Tras la publicación del informe “Batalla en las tierras del norte: una encrucijada legal manchada por la mala fe y el lobby político”, publicado el 09 de agosto pasado, representantes de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. se comunicaron con Lima Gris para solicitar su descargo sobre el tema.
En el informe pasado, cumplimos con comunicarnos con los representantes de la empresa Agrícola Cerro Prieto, y de igual manera con Aspillaga Anderson Hermanos, pero hasta el cierre de dicha publicación no tuvimos respuesta. Por ello, a continuación cumplimos con hacer público su amplio descargo sobre la batalla legal por tierras en el norte del Perú.
En el primer punto de su descargo referente a los antecedentes de quiebra y propiedad, Aspillaga Anderson Hermanos S.A. (AAH) señala “que la empresa era propietaria del Complejo Agroindustrial Cayaltí conformado por los Fundos Cayalti (desde 1929), La Otra Banda (desde 1941), Chumbenique (desde 1929) y Santa María, los cuales totalizaban una extensión aproximada de 55,000 Has”.
Uno de los mapas de las tierras de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos.
AAH también menciona que “elgolpemilitar de1968quebróelordenconstitucionaly elrespetoa la propiedad privada ylafamiliaAspillagafueobjetodepersecuciónyvíctima dedespojos patrimonialesperpetradosporelEstado”.
Y agregan «A finales del año 2000, al iniciarse la recuperación del estado de derecho, la familia Aspillaga empieza a investigar los antecedentes para conocer lo ocurrido y decididos a recuperar en algo su patrimonio originario”.
Aquí es importante señalar que en 1969 se dictó la ley de Reforma Agraria que despojó de sus tierras no solo a AAH sino a todos los agricultores del país dueños de tierras de cultivos o complejos agroindustriales. Es decir, se aplicó en todo el territorio peruano no solamente a Aspillaga Anderson Hermanos.
Además, tenemos que aclarar que el Estado de Derecho se recuperó plenamente en el Perú el 28 de julio 1980 con Belaúnde Terry, continúa con Alan García y siguió con Fujimori por lo menos 2 años más. Es más, en el Mensaje a la Nación del expresidente Belaunde Terry al culminar su segundo mandato el 28 de julio de 1985, se recuerdan sus palabras: “Os dejo intacta la libertad”. Curiosamente, AAH 12 después de recuperar el Estado de Derecho recién reaccionó.
Documentos registrales
Según la versión de AAH “la inscripción de la sociedad Aspillaga Anderson Hermanos S.A.se mantenía vigente en los Registros Públicos, que no había sido liquidada, ni disuelta, ni existían documentos ni expedientes judiciales que acreditaran la supuesta quiebra declarada por el Estado, por lo que AAH procedió a adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades”.
También añaden: «Que la supuesta declaratoria de quiebra de AAH se hizo en base a la Ley 17800, con el fin de eludir plazos del procedimiento administrativo expropiatorio para no entregar Bonos a AAH”. Y agregan que “se constató que AAH mantenía intacto su título de propiedad sobre el Fundo La Otra Banda, desde el año 1941, inscrito en el asiento 40 de fojas 25 del Tomo 78 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo”.
Además, afirman que “la ley de Reforma Agraria 17716 expropió de las 55,000 solo 7,972.71 Has, constituidaspor plantaciones, planta de beneficio, instalaciones, construcciones, maquinaria, equipos etc, del Complejo Agroindustrial Cayaltí, cuya afectación se realizó de manera integral sobre todos los fundos, en una sola resolución de expropiación, no determinándose el área expropiada de cada predio, por lo cual no se pudo conocer con precisión el área remanente de los terrenos eriazos”.
Otro de los argumentos que sostienen es que “la escritura pública de traslación de dominio a favor de la DGRA (EXP. de 7,972.71 has), indica textualmente que NO ES MATERIA DE LA TRANSFERENCIA un área de 29,299 HAS DE TIERRAS ERIAZAS QUE SERAN INCORPORADAS AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO …” por lo tanto esta área no se incluyó en la expropiación”.
Tierras eriazas.
De igual forma sostienen “que posteriormente (R.S 0140-76-AG/DGA/AR de fecha 10-JUN-76 y R.D. 275- G4-AG/DRA de fecha 16-AGO-1994) el estado revierte una extensión de 27,000 HAS 7,400 m2 de tierras eriazas, comprendiendo a Cayalti y Chumbenique (con 24,649.24 Has) inscrito en la Ficha 6389 del RPI de Chiclayo, y una parte del fundo La Otra Banda (con 991.25 y 1,360.25 Has) inscritas en las Fichas 6390 y 6391. Se cerró las Partidas de Cayaltí y Chumbenique y se mantuvo abierta lapartida del fundo La Otra Banda porque no fue afectada por la reversión”. Y señalan que “en consecuencia, el Fundo la Otra Bandafue afectado por la Ley 17716 de Reforma Agraria en 813.46 has y por la reversión de terrenos eriazos en 2,351.50 Has, quedando un área remanente de 18,926.97 Has, así consta del plano visado por el PETT”.
Sobre estos puntos citamos lo mencionado por el Grupo de Investigación de la Asociación Civil IUS ET VERITAS de la Universidad Católica (PUCP) conformado por Darío Bregante Tassara, María Isabel Calle Arnillas y Luis Pacheco Rojas. Quienes en una publicación titulada “Apología de un tercero”, abordan la batalla legal entre AAH y Agrícola Cerro Prieto en la revista Nº 41: “Tras el golpe de Estado al presidente Fernando Belaunde Terry, 3 de octubre de 1968, el país pasó a ser gobernado por una Junta Militar liderada por el General Juan Velasco Alvarado. Aproximadamente un año después del golpe, Aspíllaga Anderson Hnos. S.A. se encontraba en quiebra: poseía deudas considerables, problemas laborales muy graves, una producción en rebeldía y la única solución para mejorar la situación de la empresa era realizar grandes inversiones(13). Por ello, no sorprende que evitar el 10 de noviembre de 1969 se publicara en el Diario Oficial El Peruano un aviso judicial en el cual se daba publicidad a la declaración en quiebra de la razón social Aspíllaga Anderson Hnos. S.A., por lo cual se citaba a los acreedores para proceder a la liquidación de la misma y se ordenaba la inscripción de la declaratoria de quiebras en los Registros Públicos (14)”.
Además, el grupo de investigación agrega: “Aproximadamente un año después de la afectación, mediante Escritura Pública otorgada por el Juez de Tierras del Departamento de Lambayeque, en rebeldía de que el Síndico Departamental de Quiebras de Lima fue deficiente (18), se formalizó la translación de dominio de los fundos, en virtud del Decreto Supremo 258-69-AP. Asimismo, en el indicado instrumento público se estipuló que no eran materia de la transferencia, 29,299.24 hectáreas de tierras eriazas, las cuales serían incorporadas al dominio del Estado en mérito al Decreto Ley 14197(19). Casi veinte años después, en el año 1989 y 1990 se dictaron el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 respectivamente, Leyes de Presupuesto para los años 1990 y 1991, cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, contienen la disposición de transferir al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA) los terrenos eriazos ubicados en la zona de la costa, debiendo inscribirse la propiedad de las mismas en los Registros Públicos. En virtud de dichas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los Registros Públicos de Chiclayo el año 1990.
Aproximadamente siete años después, en el mes de setiembre de 1997, mediante Resolución Suprema 467-97-PCM, se incluyó dentro del Proceso de Promoción de Inversión Privada, un área neta de 5,764.194 hectáreas de propiedad de PEJEZA, denominada “Pampas de Mocupe”, en del distrito de Lagunas, departamento de Chiclayo; o también conocido como el fundo “La otra Banda”, según la Familia Aspíllaga. Apenas tres meses después, los días 10, 11 y 13 de setiembre de 1999 se publicó la convocatoria de la Subasta en los diarios Gestión, Expreso y El Peruano respectivamente. Y un año después, en octubre del año 2000, se procedió a la suscripción del respectivo contrato de compraventa a favor de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., y a efectuar el pago de la cuota inicial del precio de venta convenido, así como la entrega de las garantías establecidas por el Estado Peruano. En este contexto, aparece nuestro Tercero, Agrícola Cerro Prieto, después de inscribir su derecho de propiedad el 24 de noviembre de 2000 en el Registro Público de Chiclayo. Aproximadamente 30 años después de la afectación y expropiación del Fundo de “La otra Banda”, está es “La otra Historia” que no se ventiló en el Poder Judicial ni en el Tribunal Constitucional”.
Investación publicada en la edición Nº 41 de la revista IUS ET VERITAS.
Licitación Pública
AAH responde que “en 1990 INADE en base al artículo 410 delDecreto Legislativo N° 556 (Ley De Presupuesto del año , inscribe dos primeras inscripciones de dominio que se inscribieron en AS. 1 de fojas 55-56 del Tomo 91 (26,340 Has) y en la ficha 16943 (6,490 Has) superponiéndose con los terrenos del fundo “La otra Banda”, de propiedad de AAH”.
Aquí se debe aclarar que el 31 diciembre de 1989 se dicta el Decreto Legislativo 556 y el 31 diciembre 1990 se dicta la Ley 25303 cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, disponen “transferir al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales y al instituto nacional de desarrollo todas las tierras del estado ubicadas en la zona de la costa”, (no ordena la expropiación de nada). Consecuentemente, no es una ley inconstitucional porque no le está quitando a nadie su propiedad. En virtud de estas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los registros públicos de Chiclayo en 1990, como primera de dominio o inmatriculación en el asiento 1, fojas 55-56 del tomo 91 (26,340 has) y en la ficha Nº 16943 (6,490 has). De esos asientos, no aparece que hubiere superposición alguna con terrenos de particulares, menos con Aspíllaga Anderson Hermanos. Todo es propiedad del Estado.
En su descargo, Aspíllaga también refiere que “AAH presenta demanda de amparo contra el Estado para que se DECLARE LA INAPLICABILIDAD DE LOS EFECTOS del ARTÍCULO 410 DEL DECRETO LEGISLATIVO 556, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1989, y como consecuencia, la extinción de todos los efectos ocasionados contra del derecho de propiedad de AAH”.
En la revista IUS ET VERITAS pag. 363 y 364 se menciona que si bien AAH presenta la demanda de amparo pidiendo que no sea aplicable a su caso el art. 410 del Decreto Legislativo No. 556 porque vulnera su derecho de propiedad y contraviene el art. 125 de la Constitución de 1979. Este argumento seria erróneo porque el art. 410 del Decreto Legislativo 556 que aprueba la ley de presupuesto transfirió al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales de INADE ubicadas en la zona de la costa, todas las tierras eriazas de su propiedad del Estado. Es decir, esa norma no se refiere a una medida expropiatoria por parte del Estado, por cuanto esa expropiación a AAH sucedió el año 1969 basada en la ley de Reforma Agraria. Asimismo, los efectos del artículo 410 no eran expropiatorios sino solo de transferencia por lo que esas autoridades quedaban facultadas a transferirlas, adjudicarlas, concesionarlas a terceros.
En otro punto, Aspíllaga Anderson Hermanos menciona que por STC 5614-200G – TC Declaró FUNDADA la demanda, reconociendo a AAH S.A. su derecho de propiedad sobre el predio La Otra Banda, ordenando “se deje sin efecto las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos (…) a favor del Instituto Nacional de Desarrollo (…)”.
Curiosamente, lo que no menciona AAH, es que en el proceso que inicia Agrícola Cerro Prieto (ACP), el TC declara mediante sentencia del 15 de abril del 2011, que esa sentencia a que se refiere AAH pesentó faltando a los principios de la buena fe procesal y presentando documentos registrales incompletos todo lo que indujo a error a los magistrados de la Segunda Sala del TC y modificándola reconoce totalmente la propiedad de ACP, ordenando que le sea devuelta.
En otro de los puntos de su descargo AAH menciona “Agrícola Cerro Prieto S.A.C. (ACP) alegando tener derecho sobre parte del predio de AAH, aduciendo buena fe basada en una adquisición onerosa celebrada con PEJEZA por lo que interpuso una DEMANDA DE AMPARO (EXPEDIENTE 51469-2009) para que se respete el derecho de propiedad que invocaba, al no haber tenido la oportunidad de defenderse. Hay que aclarar que ACP no realizó la búsqueda registral de los antecedentes del bien inmueble que adquiría, pues de haberla realizado habría encontrado las inscripciones de propiedad de AAH en el Registro de Propiedad Inmueble”.
Según la defensa legal de ACP, la empresa sí realizó una exhaustiva búsqueda registral con la debida diligencia y señalan que “los inmuebles transferidos NO APARECEN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS como propiedad de los AAH sino del ESTADO PERUANO. Se trata de la inmatriculación de los mismos”.
Por otro lado AAH refiere “Este proceso concluyó con la STC N° 356G-2011-PA/TC, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por ACP, y “se precisan los efectos de la sentencia STC. N° 05C14- 2007-PA/TC”.
AAH también aclara que se “Ordena al Ministerio de Agricultura y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña que inicien el procedimiento de expropiación previsto en la Ley N° 27117 para que, dentro de un plazo razonable no mayor a cuatro meses, le abonen a Aspillaga Anderson Hermanos S.A. la indemnización justipreciada por la propiedad confiscada en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 55c y el artículo 218° de la Ley N° 25303”. Y agregan que se “Ordena a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo que mantenga las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos realizados en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 5cc y del artículo 218° de la Ley N° 25303 a favor del Instituto Nacional de Desarrollo en el asiento 1, fojas 55-5c, Tomo 3S1, en la Ficha 1cS43, en el asiento 2, fojas 5c, Tomo 3S1 y en la Ficha 4382c del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, sólo en la parte del terreno que adquirió Agrícola Cerro Prieto S.A.C. y que el resto de la inscripción se mantenga a favor de Aspillaga Anderson Hnos S.A.C.”.
También AAH expresa que “el Proceso de Amparo Constitucional es una acción exclusiva de defensa a la propiedadprivadaysedirigecontraelestado,cuandoesteviolaelderechode propiedad.ElestadoestabaobligadoaincluirenelprocesodeamparoaACPysu noparticipacióncorrespondíaaunaestrategialegal.ACPtuvoconocimientodel procesodeAmparo,esasíquepresentarecursodeaclaracióndesentenciadel Tribunal Constitucional con fecha 03 de agosto del 2010, el que es declarado Improcedente”.
Para no confundir, aquí debe quedar claro que el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 no violan ningún derecho de propiedad. Esto lo que AAH pretende que crean los magistrados del Tribunal Constitucional, a fin de obtener dinero del Estado.
CONTRATODECOMPRAVENTA–30-OCT–2000
Contrato de la compra de las tierras realizada por Agrícola Cerro Prieto.
Sobre este punto, AAH responde mencionando que “Mediante Subasta Pública ACP compra a PEJEZA EN dos áreas (1) de 2,808.056 has ubicada en Chiclayo inscrita en la FICHA 43827 – (2) otra de 3,383.98 has ubicada en Chepén inscrita en la FICHA 636 P-R. ACP SOLO COMPRO Y PAGO UNA AREA TOTAL DE 6,192.036 HAS PRECIO DE VENTA fue US$ 2´307,000.00, pagando una inicial de 230,700 y el saldo en 12 cuotas con vencimientos semestrales (6 años) con un período adicional de gracia de 4 años (8 semestres). Total 10 años. Dentro de este contrato PEJEZA otorgó una dotación de agua para lo cual ACP debía prolongar el canal de Talambo para llevar el agua a lo terrenos adquiridos siguiendo un trazo determinado, el cual posteriormente fue modificado de manera arbitraria ACP invadiendo convenientemente los terrenos de AAH ubicados en la parte alta”.
Revisando el contrato podemos constatar que en su anexo 7, obliga a ACP a construir un sistema de conducción de agua desde al canal Talambo – Zaña hasta el área objeto de la subasta indicando “que el detalle de las características técnicas de dicho sistema de conducción será de exclusiva responsabilidad de ACP”. No le ordenó ni autorizó a prolongar el Canal Talambo Zaña sino a construir un sistema de conducción de agua. Todas las tierras en las que se construyó eran todas de propiedad de PEJEZA, no de AAH. Una vez construido el canal, PEJEZA (propietaria de las tierras) le otorga a ACP servidumbre de acueducto.
CANAL
AAH también responde mencionando “como el canal se encontraba fuera del área adquirida, ACP, presenta una segunda apelación por salto solicitando que se incorpore este canal como servidumbre de acueducto”.
Es importante saber que la apelación por salto la presenta ACP porque AAH había iniciado un juicio de nulidad de acto jurídico pidiendo que se anule el otorgamiento de la servidumbre de acueducto y sus ampliatorias, adendas, modificatorias, ratificación y aclaración ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo y otro exactamente igual en Lima, pretendiendo quedarse con el agua de ACP. El TC resuelve calificando nuevamente “la conducta procesal de AAH como completamente alejada de los principios de la buena FE y rectitud al intentar por otras vías, conseguir lo que les había sido denegado por el TC” y ratifica la validez de toda la servidumbre. Esto lo señalamos en el informe anterior. Además, el TC ordena a los Registros Públicos ratificar los asientos de dominio de ACP y le pone fin a todos los procesos iniciados por AAH que pretendían quedarse con el agua.
Continuando con su descargo, AAH refiere que “elTCresuelveporsentenciaSTC3066-2012–considerando39ysuACLARATORIA–STC3066-2012–PA/TC–incorporarindebidamenteenlaexpropiación,eláreadelaservidumbredelcanal,comosigue:DeclararquelaindemnizaciónjustipreciadaordenadaenlaSTC35cS-2011,debe comprenderelvalordelaexpropiacióndeláreaafectadaporel contratode servidumbreydemásderechosderivados”.
Además, señalan que “En una TERCERA APELACIÓN POR SALTO mediante STC 7723-2013, de fecha 30 de ABRIL DEL 2014, el TC indica en su 4to considerando que el área ubicada entre el canal y la propiedad de ACP se encuentran terrenos de propiedad de AAH lo que dificulta el acceso de ACP al canal, y Resuelve incorporar en la expropiación, los terrenos adyacentes ubicados entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en el segundo punto resolutivo de la STC N.° 035cS-2010-PA/TC comprenderá el valor de la expropiación del área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y demás derechos derivados, reseñados en el fundamento 3c c) de la STC N.° 030cc-2012-PA/TC.
El sustento de esta SENTENCIA según AAH fue que el área “adyacente” impedía a ACP acceder al canal, afirmación totalmente falsa, el canal viene funcionando hace 17 años (2008) con toda normalidad con tres bajantes de servidumbre que llevan el agua del canal a la propiedad de ACP, que ocupan 20.5 has del total de servidumbre que totaliza 85.74 has. Debemos aclarar que el sistema de conducción de agua, que incluye el canal, viene funcionando porque hasta la fecha está en poder de ACP y esta ejerce absoluto dominio sobre este.
AAH afirma «Es claro que el TC no dijo TODA EL ÁREAENTRE EL CANAL Y LA PROPIEDAD DE CERRO PRIETO, SINO AQUELLA NECESARIA PARA LA DOTACIÓN DEL AGUA DESDE EL CANAL PIMA HACIA EL PREDIO DE CERRO PRIETO. En nuestro ordenamiento jurídico no existe la expropiación por adyacencia”.
Leyendo la sentencia a la que se refiere AAH podemos afirmar que esta en ningun punto dice que debe expropiarse el área solo necesaria para la dotación del agua desde el canal Pïma hasta el predio de Cerro Prieto, lo que dice es que “debe indemnizarse a AAH por la expropiación del “área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, por el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto SA que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y, demás derechos derivados señalados en el fundamento 36 c) de la STC N°03066-2012- PSA/TC”.
Sobre lo expresado líneas arriba, tenemos que señalar que la tercera apelación por salto fue interpuesta por AAH para que el TC ordenara al Ministerio de Agricultura que le pagará las tierras a valor de terreno agrícola y no eriazo que era lo que habían tenido. En esa sentencia, el TC llama la atención de los abogados patrocinantes de los AAH por su conducta procesal y abierto desacato con sus disposiciones y dándose cuenta que debe proteger la integridad del ACP a quienes se está pretendiendo ya no quitarle la tierra sino el agua, dispone que para que quede “adecuadamente garantizado el efecto restitutorio de la sentencia No. 03569-2010-PA/TC corresponde declarar que la indemnización justipreciada también debe comprender la franja del terreno eriazo adyacente que es propiedad del AAH entre el canal y la propiedad de ACP”.
Esta apreciación del TC era correcta, hoy que AAH ya no puede quitarle a ACP sus tierras, ahora se pretende quedarse con el íntegro de esa zona que contiene toda la infraestructura hidráulica de ACP. En este momento lo que se está discutiendo realmente es la Resolución del Juez de Primera Instancia a quien se le ordenó “que con base en lo ordenado por el TC dilucide la controversia sobre el tamaño del área a expropiar para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias, para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura. Así la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos y cuidando que el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia”. Pero esto hasta hoy no se cumple y al parecer AAH está maniobrando para quedarse con toda el agua de ACP elemento vital para su existencia sin haber invertido un solo sol en ellas.
Es curioso, AAH el año 1969 perdió todas sus tierras al ser declarada en quiebra, y aplicársele las disposiciones de la ley 14197 y la propia Ley de Reforma Agraria, que le expropió y pago varios miles de hectáreas y ordenó la incorporación al Estado por reversión debido al abandono de otros miles de hectáreas de terrenos eriazos. AAH nunca presentó oposición alguna ante estos hechos. Posteriormente, 20 años después el Estado dicta dos leyes que transfieren esos terrenos eriazos de su propiedad a los organismos de desarrollo de la región norte. AAH tampoco presenta reclamo alguno. Luego en 1999 independiza 6 mil hectáreas, convoca a Licitación Pública Internacional , ACP se presenta, entre otros postores, y la gana. AAH tampoco dice nada. Solo el 2002 cuando ACP ya esta trabajando en esos terrenos, irrigándolos y convirtiéndolos en terrenos agrícola AAH aparece, renace registralmente, demanda al Estado para que le devuelva 29 mil hectáreas, no incluye en el juicio a ACP y el 2009 logra que la segunda sala del Tribunal Constitucional ordene que se le devuelvan esas hectáreas. ACP enterada se defiende y el Pleno Jurisdiccional del TC le devuelve sus tierras pero ordena que el Estado le pague por estas una indemnización a AAH. Ahora ACP está solicitándo el cumplimiento de una sentencia consentida del TC para poder seguir subsistiendo pues sin el control sobre el sistema hidraulico esto es imposible.
AAH aún perdiendo gana pues ya recuperó 29 mil hectáreas de eriazos, de estas se han devuelto 6 mil a ACP, pero AAH recibirá del Estado una indemnización y además retendrá 23 mil hectáreas de eriazos. En 1969 estaba quebrada, no tenia tierras y hoy tiene miles de hectáreas y la orden al Estado de indemnizarla.
Imagen del informe de Panorama.
AAH también argumenta que “ACP presenta una 4TA APELACIÓN POR SALTO contra la resolución 107 porque el Juzgado Constitucional le deniega la inscripción de la STC 7723-2014 en las partidas de los terrenos de AAH pretendidas como área adyacente”.
Sucede que esta cuarta apelación por salto presentada por ACP y que se está discutiendo a la fecha para que AAH no se quede con el agua.
Por otro lado, AAH sostiene que “El TC mediante STC 2567-2018 resuelve declarar improcedente la 3ra. Apelación por salto interpuesta por Agrícola Cerro Prieto SAC y a efectos de que se determine con precisión la dimensión del “área adyacente” señalada en la STC 7723-2013, mediante, resuelve que: En este contexto, corresponde al juez de ejecución de la presente causa, con base en lo ordenado por este Tribunal, dilucidar la controversia sobre el tamaño del área a expropiar, para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias (pericias, informes técnicos, etc.) para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no (debidamente sustentada) alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura y Riego. Así, la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos, cuidando en el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia.
Como es evidente, el proceso tiene que culminar dilucidando el área a expropiar, lo cual es competencia del juez de ejecución, mas no de este Colegiado Constitucional. En esta línea de pensamiento, el juez de ejecución debe enmendar cualquier error respecto del área de expropiación, para ello es necesario que adopte las medidas pertinentes para determinar dicha área”.
Determinacióndelareaadyacente
En este punto AAH señala “El 1er. Juzgado Constitucional, cumpliendo lo ordenado por la STC 2567-2018, mediante Resolución 114 de fecha 21 de junio del 2023, requiere a AAH y ACP presenten pericia de parte, efectuada cada uno por DOS peritos, Ingenieros Civil con el informe técnico respectivo, en la cual se determine de manera técnica el área a expropiar. y también requerir al Ministerio de Agricultura a fin presente una propuesta debidamente sustentada de lo que considera es el área a expropiar, con el sustento técnico respectivo, quedando también autorizado a realizar las verificaciones técnicas en el terreno de Agrícola Cerro Prieto SAC.
El Juzgado luego de analizar los PERITAJES TÉCNICOS presentados por las partes (MIDAGRI, ACP Y AAH) mediante Resolución N° 120de fecha 21 de agosto 2023, RESUELVE: DETERMINAR ǪUE EL AREA A EXPROPIARSE ES DE 85,743C HÁS, conforme se encuentra inscrito en la partida electrónica N°11240433; en consecuencia, se REǪUIERE AL DEMANDADO cumpla con lo dispuesto en la presente resolución dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 02 URP.
Agrícola Cerro Prieto ha interpuesto Apelación por Salto contra la resolución 120 del Juzgado Constitucional, indicando que el área adyacente es de 2,800 has y que debe ser expropiadas, pretendiendo se nos expropie para su propio beneficio, violando con ello el articulo 70 de la constitución. lo que seria una exporpiacion a un privado para beneficiar a otro privado”.
En este punto hay que mencionar que ACP cuando recibió sus terrenos, recibió también aquellos en los que construiría su sistema hidráulico, conformado por el canal de regadío, los reservorios, las líneas aductoras e incluso por las tierras donde ha construido con su peculio canales derivadores de los huaicos para que no afecten a las poblaciones aledañas. Debe quedar claro que, en ese entonces no existía AAH. Hacía 35 años estaba desaparecida. Recién reacciona cuando ACP se instala para trabajar.
Para finalizar AAH afirma que “Agrícola Cerro Prieto SAC, ilegalmente desde el año 200G/2010 hasta el año 2022, han venido construyendo 10 reservorios y un campamento dentro de los terrenos de propiedad de AAH teniendo pleno conocimiento desde el 2015 informado por MIDAGRI, que el área de la servidumbre expropiable se limitada a 85.74 has las que incluían como área adyacente al canal, las 3 bajantes de aducción que llevan el agua y acceso a los terrenos de ACP; descartándose de plano su pretensión sobre para se expropie las 2,800 has pretendidas”.
Nos queda claro que el Tribunal Constitucional tiene en sus manos un complejo caso, pero mediante la documentación existente tendrá que decidir próximamente.
Paro Nacional de EsSalud contra gobierno de Dina Boluarte [VIDEO]
Los profesionales de la salud marchan para exigir la derogatoria del reciente Decreto Legislativo 1666 emitido por el Ejecutivo, que privaría a EsSalud de su autonomía administrativa, financiera y presupuestal, porque sus fondos pasarían a ser administrados por el MEF.
Diversos gremios de profesionales pertenecientes al sector salud acatan este miércoles 20 de noviembre en los exteriores del Hospital Almenara un paro nacional para exigir al gobierno de Dina Boluarte la derogatoria de la ley (Decreto Legislativo 1666) publicada en el mes de septiembre, denominada ‘Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público’, que en realidad vulnera sus derechos laborales.
La protesta social del personal de salud inició en horas de la mañana y durará 24 horas. Según los trabajadores, esta huelga responde al Decreto Legislativo del gobierno que privará a EsSalud de su autonomía administrativa financiera presupuestal.
«Hoy, los gremios unidos del Seguro Social, estamos realizando esta medida de fuerza como es una huelga nacional de 24 horas. Estamos exigiendo la derogatoria del Decreto Legislativo 1666, que en el mes de septiembre el Gobierno de Dina Boluarte ha indicado que EsSalud va a pasar a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas», declaró Manrique Puelles y luego advirtió: “Nosotros tenemos autonomía de acuerdo a lo que establece la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSalud Ley N° 27056). Por ello estamos exigiendo la derogatoria del Decreto Legislativo 1666”.
¿Qué dice el Decreto Legislativo 1666?
La norma firmada el 24 de septiembre de este año por la presidenta Dina Boluarte, el premier Gustavo Adrianzén y el ministro de Economía y Finanzas José Arista, se denomina ‘Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público’ y textualmente señala lo siguiente:
“El presente Decreto Legislativo tiene por objeto consolidar el marco normativo vigente para fortalecer la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, así como regular sobre la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos destinados a los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, la Planilla Única del Sector Público y otros aspectos relacionados con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en el marco de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal”.
Los trabajadores de EsSalud sostienen que el Gobierno de Dina Boluarte pretende que los fondos económicos del Seguro Social sean administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Así, EsSalud sería considerado como una entidad pública lo cual «perjudicaría en un mal manejo de las aportaciones». La lista de hospitales que han decidido acatar esta huelga incluye al Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, Hospital EsSalud Alberto Sabogal Sologuren y Hospital Edgardo Rebagliati Martins, así como todas sus redes. Cabe precisar que, en caso de no ser escuchados, prolongarían a un paro indefinido.
Por su parte, EsSalud lanzó un comunicado mencionando que han adoptado todas la medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los servicios en todos los establecimientos.
Un paseo por la tierra del Sol Naciente. Tuvo que salir el ministro de Relaciones Exteriores, Elmer Schialer, para confirmar la información sobre la eliminación del requisito de visado para ingresar a Japón. Cabe precisar que esa modificación corresponde a la visa de turismo para los ciudadanos peruanos que posean pasaportes ordinarios. Asimismo, esta noticia también fue ratificada por el primer ministro japonés Shigeru Ishiba durante la visita oficial del mandatario japonés a Palacio de Gobierno el pasado 17 de noviembre.
“Japón ha anunciado que ha levantado unilateralmente esa condición (visa) para poder ingresar a su país para aquellos detentores de los pasaportes ordinarios y para visitas de corta duración, lo que nosotros conocemos como visita de turismo”, dijo Schialer a RPP.
Según el canciller, la implementación de esta medida podría tardar un par de meses debido a los ajustes necesarios en los sistemas administrativos y migratorios de Japón, conocidos por su alta eficiencia. El canciller peruano expresó su expectativa de que la medida entre en vigencia antes de marzo de 2025.
“Toma un par de meses para poder implementar todo esto en los sistemas administrativos y de migraciones japoneses. Los sistemas japoneses de migraciones y administración interna son altamente eficientes. Agradecemos la decisión de levantar la necesidad del visado en los pasaportes peruanos ordinarios”, manifestó al mencionado medio.
El regreso de la exención de visa supone una señal de fortalecimiento en las relaciones entre Perú y Japón, países que comparten una larga historia de cooperación en diversas áreas, desde la migración japonesa a territorio peruano a inicios del siglo XX, hasta proyectos actuales en economía, tecnología y cultura.
Los animales y trabajadores estuvieron en riesgo tras la propagación de un incendio forestal en las áreas verdes del rio Rímac muy cerca al hoy denominado ‘Parque de las Leyendas’ de Huachipa. Los Bomberos tuvieron que utilizar agua del río Rímac para enfrentar el siniestro.
Hoy en horas de la mañana, un incendio forestal causó preocupación y alarma entre los trabajadores del zoológico, hoy denominado ‘Parque de las Leyendas’ de Huachipa, porque puso en riesgo a los animales que viven y reciben cuidados al interior del recinto. Se conoció que el siniestro se produjo inicialmente en las áreas verdes cercanas al río Rímac que se encuentran junto a las rejas que rodean todo el perímetro del concurrido parque, según la noticia emitida por TV Perú.
Por su parte, el supervisor del Serenazgo de Carapongo, Javier Marquiño, brindó declaraciones al respecto, y aseveró que personas de mal vivir habrían prendido una fogata que luego no pudieron controlar. «Había un grupo de consumidores de sustancias tóxicas que han prendido una pequeña fogata y no la han apagado, ocasionando que la maleza seca afectada por el fuego crezca», afirmó Marquiño.
Durante el siniestro, las llamas inmediatamente se propagaron generando una densa humareda que ingresó a las instalaciones del zoológico, lo que puso en peligro la vida de los primates, cocodrilos y otras especies más que se hallaban cerca al punto del incendio.
Afortunadamente los Bomberos apagaron las llamas tras utilizar agua del río Rímac
Debido a que la maleza y hierbas secas encendidas propiciaron inmediatamente la propagación del fuego que se extendió alrededor de dos cuadras, miembros del Serenazgo de Carapongo y personal de Cuerpo General de Bomberos acudieron a tiempo y tuvieron que utilizar una motobomba para extraer agua del río Rímac y por ello lograron apagar las llamas que amenazaban con dañar a las especies animales que viven dentro del zoológico. Y tras casi de dos horas de labor, finalmente los bomberos controlaron el incendio forestal que afortunadamente no dejó víctimas mortales ni animales afectados.
Como se sabe, el Parque de las Leyendas – Sede Huachipa, ubicada en el distrito de Ate, anteriormente era llamado «Zoológico de Huachipa», antes de pasar a la administración de la Municipalidad de Lima en 2023.
No pasa ni una mosca. Como parte de las exhaustivas medidas de seguridad implementadas por el Perú para garantizar el desarrollo de la cumbre del APEC 2024, el espacio aéreo alrededor de las zonas de reunión de líderes internacionales ha sido objeto de vigilancia estricta, siendo “neutralizados” al menos 35 drones.
En declaraciones para Canal N, el comandante general de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), General del Aire Carlos Enrique Chávez Cateriano, señaló que se han establecido restricciones significativas sobre el uso de drones en esas áreas, contando con tecnología y personal especializado para interceptar cualquier intento de violar las estrictas medidas de seguridad.
En ese sentido, el oficial de la FAP señaló que estas disposiciones buscan preservar la integridad de los líderes visitantes y asegurar un ambiente seguro para el desarrollo del importante evento internacional que se desarrolla en Lima.
De acuerdo con el General del Aire se detectaron un total de 42 drones en áreas restringidas durante los días previos y en el marco del evento. De estos, se logró neutralizar 35 drones, mediante sistemas de interferencia y otras medidas disuasivas.
“Está terminantemente prohibido el uso de vehículos aéreos no tripulados alrededor de los lugares donde se están reuniendo los líderes que nos visitan. A pesar de haber informado y advertido públicamente que los drones serían interceptados, perturbados o neutralizados, hemos interceptado 42 drones entre ayer y hoy. Se sabe que algunos de estos drones eran operados por aficionados, aunque ha habido de todo.”, detalló para el citado medio.
La FAP ha reiterado su llamado a los propietarios de drones para que respeten las restricciones impuestas, advirtiendo que cualquier dispositivo no autorizado que ingrese al espacio aéreo restringido será interceptado. La autoridad aérea peruana subrayó que cuenta con la orden de interferir en el vuelo de los drones con el fin de mantener el control de la seguridad durante el foro.
“Hago un llamado para que no se acerque ningún drone a esta zona porque tenemos nosotros la orden de perturbar para interferir en su en su vuelo y garantizar con esto la seguridad de todas las personas”, finalizó.
La misma historia de todos los años. Mesa Redonda, en estas fechas, es prácticamente una bomba de tiempo. La informalidad, el comercio ambulatorio, almacenes abarrotados de material inflamable, la condescendencia de las autoridades municipales encabezada por el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, que prometió durante su campaña poner orden de una vez en ese importante emporio comercial, pero que a la fecha sigue igual o peor.
Las tragedias rondan por cada tugurizada calle del Cercado de Lima donde se dificulta transitar con un vehículo ya que los comerciantes informales invaden las pistas y veredas, siempre en complicidad de los fiscalizadores.
Un incendio se ha reportado en un edificio de seis pisos ubicado entre los jirones Huanta y Cusco. El siniestro fue reportado a las 10:30 de la mañana, movilizando a desplegar al menos 20 unidades de bomberos para sofocar el incendio, pero que ven complicada su labor por la falta de hidrantes.
Hasta el momento se ha decidido cerrar toda la avenida Huanta, así como también las avenidas Nicolás de Piérola, Huallaga y Paruro, con la finalidad que la labor de los hombres de rojo se realice sin obstrucción.
En las primeras imágenes difundidas se aprecia que el cuarto y quinto piso del edificio que serviría de almacén se encuentra envuelto en llamas. De acuerdo a testigos, en el interior de ese inmueble se almacenaría geles de alto contenido inflamable.
Mario Casaretto, gerente de Gestión de Riesgo de Desastres la MML, señaló que el último piso funcionaba como un depósito y que sí cuenta con licencia de funcionamiento. Este espacio pertenece a la empresa de Exportaciones Peruanas.
Hasta el momento no se registran heridos o fallecidos.
Hassanal Bolkiah, el Sultán de Brunéi más rico del mundo [VIDEO]
Es uno de los monarcas más longevo en la actualidad. Su fortuna se estima en unos 20 mil millones de dólares y está en el Perú por el APEC en un avión que parece un ‘palacio con alas’.
César Acuña, al lado del Sultán de Brunéi, es un mendigo con sastre, pues la fortuna de Hassanal Bolkiah resulta incomparable con lo que han amasado los hombres más ricos del Perú.
El Sultán de Brunéi lleva más de medio siglo en el trono de su país, convirtiéndolo en uno de los monarcas más longevos en la actualidad. Su ascenso se dio el 5 de octubre de 1967, tras la abdicación de su padre Omar Ali Saufunddien III.
Hassanal Bolkiah es uno de los monarcas más ricos del mundo debido en parte a las reservas de petróleo y gas natural de su país. Bajo su liderazgo, Brunéi ha mantenido una política de neutralidad y estabilidad, y el país ha disfrutado de altos estándares de vida gracias a los ingresos derivados de los hidrocarburos.
Además de ser el sultán, Hassanal Bolkiah -de 78 años- también ocupa varios cargos, como el de Primer Ministro, Ministro de Defensa y Ministro de Finanzas, lo que le otorga un control absoluto sobre el gobierno y la economía del país. Su liderazgo se basa en una combinación de monarquía islámica y tradicionalismo.
En términos de su vida personal, la autoridad es conocida por su estilo de vida lujoso, que incluye una flota de automóviles de lujo y una gran colección de propiedades. También ha sido una figura polémica debido a las leyes estrictas que ha implementado sobre la religión y la moralidad, incluido el establecimiento de la sharía (ley islámica) como parte del sistema legal en el país.
Como no podía ser de otra manera, el Sultán Hassanal Bolkiah llegó a nuestro país en un imponente avión de su propiedad.
Cerca del mediodía, la imponente aeronave del sultán de Brunéi, un Boeing 747-430 apodado el ‘palacio volador’ debido a su lujo y exclusivos detalles, aterrizó en el Grupo Aéreo N.º 8. Tras ello, se instaló la escalera de embarque, con el fin de que el monarca descendiera.
Se estima que esta exclusiva nave aérea está valorada en 220 millones de dólares. Su interior, diseñado con sumo lujo, resplandece con detalles en oro.
El sitio web Anfrix detalló los lujos que ostenta este jet privado, el cual cuenta con varias oficinas completamente equipadas con internet y teléfonos satelitales, además de múltiples dormitorios. “Su interior no solo está tapizado con las más finas alfombras persas, sino que sus grifos y piletas, incluso las tinas, son todas de oro macizo”, se lee.
El avión privado del sultán de Brunei cuenta con una cocina de alto nivel diseñada para que chefs con estrellas Michelin, que suelen acompañarlo en sus viajes, puedan preparar exquisitos platillos tanto para él como para su séquito.
Todo sobre la ley que regula fumar o vapear en espacios públicos cerrados
La norma señala que todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deben de tener carteles que diga “Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud”.
A fumar a otro lado. Resulta sumamente incómodo recibir de manera indirecta el humo o el olor de un cigarrillo cuando uno se encuentra caminando por la calle o dentro de establecimiento público. Los vapeadores tampoco se salvan, pues, a pesar de que parezcan inofensivos y de un grato olor, también resultan dañinos a largo plazo para los pulmones.
A propósito de ello, el Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32159 que dispone una serie de medidas para el “control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud”. La citada norma fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La ley busca «proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado».
Además, señala que busca «prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos».
Cabe resaltar que este dispositivo legal modifica las anteriores normas referidas al control de consumo de tabaco, y es el primero en regular los cigarrillos electrónicos.
Aspectos resaltantes de la nueva Ley que regular fumar o vapear
La norma prohíbe fumar o vapear «en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco».
Asimismo, señala que en todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deben colocarse carteles, en un lugar visible, que indiquen: «Está prohibido fumar y vapearen este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.
También dispone la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos. En esa línea, señala que está «prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio» de dichos productos, «incluso de los que tengan alcances transfronterizos».
Además, establece restricciones como «la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar»; o la presencia de esta «en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad«.
Respecto a la comercialización, la ley establece la prohibición de «venta de empaques de productos de tabaco y sus sucedáneos de menos de diez unidades«, y que aquellos que «usen saborizantes o aromatizantes» no deben utilizar «nombres de golosinas o postres que sean atractivos para menores de edad».
Finalmente, se prohíbe «la entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos» de estos productos, así como su venta «en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años».
La humanidad ya viene pagando los estragos de las deforestaciones. Más de 300 familias resultaron afectadas y cerca de 30 viviendas colapsaron producto de tres huaicos registrados anoche en Huánuco, luego que se activaran quebradas a consecuencia de las intensas lluvias que han caído en esta región de la sierra central.
Los huaicos afectaron principalmente al distrito de Amarilis, lugar donde se reportan la mayor cantidad de damnificados, pero las lluvias también inundaron varios sectores de la ciudad de Huánuco.
Videos captados por los vecinos de las zonas afectadas muestran el torrente del huaico que, con inclemencia, inunda calles mientras arrastra lodo, piedras, y todo a su paso.
En declaraciones a RPP, el alcalde de Amarilis, Roger Hidalgo, manifestó que las precipitaciones superaron en volumen las estimaciones meteorológicas, pues “la lluvia que se esperaba en todo noviembre, según pronósticos, ha caído en el lapso de dos horas”.
La autoridad edil indicó que afortunadamente no hay víctimas mortales reportadas hasta el momento, pero sí cuantiosos daños materiales. Asimismo, agregó que varias familias perdieron vehículos como mototaxis o motos lineales que fueron arrastrados por el huaico.
Hidalgo dijo que “una señorita” y “un joven” fueron rescatados por los vecinos cuando eran arrastrados por el aluvión.
Por otro lado, el alcalde Hidalgo informó que desde la madrugada de hoy el COER y Defensa Civil de Amarilis viene apoyando con maquinarias pesadas en las zonas afectadas; sin embargo, indicó que se necesitan “por lo menos 4 a 5 maquinarias” más “y un número similar de volquetes” ante la dimensión de los daños en su distrito.
«Hay 30 viviendas inhabitables, 300 familias afectadas […] se espera que las vías se liberen, cálculo (en) 4 a 5 días de trabajo. En estos momentos se han cortado las redes (de agua), el desagüe también ha colapsado», puntualizó.
Por su parte, el director regional de Gestión de Riesgos de Desastres, Alonso Romero Bobadilla, informó que también resultaron afectadas zonas del distrito de Aparicio Pomares, entre otros sectores.