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Desilú León Chempén, así como otras autoridades del sector.

“El turismo no solo es una fuente de ingresos para miles de familias peruanas; también constituye un motor clave para el crecimiento económico y un pilar fundamental en la promoción de nuestra cultura y diversidad ante el mundo”, expresó la mandataria.

Boluarte Zegarra destacó que la promulgación de esta norma representa un hito en la modernización del sector turístico, al fomentar su desarrollo competitivo y sostenible. Según detalló, la ley permitirá la formalización de al menos cinco mil nuevos prestadores de servicios turísticos en las denominadas zonas especiales de desarrollo, lo cual contribuirá significativamente a dinamizar las economías locales.

Además, precisó que se espera una reducción del 30 % en la oferta informal en los destinos turísticos priorizados, mediante la implementación de controles efectivos y el fortalecimiento del apoyo a las micro y pequeñas empresas del sector (mypes).

Uno de los avances más relevantes que trae la nueva normativa es la ampliación del régimen de recuperación anticipada del IGV, que ahora beneficiará a más de 5,900 empresas turísticas, en contraste con las menos de mil que podían acceder bajo el esquema anterior.

Además, subrayó que, con esta ley, se proyecta alcanzar más de mil millones de dólares en nuevas inversiones turísticas públicas y privadas hacia 2030, lo que generaría un movimiento económico superior a los 17 mil millones de dólares. Esta cifra representa un crecimiento de más del 52 % respecto al desempeño del sector en 2024. Asimismo, reafirmó el compromiso de su gobierno con el fortalecimiento institucional del turismo, al proyectar la llegada de más de cinco millones de turistas internacionales por año al 2030, cifra que representa una meta ambiciosa pero alcanzable.

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Política

Perú estudia salir del ‘Sistema Interamericano de Derechos Humanos’

¿Avance o retroceso? El titular del Minjusdh, Juan Alcántara anunció que la Cancillería liderará una comisión multisectorial encargada de evaluar rigurosamente la permanencia del Perú en el SIDH.

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El reciente anuncio del ministro de Justicia, Juan Alcántara, sobre la conformación de una comisión liderada por la Cancillería para evaluar la permanencia del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) marca un momento clave y delicado en la política exterior y de derechos humanos del país. Esta decisión, impulsada por el premier Eduardo Arana y respaldada por el Ejecutivo, pone sobre la mesa una discusión que tiene implicancias jurídicas, diplomáticas y éticas de gran magnitud.

El hecho de que la Cancillería esté a cargo de esta comisión responde a criterios de competencia institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, liderado por Elmer Schialer, posee la atribución exclusiva de conducir la política exterior del país, y por tanto, la eventual denuncia o retiro de tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recae en su ámbito. No obstante, esta formalidad no exime al Estado peruano de asumir las consecuencias que implicaría alejarse de un sistema que ha sido tradicional en la protección de derechos fundamentales, durante las últimas décadas, especialmente en contextos donde la justicia interna ha sido insuficiente.

El SIDH ha sido históricamente una herramienta de protección para las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos en la región. Casos emblemáticos en el Perú, como los de La Cantuta, Barrios Altos o los abusos en penales durante la época de la subversión, encontraron justicia internacional cuando los mecanismos nacionales fallaron.

No obstante, también se han registrado excesos por parte de diversos sectores, en especial algunas ONG que, de manera cuestionable, han instrumentalizado el discurso de los derechos humanos para obtener financiamiento millonario de fundaciones internacionales, promoviendo con ello una agenda progresista. En algunos casos, incluso han recurrido a demandar al Estado con el aparente objetivo de obtener indemnizaciones cuantiosas. A esto se suma la creciente y desproporcionada injerencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), lo cual ha generado preocupación en distintos sectores del país.

La CIDH impone su agenda: Hace unas semanas rechazó amnistía para militares que enfrentaron al terrorismo.

El Ejecutivo plantea que esta evaluación se hará de manera multisectorial —incluyendo al Congreso, la sociedad civil y la academia—, es decir, esta comisión deberá tomar una decisión en un espacio real de deliberación democrática.

La soberanía democrática se fortalece cuando el país se sujeta a estándares supranacionales que garantizan el respeto a la dignidad humana; sin embargo, esta es insoslayable y bajo ningún concepto debería socavarse con algún tipo de injerencia internacional inapropiada.

En conclusión, esta comisión debe ser transparente, técnicamente sólida y abierta al escrutinio público. De lo contrario, podría sentar un precedente regresivo en la protección de derechos humanos en el Perú.

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Política

Rechazan apelación de Pedro Castillo y seguirá en prisión preventiva por 18 meses

La Corte Suprema declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por la defensa del expresidente, quien enfrenta cargos por rebelión, abuso de autoridad y perturbación del orden público.

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El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema declaró infundada la solicitud de ‘cesación de prisión preventiva’ presentada por el abogado del expresidente Pedro Castillo. Con esta decisión, se confirma la vigencia de la medida coercitiva de 18 meses, dispuesta el 5 de julio de 2024 por la Sala Penal Permanente.

La resolución forma parte del proceso penal que se le sigue a Castillo Terrones por su presunta responsabilidad en delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional. Entre los cargos más graves figura el delito de rebelión, contemplado en el artículo 346° del Código Penal, además de abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública.

El Poder Judicial ha considerado que no existen elementos nuevos que justifiquen una variación de la medida. Para el tribunal, los delitos imputados son de suficiente gravedad como para sustentar la prisión preventiva, en tanto se continúa desarrollando el juicio correspondiente.

La defensa del exmandatario alegó que la medida resulta excesiva y desproporcionada, pero su apelación fue rechazada. Según la Corte Suprema, las condiciones jurídicas que motivaron la decisión original se mantienen vigentes, así como el riesgo procesal que representa el imputado.

Castillo se encuentra actualmente recluido en el penal de Barbadillo, donde cumple la prisión preventiva impuesta. Esta medida fue ratificada tras la revisión de los elementos presentados en la investigación fiscal, entre ellos su intento de disolver el Congreso en diciembre de 2022, que dio origen a su detención y posterior procesamiento.

El proceso judicial avanza con audiencias periódicas, aunque no exentas de controversia. En las últimas semanas, se han registrado enfrentamientos verbales entre los magistrados y la defensa legal, reflejando el clima tenso que rodea el caso.

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