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PRONUNCIAMIENTO CONTRA EL GRUPO GLORIA RESPECTO DE SUS CONSTANTES ABUSOS EN PERJUICIO DEL PUEBLO PERUANO

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8 años agoon

El día viernes 9 de junio de 2017, presentamos una demanda de Amparo en contra del Grupo Gloria por la vulneración de los derechos constitucionales de la protección de la salud y a una información veraz y correcta de los consumidores que se han visto afectados durante años por los engaños de esta empresa.
Si bien presentamos el documento luego de la salida del mercado peruano de la “leche” Pura Vida -merced a una acción de INDECOPI realizada, luego de la suspensión del Registro Sanitario por parte de DIGESA, ambas motivadas, sin duda, por la presión mediática que iba en contra suya debido a su inacción y/o complacencia frente a la empresa en cuestión- por considerar que el ámbito administrativo ha resultado más que insuficiente ante la persistente y nefasta publicidad que el Grupo Gloria propala impunemente año tras año, consideramos que eso no ha sido suficiente para reparar el perjuicio causado habida cuenta de los argumentos que siguen a continuación.
Nos sorprendió, en un primer momento, que hasta la fecha no se haya recurrido a la vía constitucional siendo más que flagrantes las violaciones de los derechos invocados en nuestro petitorio y siendo que el orden administrativo ha resultado inocuo ante el Grupo Gloria, es decir, para hacer que cese su negativa disposición respecto de timar a sus consumidores, puesto que las multas con que se ha “sancionado” a esta empresa, múltiples veces infractora, no surtieron efectos disuasorios en ningún momento respecto de su mala praxis publicitaria. Nos preguntamos, en ese momento, dónde estuvieron todos estos años, los Colegios Profesionales, sobre todo, los numerosos Colegios de Abogados que existen en el territorio de nuestro país, los representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y otras entidades encargadas de resguardar los intereses de la ciudadanía y ni se diga de DIGESA o INDECOPI cuyos límites estructurales dentro del sistema o dentro de la malsana dinámica que tiene el poder en nuestra sociedad le imposibilitan toda oportunidad de doblegar el ímpetu vejatorio del Grupo Gloria, el mismo cuyo mantenimiento no podemos consentir que se mantenga por más tiempo en la condición de impunidad, toda vez que hacerlo sería estampar un sello de indeleble ignominia en la frente de cada ciudadano peruano, escritas sean estas líneas recordando al maestro Manuel González Prada.
En este orden de cosas, es nuestra responsabilidad como ciudadanos peruanos dignos no claudicar ante la opresión provenga de donde provenga ya que esta es la única vía por la que, en algún momento, llegaremos a ser un país libre, pero libre de verdad y no como la pantomima del actual sistema quiere hacernos creer.
Pese a que al Poder Judicial y al mismo Tribunal Constitucional se les puede criticar por muchas razones fundamentadas; también, es necesario aprovechar los instrumentos que brinda el sistema en entredicho a fin de reestructurarlo o reformarlo.
Nuestro único objetivo es lograr un pronunciamiento constitucional de la jurisdicción sobre el tema propuesto a fin de que se amoneste al Grupo Gloria tras ser declarada fundada la demanda tal cual prescribe el artículo 1 del Código Procesal Constitucional: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, DECLARARÁ FUNDADA LA DEMANDA PRECISANDO LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN, DISPONIENDO QUE EL EMPLAZADO NO VUELVA A INCURRIR EN LAS ACCIONES u omisiones QUE MOTIVARON LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, Y QUE SI PROCEDIERE DE MODO CONTRARIO SE LE APLICARÁN LAS MEDIDAS COERCITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22 DEL PRESENTE CÓDIGO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CORRESPONDA.”
Transcribiremos a continuación algunos fragmentos resaltantes de la demanda reformulados a fin de que empalmen con la introducción que precede a estas líneas, a fin de que puedan copiar y divulgar lo que crean conveniente, sin óbice de que descarguen el pdf con las imágenes del cargo correspondiente.
Sobre el PETITORIO:
“Que, acudimos a vuestro Despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva, en nuestra condición de ciudadanos afectados por la mala praxis publicitaria de la empresa Gloria respecto del producto lácteo mal denominado “leche” Pura Vida y otros, a fin de interponer la presente ACCION DE AMPARO, por violación de nuestro derecho Constitucional a la protección de la salud y a una información veraz y correcta por parte de la EMPRESA GLORIA S.A. representada por su Gerente General, PRIDAY ROBERT DAMIAN, solicitando se declare FUNDADA nuestra petición”.
Sobre los FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
“Que con fecha 2 de junio de 2017, hemos tomado conocimiento de la deshabilitación del producto “leche” Pura Vida debido a la Resolución N°015-AG-2017 de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) y hemos considerado que esta violación no sólo implica una violación similar en nuestro país, sino que, por, sobre todo, es un riesgo para la salud de los ciudadanos consumidores de este producto y ni decir respecto de la vulneración de las formas más elementales de protección al consumidor al estar imbuida, esta circunstancia, de todas las condiciones de una publicidad engañosa.
Debemos señalar que en primer lugar se ven afectados los intereses difusos que conciernen al tema tan delicado de la salud y que, además, se vulnera, toda la normatividad que concierne al INDECOPI respecto de la debida información que debe exhibir un producto en relación a la protección y defensa del consumidor. Consideramos que las autoridades administrativas pertinentes deberían haber evaluado la pertinencia de la publicidad y expendio del producto mal llamado “leche”, Pura Vida, con anticipación a todos estos sucesos. En ese sentido, por el presente exigimos que se sancione a la empresa perpetradora de tales atropellos.
Siendo que el 11 de mayo de 2017, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) expidió la Resolución N°015-AG-2017, cuyos contenidos fueron propalados en nuestro país el día viernes 2 de junio del presente año, consideramos que es una circunstancia insostenible –vulgo, el colmo – que toda la vida nos enteremos de las irregularidades sucedidas en nuestro país desde el extranjero. Así, si no fuera por la denuncia que la Comisión de Ganaderos de Panamá formuló ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) respecto del contenido del producto Pura Vida, supuestamente una leche en todos sus extremos, en tanto que, en verdad, es una bebida saborizante y con colorantes que simula ser leche, nunca hubiéramos reparado en lo irregular de los etiquetados que el Grupo Gloria propala en sus productos.
Siendo que las autoridades panameñas especificaron que la “leche” Pura Vida, entre sus ingredientes contiene lecitina de soya, estabilizantes, vitaminas A, C y D, una mínima porción de leche parcialmente descremada, leche de soya y esencia de leche es indeseable que se mantenga sobre él una denominación que no le corresponde.
La Resolución N°015-AG-2017 detalla que la “leche” Pura Vida contiene en su etiquetado ilustraciones y declaraciones que llevan al consumidor a conclusiones erróneas acerca del producto. A tales extremos, llegó este asunto en Panamá, que el Ministerio de Salud de dicho país puntualizó que la marca del Grupo Gloria no cumple con la norma general para etiquetado de alimentos preenvasados.
La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) a través de la Resolución N°015-AG-2017 ha deshabilitado al producto Pura Vida a seguir manteniendo la denominación de en cuestión y a no participar del mercado panameño hasta que no se modifiquen todas las etiquetas correspondientes.
Siendo que el país afronta un periodo de desarrollo económico importante consideramos que una violación de las normas de protección al consumidor juega en contra de toda la ciudadanía a nivel nacional en diversos niveles pero sobre todo en su dignidad y en lo tocante a la protección de la salud así como el derecho a recibir una información correcta y veraz respecto de lo que se consume, ya que esta violación del principio de veracidad, de las normas de protección al consumidor y del deber de idoneidad, en suma, a la debida información que merece cualquier consumidor, se suma la larga cadena de violaciones perpetradas por el Grupo Gloria y sus diversos productos, en el curso de los últimos años, entre los que vale citar los casos de Soalé, Queso Bonlé y otros y ni decir del descrédito internacional a nivel internacional tal cual ha demostrado el suceso panameño.
Más relevante aun es el derecho a la salud que se ve perjudicado por una anómala presentación de un producto lácteo en nada cercano a la leche que ha sido consumido por miles de ciudadanos con todas las consecuencias que ello acarrea, sobre todo el hecho de no habernos beneficiado según lo que creímos que estábamos consumiendo
En representación de los intereses difusos de la ciudadanía nacional cumplimos con el deber cívico de participar de tales extremos a la institución correspondiente, en este caso, el Poder Judicial, toda vez que ni el INDECOPI, ni DIGESA ni ningún otro elemento de la Administración Pública han cumplido con los fines interpuestos en su propia estructura de creación, a fin de que se proceda a sancionar con todo el rigor que confiere la ley a los representantes de establecer la permanente dinámica de mentira y engaños al consumidor que ha sido perpetrada por el Grupo Gloria. S.A.
Entendiendo que el Derecho debe suplir las desigualdades establecidas entre los diversos sujetos que interactúen dentro de la esfera legal para otorgar así, a unos y otros, una igualdad material y siendo que el consumidor en función de su rol social es uno de abierta desigualdad y/o desventaja frente a los proveedores y, peor aún, ante los grandes empresarios DEBEMOS PROCURAR UNA SATISFACCIÓN Y UN EQUIPARAMIENTO INMEDIATO A FIN DE QUE ESTOS NO PERPETREN NINGUNA CIRCUNSTANCIA ABUSIVA EN CONTRA DE AQUELLOS. Para esclarecer esta parte final de nuestra argumentación recurriremos a diversos criterios manifestados por el órgano de control constitucional supremo a fin de que se denote la capital importancia que tiene los derechos a los que concierne la recurrencia de nuestra acción. Por ejemplo, el contenido en la STC Exp. 1006-2002-AA/TC, f.j. 2, d y e: “UN ESTADO DE DERECHO QUE PROCLAMA COMO VALOR PRIMORDIAL LA DEFENSA DE LA PERSONA, NO PUEDE DESATENDERSE DE MECANISMOS CON LOS QUE EFECTIVAMENTE SE GARANTICE SU PROTECCIÓN ADECUADA. CUALQUIERA QUE FUESE EL MEDIO EN EL QUE SE DESENVUELVA O SE DESARROLLE LA PERSONA, NO SE LE PUEDE ATROPELLAR EN SUS DERECHOS ESENCIALES EXPONIÉNDOLA A RIESGOS O PERJUICIOS INNECESARIAMENTE OCASIONADOS POR LAS PROPIAS PERSONAS, POR LAS ORGANIZACIONES COLECTIVAS QUE LOS CONFORMAN, O POR EL PROPIO ESTADO EN CUALQUIERA DE SUS CORPORACIONES. … LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL CONSIDERA LA PROTECCIÓN AL USUARIO, MEDIANTE LA CUAL NO SOLO SE TIENE DERECHO A RECIBIR SERVICIOS ESENCIALES, SINO TAMBIÉN A QUE ESTOS SEAN DISPENSADOS EN CONDICIONES ÓPTIMAS O, AL MENOS, FAVORABLES. DE ASUMIRSE QUE LO ÚNICO QUE IMPORTA ES EL SERVICIO Y NO LA MANERA COMO ESTE SE BRINDE, SIMPLEMENTE SE ESTARÍA PASANDO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN”.
También, y mucho más importante es el contenido de la STC Exp. 3315-2004-AA/TC, f.j. 10. que determina el desarrollo del ARTÍCULO 65 DE LA CARTA DE 1993 que hemos referido como principal fundamento jurídico de la causa que invocamos: “[I]insertos en el texto supra [derechos del artículo 65], albergan implícita o innominadamente una pluralidad de derechos que, siendo genéricos en su naturaleza, y admitiendo manifestaciones objetivamente incorporadas en el mismo texto fundamental, suponen la existencia de un numerus apertus a otras expresiones sucedáneas. La pluralidad anteriormente mencionada tiene su fuente de reconocimiento, fundamentalmente, en el artículo 3 de la Constitución y, residualmente, en el artículo 2, incisos 2 y 13, y en las partes ab initio de los artículos 58 y 61 de la Constitución”. De este último contenido, es clarísimo el sentido que el TC brinda al artículo en cuestión y no es otro que la CONSAGRACIÓN EXPRESA DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN, Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES más todos los otros que puedan incluirse en el importante artículo 3 de la Constitución nacional vigente en este momento.
En este sentido, reiteramos que EL GRUPO GLORIA REPETIDA Y OBSTINADAMENTE, DURANTE EL TRANSCURSO DE DÉCADAS, HA VIOLENTADO LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES, SIENDO EL CASO PURA VIDA SÓLO LA CEREZA FINAL DE UN PASTEL QUE SE HA DETERIORADO HACE DEMASIADO TIEMPO Y POR ESO RECURRIMOS A ESTA INSTANCIA A FIN DE QUE EL ESTADO PERUANO ACTÚE COMO CORRESPONDE EN BENEFICIO DE SUS CIUDADANOS Y NO SÓLO DE UN SECTOR SOCIAL. El trasfondo, en este punto, es que este producto no favorece la salud ni la beneficia como debería ser de acuerdo a la información que brinda el proveedor.
Por todo ello, SOLICITAMOS al Poder Judicial que admita a trámite el presente escrito, se resuelva en los plazos correspondientes y SE SANCIONE A LA EMPRESA INFRACTORA CON TODO EL RIGOR QUE LA LEY CONFIERE A LA ADMINISTRACIÓN EN TÉRMINOS CONCERNIENTES A LA PROSCRIPCIÓN DE TODA FORMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO ES LA QUE IMPUNEMENTE Y DURANTE DÉCADAS HA PROPALADO EL GRUPO GLORIA”.
SOBRE EL FUNDAMENTO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA.
El agotamiento de la Vía Administrativa no es un factor ineludible, sobre todo cuando el daño producido por la inacción puede devenir en irreparable y suponiendo que la vía previa correspondiente sea la recurrencia ante INDECOPI hallamos que en nada han servido las numerosas denuncias de ASPEC ante dicha institución, toda vez que los denunciados se han servido del pago de las multas impuestas y para ellos no ha representado nada más que una mínima cuota de todos los millones que anualmente gana. Es decir que, de modo figurado, el mar de la ambición y de las ávidas intenciones de los grandes empresarios adeptos a malas prácticas publicitarias siguió asolando las costas de la moral nacional con su impunidad.
Siendo, además que el Artículo 46 del Código Procesal Constitucional señala, en su Inciso 2, como una de las excepciones al agotamiento de las vías previas el supuesto de que “Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable”, convenimos en la existencia de fundamentos de sobra para que el tema sea expuesto ante la jurisdicción constitucional, a fin de que se resuelva del modo más radical y se establezca una definición fundamentada y un escarmiento como el que corresponde a tan abiertas vejaciones a los derechos de la ciudadanía, pese a que en apariencia hayan cesado.
Por consiguiente, nuestro derecho para accionar en el Poder Judicial a través de esa garantía constitucional como es el Amparo está convenientemente expedido y es absolutamente legítimo.
Siendo que se trata de derechos constitucionales legalmente protegidos, el peligro inminente de la vulneración, ocasionaría un perjuicio irreparable. En consecuencia, siendo que la materia objeto del presente escrito afecta derechos constitucionales de primer orden, no resulta amparable el agotamiento de la Vía Administrativa previa.
SOBRE LA POSIBLE SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.
Siendo que la “leche” Pura Vida Nutrimax de la marca Pura Vida, ha sido erradicada del mercado, temporalmente, merced a una medida cautelar para inmovilizar y cesar su comercialización, contenida en una Resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del INDECOPI, consideramos que esta medida es sólo un gesto realizado para evadir la presión mediática sobre el tema y no corresponde a la realidad toda vez que INDECOPI no puede hacer nada más excepto imponer multas pecuniarias que al Grupo Gloria le resultan insignificantes.
Por ello, entre todas las otras razones expuestas, y a cuenta de que el Grupo Gloria no insista en promover una publicidad de tipo engañosa y faltar a la verdad y al debido derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos peruanos en tanto consumidores, es que consideramos que nuestra petición tiene el suficiente mérito para ser atendida por el Poder Judicial en atención al control constitucional que prescribe nuestro ordenamiento.
Finalmente, siendo que durante años el Grupo Gloria ha violado los derechos del consumidor, esto es, del ciudadano peruano, esa responsabilidad no puede mantenerse impune bajo apercibimiento de ser una marca de vergüenza sobre el rostro de todos los peruanos y, por ello, Gloria debe responder con algo más significativo que el cumplimiento de las multas que INDECOPI le confiere cada cierto tiempo puesto que no basta que satisfaga las multas que impone la administración, ni que pida disculpas, ni nada que sea distinto a una sanción monumental y que ya no repita su mala praxis publicitaria y de contenidos.
Por lo expuesto, exigimos que se siente un precedente a fin de que cese la perversa publicidad propalada por el Grupo Gloria, la que sólo tiene como fin engañar a toda la ciudadanía, y que cese la impunidad de ciertos sectores de nuestra sociedad.
Esta es la ocasión para producir un impacto contundente en el sistema, ya que no sólo nos hemos visto afectados los consumidores, sino que inclusive se ha afectado a otros agentes económicos como los pequeños y medianos proveedores de la cadena de distribución del Grupo Gloria que en este momento se ven afectados por la inamovilidad de los productos Pura Vida y, al parecer, no existe ni por asomo, la posibilidad de que puedan recuperar su capital si es que esto tuviese que depender de la voluntad de los representantes del Grupo Gloria, según se ha visto en la última edición de Reporte Semanal, mostrando que en épocas de crisis sólo se protegen los grandes y sus grandes intereses en tanto que todos los otros, los que no pertenecen a sectores sociales privilegiados, deben padecer las consecuencias más negativas de los malos manejos de los poderosos.
Para lograr el mejor de los fines, en el sentido propuesto, sólo es necesario que todos los ciudadanos procuren preservar su dignidad no consumiendo los productos que están en pleno cuestionamiento y que sigan el proceso de Amparo hasta el final.
Percy Vílchez Salvatierra
Abogado
Celular: 999947277
E-mail: percyvilchez.s@hotmail.com
Jose Luis Pacheco Moya
Abogado
Celular 962696953
G-mail: pacheco.moya@gmail.com
PERCY VILCHEZ SALVATIERRA. Escritor, abogado y analista político.

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Actualidad
Nuevo aeropuerto Jorge Chávez recién iniciaría operaciones medio año después
De acuerdo al MTC, el 1 de junio recién entrará en funcionamiento el nuevo aeropuerto.

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5 horas agoon
02/05/2025
¿Será la fecha definitiva o habrá que esperar hasta fin de año? Mucho más que un dolor de cabeza viene resultando el inicio de las operaciones del nuevo aeropuerto Jorge Chávez, trayendo consigo un malestar por parte de los conductores debido al intenso tráfico generado en la avenida Morales Duárez, así como las complicaciones al momento de querer ingresar al aeropuerto.
Al respecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha anunciado que el próximo 1 de junio finalmente se dará inicio a las operaciones del nuevo aeropuerto.
«El aeropuerto actual va a estar vigente hasta el 30 de mayo a las 23:59. Va a haber un periodo de doce horas, las primeras doce horas del 1 de junio, va a estar cerrado el aeropuerto, tanto el actual, como este. No va a haber operación aeronáutica. Y a partir de la 12 del mediodía del 1 de junio, este aeropuerto toma el total de operaciones de las aerolíneas en nuestro país, tanto nacionales como internacionales».
Es así que el nuevo aeropuerto, a partir del mediodía del 1 de junio, asumirá la totalidad de las operaciones aéreas, tanto nacionales como internacionales, explicó el titular del MTC, Raúl Pérez-Reyes.
Es importante mencionar que esta transición implicará una serie de reprogramaciones de vuelos que las aerolíneas comunicarán a sus pasajeros. Por ello, el MTC y los actores de la industria trabajarán para minimizar el impacto, estableciendo exenciones en horarios y adaptaciones rápidas, especialmente durante la primera semana.
Incluso, se instalarán luces portátiles en ciudades como Piura, Cajamarca y Ayacucho para permitir operaciones nocturnas y facilitar la reprogramación de vuelos cancelados durante el cierre.
El ministro resaltó que esta transición con un cierre temporal es una práctica común en aeropuertos que se trasladan a nuevas ubicaciones.

Se alista “marcha blanca” a partir de quincena de mayo
Asimismo, se indicó que se realizará una «marcha blanca» (operación de prueba con vuelos limitados) a partir de la quincena de mayo.
«Aproximadamente, hacia la quincena de mayo, vamos a iniciar una marcha blanca con un número pequeño de vuelos controlados que nos van a permitir ir viendo cómo los servicios se van prestando y haciendo los ajustes», precisó Pérez Reyes.
Pérez Reyes también destacó los significativos beneficios del nuevo aeropuerto en comparación con el actual. Mientras el terminal existente tiene una capacidad para 15 millones de pasajeros al año, el nuevo aeropuerto arrancará con una capacidad de 30 millones y en menos de un año alcanzará los 40 millones.
El nuevo terminal es descrito por el ministro como «mucho más grande, más espacioso, más cómodo, sin duda moderno, sin ninguna duda».
Actualidad
Cualquier cosa menos fútbol en el Mundialito de El Porvenir
Evento ‘deportivo’ tuvo que ser suspendido debido a conatos de bronca entre jugadores y espectadores.

Published
9 horas agoon
02/05/2025
Don Marcelino, victoriano de la ‘vieja guardia’ me comentó indignado y molesto ayer por la noche: “El Mundialito de El Porvenir ya no es como antes, se ha vuelto un negocio nada más”. En efecto, en esta ocasión al septuagenario vecino de La Victoria le doy toda la razón.
A inicios de la década de 1950, tres amigos (Mario y Emilio Chávez y Jorge Falla), todos ellos de La Victoria, se animaron a realizar un torneo de fútbol callejero en las pistas de su querido vecindario, convocando a doce equipos y teniendo como trofeo una lata de café que en su interior guardaba un poco de dinero recaudado (otros indican que el premio fue la pelota de fútbol con la que disputó ese primigenio torneo).
Setenta y cinco años después, ese torneo creado por amigos, inspirados en el fabuloso mundial de Brasil 1950, se ha convertido en un lucrativo negocio para los vecinos que cuentan con viviendas colindantes a la cuadra 6 del jirón Parinacochas, alquilando sus balcones y azoteas hasta por 300 soles dependiendo del partido que se dispute; esa cifra podría incrementarse mientras más se avanza en el torneo.
En un ambiente donde los vendedores ambulantes esperan la aglomeración de los propios y extraños que paulatinamente van llenando tribunas improvisadas, los equipos se enfrascan en un juego donde lo último que pegan es la pelota. Golpes, patadas, empujones, agresiones verbales, invasión de las hinchadas, lanzamiento de botellas, todo eso ocurre ante la mirada de la Policía que poco puede hacer para contener a las masas. Increíblemente desde el 2018 la Municipalidad de La Victoria la considera como “patrimonio cultural deportivo” dicho evento, normalizando los actos violentos que regularmente se registran.
Lo peor de todo es que algunos medios escritos y televisivos continúan calificándolo como “fiesta”, “evento deportivo”, “la esencia del fútbol en su forma más pura”, intentando romantizar justamente las falencias que vienen arrastrando el fútbol peruano desde hace décadas: el poco profesionalismo en todos los ámbitos del denominado ‘Deporte Rey’.

Resulta curioso que semanalmente esos mismos periodistas deportivos critiquen el torneo local, condenando las terribles condiciones que se encuentran las canchas de fútbol, las agresiones a los árbitros, los comentarios racistas, la poca preparación de muchos jugadores que justamente salieron de esos ‘barrios picantes’, pero que traten de manera diferente todo lo que ocurre en el Mundialito de El Porvenir. ¿No es que quieren cambiar la realidad del fútbol peruano o solo lo dicen para quedar bien? Más coherencia.

Coincidentemente este año la semifinal y final del Mundialito tuvo que suspenderse debido a la invasión de un hincha que agredió a un jugador, lo que ocasionó que las barras invadan, una vez más, la cancha. Fue así que la Comisión de Justicia del Mundialito decidió cancelar el encuentro.
“El campeonato lo hemos suspendido en salvaguarda de la integridad física de los miles de asistentes. No podíamos continuar porque había riesgo, porque los ánimos estaban alterados. Hubo reclamo generalizado, la gente invadió el campo, y en previsión de que pueda haber un conato o una bronca”, aseguró el presidente de la Asociación del Mundialito de El Porvenir, Alfredo Franco Quispe, en conversación con América Televisión.
Y pensar que años atrás pasaron figuras del balompié peruano como Hugo Sotil o Teófilo Cubillas en esas pistas. Ahora, los encuentros consisten en agarrones, empujones, tacles, agresiones, patadas y puñetes. Más parece el lugar ideal para que bandos contrarios tengan una excusa para agredirse mutuamente. Eso, definitivamente no es fútbol.
Actualidad
¿Trabajadores o esclavos? A propósito del Día del Trabajador
Qué tanto hemos avanzado a nivel de condiciones laborales en el Perú.

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2 días agoon
30/04/2025
El 22 de junio del año 2017 dos jóvenes fallecieron en la galería Nicolini, en el Cercado de Lima, imposibilitados de poder escapar de un contenedor donde eran encerrados para que cumplan sí o sí su larga y extenuante jornada laboral.
En diciembre del año pasado, Vilma Marveli Zeña Santamaría, dueña del local donde fallecieron los dos jóvenes, había presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de agravio constitucional exigiendo una verdadera motivación en la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que la condenaba a 15 años de pena privativa de la libertad por ser la autora de los delitos de trata de personas y esclavitud agravada. Finalmente, el TC declaró fundado el recurso (Sentencia 1759/2024), ordenando a la mencionada sala que emita un pronunciamiento debidamente motivado.
Este caso da pie a revisar las condiciones laborales que muchos nacionales y extranjeros se encuentran sometidos en la actualidad. Bastaría darse una vuelta en los denominados “emporios” comerciales del Mercado Central o Gamarra, donde muchas veces las personas tienen que laborar más de 12 horas continuas en diminutos almacenes, fuera del contacto de la luz solar, recibiendo por ello un poco más del sueldo mínimo.
Algo que destacar en lo dicho por el TC en el citado caso es la distinción entre “explotación laboral” y “laborar en pésimas condiciones laborales”. De acuerdo al alto tribunal, cuando se refiere a explotación laboral “no existe el consentimiento del explotado debido a que su autonomía de la voluntad se encuentra coaccionada mediante amenazas de violencia física o psicológica, o a través de cualquier otra forma analógica de intimidación”; en tanto, laborar en pésimas condiciones (el caso de jovi Herrera Alania y Jorge Luis Huamán Villalobos, de 20 y 19 años, respectivamente, los jóvenes fallecidos) el subordinado sí brinda su consentimiento a trabajar en dichas condiciones.
Aunque en la realidad muchas empresas ofrecen pésimas condiciones laborales, observándose muchas veces actitudes casi gamonalísticas de los empleadores hacia sus trabajadores, de acuerdo al TC, es finalmente el trabajador quien termina aceptando “voluntariamente” someterse a ese tipo de trato.
El tema de fondo sigue siendo una deuda pendiente desde hace muchos años: ¿quién podrá cambiar esas malas prácticas laborales? Desde el TC se ha formulado una delgada línea de diferenciación entre explotación y condiciones laborales, lo que en la vida laboral muchas veces termina por confundirse en grises a favor del empleador.
En la rama del derecho existe el Decreto Legislativo n.° 728, lo que significa un compendio normativo de los derechos de los trabajadores en sus distintas modalidades de contratación, las obligaciones de la empresa, la promoción laboral, etc., sin embargo, eso más se aplica cuando estamos hablando de un trabajador formal, aquel que ha celebrado un contrato de trabajo.
Está de más mencionar que cerca del 70 % de trabajadores se encuentra en el mercado informal, muchos de ellos trabajando de manera independiente o ambulatoria, apartados de la regulación tributaria y laboral. Es ahí donde el Estado y los gobiernos distritales deben de centrar su atención cuando de fiscalización se refiere. En teoría, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la encargada de la inspección y fiscalización laboral, pero muchas veces su misión se queda reducida a un pequeño sector y esto se debe a almacenes similares al de Nicolini operan de manera clandestina.

A modo de conclusión
Seguramente este jueves 1 de mayo cientos de miles de personas continuarán trabajando en “pésimas condiciones” pues no tienen otra alternativa (y porque su jefe le ordena a no faltar) ya que empieza un nuevo mes y tienen que pagar el alquiler de la habitación, la luz, el agua, el colegio de los niños, al banco, etc., y es más que probable que otros jóvenes terminen muriendo absurdamente en almacenes pre fabricados, en algún rincón de una oscura galería, porque “voluntariamente” así lo desean.
Nadie, en su sano juicio, quiere trabajar ante el rigor inhumano de un empleador abusivo, lamentablemente muchos ciudadanos terminan cayendo en el oscuro mercado informal laboral.
Las leyes están hechas para un mundo donde todos trabajan formalmente, sin embargo, en la práctica ocurre una serie de abusos cometidos por sujetos que solo piensan en lucrar.
Hace falta mayor vigilancia dentro del área de fiscalización de las municipalidades, como por parte de Indeci y la propia Sunafil, para que de alguna manera se reduzca la tasa de informalidad.
Actualidad
Utilidades para unos pocos, riesgos para millones: el Congreso amenaza fondo de pensiones públicas
Una norma que avanza en el Parlamento podría disparar tarifas eléctricas y debilitar la reserva que sustenta las jubilaciones de miles de peruanos.

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3 días agoon
30/04/2025
El Congreso de la República se encuentra a punto de aprobar, en segunda votación, una controvertida modificación al Decreto Legislativo 892 que elevaría progresivamente el reparto de utilidades en las empresas del sector eléctrico, del 5% actual al 10% hacia el año 2030.
Aunque presentada como un avance en derechos laborales, la iniciativa esconde un alto costo económico y social. El incremento beneficiaría a un pequeño grupo de trabajadores, mientras arriesga el equilibrio financiero del sistema público de pensiones y podría traducirse en un aumento de tarifas eléctricas para millones de hogares peruanos.
Golpe al Fondo de Reserva para jubilados
El dictamen no es inocuo. En el caso de empresas públicas como Electroperú, las utilidades no solo representan ganancias empresariales: son una fuente clave de financiamiento para el Fondo Consolidado de Reserva (FCR), creado para garantizar el pago de pensiones a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Como lo ha explicado el abogado previsional Raúl Canelo, cada punto porcentual adicional en el reparto de utilidades significa menos recursos para ese fondo. El artículo 77 de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público establece que los excedentes de las empresas estatales deben contribuir al FCR. Sin embargo, esta obligación parece haber sido ignorada por los promotores de la norma.
Advertencias ignoradas
Pese a la magnitud del impacto, la propuesta avanza sin una evaluación técnica seria. El Ministerio de Trabajo ya ha calificado la medida como “inviable”. Pero el dictamen ha seguido su curso sin pronunciamientos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ni del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), organismos que deberían haber intervenido dada la implicancia fiscal y energética del cambio normativo.
Pocos ganan, muchos pagan
El proyecto beneficiaría a cerca de 7,000 trabajadores del sector eléctrico, muchos de los cuales ya reciben utilidades equivalentes a 18 sueldos anuales, el máximo permitido por ley. Pero el costo sería socializado: más de 30 millones de usuarios podrían enfrentar alzas de hasta 4% en sus tarifas eléctricas, según cálculos de gremios como la CONFIEP, la SNI y AmCham.
Y no solo los usuarios pagarían la factura. Los más de 500,000 pensionistas del sistema nacional también se verían perjudicados. Menores ingresos para el FCR significan menos respaldo para el pago de pensiones futuras, en un contexto en el que el sistema previsional público ya enfrenta serias limitaciones.

Una ley sin sustento
La iniciativa legislativa —impulsada por los congresistas Ilich López, Diego Bazán y Elvis Vergara— ha sido defendida como un acto de justicia para el trabajador eléctrico. Sin embargo, la ausencia de respaldo técnico, las advertencias no atendidas y el perjuicio potencial a sectores vulnerables plantean una seria contradicción entre el discurso y la realidad.
Aumentar las utilidades al 10% no es solo una decisión administrativa: es una política regresiva que privilegia a una minoría y pone en riesgo el acceso a energía asequible y el sustento de miles de jubilados. Legislar de espaldas al análisis técnico y al interés público no es justicia laboral. Es irresponsabilidad política.
Actualidad
Nepotismo en la UNSAAC: Universidad cusqueña contrata a familiares de la vicerrectora Paulina Taco Llave
Lima Gris, tuvo acceso a resoluciones emitidas por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, en las que queda demostrado el presunto delito de nepotismo cometido por sus autoridades. Nos referimos a la Vicerrectora Académica Paulina Taco Llave, quien habría participado en complicidad con el rector para la contratación de su hermana y de su hijo.

Published
3 días agoon
29/04/2025
Este informe periodístico analiza las resoluciones emitidas por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), que evidencian, la falta de transparencia y meritocracia en la contratación de sus docentes. La impunidad parece imperar en la UNSAAC al tener una Contraloría al servicio de la corrupción, que debió denunciar y sancionar este actuar delictivo. A esta oscura situación en que se encuentra la UNSAAC, se suma que el Movimiento Político, del rector y de la vicerrectora, ‘MI UNSAAC’, quienes mediante un pronunciamiento emitido el 23 de abril del 2025, miopemente da respuesta a nuestro artículo titulado: “UNSAAC en crisis: presunta corrupción, lucha por el poder y un año electoral turbulento”.
“Expresamos nuestra firme solidaridad con la actual gestión universitaria liderada por el rector Dr. Eleazar Crucinta Ugarte, cuya labor se refleja en logros concretos que responden a una visión estratégica de modernización institucional”, señalaron en el comunicado.
¿La gestión cuestionada de la cúpula de Eleazar Crucinta, ante las evidencias irrefutables del presunto delito de nepotismo, seguirá apañada por los docentes universitarios y estudiantes miembros de MI UNSAAC?
Contrataciones y resoluciones tras presunto nepotismo
Resolución Nro. CU-285-2024-UNSAAC (31 de mayo de 2024): Emitida por el Rector, Eleazar Crucinta Ugarte, para la contratación docente y personal de apoyo bajo la premisa de necesidad institucional para el semestre académico 2024-1. Esta resolución se basa en el Oficio Nro. 241-2024-VRAC-UNSAAC, cursado por Paulina Taco Llave, Vicerrectora Académica, quien eleva los resultados de la revisión de expedientes. En este contexto, se contrata a Matilde Taco Llave, hermana de la Vicerrectora, como docente invitada en la Facultad de Educación, filial Espinar. Es importante señalar que, esta contratación no se llevó a cabo mediante un concurso público, sino, a través de una selección interna.

Resolución Nro. CU-498-2024-UNSAAC (10 de octubre de 2024): Emitida por el Rector, Eleazar Crucinta Ugarte, para la contratación de docentes y personal de apoyo para el semestre académico 2024-2, también por necesidad institucional. Se basa en el Oficio Nro. 593-2024-VRAC-UNSAAC, donde Paulina Taco Llave, Vicerrectora Académica, eleva la propuesta de contrata. En esta resolución, nuevamente es contratada Matilde Taco Llave, hermana de la Vicerrectora, en la Facultad de Educación, filial Espinar, nuevamente como docente invitada. Al igual que en la anterior contratación, no hubo un concurso público, sino una selección interna. Es decir, habría sido seleccionada a dedo.

Resolución CU-190-2025-UNSAAC (21 de abril de 2025): Emitida para la contratación excepcional para acceder a la función docente universitaria para el semestre académico 2025-1, también firmada por el Rector, Eleazar Crucinta Ugarte. La base es el Oficio Nro. 175-2025-VRAC-UNSAAC, donde Paulina Taco Llave eleva el cuadro consolidado del proceso de selección. En esta ocasión, se contrata a César Paul Carvajal Taco, hijo de la Vicerrectora Taco Llave, en la Facultad de Ingeniería Civil.

Esta contratación se produjo en el contexto en el cual la UNSAAC debería realizar un concurso público para el nombramiento de docentes dentro del marco de la Ley N° 32171, que autoriza el nombramiento excepcional de docentes contratados con los siguientes requisitos: a) Experiencia en docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años, b) Vínculo laboral hasta el semestre académico 2023-2, c) Adjudicación de una plaza por concurso público. El nombramiento excepcional del docente contratado puede darse en la categoría de profesor asociado o profesor auxiliar. Para el nombramiento en la categoría de profesor asociado, el docente debe tener siete años o más de experiencia en docencia universitaria, consecutiva o alternada y contar con el grado de doctor. Para el nombramiento en la categoría de profesor auxiliar, el docente debe tener un mínimo de cinco años de experiencia en la docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional, consecutiva o alternada, y contar con el grado de maestro. La ley prohíbe todo nombramiento posterior a su emisión y la adición de requisitos no contemplados en la misma.

Ley que el rector Crucinta Ugarte no querría cumplir para poder seleccionar a los docentes afines a su partido político y que éstos se constituyan en parte de los votos duros para que ‘MI UNSAAC’ siga en el poder y no se espulgue la cuestionada gestión de Crucinta Ugarte y él llegue a ser el gobernador del Cusco por el partido acuñista Alianza para el Progreso (APP).
Eleazar Crucinta Ugarte y su cúpula lanzaron un concurso a la medida de sus oscuros intereses violando la Ley N° 32171, lo que generó que el Poder Judicial emitiera una lluvia, tanto de medidas cautelares, como de sentencias de acciones de amparo en contra de la UNSAAC, imperativamente obligándola a cumplir con lo establecido en la referida ley.

Vicerrectora Paulina Taco y rector Eleazar Crucinta Ugarte.
¿Impunidad para los miembros de APP?
Las sucesivas contrataciones de familiares directos de la Vicerrectora Académica, Paulina Taco Llave, muestran la falta de transparencia e integridad en los procesos de selección docente de la UNSAAC. La repetición de estas prácticas, bajo distintas resoluciones, indica un patrón que configura presunto nepotismo, un delito que atentaría contra la igualdad de oportunidades y la meritocracia.
– Conflicto de Intereses: La Vicerrectora Taco Llave, al elevar los oficios y participar en la propuesta de contratación de su hermana y de su hijo, incurre en un claro conflicto de intereses.
– Falta de Transparencia: La ausencia de un proceso de selección público y transparente para estas contrataciones, muestra el favorecimiento a los familiares de la Vicerrectora.
– Daño a la Imagen Institucional: Estos hechos socavan la reputación de la UNSAAC, generando desconfianza entre la comunidad universitaria y en la sociedad en general.

La información presentada revela serias irregularidades en las contrataciones docentes de la UNSAAC, y se configuran en el delito de nepotismo. Es fundamental que se realice una investigación exhaustiva e independiente por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la SUNEDU y la Comisión de Educación, Deporte y Juventud del Congreso de la República, para esclarecer los hechos, determinar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes. La transparencia y la ética son pilares fundamentales para el correcto funcionamiento de cualquier institución pública, y la UNSAAC debe restaurar la confianza en sus procesos y decisiones.
Lima Gris se comunicó telefónicamente con la vicerrectora de la UNSAAC, Paulina Taco Llave para que nos brinde su descargo sobre la contratación en el cargo de docentes de su hermana Matilde Taco Llave y de su hijo César Paul Carvajal Taco, y esta fue su respuesta:
“Mi hijo es ingeniero civil y él ha ganado un concurso de contratación, en el cual yo no he participado del proceso, me abstenido. Cada año participa para poder trabajar en la universidad. Este año no se hizo tal concurso, se está considerando el concurso del 2024. Y sobre mi hermana no estoy informada. Ella participa en la sede de Espinar, al parecer, creo que la invitan por lo mismo que no hay docentes que trabajen en el turno de mañana y ella está dispuesta. Está a punto de graduarse en la maestría, es todo lo que le puedo indicar”.
La UNSAAC no solo está en deuda con la legalidad, sino también con la transparencia y la moral pública. Mientras persistan respuestas evasivas y vínculos familiares sin esclarecimiento, la sombra del nepotismo seguirá proyectándose sobre sus aulas, debilitando la credibilidad de una universidad que debe formar ciudadanos íntegros, no redes de privilegio.
Actualidad
Marcas ya no prefieren los medios escritos y buscan que sus anuncios se vean en otros sitios
Los tiempos cambian y los anunciantes se van hacia donde está su gran público objetivo.

Published
3 días agoon
29/04/2025
El imperio del papel desde hace ya algunos lustros no es el mismo que antes. Despidos masivos en varias editoriales, extinción de periódicos y revistas, reestructuraciones que para muchos resultan dolorosas, pero ninguna empresa se puede solventar si no hay ingresos monetarios.
Un estudio realizado por Intendigital indica que el 50 % de los peruanos pasa más tiempo interactuando con la televisión, dejando de lado los tradicionales medios escritos ya sea para informarse, buscar entretenimiento, o pasar un momento de ocio.
Algunos medios televisivos ya van perfilando sus programas para que sean más interactivos, justo lo que busca la población más joven que pasa su tiempo libro intercalando entre la televisión y ver sus dispositivos móviles.
De acuerdo al estudio, este fenómeno es conocido como “TV social”, la cual viene transformando la manera en que las marcas vienen diseñando sus estrategias publicitarias, entre las cuales se destaca la poca atención de parte del espectador hacia la aparición de una publicidad, indicando que empresas publicitarias se enfoquen en realizar un anuncio mucho más llamativo en el menor tiempo posible.
Según los resultados de Intendigital, un 89 % de la población respondió que presta atención a los anuncios televisivos, incrementándose en 4 puntos porcentuales en el centro del país, y en un 91 % en Lima y Callao.
La edad también es importante para saber dónde colocar publicidad. Basándonos en la data del estudio, los jóvenes resultan más receptivos a los anuncios y más propensos a realizar compras de manera impulsiva, mientras que los adultos mayores muestran una menor respuesta publicitaria.
Medios digitales aún no destronan a la televisión tradicional… aún no
Por otro lado, cualquiera pensaría que las distintas plataformas de streaming ya terminaron derrocando a nuestra entrañable ‘caja boba’, sin embargo, el informe indica que aún la televisión se posiciona como la preferida por las marcas debido a su mayor accesibilidad y alcance a nivel nacional.

En todo momento, en todas partes
Carola Miyoshi, directora general de Intendigital, enfatizó que las marcas que integren estrategias de content marketing e influencers en sus campañas lograrán una conexión más efectiva con sus audiencias. Según Miyoshi, el desafío radica en comunicar y conectar con los consumidores en un entorno donde la atención está fragmentada entre múltiples dispositivos y plataformas.
Actualidad
Historia de un bochornoso caso en Fuerza Aérea del Perú: FAP expulsó a técnico Alfonso Meléndrez Seminario
Expulsión fue tras intentar robar piezas de avión que pretendió enviar a Lima en cajas de panetón.

Published
3 días agoon
29/04/2025
Por Jorge Linares
El pasado 27 de marzo, mediante Resolución Directoral N° 2253 DIGPE, se impuso la sanción disciplinaria de pase a la “Situación Militar de Retiro” por la causal “Medida Disciplinaria” al técnico inspector FAP Mant. Mot. Boris Alfonso Meléndrez Seminario, por haber incurrido en la comisión de infracción “Muy Grave”. Asimismo, se encuentra inhabilitado para desempeñar cargos en la administración pública por el período de cinco años.
Se recuerda que el técnico Meléndrez fue detenido en la base aérea del Grupo Aéreo N° 42 ubicada en Iquitos, por intentar robar piezas de avión, cuyo valor superaba los 50 mil soles, y tratar de enviar a la ciudad de Lima en cajas de panetón. Esta actitud negativa del Sr. Meléndrez evidencia la falta de valores y compromiso con la institución armada que le confió diferentes responsabilidades desde que él ingresó a ser parte de la Fuerza Aérea del Perú.

Piezas de avión iban a ser enviadas a Lima en cajas de panetón.
Es importante resaltar el compromiso y la honestidad del personal armado y civil del Grupo Aéreo N° 42, ante este tipo de hechos execrables que se dieron cuenta a tiempo ante la actitud sospechosa del técnico Meléndrez. Hasta la fecha, las autoridades continúan con la investigación para determinar si el acusado actuó de manera individual o ser parte de una banda organizada que atenta contra el patrimonio del Estado.

Meléndrez siendo detenido la polícia fiscal.
También, este caso bochornoso viene siendo investigado en el fuero militar policial por el capitán de Fragata (r) Santiago Huamaní Arbieto, Fiscal Militar Policial N° 18 de la ciudad de Iquitos, quien se rehúsa a dar declaraciones con respecto a este hecho. Pero, llama la atención que en pleno proceso hacia el Sr. Meléndrez lo cita en calidad de testigo y no de acusado, pese a que fue detenido en flagrancia por la PNP por 48 horas, y lo más sorprendente es que el Sr. Huamaní cuenta en su poder con las pruebas que implican al técnico Meléndrez en este robo de piezas de avión.

Santiago Huamaní Arbieto
Actualidad
Juan Luis Cipriani se apareció en funeral del papa Francisco, pese a prohibición expresa del sumo pontífice
A cardenal Cipriani se le viene acusando de presunto abuso sexual a un joven en el año 1983.

Published
3 días agoon
29/04/2025
En el año 2019 el papa Francisco apartó al entonces arzobispo de Lima, Juan Luis Cipriani, del ambiente eclesiástico debido a una serie de acusaciones que llegaron a oídos del sumo pontífice, acusando a Cipriani de haber perpetrado un presunto abuso sexual contra un joven en el año 1983.
Tras ello, el papa le impuso una serie de sanciones entre las que se incluían la prohibición de portar hábitos y símbolos cardenalicios, hacer declaraciones públicas y abandonar el Perú. Es así que su figura fue desapareciendo de los principales portales noticiosos y sobre todo de la Orden Católica, teniéndose noticias últimamente que estaba radicando en alguna parte de España.
No es hasta la muerte del papa Francisco que finalmente se volvió a ver a Cipriani durante el primer día de exposición del féretro del sucesor de San Pedro. Ahí se le vio de brazos cruzados durante unos quince minutos con la mirada gacha y en silencio absoluto.
Dentro del Vaticano su presencia representa una clara ofensa contra los preceptos dictados por el papa Francisco. El cardenal argentino Ángel Rossi recuerda que el santo padre había dado instrucciones bien claras sobre la exclusión de ciertos prelados, entre ellos Cipriani. “Si él dijo no, sería bueno que no”, manifestó el cardenal Rossi para la cadena Caracol.
En esa misma línea, la periodista Paola Ugaz, quien denunciara los abusos sexuales cometidos por la ahora extinta organización católica extremista Sodalicio de Vida Cristiana (SVC), manifestó que “hay que ver el vaso medio lleno, en el sentido de que Juan Luis Cipriani al hacer esto y sentarse en la autoridad del papa y no cumplir lo que decía el precepto papal, hace lo que están ahorita eligiendo se fijen que hay cosas que dejó claro Francisco, en el caso de abusos, que no tienen que repetir”.
A su vez, Matteo Bruni, portavoz del Vaticano, mencionó que los cardenales presentes en estas ceremonias (como el funeral del santo padre) fueron seleccionados según su antigüedad, de acuerdo con sus declaraciones ofrecidas al diario The New York Times.
El dato:
Juan Luis Cipriani tiene 81 años y según el reglamento del Vaticano no puede ser seleccionable para convertirse en papa, pues se eligo solo a aquellos que no sobrepasen los 80 años.

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