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PRONUNCIAMIENTO CONTRA EL GRUPO GLORIA RESPECTO DE SUS CONSTANTES ABUSOS EN PERJUICIO DEL PUEBLO PERUANO

El día viernes 9 de junio de 2017, presentamos una demanda de Amparo en contra del Grupo Gloria por la vulneración de los derechos constitucionales de la protección de la salud y a una información veraz y correcta de los consumidores que se han visto afectados durante años por los engaños de esta empresa.
Si bien presentamos el documento luego de la salida del mercado peruano de la “leche” Pura Vida -merced a una acción de INDECOPI realizada, luego de la suspensión del Registro Sanitario por parte de DIGESA, ambas motivadas, sin duda, por la presión mediática que iba en contra suya debido a su inacción y/o complacencia frente a la empresa en cuestión- por considerar que el ámbito administrativo ha resultado más que insuficiente ante la persistente y nefasta publicidad que el Grupo Gloria propala impunemente año tras año, consideramos que eso no ha sido suficiente para reparar el perjuicio causado habida cuenta de los argumentos que siguen a continuación.
Nos sorprendió, en un primer momento, que hasta la fecha no se haya recurrido a la vía constitucional siendo más que flagrantes las violaciones de los derechos invocados en nuestro petitorio y siendo que el orden administrativo ha resultado inocuo ante el Grupo Gloria, es decir, para hacer que cese su negativa disposición respecto de timar a sus consumidores, puesto que las multas con que se ha “sancionado” a esta empresa, múltiples veces infractora, no surtieron efectos disuasorios en ningún momento respecto de su mala praxis publicitaria. Nos preguntamos, en ese momento, dónde estuvieron todos estos años, los Colegios Profesionales, sobre todo, los numerosos Colegios de Abogados que existen en el territorio de nuestro país, los representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y otras entidades encargadas de resguardar los intereses de la ciudadanía y ni se diga de DIGESA o INDECOPI cuyos límites estructurales dentro del sistema o dentro de la malsana dinámica que tiene el poder en nuestra sociedad le imposibilitan toda oportunidad de doblegar el ímpetu vejatorio del Grupo Gloria, el mismo cuyo mantenimiento no podemos consentir que se mantenga por más tiempo en la condición de impunidad, toda vez que hacerlo sería estampar un sello de indeleble ignominia en la frente de cada ciudadano peruano, escritas sean estas líneas recordando al maestro Manuel González Prada.
En este orden de cosas, es nuestra responsabilidad como ciudadanos peruanos dignos no claudicar ante la opresión provenga de donde provenga ya que esta es la única vía por la que, en algún momento, llegaremos a ser un país libre, pero libre de verdad y no como la pantomima del actual sistema quiere hacernos creer.
Pese a que al Poder Judicial y al mismo Tribunal Constitucional se les puede criticar por muchas razones fundamentadas; también, es necesario aprovechar los instrumentos que brinda el sistema en entredicho a fin de reestructurarlo o reformarlo.
Nuestro único objetivo es lograr un pronunciamiento constitucional de la jurisdicción sobre el tema propuesto a fin de que se amoneste al Grupo Gloria tras ser declarada fundada la demanda tal cual prescribe el artículo 1 del Código Procesal Constitucional: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, DECLARARÁ FUNDADA LA DEMANDA PRECISANDO LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN, DISPONIENDO QUE EL EMPLAZADO NO VUELVA A INCURRIR EN LAS ACCIONES u omisiones QUE MOTIVARON LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, Y QUE SI PROCEDIERE DE MODO CONTRARIO SE LE APLICARÁN LAS MEDIDAS COERCITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22 DEL PRESENTE CÓDIGO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CORRESPONDA.”
Transcribiremos a continuación algunos fragmentos resaltantes de la demanda reformulados a fin de que empalmen con la introducción que precede a estas líneas, a fin de que puedan copiar y divulgar lo que crean conveniente, sin óbice de que descarguen el pdf con las imágenes del cargo correspondiente.
Sobre el PETITORIO:
“Que, acudimos a vuestro Despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva, en nuestra condición de ciudadanos afectados por la mala praxis publicitaria de la empresa Gloria respecto del producto lácteo mal denominado “leche” Pura Vida y otros, a fin de interponer la presente ACCION DE AMPARO, por violación de nuestro derecho Constitucional a la protección de la salud y a una información veraz y correcta por parte de la EMPRESA GLORIA S.A. representada por su Gerente General, PRIDAY ROBERT DAMIAN, solicitando se declare FUNDADA nuestra petición”.
Sobre los FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
“Que con fecha 2 de junio de 2017, hemos tomado conocimiento de la deshabilitación del producto “leche” Pura Vida debido a la Resolución N°015-AG-2017 de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) y hemos considerado que esta violación no sólo implica una violación similar en nuestro país, sino que, por, sobre todo, es un riesgo para la salud de los ciudadanos consumidores de este producto y ni decir respecto de la vulneración de las formas más elementales de protección al consumidor al estar imbuida, esta circunstancia, de todas las condiciones de una publicidad engañosa.
Debemos señalar que en primer lugar se ven afectados los intereses difusos que conciernen al tema tan delicado de la salud y que, además, se vulnera, toda la normatividad que concierne al INDECOPI respecto de la debida información que debe exhibir un producto en relación a la protección y defensa del consumidor. Consideramos que las autoridades administrativas pertinentes deberían haber evaluado la pertinencia de la publicidad y expendio del producto mal llamado “leche”, Pura Vida, con anticipación a todos estos sucesos. En ese sentido, por el presente exigimos que se sancione a la empresa perpetradora de tales atropellos.
Siendo que el 11 de mayo de 2017, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) expidió la Resolución N°015-AG-2017, cuyos contenidos fueron propalados en nuestro país el día viernes 2 de junio del presente año, consideramos que es una circunstancia insostenible –vulgo, el colmo – que toda la vida nos enteremos de las irregularidades sucedidas en nuestro país desde el extranjero. Así, si no fuera por la denuncia que la Comisión de Ganaderos de Panamá formuló ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) respecto del contenido del producto Pura Vida, supuestamente una leche en todos sus extremos, en tanto que, en verdad, es una bebida saborizante y con colorantes que simula ser leche, nunca hubiéramos reparado en lo irregular de los etiquetados que el Grupo Gloria propala en sus productos.
Siendo que las autoridades panameñas especificaron que la “leche” Pura Vida, entre sus ingredientes contiene lecitina de soya, estabilizantes, vitaminas A, C y D, una mínima porción de leche parcialmente descremada, leche de soya y esencia de leche es indeseable que se mantenga sobre él una denominación que no le corresponde.
La Resolución N°015-AG-2017 detalla que la “leche” Pura Vida contiene en su etiquetado ilustraciones y declaraciones que llevan al consumidor a conclusiones erróneas acerca del producto. A tales extremos, llegó este asunto en Panamá, que el Ministerio de Salud de dicho país puntualizó que la marca del Grupo Gloria no cumple con la norma general para etiquetado de alimentos preenvasados.
La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) a través de la Resolución N°015-AG-2017 ha deshabilitado al producto Pura Vida a seguir manteniendo la denominación de en cuestión y a no participar del mercado panameño hasta que no se modifiquen todas las etiquetas correspondientes.
Siendo que el país afronta un periodo de desarrollo económico importante consideramos que una violación de las normas de protección al consumidor juega en contra de toda la ciudadanía a nivel nacional en diversos niveles pero sobre todo en su dignidad y en lo tocante a la protección de la salud así como el derecho a recibir una información correcta y veraz respecto de lo que se consume, ya que esta violación del principio de veracidad, de las normas de protección al consumidor y del deber de idoneidad, en suma, a la debida información que merece cualquier consumidor, se suma la larga cadena de violaciones perpetradas por el Grupo Gloria y sus diversos productos, en el curso de los últimos años, entre los que vale citar los casos de Soalé, Queso Bonlé y otros y ni decir del descrédito internacional a nivel internacional tal cual ha demostrado el suceso panameño.
Más relevante aun es el derecho a la salud que se ve perjudicado por una anómala presentación de un producto lácteo en nada cercano a la leche que ha sido consumido por miles de ciudadanos con todas las consecuencias que ello acarrea, sobre todo el hecho de no habernos beneficiado según lo que creímos que estábamos consumiendo
En representación de los intereses difusos de la ciudadanía nacional cumplimos con el deber cívico de participar de tales extremos a la institución correspondiente, en este caso, el Poder Judicial, toda vez que ni el INDECOPI, ni DIGESA ni ningún otro elemento de la Administración Pública han cumplido con los fines interpuestos en su propia estructura de creación, a fin de que se proceda a sancionar con todo el rigor que confiere la ley a los representantes de establecer la permanente dinámica de mentira y engaños al consumidor que ha sido perpetrada por el Grupo Gloria. S.A.
Entendiendo que el Derecho debe suplir las desigualdades establecidas entre los diversos sujetos que interactúen dentro de la esfera legal para otorgar así, a unos y otros, una igualdad material y siendo que el consumidor en función de su rol social es uno de abierta desigualdad y/o desventaja frente a los proveedores y, peor aún, ante los grandes empresarios DEBEMOS PROCURAR UNA SATISFACCIÓN Y UN EQUIPARAMIENTO INMEDIATO A FIN DE QUE ESTOS NO PERPETREN NINGUNA CIRCUNSTANCIA ABUSIVA EN CONTRA DE AQUELLOS. Para esclarecer esta parte final de nuestra argumentación recurriremos a diversos criterios manifestados por el órgano de control constitucional supremo a fin de que se denote la capital importancia que tiene los derechos a los que concierne la recurrencia de nuestra acción. Por ejemplo, el contenido en la STC Exp. 1006-2002-AA/TC, f.j. 2, d y e: “UN ESTADO DE DERECHO QUE PROCLAMA COMO VALOR PRIMORDIAL LA DEFENSA DE LA PERSONA, NO PUEDE DESATENDERSE DE MECANISMOS CON LOS QUE EFECTIVAMENTE SE GARANTICE SU PROTECCIÓN ADECUADA. CUALQUIERA QUE FUESE EL MEDIO EN EL QUE SE DESENVUELVA O SE DESARROLLE LA PERSONA, NO SE LE PUEDE ATROPELLAR EN SUS DERECHOS ESENCIALES EXPONIÉNDOLA A RIESGOS O PERJUICIOS INNECESARIAMENTE OCASIONADOS POR LAS PROPIAS PERSONAS, POR LAS ORGANIZACIONES COLECTIVAS QUE LOS CONFORMAN, O POR EL PROPIO ESTADO EN CUALQUIERA DE SUS CORPORACIONES. … LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL CONSIDERA LA PROTECCIÓN AL USUARIO, MEDIANTE LA CUAL NO SOLO SE TIENE DERECHO A RECIBIR SERVICIOS ESENCIALES, SINO TAMBIÉN A QUE ESTOS SEAN DISPENSADOS EN CONDICIONES ÓPTIMAS O, AL MENOS, FAVORABLES. DE ASUMIRSE QUE LO ÚNICO QUE IMPORTA ES EL SERVICIO Y NO LA MANERA COMO ESTE SE BRINDE, SIMPLEMENTE SE ESTARÍA PASANDO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN”.
También, y mucho más importante es el contenido de la STC Exp. 3315-2004-AA/TC, f.j. 10. que determina el desarrollo del ARTÍCULO 65 DE LA CARTA DE 1993 que hemos referido como principal fundamento jurídico de la causa que invocamos: “[I]insertos en el texto supra [derechos del artículo 65], albergan implícita o innominadamente una pluralidad de derechos que, siendo genéricos en su naturaleza, y admitiendo manifestaciones objetivamente incorporadas en el mismo texto fundamental, suponen la existencia de un numerus apertus a otras expresiones sucedáneas. La pluralidad anteriormente mencionada tiene su fuente de reconocimiento, fundamentalmente, en el artículo 3 de la Constitución y, residualmente, en el artículo 2, incisos 2 y 13, y en las partes ab initio de los artículos 58 y 61 de la Constitución”. De este último contenido, es clarísimo el sentido que el TC brinda al artículo en cuestión y no es otro que la CONSAGRACIÓN EXPRESA DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN, Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES más todos los otros que puedan incluirse en el importante artículo 3 de la Constitución nacional vigente en este momento.
En este sentido, reiteramos que EL GRUPO GLORIA REPETIDA Y OBSTINADAMENTE, DURANTE EL TRANSCURSO DE DÉCADAS, HA VIOLENTADO LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES, SIENDO EL CASO PURA VIDA SÓLO LA CEREZA FINAL DE UN PASTEL QUE SE HA DETERIORADO HACE DEMASIADO TIEMPO Y POR ESO RECURRIMOS A ESTA INSTANCIA A FIN DE QUE EL ESTADO PERUANO ACTÚE COMO CORRESPONDE EN BENEFICIO DE SUS CIUDADANOS Y NO SÓLO DE UN SECTOR SOCIAL. El trasfondo, en este punto, es que este producto no favorece la salud ni la beneficia como debería ser de acuerdo a la información que brinda el proveedor.
Por todo ello, SOLICITAMOS al Poder Judicial que admita a trámite el presente escrito, se resuelva en los plazos correspondientes y SE SANCIONE A LA EMPRESA INFRACTORA CON TODO EL RIGOR QUE LA LEY CONFIERE A LA ADMINISTRACIÓN EN TÉRMINOS CONCERNIENTES A LA PROSCRIPCIÓN DE TODA FORMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO ES LA QUE IMPUNEMENTE Y DURANTE DÉCADAS HA PROPALADO EL GRUPO GLORIA”.
SOBRE EL FUNDAMENTO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA.
El agotamiento de la Vía Administrativa no es un factor ineludible, sobre todo cuando el daño producido por la inacción puede devenir en irreparable y suponiendo que la vía previa correspondiente sea la recurrencia ante INDECOPI hallamos que en nada han servido las numerosas denuncias de ASPEC ante dicha institución, toda vez que los denunciados se han servido del pago de las multas impuestas y para ellos no ha representado nada más que una mínima cuota de todos los millones que anualmente gana. Es decir que, de modo figurado, el mar de la ambición y de las ávidas intenciones de los grandes empresarios adeptos a malas prácticas publicitarias siguió asolando las costas de la moral nacional con su impunidad.
Siendo, además que el Artículo 46 del Código Procesal Constitucional señala, en su Inciso 2, como una de las excepciones al agotamiento de las vías previas el supuesto de que “Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable”, convenimos en la existencia de fundamentos de sobra para que el tema sea expuesto ante la jurisdicción constitucional, a fin de que se resuelva del modo más radical y se establezca una definición fundamentada y un escarmiento como el que corresponde a tan abiertas vejaciones a los derechos de la ciudadanía, pese a que en apariencia hayan cesado.
Por consiguiente, nuestro derecho para accionar en el Poder Judicial a través de esa garantía constitucional como es el Amparo está convenientemente expedido y es absolutamente legítimo.
Siendo que se trata de derechos constitucionales legalmente protegidos, el peligro inminente de la vulneración, ocasionaría un perjuicio irreparable. En consecuencia, siendo que la materia objeto del presente escrito afecta derechos constitucionales de primer orden, no resulta amparable el agotamiento de la Vía Administrativa previa.
SOBRE LA POSIBLE SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.
Siendo que la “leche” Pura Vida Nutrimax de la marca Pura Vida, ha sido erradicada del mercado, temporalmente, merced a una medida cautelar para inmovilizar y cesar su comercialización, contenida en una Resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del INDECOPI, consideramos que esta medida es sólo un gesto realizado para evadir la presión mediática sobre el tema y no corresponde a la realidad toda vez que INDECOPI no puede hacer nada más excepto imponer multas pecuniarias que al Grupo Gloria le resultan insignificantes.
Por ello, entre todas las otras razones expuestas, y a cuenta de que el Grupo Gloria no insista en promover una publicidad de tipo engañosa y faltar a la verdad y al debido derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos peruanos en tanto consumidores, es que consideramos que nuestra petición tiene el suficiente mérito para ser atendida por el Poder Judicial en atención al control constitucional que prescribe nuestro ordenamiento.
Finalmente, siendo que durante años el Grupo Gloria ha violado los derechos del consumidor, esto es, del ciudadano peruano, esa responsabilidad no puede mantenerse impune bajo apercibimiento de ser una marca de vergüenza sobre el rostro de todos los peruanos y, por ello, Gloria debe responder con algo más significativo que el cumplimiento de las multas que INDECOPI le confiere cada cierto tiempo puesto que no basta que satisfaga las multas que impone la administración, ni que pida disculpas, ni nada que sea distinto a una sanción monumental y que ya no repita su mala praxis publicitaria y de contenidos.
Por lo expuesto, exigimos que se siente un precedente a fin de que cese la perversa publicidad propalada por el Grupo Gloria, la que sólo tiene como fin engañar a toda la ciudadanía, y que cese la impunidad de ciertos sectores de nuestra sociedad.
Esta es la ocasión para producir un impacto contundente en el sistema, ya que no sólo nos hemos visto afectados los consumidores, sino que inclusive se ha afectado a otros agentes económicos como los pequeños y medianos proveedores de la cadena de distribución del Grupo Gloria que en este momento se ven afectados por la inamovilidad de los productos Pura Vida y, al parecer, no existe ni por asomo, la posibilidad de que puedan recuperar su capital si es que esto tuviese que depender de la voluntad de los representantes del Grupo Gloria, según se ha visto en la última edición de Reporte Semanal, mostrando que en épocas de crisis sólo se protegen los grandes y sus grandes intereses en tanto que todos los otros, los que no pertenecen a sectores sociales privilegiados, deben padecer las consecuencias más negativas de los malos manejos de los poderosos.
Para lograr el mejor de los fines, en el sentido propuesto, sólo es necesario que todos los ciudadanos procuren preservar su dignidad no consumiendo los productos que están en pleno cuestionamiento y que sigan el proceso de Amparo hasta el final.
Percy Vílchez Salvatierra
Abogado
Celular: 999947277
E-mail: percyvilchez.s@hotmail.com
Jose Luis Pacheco Moya
Abogado
Celular 962696953
G-mail: pacheco.moya@gmail.com
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Fallece Hulk Hogan, leyenda de la lucha libre
A la edad de 71 años, un paro cardiaco se llevó a uno de los personajes más recordados del cuadrilátero.

Salto a la eternidad. En tiempos donde no existía la internet y las redes sociales, la diversión de millones de niños en todo el mundo era imaginarse por unos instantes como aquella musculosa figura de lucha libre que realizaba espectaculares volteretas por el aire para luego caer sobre el oponente. El lugar elegido usualmente eran las camas de nuestros padres o el sofá de la sala. Cómo no olvidar que en ocasiones recibíamos una reprimenda o en el peor de los casos terminábamos con algún moretón o un corte en la frente, pero éramos felices.
Evidentemente los tiempos cambian y otras son las maneras de entretenerse de los niños, dando paso a largas horas al frente de una consola o un celular, pero qué buenas tardes pasamos muchos emulando a aquellos ‘gladiadores’ del ring. Uno de los responsables de nuestros golpes y moretones fue sin lugar a dudas Hulk Hogan, ese inmenso hombre rubio de más de dos metros de altura que semana a semana terminaba venciendo a sus rivales de turno a base de llaves, ganchos, patadas, mientras los asistentes gritaban extasiados cada pirueta mortal.
Lamentablemente, aquel héroe de nuestra infancia acaba de fallecer esta madrugada en su residencia de Clearwater – Florida (Estados Unidos) a la edad de 71 años, a consecuencia de un paro cardiaco.
De acuerdo con el medio estadounidense TMZ Sports, los servicios de emergencia acudieron a su domicilio, trasladándolo posteriormente en una camilla hacia un hospital, pero no consiguieron reanimarlo.
Terry Gene Bollea, nació un 11 de agosto de 1953 en Augusta, Georgia, se convirtió rápidamente en una estrella de nivel mundial debido a su gran carisma, su imponente físico y su cabellera rubia, convirtiendo la entonces WWF (WWE) en un espectáculo que veía millones de personas alrededor del orbe.
En su exitosa trayectoria, Hogan conquistó 12 campeonatos mundiales, ganó dos veces el Royal Rumble y protagonizó combates históricos como el de WrestleMania III frente a André the Giant, que reunió a más de 93 mil espectadores. Su legado perdura como uno de los más influyentes en la historia de la lucha libre profesional.

En 2005 fue incluido en el Salón de la Fama de la WWE.
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En Cusco: madre adolescente habría abandonado a su bebé por irse a grabar tiktoks
Gran conmoción causó en el ‘ombligo del mundo’ tras revelarse que una adolescente había dejado a su suerte a su bebé de seis meses en un basural.

Extraña y confusa fue la sorpresa al percatarse de una bebé de seis meses de nacida, abandonada sobre un basural en la Asociación Provivienda Santa Teresa, en el distrito de San Sebastián, Cusco, pues todos se preguntaban quién había sido la desalmada persona que dejara a su suerte a una indefensa criatura. El hallazgo ocurrió la noche del jueves gracias al accionar de un vecino que, al escuchar su llanto, se acercó́ al lugar y dio aviso inmediato a la Policía Nacional del Perú(PNP).
Minutos después, personal policial llegó al lugar y rescató a la menor, que se encontraba envuelta en una manta multicolor del tipo lliklla. Los efectivos la trasladaron de urgencia a la Comisaria de Familia, donde fue atendida de inmediato.

Cuatro días después del hallazgo, ayer por la tarde una adolescente de 14 años aseguró ser la madre del infante encontrado en un basural. Al ser consultada por las autoridades, esta habría mencionado que dejó a la bebé mientras atendía asuntos personales.
Es así que los investigadores determinaron que una de las causas por las que esta menor abandonó a su hija es porque tenía que grabar contenido para sus redes sociales (TikTok).
Esta versión es investigada por la PNP, que se halla realizando las pericias psicológicas y físicas a la adolescente de 14 años, a fin de proseguir con las acciones de ley por el abandono de su bebé.
“Estamos haciendo las diligencias que corresponden con la Comisaría de La Familia y con la Fiscalía, nosotros encontramos a la bebé en un montículo de basura. Los familiares de la bebé sentaron una denuncia por desaparición y ahora la están reclamando”, citó el general PNP Julio Becerra, jefe de la Región Policial Cusco.
Se supo que la pequeña de seis meses se halla internada en el centro de ayuda Amantani. De momento su situación no ha sido determinada, ya que no podría ser devuelta a su madre por temor a que vuelva a ser abandonada o expuesta.
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Faenón en Cenares
Cenares entrega más de S/12 millones en contratos a dedo tras reuniones con proveedores.

Bajo la gestión de Juan Carlos Castillo, el organismo del Minsa habría vulnerado la ley de contrataciones del Estado fraccionando compras millonarias y favoreciendo a empresas sin licitación ni competencia.
Según información del Diario Uno, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares), adscrito al Ministerio de Salud, se encuentra en el centro de una grave denuncia. Desde mayo de 2024, tras la llegada de Juan Carlos Martín Castillo Díaz como director ejecutivo, la entidad ha adjudicado más de 12 millones de soles mediante contrataciones directas, eludiendo los procesos públicos que exige la ley.
Eludir la ley: la nueva rutina en Cenares
Según la normativa vigente, toda compra pública que supere las 9 UIT (equivalentes a S/46,350 en 2024) debe someterse a concurso o licitación. Pero en lugar de cumplir con este procedimiento, la actual gestión habría optado por fraccionar adquisiciones para evadir los filtros legales y permitir adjudicaciones sin competencia.
Lo que debería ser una medida excepcional —la contratación directa por emergencia— se ha convertido en la práctica común bajo la administración de Castillo. Las contrataciones se repiten, los montos crecen y los proveedores se repiten.
Atop Express: contratos millonarios reciclados
Uno de los casos más cuestionables es el de Atop Express SAC, empresa dedicada a la distribución de vacunas y sueros. Solo entre 2024 y 2025, recibió más de S/3.9 millones en contratos sin licitación. Para justificar estas adjudicaciones, se reactivaron adendas sobre convenios vencidos desde 2022.
La supuesta urgencia para contratar sus servicios no justifica la falta de previsión ni la omisión de procesos públicos que podrían haber garantizado mejores precios y condiciones para el Estado.
Hanay SRL: reunión privada, contrato asegurado
El caso más escandaloso involucra a Hanay SRL, contratada por más de S/12 millones para almacenar vacunas. Esta adjudicación directa fue precedida por una reunión entre su gerente general, Francisco Torres Espinoza, y el director de Cenares, Juan Carlos Castillo, el 3 de febrero de 2025.
Menos de un mes después, mediante la resolución directoral 165-2025, la empresa fue declarada ganadora sin concurso público. La secuencia de hechos sugiere coordinación previa y posible direccionamiento del proceso.
Fraccionar para favorecer
El patrón se repite: fraccionamiento deliberado de compras, uso abusivo de la contratación directa y concentración de contratos en manos de un grupo reducido de empresas cercanas a la gestión actual. Esta estrategia, prohibida por la Ley de Contrataciones del Estado, evita la transparencia y limita la fiscalización.
Falsas urgencias, verdadero perjuicio
La administración justifica sus decisiones en una supuesta urgencia por asegurar servicios de salud. Sin embargo, tareas como el almacenamiento y distribución de vacunas son previsibles y requieren planificación, no medidas de emergencia improvisadas.
Este uso arbitrario de la urgencia permite esquivar controles clave y termina beneficiando a proveedores previamente contactados, en detrimento del interés público y de una gestión eficiente de los recursos estatales.
EL DATO:
Francisco Torres Espinoza, gerente general de Hanay SRL, se reunió con el director de Cenares el 3 de febrero de 2025. Solo 21 días después, la institución le adjudicó directamente un contrato por más de S/12 millones, sin proceso público ni competencia.
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Directora de UNESCO Perú participó en reunión oficial en Amazonas junto a docente destituido por presunto hostigamiento sexual a menor
Reunión genera fuertes cuestinamientos contra directora de Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

La participación de la Dra. Guiomar Alonso Cano, directora de la UNESCO en el Perú, en una reunión en Condorcanqui – Amazonas junto a Rosemary Pioc Tenazoa, presidente del Consejo de mujeres Awajún y Raúl Shimpukat Tuyas —destituido en el 2025 por presunto hostigamiento sexual a una menor de 12 años cuando era director de una IE, ha generado serios cuestionamientos.
El pasado 8 de julio de 2025, en el distrito de Nieva (Condorcanqui, Amazonas), se llevó a cabo una jornada de trabajo interinstitucional que reunió a diversas entidades nacionales e internacionales, entre ellas la Dra. Guiomar Alonso Cano, directora de la UNESCO en el Perú y representantes de SAIPE, SERNANP, Waisam (vicepresidente) Matut Impi Ismiño del Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA), el Ministerio de Cultura, el Plan Binacional Perú- Ecuador y organizaciones de representación indígena, como el Consejo de Mujeres Awajún Umykai Yawi, liderado por la profesora Rosemary Pioc Tenazoa.

La reunión se llevó a cabo en la Maloca de la asociación, en la reunión estuvo presente el docente Raúl Shimpukat Tuyas, quien cuenta con una sanción administrativa de destitución vigente dispuesta por la UGEL Condorcanqui, mediante Resolución Directoral Subregional Sectorial N.º 03462-2024-Gobierno Regional Amazonas-UGEL-C, emitida el 21 de octubre de 2024.

Dicha resolución, notificada al docente el 21 de enero de 2025 mediante Cédula de Notificación N.º 0250-2024, establece en su primer artículo:
“Sancionar al administrado Raúl Shimpukat Tuyas, docente nombrado en la IEP N.º 16311-Comunidad de Bajo Pupuntas y designado como director de la IEP N.º 16304 – Ideal, del distrito de Nieva, por presuntos actos de hostigamiento sexual en agravio de una menor de 12 años, con la medida de destitución del servicio de la función docente”.

Según refiere una fuente en la Ugel Condorcanqui. Tras recibir la notificación, el docente no interpuso recurso impugnatorio contra la decisión administrativa. Y meses después la entidad hizo el registro en el Registro Nacional De Sanciones Contra Servidores Civiles en abril del 2025.

Investigación penal en curso
Además de la sanción administrativa, el Ministerio Público —a través de la Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui— mantiene abierta la Carpeta Fiscal N.º 300-2024, desde el 8 de julio de 2024, por la presunta comisión del delito de acoso sexual en agravio de una menor de edad en el año 2019. Esta investigación preliminar, actualmente se encuentra a cargo del Fiscal Ayala Flores Américo desde mayo del 2025 y estaría relacionada con hechos durante la permanencia del docente en la Institución Educativa Primaria N.º 17090, del Centro Nativo Bajo Canampa, también en el distrito de Nieva. A pesar del tiempo transcurrido, preocupa que, hasta la fecha, la investigación penal aún se mantenga en etapa preliminar.

Reacciones y cuestionamientos
Durante el evento realizado el 9 de julio, se observó al docente Raúl Shimpukat Tuyas, docente sancionado y actual presidente del Barrio Sector Vista Alegre del distrito de Nieva, participando activamente y bailando una danza tradicional junto a la profesora Rosemary Pioc quien se encuentra actualmente afiliada al partido político Primero la gente – Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso. Tenazoa quien ha sido una de las voces más visibles en la denuncia de más de 500 casos de violencia sexual en Condorcanqui-Amazonas durante el 2024, exigiendo respuestas firmes y ejemplares por parte del Estado.

Es además, quien cuenta con el antecedente de una sanción por abandono de cargo, impuesta mediante Resolución Directoral Subregional Sectorial N.º 03615-2023-Gobierno Regional Amazonas-UGEL-C, de fecha 21 de diciembre de 2023, por: “abandonar cargo injustificadamente al no presentarse en su centro de trabajo desde el día 08 al 11 de agosto del 2013” en la IE N.º 16302 – Achoaga – Condorcanqui (Amazonas) durante el año 2023. Según refiere una fuente consultada en la Ugel Condorcanqui, la sanción quedó firme al no haber sido impugnada administrativamente dentro del plazo legal.
La escena resulta particularmente preocupante. ¿Dónde estaban los filtros institucionales? ¿Quién autorizó su participación? ¿Quién optó por mirar a otro lado? La presencia de los docentes Raúl Shimpukat Tuyas y Rosemary Pioc Tenazoa en actividades oficiales organizadas por UNESCO – Perú podría interpretarse como una forma de validación social, a pesar de los antecedentes que pesan sobre ambos.

Según fuentes locales, el encuentro se realizó en la maloca del Consejo de Mujeres Awajún Umykai Yawi, ubicada en un terreno que pertenecería a la familia de Rosemary Pioc Tenazoa. Esta situación plantea serias dudas sobre la neutralidad del espacio y las verdaderas intenciones detrás de su uso. ¿Se busca acaso consolidar su permanencia como presidente de la organización?
La maloca es una gran casa comunal indígena que representa mucho más que una vivienda: “una síntesis del universo […] el útero de la madre tierra, la casa del sol y de la luna o el receptáculo del rayo celeste” (Martin von Hildebrand, 2019). Su estructura refleja la cosmovisión amazónica, funciona como templo, calendario solar y espacio de transmisión del saber ancestral.
Cabe señalar que la maloca, se encuentra ubicado en el Barrio Sector Vista Alegre del distrito de Nieva zona donde Raúl Shimpukat ejerce autoridad local, lo que podría evidenciar una estrecha coordinación entre ambos actores. Esta relación, en un contexto marcado por cuestionamientos éticos, refuerza la necesidad de mayor transparencia y vigilancia sobre los actores que participan en espacios institucionales vinculados a organismos internacionales como la UNESCO. ¿Cómo es posible que una organización como UNESCO – Perú, con 30 años de experiencia, protocolos internacionales, termine subordinando su agenda a figuras locales cuestionadas? Este caso evidencia la necesidad urgente de revisar y reforzar los protocolos de verificación y participación en eventos públicos de la Dra. Guiomar Alonso Cano, directora de la UNESCO en el Perú. De lo contrario podría entenderse que existe un doble discurso, con una mano proteges y con la otra legitimas a personas cuestionadas.
Directora de UNESCO Perú participó en reunión oficial en Amazonas junto a docente destituido por presunto hostigamiento sexual a menor.@UNESCOperu pic.twitter.com/6VNj8VULFt
— Revista Lima Gris (@Limagris) July 17, 2025
Vídeo del baile entre la directora de UNESCO, Ministerio de Cultura, profesora Rosemary Pioc Tenazoa y docente cuestionado del 9 de julio de 2025.
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Indecopi: A un mes de inaugurado, el nuevo aeropuerto Jorge Chávez acumula más de 400 reclamos
Fallas operativas, demoras y cancelaciones de vuelos marcan el arranque del nuevo terminal aéreo. Lo que evidencia que el cambio de infraestructura no ha venido acompañado de una mejora real en el servicio.

Apenas ha transcurrido poco más de un mes desde la inauguración del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y ya se han registrado 402 reclamos formales de pasajeros, según datos proporcionados por Luis Naranjo, jefe de la sede de Indecopi en el aeropuerto. El número es alarmante si se considera que esta infraestructura fue presentada como un símbolo de modernidad y eficiencia, pero que hoy enfrenta críticas crecientes por su funcionamiento deficiente.
Los problemas más recurrentes siguen siendo los mismos de siempre: cancelaciones, demoras prolongadas y reprogramaciones de vuelos, mayoritariamente atribuibles a las aerolíneas. Sin embargo, para muchos usuarios, el nuevo terminal no ha logrado mejorar la experiencia aeroportuaria, y en algunos casos, incluso ha empeorado la atención al pasajero.

Durante una entrevista, Naranjo detalló que, en lo que va del 2025, Indecopi ha tramitado cerca de 2,000 reclamos en todo el aeropuerto. De ese total, más del 20% corresponde solo al nuevo terminal, una cifra preocupante si se considera su corta operación. Además, el funcionario reportó más de 10 mil orientaciones brindadas en ese mismo periodo, lo que da cuenta del descontento y la falta de claridad que enfrentan los viajeros.
Infraestructura moderna con los mismos vicios del pasado
El principal problema no parece estar en la infraestructura, sino en la gestión. El nuevo terminal aéreo fue construido con la promesa de transformar el Jorge Chávez en un “hub regional”, pero la realidad muestra una operación marcada por las mismas deficiencias que afectaban al antiguo edificio: mala comunicación, falta de información, largas esperas y poca respuesta de las aerolíneas ante los inconvenientes.
Si bien Indecopi ha reforzado su presencia con una oficina permanente y un canal de atención las 24 horas, vía WhatsApp- Aeropuerto (985 197 624), la pregunta de fondo sigue sin respuesta: ¿habrá finalmente una mejora estructural en la protección del pasajero o solo se está maquillando una problemática crónica?
Una deuda pendiente con los usuarios
Naranjo recordó que, ante retrasos, los pasajeros tienen derecho a refrigerios, llamadas, compensaciones económicas, hospedaje y alimentación, según el tiempo de espera. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas normas sigue dependiendo, en la práctica, de la presión que los usuarios ejerzan.
La modernidad del nuevo aeropuerto no puede reducirse a un ‘diseño arquitectónico’ si no va acompañada de transparencia, buena gestión y respeto por el usuario. Por ahora, queda claro que los problemas del Jorge Chávez no se resolvieron con un edificio nuevo.
Actualidad
Corporación Wong buscaría adquirir el Grupo El Comercio
Negociaciones se encontrarían muy avanzadas, teniendo como principales postores a la familia Wong, dueña de Willax TV, y Zest Capital.

Como diría una popular canción de Calamaro: “no se puede vivir del amor” y en el medio periodístico no se puede subsistir de canjes, subscripciones o coleccionables. Para nadie es novedad que el papel viene cayendo rendido al mundo digital y el tiraje de los otroras medios poderosos son tan ínfimos que a las justas se puede pagar a uno que otro redactor o practicante.
Desde hacer más de una década el diario El Comercio viene sufriendo un duro revés en sus cuentas y atrás quedaron los días dorados de bonanza y prestigio, teniendo como consecuencia directa que la familia Miró Quesada sea una de las más poderosas del país, otorgándoles barrigas llenas y días de prosperidad. Para mala fortuna de alguno de sus integrantes, los tiempos cambian y la inextinguible fuente de riqueza luego de varias décadas finalmente pudo mostrar lo que había al final del envase, ocasionando la alarma de ese clan.
Viendo que ahora no pueden costear su fastuosa y acomodada vida, muchos de ellos han vuelto la mirada hacia su “gallina de los huevos de oro” preguntándose por qué ya no produce como antes. La respuesta, obviamente, se encuentra en el crecimiento exponencial de las redes sociales que de manera paulatina, pero agresivamente, les han ido quitando marcas auspiciadoras. Es por ello que antes de que el barco termine por hundirse los accionistas del Grupo El Comercio (GEC) vienen evaluando venderlo al mejor postor.
Una fuente de la revista Semana Económica indica que las negociaciones ya se encuentran en la etapa de ofertas no vinculantes, teniendo como a los principales postores la Corporación Wong, dueña de Willax Tv, y la gestora Zest Capital.

El caso del GEC resulta muy particular, pues cuenta con muchos accionistas, muchos de ellos viviendo de manera parasitaria, viviendo de las utilidades de lo que fuese la gran casa del periodismo peruano, impidiendo muchas veces llegar a un acuerdo consensuado entre los demás accionistas. Sin embargo, cuenta la citada fuente de Semana Económica, los accionistas finalmente habrían llegado a un acuerdo para vender el GEC, viendo año a año que sus cifras tienen una triste tendencia a la baja.
Gran parte de la decisión de vender se explica por el actual momento del negocio del conglomerado de medios. Y es que el Grupo El Comercio atraviesa una de las situaciones financieras más difíciles del último tiempo. Su EBITDA, por ejemplo, cayó de más de S/130 millones en 2022 a apenas S/42 millones en 2024. Pese a ello, el holding ha mantenido una política constante de reparto de dividendos. “Financieramente, esos números no son buenos. Indican que están perdiendo capacidad de generar resultados propios y la proporción de la deuda sobre la capacidad de pago está aumentando”, explica el docente de finanzas de la Universidad de Piura, Yang Chang.
Por su parte, la presidenta del directorio de Plural Tv (que abarca América TV y Canal N), Maki Miró Quesada, consultada por una posible venta, respondió no tener “conocimiento de ninguna negociación”. El asunto es cuánto tiempo más pretenderán ocultar el sol con un dedo.
Actualidad
Profesor de Bellas Artes amenaza con querellar a sus colegas por difundir publicación periodística
Mauro Yrigoyen Fajardo, docente y esposo de la directora de Bellas Artes, ha amenazado con denunciar a profesores que compartieron una nota periodística que lo vincula a millonarios beneficios judiciales.

Una reciente publicación de Lima Gris titulada: “Directora y profesores de Bellas Artes tras más de 5 millones de soles por beneficios judiciales” ha reavivado tensiones dentro de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú (UNABAP). El informe periodístico revela que la actual directora general, Eva Dalila López Miranda, su esposo, el profesor Mauro Jacobo Yrigoyen Fajardo, y un grupo de docentes cercanos a la gestión, interpusieron demandas judiciales para obtener millonarios pagos por presuntos beneficios laborales, pese a que existirían fundamentos administrativos que cuestionan la legalidad de tales compensaciones.

Directora General de Bellas Artes, su esposo Mauro Yrigoyen y un grupo de docentes obtienen millonarios pagos, tras demandar a la institución donde laboran
Frente a la difusión de esta información —de acceso público y de interés institucional— el profesor Yrigoyen Fajardo ha optado por una respuesta que ha sido calificada por sus colegas como intimidatoria: ha amenazado con querellas por difamación a quienes compartan o comenten el contenido de la mencionada nota.
«Dejen de replicar una nota que la hace suya al publicarla y que no se ajusta a la verdad, o les haré una querella por difamación», se lee en el mensaje del docente Mauro Yrigoyen.

La advertencia se realizó en un grupo de WhatsApp denominado “DOCENTES_ENSABAP”, donde participan profesores de la casa de estudios. En dicho espacio, Yrigoyen Fajardo afirmó que las demandas iniciadas en 2014 por un grupo de 22 docentes —incluyéndose él mismo— fueron procesos ganados legalmente y que aún se encuentran en etapa de liquidación. También señaló que no se ha percibido monto alguno, y que el desembolso no le corresponde a la universidad bellasartina, sino al Ministerio de Educación y a la Procuraduría General del Estado. Además, alegó que se está atentando contra su honor por bajezas personales.
Actualidad
Directora y profesores de Bellas Artes tras más de 5 millones de soles por beneficios judiciales
La Directora General de Bellas Artes, su esposo Mauro Yrigoyen y un grupo de docentes obtuvieron millonarios pagos tras demandar a la institución donde laboran. A través de procesos judiciales, lograron beneficios que, en algunos casos, superan el medio millón de soles por persona. En total, los requerimientos económicos de este grupo ascienden a la millonaria suma de más de 5 millones de soles.

La actual directora general de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú (UNABAP), antes Escuela Nacional de Bellas Artes del Perú (ENSABAP), Eva Dalila López Miranda, su esposo Mauro Jacobo Yrigoyen Fajardo y un grupo de docentes allegados, han protagonizado una serie de demandas judiciales contra la institución. A través de estas acciones legales, han obtenido y buscan obtener millonarios pagos por supuestos beneficios laborales, pese a que existen fundamentos legales y administrativos que indicarían que tales compensaciones no les corresponden.
Una estrategia judicial
Desde hace varios años, un grupo de docentes vinculados a la Dirección ha instaurado una práctica sistemática de llevar al ámbito judicial diversos reclamos laborales. Esta tendencia, definida por trabajadores internos como el “modus operandi de judicializar todo”, ha resultado en múltiples juicios contra Bellas Artes, los cuales han permitido a los demandantes obtener beneficios económicos que en condiciones regulares serían improbables.

Mauro Yrigoyen, Eva López y Antonio Pimentel.
Entre los casos más llamativos se encuentra el uso de demandas judiciales para obtener grados académicos sin haber cumplido los requisitos establecidos por ley. En algunos expedientes, jueces han ordenado que se reconozca el grado de bachiller a docentes que solo contaban con un título profesional a nombre de la Nación, sin tesis ni el proceso universitario correspondiente. Es la primera vez que un juez dispone homologar un título profesional como equivalente al grado académico de bachiller sin sustentación de tesis.

Grado de Eva Dalila López Miranda (Directora General de Bellas Artes).

Grado de Mauro Jacobo Yrigoyen Fajardo (Esposo de la Directora General).

Grado de Herminio Andía Chávez (Director de Centro Pre Bellas Artes (Cepreba).
Demandas por beneficios millonarios
El patrón se repite en el terreno económico. Eva López Miranda, en su rol de directora general, junto con su esposo Mauro Yrigoyen Fajardo y otros colaboradores cercanos, han interpuesto demandas para exigir pagos por nivelación de sueldos, bonificaciones por preparación de clases y otros conceptos. Algunos de estos montos alcanzan cifras que superan el medio millón de soles por persona.

Esposo de la Directora General de Bellas Artes demandó a la escuela por nivelación de sueldos.
Por ejemplo:
Mauro Jacobo Yrigoyen Fajardo (esposo de la directora) ha solicitado el pago de S/ 484,519.74.

Herminio Andía Chávez, actual director del Centro Pre Bellas Artes (Cepreba), exige S/ 573,641.92.

Antonio Pimentel Nieto, exdirector de dicho centro, demanda S/ 326,068.74.

A esto se suma un juicio global por S/ 2’898,987.44 ya en etapa de ejecución.
En total, los requerimientos judiciales interpuestos por Mauro Yrigoyen Fajardo y este grupo ascenderían a aproximadamente S/ 5,374,502 (cinco millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos dos soles), monto que representa una carga presupuestal que afectaría las arcas de la institución universitaria.
¿Les corresponde por ley?
La base legal a la que apelan estos docentes para justificar sus demandas es la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial. En particular, argumentan tener derecho a beneficios señalados en el artículo 41° de dicha ley, como vacaciones, asignaciones, compensaciones por tiempo de servicio, subsidios por luto y otros.
Sin embargo, existe una omisión crucial: el artículo 4° de la misma norma establece como requisito indispensable para acceder a estos beneficios ser profesional de la educación, es decir, contar con título de profesor o licenciatura en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas.
Al revisar la situación académica de los demandantes, se observa que muchos no cumplen con este requisito. Según información de SUNEDU, ni la directora Eva López Miranda, ni su esposo Mauro Yrigoyen, ni sus funcionarios cercanos como Herminio Andía Chávez y José Lino Ayala, cuentan con títulos pedagógicos que los acrediten como profesionales de la educación.
En consecuencia, su inclusión en el régimen de la Ley 29944 es jurídicamente cuestionable. De hecho, por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por ley, los beneficios reclamados no deberían ser reconocidos. Más aún, se sostiene que parte de lo ya cobrado podría haber sido obtenido de manera irregular y, por tanto, debería ser devuelto.
Reincorporados, no nuevos contratados
Otro punto crítico es el régimen laboral al que pertenecen estos docentes. Según la Ley N.º 26860 de 1997, que reorganiza la Escuela Nacional de Bellas Artes, el personal que ingresó a laborar después de su entrada en vigencia se sujeta al régimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, los docentes demandantes no ingresaron como nuevos contratados, sino que fueron reincorporados o repuestos por orden judicial, lo cual implica que mantienen su régimen original: el del Decreto Legislativo N.º 276 (administrativo público).
Como se recuerda, el 27 de junio de 2012, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada por Mauro Yrigoyen Fajardo y otros docentes, por despido arbitrario. En consecuencia, se ordenó a la Escuela Nacional de Bellas Artes la reposición de Eva Dalila López Miranda, Herminio Andía Chávez, Serafín López Fabián, José Lino Ayala, Juan Marcelino León Dextre y Martina Martínez Rodríguez. Este grupo de docentes ha mantenido una relación muy estrecha y “coordinada” desde entonces.

Sentencia del TC falló a favor de la “cofradía” de docentes bellasartinos.
Pese a ello, en sus demandas utilizan como argumento la Ley del Profesorado N.º 24029, que también requiere título profesional de profesor para pertenecer a la carrera pública. Una vez más, muchos de los demandantes no cumplen ese requisito básico, por lo que su inclusión en dicha carrera y los beneficios asociados también carecerían de sustento legal.
En busca de más millones
La controversia alcanzó un punto álgido con la Resolución N.º 33 del 28 de diciembre de 2023, emitida por el juzgado que atiende el pedido del Sr. Mauro Yrigoyen Fajardo. En dicha resolución, se autoriza el embargo en forma de retención de hasta S/ 2’898,987.44, ordenando que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú retenga fondos no ejecutados del presupuesto 2023 para cubrir el pago.


Resolución N° 33 que atiende pedido de Mauro Yrigoyen y se autoriza embargo.
Este hecho se torna aún más preocupante cuando se revela que el propio demandante conocía con anticipación el monto no ejecutado en el área de Recursos Humanos. Tal como consta en documentos oficiales, el presupuesto del área en 2023 fue de S/ 2’495,048, de los cuales solo se ejecutaron S/ 1’107,088, quedando S/ 1’387,960.46 sin usar.


Resolución 34 que se integra como parte de la Resolución 33.
El 28 de marzo de 2025, mediante la Resolución N.º 38, el juzgado aprobó las pericias de parte de los demandantes y otorgó un plazo de diez días para que Bellas Artes cumpla con abonar los siguientes montos:
Mauro Yrigoyen Fajardo (esposo de la directora López Miranda) : S/ 484,519.74


Cuadro de reintegro e intereses a favor de Mauro Yrigoyen Fajardo.
Serafín López Fabián: S/ 479,368.34


Cuadro de reintegro e intereses a favor de Serafín López Fabián.
Herminio Andía Chávez: S/ 573,641.92


Cuadro de reintegro e intereses a favor de Herminio Andía Chávez.
Antonio Pimentel Nieto: S/ 326,068.74


Cuadro de reintegro e intereses a favor de Antonio Pimentel Nieto.
Estas cifras no incluyen los S/ 611,919.88 ya cobrados entre 2011 y 2014 (según se indica, en promedio 27 mil soles por persona, (incluida la directora López Miranda), ni el juicio general de casi tres millones en ejecución.
Total estimado:
S/ 5,374,502 (cinco millones trescientos setenta y cuatro millones) en beneficios judiciales.


Resolución N.º 38 que ordena a Bellas Artes abonar cientos de miles de soles a los docentes demandantes.
¿De dónde saldrá el dinero?
El origen de los fondos para cubrir estos pagos ha generado alarma. Documentos judiciales demuestran que la Dirección de Planificación de Bellas Artes liderada por el señor Alfredo Ocrospoma proporcionó a la Secretaría General de la escuela mediante el FUT N.º 8643, información detallada sobre la ejecución presupuestal de los años 2016 al 2023. Esa data fue utilizada para identificar los saldos disponibles, los cuales están siendo comprometidos judicialmente para pagar los beneficios en litigio.
Por ejemplo, del presupuesto 2023 de S/ 2’495,048 asignado a Recursos Humanos, solo se ejecutó S/ 1’107,088, dejando disponible S/ 1´387,960.46; cantidad suficiente para cubrir lo solicitado judicialmente.
Una ejecución presupuestal en crisis
La ejecución presupuestal general de la institución también ha sido motivo de pronunciamiento por parte del Sindicato de Trabajadores Administrativos. En un comunicado fechado el 24 de junio de 2025, el gremio alerta que “la ejecución presupuestal se hace agua”.

Pronunciamiento del Sindicato de Trabajadores de Bellas Artes.
Según el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Bellas Artes ha ejecutado apenas S/ 4´133,880 de un presupuesto total de S/ 14´687,497, es decir, menos del 30% a mitad de año.
El sindicato se pregunta con ironía si la razón detrás de esta baja ejecución es el deseo de reservar fondos para el cumplimiento de sentencias judiciales como las aquí descritas. Mientras tanto, los recursos que deberían invertirse en mejoras académicas, obras, equipos, atención estudiantil y otros fines prioritarios, siguen sin ejecutarse. ¿Será que no hay ejecución para luego pagar millonarios beneficios que están judicializados?
Un detalle importante, aquí la directora Eva López sería juez y parte, ya que ella dirige Bellas Artes, y al mismo tiempo impulsa procesos judiciales que la benefician directamente.

Eva López.
El caso de la UNABAP revela un patrón preocupante: el uso del aparato judicial para obtener beneficios económicos personales a costa del presupuesto público, incluso cuando existen fundamentos legales para cuestionar dichas demandas. La falta de títulos pedagógicos, el régimen laboral inaplicable, el conocimiento previo del presupuesto disponible y la sospechosa inejecución de fondos institucionales conforman un escenario que merece la atención de las autoridades fiscalizadoras.
Lima Gris intentó comunicarse vía telefónica con Mauro Yrigoyen Fajardo, su esposa Eva Dalila López Miranda, Antonio Pimentel Nieto, Herminio Andía Chávez, y Serafín López Fabián, para que brinden sus descargos respectivos, y se les dejó un mensaje en el chat del WhatsApp.
Hasta el cierre del informe la única funcionaria que respondió el mensaje fue la directora general Eva Dalila López Miranda; sin embargo, se abstuvo de responder las preguntas que se le formuló y únicamente indicó que todas las consultas le sean derivadas a la secretaria general de la UNABAP, Mabel Lizarzaburu Rodríguez, con quien luego de entablar comunicación se le formuló las preguntas correspondientes; sin embargo, tampoco respondió las mismas.
Mientras tanto, la universidad más importante de formación artística del país enfrenta una crisis financiera que afecta directamente su misión educativa. Finalmente, el Ministerio de Educación, hasta el cierre de este informe, tampoco se pronuncia oficialmente sobre este escandaloso caso.
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