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Respuesta de «Aspíllaga Anderson Hermanos» sobre batalla legal por tierras en el norte
Aquí la versión de AAH y algunos apuntes sobre el tema que está en manos del Tribunal Constitucional.

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9 meses agoon

Tras la publicación del informe “Batalla en las tierras del norte: una encrucijada legal manchada por la mala fe y el lobby político”, publicado el 09 de agosto pasado, representantes de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. se comunicaron con Lima Gris para solicitar su descargo sobre el tema.
En el informe pasado, cumplimos con comunicarnos con los representantes de la empresa Agrícola Cerro Prieto, y de igual manera con Aspillaga Anderson Hermanos, pero hasta el cierre de dicha publicación no tuvimos respuesta. Por ello, a continuación cumplimos con hacer público su amplio descargo sobre la batalla legal por tierras en el norte del Perú.
En el primer punto de su descargo referente a los antecedentes de quiebra y propiedad, Aspillaga Anderson Hermanos S.A. (AAH) señala “que la empresa era propietaria del Complejo Agroindustrial Cayaltí conformado por los Fundos Cayalti (desde 1929), La Otra Banda (desde 1941), Chumbenique (desde 1929) y Santa María, los cuales totalizaban una extensión aproximada de 55,000 Has”.

Uno de los mapas de las tierras de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos.
AAH también menciona que “el golpe militar de 1968 quebró el orden constitucional y el respeto a la propiedad privada y la familia Aspillaga fue objeto de persecución y víctima de despojos patrimoniales perpetrados por el Estado”.
Y agregan «A finales del año 2000, al iniciarse la recuperación del estado de derecho, la familia Aspillaga empieza a investigar los antecedentes para conocer lo ocurrido y decididos a recuperar en algo su patrimonio originario”.
Aquí es importante señalar que en 1969 se dictó la ley de Reforma Agraria que despojó de sus tierras no solo a AAH sino a todos los agricultores del país dueños de tierras de cultivos o complejos agroindustriales. Es decir, se aplicó en todo el territorio peruano no solamente a Aspillaga Anderson Hermanos.
Además, tenemos que aclarar que el Estado de Derecho se recuperó plenamente en el Perú el 28 de julio 1980 con Belaúnde Terry, continúa con Alan García y siguió con Fujimori por lo menos 2 años más. Es más, en el Mensaje a la Nación del expresidente Belaunde Terry al culminar su segundo mandato el 28 de julio de 1985, se recuerdan sus palabras: “Os dejo intacta la libertad”. Curiosamente, AAH 12 después de recuperar el Estado de Derecho recién reaccionó.

Documentos registrales
Según la versión de AAH “la inscripción de la sociedad Aspillaga Anderson Hermanos S.A. se mantenía vigente en los Registros Públicos, que no había sido liquidada, ni disuelta, ni existían documentos ni expedientes judiciales que acreditaran la supuesta quiebra declarada por el Estado, por lo que AAH procedió a adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades”.
También añaden: «Que la supuesta declaratoria de quiebra de AAH se hizo en base a la Ley 17800, con el fin de eludir plazos del procedimiento administrativo expropiatorio para no entregar Bonos a AAH”. Y agregan que “se constató que AAH mantenía intacto su título de propiedad sobre el Fundo La Otra Banda, desde el año 1941, inscrito en el asiento 40 de fojas 25 del Tomo 78 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo”.
Además, afirman que “la ley de Reforma Agraria 17716 expropió de las 55,000 solo 7,972.71 Has, constituidas por plantaciones, planta de beneficio, instalaciones, construcciones, maquinaria, equipos etc, del Complejo Agroindustrial Cayaltí, cuya afectación se realizó de manera integral sobre todos los fundos, en una sola resolución de expropiación, no determinándose el área expropiada de cada predio, por lo cual no se pudo conocer con precisión el área remanente de los terrenos eriazos”.
Otro de los argumentos que sostienen es que “la escritura pública de traslación de dominio a favor de la DGRA (EXP. de 7,972.71 has), indica textualmente que NO ES MATERIA DE LA TRANSFERENCIA un área de 29,299 HAS DE TIERRAS ERIAZAS QUE SERAN INCORPORADAS AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO …” por lo tanto esta área no se incluyó en la expropiación”.

Tierras eriazas.
De igual forma sostienen “que posteriormente (R.S 0140-76-AG/DGA/AR de fecha 10-JUN-76 y R.D. 275- G4-AG/DRA de fecha 16-AGO-1994) el estado revierte una extensión de 27,000 HAS 7,400 m2 de tierras eriazas, comprendiendo a Cayalti y Chumbenique (con 24,649.24 Has) inscrito en la Ficha 6389 del RPI de Chiclayo, y una parte del fundo La Otra Banda (con 991.25 y 1,360.25 Has) inscritas en las Fichas 6390 y 6391. Se cerró las Partidas de Cayaltí y Chumbenique y se mantuvo abierta la partida del fundo La Otra Banda porque no fue afectada por la reversión”. Y señalan que “en consecuencia, el Fundo la Otra Banda fue afectado por la Ley 17716 de Reforma Agraria en 813.46 has y por la reversión de terrenos eriazos en 2,351.50 Has, quedando un área remanente de 18,926.97 Has, así consta del plano visado por el PETT”.
Sobre estos puntos citamos lo mencionado por el Grupo de Investigación de la Asociación Civil IUS ET VERITAS de la Universidad Católica (PUCP) conformado por Darío Bregante Tassara, María Isabel Calle Arnillas y Luis Pacheco Rojas. Quienes en una publicación titulada “Apología de un tercero”, abordan la batalla legal entre AAH y Agrícola Cerro Prieto en la revista Nº 41: “Tras el golpe de Estado al presidente Fernando Belaunde Terry, 3 de octubre de 1968, el país pasó a ser gobernado por una Junta Militar liderada por el General Juan Velasco Alvarado. Aproximadamente un año después del golpe, Aspíllaga Anderson Hnos. S.A. se encontraba en quiebra: poseía deudas considerables, problemas laborales muy graves, una producción en rebeldía y la única solución para mejorar la situación de la empresa era realizar grandes inversiones(13). Por ello, no sorprende que evitar el 10 de noviembre de 1969 se publicara en el Diario Oficial El Peruano un aviso judicial en el cual se daba publicidad a la declaración en quiebra de la razón social Aspíllaga Anderson Hnos. S.A., por lo cual se citaba a los acreedores para proceder a la liquidación de la misma y se ordenaba la inscripción de la declaratoria de quiebras en los Registros Públicos (14)”.
Además, el grupo de investigación agrega: “Aproximadamente un año después de la afectación, mediante Escritura Pública otorgada por el Juez de Tierras del Departamento de Lambayeque, en rebeldía de que el Síndico Departamental de Quiebras de Lima fue deficiente (18), se formalizó la translación de dominio de los fundos, en virtud del Decreto Supremo 258-69-AP. Asimismo, en el indicado instrumento público se estipuló que no eran materia de la transferencia, 29,299.24 hectáreas de tierras eriazas, las cuales serían incorporadas al dominio del Estado en mérito al Decreto Ley 14197(19). Casi veinte años después, en el año 1989 y 1990 se dictaron el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 respectivamente, Leyes de Presupuesto para los años 1990 y 1991, cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, contienen la disposición de transferir al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA) los terrenos eriazos ubicados en la zona de la costa, debiendo inscribirse la propiedad de las mismas en los Registros Públicos. En virtud de dichas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los Registros Públicos de Chiclayo el año 1990.
Aproximadamente siete años después, en el mes de setiembre de 1997, mediante Resolución Suprema 467-97-PCM, se incluyó dentro del Proceso de Promoción de Inversión Privada, un área neta de 5,764.194 hectáreas de propiedad de PEJEZA, denominada “Pampas de Mocupe”, en del distrito de Lagunas, departamento de Chiclayo; o también conocido como el fundo “La otra Banda”, según la Familia Aspíllaga. Apenas tres meses después, los días 10, 11 y 13 de setiembre de 1999 se publicó la convocatoria de la Subasta en los diarios Gestión, Expreso y El Peruano respectivamente. Y un año después, en octubre del año 2000, se procedió a la suscripción del respectivo contrato de compraventa a favor de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., y a efectuar el pago de la cuota inicial del precio de venta convenido, así como la entrega de las garantías establecidas por el Estado Peruano. En este contexto, aparece nuestro Tercero, Agrícola Cerro Prieto, después de inscribir su derecho de propiedad el 24 de noviembre de 2000 en el Registro Público de Chiclayo. Aproximadamente 30 años después de la afectación y expropiación del Fundo de “La otra Banda”, está es “La otra Historia” que no se ventiló en el Poder Judicial ni en el Tribunal Constitucional”.

Investación publicada en la edición Nº 41 de la revista IUS ET VERITAS.
Licitación Pública
AAH responde que “en 1990 INADE en base al artículo 410 del Decreto Legislativo N° 556 (Ley De Presupuesto del año , inscribe dos primeras inscripciones de dominio que se inscribieron en AS. 1 de fojas 55-56 del Tomo 91 (26,340 Has) y en la ficha 16943 (6,490 Has) superponiéndose con los terrenos del fundo “La otra Banda”, de propiedad de AAH”.
Aquí se debe aclarar que el 31 diciembre de 1989 se dicta el Decreto Legislativo 556 y el 31 diciembre 1990 se dicta la Ley 25303 cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, disponen “transferir al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales y al instituto nacional de desarrollo todas las tierras del estado ubicadas en la zona de la costa”, (no ordena la expropiación de nada). Consecuentemente, no es una ley inconstitucional porque no le está quitando a nadie su propiedad. En virtud de estas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los registros públicos de Chiclayo en 1990, como primera de dominio o inmatriculación en el asiento 1, fojas 55-56 del tomo 91 (26,340 has) y en la ficha Nº 16943 (6,490 has). De esos asientos, no aparece que hubiere superposición alguna con terrenos de particulares, menos con Aspíllaga Anderson Hermanos. Todo es propiedad del Estado.
En su descargo, Aspíllaga también refiere que “AAH presenta demanda de amparo contra el Estado para que se DECLARE LA INAPLICABILIDAD DE LOS EFECTOS del ARTÍCULO 410 DEL DECRETO LEGISLATIVO 556, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1989, y como consecuencia, la extinción de todos los efectos ocasionados contra del derecho de propiedad de AAH”.
En la revista IUS ET VERITAS pag. 363 y 364 se menciona que si bien AAH presenta la demanda de amparo pidiendo que no sea aplicable a su caso el art. 410 del Decreto Legislativo No. 556 porque vulnera su derecho de propiedad y contraviene el art. 125 de la Constitución de 1979. Este argumento seria erróneo porque el art. 410 del Decreto Legislativo 556 que aprueba la ley de presupuesto transfirió al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales de INADE ubicadas en la zona de la costa, todas las tierras eriazas de su propiedad del Estado. Es decir, esa norma no se refiere a una medida expropiatoria por parte del Estado, por cuanto esa expropiación a AAH sucedió el año 1969 basada en la ley de Reforma Agraria. Asimismo, los efectos del artículo 410 no eran expropiatorios sino solo de transferencia por lo que esas autoridades quedaban facultadas a transferirlas, adjudicarlas, concesionarlas a terceros.
En otro punto, Aspíllaga Anderson Hermanos menciona que por STC 5614-200G – TC Declaró FUNDADA la demanda, reconociendo a AAH S.A. su derecho de propiedad sobre el predio La Otra Banda, ordenando “se deje sin efecto las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos (…) a favor del Instituto Nacional de Desarrollo (…)”.
Curiosamente, lo que no menciona AAH, es que en el proceso que inicia Agrícola Cerro Prieto (ACP), el TC declara mediante sentencia del 15 de abril del 2011, que esa sentencia a que se refiere AAH pesentó faltando a los principios de la buena fe procesal y presentando documentos registrales incompletos todo lo que indujo a error a los magistrados de la Segunda Sala del TC y modificándola reconoce totalmente la propiedad de ACP, ordenando que le sea devuelta.
En otro de los puntos de su descargo AAH menciona “Agrícola Cerro Prieto S.A.C. (ACP) alegando tener derecho sobre parte del predio de AAH, aduciendo buena fe basada en una adquisición onerosa celebrada con PEJEZA por lo que interpuso una DEMANDA DE AMPARO (EXPEDIENTE 51469-2009) para que se respete el derecho de propiedad que invocaba, al no haber tenido la oportunidad de defenderse. Hay que aclarar que ACP no realizó la búsqueda registral de los antecedentes del bien inmueble que adquiría, pues de haberla realizado habría encontrado las inscripciones de propiedad de AAH en el Registro de Propiedad Inmueble”.
Según la defensa legal de ACP, la empresa sí realizó una exhaustiva búsqueda registral con la debida diligencia y señalan que “los inmuebles transferidos NO APARECEN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS como propiedad de los AAH sino del ESTADO PERUANO. Se trata de la inmatriculación de los mismos”.
Por otro lado AAH refiere “Este proceso concluyó con la STC N° 356G-2011-PA/TC, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por ACP, y “se precisan los efectos de la sentencia STC. N° 05C14- 2007-PA/TC”.

AAH también aclara que se “Ordena al Ministerio de Agricultura y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña que inicien el procedimiento de expropiación previsto en la Ley N° 27117 para que, dentro de un plazo razonable no mayor a cuatro meses, le abonen a Aspillaga Anderson Hermanos S.A. la indemnización justipreciada por la propiedad confiscada en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 55c y el artículo 218° de la Ley N° 25303”. Y agregan que se “Ordena a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo que mantenga las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos realizados en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 5cc y del artículo 218° de la Ley N° 25303 a favor del Instituto Nacional de Desarrollo en el asiento 1, fojas 55-5c, Tomo 3S1, en la Ficha 1cS43, en el asiento 2, fojas 5c, Tomo 3S1 y en la Ficha 4382c del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, sólo en la parte del terreno que adquirió Agrícola Cerro Prieto S.A.C. y que el resto de la inscripción se mantenga a favor de Aspillaga Anderson Hnos S.A.C.”.
También AAH expresa que “el Proceso de Amparo Constitucional es una acción exclusiva de defensa a la propiedad privada y se dirige contra el estado, cuando este viola el derecho de propiedad. El estado estaba obligado a incluir en el proceso de amparo a ACP y su no participación correspondía a una estrategia legal. ACP tuvo conocimiento del proceso de Amparo, es así que presenta recurso de aclaración de sentencia del Tribunal Constitucional con fecha 03 de agosto del 2010, el que es declarado Improcedente”.
Para no confundir, aquí debe quedar claro que el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 no violan ningún derecho de propiedad. Esto lo que AAH pretende que crean los magistrados del Tribunal Constitucional, a fin de obtener dinero del Estado.
CONTRATO DE COMPRAVENTA – 30-OCT –2000

Contrato de la compra de las tierras realizada por Agrícola Cerro Prieto.
Sobre este punto, AAH responde mencionando que “Mediante Subasta Pública ACP compra a PEJEZA EN dos áreas (1) de 2,808.056 has ubicada en Chiclayo inscrita en la FICHA 43827 – (2) otra de 3,383.98 has ubicada en Chepén inscrita en la FICHA 636 P-R. ACP SOLO COMPRO Y PAGO UNA AREA TOTAL DE 6,192.036 HAS PRECIO DE VENTA fue US$ 2´307,000.00, pagando una inicial de 230,700 y el saldo en 12 cuotas con vencimientos semestrales (6 años) con un período adicional de gracia de 4 años (8 semestres). Total 10 años. Dentro de este contrato PEJEZA otorgó una dotación de agua para lo cual ACP debía prolongar el canal de Talambo para llevar el agua a lo terrenos adquiridos siguiendo un trazo determinado, el cual posteriormente fue modificado de manera arbitraria ACP invadiendo convenientemente los terrenos de AAH ubicados en la parte alta”.
Revisando el contrato podemos constatar que en su anexo 7, obliga a ACP a construir un sistema de conducción de agua desde al canal Talambo – Zaña hasta el área objeto de la subasta indicando “que el detalle de las características técnicas de dicho sistema de conducción será de exclusiva responsabilidad de ACP”. No le ordenó ni autorizó a prolongar el Canal Talambo Zaña sino a construir un sistema de conducción de agua. Todas las tierras en las que se construyó eran todas de propiedad de PEJEZA, no de AAH. Una vez construido el canal, PEJEZA (propietaria de las tierras) le otorga a ACP servidumbre de acueducto.
CANAL
AAH también responde mencionando “como el canal se encontraba fuera del área adquirida, ACP, presenta una segunda apelación por salto solicitando que se incorpore este canal como servidumbre de acueducto”.
Es importante saber que la apelación por salto la presenta ACP porque AAH había iniciado un juicio de nulidad de acto jurídico pidiendo que se anule el otorgamiento de la servidumbre de acueducto y sus ampliatorias, adendas, modificatorias, ratificación y aclaración ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo y otro exactamente igual en Lima, pretendiendo quedarse con el agua de ACP. El TC resuelve calificando nuevamente “la conducta procesal de AAH como completamente alejada de los principios de la buena FE y rectitud al intentar por otras vías, conseguir lo que les había sido denegado por el TC” y ratifica la validez de toda la servidumbre. Esto lo señalamos en el informe anterior. Además, el TC ordena a los Registros Públicos ratificar los asientos de dominio de ACP y le pone fin a todos los procesos iniciados por AAH que pretendían quedarse con el agua.

Continuando con su descargo, AAH refiere que “el TC resuelve por sentencia STC 3066-2012 – considerando 39 y su ACLARATORIA–STC 3066-2012 – PA/TC – incorporar indebidamente en la expropiación, el área de la servidumbre del canal, como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en la STC 35cS-2011, debe comprender el valor de la expropiación del área afectada por el contrato de servidumbre y demás derechos derivados”.
Además, señalan que “En una TERCERA APELACIÓN POR SALTO mediante STC 7723-2013, de fecha 30 de ABRIL DEL 2014, el TC indica en su 4to considerando que el área ubicada entre el canal y la propiedad de ACP se encuentran terrenos de propiedad de AAH lo que dificulta el acceso de ACP al canal, y Resuelve incorporar en la expropiación, los terrenos adyacentes ubicados entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en el segundo punto resolutivo de la STC N.° 035cS-2010-PA/TC comprenderá el valor de la expropiación del área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y demás derechos derivados, reseñados en el fundamento 3c c) de la STC N.° 030cc-2012-PA/TC.
El sustento de esta SENTENCIA según AAH fue que el área “adyacente” impedía a ACP acceder al canal, afirmación totalmente falsa, el canal viene funcionando hace 17 años (2008) con toda normalidad con tres bajantes de servidumbre que llevan el agua del canal a la propiedad de ACP, que ocupan 20.5 has del total de servidumbre que totaliza 85.74 has. Debemos aclarar que el sistema de conducción de agua, que incluye el canal, viene funcionando porque hasta la fecha está en poder de ACP y esta ejerce absoluto dominio sobre este.
AAH afirma «Es claro que el TC no dijo TODA EL ÁREA ENTRE EL CANAL Y LA PROPIEDAD DE CERRO PRIETO, SINO AQUELLA NECESARIA PARA LA DOTACIÓN DEL AGUA DESDE EL CANAL PIMA HACIA EL PREDIO DE CERRO PRIETO. En nuestro ordenamiento jurídico no existe la expropiación por adyacencia”.
Leyendo la sentencia a la que se refiere AAH podemos afirmar que esta en ningun punto dice que debe expropiarse el área solo necesaria para la dotación del agua desde el canal Pïma hasta el predio de Cerro Prieto, lo que dice es que “debe indemnizarse a AAH por la expropiación del “área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, por el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto SA que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y, demás derechos derivados señalados en el fundamento 36 c) de la STC N°03066-2012- PSA/TC”.
Sobre lo expresado líneas arriba, tenemos que señalar que la tercera apelación por salto fue interpuesta por AAH para que el TC ordenara al Ministerio de Agricultura que le pagará las tierras a valor de terreno agrícola y no eriazo que era lo que habían tenido. En esa sentencia, el TC llama la atención de los abogados patrocinantes de los AAH por su conducta procesal y abierto desacato con sus disposiciones y dándose cuenta que debe proteger la integridad del ACP a quienes se está pretendiendo ya no quitarle la tierra sino el agua, dispone que para que quede “adecuadamente garantizado el efecto restitutorio de la sentencia No. 03569-2010-PA/TC corresponde declarar que la indemnización justipreciada también debe comprender la franja del terreno eriazo adyacente que es propiedad del AAH entre el canal y la propiedad de ACP”.
Esta apreciación del TC era correcta, hoy que AAH ya no puede quitarle a ACP sus tierras, ahora se pretende quedarse con el íntegro de esa zona que contiene toda la infraestructura hidráulica de ACP. En este momento lo que se está discutiendo realmente es la Resolución del Juez de Primera Instancia a quien se le ordenó “que con base en lo ordenado por el TC dilucide la controversia sobre el tamaño del área a expropiar para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias, para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura. Así la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos y cuidando que el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia”. Pero esto hasta hoy no se cumple y al parecer AAH está maniobrando para quedarse con toda el agua de ACP elemento vital para su existencia sin haber invertido un solo sol en ellas.
Es curioso, AAH el año 1969 perdió todas sus tierras al ser declarada en quiebra, y aplicársele las disposiciones de la ley 14197 y la propia Ley de Reforma Agraria, que le expropió y pago varios miles de hectáreas y ordenó la incorporación al Estado por reversión debido al abandono de otros miles de hectáreas de terrenos eriazos. AAH nunca presentó oposición alguna ante estos hechos. Posteriormente, 20 años después el Estado dicta dos leyes que transfieren esos terrenos eriazos de su propiedad a los organismos de desarrollo de la región norte. AAH tampoco presenta reclamo alguno. Luego en 1999 independiza 6 mil hectáreas, convoca a Licitación Pública Internacional , ACP se presenta, entre otros postores, y la gana. AAH tampoco dice nada. Solo el 2002 cuando ACP ya esta trabajando en esos terrenos, irrigándolos y convirtiéndolos en terrenos agrícola AAH aparece, renace registralmente, demanda al Estado para que le devuelva 29 mil hectáreas, no incluye en el juicio a ACP y el 2009 logra que la segunda sala del Tribunal Constitucional ordene que se le devuelvan esas hectáreas. ACP enterada se defiende y el Pleno Jurisdiccional del TC le devuelve sus tierras pero ordena que el Estado le pague por estas una indemnización a AAH. Ahora ACP está solicitándo el cumplimiento de una sentencia consentida del TC para poder seguir subsistiendo pues sin el control sobre el sistema hidraulico esto es imposible.
AAH aún perdiendo gana pues ya recuperó 29 mil hectáreas de eriazos, de estas se han devuelto 6 mil a ACP, pero AAH recibirá del Estado una indemnización y además retendrá 23 mil hectáreas de eriazos. En 1969 estaba quebrada, no tenia tierras y hoy tiene miles de hectáreas y la orden al Estado de indemnizarla.

Imagen del informe de Panorama.
AAH también argumenta que “ACP presenta una 4TA APELACIÓN POR SALTO contra la resolución 107 porque el Juzgado Constitucional le deniega la inscripción de la STC 7723-2014 en las partidas de los terrenos de AAH pretendidas como área adyacente”.
Sucede que esta cuarta apelación por salto presentada por ACP y que se está discutiendo a la fecha para que AAH no se quede con el agua.
Por otro lado, AAH sostiene que “El TC mediante STC 2567-2018 resuelve declarar improcedente la 3ra. Apelación por salto interpuesta por Agrícola Cerro Prieto SAC y a efectos de que se determine con precisión la dimensión del “área adyacente” señalada en la STC 7723-2013, mediante, resuelve que: En este contexto, corresponde al juez de ejecución de la presente causa, con base en lo ordenado por este Tribunal, dilucidar la controversia sobre el tamaño del área a expropiar, para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias (pericias, informes técnicos, etc.) para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no (debidamente sustentada) alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura y Riego. Así, la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos, cuidando en el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia.
Como es evidente, el proceso tiene que culminar dilucidando el área a expropiar, lo cual es competencia del juez de ejecución, mas no de este Colegiado Constitucional. En esta línea de pensamiento, el juez de ejecución debe enmendar cualquier error respecto del área de expropiación, para ello es necesario que adopte las medidas pertinentes para determinar dicha área”.

Determinación del area adyacente
En este punto AAH señala “El 1er. Juzgado Constitucional, cumpliendo lo ordenado por la STC 2567-2018, mediante Resolución 114 de fecha 21 de junio del 2023, requiere a AAH y ACP presenten pericia de parte, efectuada cada uno por DOS peritos, Ingenieros Civil con el informe técnico respectivo, en la cual se determine de manera técnica el área a expropiar. y también requerir al Ministerio de Agricultura a fin presente una propuesta debidamente sustentada de lo que considera es el área a expropiar, con el sustento técnico respectivo, quedando también autorizado a realizar las verificaciones técnicas en el terreno de Agrícola Cerro Prieto SAC.
El Juzgado luego de analizar los PERITAJES TÉCNICOS presentados por las partes (MIDAGRI, ACP Y AAH) mediante Resolución N° 120 de fecha 21 de agosto 2023, RESUELVE: DETERMINAR ǪUE EL AREA A EXPROPIARSE ES DE 85,743C HÁS, conforme se encuentra inscrito en la partida electrónica N°11240433; en consecuencia, se REǪUIERE AL DEMANDADO cumpla con lo dispuesto en la presente resolución dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 02 URP.
Agrícola Cerro Prieto ha interpuesto Apelación por Salto contra la resolución 120 del Juzgado Constitucional, indicando que el área adyacente es de 2,800 has y que debe ser expropiadas, pretendiendo se nos expropie para su propio beneficio, violando con ello el articulo 70 de la constitución. lo que seria una exporpiacion a un privado para beneficiar a otro privado”.
En este punto hay que mencionar que ACP cuando recibió sus terrenos, recibió también aquellos en los que construiría su sistema hidráulico, conformado por el canal de regadío, los reservorios, las líneas aductoras e incluso por las tierras donde ha construido con su peculio canales derivadores de los huaicos para que no afecten a las poblaciones aledañas. Debe quedar claro que, en ese entonces no existía AAH. Hacía 35 años estaba desaparecida. Recién reacciona cuando ACP se instala para trabajar.
Para finalizar AAH afirma que “Agrícola Cerro Prieto SAC, ilegalmente desde el año 200G/2010 hasta el año 2022, han venido construyendo 10 reservorios y un campamento dentro de los terrenos de propiedad de AAH teniendo pleno conocimiento desde el 2015 informado por MIDAGRI, que el área de la servidumbre expropiable se limitada a 85.74 has las que incluían como área adyacente al canal, las 3 bajantes de aducción que llevan el agua y acceso a los terrenos de ACP; descartándose de plano su pretensión sobre para se expropie las 2,800 has pretendidas”.
Nos queda claro que el Tribunal Constitucional tiene en sus manos un complejo caso, pero mediante la documentación existente tendrá que decidir próximamente.
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Gobierno Regional de Loreto capacitó a más de 200 conductores
Gestión del gobernador René Chávez promueve conducción segura en Loreto.

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26/04/2025
Con el firme propósito de promover una cultura de prevención y responsabilidad vial, el Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, llevó a cabo un exitoso seminario de capacitación dirigido a más de 200 conductores de vehículos interprovinciales. El evento, realizado en la sede principal de la Gerencia, no solo reafirma el compromiso de las autoridades regionales con la seguridad de los ciudadanos, sino que también marca un paso decisivo hacia un transporte público más eficiente y seguro.
Durante la jornada, los asistentes recibieron una formación integral que abordó temas fundamentales para su desempeño diario. La capacitación incluyó la prevención del delito en el transporte, la peligrosidad de conducir en estado de ebriedad, el reconocimiento y manejo de las infracciones más comunes en las vías, técnicas de primeros auxilios, y una actualización detallada sobre la normativa vigente en materia de transporte y tránsito.

El seminario contó con destacados ponentes que aportaron su experiencia y conocimiento. El fiscal Efraín Yanarico Quispe expuso sobre delitos de peligro común, haciendo especial énfasis en las consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol. Un representante de la Policía Nacional del Perú analizó las principales infracciones que se registran en la carretera Iquitos-Nauta, una vía de vital importancia para la conectividad regional. Asimismo, un bombero especializado instruyó a los conductores en prácticas básicas de primeros auxilios, esenciales para actuar de manera rápida y efectiva ante emergencias. Finalmente, un especialista de la propia Gerencia de Transportes actualizó a los presentes sobre las últimas modificaciones en el reglamento de tránsito, asegurando que los conductores estén debidamente informados.
El Gerente Regional de Transportes, Juan Pío Flores Tang, destacó que este tipo de actividades forman parte de una política integral impulsada por el Gobierno Regional de Loreto, que va más allá de la fiscalización tradicional. “Nuestra prioridad es salvar vidas. Por eso trabajamos de manera preventiva, educando a nuestros conductores para que sean agentes activos de seguridad en nuestras carreteras”, enfatizó.

Esta iniciativa refleja la visión de un gobierno que apuesta por la capacitación continua como herramienta clave para reducir la siniestralidad vial. Loreto no solo necesita mejores vías, sino también mejores conductores, conscientes de su responsabilidad y comprometidos con el bienestar de toda la población.
Gracias al esfuerzo conjunto de las autoridades y los profesionales del volante, se espera que este tipo de capacitaciones se repliquen en toda la región, consolidando así una red de transporte más segura, moderna y eficiente. El Gobierno Regional de Loreto reafirma su compromiso de seguir trabajando en favor de un futuro con menos accidentes y más vidas protegidas.
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3 días agoon
24/04/2025
La figura de Marengo representa la Iglesia en sus orígenes, pero también a esa Iglesia pequeña, doméstica, cercana y humilde, a su vez es Iglesia en los márgenes del mundo, y que lugar más al margen que Mongolia, un lugar donde solo hace treinta años no había católicos, un lugar difícil de llegar a nivel aéreo, perdido en la estepa, un país atrasado, pero donde el diálogo interreligioso es posible. Cabe recordar que la religión católica se está moviendo al Asia y África en términos de crecimiento demográfico, y en el caso de Asia se revela la fuerza de una fe pujante que se abre paso en medio de una reconfiguración de la geopolítica religiosa.
De Boy Scouts a exorcista
Marengo es un exorcista capacitado, completó el curso «Exorcismo y oraciones de liberación» en el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum como estudiante. En su juventud llevó una enseñanza impartida centrada principalmente en la literatura clásica (latín, griego antiguo, lenguas y literatura), la cual se considera una de las mejores preparaciones para la educación superior.
Giorgio Marengo, I.M.C. nació en Cuneo, Piamonte, el 7 de junio de 1974, es decir es géminis y está bajo la inspiración de Apolo loxias. El ahora cardenal desde 2022 y misionero de la Consolata es prefecto apostólico de Ulán Bator (Mongolia) desde el año 2020.
Sabemos que desde su infancia fue Boy Scout y en su juventud practicó esgrima. A partir de conocer a un misionero de la Consolata, tiempo después decidió entrar en esta congregación italiana que lleva sacerdotes a lugares en los que no hay presencia de cristianos.
A los veintinueve años se trasladó a Mongolia (2003). Al llegar al país, dedicó tres años a aprender su idioma. Allí le acompañaron dos sacerdotes y dos religiosas. Se establecieron en Arvaikheer, una ciudad a 430 kilómetros de Ulán Bator, en donde nunca había habido una iglesia. Empezaron desde cero. Al llegar a la ciudad, sus habitantes les tomaron por espías. Pasado un tiempo, en el que se construyeron relaciones de amistad, en 2010 se bautizaron un grupo de mujeres, seguidamente los maridos de éstas y otros familiares. En 2022, el número de católicos en Mongolia ascendía a 1470 personas. Giorgio utiliza la expresión «susurrar el Evangelio al corazón de una cultura». El primer sacerdote nacido en Mongolia se ordenó en 2016, y el segundo en 2021.
El 2 de abril de 2020, el Papa Francisco lo nombró Obispo titular de Castra Severiana y IV Obispo de la Prefectura Apostólica de Ulán Bator. Sucedió al SE. Mons. Wenceslao Selga Padilla, fallecido el 25 de septiembre de 2018. Fue creado cardenal por el papa Francisco en el Consistorio celebrado el 27 de agosto de 2022, asignándole el Título de San Judas Tadeo Apóstol, siendo uno de los más jóvenes del mundo tras san Juan Pablo II, cuando fue creado cardenal el 26 de junio de 1967 por san Pablo VI.
Su lema cardenalicio es Respicite ad eum et illuminamini (en latín «mira hacia Él y sé iluminado»).

Construir una iglesia desde cero
Marengo pasó 14 años en una zona remota a 450 kilómetros al suroeste de Ulán Bator (Mongolia) y su logro más notable ha sido la construcción de una comunidad católica en el país, que no existía en 1992 y que ahora cuenta con unos 1450 fieles. Cabe resaltar que las vocaciones se han duplicado desde la llegada de Marengo.
Como misionero, además, Marengo está muy familiarizado con los problemas de los jóvenes, con el éxodo a las ciudades, con la falta de empleo y de salidas profesionales, con las adicciones, incluso, como exorcista, con los problemas que trae «lo oculto» al mundo de hoy. Cabe recordar que Marengo tiene más de 20 años de experiencia como exorcista en Mongolia, donde hay casi 3 millones y medio de habitantes, de los que solo 1.500 son católicos y más de 10 mil practican el chamanismo.
Marengo el azote de Dios contra el chamanismo
Marengo también representa una visión, la de la dialéctica de luchas cosmogónicas. La del catolicismo enfrentada a formas neopaganas.
El chamanismo es una antigua práctica pagana de origen indígena, en la que se cree que es posible entablar una comunicación con los espíritus de la naturaleza y de los muertos a través de la posesión ritual del chamán, que sirve de «médium».
Esta práctica fue casi erradicada de Mongolia en el tiempo de la dictadura comunista, pero hoy está resurgiendo en los territorios mongoles de Rusia.
El chamanismo es popular en los círculos de la Nueva Era (New Age), porque ponen el acento en la armonía con las fuerzas de la naturaleza y en la sanación. Además, suelen romantizar las creencias o religiones indígenas por su cercanía a la tierra y la naturaleza.
Mons. Marengo luchó contra esta práctica y otras en Mongolia desde el inicio de su ministerio como sacerdote exorcista. El Prelado dijo que solía recordar a los sacerdotes misioneros que ayuden a los fieles que querían bautizarse en su lucha contra el demonio, que buscaba apartarlos de la gracia con los engaños del paganismo.
«Había que recordar a los sacerdotes que servían en estas tierras que se pusieran en sintonía con los primeros discípulos del Señor, que anunciaban el Evangelio, expulsaban demonios y curaban a los enfermos», dijo en el sitio web Central Asia, según recoge Asia News.
En ese sentido, advirtió que «nunca deja de ser actual y necesario condenar la superstición, porque en ella debilitamos la fe y acabamos convirtiéndonos en sus esclavos, para escapar de nuestros miedos e incertidumbres».
En cambio, animó a imitar el ejemplo de Jesucristo, que «confió totalmente en Dios Padre» y recordó a los católicos que «la humildad del creyente consiste en colocar su confianza en Él, de manera incondicional».
Además, Mons. Marengo ofreció algunos consejos para «vivir una fe madura y libre de ilusiones satánicas». El Prelado animó a hacer oración y adoración eucarística, y tener devoción a la Virgen María. «Todo cambia con la difusión de la adoración de la Eucaristía», dijo al recordar su experiencia en Mongolia, y recomendó rezar con «textos litúrgicos que invocan la curación del cuerpo y del alma». Precisó que es importante dar una «catequesis adecuada sobre las acciones del demonio y las posibilidades de combatirlo», y dialogar sobre «cuestiones de demonología». Al respecto, subrayó que es importante que los sacerdotes y religiosos se formen en temas de salud espiritual y lucha contra el demonio.
Finalmente, recomendó a los sacerdotes exorcistas a realizar exorcismos o la «celebración de la expulsión de las fuerzas impuras», solo «cuando sea necesario» y en respeto de lo que señala la Iglesia Católica
El obispo nos recuerda a menudo que Mongolia no solo está impregnada de antiguas supersticiones, sino que el «nuevo paganismo» se extiende por todas las sociedades del mundo.

Un pastor en una tierra de pastoreo
La clave del crecimiento de la Iglesia en este país de misión, es como él apunta en una entrevista para Asia news, el acompañamiento a los conversos y la coherencia de vida. A la pregunta de cuál es la labor de evangelización que realiza la Iglesia católica en Mongolia, Marengo responde: «Respondo utilizando una imagen poética tomada de un gran pastor salesiano, el arzobispo emérito indio Thomas Menamparampil: intentamos susurrar el Evangelio al corazón de Mongolia. Es una expresión que habla de nuestro compromiso con un testimonio constante del Evangelio: un anuncio discreto, no ruidoso».
Como él mismo recuerda, «Al principio, fue una época marcada por el pionerismo en una nación que de repente vio cómo se derrumbaba un régimen marcado por el comunismo y el ateísmo estatal y caía en una fase de desorientación y pobreza. Fue en este preciso momento de la historia cuando llegaron los tres primeros misioneros, entre ellos monseñor Wenceslao Selga Padilla, primer prefecto apostólico de Ulán Bator».
Una educación de élite
Un hombre es la educación de su país y la historia de la educación de un país es la clave para entender a sus hombres.
Marengo es también el resultado de una educación enfocada a las humanidades. En su adolescencia estudió en el liceo clásico o ginnasio (literalmente, «liceo clásico») es el tipo de escuela secundaria pública más antiguo de Italia. Su currículo educativo abarca cinco años, y los alumnos suelen tener entre 14 y 19 años. Hasta 1969, este era el único instituto de secundaria donde se podía cursar cualquier tipo de carrera universitaria italiana (incluyendo humanidades y jurisprudencia), siendo así el centro de formación de la élite italiana.
Es conocido como un instituto de ciencias sociales y humanístico, uno de los pocos institutos europeos donde el estudio de lenguas antiguas (latín y griego antiguo) y su literatura es obligatorio. La mayoría de quienes alcanzaron los más altos niveles de liderazgo en el gobierno, la ciencia, la diplomacia y los negocios italianos asistieron al Liceo Clásico. Cabe señalar que paralelamente desde la década de 1960, todos los presbíteros y obispos de la Iglesia católica estudiaron en seminarios y, desde la década de 1990, los temas enseñados dentro de esos seminarios fueron los mismos que en el liceo classico (filosofía teórica, gramática y literatura latina y griega antigua, inglés).

El liceo clásico tiene en 1859 sus orígenes. Siguiendo el modelo de la tradición escolástica humanista anterior a la unificación, la ley Casati preveía una única dirección de liceo donde predominaban las asignaturas literarias y humanísticas. El plan de estudios original preveía un curso de ocho años (en aquel entonces no existía la educación secundaria), dividido en cinco años de ginnasio y un liceo de tres años: el estudio del latín comenzaba en la primera clase del ginnasio, y el del griego (antiguo) en la tercera. El fin del liceo ginnasio era formar a la futura élite de Italia; quienes asistían debían continuar con sus estudios, ya que no proporcionaba una educación profesional. No obstante, desde su implementación, la escuela fue criticada por estar centrada en temas filosóficos y humanísticos y por relegar la educación científica y técnica a un papel secundario. El esquema horario de 1892 introdujo el estudio del francés desde el tercer año de gimnasio hasta el quinto, supliendo la falta de una lengua extranjera.
A principios del siglo XX, al surgir el problema de la deficiente instrucción matemática/científica, se permitió a los liceos individuales activar secciones experimentales en las que, en lugar del griego antiguo, se enseñaban matemáticas o una lengua moderna. En 1911 se fundaron el liceo moderno y el primer liceo científico, que se unieron al curso tradicional; para distinguirlo de este último, el liceo-gymnasium tradicional comenzó a llamarse informalmente «liceo classico» («liceo clásico»), aunque oficialmente el nombre permaneció como «ginnasio liceo» («gymnasium-lyceum»). El liceo moderno fue abolido en 1923 con la Reforma Gentil, que al mismo tiempo estableció un nuevo liceo scientifico (en lugar del anterior). Los filósofos neoidealistas consideraban que las disciplinas literarias, históricas y digresivas eran las únicas capaces de proporcionar un conocimiento real, especialmente la filosofía, siendo en sí misma una forma literal, simple y primitiva de las ciencias abstractas y naturales, y precisamente por ello indispensable para hacerlas comprensibles. En opinión de maese Gentile, las escuelas de élite debían coincidir con el liceo classico, destinado a la educación de las futuras élites italianas: solo los graduados del liceo classico podían matricularse en cualquier carrera universitaria, mientras que, por ejemplo, quienes provenían del liceo scientifico no podían matricularse ni en humanidades ni en derecho. Este último obstáculo era particularmente grave, ya que derecho era una carrera de suma importancia para las élites italianas.
En la segunda mitad del siglo XX, los pensadores de izquierda lograron estandarizar y modernizar la educación, en cierto sentido, eliminando los obstáculos burgueses. Gracias a estas reformas, el latín desapareció del currículo de secundaria y se hizo posible la matriculación universitaria para todos los estudiantes de cualquier instituto italiano, pero la enseñanza del latín y el griego antiguo siguió siendo obligatoria en el currículo del Liceo Classico.
El académico y escritor Federico Condello, en su libro La scuola giusta. In difesa del liceo classico (2018), también examina las posturas de una figura controvertida como Adolf Hitler, citando una frase de Mein Kampf que dice: «[La educación] debe corresponder más a las materias clásicas… De lo contrario, se renuncia a fuerzas que son aún más importantes para la preservación de la nación que cualquier habilidad técnica o de otro tipo. No hay que abandonar los estudios clásicos. El ideal helénico de cultura también debe preservarse para nosotros en su belleza ejemplar».
El Liceo Classico pretende enseñar a los estudiantes, entre otras cosas, una forma más rigurosa de traducir un texto. Se les enseña que los matices del significado pueden marcar la diferencia y que, para traducir correctamente, es necesario comprender y explicar con palabras sencillas el significado de cada palabra. La traducción de las llamadas «versiones» (en italiano: versioni ) de textos en latín y griego antiguo ha sido comparada por el físico Guido Tonelli con la «investigación científica» y se supone que es un ejercicio mental útil. Según los críticos, el estudio del latín y el griego antiguo no proporcionaría una mejor educación en todas las áreas, sino solo en humanidades (literatura, lingüística , historia, filosofía, filología , arqueología e historia del arte ), por lo que es más adecuado para estudiantes con un interés principal en estas disciplinas.
Entre los puntos a favor del liceo classico se encuentra, sin duda, su carácter elitista, ya que permite a los estudiantes más brillantes y ambiciosos seguir un itinerario de estudio común en comparación con una clase mixta, lo que puede resultar en una mejor educación. Sin embargo, esto es generalmente válido para la mayoría de las escuelas de élite, independientemente de si se enseña latín o griego antiguo.
Los datos estadísticos que parecen demostrar que el liceo classico proporciona una mejor educación (por ejemplo, los estudiantes que estudiaron en el liceo classico se gradúan en la universidad con calificaciones más altas en comparación con los estudiantes que estudiaron en otras escuelas), son correctos, pero no suficientes para establecer una primacía indiscutible del liceo classico sobre otras escuelas secundarias. Dado que el liceo classico aún tiene la fama de ser una escuela de élite, los estudiantes italianos que eligen el liceo classico son más «serios», preparados, más motivados por sus padres que los estudiantes que se matriculan en otras escuelas secundarias y sus calificaciones promedio son más altas desde la escuela secundaria.
Otro factor podría ser la casi total ausencia de extranjeros estudiando en el liceo classico , ya que se ha demostrado que existe una correlación negativa entre el número de estudiantes extranjeros en una clase y el rendimiento colectivo de los estudiantes de esa clase.
Su sede en Mongolia es Arvaikheer , también escrito Arwaiheer ( mongol : Арвайхээр , [arw̜æˑˈçeːr] ; «Estepa de cebada») es la capital de Övörkhangai Aimag (provincia) y uno de los puntos más centrales de Mongolia . También conocido como el Distrito de Arvaikheer, Арвайхээр сум, Arwaiheer suma, en mongólico ᠠᠷᠪᠠᠶᠢᠬᠡᠭᠡᠷᠰᠤᠮᠤ.

El cristianismo en Mongolia: una historia de una ida y una vuelta
Desde la edad media existió una presencia nestoriana en la estepa. Sin embargo, el catolicismo se introdujo por primera vez en el siglo XIII durante el Imperio mongol, pero se extinguió con la caída de la dinastía Yuan en 1368. La nueva actividad misionera no se inició hasta después de la Segunda Guerra del Opio, a mediados del siglo XIX. Se fundó una misión para Mongolia Exterior, lo que le otorgó a Mongolia su primera jurisdicción católica, pero todas las obras cesaron al año siguiente con la llegada al poder del régimen comunista.
Con la instauración de la democracia en 1991, los misioneros católicos regresaron y reconstruyeron la iglesia desde cero. En 2016, Mongolia contaba con una Prefectura Apostólica, un obispo, seis iglesias y mantenía relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y Mongolia desde el 4 de abril de 1992.
La nueva Constitución mongola de 1992 garantizó la libertad religiosa, y se enviaron misioneros para reconstituir la Iglesia. Missionhurst (la Congregación del Inmaculado Corazón de María) envió a los sacerdotes Wenceslao Padilla, Gilbert Sales y Robert Goessens para cumplir esta misión una vez que el Vaticano estableció relaciones diplomáticas con Mongolia. Antes de su llegada, los expatriados asistían a servicios protestantes. Inicialmente, ninguno de los misioneros sabía mongol, ninguno de los pueblos nativos sabía inglés, y no existían textos litúrgicos católicos impresos en mongol. Las primeras misas se celebraron en apartamentos alquilados y las oficiaban extranjeros que trabajaban para embajadas y organizaciones de ayuda exterior
En 1996, el padre Wenceslao Padilla y 150 feligreses estuvieron presentes en la dedicación de la primera iglesia católica en la historia de Mongolia. En 1997 fue nombrado el primer nuncio papal de la Santa Sede en Mongolia. La nueva catedral de los Santos Pedro y Pablo en Ulaanbaatar tiene la forma de un ger tradicional , con su forma circular de tienda y paredes de fieltro grueso. El padre Wenceslao Padilla fue consagrado como el primer obispo de Mongolia el 29 de agosto de 2003 en la catedral de los Santos Pedro y Pablo en Ulaanbaatar.
Prefectura Apostólica (2003-presente). En la actualidad hay 54 misioneros de varios países que ayudan a construir la Iglesia y 3 parroquias en funcionamiento. La llegada de numerosos misioneros cristianos ha sido notable desde la caída del comunismo, y el catolicismo creció de ningún adepto en 1991 a más de 600 en 2006, incluidos unos 350 mongoles nativos. Y en la actualidad bordea los 1500 fieles. El clero aunque muy reducido es multinacional, de 20 naciones de todo el mundo. Por otra parte la primera gruta católica en Mongolia fue consagrada recién en 2008. Joseph Enkh Baatar se convirtió en el primer católico mongol en unirse a un seminario para el sacerdocio en 2008. Fue ordenado como el primer diácono mongol en diciembre de 2014, y como el primer sacerdote mongol el 27 de agosto de 2016. Más de 1.500 personas asistieron a la misa de ordenación, incluidos casi 100 sacerdotes de Corea del Sur, dignatarios de embajadas extranjeras, de iglesias ortodoxas locales y monjes budistas. En 2016 había tres seminaristas de Mongolia estudiando en Daejeon, Corea del Sur.
En 2023, el Papa Francisco realizó la primera visita papal a Mongolia durante cuatro días, la primera vez que un Papa visitaba Mongolia. Durante su estancia allí, abrió una clínica para personas sin hogar. El Centro Verbist de la Iglesia ha acogido a 120 niños de la calle que anteriormente vivían en el sistema de alcantarillado de Ulaanbaatar.
En 2025 una crónica de viaje de Javier Cercas sobre la visita del Papa a Mongolia recoge algunos detalles de la misión plantada que da fruto en la estepa.
Actualidad
Yango Ventures llega con US$20 millones para impulsar startups en Perú
Una nueva oportunidad para los emprendedores peruanos.

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3 días agoon
23/04/2025
Yango Group, la empresa global de tecnología que viene revolucionando el transporte y otros servicios digitales, acaba de lanzar Yango Ventures, un fondo de inversión con un jugoso capital de 20 millones de dólares. ¿El objetivo? Apostar fuerte por startups innovadoras en regiones con alto potencial como América Latina, África Subsahariana, MENAP (Medio Oriente, Norte de África y Pakistán) y otras zonas emergentes.
Pero ojo, que no se trata solo de poner dinero sobre la mesa. Este fondo viene con todo: financiamiento, asesoría estratégica, y acceso a una red global de contactos, expertos y oportunidades. En otras palabras, una caja de herramientas completa para ayudar a startups a escalar como se debe.
Perú en la mira: talento y oportunidades
Después de su primera inversión en la fintech colombiana Luable, Yango Ventures ahora pone el radar en Perú, un país que consideran clave para su estrategia regional.
“El ecosistema tech peruano está creciendo con fuerza. Hay talento, ideas y ganas. Lo que muchas veces falta es el empujón final: capital y guía. Y eso es justo lo que queremos ofrecer”, explicó Jean-Pierre Carrere, Head of Operations Support de Yango Ride Perú.
Los sectores que más interesan al fondo en el país son fintech, e-commerce y servicios digitales. Según Yango, el país tiene todos los ingredientes para destacar, pero aún enfrenta barreras comunes en mercados emergentes: poco acceso a capital, falta de redes de mentoría y una conexión limitada con el mundo.
Más que un fondo: un socio estratégico
Desde Yango Ventures insisten en que su rol va más allá de firmar cheques. Quieren ser aliados a largo plazo de los emprendedores peruanos, acompañándolos en su crecimiento con recursos, mentoría, y una visión global.
Roman Karlash, Director General Global de Yango Group, lo resume así:
“La tecnología no es solo innovación, es un motor de cambio real. Con Yango Ventures, queremos apoyar a emprendedores peruanos a crecer de forma sostenible y generar impacto en sus comunidades”.
El fondo está especialmente interesado en startups de los sectores O2O (online-to-offline), B2B SaaS y, por supuesto, fintech. También buscan apoyar proyectos con un fuerte impacto social, en especial aquellos que promuevan la inclusión financiera y la digitalización de negocios locales.
¿Tienes una startup? Así puedes postular
¿Tienes una startup peruana con una idea potente y ganas de comerte el mundo? Entonces esto te interesa: Yango Ventures ya está recibiendo postulaciones. Solo tienes que entrar a su página oficial en LinkedIn y llenar el formulario. El equipo evaluará tu proyecto según su innovación, potencial de escalabilidad y afinidad con los sectores estratégicos del fondo.
Actualidad
Respuesta a Carta Notarial de Óscar Peña Macher tras incidente en el 2014
Tras una publicación de una nota periodística concerniente a la denuncia pública de la ciudadana Carla Ocampo contra Óscar Peña Macher, han trascurrido 11 años y él nos ha enviado una carta notarial pidiendo rectificación. Aquí la respuesta de Lima Gris.

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3 días agoon
23/04/2025
Nos llegó a la redacción una carta notarial, remitida por el señor Óscar Peña Macher y solicita rectificación y eliminación de la nota periodística publicada el 16 de junio del año 2014, titulada: Óscar Peña Macher, «el matón con auto deportivo McLaren», porque considera que es tendenciosa y porque denigra su imagen personal.
Además, el señor Peña Macher señala en su carta que todo lo manifestado en la publicación de Lima Gris sobre lo que él sostiene que fue una “agresión mutua” es falso y también afirma que el proceso penal en el que se vio inmerso (no detalla ni especifica de qué tipo y por qué supuesta imputación) ya concluyó y pasó al archivo.

Carta Notarial enviada por Óscar Peña Macher.
Es pertinente manifestar que Lima Gris no pretendió satirizar y denigrar su imagen, tal como él señala en la misiva que envió. No obstante, nuestro portal sencillamente, reprodujo textualmente la denuncia pública que realizó en aquella época la señora Carla Ocampo sobre el presunto actuar agresivo que habría tenido el señor Peña Macher contra ella y su esposo Luis Alberto Calderón durante un desplazamiento vehicular por la zona de San Borja en el año 2014. Incluso, de acuerdo a lo transcrito en sus declaraciones, la señora Ocampo, es quien reiteradamente tilda de ‘matón’ al señor Peña Macher y nuestro medio únicamente reprodujo dicho calificativo.
Asimismo, Lima Gris de manera responsable y de acuerdo al rigor periodístico, cumplió con publicar en su plataforma web y reproducir textualmente la versión del señor Óscar Peña Macher, en la cual manifiesta con lujo de detalles y narra desde su perspectiva, cómo sucedieron los hechos de hace 11 años.
Es pertinente comprender y acatar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución del Perú, toda persona que pueda sentirse agraviada, tiene derecho a pedir rectificación gratuita, inmediata y proporcional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de Perú ha establecido que este derecho debe ejercerse en un plazo razonable. Es decir, no es imprescriptible. Por lo que, la doctrina jurídica y la jurisprudencia consideran que un plazo de hasta 60 días desde la publicación se considera como razonable para solicitar rectificación.
Pese a ello, el señor Óscar Peña Macher, nos envía una carta notarial, luego de haber transcurrido 14 años de haberse publicado la nota en mención, y pide una rectificación.
De igual forma, la Ley N° 26847, establece en su articulo segundo que: “La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y a falta de éste a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar”.
Así las cosas, no han transcurrido 15 días, como establece la referida ley, ni 60 días, como señala la jurisprudencia para poder ejercer el derecho de pedido de rectificación. Es decir, trascurrieron 5,110 días, desde que se publicó la nota periodística y recién el señor Peña Macher cursa una misiva notarial.
Ha pasado demasiado tiempo; ergo, es previsible entender que el derecho de pedir rectificación caducó por inacción. Es importante señalar que la publicación sobre el caso del señor Peña Macher ya se ha convertido en archivo periodístico.
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Motociclistas podrían ser multados hasta con S/ 428 si no usan chalecos con la placa del vehículo o visores transparentes [VIDEO]
Se publicó reglamentación para todos los motociclistas, sin ninguna excepción.

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4 días agoon
23/04/2025
Opiniones a favor y en contra. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha publicado la reglamentación para los acompañantes de motocicletas, con el objetivo de reforzar la seguridad vial.
De acuerdo a la Resolución Directoral n.° 008 .2025 –MTC/18 los motociclistas ahora deberán incluir a sus chalecos el número de placa del vehículo, así como el uso obligatorio del casco, el cual deberá cumplir con ciertas especificaciones.

La reglamentación aplica no solo para los que trabajan de delivery, sino para todos los motociclistas.
De acuerdo con la normativa, los chalecos distintivos deberán ser prendas sin mangas que cubran el tronco hasta al menos 50 milímetros por debajo de la cintura. Su diseño incluirá materiales de alta visibilidad y bandas retrorreflectivas para garantizar que los motociclistas sean fácilmente identificables tanto de día como de noche.
Además, el número de matrícula del vehículo deberá estar inscrito en un rectángulo blanco en la parte frontal y posterior del chaleco, con especificaciones precisas sobre el tamaño y el grosor de las grafías.
Por otro lado, los cascos deberán cumplir con certificaciones internacionales reconocidas, como la ECE R22 (Europa), DOT (Estados Unidos), JIS T 8133:15 (Japón), entre otras.

Los cascos permitidos se dividen en cuatro tipos: integral, cross, modular y abierto. Cada uno de ellos debe cumplir con características específicas, como la cobertura total de la cabeza y el rostro en algunos casos, y la inclusión de visores transparentes que permitan la identificación facial del conductor y el acompañante.
La Policía Nacional del Perú (PNP) está facultada para fiscalizar y supervisar el cumplimiento de estas normas en todo el territorio nacional.
Vigencia y sanciones
Estas exigencias entrarán en vigencia el próximo 22 de mayo en Lima y Callao porque se encuentran en estado de emergencia; mientras que en el resto del país se harán efectivas recién el próximo 22 de junio. En ese tiempo se deben realizar acciones de sensibilización.
Después de esa fecha, si no cumplen con esas nuevas obligaciones, los motociclistas podrán ser multados con 428 soles (8% de una UIT) por tratarse de una infracción grave y además acumularán 40 puntos en contra en su brevete. Incluso, se le podrá retener el vehículo como medida preventiva.
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La ONPE aprobó el reglamento del ‘voto digital’
Mediante Resolución Jefatural, la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobó el reglamento que regula la implementación del voto electrónico en los procesos electorales, así como de consulta popular.

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4 días agoon
23/04/2025
Desde este miércoles 23 de abril, y a través de la Resolución Jefatural 000065-2025-JN/ONPE, publicada en las normas legales de El Peruano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el reglamento que regula la implementación del voto digital en los procesos electorales, así como de consulta popular.

El dispositivo cuenta con 39 artículos, seis disposiciones complementarias finales, y una disposición complementaria transitoria, e indica que el contenido de la resolución deberá informarse al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
En el título preliminar, determina que las disposiciones del presente reglamento se aplican en todos los procesos electorales y de consulta popular a cargo de la ONPE para la aplicación del voto digital. Se garantiza la integralidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la solución tecnológica que viabiliza el voto digital.
Voto digital es voluntario
“El registro para el voto digital es voluntario y se realiza ante la ONPE, conforme a los requisitos previstos en el presente reglamento. Los ciudadanos que se hayan registrado satisfactoriamente y solo ellos deberán hacer uso de este mecanismo”.
Asimismo, señalan que el voto digital permite al elector emitirlo de manera no presencial y segura mediante la utilización del DNI, con certificados digitales vigentes, en los procesos electorales, o de consulta popular a cargo de la ONPE.
Actualidad
Respuesta a Carta Notarial de directora Flor Betzabé Cama, del Colegio PNP Santa Rosa
Tras la publicación de cuatro informes periodísticos concernientes a denuncias de la gestión de la directora de la Institución Educativa PNP, Santa Rosa de Lima 2001 (IE PNP “SRL” 2001), posteriormente nos enviaron una carta notarial que pide rectificación inmediata. En tanto, en Lima Gris cumplimos con brindar nuestra respuesta.

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4 días agoon
22/04/2025
El día miércoles 15 de abril nos llegó a la redacción una carta notarial, remitida por la directora de la Institución Educativa PNP, Santa Rosa de Lima 2001 (IE PNP “SRL” 2001) SOT1 PNP Flor Betzabé Cama Trebejo y solicitan retractación inmediata, con respecto a algunas líneas escritas en los informes periodísticos: “Escándalo en colegio PNP: directora condiciona matrícula al pago y calumnia a estudiante para negarle la vacante”, publicado el 17 de marzo de este año; “Alarmante! Aulas con grietas y sin expediente técnico: padres denuncian gestión irregular en colegio PNP Santa Rosa”, publicado el 21 de marzo del mismo año; “Nuevo escándalo: acusan a directora de manipular proceso de contratación de docentes en colegio PNP Santa Rosa de Lima”, publicada el 26 de marzo; “Nombramiento de sub oficial PNP en colegio Santa Rosa de Lima violaría convenio con Ministerio de Educación”, publicada el 27 de marzo; y “Congresista Guido Bellido exige explicaciones al MINEDU por designación irregular de directora en colegio PNP”, publicado el 28 de marzo del 2025, a través de nuestro portal web.
En ese sentido, con respecto al primer párrafo cuestionado en la carta notarial: la señora Cama Trebejo afirma que es víctima de una “campaña de demolición” en su contra iniciada por nuestro medio digital Lima Gris y añade que atentan contra su prestigio como persona y miembro de la Policía Nacional del Perú (PNP). Con respecto a su primer cuestionamiento, la directora afirma que ambos padres de familia que la denunciaron por trabar la matricula a su menor hijo, faltaron a la verdad, y añade que los progenitores citados tenían conocimiento que ella, en su calidad de directora no tenía, ni tiene la potestad de entregar vacantes.
Asimismo, afirma que, tras haber sostenido una reunión con el padre de familia, Miguel Mejía, el pasado 14 de marzo, junto al Jefe del Departamento de Gestión Educativa de la PNP, luego éste dispuso que se agilice la referida vacante del menor, y que tras la emisión de un informe, se otorgó la misma, el 17 de marzo del año en curso. Sin embargo, la señora Cama Trebejo indica que dicha noticia no fue bien recibida por el padre del menor y que de modo amenazante respondió que “si hasta el mediodía, no se regularizaba la vacante de su menor hijo, la denunciaría”.
Con respecto al párrafo al cual hace alusión la señora directora Cama Trebejo, en el cual se lee: “¿Pago o extorsión? padres cancelaron 460 al colegio. A pesar de aportar el dinero el menor sigue sin ser matriculado”. Como se puede verificar, de acuerdo a la literalidad de dichas líneas, no se afirma que haya sido extorsión; debido a que dicho vocablo se encuentra con signo de interrogación y no constituye una aseveración; por tanto, no se afecta la integridad y la imagen personal de la señora directora.
Seguidamente, respecto del mensaje de WhatsApp que en varias oportunidades el director del portal Lima Gris envió a la señora directora, se debe indicar que dicha comunicación obedecía al rigor periodístico y al objetivo de poner obtener el descargo respectivo de su persona. Es decir, la señora pudo manifestar su réplica; sin embargo, en la misiva notarial, ella manifiesta que requería la autorización de su Comando Policial para poder realizar dicho descargo. En todo caso, en ninguna circunstancia existe como objetivo afectar el bien jurídico protegido que consiste en su honra personal.
Respecto, a la segunda publicación del 21 de marzo del 2025, “¡Alarmante! aulas con grietas y sin expediente técnico, padres denuncian gestión irregular en el Colegio PNP santa Rosa”, la señora directora Cama Trebejo, según indica en la carta notarial que cursó, que dicha construcción sí cuenta con planos de cimentación, plano eléctrico, informe técnico e Informe de Defensa Civil emitido por la Municipalidad de San Martín de Porres. Asimismo, señala que existe un Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Empresariales quien toma la decisión conjuntamente, y añade que dicha construcción no fue una decisión unilateral de su persona.
Respecto, a la tercera publicación del 26 de marzo titulada: “Nuevo escándalo, acusan a directora de manipular proceso de contratación de docentes en colegio PNP Santa Rosa de Lima”. se debe indicar que Lima Gris recogió las denuncias de cuatro docentes, concerniente a los resultados del “proceso de evaluación”. Incluso, se señala que el 13 de febrero, ellos enviaron una carta manuscrita al coronel Erick Augusto Quiroz Dávila, jefe del Departamento de Gestión de Servicios Educativos de la PNP, en la cual denunciaron presuntas irregularidades en el proceso, señalando que se habría favorecido a ciertos docentes de manera arbitraria. Asimismo, se publicó la carta de reclamo por presunto favorecimiento para algunos docentes que la profesora Mirtha Diaz le cursó a la directora. Incluso, también se publicó la carta de respuesta de la directora Cama Trebejo, a la misiva de la profesora reclamante. Además, en la nota se indica que según la norma vigente “que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y renovación de profesores en el servicio docente en educación básica y técnico-productiva en el marco de la ley 30328”, es competencia de cada UGEL “determinar los puestos y/o cargos que conforman el comité” de contratación. La norma en mención precisa en su artículo 3° que el ámbito de su aplicación incluso alcanza a “Instituciones Educativas Públicas gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior de Educación Básica y Técnico-Productiva”. Por tanto, si la directora considera que Lima Gris no realizó un acto de investigación, más allá de las versiones de los cuatro docentes denunciantes, tal como indica en la carta notarial cursada, incurre en un error. Asimismo, el portal rechaza las aseveraciones que la señora directora esgrime en la misiva notarial, cuando afirma que las noticias no son verdaderas y cuyo móvil de las mismas seria con intencionalidad y con la finalidad de perjudicar su gestión.
Asimismo, resulta inverosímil la afirmación de la señora directora, cuando señala que Lima Gris estaría obedeciendo a intereses particulares de personas que solo muestran odio hacia su persona; considerando que dicha presunción resulta irrelevante para un medio de comunicación, como es Lima Gris y cuyo verdadero propósito es publicar noticias que denuncian presuntos actos irregulares de funcionarios y servidores del Estado. Además, se debe dejar en claro, que no existe ninguna campaña de demolición hacia su persona y mucho menos actos de discriminación, por su condición de ser suboficial de la PNP. Lima Gris sencillamente en la nota que propaló difundió el documento titulado Convenio Marco N° 002-2019-MINEDU entre el Ministerio de Educación y la Policía Nacional del Perú, que claramente establece que la designación de directores en colegios administrados por la PNP debe recaer exclusivamente en un oficial PNP; a pesar que la señora directora en la carta notarial que cursó, afirme que dicho convenio es desfasado.
Finalmente, Lima Gris se limita a ejercer la libertad de expresión, dentro de los parámetros del inciso 4 del artículo 2° de la Constitución de Perú; sin ningún Animus Difamandi y, muy por el contrario—como se debe ejercer el periodismo—con un Animus Criticandi.
Es decir, de ninguna manera se pretende dañar la imagen de la señora directora Flor Betzabé Cama Trebejo; no obstante, Lima Gris es crítico, precisamente porque le asiste el derecho de critica (ius criticandi) y aunque las expresiones vertidas en las notas periodísticas cuestionadas por la funcionaria pública, puedan parecer negativas o deshonrosas, su persona debe entender que el cuestionamiento obedece al mero rigor periodístico y su objeto o fin no obedece a un afán de ofenderla; sino con ánimo de mera critica.
En tal sentido, cumplimos con responder a la Carta Notarial enviada a nuestra redacción por la señora directora Flor Betzabé Cama Trebejo.
Actualidad
Día de los Defensores de la Democracia y la captura del terrorista Abimael Guzmán Reynoso
“Aquellos que no pueden recordar el pasado están condenados a repetirlo” George Santayana.

Published
4 días agoon
22/04/2025
Cada 22 de abril y 12 de septiembre se conmemora el Día de los Defensores de la Democracia, en honor a los miles de peruanos que lucharon contra el terrorismo de Sendero Luminoso y el MRTA.
La captura del siglo

Tras una paciente labor de seguimiento de tres meses, el 12 de setiembre de 1992 a las 8:05 p.m., 40 miembros de la DINCOTE (Dirección Nacional Contra el Terrorismo), hoy DIRCOTE. Cercaron la vivienda ubicada en la calle 1, N.º 459, de la urbanización Los Sauces II, en el distrito de Surco, ahí se realizó la captura de Abimael Guzmán Reynoso, líder del grupo terrorista «Sendero Luminoso”.
No se encontraba solo, también se realizó la captura de; Laura Zambrano Padilla, Irma Iparraguirre, Martha Huatay, Oscar Pimentel Castagnola, Mario Pantoja Sánchez, Celso Garrido-Lecca Seminario, Maritza Garrido-Lecca Risco, Carlos Incháustegui Vegolea, Carmen Awapara Peñalillo, Siprián Távara, Nancy Germán Ruiz, José Palo- mino Sánchez y Roberto Pizarro Cori.
Por ese entonces, la policía informó que dicha vivienda fue comprada hace cinco meses por una pareja, posteriormente identificados como los hermanos Celso y Maritza Garrido-Lecca, quienes dictaban clases de danza.
En palabras de Guzmán: «Ahora me tocó perder». Esta expresión fue revelada a los medios de comunicación por el General Antonio Ketín Vidal Herrera, jefe de DINCOTE, cuando se encontró frente a frente con el enemigo más buscado de todo el Perú. A esta operación se le denominó «La captura del siglo».
Al General Vidal Herrera, también se le atribuye la captura de Víctor Play Campos, conocido como «Rolando», líder del grupo terrorista MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru), a este grupo protagonizó la toma de la embajada del Japón, quienes fueron reducidos por los valerosos militares en la exitosa operación Chavín de Huántar, el 17 de noviembre de 1996.
Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso
“El Partido Comunista del Perú, conocido como Sendero Luminoso (PCP-SL), es una organización subversiva y terrorista, que en mayo de 1980 desencadenó un conflicto armado contra el Estado y la sociedad peruana” (CVR – Comisión de la Verdad y la Reconciliación, 2003, p.13).
Este grupo tenía como líder a Abimael Guzmán Reynoso un profesor de filosofía en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (UNSCH), Ayacucho.
La CVR (2003) habla de etapas del conflicto armado: las acciones iniciales (1980-1982), la militarización del conflicto (enero de 1983-junio de 1986), despliegue nacional (julio de 1986-marzo de 1989), la crisis externa (abril de 1989-setiembre de 1992), y el declive de la actuación subversiva (octubre de 1992-2000).
Para Gorriti, citado por Uriarte (2019): Sendero Luminoso pretendía cambiar las estructuras de poder y destruir al Estado peruano para acabar con las injusticias que estaban viviendo los pueblos pobres y populares a través de la ‘violencia revolucionaria’ que consistía en la ‘lucha popular armada’.
La captura de Abimael si bien debilitó al PCP-Sendero Luminoso no fue el inicio del desarme de sus seguidores, quienes siguieron cometiendo crímenes.
Entre los años 1980 y el 2000 como consecuencia del terrorismo en el Perú: “Dada la información disponible, concluimos que el número total de muertos y desaparecidos causados por el conflicto armado interno peruano se puede estimar en 69.280 personas, dentro de un intervalo de confianza al 95% cuyos límites superior e inferior son 61.007 y 77.552, respectivamente”). «el 46% provocadas por el PCP-Sendero Luminoso» (CVR, 2003, Anexo 2, p. 14)
Considerando el porcentaje que les atribuye un máximo 35.673 peruanos fueron asesinados o desaparecidos como consecuencia de las acciones del grupo terrorista «Sendero Luminoso» (Uriarte, 2019, p. 21).
«Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, junto a miles de civiles, lograron vencer al terrorismo, demostrando su compromiso con la defensa de la democracia.»
Día de los Defensores de la Democracia
El día 2 de junio de 2007, durante el gobierno del presidente Alan García Pérez, promulgó la Ley 29031 «Ley que instituye el día de los defensores de la democracia y crea la condecoración correspondiente».

Medalla de los defensores de la democracia.
Institúyase el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia. Incluso estas fechas forman parte del calendario cívico escolar del Perú.
La Ley busca honrar a las personas que han fallecido, resultado heridos o con discapacidad en la lucha contra el terrorismo, así como a quienes han prestado servicios a la Nación en la lucha contrasubversiva.
El 26 de mayo del 2022, con el Decreto Supremo N° 062- 2022 -PCM se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29031, en el Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la calificación de “Defensor de la Democracia” y la entrega de la medalla correspondiente con el fin de rendir homenaje y resaltar las virtudes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; de los militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; de los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; de los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar; y, de los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho.”
Según la Resolución Ministerial N° 234-2022-PCM, de fecha 25 de agosto del 2022, La Condecoración «Medalla al Defensor de la Democracia» se concede en los siguientes grados:
1. Gran Cruz. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron graves riesgos para sus vidas.
2. Gran Oficial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la planificación de la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.
3. Comendador. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático y el Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.
4. Oficial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la planificación de los actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático y del Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.
5. Caballero. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron de manera directa en zonas de conflicto terroristas realizando labores de apoyo logístico o armado en defensa de la población y de la democracia, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. Asimismo, esta condecoración también se otorgará a los ciudadanos, licenciados de las Fuerzas Armadas, funcionarios y servidores públicos, que prestaron eminentes servicios a la Nación, por su participación desde su puesto en la administración pública durante la lucha contra el terrorismo.
17 policías asesinados en Huarmaca (Piura)

Fuente: Diario La República, 05 de febrero 1993.
El 4 de febrero de 1993, 17 efectivos policiales murieron en un atentado perpetrado por la organización terrorista Sendero Luminoso en Huarmaca (Piura). Aquel día, la jefatura de Servicios Policiales y Estratégicos de la Región Policial de Piura encargó al capitán Roberto Morales, quien estaba al mando de 16 suboficiales entre ellos el SOT2 Leonardo Serrano Vílchez, quienes se dirijan a Huarmaca para rescatar y liberar a un grupo de policías secuestrados el día anterior por miembros de Sendero Luminoso.

Homenanje a los «Mártires de Huarmaca». Fuente: LUM 03 de febrero 2024.
Salieron muy temprano en su misión de búsqueda y rescate. Durante su recorrido, el vehículo en el que iban fue emboscado por los terroristas, quienes con cargas explosivas y ráfagas de balas ocasionaron la muerte de 17 efectivos policiales.
Reconocimiento y placa en LUM
El 25 de febrero de 1993, mediante Resolución Directoral N° 0400-93-DGPN/DIPER se dio de baja en “acto de servicio” y ascenso póstumo a las víctimas policiales; asimismo, se ordenó su inscripción en el Cuadro de Honor de Cenotafio de la Policía Nacional.
En febrero de 2020, los familiares de las víctimas policiales recibieron un reconocimiento público en el LUM con presencia de la ministra de Justicia de ese entonces; y se develó una placa conmemorativa en el tercer nivel del museo en memoria de los policías fallecidos.

Mayor PNP Roberto Vicente Morales Rojas, «Defensor de la Democracia» en grado de Comendador

Según la RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2024-PCM, de fecha 3 de setiembre de 2024, el Consejo de Condecoración otorga la «Medalla al Defensor de la Democracia» a propuesta del Ministerio del Interior: Al MY. PNP ROBERTO VICENTE MORALES ROJAS (F), junto a otros peruanos quienes también sus vidas obraron en favor de defensa de la democracia. Actualmente existe una Institución Educativa que lleva su nombre, el servicio educativo se ubica en Sullana (Piura).
SO TCO 2 Serrano Vilchez, Leonardo, «Defensor de la Democracia» en grado de Comendador

Imagen de Leonardo Serrano Vílchez en homenaje a los «Mártires de Huarmaca» (2023).
“El primer error es el último” – UDEX-PNP

Fotografía de los valerosos policías de la UDEX-PIURA (1990).
La Unidad de Desactivación de Explosivos de la Policía Nacional del Perú (UDEX-PNP) fue creada el 26 de agosto de 1981, en respuesta a la creciente amenaza terrorista en Perú. Durante los años más inciertos, la UDEX jugó un papel fundamental en la neutralización de artefactos explosivos y en la protección de la población civil.
El MY. PNP ROBERTO VICENTE MORALES ROJAS (F) y SO TCO 2 PNP SERRANO VILCHEZ, LEONARDO (F), pertenecieron a la UDEX-Piura, y participaron en numerosos operativos que frustraron los planes de Sendero Luminoso y el MRTA en la zona norte del Perú. Sin embargo, la caída de estos valerosos policías no quebró la moral de la UDEX. A pesar de esta pérdida, la Unidad ha perseverado, llevando 43 años al servicio del país y honrando el sacrificio de cada martir de la PNP.
El legado de los «Mártires de Huarmaca» ha sido una fuente de inspiración para las nuevas generaciones de agentes de la UDEX, quienes siguen evitando la pérdida de vidas y la destrucción de las instalaciones.
La Guardia Republicana del Perú

Ambos policías pertenecían a La Guardia Republicana del Perú (GRP), fundada por el General Juan Velasco Alvarado, bajo Decreto Ley Nº 18070 el 23 diciembre de 1969.
Es una Institución de una gran legado e historia; en relación a la lucha antisubversiva, se dio la creación del «Batallón Antisubversivo de la Guardia Republicana», el 23 de diciembre de 1960, integrado por 19 efectivos: 03 Oficiales y 16 Guardias con el 1er Curso Tipo Comando denominado “Llapan Atic” (El que todo lo puede), para intervenir en cualquier lugar del Perú.
Mi padre, se graduó en el la 1era promoción «Cabo G.R.P Víctor Montes Buenaño», en el año 1984 en la Escuela Regional de Guardias en la ciudad de Chiclayo.
Memoria antes que «lo político».
¡Honor y gloria a los Defensores de la Democracia! ¡Honor y gloria a los «Mártires de Huarmaca«! ¡Honor y gloria a los agentes de la UDEX-PNP!
¡Honor y gloria a mi padre, nacido en Piura como nuestro héroe Miguel Grau Seminario!
Para que no se repitan nuevamente estos hechos y para que la «posverdad» no reescriba nuestra historia, es fundamental que la verdad y la memoria histórica se instauren en nuestra sociedad.
Que el dolor no sea motivo de vergüenza , sino un llamado a la unidad y a la justicia. A todos los héroes de a pie y a las víctimas del terrorismo, mi reconocimiento. Asimismo, quiero expresar mi solidaridad a sus familias y a todos aquellos que sufrieron las consecuencias de este terrible flagelo.
No existe mártir que no haya entregado su vida por una causa justa. Desde hoy construiremos un nuevo camino, el de los hijos y familiares de los Defensores de la democracia, un camino basado en la verdad, la justicia y la memoria. Alcemos nuestra voz y no permitamos que el indolente olvido apague nuestra llama.
¡Por un país con memoria, verdad y justicia!
Sé que llegarán tiempos dónde tendremos que decirle nuevamente al país:
«No fue un solo hombre, sino miles de peruanos con nombre propio y anónimos, quienes con su valentía y sacrificio, derrotaron al terrorismo» A ellos y a sus familias, dedico estas líneas. Gracias héroes…
#TerrorismoNuncaMás

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