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Respuesta de “Aspíllaga Anderson Hermanos” sobre batalla legal por tierras en el norte

Aquí la versión de AAH y algunos apuntes sobre el tema que está en manos del Tribunal Constitucional.

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Tras la publicación del informe “Batalla en las tierras del norte: una encrucijada legal manchada por la mala fe y el lobby político”, publicado el 09 de agosto pasado, representantes de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos S.A.  se comunicaron con Lima Gris para solicitar su descargo sobre el tema.

En el informe pasado, cumplimos con comunicarnos con los representantes de la empresa Agrícola Cerro Prieto, y de igual manera con Aspillaga Anderson Hermanos, pero hasta el cierre de dicha publicación no tuvimos respuesta. Por ello, a continuación cumplimos con hacer público su amplio descargo sobre la batalla legal por tierras en el norte del Perú.

En el primer punto de su descargo referente a los antecedentes de quiebra y propiedad,  Aspillaga Anderson Hermanos S.A. (AAH) señala “que la empresa era propietaria del Complejo Agroindustrial Cayaltí conformado por los Fundos Cayalti (desde 1929), La Otra Banda (desde 1941), Chumbenique (desde 1929) y Santa María, los cuales totalizaban una extensión aproximada de 55,000 Has”.

Uno de los mapas de las tierras de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos.

AAH también menciona que “el golpe militar de 1968 quebró el orden constitucional y el respeto a la propiedad privada y la familia Aspillaga fue objeto de persecución y víctima de despojos patrimoniales perpetrados por el Estado.

Y agregan “A finales del año 2000, al iniciarse la recuperación del estado de derecho, la familia Aspillaga empieza a investigar los antecedentes para conocer lo ocurrido y decididos a recuperar en algo su patrimonio originario”.

Aquí es importante señalar que en 1969 se dictó la ley de Reforma Agraria que despojó de sus tierras no solo a AAH sino a todos los agricultores del país dueños de tierras de cultivos o complejos agroindustriales. Es decir, se aplicó en todo el territorio peruano no solamente a Aspillaga Anderson Hermanos.

Además, tenemos que aclarar que el Estado de Derecho se recuperó plenamente en el Perú el 28 de julio 1980 con Belaúnde Terry, continúa con Alan García y siguió con Fujimori por lo menos 2 años más. Es más, en el Mensaje a la Nación del expresidente Belaunde Terry al culminar su segundo mandato el 28 de julio de 1985, se recuerdan sus palabras: “Os dejo intacta la libertad”. Curiosamente, AAH 12 después de recuperar el Estado de Derecho recién reaccionó.

Documentos registrales

Según la versión de AAH “la inscripción de la sociedad Aspillaga Anderson Hermanos S.A. se mantenía vigente en los Registros Públicos, que no había sido liquidada, ni disuelta, ni existían  documentos ni expedientes judiciales que acreditaran la supuesta quiebra  declarada por  el Estado, por lo que AAH procedió a adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades”.

También añaden: “Que la supuesta declaratoria de  quiebra de AAH se hizo en base a  la Ley 17800, con el fin de eludir  plazos del procedimiento administrativo expropiatorio para no entregar Bonos a AAH”. Y agregan que “se constató que AAH mantenía  intacto su título de  propiedad sobre el Fundo La Otra Banda, desde el año 1941, inscrito en el asiento  40 de fojas  25  del Tomo 78 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo”.

Además, afirman que “la ley de Reforma Agraria 17716 expropió de las 55,000 solo 7,972.71 Has, constituidas por plantaciones, planta de beneficio, instalaciones, construcciones,  maquinaria, equipos etc,  del Complejo Agroindustrial Cayaltí, cuya afectación  se realizó  de manera integral sobre todos los fundos, en una sola resolución de expropiación,  no determinándose  el área expropiada de cada predio, por lo cual no se pudo  conocer con  precisión el área remanente de los terrenos eriazos”.

Otro de los argumentos que sostienen es que  “la  escritura pública  de traslación  de dominio a favor  de la DGRA (EXP. de 7,972.71 has),  indica textualmente  que NO  ES MATERIA DE LA TRANSFERENCIA un área de 29,299  HAS DE TIERRAS ERIAZAS QUE  SERAN INCORPORADAS AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO …” por lo tanto esta área no se incluyó en la expropiación”.

Tierras eriazas.

De igual forma sostienen “que posteriormente (R.S 0140-76-AG/DGA/AR de fecha 10-JUN-76 y R.D. 275- G4-AG/DRA de fecha 16-AGO-1994) el estado revierte una extensión de 27,000 HAS 7,400 m2 de tierras eriazas, comprendiendo a Cayalti y Chumbenique (con 24,649.24 Has) inscrito en la Ficha 6389 del RPI de Chiclayo, y una parte del fundo La Otra Banda (con 991.25 y 1,360.25 Has) inscritas en las Fichas 6390 y 6391. Se cerró las Partidas de Cayaltí y Chumbenique y se mantuvo abierta la partida del fundo La Otra Banda porque no fue afectada por la reversión”Y señalan que “en consecuencia, el Fundo la Otra Banda fue afectado por la Ley 17716 de Reforma Agraria en 813.46 has y por la reversión de terrenos eriazos en 2,351.50 Has, quedando un área remanente de 18,926.97 Has, así consta del plano visado por el PETT”.

Sobre estos puntos citamos lo mencionado por el Grupo de Investigación de la Asociación Civil IUS ET VERITAS de la Universidad Católica (PUCP) conformado por Darío Bregante Tassara, María Isabel Calle Arnillas y Luis Pacheco Rojas. Quienes en una publicación titulada “Apología de un tercero”, abordan la batalla legal entre AAH y Agrícola Cerro Prieto en la revista Nº 41: “Tras el golpe de Estado al presidente Fernando Belaunde Terry, 3 de octubre de 1968, el país pasó a ser gobernado por una Junta Militar liderada por el General Juan Velasco Alvarado. Aproximadamente un año después del golpe, Aspíllaga Anderson Hnos. S.A. se encontraba en quiebra: poseía deudas considerables, problemas laborales muy graves, una producción en rebeldía y la única solución para mejorar la situación de la empresa era realizar grandes inversiones(13). Por ello, no sorprende que evitar el 10 de noviembre de 1969 se publicara en el Diario Oficial El Peruano un aviso judicial en el cual se daba publicidad a la declaración en quiebra de la razón social Aspíllaga Anderson Hnos. S.A., por lo cual se citaba a los acreedores para proceder a la liquidación de la misma y se ordenaba la inscripción de la declaratoria de quiebras en los Registros Públicos (14)”.

Además, el grupo de investigación agrega: “Aproximadamente un año después de la afectación, mediante Escritura Pública otorgada por el Juez de Tierras del Departamento de Lambayeque, en rebeldía de que el Síndico Departamental de Quiebras de Lima fue deficiente (18), se formalizó la translación de dominio de los fundos, en virtud del Decreto Supremo 258-69-AP. Asimismo, en el indicado instrumento público se estipuló que no eran materia de la transferencia, 29,299.24 hectáreas de tierras eriazas, las cuales serían incorporadas al dominio del Estado en mérito al Decreto Ley 14197(19). Casi veinte años después, en el año 1989 y 1990 se dictaron el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 respectivamente, Leyes de Presupuesto para los años 1990 y 1991, cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, contienen la disposición de transferir al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA) los terrenos eriazos ubicados en la zona de la costa, debiendo inscribirse la propiedad de las mismas en los Registros Públicos. En virtud de dichas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los Registros Públicos de Chiclayo el año 1990.

Aproximadamente siete años después, en el mes de setiembre de 1997, mediante Resolución Suprema 467-97-PCM, se incluyó dentro del Proceso de Promoción de Inversión Privada, un área neta de 5,764.194 hectáreas de propiedad de PEJEZA, denominada “Pampas de Mocupe”, en del distrito de Lagunas, departamento de Chiclayo; o también conocido como el fundo “La otra Banda”, según la Familia Aspíllaga. Apenas tres meses después, los días 10, 11 y 13 de setiembre de 1999 se publicó la convocatoria de la Subasta en los diarios Gestión, Expreso y El Peruano respectivamente. Y un año después, en octubre del año 2000, se procedió a la suscripción del respectivo contrato de compraventa a favor de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., y a efectuar el pago de la cuota inicial del precio de venta convenido, así como la entrega de las garantías establecidas por el Estado Peruano. En este contexto, aparece nuestro Tercero, Agrícola Cerro Prieto, después de inscribir su derecho de propiedad el 24 de noviembre de 2000 en el Registro Público de Chiclayo. Aproximadamente 30 años después de la afectación y expropiación del Fundo de “La otra Banda”, está es “La otra Historia” que no se ventiló en el Poder Judicial ni en el Tribunal Constitucional”.

Investación publicada en la edición Nº 41 de la revista IUS ET VERITAS.

Licitación Pública

AAH responde que “en 1990 INADE en base al artículo  410 del Decreto Legislativo N° 556  (Ley De Presupuesto del año , inscribe dos primeras inscripciones de dominio que se inscribieron en AS. 1 de fojas 55-56 del Tomo 91 (26,340 Has) y en la ficha 16943 (6,490 Has) superponiéndose con los terrenos del fundo “La otra Banda”, de propiedad de AAH”.

Aquí se debe aclarar que el 31 diciembre de 1989 se dicta el Decreto Legislativo 556 y el 31 diciembre 1990 se dicta la Ley 25303 cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, disponen “transferir al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales y al instituto nacional de desarrollo todas las tierras del estado ubicadas en la zona de la costa”, (no ordena la expropiación de nada). Consecuentemente, no es una ley inconstitucional porque no le está quitando a nadie su propiedad. En virtud de estas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los registros públicos de Chiclayo en 1990, como primera de dominio o inmatriculación en el asiento 1, fojas 55-56 del tomo 91 (26,340 has) y en la ficha Nº 16943 (6,490 has). De esos asientos, no aparece que hubiere superposición alguna con terrenos de particulares, menos con Aspíllaga Anderson Hermanos. Todo es propiedad del Estado.

En su descargo, Aspíllaga también refiere que “AAH presenta demanda de amparo contra el Estado para que se DECLARE LA INAPLICABILIDAD DE LOS EFECTOS  del ARTÍCULO  410 DEL DECRETO LEGISLATIVO 556, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1989, y como consecuencia, la extinción de todos los efectos ocasionados contra del derecho de propiedad de AAH”.  

En la revista IUS ET VERITAS pag. 363 y 364 se menciona que si bien AAH presenta la demanda de amparo pidiendo que no sea aplicable a su caso el art. 410 del Decreto Legislativo No. 556 porque vulnera su derecho de propiedad y contraviene el art. 125 de la Constitución de 1979. Este argumento seria erróneo porque el art. 410 del Decreto Legislativo 556 que aprueba la ley de presupuesto transfirió al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales de INADE ubicadas en la zona de la costa, todas las tierras eriazas de su propiedad del Estado. Es decir, esa norma no se refiere a una medida expropiatoria por parte del Estado, por cuanto esa expropiación a AAH sucedió el año 1969 basada en la ley de Reforma Agraria. Asimismo, los efectos del artículo 410 no eran expropiatorios sino solo de transferencia por lo que esas autoridades quedaban facultadas a transferirlas, adjudicarlas, concesionarlas  a terceros.

En otro punto, Aspíllaga Anderson Hermanos menciona  que por STC 5614-200G – TC Declaró FUNDADA la demanda,  reconociendo a AAH S.A. su derecho de propiedad  sobre el predio  La Otra Banda, ordenando  “se deje sin efecto las inscripciones de dominio  de los terrenos eriazos (…) a favor del Instituto Nacional de Desarrollo (…)”.

Curiosamente, lo que no menciona AAH, es que en el proceso que inicia Agrícola Cerro Prieto (ACP), el TC declara mediante sentencia del 15 de abril del 2011, que esa sentencia a que se refiere AAH pesentó faltando a los principios de la buena fe procesal y presentando documentos registrales incompletos todo lo que indujo a error a los magistrados de la Segunda Sala del TC y modificándola reconoce totalmente la propiedad de ACP, ordenando que le sea devuelta.  

En otro de los puntos de su descargo AAH menciona “Agrícola Cerro Prieto S.A.C. (ACP)  alegando  tener derecho sobre parte del predio de AAH, aduciendo buena  fe basada  en una adquisición  onerosa celebrada con PEJEZA por lo que interpuso una DEMANDA  DE AMPARO (EXPEDIENTE 51469-2009) para que se respete el derecho de propiedad que invocaba, al no haber tenido la oportunidad de defenderse. Hay que aclarar que ACP  no realizó la búsqueda  registral de los  antecedentes del bien inmueble que adquiría, pues de haberla realizado habría encontrado las inscripciones de propiedad de AAH en el Registro  de Propiedad Inmueble”.

Según la defensa legal de ACP, la empresa sí realizó una exhaustiva búsqueda registral con la debida diligencia y señalan que “los inmuebles transferidos NO APARECEN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS como propiedad de los AAH sino del ESTADO PERUANO. Se trata de la inmatriculación de los mismos.

Por otro lado AAH refiere “Este proceso concluyó con la STC N° 356G-2011-PA/TC, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por ACP, y “se precisan los efectos  de la sentencia STC. N° 05C14- 2007-PA/TC”.

AAH también aclara que se “Ordena al Ministerio de Agricultura y al Proyecto  Especial  Jequetepeque-Zaña que inicien el procedimiento de expropiación previsto en la Ley  N° 27117 para que, dentro de un plazo razonable no mayor a cuatro meses, le abonen a Aspillaga Anderson Hermanos S.A. la indemnización justipreciada por la propiedad confiscada en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 55c y el artículo 218° de la Ley N° 25303”. Y agregan que se “Ordena a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble  de Chiclayo que mantenga las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos  realizados en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 5cc y del artículo 218° de la Ley N° 25303 a favor del Instituto Nacional de Desarrollo en el asiento 1, fojas 55-5c, Tomo 3S1, en la Ficha 1cS43, en el asiento 2, fojas 5c, Tomo 3S1 y en la Ficha 4382c del  Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, sólo en la parte del terreno que adquirió Agrícola Cerro Prieto S.A.C. y que el resto de la inscripción se mantenga a favor de  Aspillaga Anderson Hnos S.A.C.”.

También AAH expresa que “el Proceso de Amparo Constitucional es una acción exclusiva de defensa a la propiedad privada y se dirige contra el estado, cuando este viola el derecho de propiedad. El estado estaba obligado a incluir en el proceso de amparo a ACP y su no participación correspondía a una estrategia legal. ACP tuvo conocimiento del proceso de Amparo, es así que presenta recurso de aclaración de sentencia del Tribunal Constitucional con fecha 03 de agosto del 2010, el que es declarado Improcedente.

Para no confundir, aquí debe quedar claro que el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 no violan ningún derecho de propiedad. Esto lo que AAH pretende que crean los magistrados del Tribunal Constitucional, a fin de obtener dinero del Estado.

CONTRATO DE COMPRAVENTA  30-OCT 2000

Contrato de la compra de las tierras realizada por Agrícola Cerro Prieto.

Sobre este punto, AAH responde mencionando que “Mediante Subasta Pública ACP compra  a PEJEZA EN dos áreas (1) de 2,808.056 has ubicada en Chiclayo inscrita en la FICHA 43827 – (2) otra de 3,383.98 has ubicada en Chepén inscrita en la FICHA 636 P-R. ACP SOLO  COMPRO Y PAGO UNA AREA TOTAL DE 6,192.036 HAS PRECIO DE VENTA fue US$ 2´307,000.00, pagando una inicial de 230,700 y el saldo en 12 cuotas con vencimientos semestrales (6 años) con un período adicional de gracia de 4 años (8 semestres). Total 10 años. Dentro de este contrato PEJEZA otorgó una dotación de agua para lo cual ACP debía prolongar el canal de Talambo para llevar el agua a lo terrenos adquiridos siguiendo un trazo determinado, el cual posteriormente fue modificado de manera arbitraria ACP invadiendo convenientemente los terrenos de AAH ubicados en la parte alta”.

Revisando el contrato podemos constatar que en su anexo 7, obliga a ACP a construir un sistema de conducción de agua desde al canal Talambo – Zaña hasta el área objeto de la subasta indicando “que el detalle de las características técnicas de dicho sistema de conducción será de exclusiva responsabilidad de ACP”. No le ordenó ni autorizó a prolongar el Canal Talambo Zaña sino a construir un sistema de conducción de agua. Todas las tierras en las que se construyó eran todas de propiedad de PEJEZA, no de AAH. Una vez construido el canal, PEJEZA (propietaria de las tierras) le otorga a ACP servidumbre de acueducto.

CANAL 

AAH también responde mencionando “como el canal se encontraba fuera del área  adquirida, ACP, presenta una segunda apelación por salto solicitando que se incorpore  este canal como servidumbre de acueducto”.

Es importante saber que la apelación por salto la presenta ACP porque AAH había iniciado un juicio de nulidad de acto jurídico pidiendo que se anule el otorgamiento de la servidumbre de acueducto y sus ampliatorias, adendas, modificatorias, ratificación y aclaración ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo y otro exactamente igual en Lima, pretendiendo quedarse con el agua de ACP. El TC resuelve calificando nuevamente “la conducta procesal de AAH como completamente alejada de los principios de la buena FE y rectitud al intentar por otras vías, conseguir lo que les había sido denegado por el TC” y ratifica la validez de toda la servidumbre. Esto lo señalamos en el informe anterior. Además, el TC ordena a los Registros Públicos ratificar los asientos de dominio de ACP y le pone fin a todos los procesos iniciados por AAH que pretendían quedarse con el agua.

Continuando con su descargo, AAH refiere que “el TC resuelve por sentencia STC 3066-2012  considerando 39 y su ACLARATORIASTC 3066-2012  PA/TC  incorporar indebidamente en la expropiación, el área de la servidumbre del canal, como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en la STC 35cS-2011, debe comprender el valor de la expropiación del área afectada por el contrato de servidumbre y demás derechos derivados.

Además, señalan que “En una TERCERA APELACIÓN POR SALTO mediante STC 7723-2013, de fecha 30 de ABRIL DEL 2014, el TC indica en su 4to considerando  que el área ubicada entre el canal y la propiedad de ACP se encuentran terrenos  de propiedad de AAH lo que dificulta el acceso de ACP al canal, y Resuelve  incorporar  en la expropiación, los terrenos adyacentes ubicados entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en el segundo punto resolutivo de la STC N.° 035cS-2010-PA/TC comprenderá el valor de la expropiación del área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y demás derechos derivados, reseñados en el fundamento 3c c) de la STC N.° 030cc-2012-PA/TC.

El sustento de esta SENTENCIA según AAH fue que el área “adyacente” impedía a ACP acceder al canal, afirmación totalmente falsa, el canal viene funcionando hace 17 años (2008) con toda normalidad con tres bajantes de servidumbre que llevan el agua del canal a la propiedad de ACP, que ocupan 20.5 has del total de servidumbre que totaliza 85.74 has. Debemos aclarar que el sistema de conducción de agua, que incluye el canal, viene funcionando porque hasta la fecha está en poder de ACP y esta ejerce absoluto dominio sobre este.

AAH afirma “Es claro que el TC no dijo TODA EL ÁREA ENTRE  EL CANAL  Y LA PROPIEDAD  DE CERRO PRIETO, SINO AQUELLA NECESARIA PARA LA DOTACIÓN DEL AGUA DESDE EL CANAL PIMA HACIA EL PREDIO DE CERRO  PRIETO. En nuestro  ordenamiento jurídico no existe la expropiación por adyacencia”.

Leyendo la sentencia a la que se refiere AAH podemos afirmar que esta en ningun punto dice que debe expropiarse el área solo necesaria para la dotación del agua desde el canal Pïma hasta el predio de Cerro Prieto, lo que dice es que “debe indemnizarse a AAH por la expropiación del “área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, por el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto SA que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y, demás derechos derivados señalados en el fundamento 36 c) de la STC N°03066-2012- PSA/TC”.

Sobre lo expresado líneas arriba, tenemos que señalar que la tercera apelación por salto fue interpuesta por AAH para que el TC ordenara al Ministerio de Agricultura que le pagará las tierras a valor de terreno agrícola y no eriazo que era lo que habían tenido. En esa sentencia, el TC llama la atención de los abogados patrocinantes de los AAH por su conducta procesal y abierto desacato con sus disposiciones y dándose cuenta que debe proteger la integridad del ACP a quienes se está pretendiendo ya no quitarle la tierra sino el agua, dispone que para que quede “adecuadamente garantizado el efecto restitutorio de la sentencia No. 03569-2010-PA/TC corresponde declarar que la indemnización justipreciada también debe comprender la franja del terreno eriazo adyacente que es propiedad del AAH entre el canal y la propiedad de ACP”.

Esta apreciación del TC era correcta,  hoy que AAH ya no puede quitarle a ACP sus tierras, ahora se pretende quedarse con el íntegro de esa zona que contiene toda la infraestructura hidráulica de ACP. En este momento lo que se está discutiendo realmente es la Resolución del Juez de Primera Instancia a quien se le ordenó “que con base en lo ordenado por el TC dilucide la controversia sobre el tamaño del área a expropiar para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias, para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura. Así la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos y cuidando que el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia”. Pero esto hasta hoy no se cumple y al parecer AAH está maniobrando para quedarse con toda el agua de ACP elemento vital para su existencia sin haber invertido un solo sol en ellas.

Es curioso, AAH el año 1969 perdió todas sus tierras al ser declarada en quiebra, y aplicársele las disposiciones de la ley 14197 y la propia Ley de Reforma Agraria, que le expropió y pago varios miles de hectáreas y ordenó la incorporación al Estado por reversión debido al abandono de otros miles de hectáreas de terrenos eriazos. AAH nunca presentó oposición alguna ante estos hechos. Posteriormente, 20 años después el Estado dicta dos leyes que transfieren esos terrenos eriazos de su propiedad a los organismos de desarrollo de la región norte. AAH tampoco presenta reclamo alguno. Luego en 1999 independiza 6 mil hectáreas, convoca a Licitación Pública Internacional , ACP se presenta, entre otros postores, y la gana. AAH tampoco dice nada. Solo el 2002 cuando ACP ya esta trabajando en esos terrenos, irrigándolos y convirtiéndolos en terrenos agrícola AAH aparece, renace registralmente, demanda al Estado para que le devuelva 29 mil hectáreas, no incluye en el juicio a ACP y el 2009 logra que la segunda sala del Tribunal Constitucional ordene que se le devuelvan esas hectáreas. ACP enterada se defiende y el Pleno Jurisdiccional del TC le devuelve sus tierras pero ordena que el Estado le pague por estas una indemnización a AAH. Ahora ACP está solicitándo el cumplimiento de una sentencia consentida del TC para poder seguir subsistiendo pues sin el control sobre el sistema hidraulico esto es imposible.

AAH aún perdiendo gana pues ya recuperó 29 mil hectáreas de eriazos, de estas se han devuelto 6 mil a ACP, pero AAH recibirá del Estado una indemnización y además retendrá 23 mil hectáreas de eriazos. En 1969 estaba quebrada, no tenia tierras y hoy tiene miles de hectáreas y la orden al Estado de indemnizarla.

Imagen del informe de Panorama.

AAH también argumenta que “ACP presenta una 4TA APELACIÓN POR SALTO contra la resolución 107 porque el Juzgado Constitucional le deniega la inscripción de la STC 7723-2014 en las partidas de los terrenos de AAH pretendidas como área adyacente”.

Sucede que esta cuarta apelación por salto presentada por ACP y que se está discutiendo a la fecha para que AAH no se quede con el agua.

Por otro lado, AAH sostiene que “El TC mediante STC 2567-2018 resuelve declarar improcedente la 3ra. Apelación por salto interpuesta por Agrícola Cerro Prieto SAC y a efectos de que se determine con precisión la dimensión del “área adyacente” señalada en la STC 7723-2013, mediante, resuelve que: En este contexto, corresponde al juez de ejecución de la presente causa, con base en lo ordenado por este Tribunal, dilucidar la controversia sobre el tamaño del área a expropiar, para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias (pericias, informes técnicos, etc.) para una correcta delimitación; pudiendo  hacer suya o no (debidamente sustentada) alguna de las propuestas del Ministerio  de Agricultura y Riego. Así, la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos,  cuidando en el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia  sentencia.

Como es evidente, el proceso tiene que culminar dilucidando el área a expropiar, lo cual es competencia del juez de ejecución, mas no de este Colegiado Constitucional. En esta línea  de pensamiento, el juez de ejecución debe enmendar cualquier error respecto del área  de expropiación, para ello es necesario que adopte las medidas pertinentes para  determinar dicha área”.

Determinación del area adyacente

En este punto AAH señala “El 1er. Juzgado Constitucional, cumpliendo lo ordenado por  la STC 2567-2018, mediante Resolución 114 de fecha 21 de junio del 2023,  requiere a AAH y ACP presenten pericia de parte, efectuada cada uno por DOS peritos, Ingenieros Civil con el informe técnico respectivo, en la cual se determine de manera técnica el área  a expropiar. y también requerir al Ministerio de Agricultura a fin presente una propuesta  debidamente sustentada de lo que considera es el área a expropiar, con el sustento técnico respectivo, quedando también autorizado a realizar las verificaciones técnicas en el terreno  de Agrícola Cerro Prieto SAC. 

El Juzgado luego de analizar los PERITAJES TÉCNICOS presentados por las partes (MIDAGRI, ACP Y AAH) mediante Resolución N° 120 de fecha 21 de agosto 2023, RESUELVE: DETERMINAR ǪUE EL AREA A EXPROPIARSE ES DE 85,743C HÁS, conforme se encuentra inscrito en la partida electrónica N°11240433; en consecuencia, se REǪUIERE AL DEMANDADO cumpla con lo dispuesto en la presente resolución dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 02 URP.

Agrícola Cerro Prieto ha interpuesto Apelación por Salto contra la resolución 120 del Juzgado Constitucional, indicando que el área adyacente es de 2,800 has y que debe ser expropiadas, pretendiendo se nos expropie para su propio beneficio, violando con ello el articulo 70 de la constitución. lo que seria una exporpiacion a un privado para beneficiar a otro privado.

En este punto hay que mencionar que ACP cuando recibió sus terrenos, recibió también aquellos en los que construiría su sistema hidráulico, conformado por el canal de regadío, los reservorios, las líneas aductoras e incluso por las tierras donde ha construido con su peculio canales derivadores de los huaicos para que no afecten a las poblaciones aledañas.  Debe quedar claro que, en ese entonces no existía AAH. Hacía 35 años estaba desaparecida. Recién reacciona cuando ACP se instala para trabajar.

Para finalizar AAH afirma que “Agrícola Cerro Prieto SAC, ilegalmente desde el año 200G/2010 hasta el año 2022, han venido construyendo 10 reservorios y un campamento dentro de los terrenos de propiedad de AAH teniendo pleno conocimiento desde el 2015 informado por MIDAGRI, que el área de la servidumbre expropiable se limitada a 85.74 has las que incluían como área adyacente al canal, las 3 bajantes  de aducción que llevan el agua y acceso a los terrenos de ACP; descartándose de plano  su pretensión sobre para se expropie las 2,800 has pretendidas”.

Nos queda claro que el Tribunal Constitucional tiene en sus manos un complejo caso, pero mediante la documentación existente tendrá que decidir próximamente.  

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Alcalde Percy Yamunaqué Chero, prófugo tras evadir orden de detención preventiva por corrupción de funcionarios

El burgomaestre de La Unión logró evadir operativo fiscal y policial tras ser alertado. Fue vacado en dos oportunidades por el Concejo Municipal y, a pesar de ello, continuaba en el cargo. Un audio aporta evidencias sobre oscuras negociaciones con el Jurado Nacional de Elecciones.

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En la madrugada del 18 de setiembre, se dio inició a un operativo conjunto entre la Fiscalía Anticorrupción de Piura y la Policía, para dar cumplimiento a la orden judicial que ordenó la captura con fines de detención preliminar contra el alcalde del distrito de La Unión, Percy Yamunaqué Chero, y otras cinco personas acusadas de haber incurrido en actos de corrupción. Fueron detenidos Agustín Ramírez Cárcamo, Junior Cubas Alvarez y Segundo Zeña Castillo. El alcalde Yamunaqué fue alertado y logró fugar por lo que se encuentra en condición de prófugo de la justicia.

Existe malestar en la fiscalía por la versión de que este general, amigo del alcalde porque su hermano trabaja en el municipio, le habría alertado del operativo. Como jefe policial estaba al tanto y de confirmarse su alerta al prófugo alcalde, se tendrán que realizar las investigaciones correspondientes a nivel policial.

Alcalde Yamunaqué Chero y el General Manuel Wilmer Farrias Zapata.

La oscura historia de su vacancia

El miércoles 13 de marzo pasado, por unanimidad, el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, Percy Yamunaqué Chero, fue vacado acusado de haber favorecido a su asesor con la entrega de un servicio de consultoría valorizado en más de 34 mil soles para la construcción de un colegio. En esa oportunidad los regidores Julissa Juárez Yovera, Percy Inga Yovera, Melanio Albines Juárez, Cinthia Vílchez Ramos, Ruperto Fernández Sernaqué, Miguel Sánchez Silva y Kattia Flores Morales, votaron a favor de la vacancia.

Tras esa vacancia, el alcalde Yamunaqué interpuso recurso de reconsideración y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anuló el proceso contra él “por falta de argumentos para sostener la mencionada vacancia” y ordenó que los regidores realicen una nueva sesión de Concejo para debatir el tema.

Documento de la vacancia por unanimidad contra el alcalde de La Unión.

El 4 de junio pasado, el Concejo Municipal se volvió a reunir y tras revisar la documentación correspondiente volvió a confirmar su decisión acordando la vacancia del alcalde Yamunaqué por presunto favorecimiento en obras, con tres votos a favor y dos en contra. De esta manera, el burgomaestre quedó fuera del sillón municipal en primera instancia; sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá confirmar este proceso de vacancia y es de esperar que, esta vez, ordene el cese en el cargo dado que Yamunaqué se ha convertido en prófugo de la justicia.

Fermín Edilberto “Eddy” Farías Zapata, es hermano del Jefe Policial de Piura, Manuel Wilmer Farías Zapata.

El audio del negociado con el JNE

En junio del 2024 en pleno proceso de vacancia contra el alcalde Yamunaqué, se publicó un audio que registraría la voz del alcalde de La Unión y en el cual se escucha que tiene un acuerdo con el Jurado Nacional de Elecciones para lograr que no confirmen la vacancia acordada por los regidores del distrito de La Unión.

Según el audio se llegó a un acuerdo con miembros del propio Jurado Nacional de Elecciones para que, a cambio de mantenerlo en el cargo,  Yamunaqué designe a funcionarios en puestos claves como la Gerencia de Infraestructura, la Oficina de Abastecimiento y la Subgerencia de Estudios y Proyectos. Es decir, puestos claves para el manejo del presupuesto edil.

Efectivamente, de forma intempestiva se despidió al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, James Robles Machaguay, y en su lugar se designó a Ricardo Rodríguez Chumbe, quien ha trabajado en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC). Precisamente, en el audio, el alcalde menciona que el nuevo funcionario viene de parte del JNE y que ha trabajado también en la ARRC, lo cual se puede comprobar con la designación de Rodríguez Chumbe, luego del despido intempestivo de Robles Machaguay.

Asimismo, se designó a Pedro Mendoza Paz como jefe de la Oficina de Abastecimiento y a Darwin Joel Moncada Ibarra como jefe de Estudios y Proyectos. Según nuestra fuente, este núcleo habría gestionado “servicios fantasmas”. En esa línea, quienes serían los mediadores entre el alcalde Yamunaqué y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se encuentran Diego Martín Carrión Nevado y Fermín Edilberto “Eddy” Farías Zapata, (exalcalde de Morropón y excandidato en 2022) este último es hermano del General PNP Jefe de la Primera Macro Región Policial de Piura, Manuel Wilmer Farías Zapata.

Al verificar la página de transparencia, Carrión Nevado ha recibido órdenes de servicio de casi medio millón de soles y tales servicios no se habrían realizado; según nuestra fuente, ese dinero era dirigido directamente para funcionarios del JNE.

Asimismo, en Piura hubo una confrontación entre el general Farías Zapata y el coronel, entonces, jefe de Inteligencia Regional PNP, Alfaro Santur y, según diversos testimonios, el alcalde Yamunaqué logró que Eddy Farías lo reúna con su hermano, el jefe de la Región PNP, Manuel Wilmer Farías Zapata. Luego de esa reunión habrían empezado a hostigar al jefe de Inteligencia Regional hasta lograr su cambio de unidad, debido a que Alfaro Santur habría descubierto un servicio fantasma, conocido como el dren Canizal Chico.

Diego Martín Carrión Nevado, habría sido el “mediador” entre el JNE y el alcalde de La Unión, Percy Yamunaqué.

Por lo visto, el alcalde Yamunaqué que anteriormente fue vacado, habría adquirido más poder con la “asesoría en la sombra” de Eddy Farías Zapata y ha logrado el respaldo del jefe de la Región PNP Piura, quien incluso visitó La Unión por única vez.

Tras los cuestionamientos de la obra del dren en Canizal Chico, el general Manuel Wilmer Farías Zapata habría desarticulado toda la Unidad de Inteligencia y por ello incluso, la propia Contraloría determinó que en este caso del dren Canizal, no solo hubo irregularidades administrativas, sino, que existe responsabilidad penal.

Finalmente, el presunto acuerdo entre el alcalde Yamunaqué y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), comprobaría lo que aconteció en el proceso de vacancia, que sin haber revisado acuciosamente el recurso de queja, el Jurado Electoral le haya exigido a la señora Maza Bernal, que debió ser ella quien apele, a pesar que ella mediante su pretensión fue la que ganó las dos votaciones en el JNE.

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SPH advierte que dictamen del Congreso aumentaría el costo de la energía en perjuicio de las PYMEs y el bolsillo de todos los peruanos

Estudio técnico de las consultoras Gerens y LQG concluye que, de aprobarse norma que cambia reglas de juego en el sector eléctrico para incorporar energías renovables (RER), se produciría un incremento en las tarifas eléctricas.

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La Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) advirtió que la eventual aprobación en el Pleno del Congreso del Proyecto de Ley 2139 —que promueve la inclusión de las energías renovables (RER) en el sistema eléctrico— elevaría los costos de la energía perjudicando a todos los usuarios, entre industrias, PYMEs y hogares, de acuerdo con un estudio técnico elaborado por las consultoras Gerens y LQG.

Cabe indicar que dicho dictamen, aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso, cambia las reglas de juego en el sistema eléctrico, elevando de forma significativa las tarifas eléctricas, ya que no ha considerado todos los “costos sombra” que representa incorporar las RER, es decir, aquellos costos adicionales en almacenamiento y transmisión requeridos.

Al respecto, el presidente de la SPH, Felipe Cantuarias señaló que en base al estudio de las consultoras Gerens y LQG se ha determinado que se genera un incremento de US$ 10 por megavatio hora (MWh) en el costo de la energía en perjuicio de la competitividad de industrias y ciudadanos. Pero no solo eso, además que un aumento inesperado en el uso de energías renovables puede afectar la estabilidad del sistema porque estas fuentes no pueden garantizar un flujo constante de energía.

“Sería necesaria una inversión muy significativa para arreglar y adaptar el sistema de transmisión y almacenamiento. Estos gastos adicionales, llamados ‘costos sombra’, elevarían las tarifas eléctricas, que serían pagados por todos los usuarios industriales, comerciales y domésticos”, comentó Cantuarias.

Felipe Cantuarias, presidente de la SPH.

El líder gremial señaló que el dictamen aprobado por la Comisión de Energía y Minas no se sustenta en ningún estudio técnico ni tampoco cuenta con la opinión favorable de entes competentes como el COES ni de expertos en la materia, quienes han alertado sobre el impacto negativo en la confiabilidad del sistema y la eficiencia de este, pues los costos adicionales que se requieren para subsidiar a las energías renovables saldrán del bolsillo de los peruanos.

“Por estas razones solicitamos al Pleno del Congreso que disponga una mayor revisión técnica de la propuesta, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico, y promover la diversificación de la matriz energética. Lo mejor para todos los peruanos es devolver el dictamen a la Comisión de Energía y Minas, a fin de que se haga una evaluación técnica adecuada sobre el costo/beneficio de dicha norma”, subrayó Cantuarias.

Finalmente, el gremio reiteró su compromiso con el uso de energías limpias y eficientes, incluyendo las renovables y el gas natural, este último considerado un recurso estratégico para la transición energética. No obstante, consideró que dicha transición no debe comprometer el bolsillo de los peruanos ni afectar la competitividad económica del país.

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Jóvenes prefieren tener una mascota que criar un hijo [VIDEO]

En México, España, Perú y demás países del mundo población demográfica se viene reduciendo considerablemente.

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Existen muchos motivos por los que los jóvenes entre los 18 y 34 años de edad prefieren cuidar un perro o un gato a cambiar pañales, despertarse de madrugada, acudir periodicamente a los chequeos médicos del menor, y demás gastos que implica el cuidado de un nuevo ser. Queda claro que cuidar a una mascota no se compara en lo más mínimo a todas las diligencias que corresponden al desarrollo físico y mental de un hijo.

Los Millenials, nacidos entre 1981 y 1996, y la Generación Z, aquellos nacidos entre 1997 y 2012, tienen ciertas particularidades como es ser los primeros nativos digitales, así como priorizar sus carreras profesionales y salud mental, relegando casi al final de su edad reproductiva el tener hijos.

La edad media a la que las mujeres son madres por primera vez supera los 30 años y de hecho España es líder en la lista de países con más bebés nacidos de embarazadas mayores de 40 años.

Uno de cada cuatro jóvenes de entre 18 y 34 años no se plantea tener hijos. Esta es una de las conclusiones de un reciente informe de OnePoll, realizado con encuestas a más de 1.000 personas en Estados Unidos, con unos resultados desoladores. Así, solo el 55 % de los miembros de la generación Z y algunos millennials planean tener niños en el futuro. Otro 20 % no está seguro de si lo hará o no.

Entre los motivos principales que los encuestados aludieron, en un 47 %, citaron problemas económicos y en menor medida (un 38 %) temores sobre el estado del mundo. La mitad de ellos, un 49 %, simplemente quieren tener todo el tiempo para centrarse en sí mismos, y otro 35 % le preocupa el impacto que tendría tener hijos en el medioambiente. Por otro lado, un 28 % de los jóvenes ha decidido priorizar su carrera profesional antes que tener descendencia, mientras que un 22 % no lo planea por motivos de salud existentes.

A pesar de esto, aproximadamente tres de cada cuatro (el 71 %) cree que existe sobre ellos una presión social para tener hijos. Según el 40 % esta provendría por parte de miembros directos de su familia. Las madres son las más propensas a ejercerla, seguida de las abuelas y, por último, los padres.

fuente: latina.

Esta encuesta también ha desvelado que casi la mitad (un 49 %) de los jóvenes considera que tener hijos es importante para sentirse realizado en la vida. No obstante, incluso los que planean formar una familia, solo sumarían dos miembros nuevos. No engendrarían más de un dúo de bebés y el 56 % citó limitaciones financieras de no poder formar una familia más grande. Además, más de cuatro de cada diez temen no poder brindarles a los niños toda la atención que necesitan.

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23 años después del fatídico ‘11 de septiembre’ en Estados Unidos

El país que tenía fama de ser el más poderoso del mundo, dejó de serlo la mañana del 11 de septiembre del 2001, debido a simultáneos ataques terroristas que arrebataron la vida de casi 3 mil personas que ardieron en llamas y se quedaron atrapadas en los pisos superiores de las emblemáticas Torres Gemelas.

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Este 11 de septiembre se cumplen veintitrés años del atentado terrorista que les cambió la vida a los estadounidenses y al mundo entero, debido al secuestro de cuatro aviones comerciales norteamericanos que fueron tomados por 19 criminales, logrando un saldo total de 2 977 fallecidos en los ataques terroristas en Washington, Nueva York y en las afueras de Shanksville, Pensilvania.

A las 8:46 de la mañana, el vuelo 11 de American Airlines impactó contra los pisos 93 al 99 de la Torre Norte del World Trade Center (WTC) en Nueva York. Al principio, se pensó en un accidente, pero diecisiete minutos después, otra aeronave de United Airlines se estrelló contra los pisos 77 al 85 de la Torre Sur.

El horror era trasmitido en simultaneo en todo el planeta, mientras las emblemáticas Torres Gemelas ardían en llamas y miles de personas quedaban atrapadas en los pisos superiores con la resignación de no ponerse a salvo, mientras otros, presas de la desesperación decidían lanzarse al vacío. De los que perecieron durante los ataques iniciales y los colapsos posteriores de las torres, 343 eran bomberos de Nueva York, 23 eran policías de la ciudad y 37 eran agentes de la Autoridad Portuaria.

En tierra firme, el caos reinaba, con decenas de personas desorientadas y equipos de emergencia trabajando incansablemente. A las 9:37 de la mañana, otro avión, el vuelo 77 de American Airlines, se estrelló contra el Pentágono, en Washington sumando más horror a la jornada, con 184 fallecidos.

Un cuarto avión, que se dirigía al Capitolio, se estrelló antes de llegar a su objetivo gracias a la valiente intervención de sus pasajeros. Los ataques del 11 de septiembre, generaron un saldo de cerca de tres mil víctimas, incluyendo cinco peruanos. Aquel día marcó el inicio de una cacería global contra Osama bin Laden y Al-Qaeda, que llevó a la invasión de Afganistán y una guerra que se prolongó por veinte años.

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Vendedoras ambulantes denuncian agresión y abuso de poder del alcalde Jesús Maldonado [VIDEO]

En el desalojo del mercado San Hilarión en SJL, alrededor de 300 agentes del serenazgo golpearon a adultos mayores, mujeres, e incluso niños. “Hay videos, hay pruebas. Él con lo primero que nos enamoró, fue que nos dijo que sus padres eran ambulantes, y que él es hijo de ambulante. Y nosotros caímos en sus mentiras y ahorita estamos pagando las consecuencias”, aseveró una comerciante, sobre el alcalde Jesús Maldonado cuando éste aún era candidato.

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¡Abuso de poder! La madrugada del viernes 6 de septiembre, centenas de efectivos del Serenazgo desalojaron a cientos de ambulantes, en su mayoría mujeres y adultos mayores en los alrededores del mercado San Hilarión, en San Juan de Lurigancho. Lo más insólito de esta abusiva intervención, es que nunca fueron notificados, ni avisados previamente. Y lo más sorprendente es que los comerciantes desalojados de mañera violenta, cumplían diariamente con el pago de la tasa de la Sisa y previamente tuvieron acuerdos para poder permanecer en la zona intervenida, con el compromiso de mantener el lugar en óptimas condiciones y debidamente limpio.

Los comerciantes se sienten desconcertados y sobre todo decepcionados, con el alcalde de San Juan de Lurigancho, Jesús Maldonado, porque cuando era candidato a la comuna y recorría los mercados del distrito durante su campaña para pedir que voten por él, con la promesa de que los dejaría trabajar tranquilos en los mercados, el argumento que utilizaba era afirmar que sus padres también eran ambulantes. Es decir, como buen hijo de ambulantes, pedía que confíen en él, y eso fue lo que pasó, porque finalmente los comerciantes lo apoyaron y le dieron su voto, para que sea elegido burgomaestre del distrito más poblado de Lima.

Lima Gris, a través de su programa de radio, tocó este sensible tema y entrevistó a dos mujeres comerciantes que precisamente fueron desalojadas aquel día viernes. María Gonzales y Beatriz Salvador, representantes de la Asociación Paradero 15 de San Hilarión, revelaron diversos detalles de lo que fue el desalojo y cómo los agentes del serenazgo de manera violenta arremetieron contra mujeres y adultos mayores, e incluso, se llevaron mercadería.

Los tomaron por sorpresa luego de prometerles que los apoyarían

“Nosotros hemos sido sorprendidas con un desalojo nada pacifico, al ver primero la visita de la PNP dándonos un respaldo, diciendo que no va a haber violencia y que nos van a apoyar. Entonces nosotros nos hemos tranquilizado. Han pasado 2 minutos y llegaron los serenazgos, un aproximado de 300 personas, y mi persona lo que pidió al representante de la municipalidad, que queremos dialogo y no agresión, pero el representante hizo caso omiso a nuestras palabras y lo primero que hizo fue agredirnos. Han golpeado a adultos mayores, mujeres, incluso hasta a niños, y por eso nos han desalojado.

Nosotros cuando tuvimos la visita de nuestro alcalde a nuestro mercado, nosotros le dimos nuestro voto, nuestra confianza para que él nos represente, como el pueblo que somos. Y ahorita nos sentimos decepcionados porque el alcalde nos está dando la espalda. No solamente nuestro mercado ha sido desalojado, son muchos mercados y esas personas ahora no trabajan, dos meses, siete meses. Estamos hablando del mercado de Jardines, estamos hablando de Bayóvar, estamos hablando de Banchero y de muchos mercados. Hemos sido afectados y agredidos. Hoy día en mi mercado le han robado a la gente, se han llevado carretas, se han llevado papas, cebollas; han golpeado a mujeres, por más que hemos pedido que queremos dialogo, hemos sido agredidos”, aseveró la comerciante María Gonzales.

Cuando se le preguntó si el Ministerio Público se hizo presente, la señora María respondió que no: “Han venido serenazgos que no son de San Juan de Lurigancho, son serenazgos de otra zona. Incluso, yo he trabajado en otro mercado y he reconocido que son gente de La Victoria y gente del Rímac, que han venido a agredirnos. Yo creo que el alcalde está haciendo mal asesorado por personas que no lo representan, más bien que le están haciendo daño a su gestión. Lo que nosotros pedimos es que el alcalde converse con nosotros los ambulantes y que nos dé una solución, solamente le pedimos que nos dé la mano”.

¿Antes que suceda esto, llegó alguna carta o un aviso?

“Ninguna. Hace tres semanas atrás vino una persona de la municipalidad y nos dijo que nos teníamos que ordenar y que teníamos que pintar la pista para puedan entrar los vehículos y usar chalecos. Hemos comprado los chalecos, que es un gasto de los ambulantes y no de la municipalidad. Aparte, hemos baldeado y pintado las pistas, hemos hecho todo lo que nos han pedido con tal de trabajar tranquilamente. Hemos estado trabajando tranquilamente y nos sorprendió este desalojo. Estamos hablando de 100 personas, pero tenemos entre ellos a más de la mitad de adultos mayores. Incluso, tenemos una señora que no tiene su piecito y también ha sido agredida. O sea, la municipalidad no quiere darnos una solución.

No decimos que no queremos ordenarnos. Queremos ordenamos, queremos trabajar tranquilamente, pero sin agresión, sin golpes, porque nosotros somos gente de bien. Hay que recordar que en SJL ahorita hay muchas muertes, delincuencia. ¿Por qué nuestro alcalde no va a esas zonas donde ahorita hay tanta muerte? Ahorita nos extorsionan, con lo mínimo que ganamos nos extorsionan. ¿Por qué no van contra ellos? que queremos trabajar sin hacer daño a los demás”.

Cuando el alcalde Maldonado era candidato ustedes le dieron su apoyo ¿Qué fue lo que les prometió?

“Él nos dijo que nosotros íbamos a trabajar tranquilamente. Con lo primero que nos enamoró, fue que nos dijo que sus padres eran ambulantes, y que él es hijo de ambulante. Vino con sus lapiceritos y nos dijo: ‘denme su apoyo y ustedes van a trabajar tranquilamente’. Y nosotros caímos en sus mentiras y ahorita estamos pagando las consecuencias de esa confianza que le hemos respaldado al señor. El señor es alcalde ahorita porque nosotros le dimos nuestra confianza; nosotros confiamos en él. Nos habló tan bonito y por ser hijo de ambulante pensamos que él nos entiende, pero realmente no ha sido así, nos ha dado la espalda al 90% de ambulantes que somos en San Juan de Lurigancho”.

Por su parte, la otra representante de la Asociación Paradero 15 de San Hilarión, Beatriz Salvador confirmó que emplearon demasiada violencia: “Ente los que estamos afectados hay embarazas, hay adultos mayores y hay menores de edad; incluso a una menor de edad le han dado con la vara en la cara por defender a su hermano. Hay videos, hay pruebas. Nosotros no estamos hablando porque lo estamos inventando, hay pruebas de esa violencia que han atacado sin piedad a las mujeres. A mi compañera le han reventado el labio, sin piedad le han metido puñetes por defender su toldo para que no se lo lleven”.

Según lo narrado por las dos señoras comerciantes, aquí hubo una especie de discriminación contra gente humilde.

“Nosotros somos gente de bien, pero el alcalde no nos quiere dar ni siquiera 5 minutos para hablar con él. Él ahorita está dañando a su pueblo porque le hemos dado la confianza y nos hace daño porque la mayoría de ambulantes llevamos el día a día para nuestros hijos. 

Nosotros pagamos una Sisa, que es un sol por metro y las personas que tienen 2 metros pagan dos soles. Nosotros pagamos todos los días y a ellos no les importa si tú vendes o no vendes, tú les tienes que pagar su plata”, respondió María Gonzales.

¿Entonces, ese es el cupo que se le tiene que pagar a la municipalidad?

“Ahora ellos dicen, que es porque nosotros dejamos basura. Y yo les digo que nosotros recogemos nuestra basura; no solamente pagamos una Sisa por recoger la basura de los ambulantes. Nuestras casas también pagan impuestos. Y los adultos mayores también pagan su sol, vendan o no vendan”.

¿Ustedes por qué creen que la municipalidad ha tomado esta medida de desalojarlos?

“Sinceramente desconocemos, porque hemos hecho todo lo que nos han pedido. Hemos trabajado como ellos nos han pedido, como sus representantes nos han pedido. Y nosotros con tal de trabajar hemos hecho caso a todo lo que ellos nos han pedido. Y ahora yo le digo al señor alcalde, esa gente que viene a ser su representante no lo representan y más bien lo están haciendo quedar mal, porque el pueblo en vez de apoyarlo como ya lo apoyó una vez, ahorita lo están repudiando, porque él nos está dando la espalda a mucha gente.

Hay mercados que no trabajan siete meses, dos meses, tres meses, como en Metro de Hacienda, que han sido desalojados siete meses sin trabajar. La pegunta es ¿quién les da a ellos? Y nosotros tenemos ese miedo, que ya comenzamos prácticamente el día número 2 sin trabajar. ¿Quién nos va a dar para nuestros hijos?, ¿quién nos va a apoyar a nosotros? Porque el alcalde paga a su gente para que nos agredan y ellos tienen un sueldo ¿pero nosotros? Y por último que nos reubiquen, pero que no nos dejen a la deriva”.

El alcalde Jesús Maldonado arremete contra los ambulantes, pero no ataca a la delincuencia

¿Ellos por qué no van contra los delincuentes? Porque los delincuentes sí van a atacarlos a ellos y los van a agredir. ¿Por qué no va contra la delincuencia y la extorsión? Porque no tiene los pantalones para agredirlos a ellos, pero sí tiene los pantalones para agredirnos a nosotras las mujeres. El alcalde no tiene los pantalones y nosotros estamos 100% seguros que tiene que ser retirado de la alcaldía, y necesitamos que sea retirado ya, para que nosotros, el pueblo de San Juan de Lurigancho podamos seguir adelante. Nosotros no pedimos que nos regale nada; lo que nosotros pedimos es trabajar. ¿Por qué él no nos da trabajo a nosotros que no tenemos ningún antecedente policial? Yo he recorrido esos serenazgos y hay gente que he conocido y gente que tiene muchos antecedentes policiales ¿Por qué a esa gente? ¿Por qué no a nosotros la gente limpia, que no tenemos ningún tipo de antecedente? ¿Por qué no nos da trabajo a nosotros, en vez de botarnos de un trabajo limpio que tenemos?  ¿Por qué contratar a delincuentes para botarnos a nosotros?  No pedimos regalos, no pedimos apoyo, no pedimos nada. Necesitamos solamente trabajo y más trabajo, concluyó María Gonzales.   

 Finalmente, las acusaciones vertidas por las dos representantes de la Asociación Paradero 15 de San Hilarión, en San Juan de Lurigancho, contra la gestión del burgomaestre Jesús Maldonado son muy graves, en especial, porque habría una presunta contratación de agentes del Serenazgo que además de no ser del distrito, porque habrían sido traídos desde el Rímac y La Victoria, también tendrían antecedentes policiales, condición suficiente para que no deban ser contratados en una comuna publica distrital.  

Aquí el video completo de la entrevista con las vendedoras ambulantes.

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Indecopi admite demanda por derechos de propiedad intelectual contra Chef Jorge Muñoz

El caso ha sido admitido en Indecopi, después de revisar documentos probatorios de la propiedad intelectual del nombre San Telmo, y los actos de competencia desleal que vendría realizando Producciones Cantuarias SAC.

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI admitió la demanda por la infracción de los derechos de propiedad intelectual y competencia desleal, en contra de Producciones Cantuarias SAC, y el chef peruano Jorge Muñoz. Debido al uso indebido del nombre ‘San Telmo’, que le pertenece a San Telmo Restaurant – Lounge Café, una prestigiosa marca de gastronomía que desde hace más de 25 años opera en dos de exclusivos clubes del país, y que cuenta con los registros de propiedad intelectual del nombre comercial.

De acuerdo al expediente de la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, Producciones Cantuarias SAC y el chef peruano Jorge Muñoz, desde abril de este año, vienen usando indebidamente el nombre ‘San Telmo Social Club’.

“Esta presunta nueva marca pretendió inscribirse bajo una clasificación referida a publicidad y gestión de actividades comerciales. Sin embargo, en redes sociales, el chef Jorge Muñoz ha estado promocionando el espacio con una temática de coctelería y platos a la carta. Además, bajo la denominación ‘San Telmo’, han estado requiriendo personal de cocina y atención al público. Lamentablemente, hay gente que ha asistido a dicho local pensando que se trataba de nuestro restaurante. Toda esta confusión viene ocasionando una serie de perjuicios en contra nuestra”, detalló la empresaria Mariella Gonzales, gerente general de San Telmo Restaurant – Lounge Café.

Cabe señalar que el San Telmo Restaurant – Lounge Café fue fundado hace 28 años, destacando por su calidad tanto en el servicio como en la comida.

Actualmente este restaurante cuenta con dos locales en exclusivos clubes de la capital, labrando una reputación de marca que los hace reconocidos por el público comensal.

San Telmo Restaurant – Lounge Café cuenta con todos los registros respectivos para operar como restaurante y todas las actividades conexas que involucran al negocio. Y forma parte de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines – AHORA Perú, institución que ha manifestado su solidaridad con San Telmo Restaurant –Lounge Café.

“El establecimiento, ubicado en la calle Cantuarias 175, Miraflores, bajo el nombre de ‘San Telmo Social Club’, no forma parte de la marca San Telmo Restaurant – Lounge Café, por lo que lamentamos toda confusión que viene generando en nuestros clientes. Somos una marca que ha labrado su prestigio en base a esfuerzo y sacrificio, y somos reconocidos por nuestra calidad de cocina y servicio. Próximos a cumplir 30 años de fundación, vamos a realizar todas las acciones necesarias para hacer respetar nuestro derecho a una buena reputación”, mencionó Mariella Gonzales, gerente general de San Telmo Restaurant – Lounge Café.

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Universidad Telesup cerró sus puertas tras 20 años de funcionamiento

Sunedu le denegó licencia tras incumplir las Condiciones Básicas de Calidad (CBC).

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En 2019, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) decidió negar la licencia institucional a la Universidad Privada Telesup, que contaba con más de 20 mil estudiantes, debido a que no cumplía con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidos en la Ley Universitaria.

Según la resolución  N° 068-2019-SUNEDU/CD emitida por la SUNEDU, la universidad debía iniciar un cierre ordenado en un plazo máximo de dos años y, desde ese momento, se le prohibió la admisión de nuevos alumnos.

Entre las deficiencias detectadas se encontraron la falta de infraestructura adecuada, problemas en la gestión y administración, y un plan docente que no cumplió con los requisitos mínimos de titulación y experiencia.

Sede de SJL se hizo conocida por tener una fachada ‘cascarón’.

Transcurrido ese periodo de cierre, la SUNEDU ha comunicado el cierre definitivo de la Universidad Telesup el pasado 4 de setiembre. Ante ello, los cerca de 20 mil estudiantes de esa casa de estudios tendrán que continuar con sus carreras en otros institutos y universidades, convalidando algunos de los cursos completados.

Pese a la clausura, SUNEDU ha salido a aclarar que los títulos y grados académicos otorgados durante el periodo de cierre seguirán siendo válidos y reconocidos.

Otras universidades que no consiguieron el licenciamiento

Asimismo, la SUNEDU ha llevado a cabo un riguroso proceso de licenciamiento para asegurar que todas las universidades en el Perú cumplan con las condiciones básicas de calidad requeridas por la Ley Universitaria. Este proceso ha resultado en la denegación del licenciamiento a varias instituciones de educación superior, lo que ha generado un impacto significativo en el panorama educativo del país. Otras universidades que no consiguieron su licenciamiento son: Universidad Alas Peruanas (UAP), Universidad Científica del Perú (UCP), Universidad Privada Juan Pablo II (Ujpii), o la Universidad Privada de Pucallpa.

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Solo un tercio de los postulantes aprobaron examen de Serum elaborado por el Minsa [VIDEO]

Titular del Minsa, César Vásquez, responsabiliza a las universidades por bajas calificaciones.

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Resultados para morirse. No solo el sistema de salud en nuestro país está para llorar, con citas médicas que pueden durar meses de espera, con escasez de medicamentos, indiferencia de algunos malos profesionales para atender a sus pacientes, pésima infraestructura en algunos centros médicos, o el sobrecosto de los medicamentos, algunos imposibles de costear para alguien que alcanza a duras penas el sueldo mínimo; sino que los futuros profesionales no vienen dando la talla para tan importante responsabilidad.

El pasado domingo se llevó a cabo la evaluación para el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (Serums) 2024 -II, y el lunes el Ministerio de Salud (Minsa), publicó los terribles resultados.

El examen, en el que participaron más de 13 mil profesionales de salud, fue clave para la asignación de plazas en las áreas de medicina, enfermería, nutrición, obstetricia, odontología y química farmacéutica.

Según el reporte, los resultados arrojaron un panorama mixto, con un rango de notas aprobatorias entre 10.6 y 15.6. La evaluación reveló que solo el 31% de los postulantes, pertenecientes a diversas carreras de salud, lograron obtener una calificación aprobatoria.

La carrera de enfermería destacó por tener el mayor número de desaprobados, con notas que oscilaron entre 1 y 10.4. De los más de 2 mil postulantes de medicina, apenas 1,195 lograron aprobar con notas entre 10.6 y 15.6, destacando las regiones de Lima Sur, La Libertad y Lima Norte como las que más profesionales aprobaron.

En el área de nutrición, solo 125 profesionales alcanzaron una nota aprobatoria, con un rango de 10.6 a 14.2. Por otro lado, la carrera de obstetricia vio a 219 postulantes aprobar, con una nota máxima de 14.8. 

En odontología, la tasa de aprobación fue particularmente baja, con solo el 33.2% de los postulantes alcanzando una calificación aprobatoria, mientras que el 66.8% desaprobó con notas entre 2 y 10.4.

Titular del Minsa responsabiliza a las universidades por baja calificación

Conocidos los resultados, el ministro de Salud, César Vásquez, ofreció una breve declaración a los medios de prensa tras su salida de Palacio por el cambio de cuatro ministros de Estado.

El ministro Vásquez manifestó que la responsabilidad de la formación de los profesionales no es del ministerio, sino de las universidades, por lo que invocó a los representantes de estos centros de estudio a reunirse a fin de tratar este tema. “De acuerdo a una encuesta, el 67% de peruanos se atiende en centros de salud; entonces lo que estamos haciendo no es una improvisación, es parte de la política de gobierno de fortalecer el primer nivel de atención, lo cual implica infraestructura, equipamiento y personal”, expuso.

fuente: exitosa.

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