Connect with us

Actualidad

PRONUNCIAMIENTO CONTRA EL GRUPO GLORIA RESPECTO DE SUS CONSTANTES ABUSOS EN PERJUICIO DEL PUEBLO PERUANO

Avatar photo

Published

on

El día viernes 9 de junio de 2017, presentamos una demanda de Amparo en contra del Grupo Gloria por la vulneración de los derechos constitucionales de la protección de la salud y a una información veraz y correcta de los consumidores que se han visto afectados durante años por los engaños de esta empresa.

Si bien presentamos el documento luego de la salida del mercado peruano de la “leche” Pura Vida -merced a una acción de INDECOPI realizada, luego de la suspensión del Registro Sanitario por parte de DIGESA, ambas motivadas, sin duda, por la presión mediática que iba en contra suya debido a su inacción y/o complacencia frente a la empresa en cuestión- por considerar que el ámbito administrativo ha resultado más que insuficiente ante la persistente y nefasta publicidad que el Grupo Gloria propala impunemente año tras año, consideramos que eso no ha sido suficiente para reparar el perjuicio causado habida cuenta de los argumentos que siguen a continuación.

Nos sorprendió, en un primer momento,  que hasta la fecha no se haya recurrido a la vía constitucional siendo más que flagrantes las violaciones de los derechos invocados en nuestro petitorio y siendo que el orden administrativo ha resultado inocuo ante el Grupo Gloria, es decir, para hacer que cese su negativa disposición respecto de timar a sus consumidores, puesto que las multas con que se ha “sancionado” a esta empresa, múltiples veces infractora, no surtieron efectos disuasorios en ningún momento respecto de su mala praxis publicitaria. Nos preguntamos, en ese momento, dónde estuvieron todos estos años, los Colegios Profesionales, sobre todo, los numerosos Colegios de Abogados que existen en el territorio de nuestro país, los representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y otras entidades encargadas de resguardar los intereses de la ciudadanía y ni se diga de DIGESA o INDECOPI cuyos límites estructurales dentro del sistema o dentro de la malsana dinámica que tiene el poder en nuestra sociedad le imposibilitan toda oportunidad de doblegar el ímpetu vejatorio del Grupo Gloria, el mismo cuyo mantenimiento no podemos consentir que se mantenga por más tiempo en la condición de impunidad, toda vez que hacerlo sería estampar un sello de indeleble ignominia en la frente de cada ciudadano peruano, escritas sean estas líneas recordando al maestro Manuel González Prada.

En este orden de cosas, es nuestra responsabilidad como ciudadanos peruanos dignos no claudicar ante la opresión provenga de donde provenga ya que esta es la única vía por la que, en algún momento, llegaremos a ser un país libre, pero libre de verdad y no como la pantomima del actual sistema quiere hacernos creer.

Pese a que al Poder Judicial y al mismo Tribunal Constitucional se les puede criticar por muchas razones fundamentadas; también, es necesario aprovechar los instrumentos que brinda el sistema en entredicho a fin de reestructurarlo o reformarlo.

Nuestro único objetivo es lograr un pronunciamiento constitucional de la jurisdicción sobre el tema propuesto a fin de que se amoneste al Grupo Gloria tras ser declarada fundada la demanda tal cual prescribe el artículo 1 del Código Procesal Constitucional: Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, DECLARARÁ FUNDADA LA DEMANDA PRECISANDO LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN, DISPONIENDO QUE EL EMPLAZADO NO VUELVA A INCURRIR EN LAS ACCIONES u omisiones QUE MOTIVARON LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, Y QUE SI PROCEDIERE DE MODO CONTRARIO SE LE APLICARÁN LAS MEDIDAS COERCITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22 DEL PRESENTE CÓDIGO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CORRESPONDA.”

Transcribiremos a continuación algunos fragmentos resaltantes de la demanda reformulados a fin de que empalmen con la introducción que precede a estas líneas, a fin de que puedan copiar y divulgar lo que crean conveniente, sin óbice de que descarguen el pdf con las imágenes del cargo correspondiente.

Sobre el PETITORIO:

 

Que, acudimos a vuestro Despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva, en nuestra condición de ciudadanos afectados por la mala praxis publicitaria de la empresa Gloria respecto del producto lácteo mal denominado “leche” Pura Vida y otros, a fin de interponer la presente ACCION DE AMPARO, por violación de nuestro derecho Constitucional a la protección de la salud y a una información veraz y correcta por parte de la EMPRESA GLORIA S.A. representada por su Gerente General, PRIDAY ROBERT DAMIAN, solicitando se declare FUNDADA nuestra petición”.

 

Sobre los FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

 

Que con fecha 2 de junio de 2017, hemos tomado conocimiento de la deshabilitación del producto “leche” Pura Vida debido a la Resolución N°015-AG-2017 de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) y hemos considerado que esta violación no sólo implica una violación similar en nuestro país, sino que, por, sobre todo, es un riesgo para la salud de los ciudadanos consumidores de este producto y ni decir respecto de la vulneración de las formas más elementales de protección al consumidor al estar imbuida, esta circunstancia, de todas las condiciones de una publicidad engañosa.

 

Debemos señalar que en primer lugar se ven afectados los intereses difusos que conciernen al tema tan delicado de la salud y que, además, se vulnera, toda la normatividad que concierne al INDECOPI respecto de la debida información que debe exhibir un producto en relación a la protección y defensa del consumidor. Consideramos que las autoridades administrativas pertinentes deberían haber evaluado la pertinencia de la publicidad y expendio del producto mal llamado “leche”, Pura Vida, con anticipación a todos estos sucesos. En ese sentido, por el presente exigimos que se sancione a la empresa perpetradora de tales atropellos.

Siendo que el 11 de mayo de 2017, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) expidió la Resolución N°015-AG-2017, cuyos contenidos fueron propalados en nuestro país el día viernes 2 de junio del presente año, consideramos que es una circunstancia insostenible –vulgo, el colmo que toda la vida nos enteremos de las irregularidades sucedidas en nuestro país desde el extranjero. Así, si no fuera por la denuncia que la Comisión de Ganaderos de Panamá formuló ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) respecto del contenido del producto Pura Vida, supuestamente una leche en todos sus extremos, en tanto que, en verdad, es una bebida saborizante y con colorantes que simula ser leche, nunca hubiéramos reparado en lo irregular de los etiquetados que el Grupo Gloria propala en sus productos.

Siendo que las autoridades panameñas especificaron que la “leche” Pura Vida, entre sus ingredientes contiene lecitina de soya, estabilizantes, vitaminas A, C y D, una mínima porción de leche parcialmente descremada, leche de soya y esencia de leche es indeseable que se mantenga sobre él una denominación que no le corresponde.

La Resolución N°015-AG-2017 detalla que la “leche” Pura Vida contiene en su etiquetado ilustraciones y declaraciones que llevan al consumidor a conclusiones erróneas acerca del producto. A tales extremos, llegó este asunto en Panamá, que el Ministerio de Salud de dicho país puntualizó que la marca del Grupo Gloria no cumple con la norma general para etiquetado de alimentos preenvasados.

La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) a través de la Resolución N°015-AG-2017 ha deshabilitado al producto Pura Vida a seguir manteniendo la denominación de en cuestión y a no participar del mercado panameño hasta que no se modifiquen todas las etiquetas correspondientes.

Siendo que el país afronta un periodo de desarrollo económico importante consideramos que una violación de las normas de protección al consumidor juega en contra de toda la ciudadanía a nivel nacional en diversos niveles pero sobre todo en su dignidad y en lo tocante a la protección de la salud así como el derecho a recibir una información  correcta y veraz respecto de lo que se consume, ya que esta violación del principio de veracidad, de las normas de protección al consumidor y del deber de idoneidad, en suma, a la debida información que merece cualquier consumidor, se suma la larga cadena de violaciones perpetradas por el Grupo Gloria y sus diversos productos, en el curso de los últimos años,  entre los que vale citar los casos de Soalé, Queso Bonlé y otros y ni decir del descrédito internacional a nivel internacional tal cual ha demostrado el suceso panameño.

Más relevante aun es el derecho a la salud que se ve perjudicado por una anómala presentación de un producto lácteo en nada cercano a la leche que ha sido consumido por miles de ciudadanos con todas las consecuencias que ello acarrea, sobre todo el hecho de no habernos beneficiado según lo que creímos que estábamos consumiendo

En representación de los intereses difusos de la ciudadanía nacional cumplimos con el deber cívico de participar de tales extremos a la institución correspondiente, en este caso, el Poder Judicial, toda vez que ni el INDECOPI, ni DIGESA ni ningún otro elemento de la Administración Pública han cumplido con los fines interpuestos en su propia estructura de creación, a fin de que se proceda a sancionar con todo el rigor que confiere la ley a los representantes de establecer la permanente dinámica de mentira y engaños al consumidor que ha sido perpetrada por el Grupo Gloria. S.A.

Entendiendo que el Derecho debe suplir las desigualdades establecidas entre los diversos sujetos que interactúen dentro de la esfera legal para otorgar así, a unos y otros, una igualdad material y siendo que el consumidor en función de su rol social es uno de abierta desigualdad y/o desventaja frente a los proveedores y, peor aún, ante los grandes empresarios DEBEMOS PROCURAR UNA SATISFACCIÓN Y UN EQUIPARAMIENTO INMEDIATO A FIN DE QUE ESTOS NO PERPETREN NINGUNA CIRCUNSTANCIA ABUSIVA EN CONTRA DE AQUELLOS. Para esclarecer esta parte final de nuestra argumentación recurriremos a diversos criterios manifestados por el órgano de control constitucional supremo a fin de que se denote la capital importancia que tiene los derechos a los que concierne la recurrencia de nuestra acción.  Por ejemplo, el contenido en la STC Exp. 1006-2002-AA/TC, f.j. 2, d y e: “UN ESTADO DE DERECHO QUE PROCLAMA COMO VALOR PRIMORDIAL LA DEFENSA DE LA PERSONA, NO PUEDE DESATENDERSE DE MECANISMOS CON LOS QUE EFECTIVAMENTE SE GARANTICE SU PROTECCIÓN ADECUADA. CUALQUIERA QUE FUESE EL MEDIO EN EL QUE SE DESENVUELVA O SE DESARROLLE LA PERSONA, NO SE LE PUEDE ATROPELLAR EN SUS DERECHOS ESENCIALES EXPONIÉNDOLA A RIESGOS O PERJUICIOS INNECESARIAMENTE OCASIONADOS POR LAS PROPIAS PERSONAS, POR LAS ORGANIZACIONES COLECTIVAS QUE LOS CONFORMAN, O POR EL PROPIO ESTADO EN CUALQUIERA DE SUS CORPORACIONES. … LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL CONSIDERA LA PROTECCIÓN AL USUARIO, MEDIANTE LA CUAL NO SOLO SE TIENE DERECHO A RECIBIR SERVICIOS ESENCIALES, SINO TAMBIÉN A QUE ESTOS SEAN DISPENSADOS EN CONDICIONES ÓPTIMAS O, AL MENOS, FAVORABLES. DE ASUMIRSE QUE LO ÚNICO QUE IMPORTA ES EL SERVICIO Y NO LA MANERA COMO ESTE SE BRINDE, SIMPLEMENTE SE ESTARÍA PASANDO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN”.

También, y mucho más importante es el contenido de la STC Exp. 3315-2004-AA/TC, f.j. 10. que determina el desarrollo del ARTÍCULO 65 DE LA CARTA DE 1993 que hemos referido como principal fundamento jurídico de la causa que invocamos: “[I]insertos en el texto supra [derechos del artículo 65], albergan implícita o innominadamente una pluralidad de derechos que, siendo genéricos en su naturaleza, y admitiendo manifestaciones objetivamente incorporadas en el mismo texto fundamental, suponen la existencia de un numerus apertus a otras expresiones sucedáneas. La pluralidad anteriormente mencionada tiene su fuente de reconocimiento, fundamentalmente, en el artículo 3 de la Constitución y, residualmente, en el artículo 2, incisos 2 y 13, y en las partes ab initio de los artículos 58 y 61 de la Constitución”. De este último contenido, es clarísimo el sentido que el TC brinda al artículo en cuestión y no es otro que la CONSAGRACIÓN EXPRESA DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN, Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES más todos los otros que puedan incluirse en el importante artículo 3 de la Constitución nacional vigente en este momento.

En este sentido, reiteramos que EL GRUPO GLORIA REPETIDA Y OBSTINADAMENTE, DURANTE EL TRANSCURSO DE DÉCADAS, HA VIOLENTADO LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES, SIENDO EL CASO PURA VIDA SÓLO LA CEREZA FINAL DE UN PASTEL QUE SE HA DETERIORADO HACE DEMASIADO TIEMPO Y POR ESO RECURRIMOS A ESTA INSTANCIA A FIN DE QUE EL ESTADO PERUANO ACTÚE COMO CORRESPONDE EN BENEFICIO DE SUS CIUDADANOS Y NO SÓLO DE UN SECTOR SOCIAL.  El trasfondo, en este punto, es que este producto no favorece la salud ni la beneficia como debería ser de acuerdo a la información que brinda el proveedor.

Por todo ello, SOLICITAMOS al Poder Judicial que admita a trámite el presente escrito, se resuelva en los plazos correspondientes y SE SANCIONE A LA EMPRESA INFRACTORA CON TODO EL RIGOR QUE LA LEY CONFIERE A LA ADMINISTRACIÓN EN TÉRMINOS CONCERNIENTES A LA PROSCRIPCIÓN DE TODA FORMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA COMO ES LA QUE IMPUNEMENTE Y DURANTE DÉCADAS HA PROPALADO EL GRUPO GLORIA”. 

SOBRE EL FUNDAMENTO DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA.

El agotamiento de la Vía Administrativa no es un factor ineludible, sobre todo cuando el daño producido por la inacción puede devenir en irreparable y suponiendo que la vía previa correspondiente sea la recurrencia ante INDECOPI hallamos que en nada han servido las numerosas denuncias de ASPEC ante dicha institución, toda vez que los denunciados se han servido del pago de las multas impuestas y para ellos no ha representado nada más que una mínima cuota de todos los millones que anualmente gana. Es decir que, de modo figurado, el mar de la ambición y de las ávidas intenciones de los grandes empresarios adeptos a malas prácticas publicitarias siguió asolando las costas de la moral nacional con su impunidad.

Siendo, además que el Artículo 46 del Código Procesal Constitucional señala, en su Inciso 2, como una de las excepciones al agotamiento de las vías previas el supuesto de que “Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable”, convenimos en la existencia de fundamentos de sobra para que el tema sea expuesto ante la jurisdicción constitucional, a fin de que se resuelva del modo más radical y se establezca una definición fundamentada y un escarmiento como el que corresponde a tan abiertas vejaciones a los derechos de la ciudadanía, pese a que en apariencia hayan cesado.

Por consiguiente, nuestro derecho para accionar en el Poder Judicial a través de esa garantía constitucional como es el Amparo está convenientemente expedido y es absolutamente legítimo.

Siendo que se trata de derechos constitucionales legalmente protegidos, el peligro inminente de la vulneración, ocasionaría un perjuicio irreparable. En consecuencia, siendo que la materia objeto del presente escrito afecta derechos constitucionales de primer orden, no resulta amparable el agotamiento de la Vía Administrativa previa.

 

SOBRE LA POSIBLE SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.

 

Siendo que la “leche” Pura Vida Nutrimax de la marca Pura Vida, ha sido erradicada del mercado, temporalmente, merced a una medida cautelar para inmovilizar y cesar su comercialización, contenida en una Resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del INDECOPI, consideramos que esta medida es sólo un gesto realizado para evadir la presión mediática sobre el tema y no corresponde a la realidad toda vez que INDECOPI no puede hacer nada más excepto imponer multas pecuniarias que al Grupo Gloria le resultan insignificantes.

Por ello, entre todas las otras razones expuestas, y a cuenta de que el Grupo Gloria no insista en promover una publicidad de tipo engañosa y faltar a la verdad y al debido derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos peruanos en tanto consumidores, es que consideramos que nuestra petición tiene el suficiente mérito para ser atendida por el Poder Judicial en atención al control constitucional que prescribe nuestro ordenamiento.

Finalmente, siendo que durante años el Grupo Gloria ha violado los derechos del consumidor, esto es, del ciudadano peruano, esa responsabilidad no puede mantenerse impune bajo apercibimiento de ser una marca de vergüenza sobre el rostro de todos los peruanos y, por ello, Gloria debe responder con algo más significativo que el cumplimiento de las multas que INDECOPI le confiere cada cierto tiempo puesto que no basta que satisfaga las multas que impone la administración, ni que pida disculpas, ni nada que sea distinto a una sanción monumental y que ya no repita su mala praxis publicitaria y de contenidos.

Por lo expuesto, exigimos que se siente un precedente a fin de que cese la perversa publicidad propalada por el Grupo Gloria, la que sólo tiene como fin engañar a toda la ciudadanía, y que cese la impunidad de ciertos sectores de nuestra sociedad.

Esta es la ocasión para producir un impacto contundente en el sistema, ya que no sólo nos hemos visto afectados los consumidores, sino que inclusive se ha afectado a otros agentes económicos como los pequeños y medianos proveedores de la cadena de distribución del Grupo Gloria que en este momento se ven afectados por la inamovilidad de los productos Pura Vida y, al parecer, no existe ni por asomo, la posibilidad de que puedan recuperar su capital si es que esto tuviese que depender de la voluntad de los representantes del Grupo Gloria, según se ha visto en la última edición de Reporte Semanal, mostrando que en épocas de crisis sólo se protegen los grandes y sus grandes intereses en tanto que todos los otros, los que no pertenecen a sectores sociales privilegiados, deben padecer las consecuencias más negativas de los malos manejos de los poderosos.

Para lograr el mejor de los fines, en el sentido propuesto, sólo es necesario que todos los ciudadanos procuren preservar su dignidad no consumiendo los productos que están en pleno cuestionamiento y que sigan el proceso de Amparo hasta el final.


Percy Vílchez Salvatierra

Abogado

Celular: 999947277

E-mail: percyvilchez.s@hotmail.com

Jose Luis Pacheco Moya

Abogado

Celular 962696953

G-mail: pacheco.moya@gmail.com

Comentarios

Actualidad

Paro Nacional de EsSalud contra gobierno de Dina Boluarte  [VIDEO]

Los profesionales de la salud marchan para exigir la derogatoria del reciente Decreto Legislativo 1666 emitido por el Ejecutivo, que privaría a EsSalud de su autonomía administrativa, financiera y presupuestal, porque sus fondos pasarían a ser administrados por el MEF.

Avatar photo

Published

on

Diversos gremios de profesionales pertenecientes al sector salud acatan este miércoles 20 de noviembre en los exteriores del Hospital Almenara un paro nacional para exigir al gobierno de Dina Boluarte la derogatoria de la ley (Decreto Legislativo 1666) publicada en el mes de septiembre, denominada ‘Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público’, que en realidad vulnera sus derechos laborales.

La protesta social del personal de salud inició en horas de la mañana y durará 24 horas. Según los trabajadores, esta huelga responde al Decreto Legislativo del gobierno que privará a EsSalud de su autonomía administrativa financiera presupuestal.

Trabajadores de EsSalud protestando.

«Hoy, los gremios unidos del Seguro Social, estamos realizando esta medida de fuerza como es una huelga nacional de 24 horas. Estamos exigiendo la derogatoria del Decreto Legislativo 1666, que en el mes de septiembre el Gobierno de Dina Boluarte ha indicado que EsSalud va a pasar a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas», declaró Manrique Puelles y luego advirtió: “Nosotros tenemos autonomía de acuerdo a lo que establece la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSalud Ley N° 27056). Por ello estamos exigiendo la derogatoria del Decreto Legislativo 1666”.

Meerson Manrique Puelles, secretario general del SINESSS declarando a la prensa.

¿Qué dice el Decreto Legislativo 1666?

La norma firmada el 24 de septiembre de este año por la presidenta Dina Boluarte, el premier Gustavo Adrianzén y el ministro de Economía y Finanzas José Arista, se denomina ‘Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público’ y textualmente señala lo siguiente:

“El presente Decreto Legislativo tiene por objeto consolidar el marco normativo vigente para fortalecer la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, así como regular sobre la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos destinados a los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, la Planilla Única del Sector Público y otros aspectos relacionados con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en el marco de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal”.

Los trabajadores de EsSalud sostienen que el Gobierno de Dina Boluarte pretende que los fondos económicos del Seguro Social sean administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Así, EsSalud sería considerado como una entidad pública lo cual «perjudicaría en un mal manejo de las aportaciones». La lista de hospitales que han decidido acatar esta huelga incluye al Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, Hospital EsSalud Alberto Sabogal Sologuren y Hospital Edgardo Rebagliati Martins, así como todas sus redes. Cabe precisar que, en caso de no ser escuchados, prolongarían a un paro indefinido.

Por su parte, EsSalud lanzó un comunicado mencionando que han adoptado todas la medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los servicios en todos los establecimientos.

Aquí el video con el congresista Juan Burgos:

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Peruanos podrán ingresar a Japón sin visa [VIDEO]

Canciller Schialer confirmó información, precisando que se aplicará solo para visitas de corta duración.

Avatar photo

Published

on

Un paseo por la tierra del Sol Naciente. Tuvo que salir el ministro de Relaciones Exteriores, Elmer Schialer, para confirmar la información sobre la eliminación del requisito de visado para ingresar a Japón. Cabe precisar que esa modificación corresponde a la visa de turismo para los ciudadanos peruanos que posean pasaportes ordinarios. Asimismo, esta noticia también fue ratificada por el primer ministro japonés Shigeru Ishiba durante la visita oficial del mandatario japonés a Palacio de Gobierno el pasado 17 de noviembre.

Japón ha anunciado que ha levantado unilateralmente esa condición (visa) para poder ingresar a su país para aquellos detentores de los pasaportes ordinarios y para visitas de corta duración, lo que nosotros conocemos como visita de turismo”, dijo Schialer a RPP.

Según el canciller, la implementación de esta medida podría tardar un par de meses debido a los ajustes necesarios en los sistemas administrativos y migratorios de Japón, conocidos por su alta eficiencia. El canciller peruano expresó su expectativa de que la medida entre en vigencia antes de marzo de 2025.

“Toma un par de meses para poder implementar todo esto en los sistemas administrativos y de migraciones japoneses. Los sistemas japoneses de migraciones y administración interna son altamente eficientes. Agradecemos la decisión de levantar la necesidad del visado en los pasaportes peruanos ordinarios”, manifestó al mencionado medio.

fuente: TV PERU.

El regreso de la exención de visa supone una señal de fortalecimiento en las relaciones entre Perú y Japón, países que comparten una larga historia de cooperación en diversas áreas, desde la migración japonesa a territorio peruano a inicios del siglo XX, hasta proyectos actuales en economía, tecnología y cultura.

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Incendio forestal en Zoológico de Huachipa

Los animales y trabajadores estuvieron en riesgo tras la propagación de un incendio forestal en las áreas verdes del rio Rímac muy cerca al hoy denominado ‘Parque de las Leyendas’ de Huachipa. Los Bomberos tuvieron que utilizar agua del río Rímac para enfrentar el siniestro.

Avatar photo

Published

on

Hoy en horas de la mañana, un incendio forestal causó preocupación y alarma entre los trabajadores del zoológico, hoy denominado ‘Parque de las Leyendas’ de Huachipa, porque puso en riesgo a los animales que viven y reciben cuidados al interior del recinto. Se conoció que el siniestro se produjo inicialmente en las áreas verdes cercanas al río Rímac que se encuentran junto a las rejas que rodean todo el perímetro del concurrido parque, según la noticia emitida por TV Perú.

Por su parte, el supervisor del Serenazgo de Carapongo, Javier Marquiño, brindó declaraciones al respecto, y aseveró que personas de mal vivir habrían prendido una fogata que luego no pudieron controlar. «Había un grupo de consumidores de sustancias tóxicas que han prendido una pequeña fogata y no la han apagado, ocasionando que la maleza seca afectada por el fuego crezca», afirmó Marquiño.

Durante el siniestro, las llamas inmediatamente se propagaron generando una densa humareda que ingresó a las instalaciones del zoológico, lo que puso en peligro la vida de los primates, cocodrilos y otras especies más que se hallaban cerca al punto del incendio.

Afortunadamente los Bomberos apagaron las llamas tras utilizar agua del río Rímac

Debido a que la maleza y hierbas secas encendidas propiciaron inmediatamente la propagación del fuego que se extendió alrededor de dos cuadras, miembros del Serenazgo de Carapongo y personal de Cuerpo General de Bomberos acudieron a tiempo y tuvieron que utilizar una motobomba para extraer agua del río Rímac y por ello lograron apagar las llamas que amenazaban con dañar a las especies animales que viven dentro del zoológico. Y tras casi de dos horas de labor, finalmente los bomberos controlaron el incendio forestal que afortunadamente no dejó víctimas mortales ni animales afectados.

Como se sabe, el Parque de las Leyendas – Sede Huachipa, ubicada en el distrito de Ate, anteriormente era llamado «Zoológico de Huachipa», antes de pasar a la administración de la Municipalidad de Lima en 2023.

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

FAP “neutraliza” una treintena de drones que intentaban invadir espacio aéreo del Foro APEC 2024

Medidas de vigilancia se encuentran a nivel máximo contra cualquier intento de atentado.

Avatar photo

Published

on

No pasa ni una mosca. Como parte de las exhaustivas medidas de seguridad implementadas por el Perú para garantizar el desarrollo de la cumbre del APEC 2024, el espacio aéreo alrededor de las zonas de reunión de líderes internacionales ha sido objeto de vigilancia estricta, siendo “neutralizados” al menos 35 drones.

En declaraciones para Canal N, el comandante general de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), General del Aire Carlos Enrique Chávez Cateriano, señaló que se han establecido restricciones significativas sobre el uso de drones en esas áreas, contando con tecnología y personal especializado para interceptar cualquier intento de violar las estrictas medidas de seguridad.

En ese sentido, el oficial de la FAP señaló que estas disposiciones buscan preservar la integridad de los líderes visitantes y asegurar un ambiente seguro para el desarrollo del importante evento internacional que se desarrolla en Lima.

De acuerdo con el General del Aire se detectaron un total de 42 drones en áreas restringidas durante los días previos y en el marco del evento. De estos, se logró neutralizar 35 drones, mediante sistemas de interferencia y otras medidas disuasivas.

Está terminantemente prohibido el uso de vehículos aéreos no tripulados alrededor de los lugares donde se están reuniendo los líderes que nos visitan. A pesar de haber informado y advertido públicamente que los drones serían interceptados, perturbados o neutralizados, hemos interceptado 42 drones entre ayer y hoy. Se sabe que algunos de estos drones eran operados por aficionados, aunque ha habido de todo.”, detalló para el citado medio.

Militares tienen la autorización de destruir cualquier dispositivo aéreo no tripulado.

La FAP ha reiterado su llamado a los propietarios de drones para que respeten las restricciones impuestas, advirtiendo que cualquier dispositivo no autorizado que ingrese al espacio aéreo restringido será interceptado. La autoridad aérea peruana subrayó que cuenta con la orden de interferir en el vuelo de los drones con el fin de mantener el control de la seguridad durante el foro.

“Hago un llamado para que no se acerque ningún drone a esta zona porque tenemos nosotros la orden de perturbar para interferir en su en su vuelo y garantizar con esto la seguridad de todas las personas”, finalizó.

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Último minuto: Se registra incendio de nivel 3 en edificio de Mesa Redonda [VIDEO]

Una vez más, difícil acceso y poca potencia del agua complican labor de los bomberos para apagar las llamas en un edificio de seis pisos.

Avatar photo

Published

on

La misma historia de todos los años. Mesa Redonda, en estas fechas, es prácticamente una bomba de tiempo. La informalidad, el comercio ambulatorio, almacenes abarrotados de material inflamable, la condescendencia de las autoridades municipales encabezada por el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, que prometió durante su campaña poner orden de una vez en ese importante emporio comercial, pero que a la fecha sigue igual o peor.

Las tragedias rondan por cada tugurizada calle del Cercado de Lima donde se dificulta transitar con un vehículo ya que los comerciantes informales invaden las pistas y veredas, siempre en complicidad de los fiscalizadores.

Un incendio se ha reportado en un edificio de seis pisos ubicado entre los jirones Huanta y Cusco. El siniestro fue reportado a las 10:30 de la mañana, movilizando a desplegar al menos 20 unidades de bomberos para sofocar el incendio, pero que ven complicada su labor por la falta de hidrantes.

Hasta el momento se ha decidido cerrar toda la avenida Huanta, así como también las avenidas Nicolás de Piérola, Huallaga y Paruro, con la finalidad que la labor de los hombres de rojo se realice sin obstrucción.

En las primeras imágenes difundidas se aprecia que el cuarto y quinto piso del edificio que serviría de almacén se encuentra envuelto en llamas. De acuerdo a testigos, en el interior de ese inmueble se almacenaría geles de alto contenido inflamable.

Mario Casaretto, gerente de Gestión de Riesgo de Desastres la MML, señaló que el último piso funcionaba como un depósito y que sí cuenta con licencia de funcionamiento. Este espacio pertenece a la empresa de Exportaciones Peruanas.

Hasta el momento no se registran heridos o fallecidos.  

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Hassanal Bolkiah, el Sultán de Brunéi más rico del mundo [VIDEO]

Es uno de los monarcas más longevo en la actualidad. Su fortuna se estima en unos 20 mil millones de dólares y está en el Perú por el APEC en un avión que parece un ‘palacio con alas’.

Avatar photo

Published

on

César Acuña, al lado del Sultán de Brunéi, es un mendigo con sastre, pues la fortuna de Hassanal Bolkiah resulta incomparable con lo que han amasado los hombres más ricos del Perú.

El Sultán de Brunéi lleva más de medio siglo en el trono de su país, convirtiéndolo en uno de los monarcas más longevos en la actualidad. Su ascenso se dio el 5 de octubre de 1967, tras la abdicación de su padre Omar Ali Saufunddien III.

Hassanal Bolkiah es uno de los monarcas más ricos del mundo debido en parte a las reservas de petróleo y gas natural de su país. Bajo su liderazgo, Brunéi ha mantenido una política de neutralidad y estabilidad, y el país ha disfrutado de altos estándares de vida gracias a los ingresos derivados de los hidrocarburos.

Además de ser el sultán, Hassanal Bolkiah -de 78 años- también ocupa varios cargos, como el de Primer Ministro, Ministro de Defensa y Ministro de Finanzas, lo que le otorga un control absoluto sobre el gobierno y la economía del país. Su liderazgo se basa en una combinación de monarquía islámica y tradicionalismo.

En términos de su vida personal, la autoridad es conocida por su estilo de vida lujoso, que incluye una flota de automóviles de lujo y una gran colección de propiedades. También ha sido una figura polémica debido a las leyes estrictas que ha implementado sobre la religión y la moralidad, incluido el establecimiento de la sharía (ley islámica) como parte del sistema legal en el país.

fuente: lujos y fortunas.

Como no podía ser de otra manera, el Sultán Hassanal Bolkiah llegó a nuestro país en un imponente avión de su propiedad.

Cerca del mediodía, la imponente aeronave del sultán de Brunéi, un Boeing 747-430 apodado el ‘palacio volador’ debido a su lujo y exclusivos detalles, aterrizó en el Grupo Aéreo N.º 8. Tras ello, se instaló la escalera de embarque, con el fin de que el monarca descendiera.

Se estima que esta exclusiva nave aérea está valorada en 220 millones de dólares. Su interior, diseñado con sumo lujo, resplandece con detalles en oro.

El sitio web Anfrix detalló los lujos que ostenta este jet privado, el cual cuenta con varias oficinas completamente equipadas con internet y teléfonos satelitales, además de múltiples dormitorios. “Su interior no solo está tapizado con las más finas alfombras persas, sino que sus grifos y piletas, incluso las tinas, son todas de oro macizo”, se lee.

Así luce el interior del ‘palacio volador’, el avión privado del Sultán de Brunéi.

El avión privado del sultán de Brunei cuenta con una cocina de alto nivel diseñada para que chefs con estrellas Michelin, que suelen acompañarlo en sus viajes, puedan preparar exquisitos platillos tanto para él como para su séquito.

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Todo sobre la ley que regula fumar o vapear en espacios públicos cerrados

La norma señala que todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deben de tener carteles que diga “Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud”.

Avatar photo

Published

on

A fumar a otro lado. Resulta sumamente incómodo recibir de manera indirecta el humo o el olor de un cigarrillo cuando uno se encuentra caminando por la calle o dentro de establecimiento público. Los vapeadores tampoco se salvan, pues, a pesar de que parezcan inofensivos y de un grato olor, también resultan dañinos a largo plazo para los pulmones.

A propósito de ello, el Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32159 que dispone una serie de medidas para el “control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud”. La citada norma fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La ley busca «proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado».

Además, señala que busca «prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos».

Cabe resaltar que este dispositivo legal modifica las anteriores normas referidas al control de consumo de tabaco, y es el primero en regular los cigarrillos electrónicos.

Los cigarrillos electrónicos o ‘vapeadores’ también fueron incluidos en la norma.

Aspectos resaltantes de la nueva Ley que regular fumar o vapear

La norma prohíbe fumar o vapear «en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco».

Asimismo, señala que en todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deben colocarse carteles, en un lugar visible, que indiquen: «Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.

También dispone la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos. En esa línea, señala que está «prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio» de dichos productos, «incluso de los que tengan alcances transfronterizos».

Además, establece restricciones como «la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar»; o la presencia de esta «en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad«.

Respecto a la comercialización, la ley establece la prohibición de «venta de empaques de productos de tabaco y sus sucedáneos de menos de diez unidades«, y que aquellos que «usen saborizantes o aromatizantes» no deben utilizar «nombres de golosinas o postres que sean atractivos para menores de edad». 

Finalmente, se prohíbe «la entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos» de estos productos, así como su venta «en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años».

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

En Huánuco: Más de 300 familias afectadas por huaicos en Amarilis y otros sectores [VIDEO]

Activación de quebradas generó el pánico de miles de ciudadanos que no podían evitar la inundación de sus viviendas.

Avatar photo

Published

on

La humanidad ya viene pagando los estragos de las deforestaciones. Más de 300 familias resultaron afectadas y cerca de 30 viviendas colapsaron producto de tres huaicos registrados anoche en Huánuco, luego que se activaran quebradas a consecuencia de las intensas lluvias que han caído en esta región de la sierra central.

Los huaicos afectaron principalmente al distrito de Amarilis, lugar donde se reportan la mayor cantidad de damnificados, pero las lluvias también inundaron varios sectores de la ciudad de Huánuco.

Videos captados por los vecinos de las zonas afectadas muestran el torrente del huaico que, con inclemencia, inunda calles mientras arrastra lodo, piedras, y todo a su paso.

En declaraciones a RPP, el alcalde de Amarilis, Roger Hidalgo, manifestó que las precipitaciones superaron en volumen las estimaciones meteorológicas, pues “la lluvia que se esperaba en todo noviembre, según pronósticos, ha caído en el lapso de dos horas”.

La autoridad edil indicó que afortunadamente no hay víctimas mortales reportadas hasta el momento, pero sí cuantiosos daños materiales. Asimismo, agregó que varias familias perdieron vehículos como mototaxis o motos lineales que fueron arrastrados por el huaico.

Hidalgo dijo que “una señorita” y “un joven” fueron rescatados por los vecinos cuando eran arrastrados por el aluvión. 

Por otro lado, el alcalde Hidalgo informó que desde la madrugada de hoy el COER y Defensa Civil de Amarilis viene apoyando con maquinarias pesadas en las zonas afectadas; sin embargo, indicó que se necesitan “por lo menos 4 a 5 maquinarias” más “y un número similar de volquetes” ante la dimensión de los daños en su distrito.

«Hay 30 viviendas inhabitables, 300 familias afectadas […] se espera que las vías se liberen, cálculo (en) 4 a 5 días de trabajo. En estos momentos se han cortado las redes (de agua), el desagüe también ha colapsado», puntualizó. 

Por su parte, el director regional de Gestión de Riesgos de Desastres, Alonso Romero Bobadilla, informó que también resultaron afectadas zonas del distrito de Aparicio Pomares, entre otros sectores.

Comentarios
Continue Reading
Advertisement

LIMA GRIS TV

PUBLICIDAD

PRNEWS

PARTNER

 

CONTACTO

Síguenos en Twitter


LIMA GRIS RADIO

Trending