Actualidad
Respuesta de «Aspíllaga Anderson Hermanos» sobre batalla legal por tierras en el norte
Aquí la versión de AAH y algunos apuntes sobre el tema que está en manos del Tribunal Constitucional.

Tras la publicación del informe “Batalla en las tierras del norte: una encrucijada legal manchada por la mala fe y el lobby político”, publicado el 09 de agosto pasado, representantes de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. se comunicaron con Lima Gris para solicitar su descargo sobre el tema.
En el informe pasado, cumplimos con comunicarnos con los representantes de la empresa Agrícola Cerro Prieto, y de igual manera con Aspillaga Anderson Hermanos, pero hasta el cierre de dicha publicación no tuvimos respuesta. Por ello, a continuación cumplimos con hacer público su amplio descargo sobre la batalla legal por tierras en el norte del Perú.
En el primer punto de su descargo referente a los antecedentes de quiebra y propiedad, Aspillaga Anderson Hermanos S.A. (AAH) señala “que la empresa era propietaria del Complejo Agroindustrial Cayaltí conformado por los Fundos Cayalti (desde 1929), La Otra Banda (desde 1941), Chumbenique (desde 1929) y Santa María, los cuales totalizaban una extensión aproximada de 55,000 Has”.

Uno de los mapas de las tierras de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos.
AAH también menciona que “el golpe militar de 1968 quebró el orden constitucional y el respeto a la propiedad privada y la familia Aspillaga fue objeto de persecución y víctima de despojos patrimoniales perpetrados por el Estado”.
Y agregan «A finales del año 2000, al iniciarse la recuperación del estado de derecho, la familia Aspillaga empieza a investigar los antecedentes para conocer lo ocurrido y decididos a recuperar en algo su patrimonio originario”.
Aquí es importante señalar que en 1969 se dictó la ley de Reforma Agraria que despojó de sus tierras no solo a AAH sino a todos los agricultores del país dueños de tierras de cultivos o complejos agroindustriales. Es decir, se aplicó en todo el territorio peruano no solamente a Aspillaga Anderson Hermanos.
Además, tenemos que aclarar que el Estado de Derecho se recuperó plenamente en el Perú el 28 de julio 1980 con Belaúnde Terry, continúa con Alan García y siguió con Fujimori por lo menos 2 años más. Es más, en el Mensaje a la Nación del expresidente Belaunde Terry al culminar su segundo mandato el 28 de julio de 1985, se recuerdan sus palabras: “Os dejo intacta la libertad”. Curiosamente, AAH 12 después de recuperar el Estado de Derecho recién reaccionó.

Documentos registrales
Según la versión de AAH “la inscripción de la sociedad Aspillaga Anderson Hermanos S.A. se mantenía vigente en los Registros Públicos, que no había sido liquidada, ni disuelta, ni existían documentos ni expedientes judiciales que acreditaran la supuesta quiebra declarada por el Estado, por lo que AAH procedió a adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades”.
También añaden: «Que la supuesta declaratoria de quiebra de AAH se hizo en base a la Ley 17800, con el fin de eludir plazos del procedimiento administrativo expropiatorio para no entregar Bonos a AAH”. Y agregan que “se constató que AAH mantenía intacto su título de propiedad sobre el Fundo La Otra Banda, desde el año 1941, inscrito en el asiento 40 de fojas 25 del Tomo 78 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo”.
Además, afirman que “la ley de Reforma Agraria 17716 expropió de las 55,000 solo 7,972.71 Has, constituidas por plantaciones, planta de beneficio, instalaciones, construcciones, maquinaria, equipos etc, del Complejo Agroindustrial Cayaltí, cuya afectación se realizó de manera integral sobre todos los fundos, en una sola resolución de expropiación, no determinándose el área expropiada de cada predio, por lo cual no se pudo conocer con precisión el área remanente de los terrenos eriazos”.
Otro de los argumentos que sostienen es que “la escritura pública de traslación de dominio a favor de la DGRA (EXP. de 7,972.71 has), indica textualmente que NO ES MATERIA DE LA TRANSFERENCIA un área de 29,299 HAS DE TIERRAS ERIAZAS QUE SERAN INCORPORADAS AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO …” por lo tanto esta área no se incluyó en la expropiación”.

Tierras eriazas.
De igual forma sostienen “que posteriormente (R.S 0140-76-AG/DGA/AR de fecha 10-JUN-76 y R.D. 275- G4-AG/DRA de fecha 16-AGO-1994) el estado revierte una extensión de 27,000 HAS 7,400 m2 de tierras eriazas, comprendiendo a Cayalti y Chumbenique (con 24,649.24 Has) inscrito en la Ficha 6389 del RPI de Chiclayo, y una parte del fundo La Otra Banda (con 991.25 y 1,360.25 Has) inscritas en las Fichas 6390 y 6391. Se cerró las Partidas de Cayaltí y Chumbenique y se mantuvo abierta la partida del fundo La Otra Banda porque no fue afectada por la reversión”. Y señalan que “en consecuencia, el Fundo la Otra Banda fue afectado por la Ley 17716 de Reforma Agraria en 813.46 has y por la reversión de terrenos eriazos en 2,351.50 Has, quedando un área remanente de 18,926.97 Has, así consta del plano visado por el PETT”.
Sobre estos puntos citamos lo mencionado por el Grupo de Investigación de la Asociación Civil IUS ET VERITAS de la Universidad Católica (PUCP) conformado por Darío Bregante Tassara, María Isabel Calle Arnillas y Luis Pacheco Rojas. Quienes en una publicación titulada “Apología de un tercero”, abordan la batalla legal entre AAH y Agrícola Cerro Prieto en la revista Nº 41: “Tras el golpe de Estado al presidente Fernando Belaunde Terry, 3 de octubre de 1968, el país pasó a ser gobernado por una Junta Militar liderada por el General Juan Velasco Alvarado. Aproximadamente un año después del golpe, Aspíllaga Anderson Hnos. S.A. se encontraba en quiebra: poseía deudas considerables, problemas laborales muy graves, una producción en rebeldía y la única solución para mejorar la situación de la empresa era realizar grandes inversiones(13). Por ello, no sorprende que evitar el 10 de noviembre de 1969 se publicara en el Diario Oficial El Peruano un aviso judicial en el cual se daba publicidad a la declaración en quiebra de la razón social Aspíllaga Anderson Hnos. S.A., por lo cual se citaba a los acreedores para proceder a la liquidación de la misma y se ordenaba la inscripción de la declaratoria de quiebras en los Registros Públicos (14)”.
Además, el grupo de investigación agrega: “Aproximadamente un año después de la afectación, mediante Escritura Pública otorgada por el Juez de Tierras del Departamento de Lambayeque, en rebeldía de que el Síndico Departamental de Quiebras de Lima fue deficiente (18), se formalizó la translación de dominio de los fundos, en virtud del Decreto Supremo 258-69-AP. Asimismo, en el indicado instrumento público se estipuló que no eran materia de la transferencia, 29,299.24 hectáreas de tierras eriazas, las cuales serían incorporadas al dominio del Estado en mérito al Decreto Ley 14197(19). Casi veinte años después, en el año 1989 y 1990 se dictaron el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 respectivamente, Leyes de Presupuesto para los años 1990 y 1991, cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, contienen la disposición de transferir al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA) los terrenos eriazos ubicados en la zona de la costa, debiendo inscribirse la propiedad de las mismas en los Registros Públicos. En virtud de dichas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los Registros Públicos de Chiclayo el año 1990.
Aproximadamente siete años después, en el mes de setiembre de 1997, mediante Resolución Suprema 467-97-PCM, se incluyó dentro del Proceso de Promoción de Inversión Privada, un área neta de 5,764.194 hectáreas de propiedad de PEJEZA, denominada “Pampas de Mocupe”, en del distrito de Lagunas, departamento de Chiclayo; o también conocido como el fundo “La otra Banda”, según la Familia Aspíllaga. Apenas tres meses después, los días 10, 11 y 13 de setiembre de 1999 se publicó la convocatoria de la Subasta en los diarios Gestión, Expreso y El Peruano respectivamente. Y un año después, en octubre del año 2000, se procedió a la suscripción del respectivo contrato de compraventa a favor de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., y a efectuar el pago de la cuota inicial del precio de venta convenido, así como la entrega de las garantías establecidas por el Estado Peruano. En este contexto, aparece nuestro Tercero, Agrícola Cerro Prieto, después de inscribir su derecho de propiedad el 24 de noviembre de 2000 en el Registro Público de Chiclayo. Aproximadamente 30 años después de la afectación y expropiación del Fundo de “La otra Banda”, está es “La otra Historia” que no se ventiló en el Poder Judicial ni en el Tribunal Constitucional”.

Investación publicada en la edición Nº 41 de la revista IUS ET VERITAS.
Licitación Pública
AAH responde que “en 1990 INADE en base al artículo 410 del Decreto Legislativo N° 556 (Ley De Presupuesto del año , inscribe dos primeras inscripciones de dominio que se inscribieron en AS. 1 de fojas 55-56 del Tomo 91 (26,340 Has) y en la ficha 16943 (6,490 Has) superponiéndose con los terrenos del fundo “La otra Banda”, de propiedad de AAH”.
Aquí se debe aclarar que el 31 diciembre de 1989 se dicta el Decreto Legislativo 556 y el 31 diciembre 1990 se dicta la Ley 25303 cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, disponen “transferir al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales y al instituto nacional de desarrollo todas las tierras del estado ubicadas en la zona de la costa”, (no ordena la expropiación de nada). Consecuentemente, no es una ley inconstitucional porque no le está quitando a nadie su propiedad. En virtud de estas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los registros públicos de Chiclayo en 1990, como primera de dominio o inmatriculación en el asiento 1, fojas 55-56 del tomo 91 (26,340 has) y en la ficha Nº 16943 (6,490 has). De esos asientos, no aparece que hubiere superposición alguna con terrenos de particulares, menos con Aspíllaga Anderson Hermanos. Todo es propiedad del Estado.
En su descargo, Aspíllaga también refiere que “AAH presenta demanda de amparo contra el Estado para que se DECLARE LA INAPLICABILIDAD DE LOS EFECTOS del ARTÍCULO 410 DEL DECRETO LEGISLATIVO 556, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1989, y como consecuencia, la extinción de todos los efectos ocasionados contra del derecho de propiedad de AAH”.
En la revista IUS ET VERITAS pag. 363 y 364 se menciona que si bien AAH presenta la demanda de amparo pidiendo que no sea aplicable a su caso el art. 410 del Decreto Legislativo No. 556 porque vulnera su derecho de propiedad y contraviene el art. 125 de la Constitución de 1979. Este argumento seria erróneo porque el art. 410 del Decreto Legislativo 556 que aprueba la ley de presupuesto transfirió al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales de INADE ubicadas en la zona de la costa, todas las tierras eriazas de su propiedad del Estado. Es decir, esa norma no se refiere a una medida expropiatoria por parte del Estado, por cuanto esa expropiación a AAH sucedió el año 1969 basada en la ley de Reforma Agraria. Asimismo, los efectos del artículo 410 no eran expropiatorios sino solo de transferencia por lo que esas autoridades quedaban facultadas a transferirlas, adjudicarlas, concesionarlas a terceros.
En otro punto, Aspíllaga Anderson Hermanos menciona que por STC 5614-200G – TC Declaró FUNDADA la demanda, reconociendo a AAH S.A. su derecho de propiedad sobre el predio La Otra Banda, ordenando “se deje sin efecto las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos (…) a favor del Instituto Nacional de Desarrollo (…)”.
Curiosamente, lo que no menciona AAH, es que en el proceso que inicia Agrícola Cerro Prieto (ACP), el TC declara mediante sentencia del 15 de abril del 2011, que esa sentencia a que se refiere AAH pesentó faltando a los principios de la buena fe procesal y presentando documentos registrales incompletos todo lo que indujo a error a los magistrados de la Segunda Sala del TC y modificándola reconoce totalmente la propiedad de ACP, ordenando que le sea devuelta.
En otro de los puntos de su descargo AAH menciona “Agrícola Cerro Prieto S.A.C. (ACP) alegando tener derecho sobre parte del predio de AAH, aduciendo buena fe basada en una adquisición onerosa celebrada con PEJEZA por lo que interpuso una DEMANDA DE AMPARO (EXPEDIENTE 51469-2009) para que se respete el derecho de propiedad que invocaba, al no haber tenido la oportunidad de defenderse. Hay que aclarar que ACP no realizó la búsqueda registral de los antecedentes del bien inmueble que adquiría, pues de haberla realizado habría encontrado las inscripciones de propiedad de AAH en el Registro de Propiedad Inmueble”.
Según la defensa legal de ACP, la empresa sí realizó una exhaustiva búsqueda registral con la debida diligencia y señalan que “los inmuebles transferidos NO APARECEN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS como propiedad de los AAH sino del ESTADO PERUANO. Se trata de la inmatriculación de los mismos”.
Por otro lado AAH refiere “Este proceso concluyó con la STC N° 356G-2011-PA/TC, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por ACP, y “se precisan los efectos de la sentencia STC. N° 05C14- 2007-PA/TC”.

AAH también aclara que se “Ordena al Ministerio de Agricultura y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña que inicien el procedimiento de expropiación previsto en la Ley N° 27117 para que, dentro de un plazo razonable no mayor a cuatro meses, le abonen a Aspillaga Anderson Hermanos S.A. la indemnización justipreciada por la propiedad confiscada en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 55c y el artículo 218° de la Ley N° 25303”. Y agregan que se “Ordena a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo que mantenga las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos realizados en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 5cc y del artículo 218° de la Ley N° 25303 a favor del Instituto Nacional de Desarrollo en el asiento 1, fojas 55-5c, Tomo 3S1, en la Ficha 1cS43, en el asiento 2, fojas 5c, Tomo 3S1 y en la Ficha 4382c del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, sólo en la parte del terreno que adquirió Agrícola Cerro Prieto S.A.C. y que el resto de la inscripción se mantenga a favor de Aspillaga Anderson Hnos S.A.C.”.
También AAH expresa que “el Proceso de Amparo Constitucional es una acción exclusiva de defensa a la propiedad privada y se dirige contra el estado, cuando este viola el derecho de propiedad. El estado estaba obligado a incluir en el proceso de amparo a ACP y su no participación correspondía a una estrategia legal. ACP tuvo conocimiento del proceso de Amparo, es así que presenta recurso de aclaración de sentencia del Tribunal Constitucional con fecha 03 de agosto del 2010, el que es declarado Improcedente”.
Para no confundir, aquí debe quedar claro que el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 no violan ningún derecho de propiedad. Esto lo que AAH pretende que crean los magistrados del Tribunal Constitucional, a fin de obtener dinero del Estado.
CONTRATO DE COMPRAVENTA – 30-OCT –2000

Contrato de la compra de las tierras realizada por Agrícola Cerro Prieto.
Sobre este punto, AAH responde mencionando que “Mediante Subasta Pública ACP compra a PEJEZA EN dos áreas (1) de 2,808.056 has ubicada en Chiclayo inscrita en la FICHA 43827 – (2) otra de 3,383.98 has ubicada en Chepén inscrita en la FICHA 636 P-R. ACP SOLO COMPRO Y PAGO UNA AREA TOTAL DE 6,192.036 HAS PRECIO DE VENTA fue US$ 2´307,000.00, pagando una inicial de 230,700 y el saldo en 12 cuotas con vencimientos semestrales (6 años) con un período adicional de gracia de 4 años (8 semestres). Total 10 años. Dentro de este contrato PEJEZA otorgó una dotación de agua para lo cual ACP debía prolongar el canal de Talambo para llevar el agua a lo terrenos adquiridos siguiendo un trazo determinado, el cual posteriormente fue modificado de manera arbitraria ACP invadiendo convenientemente los terrenos de AAH ubicados en la parte alta”.
Revisando el contrato podemos constatar que en su anexo 7, obliga a ACP a construir un sistema de conducción de agua desde al canal Talambo – Zaña hasta el área objeto de la subasta indicando “que el detalle de las características técnicas de dicho sistema de conducción será de exclusiva responsabilidad de ACP”. No le ordenó ni autorizó a prolongar el Canal Talambo Zaña sino a construir un sistema de conducción de agua. Todas las tierras en las que se construyó eran todas de propiedad de PEJEZA, no de AAH. Una vez construido el canal, PEJEZA (propietaria de las tierras) le otorga a ACP servidumbre de acueducto.
CANAL
AAH también responde mencionando “como el canal se encontraba fuera del área adquirida, ACP, presenta una segunda apelación por salto solicitando que se incorpore este canal como servidumbre de acueducto”.
Es importante saber que la apelación por salto la presenta ACP porque AAH había iniciado un juicio de nulidad de acto jurídico pidiendo que se anule el otorgamiento de la servidumbre de acueducto y sus ampliatorias, adendas, modificatorias, ratificación y aclaración ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo y otro exactamente igual en Lima, pretendiendo quedarse con el agua de ACP. El TC resuelve calificando nuevamente “la conducta procesal de AAH como completamente alejada de los principios de la buena FE y rectitud al intentar por otras vías, conseguir lo que les había sido denegado por el TC” y ratifica la validez de toda la servidumbre. Esto lo señalamos en el informe anterior. Además, el TC ordena a los Registros Públicos ratificar los asientos de dominio de ACP y le pone fin a todos los procesos iniciados por AAH que pretendían quedarse con el agua.

Continuando con su descargo, AAH refiere que “el TC resuelve por sentencia STC 3066-2012 – considerando 39 y su ACLARATORIA–STC 3066-2012 – PA/TC – incorporar indebidamente en la expropiación, el área de la servidumbre del canal, como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en la STC 35cS-2011, debe comprender el valor de la expropiación del área afectada por el contrato de servidumbre y demás derechos derivados”.
Además, señalan que “En una TERCERA APELACIÓN POR SALTO mediante STC 7723-2013, de fecha 30 de ABRIL DEL 2014, el TC indica en su 4to considerando que el área ubicada entre el canal y la propiedad de ACP se encuentran terrenos de propiedad de AAH lo que dificulta el acceso de ACP al canal, y Resuelve incorporar en la expropiación, los terrenos adyacentes ubicados entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en el segundo punto resolutivo de la STC N.° 035cS-2010-PA/TC comprenderá el valor de la expropiación del área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y demás derechos derivados, reseñados en el fundamento 3c c) de la STC N.° 030cc-2012-PA/TC.
El sustento de esta SENTENCIA según AAH fue que el área “adyacente” impedía a ACP acceder al canal, afirmación totalmente falsa, el canal viene funcionando hace 17 años (2008) con toda normalidad con tres bajantes de servidumbre que llevan el agua del canal a la propiedad de ACP, que ocupan 20.5 has del total de servidumbre que totaliza 85.74 has. Debemos aclarar que el sistema de conducción de agua, que incluye el canal, viene funcionando porque hasta la fecha está en poder de ACP y esta ejerce absoluto dominio sobre este.
AAH afirma «Es claro que el TC no dijo TODA EL ÁREA ENTRE EL CANAL Y LA PROPIEDAD DE CERRO PRIETO, SINO AQUELLA NECESARIA PARA LA DOTACIÓN DEL AGUA DESDE EL CANAL PIMA HACIA EL PREDIO DE CERRO PRIETO. En nuestro ordenamiento jurídico no existe la expropiación por adyacencia”.
Leyendo la sentencia a la que se refiere AAH podemos afirmar que esta en ningun punto dice que debe expropiarse el área solo necesaria para la dotación del agua desde el canal Pïma hasta el predio de Cerro Prieto, lo que dice es que “debe indemnizarse a AAH por la expropiación del “área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, por el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto SA que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y, demás derechos derivados señalados en el fundamento 36 c) de la STC N°03066-2012- PSA/TC”.
Sobre lo expresado líneas arriba, tenemos que señalar que la tercera apelación por salto fue interpuesta por AAH para que el TC ordenara al Ministerio de Agricultura que le pagará las tierras a valor de terreno agrícola y no eriazo que era lo que habían tenido. En esa sentencia, el TC llama la atención de los abogados patrocinantes de los AAH por su conducta procesal y abierto desacato con sus disposiciones y dándose cuenta que debe proteger la integridad del ACP a quienes se está pretendiendo ya no quitarle la tierra sino el agua, dispone que para que quede “adecuadamente garantizado el efecto restitutorio de la sentencia No. 03569-2010-PA/TC corresponde declarar que la indemnización justipreciada también debe comprender la franja del terreno eriazo adyacente que es propiedad del AAH entre el canal y la propiedad de ACP”.
Esta apreciación del TC era correcta, hoy que AAH ya no puede quitarle a ACP sus tierras, ahora se pretende quedarse con el íntegro de esa zona que contiene toda la infraestructura hidráulica de ACP. En este momento lo que se está discutiendo realmente es la Resolución del Juez de Primera Instancia a quien se le ordenó “que con base en lo ordenado por el TC dilucide la controversia sobre el tamaño del área a expropiar para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias, para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura. Así la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos y cuidando que el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia”. Pero esto hasta hoy no se cumple y al parecer AAH está maniobrando para quedarse con toda el agua de ACP elemento vital para su existencia sin haber invertido un solo sol en ellas.
Es curioso, AAH el año 1969 perdió todas sus tierras al ser declarada en quiebra, y aplicársele las disposiciones de la ley 14197 y la propia Ley de Reforma Agraria, que le expropió y pago varios miles de hectáreas y ordenó la incorporación al Estado por reversión debido al abandono de otros miles de hectáreas de terrenos eriazos. AAH nunca presentó oposición alguna ante estos hechos. Posteriormente, 20 años después el Estado dicta dos leyes que transfieren esos terrenos eriazos de su propiedad a los organismos de desarrollo de la región norte. AAH tampoco presenta reclamo alguno. Luego en 1999 independiza 6 mil hectáreas, convoca a Licitación Pública Internacional , ACP se presenta, entre otros postores, y la gana. AAH tampoco dice nada. Solo el 2002 cuando ACP ya esta trabajando en esos terrenos, irrigándolos y convirtiéndolos en terrenos agrícola AAH aparece, renace registralmente, demanda al Estado para que le devuelva 29 mil hectáreas, no incluye en el juicio a ACP y el 2009 logra que la segunda sala del Tribunal Constitucional ordene que se le devuelvan esas hectáreas. ACP enterada se defiende y el Pleno Jurisdiccional del TC le devuelve sus tierras pero ordena que el Estado le pague por estas una indemnización a AAH. Ahora ACP está solicitándo el cumplimiento de una sentencia consentida del TC para poder seguir subsistiendo pues sin el control sobre el sistema hidraulico esto es imposible.
AAH aún perdiendo gana pues ya recuperó 29 mil hectáreas de eriazos, de estas se han devuelto 6 mil a ACP, pero AAH recibirá del Estado una indemnización y además retendrá 23 mil hectáreas de eriazos. En 1969 estaba quebrada, no tenia tierras y hoy tiene miles de hectáreas y la orden al Estado de indemnizarla.

Imagen del informe de Panorama.
AAH también argumenta que “ACP presenta una 4TA APELACIÓN POR SALTO contra la resolución 107 porque el Juzgado Constitucional le deniega la inscripción de la STC 7723-2014 en las partidas de los terrenos de AAH pretendidas como área adyacente”.
Sucede que esta cuarta apelación por salto presentada por ACP y que se está discutiendo a la fecha para que AAH no se quede con el agua.
Por otro lado, AAH sostiene que “El TC mediante STC 2567-2018 resuelve declarar improcedente la 3ra. Apelación por salto interpuesta por Agrícola Cerro Prieto SAC y a efectos de que se determine con precisión la dimensión del “área adyacente” señalada en la STC 7723-2013, mediante, resuelve que: En este contexto, corresponde al juez de ejecución de la presente causa, con base en lo ordenado por este Tribunal, dilucidar la controversia sobre el tamaño del área a expropiar, para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias (pericias, informes técnicos, etc.) para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no (debidamente sustentada) alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura y Riego. Así, la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos, cuidando en el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia.
Como es evidente, el proceso tiene que culminar dilucidando el área a expropiar, lo cual es competencia del juez de ejecución, mas no de este Colegiado Constitucional. En esta línea de pensamiento, el juez de ejecución debe enmendar cualquier error respecto del área de expropiación, para ello es necesario que adopte las medidas pertinentes para determinar dicha área”.

Determinación del area adyacente
En este punto AAH señala “El 1er. Juzgado Constitucional, cumpliendo lo ordenado por la STC 2567-2018, mediante Resolución 114 de fecha 21 de junio del 2023, requiere a AAH y ACP presenten pericia de parte, efectuada cada uno por DOS peritos, Ingenieros Civil con el informe técnico respectivo, en la cual se determine de manera técnica el área a expropiar. y también requerir al Ministerio de Agricultura a fin presente una propuesta debidamente sustentada de lo que considera es el área a expropiar, con el sustento técnico respectivo, quedando también autorizado a realizar las verificaciones técnicas en el terreno de Agrícola Cerro Prieto SAC.
El Juzgado luego de analizar los PERITAJES TÉCNICOS presentados por las partes (MIDAGRI, ACP Y AAH) mediante Resolución N° 120 de fecha 21 de agosto 2023, RESUELVE: DETERMINAR ǪUE EL AREA A EXPROPIARSE ES DE 85,743C HÁS, conforme se encuentra inscrito en la partida electrónica N°11240433; en consecuencia, se REǪUIERE AL DEMANDADO cumpla con lo dispuesto en la presente resolución dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 02 URP.
Agrícola Cerro Prieto ha interpuesto Apelación por Salto contra la resolución 120 del Juzgado Constitucional, indicando que el área adyacente es de 2,800 has y que debe ser expropiadas, pretendiendo se nos expropie para su propio beneficio, violando con ello el articulo 70 de la constitución. lo que seria una exporpiacion a un privado para beneficiar a otro privado”.
En este punto hay que mencionar que ACP cuando recibió sus terrenos, recibió también aquellos en los que construiría su sistema hidráulico, conformado por el canal de regadío, los reservorios, las líneas aductoras e incluso por las tierras donde ha construido con su peculio canales derivadores de los huaicos para que no afecten a las poblaciones aledañas. Debe quedar claro que, en ese entonces no existía AAH. Hacía 35 años estaba desaparecida. Recién reacciona cuando ACP se instala para trabajar.
Para finalizar AAH afirma que “Agrícola Cerro Prieto SAC, ilegalmente desde el año 200G/2010 hasta el año 2022, han venido construyendo 10 reservorios y un campamento dentro de los terrenos de propiedad de AAH teniendo pleno conocimiento desde el 2015 informado por MIDAGRI, que el área de la servidumbre expropiable se limitada a 85.74 has las que incluían como área adyacente al canal, las 3 bajantes de aducción que llevan el agua y acceso a los terrenos de ACP; descartándose de plano su pretensión sobre para se expropie las 2,800 has pretendidas”.
Nos queda claro que el Tribunal Constitucional tiene en sus manos un complejo caso, pero mediante la documentación existente tendrá que decidir próximamente.

La tecnología que nos reemplazará a todos, la IA, da otro enorme paso a través de Google Veo 3. Primero vinieron por los ilustradores con Midjourney, después con los articulistas cuando entró en escena ChatGPT, y ahora toca a los actores y, en general, a todo el ecosistema de producción audiovisual, quienes literalmente podrían tener los días contados. La aparición de Veo 3, más que una promesa, resulta ser el futuro aquí y ahora de la destrucción de empleo a gran escala.
Veo 3, la IA de Google que genera los “videos más realistas” de Internet, es la nueva tecnología que permite transformar texto en clips audiovisuales con movimiento, detalles visuales complejos y sonido sincronizado. La imagen está generada por una inteligencia artificial a partir de una descripción.
Su nivel de detalle podría llegar a confundirse con filmaciones reales. Desde paisajes naturales hasta escenas urbanas complejas, esta nueva IA permite crear videos desde cero con un realismo sin precedentes.
Por otra parte, su capacidad para integrar imagen, movimiento y sonido en un solo proceso de generación automática resulta asombrosa.
Veo 3 es un modelo de inteligencia artificial generativa multimodal desarrollado por Google DeepMind. Su principal innovación radica en su capacidad para crear videos a partir de texto, integrando además sonido sincronizado, efectos ambientales, música y voces.
Lo bueno
A diferencia de modelos anteriores como Imagen Video o Phenaki, Veo 3 alcanza un nivel de fluidez visual y realismo acústico que lo acerca a la calidad de una producción cinematográfica. Los clips generados pueden alcanzar una resolución de hasta 1080p y una duración de hasta un minuto, algo inusual en el campo de las IA generativas. Las posibles aplicaciones de Veo 3 son vastas: cine, publicidad, videojuegos, educación, contenidos para redes sociales. Al poder generar imágenes que parecen tomadas con una cámara real, esta tecnología promete revolucionar los modos de producción audiovisual, especialmente para creadores independientes con presupuestos limitados, o simplemente compañías avaras.
Lo malo
Aplicable para extorsión, chantaje, difamación, propaganda de desinformación, manipulación, estafa, pero sobre todo desempleo.
Veo 3 ya está disponible mediante la introducción de prompts en Flow, aunque exclusivamente para suscriptores del plan Google AI Ultra en Estados Unidos, un servicio premium con un costo de 250 dólares al mes, que ofrece acceso anticipado a las últimas herramientas de inteligencia artificial desarrolladas por la compañía. Bajo ese aliciente de costo de solo 250 dólares frente a una producción real, queda claro quiénes perderán su empleo.
No obstante, Google señaló que trabaja con expertos para establecer controles de uso y trazabilidad, y planea incorporar marcas de agua invisibles para distinguir los videos generados por IA. Sin embargo, el daño ya está hecho y esto solo es el comienzo.

Solo es IA, cálmate
En redes, miles de usuarios manifestaron su preocupación frente a lo que el avance de la IA viene significando.
@Karen Crystal: «¿Por qué estás llorando? «Ni siquiera somos reales» suena como algo que diría mi ex narcisista.
@FeRdTwo: Hay partes en que se nota y otras en las que es imposible identificar que es IA, impresionante.
@hectorhuerta: Pasamos de Will comiendo spaghetti raro a esto en 2 años.
@𝕭𝖑𝖆𝖈𝖐 𝕸𝖆𝖓𝖙𝖎𝖘:si fuéramos lo suficientemente inteligentes, detendríamos esto ahora que se puede …
@WARRIOR: Esto me llevó a pensar. Si la IA llega a un punto donde sea imposible de diferenciar de la realidad, esto podría afectar a muchas personas.
¿como?
por el «chantaje»
imaginen
@C M G.g: Cuando salieron los radios y grabaciones de música, alguien pudo haber pensado «se acabaron los conciertos en vivo, podés oír la misma canción mil veces en tu casa”, pero no se acabaron.
@andres: No, solo los actores, productores, directores, diseñadores de vestuario, de música… mejor dicho, en un año todo el mundo estará haciendo sus propias películas y yo sin plata.
@WorldOfTiggi:Ok Escúchame: AI se perfeccionó hace años y la calidad es como este video de hoy, pero las élites lo están haciendo como «oh, está en camino de ser increíblemente bueno». No es que esté avanzando rápido, es porque lentamente nos dejan pensar que está mejorando, preparándonos para esto, para algo mucho más grande. Supuestamente
@Martin Content: Más bien los actores van a vender su imagen para que lo usen en películas usando su rostro.
@🧿: S,i pero eso son los que ya sonfamosos;, ahora los que desean ser actores ya no podránporqueq la IA creara caras nuevas.
@Oscar Martinez: Es el inicio del fin de muchas cosas 💀 editores, actores de doblaje , directores, programas de TV , películas 🍿 etc etc
@Thalissa Lusana: No es IA, solo miren la pared, mantiene su textura igual en cada movimiento eso aún no se logra con la IA.
Mucho más que especulación de internet, el fenómeno IA es una realidad que ahora golpea al gremio de actores. Porque cuando las empresas de marketing decidan entre un actor o instalarse una app de 250 dólares al mes, sabemos muy bien por cuál se decidirán en su afán de rentabilizar las utilidades a través del ahorro en costos.
Es cierto que será fácil el contratar a alguien que sepa dar indicaciones de creación de IA. Desde anuncios, telenovelas, cine, es decir, todo lo audiovisual. Las nuevas versiones de IA descubrieron cómo hacer voz de IA con acentosy dotarlos de emoción. El CGI se puede notar que es falso, pero la IA actual ya no.
También se abrió la ventana a conspiranoicos de la IA que creen ver en estas creaciones otras cosas.
@Jack Barretto: ¿Y si nosotros somos IA negando que somos IA y nos burlamos de Matrix porque creemos que no existe, pero sí existe? 🤯🤯
@adamgr Solo date cuenta de que esto es lo peor que se verá. La mierda es salvaje. En un año ya no sabrás lo que es real.
@loui A esa velocidad, ¿qué es posible en 2028?
@Pampampam: No, todo eso es este año.
@cheesewithpee ☭: Las posibilidades en 2028 son la muerte del arte, la actuación de voz, los actores, los artistas, la creatividad.
@Shorty P: Te refieres a la muerte de los pocos que tienen control sobre los trabajos creativos. La gente normal no se lamenta de poder hacer un dibujo sin pagar cientos, o del empleo de los estudios de vigilancia y estrangulamiento de la creatividad hasta la muerte.
@Dash2much: No sé, los últimos 20 años acaban de ser remakes.
@cheesewithpee ☭⚛️: Remakes que todavía tenían actores reales, artistas reales para la música y efectos especiales, personas reales.
@goose🪿:Hermano,o mira cómo se veía la IA el año pasado. A finales de este año probablemente tendremos inventos locos con IA o incluso solo los prototipos de ellos.
@Ruby Carrots: Ah, sí, el talento y la belleza de escribir un mensaje de alguien cometiendo un delito grave para incriminarlos con…
@G_Money: Es demasiado poderoso y, por desgracia, demasiado útil para que se detenga el desarrollo. Ya es un curso que se puede seguir en la escuela y se convertirá en un conjunto de habilidades muy real para poder identificar el contenido de IA a partir de contenido real. Pero definitivamente es necesario establecer limitaciones legales en su uso.
@Ruby Carrots: Ahora se usa para chantajear a los trabajadores. La IA por sí sola no es mala ni dañina, pero se vuelve peligrosa y explotadora cuando se usa para reemplazar a la humanidad.
@Ruby Carrots: Es una amenaza para la realidad objetiva; las personas podrían ser incriminadas por delitos que no cometieron. Las guerras y la violencia podrían incitarse a partir de fabricaciones. Y los criminales peligrosos podrían escapar con los crímenes a pesar de las pruebas de video.
@Emiliano Moretta: No es IA. son visores a otras realidades. estamos creando realidades paralelas sin quererlo y traerá consecuencias.
@Héctor: Entonces Star Wars, Alien. Transformers, ¿es todo real? son simples película como esos vídeos. cálmate
@Emiliano Moretta: esas son películas filmadas por actores reales. la ia es una creación humana que crea líneas dimensionales nuevas
@Ramiro Berardi: Ahora sabemos que vivimos en una simulación de seres superiores que inventaron su propia IA
@Alabaster: Hemos estado en ella durante años, esta tecnología es mucho más capaz de lo que el público sabe, han estado probando versiones más avanzadas con nosotros durante un tiempo.
¿Una amenaza para el empleo en Perú?
Conversamos con el experto en cultura digital, macrodatos e IA multimodal, Ibrahim G.G., quien aterriza la cuestión respecto a los posibles efectos en el Perú.
«Esto ya existía hace mucho. Simplemente por que lo hace google, el mundo se entera lol». Sobre el futuro del empleo a raíz de la irrupción de la IA su respuesta es tajante en lo referente al futuro, «Despidos». De todos los trabajadores en la cadena envuelta para hacer el video en sí. No hay alternativa. Personalmente, prefiero luchar con un prompt de IA para crear el video que quiero que con las divas y divos de los artistas».
Respecto a su impacto en Perú, fue bastante optimista:
«Sí, pero aún le falta y vivimos en Perú; estoy usando IA para casi todo. Lamentablemente y por suerte, el nuestro es un país retrasado. ¿En el primer mundo? Sí, están jodidos. Ayer vi que había “ACTORES DE VOZ” que han sido despedidos de una empresa china. Los chinos prefieren usar una IA para traducir y hacer la voz que pagarles a los gringos. Los traductores de anime profesionales están siendo reemplazados por subtítulos con IA, porque son malísimos esos traductores, así que es razonable».
Actualidad
Sindicatos de Cultura anuncian paro regional en Cusco: trabajadores CAS exigen reformas estructurales
Paro regional para este jueves 5 de junio de 2025

El Sindicato de Trabajadores de Contratos Administrativos de Servicios de la Dirección Desconcentrada de Cultura (SITRACAS – DDC Cusco) anunció la convocatoria de un paro regional para el próximo jueves 5 de junio. La medida de lucha, respaldada por más de 850 afiliados en toda la región, busca visibilizar una serie de demandas históricas vinculadas a la mejora de condiciones laborales y la reestructuración de la entidad encargada de velar por el patrimonio cultural en Cusco.
Según el pronunciamiento oficial emitido por el sindicato, los motivos centrales del paro incluyen la homologación salarial, el cumplimiento de pactos colectivos firmados con anterioridad, la reorganización interna de la DDC Cusco, la construcción de un local institucional propio y la designación de un titular para la Dirección, cargo que, según los trabajadores, permanece sin liderazgo efectivo.

“Esta lucha no solo se trata de reivindicar derechos laborales básicos, sino de exigir una gestión cultural eficiente y comprometida con el país”, sostuvo el secretario general del SITRACAS, Daniel Estonbelo Taco, quien acusó al Ministerio de Cultura de desinterés crónico en resolver los problemas estructurales de la Unidad Ejecutora N.° 002 Cusco.
Estonbelo criticó la “ineficiente gestión de los recursos públicos” en la DDC y aseguró que el deterioro de las condiciones laborales impacta directamente en la calidad del servicio que se brinda a la ciudadanía. «Es inconcebible que el personal encargado de proteger y poner en valor nuestro patrimonio cultural trabaje bajo condiciones tan precarias», subrayó.

El sindicato hizo un llamado a la ciudadanía, al sector turístico y a las autoridades del Ministerio de Cultura a tomar las precauciones necesarias ante la paralización programada, asegurando que la medida se desarrollará dentro del marco legal y constitucional, “por la dignidad de nuestros trabajadores”.
Este paro se suma a una creciente ola de descontento en sectores clave de la administración pública en la región, en un contexto donde el abandono institucional parece profundizar la brecha entre los discursos oficiales sobre la cultura y la realidad cotidiana de quienes la resguardan.
Actualidad
Continúa el maltrato contra los animales, la barbarie viene de los que supuestamente tienen “uso de razón”
En el país aún muchas personas ven como objetos a seres que no tienen una voz para reclamar, atacándolas salvajemente hasta su muerte.

Por: Raúl Villavicencio H.
En las disposiciones complementarias de la Ley n.° 30407, “Ley de Protección y Bienestar Animal”, se lee la incorporación del artículo 206 – A al Código Penal: “El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.

En agosto del 2023, en el distrito de La Victoria, en Lima, Alonso Santa Cruz Túpac Yupanqui, acuchilló salvajemente a ‘Dachi’, una perrita de raza pug, al animalito de su expareja que la acusaba de haberla sido presuntamente infiel. La perrita quedó cuadripléjica debido a los constantes cortes y por ello el confeso agresor fue condenado a un año y seis meses de cárcel, además del pago de 5 mil soles por concepto de reparación civil.
El 9 de mayo, en Trujillo, un sujeto azotó contra el asfalto a una perrita hasta matarla. El pequeño animalito solo se encontraba caminando frente al alterado hombre cuando este lo sujetó con fiereza, tirándolo hasta en tres ocasiones contra el suelo. El sujeto, identificado presuntamente como Luis Esteban Lozano Daza, se encuentra como no habido por la Policía Nacional del Perú (PNP).
Más recientemente, en el Cusco, cámaras de vigilancia captaron a un hombre y una mujer propinándoles patadas y puñetes a un indefenso can que solo venía siguiendo a la pareja. Desde el segundo piso de su vivienda, un joven les increpó por su indebido actuar, pero solo recibió insultos y dos piedrazos que fueron a impactar contra una de sus ventanas.
“Fui testigo de cómo agredían al perro indefenso. Le dio dos patadas, luego un puñete en la cabeza. Y cuando el perrito estaba retirándose, hay una patada más que le proporciona la chica. Se ve claramente en el video cómo el perrito, después de la agresión, sigue estando con ellos”, relató el testigo, quien prefirió mantenerse en el anonimato.

Ante ello, según información de RPP, se supo que el joven procederá a denunciar a la pareja que agredió al perrito.
Animales de compañía y no objetos o juguetes
Todos esos casos, realizados en distintas partes del Perú, se intenta demostrar que aún existen personas que consideran a los animales domésticos o de compañía como seres que no cuentan con derechos protegidos por el Estado, agrediéndolos salvajemente hasta quitarles la vida sin ningún tipo de remordimiento o culpa.
La Ley 30407 no se restringe solo en los animales de compañía, sino que también velar por los animales silvestres o aquellos que se encuentran en cautiverio o los que vienen siendo forzados a reproducirse solo por intereses comerciales. Al respecto, en su artículo 30 se mencionan las sanciones administrativas de corroborarse algún tipo de maltrato, sin descartarse que a la par se inicie una sanción penal (artículo 33).
Falta mucho para concientizar a las personas en no considerar a los animalitos como meros objetos de valor económico. Para muestra, en jirón Ayacucho aún se siguen vendiendo a vista de todos perros, gatos, conejos, etc., a pesar de que en reiteradas ocasiones personal de fiscalización los cierra, pero en cuestión de días o semanas vuelven a estar abiertos.
Y por último, una mascota en condición de abandono también es delito. Cientos de personas los colocan en sus techos a la intemperie, con un poco de agua y lo que sobre de su almuerzo. Perros o gatos desnutridos, cubiertos de pulgas y garrapatas o caracha también es una forma de maltrato animal.

Actualidad
Directora de ‘Bellas Artes’ firmó resolución para otorgarse a sí misma el grado de bachiller
La actual Directora General de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes (antes ENSABAP) oficializó su propio grado de bachiller mediante la Resolución Directoral n.º 056-2021, como egresada de la institución académica que hoy dirige, generando dudas éticas.

La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP), actualmente Universidad Nacional de Bellas Artes (UNABAP), vive un momento de controversia. Su actual directora, Eva Dalila López Miranda, aparece en el centro de una situación que ha despertado dudas éticas.
¿Un conflicto de Interés?
La polémica nace cuando se descubre que la directora firmó la Resolución Directoral n.º 056-2021-ENSABAP, con la cual ella misma se otorgó el grado académico de bachiller, junto a un grupo de docentes beneficiados, entre ellos su esposo, Mauro Yrigoyen.

Aunque este beneficio tiene respaldo legal, el hecho de que López Miranda firmara su propia resolución ha generado críticas, pues podría haber incurrido en un claro conflicto de interés, al beneficiarse directamente de una decisión que ella misma autorizó.

Otro aspecto llamativo —y cuestionable— es que la elección de Eva Dalila López Miranda y su nombramiento como Directora General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (hoy UNABAP) fue aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo n.º 001-2021-ENSABAP, firmada por ella misma en su calidad de Presidenta del Consejo Ejecutivo. La norma se ampara en el estatuto modificado en agosto de 2020, que otorga al Consejo Ejecutivo —presidido por el director general— la facultad de dirigir y gestionar la institución. Pero surge una pregunta inevitable: ¿se puede ser juez y parte al mismo tiempo? ¿No constituye esto un claro conflicto de interés?

Anteriormente había título sin equivalencia universitaria
Durante décadas, la ENSABAP entregó el título de “Artista Profesional a nombre de la Nación”, pero este no era reconocido como un grado académico universitario. Por ello, muchos egresados no pudieron acceder a estudios de posgrado ni postular a ciertos puestos docentes. En el año 2008, la Ley n.º 29292 reconoció que esos títulos debían ser considerados equivalentes a los universitarios, y ordenó su inscripción en la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Sin embargo, la ENSABAP no aplicó esta ley correctamente, dejando a cientos de egresados en el limbo académico.
Cuestionamientos éticos
Pero en 2020, tras años de lucha, 18 egresados ganaron un proceso judicial. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima ordenó que se les otorgue el grado académico de bachiller por regularización, sin requisitos adicionales. Entre los beneficiados por esta sentencia están la directora general de la UNABAP, Eva Dalila López Miranda, su esposo y varios docentes de la institución. El caso ha generado preocupación porque, pese a existir una sentencia favorable, más de 500 egresados entre 1960 y 2010 aún no reciben el mismo trato y continúan sin acceso al grado de bachiller. Según nuestra fuente, ellos también cumplen con las condiciones, pero no han sido incluidos en el proceso de regularización.

La falta de transparencia y el trato desigual alimentan la desconfianza hacia las autoridades de la UNABAP, y generan dudas sobre su compromiso con toda la comunidad académica, quienes desde sus instancias estudiantiles exhortan mayor transparencia Institucional con la publicación de información clara sobre cómo se realiza la regularización de grados académicos, para garantizar que todos los egresados tengan las mismas oportunidades.
Asimismo, que se ejerza una revisión de los procedimientos, con auditorías externas para investigar si hubo favoritismos o conflictos de interés en el otorgamiento de los grados. Y permitir que los egresados que aún no han sido beneficiados pueden presentar acciones legales o quejas ante la SUNEDU, para exigir el reconocimiento de sus derechos. Bajo esa línea, es importante que los exalumnos se organicen, participen activamente y exijan una gestión ética, justa y transparente.
Lima Gris intentó comunicarse con la señora López Miranda, para que brinde su descargo respectivo, incluso se le dejó un mensaje en el chat del WhatsApp; sin embargo, hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.
Actualidad
Fiscalía interviene el Ministerio de Cultura por escándalo de contrataciones a favor de Shirley Hopkins
Ministerio Público llegó hasta la sede central del Mincul tras denuncia por presuntas irregularidades en la contratación de locadora allegada al ministro Fabricio Valencia Gibaja.

La sombra de la presunta corrupción vuelve a proyectarse sobre el Ministerio de Cultura. Este mediodía, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Centro, en coordinación con la Dirección de la Policía contra la Corrupción, intervino las oficinas administrativas de la sede central del Ministerio con el objetivo de recabar documentación relacionada a las órdenes de servicio otorgadas a Shirley Hopkins Cerna.
La diligencia responde a sospechas sobre presuntas irregularidades en la contratación de Hopkins Cerna, quien no cuenta con título universitario y a pesar de eso recibió múltiples servicios por encargo desde mayo de 2024 hasta la fecha sumando un monto total de 127,500 soles. Según fuentes del Ministerio Público, se busca esclarecer el marco legal y administrativo que permitió estas contrataciones, así como el monto y la naturaleza de los servicios prestados.
Este nuevo escándalo ha revivido el recuerdo del caso Richard Swing, otro episodio bochornoso de favoritismo político y uso indebido de recursos públicos ocurrido durante el gobierno de Martín Vizcarra. En aquella ocasión, el Ministerio de Cultura fue duramente cuestionado por otorgar contratos irregulares a un personaje sin mayor trayectoria técnica en el sector, lo que derivó en investigaciones fiscales y la renuncia de altas autoridades.
El caso Hopkins Cerna podría seguir un derrotero similar. La ciudadanía exige transparencia y sanción ejemplar si se confirma un nuevo patrón de corrupción dentro de una institución llamada a proteger el patrimonio cultural del país, y no a repartir favores bajo la mesa.
Hace unos minutos, el Ministerio de Cultura no ha emitido un pronunciamiento oficial mencionando que han brindado todas las facilidades al personal del Ministerio Público en la diligencias preliminares que se realizan. La fiscalía ha recabado copias de todas las órdenes de servicio de Shirley Hopkins con sus respectivas notas de pago.
Aquí el comunicado del Ministerio de Cultura.

Actualidad
Espada de Honor de la FAP lleva 4 días desaparecida en las aguas del mar de Pisco
Esta mañana, facinerosos quisieron engañar a los familiares de Ashley Vargas asegurando conocer su paradero y para ello les exigían dinero.

La joven y destacada piloto de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Ashley Vargas Mendoza, desapareció el pasado martes 20 de mayo cuando realizaba una misión de instrucción en su aeronave KT-1P cerca de la isla Zárate, en Pisco.
A sus 24 años de edad, la joven natural de Amazonas, es el orgullo de toda su familia y amigos, pues todos los años obtenía el primer lugar de su promoción, convirtiéndose en la tercera mujer en la historia de la FAP en alcanzar el cargo de Brigadier General. Ashley es, en todo el sentido de la palabra, una mujer hecha para volar muy alto.
Como producto de su ejemplar disciplina y excelente rendimiento académico recibió de manos de la presidenta Dina Boluarte la Espada de Honor, un reconocimiento que poquísimas personas pueden presumir.

Desde el día de su desaparición tanto la FAP como la Marina de Guerra vienen ejecutando operativos de rescate, empleando para ello personal especializado. Paralelo a ello, su padre, Edgar Vargas, también viene realizando por su cuenta la búsqueda de su hija cerca de la zona donde se habría producido el accidente.
Quisieron estafar a los familiares de Ashley, asegurando que la habían encontrado
Lamentablemente, existen personas desalmadas que juegan con las esperanzas de sus familiares. Esta mañana, su padre manifestó que había sostenido comunicación con un supuesto coronel quien le pedía iniciar las coordinaciones de rescate.
“Ya coordiné con el coronel y ya conversó con la persona que está a cargo de esa lancha. […] Nos han informado en altamar que está a 180 millas. Ya conversé con la persona que está a cargo de esa lancha y mi hija está con vida. No puede hablar, pero estamos esperando que mejore el tiempo para poder ir con helicóptero para rescatarla”, manifestó el progenitor.
Sin embargo, todas las ilusiones se hicieron trizas cuando el tío de Ashley, Elvis Vargas, en comunicación con Exitosa, informó que la llamada que recibiera el papá de la joven piloto era falsa.
“Estamos retomando la búsqueda de mi sobrina. Fue una llamada spam, pidieron gasolina, yapes… Ahora estamos volviendo a la búsqueda. Ya la policía está en ello, nosotros volvemos a la búsqueda por tierra con amigos, drones, lamentablemente hay este tipo de personas inhumanas que se han aprovechado de la situación de mi sobrina”, dijo el familiar de la jovencita.
En tanto, la FAP, a través del Comunicado Oficial n.° 009-2025, pidió tener prudencia con respecto a las informaciones que sean difundidas sobre el tema.

De esta manera, continúan los esfuerzos por encontrar aún con vida a la mujer piloto que llegó a obtener la Espada de Honor.
Actualidad
Indecopi admite apelación contra ‘Real Plaza’ por evidente riesgo en sus locales
En marzo, la Comisión de Protección al Consumidor declaró improcedente una denuncia contra Real Plaza, señalando que correspondía a la autoridad municipal investigarla. Sin embargo, inesperadamente cambió de posición y resolvió conceder la apelación presentada por tres asociaciones civiles denunciantes, reabriendo el caso contra el emporio del Grupo Intercorp.

A fines de marzo, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi declaró improcedente una denuncia presentada contra la empresa Real Plaza y sus apoderados. El argumento fue que existía otra entidad del Estado, en este caso una autoridad municipal, con competencia para investigar los hechos denunciados. No obstante, semanas después, el organismo decidió conceder la apelación interpuesta por asociaciones de defensa del consumidor.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha aceptado la apelación presentada por tres organizaciones civiles que denunciaron el mal estado de 11 centros comerciales de la cadena Real Plaza. Las denuncias también alcanzaban a sus representantes: Misael Shimizu Mitsumasu, Luis Alonso Santa María Torres y Garlet Noemí Rodríguez Ortiz, a quienes se les acusó de actuar de manera negligente y de ocultar información sobre deficiencias en dichos locales, lo cual habría vulnerado los derechos de los consumidores.

Las asociaciones civiles que presentaron la denuncia el pasado 4 de marzo de 2025 fueron el Centro de Protección al Ciudadano EQUIDAD, la Asociación Peruana de Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios (PROCONSUM), y la Asociación de Consumidores Inmobiliarios del Perú (ADCIP). Sin embargo, el 27 de marzo, mediante la Resolución Final N° 0747-2025/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi declaró IMPROCEDENTE el caso.

Cabe recordar que el 10 de marzo, el Secretario Técnico de la Comisión N° 2, Christian Tarazona Cerrón ((en el Expediente de Requerimiento 420-2025/CC2), solicitó a las tres organizaciones civiles denunciantes una serie de requerimientos y que en el plazo de dos (2) días hábiles detallaran los supuestos defectos estructurales en los 11 centros comerciales y que presentaran medios probatorios que sustentaran sus denuncias. En vez de iniciar una investigación propia, la comisión de INDECOPI sorprendentemente trasladó esa responsabilidad a las asociaciones denunciantes.

A pesar de esta exigencia, las organizaciones cumplieron con presentar información técnica, detallada y contundente y pruebas documentales. Sin embargo, la comisión desestimó la denuncia y la declaró IMPROCEDENTE, alegando que ya existía una investigación en curso en otra instancia y que el caso era competencia de la Municipalidad de Trujillo, en la región La Libertad.

Las asociaciones advirtieron que las once sedes de Real Plaza en distintas regiones del país se encontraban en mal estado y presentaban riesgos para la seguridad de los consumidores; y pese a ello los expusieron al peligro. Según fuentes consultadas, bajo la actual gestión de Alberto Villanueva Eslava —apoderado de tres empresas del grupo Intercorp—, Indecopi habría actuado con indulgencia hacia el conglomerado, limitando la investigación únicamente a la tragedia ocurrida en Real Plaza Trujillo y dejando de lado el resto de las denuncias estructurales.
Actualidad
Papa León XIV realizará viaje a Latinoamérica y no descarta pisar suelo peruano
Argentina y Uruguay serán los primeros países de Sudamérica que reciban al sumo pontífice, ¿estará Perú en la lista?

Alisten los chifles y los kingkones, el seco de cabrito y la chicha de jora, que el papa León XIV no puede esperar más tiempo en volver a probar la riquísima comida norteña. Entronizado este último domingo en la Basílica de San Pedro, Robert Prevost, convertido ahora en el nuevo papa de la Iglesia Católica, pasó cerca de 40 años en el Perú, nacionalizándose el 2015 por el gran amor que le tiene a nuestro país.

A diferencia de su predecesor, el papa Francisco, que optó por no visitar su país natal, Argentina, ahora sí se considera viajar a dicho país y también Uruguay. Pero eso no es todo, el cardenal uruguayo Daniel Sturla comentó ayer que el primer viaje del papa a Latinoamérica también contemplaría al Perú.
“Él (lo) tiene muy claro. (Estos dos últimos países) faltaron en la agenda de Francisco, no en el deseo de Francisco. Creo que la primera visita a Latinoamérica, me parece —no soy el que le lleva la agenda—, va a tener Argentina, Uruguay y posiblemente Perú en su itinerario”, señaló en una entrevista con la Radio Carve de Montevideo.
De Chicago a Chiclayo
Nacido en los Estados Unidos hace 69 años, el ahora papa León XIV pasó gran parte de su vida apostólica en el Perú, llegando a conocer a profundidad ciudades como Piura, Chiclayo, Trujillo Lima o Loreto. Fue en Chiclayo donde se convertiría en obispo en el año 2015, lugar donde se desempeñó desde la década de 1980 como vicario parroquial, seminarista o administrador parroquial.
Es así que le guarda una gran estima a nuestro país ya supo en carne propia las carencias de miles de habitantes del norte peruano. Caminó codo a codo con la población, se embarró las botas durante las inundaciones y nunca rehuyó durante la épica más dura del terrorismo. Por todo ello durante su primer discurso como santo padre le dedicó unas palabras a su “querida arquidiócesis de Chiclayo” en buen fluido español.
“Me parece que es una figura que promueve la unidad de la Iglesia, lo cual es crucial, y que continuará con las importantes líneas que Francisco impulsó. Es un hombre de gran capacidad de escucha”, agregó el cardenal Sturla.
El Perú espera con ansias que se confirme su visita lo más pronto posible, y de preferencia que sea después de que Dina Boluarte abandone Palacio de Gobierno.
-
Política5 años ago
Las licencias de Benavides [VIDEO]
-
Política5 años ago
La universidad fantasma de Benavides
-
Actualidad5 años ago
Richard Swing: «Con esta conferencia he dado un gran aporte a nuestra institución y a la humanidad»
-
General4 años ago
Dan ultimátum de 48 horas al presidente Sagasti para derogar Decreto que atenta nuestra Soberanía Nacional
-
Política4 años ago
Altos oficiales de FF.AA a través de comunicado exigen la salida de Jorge Luis Salas Arenas
-
Actualidad2 años ago
Carlos Alcántara: «Crees que voy a pretender hacer una película como Tarantino. Hay que ser huev… para pensar que voy a querer algo así»
-
Cultura5 años ago
MINISTERIO DE CULTURA PAGÓ 175 MIL SOLES AL CANTANTE RICHARD SWING
-
Cultura4 años ago
«Es que somos muy pobres», por Juan Rulfo