Tras la publicación del informe “Batalla en las tierras del norte: una encrucijada legal manchada por la mala fe y el lobby político”, publicado el 09 de agosto pasado, representantes de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. se comunicaron con Lima Gris para solicitar su descargo sobre el tema.
En el informe pasado, cumplimos con comunicarnos con los representantes de la empresa Agrícola Cerro Prieto, y de igual manera con Aspillaga Anderson Hermanos, pero hasta el cierre de dicha publicación no tuvimos respuesta. Por ello, a continuación cumplimos con hacer público su amplio descargo sobre la batalla legal por tierras en el norte del Perú.
En el primer punto de su descargo referente a los antecedentes de quiebra y propiedad, Aspillaga Anderson Hermanos S.A. (AAH) señala “que la empresa era propietaria del Complejo Agroindustrial Cayaltí conformado por los Fundos Cayalti (desde 1929), La Otra Banda (desde 1941), Chumbenique (desde 1929) y Santa María, los cuales totalizaban una extensión aproximada de 55,000 Has”.
Uno de los mapas de las tierras de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos.
AAH también menciona que “elgolpemilitar de1968quebróelordenconstitucionaly elrespetoa la propiedad privada ylafamiliaAspillagafueobjetodepersecuciónyvíctima dedespojos patrimonialesperpetradosporelEstado”.
Y agregan «A finales del año 2000, al iniciarse la recuperación del estado de derecho, la familia Aspillaga empieza a investigar los antecedentes para conocer lo ocurrido y decididos a recuperar en algo su patrimonio originario”.
Aquí es importante señalar que en 1969 se dictó la ley de Reforma Agraria que despojó de sus tierras no solo a AAH sino a todos los agricultores del país dueños de tierras de cultivos o complejos agroindustriales. Es decir, se aplicó en todo el territorio peruano no solamente a Aspillaga Anderson Hermanos.
Además, tenemos que aclarar que el Estado de Derecho se recuperó plenamente en el Perú el 28 de julio 1980 con Belaúnde Terry, continúa con Alan García y siguió con Fujimori por lo menos 2 años más. Es más, en el Mensaje a la Nación del expresidente Belaunde Terry al culminar su segundo mandato el 28 de julio de 1985, se recuerdan sus palabras: “Os dejo intacta la libertad”. Curiosamente, AAH 12 después de recuperar el Estado de Derecho recién reaccionó.
Documentos registrales
Según la versión de AAH “la inscripción de la sociedad Aspillaga Anderson Hermanos S.A.se mantenía vigente en los Registros Públicos, que no había sido liquidada, ni disuelta, ni existían documentos ni expedientes judiciales que acreditaran la supuesta quiebra declarada por el Estado, por lo que AAH procedió a adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades”.
También añaden: «Que la supuesta declaratoria de quiebra de AAH se hizo en base a la Ley 17800, con el fin de eludir plazos del procedimiento administrativo expropiatorio para no entregar Bonos a AAH”. Y agregan que “se constató que AAH mantenía intacto su título de propiedad sobre el Fundo La Otra Banda, desde el año 1941, inscrito en el asiento 40 de fojas 25 del Tomo 78 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo”.
Además, afirman que “la ley de Reforma Agraria 17716 expropió de las 55,000 solo 7,972.71 Has, constituidaspor plantaciones, planta de beneficio, instalaciones, construcciones, maquinaria, equipos etc, del Complejo Agroindustrial Cayaltí, cuya afectación se realizó de manera integral sobre todos los fundos, en una sola resolución de expropiación, no determinándose el área expropiada de cada predio, por lo cual no se pudo conocer con precisión el área remanente de los terrenos eriazos”.
Otro de los argumentos que sostienen es que “la escritura pública de traslación de dominio a favor de la DGRA (EXP. de 7,972.71 has), indica textualmente que NO ES MATERIA DE LA TRANSFERENCIA un área de 29,299 HAS DE TIERRAS ERIAZAS QUE SERAN INCORPORADAS AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO …” por lo tanto esta área no se incluyó en la expropiación”.
Tierras eriazas.
De igual forma sostienen “que posteriormente (R.S 0140-76-AG/DGA/AR de fecha 10-JUN-76 y R.D. 275- G4-AG/DRA de fecha 16-AGO-1994) el estado revierte una extensión de 27,000 HAS 7,400 m2 de tierras eriazas, comprendiendo a Cayalti y Chumbenique (con 24,649.24 Has) inscrito en la Ficha 6389 del RPI de Chiclayo, y una parte del fundo La Otra Banda (con 991.25 y 1,360.25 Has) inscritas en las Fichas 6390 y 6391. Se cerró las Partidas de Cayaltí y Chumbenique y se mantuvo abierta lapartida del fundo La Otra Banda porque no fue afectada por la reversión”. Y señalan que “en consecuencia, el Fundo la Otra Bandafue afectado por la Ley 17716 de Reforma Agraria en 813.46 has y por la reversión de terrenos eriazos en 2,351.50 Has, quedando un área remanente de 18,926.97 Has, así consta del plano visado por el PETT”.
Sobre estos puntos citamos lo mencionado por el Grupo de Investigación de la Asociación Civil IUS ET VERITAS de la Universidad Católica (PUCP) conformado por Darío Bregante Tassara, María Isabel Calle Arnillas y Luis Pacheco Rojas. Quienes en una publicación titulada “Apología de un tercero”, abordan la batalla legal entre AAH y Agrícola Cerro Prieto en la revista Nº 41: “Tras el golpe de Estado al presidente Fernando Belaunde Terry, 3 de octubre de 1968, el país pasó a ser gobernado por una Junta Militar liderada por el General Juan Velasco Alvarado. Aproximadamente un año después del golpe, Aspíllaga Anderson Hnos. S.A. se encontraba en quiebra: poseía deudas considerables, problemas laborales muy graves, una producción en rebeldía y la única solución para mejorar la situación de la empresa era realizar grandes inversiones(13). Por ello, no sorprende que evitar el 10 de noviembre de 1969 se publicara en el Diario Oficial El Peruano un aviso judicial en el cual se daba publicidad a la declaración en quiebra de la razón social Aspíllaga Anderson Hnos. S.A., por lo cual se citaba a los acreedores para proceder a la liquidación de la misma y se ordenaba la inscripción de la declaratoria de quiebras en los Registros Públicos (14)”.
Además, el grupo de investigación agrega: “Aproximadamente un año después de la afectación, mediante Escritura Pública otorgada por el Juez de Tierras del Departamento de Lambayeque, en rebeldía de que el Síndico Departamental de Quiebras de Lima fue deficiente (18), se formalizó la translación de dominio de los fundos, en virtud del Decreto Supremo 258-69-AP. Asimismo, en el indicado instrumento público se estipuló que no eran materia de la transferencia, 29,299.24 hectáreas de tierras eriazas, las cuales serían incorporadas al dominio del Estado en mérito al Decreto Ley 14197(19). Casi veinte años después, en el año 1989 y 1990 se dictaron el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 respectivamente, Leyes de Presupuesto para los años 1990 y 1991, cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, contienen la disposición de transferir al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA) los terrenos eriazos ubicados en la zona de la costa, debiendo inscribirse la propiedad de las mismas en los Registros Públicos. En virtud de dichas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los Registros Públicos de Chiclayo el año 1990.
Aproximadamente siete años después, en el mes de setiembre de 1997, mediante Resolución Suprema 467-97-PCM, se incluyó dentro del Proceso de Promoción de Inversión Privada, un área neta de 5,764.194 hectáreas de propiedad de PEJEZA, denominada “Pampas de Mocupe”, en del distrito de Lagunas, departamento de Chiclayo; o también conocido como el fundo “La otra Banda”, según la Familia Aspíllaga. Apenas tres meses después, los días 10, 11 y 13 de setiembre de 1999 se publicó la convocatoria de la Subasta en los diarios Gestión, Expreso y El Peruano respectivamente. Y un año después, en octubre del año 2000, se procedió a la suscripción del respectivo contrato de compraventa a favor de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., y a efectuar el pago de la cuota inicial del precio de venta convenido, así como la entrega de las garantías establecidas por el Estado Peruano. En este contexto, aparece nuestro Tercero, Agrícola Cerro Prieto, después de inscribir su derecho de propiedad el 24 de noviembre de 2000 en el Registro Público de Chiclayo. Aproximadamente 30 años después de la afectación y expropiación del Fundo de “La otra Banda”, está es “La otra Historia” que no se ventiló en el Poder Judicial ni en el Tribunal Constitucional”.
Investación publicada en la edición Nº 41 de la revista IUS ET VERITAS.
Licitación Pública
AAH responde que “en 1990 INADE en base al artículo 410 delDecreto Legislativo N° 556 (Ley De Presupuesto del año , inscribe dos primeras inscripciones de dominio que se inscribieron en AS. 1 de fojas 55-56 del Tomo 91 (26,340 Has) y en la ficha 16943 (6,490 Has) superponiéndose con los terrenos del fundo “La otra Banda”, de propiedad de AAH”.
Aquí se debe aclarar que el 31 diciembre de 1989 se dicta el Decreto Legislativo 556 y el 31 diciembre 1990 se dicta la Ley 25303 cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, disponen “transferir al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales y al instituto nacional de desarrollo todas las tierras del estado ubicadas en la zona de la costa”, (no ordena la expropiación de nada). Consecuentemente, no es una ley inconstitucional porque no le está quitando a nadie su propiedad. En virtud de estas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los registros públicos de Chiclayo en 1990, como primera de dominio o inmatriculación en el asiento 1, fojas 55-56 del tomo 91 (26,340 has) y en la ficha Nº 16943 (6,490 has). De esos asientos, no aparece que hubiere superposición alguna con terrenos de particulares, menos con Aspíllaga Anderson Hermanos. Todo es propiedad del Estado.
En su descargo, Aspíllaga también refiere que “AAH presenta demanda de amparo contra el Estado para que se DECLARE LA INAPLICABILIDAD DE LOS EFECTOS del ARTÍCULO 410 DEL DECRETO LEGISLATIVO 556, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1989, y como consecuencia, la extinción de todos los efectos ocasionados contra del derecho de propiedad de AAH”.
En la revista IUS ET VERITAS pag. 363 y 364 se menciona que si bien AAH presenta la demanda de amparo pidiendo que no sea aplicable a su caso el art. 410 del Decreto Legislativo No. 556 porque vulnera su derecho de propiedad y contraviene el art. 125 de la Constitución de 1979. Este argumento seria erróneo porque el art. 410 del Decreto Legislativo 556 que aprueba la ley de presupuesto transfirió al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales de INADE ubicadas en la zona de la costa, todas las tierras eriazas de su propiedad del Estado. Es decir, esa norma no se refiere a una medida expropiatoria por parte del Estado, por cuanto esa expropiación a AAH sucedió el año 1969 basada en la ley de Reforma Agraria. Asimismo, los efectos del artículo 410 no eran expropiatorios sino solo de transferencia por lo que esas autoridades quedaban facultadas a transferirlas, adjudicarlas, concesionarlas a terceros.
En otro punto, Aspíllaga Anderson Hermanos menciona que por STC 5614-200G – TC Declaró FUNDADA la demanda, reconociendo a AAH S.A. su derecho de propiedad sobre el predio La Otra Banda, ordenando “se deje sin efecto las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos (…) a favor del Instituto Nacional de Desarrollo (…)”.
Curiosamente, lo que no menciona AAH, es que en el proceso que inicia Agrícola Cerro Prieto (ACP), el TC declara mediante sentencia del 15 de abril del 2011, que esa sentencia a que se refiere AAH pesentó faltando a los principios de la buena fe procesal y presentando documentos registrales incompletos todo lo que indujo a error a los magistrados de la Segunda Sala del TC y modificándola reconoce totalmente la propiedad de ACP, ordenando que le sea devuelta.
En otro de los puntos de su descargo AAH menciona “Agrícola Cerro Prieto S.A.C. (ACP) alegando tener derecho sobre parte del predio de AAH, aduciendo buena fe basada en una adquisición onerosa celebrada con PEJEZA por lo que interpuso una DEMANDA DE AMPARO (EXPEDIENTE 51469-2009) para que se respete el derecho de propiedad que invocaba, al no haber tenido la oportunidad de defenderse. Hay que aclarar que ACP no realizó la búsqueda registral de los antecedentes del bien inmueble que adquiría, pues de haberla realizado habría encontrado las inscripciones de propiedad de AAH en el Registro de Propiedad Inmueble”.
Según la defensa legal de ACP, la empresa sí realizó una exhaustiva búsqueda registral con la debida diligencia y señalan que “los inmuebles transferidos NO APARECEN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS como propiedad de los AAH sino del ESTADO PERUANO. Se trata de la inmatriculación de los mismos”.
Por otro lado AAH refiere “Este proceso concluyó con la STC N° 356G-2011-PA/TC, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por ACP, y “se precisan los efectos de la sentencia STC. N° 05C14- 2007-PA/TC”.
AAH también aclara que se “Ordena al Ministerio de Agricultura y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña que inicien el procedimiento de expropiación previsto en la Ley N° 27117 para que, dentro de un plazo razonable no mayor a cuatro meses, le abonen a Aspillaga Anderson Hermanos S.A. la indemnización justipreciada por la propiedad confiscada en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 55c y el artículo 218° de la Ley N° 25303”. Y agregan que se “Ordena a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo que mantenga las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos realizados en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 5cc y del artículo 218° de la Ley N° 25303 a favor del Instituto Nacional de Desarrollo en el asiento 1, fojas 55-5c, Tomo 3S1, en la Ficha 1cS43, en el asiento 2, fojas 5c, Tomo 3S1 y en la Ficha 4382c del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, sólo en la parte del terreno que adquirió Agrícola Cerro Prieto S.A.C. y que el resto de la inscripción se mantenga a favor de Aspillaga Anderson Hnos S.A.C.”.
También AAH expresa que “el Proceso de Amparo Constitucional es una acción exclusiva de defensa a la propiedadprivadaysedirigecontraelestado,cuandoesteviolaelderechode propiedad.ElestadoestabaobligadoaincluirenelprocesodeamparoaACPysu noparticipacióncorrespondíaaunaestrategialegal.ACPtuvoconocimientodel procesodeAmparo,esasíquepresentarecursodeaclaracióndesentenciadel Tribunal Constitucional con fecha 03 de agosto del 2010, el que es declarado Improcedente”.
Para no confundir, aquí debe quedar claro que el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 no violan ningún derecho de propiedad. Esto lo que AAH pretende que crean los magistrados del Tribunal Constitucional, a fin de obtener dinero del Estado.
CONTRATODECOMPRAVENTA–30-OCT–2000
Contrato de la compra de las tierras realizada por Agrícola Cerro Prieto.
Sobre este punto, AAH responde mencionando que “Mediante Subasta Pública ACP compra a PEJEZA EN dos áreas (1) de 2,808.056 has ubicada en Chiclayo inscrita en la FICHA 43827 – (2) otra de 3,383.98 has ubicada en Chepén inscrita en la FICHA 636 P-R. ACP SOLO COMPRO Y PAGO UNA AREA TOTAL DE 6,192.036 HAS PRECIO DE VENTA fue US$ 2´307,000.00, pagando una inicial de 230,700 y el saldo en 12 cuotas con vencimientos semestrales (6 años) con un período adicional de gracia de 4 años (8 semestres). Total 10 años. Dentro de este contrato PEJEZA otorgó una dotación de agua para lo cual ACP debía prolongar el canal de Talambo para llevar el agua a lo terrenos adquiridos siguiendo un trazo determinado, el cual posteriormente fue modificado de manera arbitraria ACP invadiendo convenientemente los terrenos de AAH ubicados en la parte alta”.
Revisando el contrato podemos constatar que en su anexo 7, obliga a ACP a construir un sistema de conducción de agua desde al canal Talambo – Zaña hasta el área objeto de la subasta indicando “que el detalle de las características técnicas de dicho sistema de conducción será de exclusiva responsabilidad de ACP”. No le ordenó ni autorizó a prolongar el Canal Talambo Zaña sino a construir un sistema de conducción de agua. Todas las tierras en las que se construyó eran todas de propiedad de PEJEZA, no de AAH. Una vez construido el canal, PEJEZA (propietaria de las tierras) le otorga a ACP servidumbre de acueducto.
CANAL
AAH también responde mencionando “como el canal se encontraba fuera del área adquirida, ACP, presenta una segunda apelación por salto solicitando que se incorpore este canal como servidumbre de acueducto”.
Es importante saber que la apelación por salto la presenta ACP porque AAH había iniciado un juicio de nulidad de acto jurídico pidiendo que se anule el otorgamiento de la servidumbre de acueducto y sus ampliatorias, adendas, modificatorias, ratificación y aclaración ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo y otro exactamente igual en Lima, pretendiendo quedarse con el agua de ACP. El TC resuelve calificando nuevamente “la conducta procesal de AAH como completamente alejada de los principios de la buena FE y rectitud al intentar por otras vías, conseguir lo que les había sido denegado por el TC” y ratifica la validez de toda la servidumbre. Esto lo señalamos en el informe anterior. Además, el TC ordena a los Registros Públicos ratificar los asientos de dominio de ACP y le pone fin a todos los procesos iniciados por AAH que pretendían quedarse con el agua.
Continuando con su descargo, AAH refiere que “elTCresuelveporsentenciaSTC3066-2012–considerando39ysuACLARATORIA–STC3066-2012–PA/TC–incorporarindebidamenteenlaexpropiación,eláreadelaservidumbredelcanal,comosigue:DeclararquelaindemnizaciónjustipreciadaordenadaenlaSTC35cS-2011,debe comprenderelvalordelaexpropiacióndeláreaafectadaporel contratode servidumbreydemásderechosderivados”.
Además, señalan que “En una TERCERA APELACIÓN POR SALTO mediante STC 7723-2013, de fecha 30 de ABRIL DEL 2014, el TC indica en su 4to considerando que el área ubicada entre el canal y la propiedad de ACP se encuentran terrenos de propiedad de AAH lo que dificulta el acceso de ACP al canal, y Resuelve incorporar en la expropiación, los terrenos adyacentes ubicados entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en el segundo punto resolutivo de la STC N.° 035cS-2010-PA/TC comprenderá el valor de la expropiación del área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y demás derechos derivados, reseñados en el fundamento 3c c) de la STC N.° 030cc-2012-PA/TC.
El sustento de esta SENTENCIA según AAH fue que el área “adyacente” impedía a ACP acceder al canal, afirmación totalmente falsa, el canal viene funcionando hace 17 años (2008) con toda normalidad con tres bajantes de servidumbre que llevan el agua del canal a la propiedad de ACP, que ocupan 20.5 has del total de servidumbre que totaliza 85.74 has. Debemos aclarar que el sistema de conducción de agua, que incluye el canal, viene funcionando porque hasta la fecha está en poder de ACP y esta ejerce absoluto dominio sobre este.
AAH afirma «Es claro que el TC no dijo TODA EL ÁREAENTRE EL CANAL Y LA PROPIEDAD DE CERRO PRIETO, SINO AQUELLA NECESARIA PARA LA DOTACIÓN DEL AGUA DESDE EL CANAL PIMA HACIA EL PREDIO DE CERRO PRIETO. En nuestro ordenamiento jurídico no existe la expropiación por adyacencia”.
Leyendo la sentencia a la que se refiere AAH podemos afirmar que esta en ningun punto dice que debe expropiarse el área solo necesaria para la dotación del agua desde el canal Pïma hasta el predio de Cerro Prieto, lo que dice es que “debe indemnizarse a AAH por la expropiación del “área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, por el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto SA que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y, demás derechos derivados señalados en el fundamento 36 c) de la STC N°03066-2012- PSA/TC”.
Sobre lo expresado líneas arriba, tenemos que señalar que la tercera apelación por salto fue interpuesta por AAH para que el TC ordenara al Ministerio de Agricultura que le pagará las tierras a valor de terreno agrícola y no eriazo que era lo que habían tenido. En esa sentencia, el TC llama la atención de los abogados patrocinantes de los AAH por su conducta procesal y abierto desacato con sus disposiciones y dándose cuenta que debe proteger la integridad del ACP a quienes se está pretendiendo ya no quitarle la tierra sino el agua, dispone que para que quede “adecuadamente garantizado el efecto restitutorio de la sentencia No. 03569-2010-PA/TC corresponde declarar que la indemnización justipreciada también debe comprender la franja del terreno eriazo adyacente que es propiedad del AAH entre el canal y la propiedad de ACP”.
Esta apreciación del TC era correcta, hoy que AAH ya no puede quitarle a ACP sus tierras, ahora se pretende quedarse con el íntegro de esa zona que contiene toda la infraestructura hidráulica de ACP. En este momento lo que se está discutiendo realmente es la Resolución del Juez de Primera Instancia a quien se le ordenó “que con base en lo ordenado por el TC dilucide la controversia sobre el tamaño del área a expropiar para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias, para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura. Así la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos y cuidando que el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia”. Pero esto hasta hoy no se cumple y al parecer AAH está maniobrando para quedarse con toda el agua de ACP elemento vital para su existencia sin haber invertido un solo sol en ellas.
Es curioso, AAH el año 1969 perdió todas sus tierras al ser declarada en quiebra, y aplicársele las disposiciones de la ley 14197 y la propia Ley de Reforma Agraria, que le expropió y pago varios miles de hectáreas y ordenó la incorporación al Estado por reversión debido al abandono de otros miles de hectáreas de terrenos eriazos. AAH nunca presentó oposición alguna ante estos hechos. Posteriormente, 20 años después el Estado dicta dos leyes que transfieren esos terrenos eriazos de su propiedad a los organismos de desarrollo de la región norte. AAH tampoco presenta reclamo alguno. Luego en 1999 independiza 6 mil hectáreas, convoca a Licitación Pública Internacional , ACP se presenta, entre otros postores, y la gana. AAH tampoco dice nada. Solo el 2002 cuando ACP ya esta trabajando en esos terrenos, irrigándolos y convirtiéndolos en terrenos agrícola AAH aparece, renace registralmente, demanda al Estado para que le devuelva 29 mil hectáreas, no incluye en el juicio a ACP y el 2009 logra que la segunda sala del Tribunal Constitucional ordene que se le devuelvan esas hectáreas. ACP enterada se defiende y el Pleno Jurisdiccional del TC le devuelve sus tierras pero ordena que el Estado le pague por estas una indemnización a AAH. Ahora ACP está solicitándo el cumplimiento de una sentencia consentida del TC para poder seguir subsistiendo pues sin el control sobre el sistema hidraulico esto es imposible.
AAH aún perdiendo gana pues ya recuperó 29 mil hectáreas de eriazos, de estas se han devuelto 6 mil a ACP, pero AAH recibirá del Estado una indemnización y además retendrá 23 mil hectáreas de eriazos. En 1969 estaba quebrada, no tenia tierras y hoy tiene miles de hectáreas y la orden al Estado de indemnizarla.
Imagen del informe de Panorama.
AAH también argumenta que “ACP presenta una 4TA APELACIÓN POR SALTO contra la resolución 107 porque el Juzgado Constitucional le deniega la inscripción de la STC 7723-2014 en las partidas de los terrenos de AAH pretendidas como área adyacente”.
Sucede que esta cuarta apelación por salto presentada por ACP y que se está discutiendo a la fecha para que AAH no se quede con el agua.
Por otro lado, AAH sostiene que “El TC mediante STC 2567-2018 resuelve declarar improcedente la 3ra. Apelación por salto interpuesta por Agrícola Cerro Prieto SAC y a efectos de que se determine con precisión la dimensión del “área adyacente” señalada en la STC 7723-2013, mediante, resuelve que: En este contexto, corresponde al juez de ejecución de la presente causa, con base en lo ordenado por este Tribunal, dilucidar la controversia sobre el tamaño del área a expropiar, para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias (pericias, informes técnicos, etc.) para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no (debidamente sustentada) alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura y Riego. Así, la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos, cuidando en el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia.
Como es evidente, el proceso tiene que culminar dilucidando el área a expropiar, lo cual es competencia del juez de ejecución, mas no de este Colegiado Constitucional. En esta línea de pensamiento, el juez de ejecución debe enmendar cualquier error respecto del área de expropiación, para ello es necesario que adopte las medidas pertinentes para determinar dicha área”.
Determinacióndelareaadyacente
En este punto AAH señala “El 1er. Juzgado Constitucional, cumpliendo lo ordenado por la STC 2567-2018, mediante Resolución 114 de fecha 21 de junio del 2023, requiere a AAH y ACP presenten pericia de parte, efectuada cada uno por DOS peritos, Ingenieros Civil con el informe técnico respectivo, en la cual se determine de manera técnica el área a expropiar. y también requerir al Ministerio de Agricultura a fin presente una propuesta debidamente sustentada de lo que considera es el área a expropiar, con el sustento técnico respectivo, quedando también autorizado a realizar las verificaciones técnicas en el terreno de Agrícola Cerro Prieto SAC.
El Juzgado luego de analizar los PERITAJES TÉCNICOS presentados por las partes (MIDAGRI, ACP Y AAH) mediante Resolución N° 120de fecha 21 de agosto 2023, RESUELVE: DETERMINAR ǪUE EL AREA A EXPROPIARSE ES DE 85,743C HÁS, conforme se encuentra inscrito en la partida electrónica N°11240433; en consecuencia, se REǪUIERE AL DEMANDADO cumpla con lo dispuesto en la presente resolución dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 02 URP.
Agrícola Cerro Prieto ha interpuesto Apelación por Salto contra la resolución 120 del Juzgado Constitucional, indicando que el área adyacente es de 2,800 has y que debe ser expropiadas, pretendiendo se nos expropie para su propio beneficio, violando con ello el articulo 70 de la constitución. lo que seria una exporpiacion a un privado para beneficiar a otro privado”.
En este punto hay que mencionar que ACP cuando recibió sus terrenos, recibió también aquellos en los que construiría su sistema hidráulico, conformado por el canal de regadío, los reservorios, las líneas aductoras e incluso por las tierras donde ha construido con su peculio canales derivadores de los huaicos para que no afecten a las poblaciones aledañas. Debe quedar claro que, en ese entonces no existía AAH. Hacía 35 años estaba desaparecida. Recién reacciona cuando ACP se instala para trabajar.
Para finalizar AAH afirma que “Agrícola Cerro Prieto SAC, ilegalmente desde el año 200G/2010 hasta el año 2022, han venido construyendo 10 reservorios y un campamento dentro de los terrenos de propiedad de AAH teniendo pleno conocimiento desde el 2015 informado por MIDAGRI, que el área de la servidumbre expropiable se limitada a 85.74 has las que incluían como área adyacente al canal, las 3 bajantes de aducción que llevan el agua y acceso a los terrenos de ACP; descartándose de plano su pretensión sobre para se expropie las 2,800 has pretendidas”.
Nos queda claro que el Tribunal Constitucional tiene en sus manos un complejo caso, pero mediante la documentación existente tendrá que decidir próximamente.
El libro ‘Coquito’ es declarado Patrimonio Cultural de la Nación
La legendaria primera edición del texto educativo de Everardo Zapata Santillana, y que contribuyó a la instrucción escolar de millones de peruanos de diferentes generaciones, ha sido reconocida por su trascendencia histórica y pedagógica.
La primera edición del libro ‘Coquito’, de 1955, del autor Everardo Zapata Santillana, la cual contenía ilustraciones de Raúl Tamayo Calderón y Víctor Valdivia Miranda, fue declarada, mediante Resolución Viceministerial n.° 000081-2025-VMPCIC/MC, del Ministerio de Cultura, como Patrimonio Cultural de la Nación, por su importancia histórica y pedagógica en el país.
De acuerdo al dispositivo del Mincul, los textos escolares creados por el educador arequipeño próximo a cumplir 99 años de edad, son considerados como un hito en la enseñanza de la lectura y escritura en Perú y en otras regiones de América Latina. Para hacerse acreedor al importante reconocimiento que le da la condición de patrimonio cultural, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) indicó cuatro criterios: el legado del autor, la contribución de la obra al desarrollo social y educativo, la singularidad de la primera edición, así como sus características materiales.
‘Coquito’ es considerado un hito en la enseñanza de la lectura y escritura nacional, y ha formado a varias generaciones de estudiantes en el Perú y de otras partes de Latinoamérica.
Everardo Zapata Santillana, autor del libro Coquito.
‘Coquito’ será llevado al cine
Asimismo, el libro del educador arequipeño Everardo Zapata Santillana será llevado al cine con la cinta: ‘Coquito, la película’, dirigida por Eduardo Guillot, cineasta que en su haber tiene películas como ‘Caiga quien caiga’ (2018) y ‘La Pasión de Javier’ (2019). Según información, el rodaje será en Arequipa.
Crisis en el Hospital Carrión de Huancayo por falta de suero
Pese a que cuentan con el 100 % de stock de sueros de Medifarma, el hospital ha suspendido su utilización debido a la orden de inmovilización del lote defectuoso ordenada por el Minsa, perjudicando de esa manera a 49 mil pacientes.
El Hospital Daniel Alcides Carrión de Huancayo, uno de los principales nosocomios de la macrorregión centro del Perú, también ha quedado desabastecido de suero fisiológico, debido a la disposición emitida por el Ministerio de Salud de que se inmovilizara un lote de 60 mil frascos del laboratorio Medifarma, como medida de prevención, ante las muertes de cuatro pacientes por haber sido administrados con sueros defectuosos que excedían los porcentajes reglamentarios de sodio.
Hospital Carrión de Huancayo atiende a más de 49 mil pacientes
Por su parte, el director del hospital, Gustavo Llanovarced, confirmó que ya no hay suero para los pacientes y aseveró que la escasez los afecta gravemente.
“El Hospital Carrión es el más importante de toda la macrorregión centro. Nos dimos con la sorpresa la madrugada del día domingo que el lote de Medifarma, el cual tenemos el 100% por cierto en nuestro stock, había sido suspendido. Nos esperanza bastante el nuevo decreto en el cual se pueda activar el flujo normal de estos sueros, porque no estamos, según la Digemid, en la lista de los que hayan tenido algún tipo de ocurrencia en su elaboración. Nosotros atendemos a más de 49 mil pacientes por mes”, alertó el médico.
Hospital Daniel Alcides Carrión de Huancayo actualmente se encuentra sin suero.
Asimismo, Llanovarced, contó que, ante el desabastecimiento, el personal médico viene utilizando soluciones alternativas como dextrosa, agua destilada con sodio y Ringer lactato, aunque estos líquidos no son equivalentes al suero fisiológico. Mientras tanto, los pacientes más afectados tienen que comprar el insumo en las farmacias particulares, donde también hay escasez debido al excesivo aumento de la demanda.
Como se sabe, el hospital Carrión de Huancayo también atiende a pacientes de Junín, Huancavelica, Ayacucho, Pasco, Huánuco, Cusco y Ucayali, por lo que esta crisis de abastecimiento afecta a varias regiones del país.
Boticas y farmacias de Lima se quedaron sin suero fisiológico
Los establecimientos de la capital que expenden fármacos y sueros fisiológicos han reportado desabastecimiento. Entre tanto, el presidente de la Asociación Nacional de Boticas y Farmacias Independientes del Perú (ANABIF) Aly Carlos Villarroel señala que ello se debe a la decisión del ministro de Salud, César Vásquez, al ordenar la inmovilización de todos los sueros de Medifarma.
“Son lamentables las soluciones que ha planteado el Ministerio de Salud, porque al suspender el registro sanitario y ordenar la inmovilidad del suero fisiológico ha provocado un desabastecimiento en el sector público, lo cual ha provocado una escasez en el sector privado. Esto ha generado un problema en todo el sector farmacéutico que se va a trasladar en los próximos días a los pacientes”, afirmó el representante de ANABIF.
¿Se volverán a limpiar las manos? La cuarta víctima del suero fisiológico resultó nada menos que una bebé de tan solo un año y dos meses, la cual ingresó a la clínica SANNA con un cuadro de fiebre y diarrea, pero durante el tratamiento se le suministró el suero defectuoso ocasionándole convulsiones que la llevaron a la muerte.
Cuentan los afligidos padres de Kayla que cerca de 15 médicos estuvieron junto a su menor hija sin hacer más que mirarla mientras convulsionaba. Ellos denuncian negligencia por parte del personal médico que estuvo presente, adelantando que presentarán una denuncia contra la clínica y “los que resulten responsables”.
«Cuando estaba en hospitalización, ya habían pasado más de 4 horas con el suero, mi bebé empieza a temblar y convulsionar fuerte. El personal médico que estaba con nosotros no sabía qué hacer. El papá de mi bebé es quien presiona el botón de emergencia para que se puedan acercar a auxiliar a mi bebé, pero todos los que ingresaban solo miraban. No tenían varios implementos», declaró la joven madre.
Asimismo, aseguró que la clínica estaba más preocupada en que pague por los medicamentos que se utilizaron para la atención de su bebé, detallando que el gasto total fue de 2 mil soles.
«La clínica de lo que más se preocupaba era por el tema del pago (…) La clínica lo más preocupado que estuvo era de que yo firmara o que cancelara. Estaban preocupados por anotar qué medicamento terminaron de usar en UCI pediátrico, o sea todo. Lo primero para ellos era el cobro (…) Más de dos mil hemos gastado en mi bebé», agregó.
fuente: latina.
Minsa ordena el “cierre temporal” de Medifarma
En tanto, el Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), ha ordenado el “cierre temporal” del laboratorio Medifarma S.A. luego de detectarse que habría más de un lote defectuoso del suero fisiológico.
Según el escrito, para confirmar la calidad del producto, el laboratorio de control de calidad Hypatia S.A. realizó pruebas en las que se detectó una alteración en la concentración de cloruro de sodio. Los análisis revelaron que los niveles de sodio en el suero variaban entre 63.8 % y 644.0 % por encima del estándar permitido.
La recomendación es no consumir ningún lote de esta marca por precaución. En tanto, Medifarma informa que retirará todos los lotes de suero fisiológico de su marca en circulación.
La tragedia que ha golpeado a la familia de Alejandra Landers ha dejado una profunda herida no solo en sus seres queridos, sino también en la sociedad, que observa con creciente indignación la posible negligencia médica que pudo haber causado su muerte. Alejandra, de solo 26 años, ingresó a la clínica SANNA de San Borja con un simple resfrío. Sin embargo, tras recibir un suero fisiológico contaminado, su estado empeoró rápidamente hasta llegar a la muerte cerebral. Su padre no escatima en palabras: “Mi hija llegó sana y me la entregaron muerta”, declaró, denunciando la aparente falta de cuidado y vigilancia médica en el tratamiento de su hija.
La historia de esta joven, que parece un error evitable, plantea serias dudas sobre la gestión de la clínica y el control de calidad de los insumos médicos que se suministran a los pacientes. De acuerdo con el relato de la madre, Eliana, la joven fue admitida en urgencias a las 9:17 p.m. Sin embargo, horas después, presentó síntomas graves, como convulsiones y pérdida de conciencia. La desesperación de los padres aumentó al ver que la clínica tardó tres horas en realizarle exámenes, a pesar de la evidente gravedad de su condición. “Cuando la toqué, su cara estaba mojada de saliva y su cuerpo orinado”, narró Eliana entre lágrimas, destacando la falta de una respuesta rápida y adecuada.
La situación no solo pone en evidencia una aparente falta de protocolos médicos adecuados, sino que también subraya un sistema de salud que parece proteger más a las instituciones involucradas que a las víctimas. La familia de Alejandra ha denunciado, además, la burocracia que ha rodeado la posibilidad de iniciar acciones legales contra los responsables de este trágico suceso. Su abogado denuncia que, a pesar de los esfuerzos por presentar una denuncia penal, las autoridades se niegan a aceptar el caso, alegando problemas de competencia. Es un ejemplo más de la obstrucción al acceso a la justicia, en la que las víctimas y sus familias se enfrentan a un laberinto legal que favorece la impunidad.
Para colmo, el Ministerio de Salud cambió en 2024 la normativa relacionada con la notificación de reacciones adversas a medicamentos, extendiendo el plazo para reportarlas de 24 horas a 7 días. Esta medida, que podría haber sido pensada para aliviar la carga administrativa, en la práctica podría favorecer la impunidad, al dificultar el rastreo oportuno de situaciones como la ocurrida con Alejandra, donde la contaminación del suero fue el detonante de su muerte cerebral.
A pesar de la gravedad de los hechos, tanto la clínica SANNA como la farmacéutica Medifarma han ofrecido cubrir los gastos médicos y han mencionado la posibilidad de una indemnización. Sin embargo, el padre de Alejandra rechazó cualquier compensación económica, buscando únicamente la verdad. “No queremos dinero, queremos la verdad”, afirmó contundente, dejando claro que la justicia y la responsabilidad de los involucrados son lo que realmente importa para la familia.
Este caso plantea una reflexión profunda sobre la falta de responsabilidad y el sistema de salud que parece más preocupado por proteger su reputación que por rendir cuentas ante hechos tan graves. La familia de Alejandra y la sociedad en su conjunto exigen justicia y que este tipo de tragedias no queden impunes. Es esencial que se asuman responsabilidades, se tomen medidas preventivas y se garanticen los derechos de los pacientes, para que casos como este no se repitan.
Panorama conversó con los padre Alejandra. Aquí todos los detalles.
La soberbia mata señores de Poderosa: tres asesinatos más en Pataz
Hace unos días, las Rondas Campesinas de Pataz llegaron hasta Lima con un pedido desesperado: apoyo para enfrentar a la delincuencia que azota su tierra. Armados apenas con varas y palos, estos hombres y mujeres, guardianes de sus comunidades, buscaron ayuda en las mineras y el Estado. La respuesta de Minera Poderosa fue fría, indiferente: les cerraron la puerta en la cara. Hoy, la sangre vuelve a teñir la tierra de Pataz.
Tres jóvenes trabajadores de Poderosa han caído en una emboscada de la delincuencia organizada y muchos más ciudadanos anónimos en toda la provincia están siendo masacrados.
¿Cuántos muertos más hacen falta para que la soberbia de unos pocos se derrumbe? ¿Cuántos ataques, cuánto dolor debe soportar la población antes de que las empresas y las autoridades entiendan que sin la unión con la gente organizada, la batalla contra el crimen está perdida?
Las Rondas Campesinas no piden limosnas, piden herramientas, recursos, colaboración. Son la primera línea de defensa en una zona donde el Estado brilla por su ausencia. Mientras tanto, la delincuencia avanza, mejor armada, más violenta, más audaz. Cada rechazo, cada desdén, es una victoria para las hordas criminales que ven cómo sus enemigos están divididos.
La soberbia mata. Mata cuando las empresas privilegian sus protocolos sobre la vida de las personas. Mata cuando el Estado responde con burocracia a una emergencia. Y mientras tanto, en Pataz, los ronderos siguen plantando cara a los balazos con nada más que coraje y palos.
¿Hasta cuándo? La respuesta debería ser hoy. Porque mañana, el costo será mas. Comparto con ustedes parte de la propuesta entregada a las compañías mineras y al gobierno central.
Propuestas para una Estrategia Integral
1. Comités de Seguridad Mixtos
– Crear mesas de trabajo conformadas por líderes ronderos, mandos policiales, representantes del Ejército y delegados de las mineras. Estos comités diseñarían operativos conjuntos con inteligencia compartida, evitando la duplicidad de esfuerzos y garantizando una respuesta rápida ante ataques.
2. Financiamiento Compartido
– Las mineras, en vez de gastar millones en seguridad privada para sus instalaciones, deberían destinar un porcentaje a fondos mancomunados con el gobierno regional. Estos recursos financiarían:
– Equipamiento básico: Radios, chalecos antibalas, drones de vigilancia y botiquines de emergencia para las Rondas.
– Infraestructura: Puestos de control en zonas críticas, con tecnología de monitoreo y alerta temprana.
3. Capacitación y Legalidad
– La Policía y el Ejército deben entrenar a los ronderos en:
– Primeros auxilios.
– Protocolos de detención sin violencia excesiva.
– Uso de tecnologías de rastreo.
– Uso de armamento no letal o escopetas
– A cambio, regularizar su estatus jurídico para que su labor sea reconocida y protegida, no criminalizada.
4. Operativos «Escudo Andino»
– Desplegar unidades móviles combinadas (Policía, Ejército y Rondas) para patrullajes en zonas de alta peligrosidad, con apoyo aéreo en casos de enfrentamientos.
– Establecer un número de emergencia exclusivo para alertas rápidas, con geolocalización.
5. Programas Sociales como Prevención
– Las mineras y el Estado deben impulsar proyectos en las comunidades para cortar el reclutamiento de jóvenes por el crimen: becas, talleres técnicos y empleos formales en lugar de migajas asistencialistas.
Nos unimos o nos derrotan
La soberbia empresarial y la indiferencia estatal ya han costado demasiadas vidas. Pataz no necesita discursos, necesita acción. Si las mineras y el gobierno no se unen hoy a las Rondas, mañana no habrá operativo que detenga el avance de las hordas criminales.
La pregunta no es si pueden hacerlo, sino si quieren. Porque mientras deliberan, los pobres siguen poniendo los muertos.
Primero carne de caballo, luego alimentos en mal estado, y ahora ¡vellos! Un terrible caso se ha dado en la Institución Educativa n.° 016 del Centro Poblado Puentecillos, distrito de Santa Rosa, en Jaén, donde padres de familia han denunciado la presencia de vellos en las conservas de pollo distribuidas por el programa Wasi Mikuna (ex Qali Warma).
El incidente fue reportado durante la preparación de los alimentos escolares, en presencia de los padres de familia, docentes y personal de cocina del centro educativo.
«Se han encontrado vellos supuestamente. Son pequeños. Delante de padres de familia, de la directora y de las profesoras vimos. Yo pensé que eran gusanos. Al momento en que nosotros abrimos el pollo enlatado era prácticamente vellos», aseveró una madre de familia.
Ante la situación, los padres han solicitado la presencia de las autoridades responsables para inspeccionar los productos y garantizar que los alimentos sean aptos para el consumo. Advirtieron que, de no obtener una solución, rechazarán la recepción de estos productos en futuras entregas.
El caso ha reavivado cuestionamientos sobre el control de calidad en la distribución de alimentos escolares y la supervisión de los proveedores encargados del abastecimiento.
Foto: Radio Marañón.
La respuesta de Wasi Mikuna
En tanto, el programa Wasi Mikuna, a través del encargado de imagen institucional, mencionó que se vienen realizando las indagaciones en el centro educativo de conformidad a los protocolos, adelantando que se pronunciarán oficialmente cuando haya resultados.
Asimismo, el Ministerio de Inclusión Social y Desarrollo (Midis) pidió que no se consuma el producto hasta que exista un pronunciamiento al respecto.
«Ante esta alerta (…) sobre una presunta materia extraña en la conserva de pollo, el programa Wasi Mikuna informa que (…), al tomar conocimiento de manera inmediata, acudió a la institución educativa donde, en presencia de los integrantes del comité de alimentación escolar y comunidad educativa procedió a verificar el lote del producto. Se procedió a revisar el muestreo de los alimentos; en tanto, se suspendió el uso y consumo del lote involucrado», se puede leer en el documento.
Odisea en el circuito de playas por ‘cierre total’ de bajada de Armendáriz
Tras varios meses de paralizar una obra turística en Miraflores-Barranco, y luego del robo en la grúa abandonada en la quebrada de Armendáriz, los conductores no solo sufrieron congestión vehicular durante el verano, sino, que la supuesta fecha de entrega del puente peatonal, según informa la comuna miraflorina tras el reinicio de las obras, sería en junio.
En la bajada de Armendáriz una gigantesca grúa generó el rechazo y el malestar de transeúntes y conductores vehiculares no solo miraflorinos y barranquinos, sino de la capital, por encontrarse abandonada y varada hace varios meses en el lugar que ya debía haberse inaugurado un puente peatonal que uniría los distritos de Miraflores y Barranco. Sin embargo, gracias a la improvisación, esta obra quedó paralizada debido a las disputas y desencuentros entre la Municipalidad de Miraflores liderada por el alcalde de Renovación Popular, Carlos Canales y la compañía INCOT SAC Contratistas Generales.
Caos en el circuito de playas hasta el 01 de abril Así las cosas, la bajada de Armendáriz ha sido cerrada totalmente al tránsito vehicular desde altas horas de la noche del jueves 27 de marzo, hasta el martes 01 de abril. ¿Las razones? La municipalidad de Miraflores anunció que reiniciaron las obras del Corredor Turístico, que enlazará Miraflores con Barranco, con el puente tubular en la quebrada mencionada. En tanto, la Municipalidad miraflorina informó que, el cierre será total hasta las 5:00 a. m. del martes 1 de abril.
A partir de esa fecha, las restricciones continuarán según el horario aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML): de lunes a domingo, se restringirá el tránsito de 5:00 a. m. a 9:00 p. m., y el cierre será total de 9:00 p. m. a 5:00 a. m. del día siguiente. Según informan, la medida es requerida debido al movimiento de la gigantesca grúa que ocupará parte de los carriles. Se espera que una vez finalizadas las obras—anunciaron que sería dentro de tres meses, a fines del mes de junio—la vía será completamente reabierta.
Alcalde Canales en 2024 canceló contrato y perjudicó a vecinos
Como se recuerda, en diciembre del 2024, la Municipalidad de Miraflores resolvió el contrato con INCOT S.A.C. Contratistas Generales debido al incumplimiento en la culminación de un puente peatonal en los malecones que uniría a los distritos de Miraflores y Barranco, el cual se denomina: proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios turísticos del Corredor Turístico Malecón de la Reserva”. Sin embargo, INCOT se defendió y le echó la culpa a la subcontratista, la empresa metalmecánica AMENPROD STELL S.A.C. tildándola como la verdadera responsable de la paralización de la obra, por no cumplir con la entrega de la estructura metálica, pese a que estaba pagada en un 95%. E incluso, porque pedían más dinero para cumplir con la entrega.
Rutas alternas durante el cierre
Mientras dure el cierre, los conductores deberán tomar rutas alternas para aminorar en algo el congestionamiento que ya viene perjudicándolos. Para el desplazamiento de norte a sur, se debe tomar la Subida San Martín hacia la Av. Del Ejército, girar a la izquierda en la Av. José Pardo, continuar por la Av. Ricardo Palma y luego acceder a la vía auxiliar de la Vía Expresa en dirección sur. Otra alternativa es usar la Bajada Balta desde el Circuito de Playas, girar a la derecha en la Av. Óscar R. Benavides (Diagonal) y seguir hasta la Av. José Pardo.
De sur a norte, quienes vengan de Barranco pueden tomar la salida 2 (Av. 28 de Julio) hacia la vía auxiliar de Paseo de la República, girar a la izquierda en la Av. Ricardo Palma, seguir por la Av. José Pardo hasta la Av. Del Ejército y continuar hasta la Subida San Martín. Otra opción es tomar la Av. Reducto, continuar por la Av. 28 de Julio, girar a la derecha en la Av. José Larco, luego girar nuevamente a la derecha en la Calle Shell, lo que llevará directamente a la Bajada Balta en dirección norte.
Los vecinos miraflorinos y barranquinos y los ciudadanos en general, esperan que la municipalidad de Miraflores, con supervisión de la MML, esta vez cumplan con los plazos de entrega, ya que se han visto dilatados durante meses y es exigible que el famoso puente peatonal realmente sea culminado en el mes de junio, de acuerdo a lo anunciado.
Muertes en los quirófanos. El Ministerio de Salud (Minsa) emitió la “alerta sanitaria” n.° 38 -2025 ante el reporte de varios casos de pacientes que registraron reacciones adversas al suero fisiológico proveniente de un lote en específico; la situación se agravó aún más cuando se informó sobre la muerte de tres personas de distintas regiones del país a consecuencia de la aplicación de ese suero. A detalle se trata de dos pacientes de la Clínica Sánchez Ferrer de Trujillo y uno más de una persona en Cusco que se había sometido a una liposucción.
De acuerdo con el Minsa, la alerta se activó tras la identificación de cuatro casos iniciales de reacciones adversas “no graves” en clínicas de Lima y Cusco, registrados el 22 de marzo de 2025 en la base de datos nacional de farmacovigilancia. Posteriormente, al 24 de marzo, el número de casos ascendió a diez, distribuidos en las regiones de Lima (4), Cusco (4) y La Libertad (2). Entre estos, dos casos graves fueron reportados en Cusco, lo que incrementó la preocupación sobre la seguridad del producto.
En tanto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), entidad adscrita al Minsa, ha ordenado la retirada inmediata de todas las unidades de este lote en particular y procederá a su evaluación.
fuente: latina.
Clínicas deslindan responsabilidad
Por su parte, la clínica de Cusco Medical Network 02 emitió un comunicado donde deslinda toda responsabilidad médica en relación al fallecimiento de una paciente tras someterse a una liposucción. La clínica aclara que el médico que atendió a la paciente “no forma parte del staff permanente de nuestra clínica, sino que fue contratado directamente por la propia paciente para la realización de un procedimiento específico”. Asimismo, el mencionado centro médico indicó que tomará “acciones legales” contra Medifarma y M&M Productos Médicos y Farmacéuticos SRL”.
La clínica Sanna informó que desde el lunes se conoció que el laboratorio farmacéutico Medifarma había anunciado la presencia de un lote defectuoso de suero fisiológico. En ese sentido precisaron que este producto fue retirado ya de su red de clínicas.