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Cultura

SOY GUAPA, LO SÉ; QUE ME LO DIGAS, ¿ES ACOSO? (PRIMERA PARTE)

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Dedicado a la fiscal Mirian García Zavala quien me sugirió el título de este artículo luego de su atenta lectura, para ella mi profundo agradecimiento.

A efectos de empezar a abordar el presente tema ofrezco un ejemplo de lo que podría ser un presunto caso de un delito de acoso:

Un juez le dice a una fiscal (entiéndase que esto se presentaría en una sala de audiencias del Poder Judicial ya que es allí donde se encuentran frecuentemente un juez y un fiscal por cuestiones laborales) “doctora qué guapa que ha venido hoy”, con tres respuestas posibles de la magistrada:

En una primera respuesta la fiscal asiente el cumplido, diciendo: “gracias, doctor”;

En una segunda respuesta la fiscal se incomoda parcialmente diciendo “ay, doctor, no me diga esas cosas” pidiéndole al juez de forma cortés que no vuelva a emitir ese tipo de comentarios y

En el tercer caso, la fiscal muestra su incomodidad total amenazando al juez con denunciarlo por acoso.

  1. CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE ACOSO

El delito de acoso está contemplado en el artículo 151-A del Código Penal y fue incorporado en nuestro Código por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410 publicado el 12 de setiembre de 2018. Su incorporación obedeció a evitar y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y a integrantes del grupo familiar; en lo pertinente, podríamos decir que prescribe dos formas generales o amplias de acoso, las mismas que contienen varios supuestos de hecho:

PRIMERA FORMA AMPLIA DE ACOSO: “El que de forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga o asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana…”

SEGUNDA FORMA AMPLIA DE ACOSO: “El que por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual…”

De dicha definición se pueden extraer cuatro elementos que componen el delito:

  1. El primero de ellos y acaso más importante está determinado por la conducta materializada y exteriorizada por el agente: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.
  2. Esta primera conducta debe emitirse sin el consentimiento de la víctima.
  3. Esta conducta sin consentimiento de la víctima debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
  4. Esta conducta debe ser reiterada, continua o habitual (esto solo para la primera forma amplia de acoso pues la segunda forma amplia no la requiere, solo se necesitan para la consumación de esta segunda forma los tres primeros elementos).

Según la ley esta conducta de acoso también puede manifestarse a través de algún medio de comunicación y contiene circunstancias que agravan la pena. Sin embargo, para efectos de este breve comentario solo me referiré a la definición de acoso recogida en los dos primeros párrafos del artículo 151-A.

Paso a analizar cada uno de estos elementos.

  1. La conducta materializada y exteriorizada por el agente: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.

Debemos tener presente que solo las conductas establecidas por la ley como delito deben ser sancionadas como corresponde, ello conforme al principio de legalidad. De tal manera que para analizar si existe delito de acoso en un caso en concreto nos debemos remitir a sus elementos estructurales señalados en el tipo penal, es decir la descripción expresa contemplada en la norma respecto a un determinado delito, -la definición penal del acoso-, pero además se debe analizar el plano subjetivo del autor (el dolo: la conciencia y voluntad de querer ejecutar un acoso), además de otros elementos que conciernen a la estructura que debe presentar todo delito como la antijuridicidad y la culpabilidad (que el agente sea capaz de darse cuenta que ha cometido un acto ilícito y se le pueda reprochar dicha conducta, es decir no sea un inimputable).

Para efectos del presente análisis únicamente analizaré el primer elemento del delito: la tipicidad: es decir la estructura o sus elementos de conformación que se extraen de la redacción del texto de la ley, es decir, la definición legal de acoso antes descrita, prevista en el artículo 151-A del Código Penal.   

Ahora bien, estos elementos deben presentarse en todo delito de acoso, no puede faltar ninguno pues ante la ausencia de uno de los elementos la conducta sería atípica y por ende no sería sancionable penalmente conforme al marco jurídico penal, en otras palabras, la conducta no configuraría un delito de acoso.

Además, no debe perderse de vista cuál es la finalidad de la incorporación de este delito como parte integrante del corpus penal, esto es, proteger a cualquier persona, en especial a la mujer, de cualquier acto que pueda restringir su libertad ambulatoria, su bienestar emocional, así como combatir toda forma de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, buscando así prevenir otros delitos más graves como son el feminicidio, la violencia sexual, secuestros u otras conductas que atenten contra otros derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, etc. sancionando aquellos actos que persiguen un intolerante acercamiento o contacto del sujeto agente con la víctima.

Dicho esto veamos la conducta. Aquí es importante analizar en primer término la frase o comentario, la forma en que se profiere, el contexto en que se emite, el grado de confianza de los involucrados, entre otras circunstancias que rodean el caso pues no en todos los supuestos la solución jurídica va a ser la misma. En el ejemplo planteado, el juez le dice a la fiscal en una probable conversación (tal vez antes de empezar una audiencia): “Doctora, qué guapa que ha venido hoy”. Esta es la frase en que nos centramos. Analizamos en primer lugar su contenido. Vemos que el juez emite una opinión. Un juicio axiológico sobre la belleza de la fiscal. Reconoce, según él, que ha venido guapa (los factores que le hacen proferir dicho comentario pueden ser diversos) y así se lo hace saber a su colega fiscal. Observamos que dicho comentario no contiene agravio u ofensa, ni de forma expresa o soterrada, no es denigrante, ni despectivo, tampoco difamatorio, por lo que no afecta el honor, la dignidad, tampoco la intimidad ni la privacidad de la fiscal; por el contrario podríamos afirmar que es más bien una opinión positiva, un juicio de valor estético (más adelante analizaremos su contexto: proferida en un ambiente laboral de corte solemne).

En un primer análisis entonces podemos señalar que decirle a alguien que es guapo o destacar en positivo alguna cualidad o aspecto físico no implica a priori una ofensa, es más bien un ejercicio del derecho de opinión constitucionalmente reconocido, un juicio de valor emitido sin violar la frontera del derecho al honor o la dignidad. Descartado su fin denigrante u ofensivo analizamos si dicha frase calza en alguna de las formas verbales que ha descrito el artículo 151-A, es decir si aquella frase puede subsumirse en alguna de las modalidades descritas en el tipo penal, es decir si decirle a una persona que es guapa en un contexto laboral constituye un acto de vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.  

¿Es un comentario que implica vigilar? Vigilar según el diccionario de la Real Academia Española (DRAE) implica observar algo o alguien atenta y cuidadosamente, esto se manifiesta por ejemplo a través de miradas constantes a la víctima, miradas que pueden ser a los ojos, o también a zonas focalizadas del cuerpo, miradas invasivas que impliquen un estado de atención desbordante hacia otra persona que busquen no perderla de vista y así ejercer algún tipo de control sobre ella. También puede darse a través de terceros, por ejemplo cuando se pide a alguien que averigüe dónde está determinada persona o cuando se le pide explicaciones a una persona respecto a sus actividades diarias. En el presente caso, el solo hecho de proferir una sola vez una frase valorando en positivo la belleza física de una persona no insinúa que exista ninguna acción de vigilar, por lo que se descarta esta modalidad de acoso.

¿Es un comentario que implica persecución? Perseguir según la DRAE significa seguir o buscar a alguien en todas partes con frecuencia e importunidad. Esto implica un desplazamiento físico del agente cuyo fin es acercarse a la víctima, establecer cercanía con ella, dificultando su libre tránsito y su normal desenvolvimiento cotidiano. En el ejemplo propuesto la frase no hace alusión a ningún acto de persecución de parte del juez a la fiscal quienes permanecen en un mismo ambiente, entiéndase una sala de audiencias. No se sugieren actos de persecución, de tal manera que también se descarta este supuesto.  

¿Es un acto de hostigamiento? La DRAE define hostigar como molestar o burlarse de alguien insistentemente, incitar con insistencia a alguien para que haga algo, persona molesta o empalagosa. En estos supuestos se presentan también formas de presión sobre la víctima a fin de que haga algo en contra de su voluntad. Como vemos, la frase proferida por el juez dista mucho de esta definición. Tampoco se sugiere su frecuencia, por lo que también se descarta esta forma de acoso.

¿Es un acto de asedio? LA DRAE señala que el asediar es presionar insistentemente a alguien: como vemos en la frase proferida por el juez, tampoco se advierte una forma de presión insistente, el comentario solo se emite una sola vez y en ella no se percibe que exista un transfondo de pretensión o de acercamiento hacia la fiscal, por lo tanto no podemos suponer necesariamente que la frase busque conseguir algún acercamiento del juez sobre la fiscal.

¿El comentario busca establecer un contacto o cercanía con la víctima? Para analizar este aspecto debemos encontrar en la frase alguna insinuación con este fin. No se puede conjeturar o suponer categóricamente que esta sea la finalidad de una persona al decirle que le gusta. Estas insinuaciones se pueden presentar de varias formas: cortejos, insinuaciones, invitaciones a salir, solicitudes de número de celular, proposiciones de entablar conversación vía redes sociales que tengan la intención de comunicación permanente, o formas mucho más sutiles como mensajes recurrentes consultando información íntima, personal, laboral de la víctima, etc. Pues bien, en el caso propuesto tampoco vemos que se haya presentado algún tipo de insinuación que permita inferir que el juez haya querido establecer un contacto más allá del roce laboral con la fiscal. Como repito, estos aspectos deben presentarse indefectiblemente para determinar si estamos ante un caso de acoso, y no podemos suponer otras circunstancias no mencionadas basadas en los prejuicios personales, en la propia experiencia o en los conocimientos previos que se tenga del sujeto agente. Los actos que realice el sujeto agente deben buscar establecer la cercanía o al menos el contacto con la víctima, ya sea físico o a través de otros medios de comunicación. Si dicho accionar no busca establecer ese contacto o no se revela que el agente persiga ese fin no podemos hablar de un delito de acoso.

De tal modo que se puede concluir que la conducta del juez no se ajusta a ninguno de los verbos rectores descritos en el artículo 151-A del Código Penal para definir el acoso.  

Dicho esto, no obstante, no se puede pasar por alto el análisis de los otros elementos que debe presentar el delito de acoso como son la falta de consentimiento, la alteración del normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de la víctima y la reiteración de la acción.

  • ¿Qué implica el consentimiento?

En las relaciones sociales, en los contextos de amistad, o de pareja se pueden presentar supuestos de vigilancia, asedio y hasta hostigamiento consentidos y socialmente aceptados. Por ejemplo, en una pareja de enamorados que se pelea uno de ellos puede buscar al otro buscando la reconciliación. Estas conductas pierden su connotación delictiva cuando el consentimiento de una de las partes se activa (consentir: permitir que algo pase, autorizar su ocurrencia siempre que esté supeditado a nuestra voluntad) con lo cual no se puede hablar de un problema de índole penal. La cuestión se presenta cuando estas conductas no tienen la autorización del ofendido. Por ejemplo, la víctima muestra su rechazo a que la busquen o la asedien u hostiguen con llamadas o mensajes de reconciliación. Aquí entramos a un contexto de probable delictuosidad. El consentimiento, por lo tanto, es fundamental para que la conducta de persecución, vigilancia, asedio u hostigamiento sea considerada inocua o delictiva, puesto que si la víctima brinda su consentimiento frente a estos actos la conducta tampoco configurará delito. Esto es razonable, dado que uno mismo es libre de autorizar las conductas invasivas a su esfera de libertad o de libre tránsito, de tal modo que dejan de ser tales cuando uno consiente dichas manifestaciones que recortan o restringen nuestros derechos.

El consentimiento, por tanto, puede “desactivar” el acoso. Por ello, debe ser un consentimiento manifiesto, indubitable, a fin de que no quepa duda del rechazo del ofendido hacia las acciones del agente. Por ejemplo: Si una mujer es asediada a la salida de su trabajo por su exenamorado, debe quedar clara la intención de la dama a través de frases de manifiesta resistencia o indisposición de que no quiere volver a establecer contacto con él, o incluso también puede exteriorizarse tácitamente este rechazo a través de su silencio temeroso o de su evasión, no contestando sus llamadas o sus mensajes de texto u otro tipo de comunicación por redes sociales.

También puede darse el caso de un consentimiento ofrecido en un primer momento y que en el decurso de los hechos fue variado por la voluntad de la víctima. Lo importante es que ese consentimiento se emita o quede manifiesto a través de las señales expresas o tácitas que emita la persona agraviada.

Retomando el caso propuesto, al advertir que no se presenta ninguna forma de acoso establecida en los verbos rectores (vigilancia, persecución, asedio, hostigamiento, u otra forma que busque establecer contacto con la víctima) no puede revelarse alguna forma de consentimiento en términos jurídicos. Lo que sí podemos distinguir es que en el primer caso hay una adhesión hacia la frase, basado en el agradecimiento de la fiscal, quien no se siente incomodada por el cumplido. Con lo cual se extingue la posibilidad de pensar en una molestia o fastidio que esta haya podido sentir. En el segundo caso hay una incomodidad parcial y en el tercero una incomodidad plena y evidente pues la fiscal le requiere al juez que no vuelva a emitir juicios de valor sobre ella bajo advertencia de denunciarlo por acoso. Pero como dijimos, la fiscal no puede emitir ningún consentimiento propiamente dicho pues no se ha presentado previamente ninguna de las formas verbales descritas en el artículo 151-A. El consentimiento se ofrece respecto a una conducta real, concreta e inminente. No puede emitirse consentimiento sobre una conducta inexistente.  

Por otro lado, consideramos que los juicios axiológicos (por ejemplo puntos de vista o juicios de valor referidos a la belleza de las obras de arte o sobre la belleza física de una persona) no requieren consentimiento previo para su divulgación, lo que se puede mostrar en esos casos es una actitud de respuesta favorable o desfavorable, es decir, estar de acuerdo o no con dichos comentarios, pues estos atañen a la esfera del derecho constitucional a la opinión y a la libre expresión, siempre y cuando no atenten contra el derecho al honor y a la dignidad de las personas, claro está. Por ejemplo: Cuando se hace un comentario despectivo sobre el cuerpo de una persona o se emite una opinión cosificándola sexualmente o se emite un comentario con ánimos de caricaturizarla u ofenderla.  

  • Debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

En efecto, para que el delito se consume, no solo el agente debe vigilar, perseguir, asediar o buscar establecer cercanía o contacto con la víctima sin su consentimiento, sino que también esta situación debe alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, causarle un estado anímico que le indisponga a hacer su vida de manera normal, como la haría normalmente si no se presentara alguna de las formas de acoso. Para ello será necesario un examen riguroso de su situación, que podría comprender una entrevista personal para evidenciar una situación de riesgo, declaración de testigos y otros medios de prueba, además de un examen psicológico a fin de determinar si existe algún grado de afectación emocional que repercuta en su normal desenvolvimiento de vida. Por ejemplo: determinar variables de miedo, ansiedad, cambios de rutina diaria, cambios de estado de ánimo a consecuencia del acoso. De no evidenciarse esta alteración tampoco podríamos hablar de delito de acoso pues como dijimos deben presentarse todos los elementos que componen la figura para que este delito se consume.

En el caso propuesto, en el primer supuesto, no se advierte este tercer elemento pues la fiscal asiente el cumplido agradeciendo; no obstante se sugiere que sí podría existir este elemento en el segundo y tercer supuesto pues es patente el fastidio y la incomodidad con que reciben las fiscales la frase, sin embargo tal como está planteado el ejemplo no se puede asegurar rotundamente que esto les haya alterado el normal desenvolvimiento de su vida cotidiana. 

  • La conducta debe ser reiterada, continua o habitual

Como último elemento debe analizarse la reiteración, continuidad y habitualidad, de la conducta: Actos sucesivos en el tiempo que buscan la consecución del fin: el acercamiento o el contacto con la víctima.  En el ejemplo propuesto, no se advierte que la conducta del juez ensalzando la belleza física de la fiscal sea reiterada, continua o habitual, por lo que se descarta que se presente eventualmente este cuarto elemento.

No obstante, es preciso recordar que la norma nos señala en su segundo párrafo que también se presenta una segunda forma de acoso, esto es, cuando se presentan únicamente los primeros tres elementos objetivos y no así el cuarto (la reiteración), por lo que de presentarse solo estos primeros tres elementos el delito de acoso ya se habrá configurado en su estructura objetiva.  

Hasta aquí he analizado la conducta típica (descrita en la ley) del delito de acoso y he dejado sustentado mi punto de vista jurídico sobre el caso propuesto, sin embargo hay otros puntos relevantes a discutir como son la idoneidad y pertinencia de este tipo de comentarios en el ámbito laboral y si estos constituyen alguna otra forma de infracción legal susceptible de ser sancionada por otros ámbitos del derecho ajenos al Derecho Penal, temas que desarrollaré en la segunda parte de este artículo.  

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James Quioz. Abogado egresado de la Universidad Nacional de Trujillo. Magister en Derecho Penal por dicha casa de estudios. Ha publicado en coautoría el libro "El proceso especial de terminación anticipada y la presunción de inocencia".

Cultura

Trabajadores del Ministerio de Cultura de Cusco anuncian la toma de Machu Picchu [VIDEO]

La ciudadela inca se encuentra en una lista negra y a punto de ser tomada por los propios trabajadores del Ministerio de Cultura del Cusco ante la inoperancia del ministro Fabricio Valencia.

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La problemática del Ministerio de Cultura se intensifica. No solo hay cuestionamientos contra el ministro de Cultura Fabricio Valencia Gibaja. Además, los empleados de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, exhaustos y humillados, claman a la presidenta Dina Boluarte que lo reemplace. Y como si el drama fuera aún poco, lo último que se sabe es que estos trabajadores planean tomar Machu Picchu. No por vandalismo, sino por desesperación. Porque el Estado los ha dejado solos, igual que al Santuario.

A esto se suma que Machu Picchu ha sido incluida en la lista negra por el portal Travel and Tour World, que recomienda no visitar la ciudadela inca.

Mediante una comunicación telefónica, Andy Ancasi, representante del Sitracas, nos da todos los detalles de lo que viene sucediendo en Cusco.

Aquí el video del programa.

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Cultura

Julio Barco Premio Juegos Florales de la UNI

El poeta peruano recibe reconocimiento en los Juegos Florales Túpac Amaru de la UNI.

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En una ceremonia cargada de símbolos y solemnidad, el poeta Julio Barco fue galardonado con el segundo puesto en los Juegos Florales La Familia Túpac Amaru, organizados por la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), una de las instituciones académicas más prestigiosas del Perú. El reconocimiento fue acompañado por un premio de S/. 4,000 y una ovación cálida por parte del jurado, autoridades y asistentes.

La distinción no solo celebra el talento literario de Barco, sino también la creciente necesidad de reconciliar la ciencia con la sensibilidad, la técnica con la poesía. Que una universidad dedicada históricamente a la formación de ingenieros rinda homenaje a la palabra escrita es, sin duda, un signo de que el arte aún pulsa en los espacios más racionales del país.

Con más de treinta libros publicados, Julio Barco ha construido una obra intensa, vital, crítica. Su participación en este certamen reafirma su compromiso por llevar la poesía al centro del debate cultural peruano. «Este premio me impulsa —dijo al recibir el reconocimiento—. Tengo tantos proyectos para revolucionar el arte en nuestro país. La poesía no ha muerto, solo está esperando que le hablemos desde otro ángulo».

El evento se realizó el 27 de junio de 2025 en el campus principal de la UNI. La entrega de premios fue precedida por palabras de homenaje a la familia Túpac Amaru, símbolo de lucha, dignidad y resistencia cultural —valores que resuenan también en la poesía de Barco—.

Con esta distinción, el autor de Me da pena que la gente crezca y Cantar de Chancay suma un nuevo capítulo en su incansable travesía por devolverle a la poesía peruana su fuerza originaria.

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Cultura

MINCUL: La cuestionada designación del CAS de Karla Alarcón

¿Cómo ganó el concurso? la arqueóloga Alarcón no cumple con el requisito clave: haber dirigido intervenciones arqueológicas. Su experiencia se limita al trabajo técnico de oficina dentro del Ministerio de Cultura, sin evidencia de liderazgo en campo ni dirección de PMA, evaluaciones o gestiones de CIRA.

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La convocatoria CAS N.° 216-2025-MC, lanzada en abril de 2025 por el Ministerio de Cultura (Mincul), tenía como objetivo contratar a un(a) Coordinador(a) para la Dirección de Certificaciones. Se trataba de un puesto clave, pues esta dirección es responsable de coordinar, planificar y ejecutar acciones orientadas a preservar, proteger y conservar el patrimonio arqueológico inmueble del país.

Fuente: Mincul.

Entre sus principales funciones, figura la revisión, aprobación y seguimiento de Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y de los Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), documentos indispensables para el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada.

Concluido el proceso en mayo, la arqueóloga Karla María Alarcón García fue anunciada como la ganadora del concurso. Hasta ahí, nada fuera de lo común. Sin embargo, una revisión detallada de los requisitos y de la trayectoria de la ganadora revela una serie de inconsistencias que comprometen la transparencia del proceso y siembran dudas sobre su legitimidad.

¿Se cumplían los requisitos?

El perfil exigido para el cargo incluía, como mínimo, título universitario en arqueología con colegiatura vigente, formación complementaria en gestión o patrimonio cultural, así como experiencia general de al menos siete años en el sector público o privado. Más aún, se pedía una experiencia específica de al menos cuatro años en funciones vinculadas al cargo, o tres años en el sector público en áreas similares. Pero lo más importante: el postulante debía acreditar dos años de experiencia en la dirección de Planes de Monitoreo Arqueológico y/o Proyectos de Evaluación Arqueológica y/o gestión de CIRAs.

Karla Alarcón no cumple con requisitos de 2 años como directora de PMA y CIRA.

Este último punto no es un detalle menor. Se trata de un filtro clave, pues quien asume la coordinación de la ‘Dirección de Certificaciones’ debe tener conocimiento de campo y experiencia comprobada en dirigir intervenciones arqueológicas. No basta con conocer los documentos, hay que haber estado en terreno. De otro modo, resulta inviable liderar técnicamente la instancia más estratégica del sector.

¿Y cómo pasó Karla Alarcón la evaluación?

Según los documentos revisados, la arqueóloga Karla Alarcón no cumple con el requisito específico de haber dirigido intervenciones arqueológicas. Su experiencia laboral no evidencia dirección alguna de PMA, proyectos de evaluación ni gestiones de CIRA en campo. Es más, su trabajo ha sido siempre de oficina, como técnica dentro del propio Ministerio. Sin embargo, en su ficha de postulación, consignó haber ejercido la “gestión de CIRAs”, una frase y/o formulación ambigua que se asemeja a una leguleyada y parece haber sido suficiente para que pasara la evaluación curricular, etapa que por norma es eliminatoria.

Karla Alarcón se amparó en una palabra, para validar su postulación.

Aquí surge la primera gran interrogante: ¿cómo validó el comité evaluador esa experiencia? ¿Desde cuándo dar conformidad a documentos administrativos desde un escritorio equivale a dirigir una intervención arqueológica en el campo?

La respuesta no es técnica, es política. Lo que aquí se ha validado es una interpretación forzada del término “gestión”, que abre peligrosamente la puerta para que personas sin experiencia real en campo postulen y ganen puestos clave, mientras otros profesionales con trayectoria probada quedan fuera.

Una plaza con nombre propio

El contexto del concurso no ayuda a disipar las dudas. Según fuentes cercanas al proceso, la convocatoria habría estado originalmente dirigida a Ruth Quispe Calderón, amiga cercana de la viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Moira Novoa Silva. Sin embargo, ante la filtración de esta información, se habría descartado ese nombramiento para evitar un escándalo mayor. Como alternativa, se habría optado por Karla Alarcón, quien ya se desempeñaba como directora encargada de la Dirección de Certificaciones y, por tanto, era una figura “de confianza” dentro del sector.

Viceministra Moira Novoa, la misma que firmó la Resolución Viceministerial para el recorte de las Líneas de Nasca y Palpa.

En este punto, el proceso se vuelve aún más cuestionable. La convocatoria fue ganada por Luis Felipe Mejía Huamán, pero mediante una fe de erratas se corrigió el resultado, otorgándole el puesto a Alarcón García en calidad de accesitaria. Mejía no habría llegado a firmar el contrato, y en un giro curioso pero conveniente, Alarcón asumió el cargo de forma oficial, pasando de ganar S/4,500 a más de S/11,264 mensuales.

El CAS fue ganado por Luis Felipe Mejía Huamán, pero luego corrigieron el resultado.

¿Quién dio la orden?

La pregunta es inevitable: ¿quién intervino para asegurar que Karla Alarcón se quedara con el puesto? Todo apunta a decisiones tomadas desde las más altas esferas del Mincul. Tanto la Oficina General de Recursos Humanos como la Alta Dirección —es decir, el ministro Fabricio Valencia y la viceministra Moira Novoa— estarían al tanto del proceso. Con el nombre de Ruth Quispe ya comprometido, y para no arriesgar la llegada de un profesional externo, se habría optado por consolidar a una figura que ya venía ejerciendo el cargo sin concurso y que, además, respondería fielmente a los intereses de quienes manejan el sector.

El 11 de junio convocaron como ganadora a Karla Alarcón García.

El cargo más codiciado

No se debe olvidar que la Dirección de Certificaciones es la joya de la corona del Ministerio de Cultura. Por esa oficina pasan todos los proyectos de inversión del país que requieren una evaluación arqueológica previa: minería, infraestructura, hidrocarburos, construcción, telecomunicaciones. Cualquier obra pública o privada necesita un CIRA o un PMA. Es decir, quien dirige esa oficina no solo tiene poder técnico, sino capacidad de incidencia en decisiones multimillonarias.

Por eso resulta tan preocupante que el proceso de selección no haya sido riguroso, ni transparente. En lugar de optar por la meritocracia, se ha preferido perpetuar prácticas que favorecen el amiguismo y el control político de una dirección técnica. Y si se valida como experiencia el trabajo administrativo desde una oficina, pronto veremos a otros funcionarios, sin experiencia real, disputando cargos estratégicos bajo el mismo criterio.

¿Y ahora qué?

Lo ocurrido en la convocatoria CAS N.° 216-2025-MC debe ser revisado con seriedad por los órganos de control del Estado. No se trata solo de un concurso más, sino de un proceso que compromete la legitimidad del sistema de contrataciones públicas, la credibilidad del Ministerio de Cultura y, sobre todo, la adecuada protección del patrimonio arqueológico del país.

Porque si quienes deben garantizar la conservación del patrimonio no saben ni siquiera cómo se ejecuta una intervención en campo, ¿Qué nos queda como ciudadanos? Solo mirar desde lejos cómo el poder se distribuye a puertas cerradas, mientras las formas legales se ajustan, como siempre, al tamaño de los intereses.

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Cultura

Machu Picchu en la lista negra: el precio de la desidia

Machu Picchu, orgullo milenario del Perú, se tambalea bajo el peso de su propio éxito: hoy, más que una joya cultural, es una advertencia global sobre el turismo desbordado.

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El esplendor de Machu Picchu, esa ciudadela suspendida entre la niebla y el abismo, ha dejado de ser solo un símbolo de orgullo nacional para convertirse, lamentablemente, en ejemplo de lo que ocurre cuando el patrimonio se subordina al lucro. La reciente inclusión del santuario inca en la lista de destinos que “ya no valen la pena visitar”, elaborada por la publicación internacional Travel and Tour World, es mucho más que una advertencia: es un grito de auxilio.

Junto a destinos igualmente emblemáticos como Venecia o Bali, Machu Picchu aparece ahora en un índice vergonzoso: el de los sitios donde el turismo masivo ha comenzado a erosionar lo que una vez se admiró. Las razones son contundentes: sobresaturación de visitantes, tarifas desproporcionadas y un impacto ambiental alarmante. A ello se suma la advertencia de la Unesco, que evalúa declararla Patrimonio en Peligro si el Estado peruano no actúa con urgencia y decisión.

No es una exageración. Según informes recientes, rutas diseñadas para no recibir más de 450 personas al día han llegado a registrar hasta 700 ingresos. El resultado es predecible: senderos desbordados, piedras milenarias al borde del colapso y una experiencia cada vez más parecida a la de una feria caótica que a la contemplación sagrada de un legado ancestral.

La Contraloría General de la República, por su parte, ha emitido un informe demoledor: aforos incumplidos, ausencia de fiscalización y una Aguas Calientes convertida en una máquina de exprimir turistas, donde los precios suben, pero la calidad se desploma.

El problema, claro está, no es el turismo, sino su pésima gestión. Especialistas en conservación han exigido una reestructuración del sistema de ingreso, la implementación de límites reales y no simbólicos, y un nuevo modelo de turismo sostenible que reconcilie el desarrollo con la protección. No se trata de clausurar el acceso a la maravilla, sino de salvarla de su propia fama.

La inclusión de Machu Picchu en esta lista negra debe interpelarnos como país. ¿Vamos a permitir que uno de nuestros mayores legados se pierda en manos de la improvisación y la codicia? ¿O tendremos, al fin, el coraje de actuar antes de que la historia nos pase la factura?

Mientras tanto, el ministro Fabricio Valencia continúa en su búnker solucionando sus problemas y haciendo seguimiento a la investigación de la fiscalía por el caso Shirley Hopkins.

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Cultura

Ministerio de Cultura de Ica: ¿concursos CAS a medida?

Nuevas movidas en la DDC de Ica buscan coronar la dedocracia.

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Por Luis Huertas

Desde hace años, las convocatorias CAS en el Ministerio de Cultura, tanto en la sede central como en sus Direcciones Desconcentradas, han sido señaladas por beneficiar a personas del entorno de confianza de ciertos funcionarios. Lo preocupante es que esta práctica no parece detenerse, y ahora el foco está sobre la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) de Ica.

Surgen preguntas inevitables: ¿Desde cuándo la DDC Ica ha sido terreno fértil para estas maniobras irregulares?, ¿A quién favorecen realmente estas contrataciones?, ¿Por qué en medio de la grave crisis por las Líneas de Nasca, se lanza una convocatoria que despierta tantas sospechas?

Primer intento: CAS N°072-2025-MC

El 4 de febrero de 2025, se publica en la web del Ministerio de Cultura un concurso CAS para cubrir el cargo de subdirector/a de la DDC Ica. El puesto exigía un perfil técnico exigente, con experiencia específica, título en arqueología y colegiatura vigente. El sueldo: S/ 6,906 nuevos soles. Todo parecía estar en regla, hasta que el concurso desapareció.

Fuentes internas revelaron que, el concurso fue retirado tras una denuncia desde la misma DDC Ica, advirtiendo que la subdirección es un cargo de confianza y no debería concursarse vía CAS. Así, el proceso fue abruptamente anulado. Coincidentemente, semanas después, el entonces director Alberto Martorell presentó su renuncia mediante Resolución Viceministerial N° 069-2025-MC. ¿Este CAS era algún premio, orquestado por algunos “amiguitos” para cierto funcionario de la sede Ica? Y todo con el aval del ex director Martorell, hoy involucrado en algunos chats internos con el ministro Valencia. Luego de su renuncia, asume el abogado Víctor Injante la dirección de la DDC Ica y, sorprendentemente, se vuelve a insistir con el mismo CAS pero maquillado con otras aristas.

Fuente: Ministerio de Cultura.

Segundo intento: CAS N°296-2025-MC

El 10 de junio —en plena tormenta por la reducción del área protegida de las Líneas de Nasca y la crisis de gestión en la DDC Ica— se lanza una nueva convocatoria. Esta vez, el puesto se denomina “Coordinador/a de Subdirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad”. En la práctica, el mismo cargo de subdirección, pero con otro nombre. Lo curioso es que los requisitos ahora son más flexibles:

  • Experiencia general: de 6 a 5 años
  • Experiencia específica: de 4 a 3 años
  • Experiencia en el sector público: de 3 a 2 años
  • Sueldo: de S/ 6,906 a S/ 6,000

Fuente: Ministerio de Cultura.

Como para hacerlo más accesible, solo se exige haber sido “especialista” durante un año. ¿Coincidencia? Difícil de creer. Todo apunta a que, presuntamente, esta nueva convocatoria estaría hecha a medida para la actual subdirectora Jeanette Gutiérrez, quien pasaría de ganar S/ 3,000 a S/ 6,000, con una plaza concursada y mayor estabilidad. Algunos señalan que podría incluso pedir licencia sin goces de haber, de su puesto actual y postular, sin riesgo alguno. Desde hoy se puede postular a este CAS, y todo puede pasar.

Fuente: Ministerio de Cultura.

¿Puestos a la carta?

Lo más preocupante es el trasfondo: ¿Por qué insistir tanto en este puesto? ¿Por qué reducir los requisitos? ¿Por qué en medio de una crisis de credibilidad en la gestión cultural? La DDC Ica no necesita una coordinación adicional, ya que la actual subdirectora cumple esas funciones. Entonces, ¿por qué insistir?

Mientras los titulares nacionales apuntaban al escándalo de las Líneas de Nasca, en silencio se gestaba una convocatoria que huele a favoritismo. El patrón es claro: flexibilización de requisitos, coincidencias con cargos en funciones, y beneficios personales.

Una llamada a la reflexión

Este tipo de maniobras no son nuevas en el aparato estatal, pero es hora de ponerle freno. Si el Estado sigue siendo usado para beneficiar a ciertos círculos de poder, sin meritocracia ni transparencia, estamos condenando la institucionalidad.

La ciudadanía exige respuestas, pero sobre todo decencia en la gestión pública. Desde Lima Gris seguiremos vigilantes. Porque el patrimonio no solo se protege en el terreno, también se defiende en la transparencia de quienes lo administran.

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Cultura

Presentación del libro «El misterio de las aves kanchu» de Lizbeth Pretell Romero

El miércoles 25 de junio en la Casa de la Literatura Peruana se presentará el libro “El misterio de las aves kanchu” de Lizbeth Pretell Romero, gestora cultural e investigadora luriganchina, y publicado por el sello editorial Jukucha Ediciones.

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Este libro nos permite conocer la historia de las aves kanchu, míticas aves sagradas de quienes se toma el nombre para crear el vocablo Rurikanchu, que a su vez da origen a la denominación del distrito de San Juan de Lurigancho. Un relato que muestra personajes y hechos con trascendencia histórica y ficticia; fruto de una investigación basada en los manuscritos del padre Francisco de Ávila, el libro “Ritos y tradiciones de Huarochirí”, así como en evidencias arqueológicas halladas en el distrito.

El proyecto fue concebido desde el área de museo del Centro de Cultura, Recreación y Educación Ambiental Huiracocha (CREA Huiracocha), el cual estuvo ubicado en el parque zonal del mismo nombre en el distrito de San Juan de Lurigancho. La sala permanente Ruricancho, más conocida entre sus pobladores como el museo de San Juan de Lurigancho, tuvo como propósito difundir y revalorizar la historia del distrito (ubicado en un territorio con aproximadamente 11 000 años de historia) entre sus pobladores y el público en general, mediante visitas guiadas y talleres de educación patrimonial. Gracias a estas actividades y de manera lúdica, se realizaron también jornadas de cuentacuentos para niños, con relatos basados en la historia de la comuna.

En la presentación participarán Lizbeth Pretell Romero, autora del libro; Ricardo Puga Huamán, ilustrador; y Alan Concepción Cuenca, bibliotecólogo. Además, se contará con la participación especial de Gerardo García Chinchay, director de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura del Perú. La cita es el miércoles 25 de junio a las 6:30 p.m. en el auditorio de la Casa de la Literatura Peruana, ubicada en jirón Ancash 207, Centro Histórico de Lima. Ingreso libre con aforo limitado.

El libro podrá ser adquirido el mismo día de la presentación o a través de las redes sociales de la organización cultural Quebrada Canto Grande.

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Cultura

Escándalo en el Ministerio de Cultura: ¿Un Convenio  Extraterrestre?

Desde Cusco exigen la anulación del convenio y denuncian la incongruencia del Ministerio de Cultura.

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Un nuevo escándalo remueve los cimientos del Ministerio de Cultura del Perú. El 24 de septiembre de 2024, esta institución firmó un convenio con la Asociación Pi Rambla Heritage, dirigida por el conocido español Anselmo Pi Rambla. ¿El propósito? Avalar “investigaciones” que rozan la pseudociencia, en sitios arqueológicos del Cusco.

Pi Rambla sostiene que los muros del Coricancha datan de hace 4000 años y fueron construidos por una «sociedad solar, intraterrestre». Afirmaciones sin sustento arqueológico, que niegan el legado de los pueblos andinos, y reescriben la historia con relatos místicos de civilizaciones perdidas y leyendas celtas. El retorno de su proyecto “Avalón en los Andes”, impulsado hace más de dos décadas, plantea serias amenazas al patrimonio cultural peruano, disfrazadas de exploración científica.

Sorprendentemente, el convenio fue realizado por el exdirector de la DDC de Cusco, Régulo Gilberto Franco Jordán, quien luego de firmar mencionó: “Mediante este convenio estamos impulsando la investigación interdisciplinaria para continuar ampliando los conocimientos de las culturas pre incas e inca que habitaron en la ciudad de Cusco”.

Cuestionado arqueólogo Régulo Franco.


Desde Cusco señalan que esto no se trata de un simple debate académico. Es una ofensiva simbólica que intenta reemplazar la historia real de las civilizaciones precolombinas con relatos foráneos sin base científica. Es una forma de neocolonialismo cultural. El Ministerio de Cultura, en lugar de rechazar estas ideas, ha abierto las puertas a una organización esotérica que ya ha causado daños documentados al patrimonio.

Páginas 26 y 27 de la revista Mas Alla, correspondiente al N°144/ 2/ 2001, nótese a Anselm Pi presidente de la empresa Boric Ruz SAC , el buscador del Avalón.

Entre 2001 y 2003, Pi Rambla lideró excavaciones en Cusco en busca de «tesoros», actividades que terminaron siendo denunciadas por el propio Instituto Nacional de Cultura ante la UNESCO. Aquella intervención fue paralizada por los daños que generó, pero hoy, más de 20 años después, se le otorga nuevamente carta blanca para operar.

La Asociación de Comunidades Campesinas del Parque Arqueológico de Sacsayhuamán ha levantado la voz. Exigen la anulación del convenio y denuncian la incongruencia de un Ministerio que se supone custodio del patrimonio, pero que termina validando delirios ufológicos. ¿Qué intereses se esconden detrás de esta decisión?

Amselmo Pi excavando Coricancha.

¿Red de corrupción y destrucción Patrimonial?

El problema no es nuevo. El 14 de diciembre del 2000, el diario El Comercio denunció que Boric Ruz S.A.C., empresa vinculada a Pi Rambla, realizaba intervenciones destructivas en el Coricancha. En lugar de sancionar, el Estado salió a defender. Luis Enrique Tord, entonces director del INC, viajó a Cusco a justificar las acciones de la empresa, desestimando las advertencias de profesionales del propio ministerio, entre ellas la destacada antropóloga Arminda Gibaja, madre del actual ministro de Cultura.

¿Qué clase de funcionario defiende a quien atenta contra uno de los templos más importantes de la civilización inca? La respuesta puede encontrarse en la densa red de favores y corrupción del gobierno fujimorista.

Hay más. Pi Rambla, en sus declaraciones, decía estar tras “un inmenso tesoro” oculto en el Coricancha. Poco después, en octubre del 2000, Vladimiro Montesinos huía del país en el velero Karisma, que unos años antes había sido propiedad de Anselmo Pi pero terminó en manos de José Lizier Corvetto. ¿Coincidencia? Cuesta creerlo. Lo que se dibujaría es un entramado de encubrimiento y complicidad que permitió a Pi actuar con total impunidad.

Este caso no solo revela negligencia institucional. Devela un patrón: la permisividad del Estado frente a intereses personales que se disfrazan de investigación, mientras destruyen, roban y tergiversan. Es urgente saber quiénes autorizaron este nuevo convenio y por qué. Sabemos que Régulo Franco recibió la orden pero ¿Quién ordenó?

No se trata de una simple polémica académica. Es una agresión directa contra nuestra historia, una amenaza al patrimonio y una muestra del desprecio por la verdad histórica. El Perú no necesita buscar Avalon. Necesita proteger Machu Picchu, Sacsayhuamán y el Coricancha. Y necesita, sobre todo, autoridades que entiendan la diferencia entre ciencia y superstición.

Piden que convenio sea derogado

Mediante un oficio enviado al ministro de Cultura Fabricio Valencia Gibaja el 03 de enero pasado, la Unión de Comunidades de Indígenas del Parque Arqueológico Sacsayhuamán señaló: «Hemos tomado conocimiento que la persona que ha firmado el convenio y es el que dirige dicha asociación es el señor Anselmo Pi, quien en el año 2000 junto con el arqueólogo Ernesto García Calderón puso en peligro el templo de Santo Domingo por hacer excavaciones de manera indiscriminada, por tal motivo el Instituto Nacional de Cultura suspendió dichas excavaciones«.

Además, agregan: «No es posible que el Ministerio de Cultura se esté prestando para avalar cuestiones de ufología, lejanas de la ciencia académica de la arqueología. Por tal motivo, pedimos señor ministro, que dicho convenio sea derogado, así también solicitamos que no se le dé ningún permiso de excavación a la referida asociación».

Primero fue el recorte de las Líneas de Nasca y Palpa, ahora nos quieren sorprender con un convenio.

Mientras todo esto ocurre, el ministro de Cultura Fabricio Valencia Gibaja se niega a dar una entrevista a Lima Gris.

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Cultura

Diego Lazarte presenta su novela “Última salida de Palomino”

El autor conversará con Mónica Delgado Ch. este sábado 28 de junio a las 6.00 p. m. en la Librería de Lima.

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En Última salida de Palomino, Kennedy, su joven protagonista, ve alterada su tranquilidad con la llegada de Dulcinea, un personaje tan excéntrico como inquietante, que habla con impostado acento español, y que irrumpe en su casa y transforma su rutina en una lucha por recuperar su espacio. Con una prosa cargada de imágenes urbanas, humor corrosivo y referencias al cine slasher y la cultura pop, esta novela nos invita a recorrer una Lima mítica, marginal y brutalmente desbordada por la violencia de sus habitantes.

El escritor Diego Lazarte presentará su primera novela junto a la crítica de cine, comunicadora social, docente universitaria y directora de Desistfilm Mónica Delgado Ch. este sábado 28 de junio a las 6.00 p. m. en la Librería de Lima, Jr. Cailloma 843, Centro Histórico de Lima. El cierre musical estará a cargo de la banda de indie rock Electroma.

Sobre la novela, el escritor español Alberto Girao ha dicho: “Escrita con una valentía impropia de una primera novela, Lazarte combina gracejo quijotesco y desenvoltura quinqui para componer una obra memorable y divertida. El lenguaje se tensa en la impureza, articula argot, videojuegos o cinefilia; todo ello ensamblado en diálogos ingeniosos y frenéticos. Y, al fondo, siempre Lima: paisaje crudo sobre el que se tejen los retratos de personajes tiernos e incisivos a partes iguales”.

Por su parte, la escritora Paloma La Hoz, afirma: “Es una novela sobre crecer entre ruinas, reírse del caos y encontrar ternura en lo improbable. Poblada de antihéroes de los márgenes limeños, para quienes perderse no es un error, sino el único camino posible. Porque en esta ciudad, sin el humor como forma de resistencia —como diría La Polla Records—, no somos nada”.

Diego Lazarte (Lima, 1984) retornó a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos luego de dos lustros, y amenaza con egresar de la Escuela de Derecho y vestir ternos en 2025. Ha transcurrido veintidós años desde La clavícula de Salomón, su ópera prima en poesía, y dos desde la reedición de su séptimo libro, Calaveras retóricas, publicado en México. Aprendió a escribir esta novela leyendo a Dostoyevski y viendo maratones de películas slashers y de serie B, durante su autoexilio en el piso 15 de un condominio en Lima Norte.

Actualmente es director del Festival de Poesía de Lima y de la productora audiovisual Cinemapoesía. Tiene en desarrollo documentales sobre los poetas peruanos Enrique Verástegui, José Ruiz Rosas y Juan Cristóbal.

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