El jueves 11 de junio Lima Gris denunció una investigación de mi autoría titulada: El doctor Óscar Ugarte firmó una ley que favoreció a los consorcios extranjeros que tienen el monopolio del oxígeno. En dicho artículo señalé que la gente se estaba muriendo a causa de la escasez del oxígeno, y de cómo las poderosas corporaciones Linde y Air Products han ganado fortunas con la producción del gas medicinal en los últimos diez años. Asimismo, señalé que el exministro de Salud Óscar Ugarte firmó la Resolución Ministerial N° 062-2010/Minsa que aprobaba el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para exigir que en adelante el suministro de oxigeno medicinal que requerirían los pacientes peruanos debía contar con una concentración del 99%, condición que ha favorecido a esas grandes corporaciones internacionales de oxigeno durante diez años, porque ellos impusieron ese estándar del 99%, y que perjudicó al resto de productores peruanos que sin ningún problema y desde años anteriores abastecieron a los hospitales del Perú de oxígeno al 93% de concentración.
Posteriormente, grande fue mi sorpresa cuando el domingo 14 de junio en el programa periodístico Cuarto Poder se emitió un reportaje denominado que prácticamente trascribió literalmente la denuncia que publicamos unos días antes. En aquel reportaje se habló de indicadores médicos, de los grados de concentración de oxigeno del 93% y 99% que están colisionados en estos momentos en una controversia, también se habló de las normas, incluso del nuevo Decreto de Urgencia N° 066-2020 que el gobierno emitió hace unos días para contrarrestar las críticas con respecto a la nociva práctica de parte de los monopolizadores del oxígeno en Perú, y finalmente de la posición de la OMS que autorizaba sin ningún problema el uso del oxígeno medicinal al 93% de concentración .
No obstante, no tiene mayor relevancia quién haya publicado primero dicha denuncia periodística, porque finalmente, la relevancia radica en que la información llegue a toda la opinión pública que necesita saber qué es lo que realmente está sucediendo en el Perú en medio de una coyuntura de emergencia sanitaria. Y si Cuarto Poder rebotó nuestra denuncia, enhorabuena.
Así las cosas; luego de haberse emitido aquel reportaje, inmediatamente alguien se rasgó las vestiduras y en las redes sociales intentó agitar a los apristas. Aquel personaje que salió con todo en su red social, era nada menos que Ricardo Pinedo, el fiel secretario del expresidente Alan García, porque en su encabezado feisbuquero se lee: “La mentira, y el odio, tienen patas cortas”. LA REVISTA DOMINICAL de canal 4 MIENTE [sic]. La resolución Ministerial que firmó Oscar Ugarte FUE DEROGADA el 2012 por el Dr. Tejada MINISTRO HUMALISTA. Pero claro es más facil para la Revista Dominical señalar a Alan García (fallecido) y Ugarte (con COVID) Se disculparán? Cuarto Poder [sic] pueden explicarme como una Resolución Ministerial derogada el 2012 puede ser la “responsable” de lo que sucede el 2020??? Ni Lucar !!!”.
Entiendo el grado de fidelidad que el señor Pinedo pueda tener con su mentor que hoy ya no está entre nosotros, y entiendo su compromiso con los compañeros y compañeras, en especial con el doctor Ugarte. Y aquí no se trata de defender a Cuarto poder; aquí se trata de dejar las cosas claras, porque el señor Pinedo ha reclamado ofuscado en su protesta virtual que la mentira y el odio tienen patas cortas, y alega que la Revista Dominical de canal 4 miente, (hasta donde sé la Revista Dominical era un programa antiquísimo que conducía Nicolás Lucar, pero en fin… obviamente está hablando del programa Cuarto Poder).
Lo cierto, es que el señor Ricardo Pinedo mejor debería tomarse una infusión con valeriana para calmarse, porque nadie está mintiendo. Porque la ley para modificar la utilización del oxígeno medicinal a una concentración del 99% en todos los hospitales del Minsa, EsSalud y los gobiernos regionales de todo el Perú, fue firmada por Óscar Ugarte. Así son las cosas, porque anteriormente, es decir, hasta el 2009 los hospitales de todo el Perú utilizaban sin ningún problema oxigeno de 93% de concentración. Pero todo eso cambió desde la gestión ministerial de aquel médico, que incluso hoy trabaja con el gobierno de Martin Vizcarra.
Y si bien, esa ley fue derogada (062-2010/Minsa) por la ley 599-2012/Minsa que firmó el 17 de julio de 2012 el exministro de Salud del gobierno humalista, Carlos Alberto Tejada Noriega; tampoco hay ninguna diferencia. Es decir, si bien la ley vigente N° 599 sigue ordenando a las áreas de compras de todos los hospitales del Minsa, Essalud, y gobiernos regionales que obtengan oxigeno de 99% de concentración de las trasnacionales Linde y Air products, eso no fue creación ni iniciativa del doctor Tejada Noriega. Escuche señor Pinedo: ese estándar, o mejor dicho la autorización para el uso de ese tipo de concentración de oxigeno empezó en la gestión ministerial del doctor Ugarte.
Ahora, a pesar que la ley emitida en 2012 ratificó el PNUME de la ley N° 062-2010, usted da entender que de todas maneras se incorporó los criterios para el uso de ese mismo nivel de concentración de 99% en 2012, entonces usted está equivocado, porque sencillamente no fue así. En resumidas cuentas, el doctor Tejada con la ley que firmó en 2012, simplemente ratificó la ley que se originó el 26 de enero de 2010, pero usted está intentando confundir a la opinión pública y está difundiendo la idea de que con la gestión del doctor Ugarte los niveles permitidos del uso de oxigeno medicinal eran del 93% y que posteriormente con la gestión ministerial del doctor Alberto Tejada en 2012 eso cambió y se incrementó a 99%. Y eso no se puede permitir porque es FALSO.
Para variar, el Partido Aprista Peruano acaba de emitir un comunicado que titula “La verdad del oxígeno” y honestamente, no entendemos cómo no se han dado cuenta que con ese comunicado se están disparando a los pies, porque como se dice: El pez por la boca muere. Aquel hilarante comunicado desmiente todo lo dicho por Ricardo Pinedo en su red social, porque la propia misiva reconoce en su punto número uno: de que efectivamente la Resolución Ministerial N° 062-2010/Minsa aprobó el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y se habla de la adquisición de oxigeno de 99%. Asimismo, en su punto número tres, menciona que mediante la Resolución Ministerial 599-2012/Minsa, se derogó el Petitorio anterior (PNUME) pero que mantuvo el oxígeno de 99%.
En suma, independientemente que luego haya habido estudios que hoy comprueban que el uso del oxígeno medicinal al 93% siempre fue el adecuado para consumo humano, y que no necesariamente se tenga que requerir un oxigeno de 99%, no es ninguna novedad. Y por más que en los últimos dos quinquenios, los gobiernos de turno no se hayan dignado a legislar para que dé el retorno del uso al 93% de oxígeno, no quita que dicha iniciativa fue un despropósito y que hoy a la vista de los terribles fallecimientos de peruanos que no pudieron acceder al uso de oxigeno… no quita que fue originada durante la gestión de Óscar Ugarte en 2010.
Bonus track
Acápite
Resolución Ministerial N° 062-2010/Minsa firmada el 26 de enero de 2010 por el doctor Óscar Ugarte Ubilluz, ministro de Salud de aquel entonces.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
En el artículo 1° Aprobar el “PETITORIO NACIONAL UNICO DE MEDICAMENTOS ESENCIALES”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Resolución Ministerial N° 599-2012/Minsa firmada el 17 de julio de 2012 por el doctor Carlos Alberto Tejada Noriega, ministro de Salud de aquel entonces.
De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: «Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud», que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 062-2010/MINSA.
Análisis de ambas normas
El espíritu de la norma N° 062-2010/Minsa es sencillo de explicarlo, porque aquella es similar a la norma N° 599-2012/Minsa, en el sentido de que ambas contemplan e incorporan en sus textos el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales” PNUME, y ambas impusieron barreras burocráticas precisamente contenidas en aquel petitorio nacional y que consistían en la imposición de la condición que para comercializar oxigeno medicinal en el Perú, éste debía tener una concentración del 99 al 100%. Pese a que desde años anteriores se contaba con derechos adquiridos a través de los respectivos registros sanitarios para comercializar oxígeno con una concentración de 93% en Perú; lamentablemente eso cambió y a través del PNUME que incorporó la nueva norma N° 062-2010 promulgada desde el 26 de enero de 2010 por iniciativa del ministerio de Salud y en cuya cartera se encontraba en aquella época como titular: el doctor Óscar Ugarte, se dispuso que el oxígeno medicinal a utilizarse en lo sucesivo debía contar con una concentración de 99%.
Conclusiones:
Si bien, la ley N° 062-2010/Minsa fue derogada por la ley N° 599-2012/Minsa, eso no significa que ambas no tengan el mismo espíritu en la esencia que se detalla en su PNUME, con respecto a la imposición del 99% de concentración del oxígeno medicinal, que en lo sucesivo y por mandato del Minsa desde el año 2010 se obligaba utilizarse en el país.
Es decir, desde el punto de vista normativo actualmente la ley N° 599-2012/Minsa sencillamente no varió ni incluyó otra especificación y/o estándar con respecto al uso del oxígeno medicinal al 99% de concentración, y más bien, continuó con la exigencia primigenia de la legislación firmada en el año 2010 por el doctor Óscar Ugarte.
Luis Felipe Alpaca es egresado de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas y estudió Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza; asimismo estudió en la Escuela de Escritura Creativa del CCPUCP, y tiene un Diplomado de Especialista en Derecho Comercial por la Escuela Superior de Negocios. Ha sido Editor de Cultura del Diario 16, y actualmente es Editor General del Grupo Editorial Lima Gris, y es conductor del programa radial Lima Gris Radio por La estación Planicie 91.5 de la FM. Como gestor cultural ha organizado y curado exposiciones de arte y eventos ligados a los derechos culturales. Asimismo es corrector de estilo, y ha escrito más de 400 artículos relacionados a cultura, actualidad y política. Como activista social ha sido miembro de la Red del Patrimonio Cultural con el afán de defender patrimonios inmateriales y materiales como el desaparecido Palais Concert, y el Complejo Arqueológico Puruchuco. Actualmente es miembro del Colectivo Antropoceno Identidad, y ha recorrido distintas regiones del país para brindar apoyo, encuentros y conferencias en universidades con temas relacionados al arte ancestral y la cultura originaria.
Mincul: Ministro Fabricio Valencia remueve a los funcionarios Shirley Mozo y Daniel Navarro
Tras la confianza que hace 18 meses le dio la exministra Leslie Urteaga a la cuestionada Shirley Mozo, ella acaba de ser destituida y abandona la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, despidieron al director de Industrias Culturales, Daniel Navarro Reto, un abogado en derecho concursal de Indecopi, y quien se desempeñó como director del Registro de Grados y Títulos de Sunedu.
Ya era hora que se den estos cambios en el Ministerio de Cultura. y como dice el dicho, “Zapatero a sus zapatos”. En tal sentido, la ominosa dinastía que impuso la exministra de Cultura Leslie Urteaga. ha sufrido un leve revés, debido a que al menos algunos funcionarios designados vienen siendo removidos.
La exdirectora de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Shirley Yda Mozo Mercado, es recordada por haber estado en medio de un escándalo que indignó a los vecinos del distrito de Jesús María en 2021, debido a la postura que ella adoptó en la Dirección General de Patrimonio Cultural del Mincul, a través de su respuesta formal, mediante la Resolución Directoral del Ministerio de Cultura (R.D Nº 000099-2020-DGPC/MC).
En aquella respuesta firmada por Shirley Mozo, ella apoyó el cuestionado proyecto de “Rehabilitación y Acondicionamiento” del Campo de Marte, impulsado por el exalcalde de Jesús María, Jorge Quintana y señalaba literalmente que dicho proyecto: “Mejorará las condiciones de habitabilidad y funcionamiento del espacio público dotándolo de servicios higiénicos, porque actualmente, el Campo de Marte no cuenta con estos servicios y los ciudadanos hacen uso indebido de las áreas verdes y especies arbóreas para sus necesidades fisiológicas”.
Como era de esperarse, los vecinos Jesusmarianos se indignaron, e inmediatamente desmintieron la respuesta de la entonces directora de Patrimonio Cultural Shirley Mozo.
Aquí, la publicación de una vecina de Jesús María, en respuesta a la carta de Shirley Mozo:
Según fuentes del Ministerio de Cultura, Mozo Mercado, también fue una de las protegidas de la exministra Leslie Urteaga Peña.
Finalmente, desde el 19 de noviembre esta señora dejó de dirigir y pertenecer al Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, según la Resolución Ministerial Nº 000417-2024-MC, donde se señala: “Aceptar la renuncia formulada por la señora Shirley Yda Mozo Mercado”. El documento lleva la rúbrica del ministro de Cultura Fabricio Valencia Gibaja.
El ministro Fabricio Valencia en las últimas semanas ha designado a cuestionados personajes para que se desempeñen en el Ministerio de Cultura, pese a que fue advertido. Asimismo, aún no renueva diversos cargos que han sido copados por personas provenientes de Sunedu e Indecopi, con la venia de la exministra Leslie Urteaga. Sin embargo, por lo menos ha removido a Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto, del cargo de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Ministerial N° 000418-2024-MC.
Como se sabe, este abogado fue designado por la exministra de Cultura Leslie Urteaga, en enero de este año y según la hoja de vida de Daniel Alfaro Navarro Reto, es un abogado con 20 años de experiencia en cargos directivos y en procedimientos administrativos de derecho de la competencia, protección al consumidor y procesos concursales. En esa línea, se desempeñó como Secretario Técnico en Indecopi, elaborando proyectos de resoluciones finales, de trámites y ejecutando acciones de investigación en materia de consumo.
Además, se desempeñó como director de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), gestionando la fiscalización y sanción a cargo de Sunedu. Y posteriormente, en su calidad de Director de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, se dedicó a supervisar la gestión del Registro de Grados y Títulos, y supervisó la gestión de la documentación universitaria y los procesos de emisión de carné universitario, así como la Cooperación Internacional en materia de reconocimientos de grados y títulos.
Afortunadamente, el abogado Navarro Reto no va más en el cargo de Director General de Industrias Culturales y Artes del Mincul. ¡Se esperan más cambios!
Una acalorada Norma Yarrow logró convencer a sus colegas y se votó a favor la interpelación en el congreso al ministro de Justicia en cuanto a las acciones que [no] se vienen llevando en el tema penitenciario. Sin embargo, esto parece saber a medalla de plata en tanto el Ministro de Interior todavía elude el Congreso como el crimen a la justicia.
«Son 69 cárceles que han colapsado por hacinamiento (…) El sistema no funciona y tenemos un INPE totalmente corrupto, ni siquiera tenemos personal capacitado».
También se refirió a un informe de julio de este año de Defensoría del Pueblo el cual indica que se necesitan «construir 3 penales completos nuevos para 15 mil internos». A pesar de los pedidos al MEF de una asignación para presupuesto, tampoco se cumple.
Yarrow también mencionó un pronunciamiento que hizo el TC el 20 de mayo de 2020 acerca del tema de los penales, refiriendo que «si en el año 2025 no se consigue superar dicho de estado de cosas inconstitucional [el hacinamiento], se deberán cerrar seis establecimientos penitenciarios que han alcanzado mayores niveles de hacinamiento». Estos penales son Chanchamayo con una sobrecarga de 553%, Jaén con 522%, Callao 471%, Camaná 453%, Abancay 398% y Castro Castro 375%.
«¿Qué está pasando?», se preguntó Yarrow, «o el MEF no le está dando presupuesto o somos cómplices de que no exista la capacidad que el Ministerio Público pueda aplicar estas detenciones porque tenemos hacinamiento».
El pleno votó a favor 60 congresistas, siendo aprobada la moción de interpelación al Ministro de Justicia, Eduardo Melchor Arana. Siendo aprobado el ministro habrá de concurrir el 4 de diciembre a las 15 horas al congreso. A falta de un ministro de Interior, bueno es tener la cabeza de un ministro de Justicia.
No llegaron a un consenso. El Pleno del Congreso archivó, en segunda votación, el dictamen de reforma constitucional recaído en los proyectos de ley 2027/2021-CR, 2067/2021-CR, 2225/2021-CR, 2287/2021-CR, 2303/2021-CR, 2343/2021- CR, y 6375/2023-CR, que planteaba la reelección inmediata y por única vez de alcaldes y gobernadores.
La votación, que no estuvo excluida de puntos a favor y en contra, no alcanzó los dos tercios del número legal de congresistas siendo el resultado de 80 votos a favor, 33 en contra y cero abstenciones.
El dictamen fue sustentado por el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), quien señaló que la reelección es un incentivo para la buena gestión de gobernadores y autoridades locales.
En su artículo único, la propuesta planteaba modificar los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, el cual señalaba que el gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley.
Además, podrían ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
El dictamen también planteaba que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro años. Podrían ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Indicaba que los ciudadanos podrían ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos, conforme a ley. Tales partidos y alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
Durante el debate, hubo posiciones en contra y a favor de la propuesta. Los defensores de la reforma argumentaron que permitir la reelección inmediata beneficiaría la continuidad de proyectos y políticas públicas. “Los alcaldes pueden ser reelegidos para garantizar que las obras iniciadas no queden truncas por el cambio de gestión,” sostuvo un congresista.
En contraste, los opositores destacaron los riesgos de la centralización política. La eliminación de los movimientos regionales excluiría a más de 100 organizaciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Además, se recordó que la prohibición de la reelección inmediata, vigente desde 2015, busca fomentar la alternancia en el poder. Aunque esta medida promueve la renovación de liderazgos, también ha sido criticada por limitar la capacidad de los gobiernos locales para ejecutar proyectos de largo plazo.
Esta votación puede ser debate a reconsideración, requiriéndose el voto de más de la mitad del número legal de congresistas, según el artículo 58 del Reglamento del Congreso.
Pleno del Congreso decidirá hoy si restituyen reelección de alcaldes y gobernadores
La reforma política establecería que en 2026 los alcaldes y gobernadores puedan ser reelegidos. Durante la primera votación del 29 de mayo, entre las bancadas que votaron a favor destacan Fuerza Popular, Avanza País y Renovación Popular. Sin embargo, hoy Acción Popular y Podemos Perú anunciaron que votarán en contra de la reelección inmediata.
Tras aprobarse en primera legislatura, el Pleno del Congreso debatirá este miércoles 20 de noviembre la restitución de la reelección de alcaldes y gobernadores regionales por una gestión adicional. Asimismo, se encuentra en agenda el debate por la eliminación de movimientos regionales, con el fin de limitar la actividad política sólo a partidos políticos que tengan alcance nacional.
Para que la reforma sea aprobada el Parlamento necesita conseguir 87 votos a favor. En caso la cantidad de votos no sea conseguida, la medida tendría que ser evaluada a través de un referéndum.
Cabe recordar que la iniciativa ya fue aprobada en primera legislatura el pasado 29 de mayo, donde el pleno la aprobó con 92 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones.
Las bancadas, que en su mayoría se mostraron a favor de la propuesta, fueron Fuerza Popular, Avanza País y Renovación. Por el contrario, Juntos por el Perú-Cambio democrático y Perú Libre desaprobaron la medida.
Durante la primera votación, la congresista fujimorista Martha Moyano, presidenta de la Comisión de Constitución, defendió el dictamen al señalar que el cambio propuesto buscaría fortalecer a los partidos políticos.
Acción Popular en contra de la reelección de alcaldes y gobernadores 2026
El presidente de Acción popular Julio Chávez informó que la bancada del partido votará en contra de la reelección de alcaldes y gobernadores para 2026. A pesar de que, en la primera votación en el mes de mayo, votaron a favor 8 congresistas.
Asimismo, Podemos Perú afirmó en octubre que respaldarían la propuesta legislativa. Sin embargo, el excongresista Aron Espinoza señaló en redes sociales que la bancada no apoyará la reelección de alcaldes y gobernadores para 2026. «Votaremos en contra si se fuerza hoy el debate en el pleno», se lee en su mensaje a través de ‘X’.
Mediante sus redes sociales el Movimiento Misionero Mundial, se pronunció sobre el proyecto de ley que se debate en el la Comisión de Justicia del Congreso, a favor de la unión civil entre personas del mismo sexo.
En la publicación de su cuenta oficial: «Es lamentable observar cómo algunos representantes políticos, como Fuerza Popular, están tomando decisiones que van en contra de los valores y principios que prometieron defender. La reciente postura encabezada por Martha Moyano no representa a las familias peruanas que día a día luchan por mantener nuestros valores y tradiciones vivos».
Además, señalaron: «Este tipo de acciones no solo son decepcionantes, sino que también representan una traición a quienes confiaron en su compromiso con la familia. No podemos quedarnos en silencio mientras intereses ajenos a nuestras necesidades intentan debilitar lo que más importa».
Es importante movimiento cristiano para finalizar agregó: «Es momento de unirnos y exigir que se respete la esencia de nuestras familias. Con respeto, pero con determinación, levantemos nuestra voz para proteger lo más sagrado que tenemos: nuestra identidad como sociedad».
En un descubrimiento que ha despertado tanto curiosidad como debate, el expremier y congresista Guido Bellido ha captado la atención pública al exhibir un peculiar patrón de lunares en su rostro. Estos lunares forman un triángulo perfecto, los dos lunares ubicados en sus pómulos y el tercero en su frente no solo han fascinado a sus seguidores, sino que también han generado interpretaciones diversas entre expertos.
Simbolismo y misticismo
El triángulo ha sido un símbolo cargado de significado en distintas culturas y disciplinas. Según la numerología, el número tres —representado por esta figura geométrica— es considerado sagrado, evocando ideas de trinidad, armonía y equilibrio. En astrología, los triángulos, especialmente los de 60 grados, son interpretados como indicadores de estabilidad y prosperidad.
«La disposición de estos lunares es extremadamente inusual y podría ser vista como un símbolo de suerte y protección», comentó la astróloga María Rodríguez. «Su ubicación en el rostro, un área cargada de significado en lecturas esotéricas, parece reflejar un equilibrio entre la razón y la intuición, algo fundamental para un líder».
Ciencia y perspectiva médica
Por otro lado, la ciencia también ha aportado su visión sobre este fenómeno. El dermatólogo Juan Pérez afirmó que los lunares de Bellido no representan ningún riesgo para su salud. «Son formaciones cutáneas normales, aunque su distribución única los convierte en un rasgo distintivo. Este tipo de particularidades suelen ser percibidas como elementos de identidad y atractivo», explicó.
¿Un nuevo amuleto político?
Más allá de las interpretaciones esotéricas y médicas, este detalle físico ha generado revuelo en redes sociales y círculos políticos. Algunos consideran que esta peculiaridad podría convertirse en un sello personal de Guido Bellido, mientras que otros lo ven como una simple curiosidad anatómica.
Sea cual sea la interpretación, el triángulo en el rostro del parlamentario Guido Bellido ha logrado captar la atención de muchos, convirtiéndose en un tema que combina ciencia, misticismo y percepción social. Solo el tiempo dirá si este rasgo se transformará en un símbolo de su imagen política o quedará como una anécdota curiosa en su carrera.
Por su parte, el congresista Guido Bellido no ha comentado sobre el significado de sus lunares, pero sus seguidores ven este patrón como un símbolo de su liderazgo .
Comisión de Justicia aprobó dictamen que establece Unión civil de parejas del mismo sexo [VIDEO]
El proyecto de Ley 2803/2022-CR presentado por Alejandro Cavero recibió la venia del grupo de trabajo y ahora pasará a debatirse en el Pleno. Sin embargo, recoge fuertes críticas de la Defensoría del Pueblo y la RENIEC. Asimismo, el legislador Juan Burgos considera que la propuesta atenta contra la familia.
Este miércoles 20 de noviembre la Comisión de Justicia del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del dictamen que propone la unión civil entre parejas del mismo sexo. El documento recoge las propuestas de la parlamentaria Martha Moyano y su colega de Avanza País, Alejandro Cavero. Seguidamente, el proyecto deberá agendarse en el próximo pleno para su respectiva votación.
Recordemos que, el 15 de agosto de 2022 el congresista Alejandro Cavero presentó el proyecto de ley de unión civil entre parejas homosexuales, pero con algunas restricciones, como la adopción homoparental, lo que fue criticado por parte de colectivos LGBT.
Este predictamen incluye la formalización de la unión civil mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Personas naturales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, bajo sanción de nulidad y además propone un marco legal que incorpora otros derechos para parejas del mismo sexo en Perú. Entre los beneficios sobresalen la potestad de tomar decisiones médicas en casos de urgencia, la pensión de sobrevivencia y la administración conjunta de bienes adquiridos durante la convivencia. Asimismo, se contemplan derechos sucesorios y patrimoniales al otorgar seguridad jurídica en casos de fallecimiento. También, reconoce el derecho de visita en centros penitenciarios.
Congresista Juan Burgos señala que esta ley atenta contra la familia
Por su parte, el legislador de Podemos Perú, Juan Burgos, se mostró en contra de la iniciativa y advirtió que votaría en contra, porque considera que atenta contra el núcleo de la sociedad, que es la familia.
“Pretender imponer la Unión Civil en el Perú es introducir cambios sociales que alterarían normas culturales, religiosas o familiares, atentando contra la institución del matrimonio entre el hombre y la mujer como eje nuclear de la sociedad. Como titular de la Comisión de Justicia votaré en contra”, se lee en su red social.
Criticas técnicas de la Defensoría del Pueblo y la RENIEC
Sin embargo, el dictamen recoge algunas opiniones en contra. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo indicó que el Proyecto de Ley 2803/2022-CR “no resulta viable en tanto no se ajusta a los actuales estándares internacionales en materia de protección de las personas LGTBI”, debido a que solamente contempla “la dación de prerrogativas patrimoniales, pero desconoce el objetivo de reconocer un trato equitativo para las uniones de personas del mismo sexo”.
Por su parte, la RENIEC ha sido más crítica hacia la propuesta de Alejandro Cavero, 2803/2022-CR, al indicar que la “convivencia, cualquiera sea la denominación que se le dé, no origina un cambio en el estado civil de las personas”. Es decir, las uniones civiles no pueden equipararse a un matrimonio en el registro del estado civil sin reformar la Constitución.
La ‘unión civil’ entre parejas del mismo sexo no tuvo éxito en Perú
Como se recuerda, a partir del siglo XXI en Perú se empezó a discutir el tema de la unión civil entre personas del mismo sexo. En esa línea, la primera iniciativa política sobre este tema lo impulsó en diciembre de 2003 la congresista fujimorista Martha Moyano, quien presentó, sin éxito, el proyecto de ley 09317/2003-CR para establecer la unión civil entre dos personas del mismo sexo que hayan convivido en relación estable por un período mínimo de un año.
Posteriormente, en 2010 el entonces congresista Carlos Bruce propuso el proyecto de ley 03814/2009-CR «Ley de Patrimonio Compartido», mientras que su colega de Loreto José Augusto Vargas Fernández hizo lo propio con el proyecto de Ley 04181/2010-CR «Ley que Establece las Uniones Civiles entre Personas del Mismo Sexo». Ambos proyectos de ley fueron archivados al finalizar el periodo legislativo. Sin embargo, en septiembre de 2013, Carlos Bruce volvió a intentarlo y presentó el proyecto de Ley n.º 2647/2013-CR «Ley que establece la unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo»; sin embargo, el proyecto fue rechazado y archivado por el Congreso de la República en marzo de 2015.
Al año siguiente, el 30 de noviembre de 2016, los congresistas de Peruanos Por el Kambio y hoy casados con sus respectivas parejas del mismo sexo, Carlos Bruce y Alberto de Belaúnde, volvieron a presentar un proyecto de ley al Congreso de la República para la unión civil homosexual, y nuevamente, fueron rechazados.
Nuevas reglas para ser un ‘Otorongo’. Con 20 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 8014/2023-CR, 8024/2023-CR, 8145/2023-CR, 8267/2023-CR, 8336/2023-JNE, 8761/2024-CR, 8850/2024-CR, entre otros, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso bicameral.
La propuesta, aprobada en el grupo de trabajo que preside Fernando Rospigliosi (FP), modifica los artículos 20, 21, 30, 31, 84, 108, 112, 116, 118, 121, 122, 123-A, 320, 323 y 325 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, donde se detalla que las elecciones para senadores y diputados del Congreso se realizan conjuntamente con la del presidente y vicepresidentes.
“Para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado, se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento del número legal de miembros y al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara”, se precisa en el artículo 20.
En otra parte, se indica que la elección de los senadores por distrito electoral múltiple se realiza aplicando el sistema mayoritario, para lo cual el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales: una por cada departamento del territorio nacional, además de una por Lima provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los peruanos residentes en el extranjero.
“Se asigna un escaño a cada circunscripción electoral con excepción de Lima metropolitana a la que se le asigna cuatro escaños aplicando a esta el sistema de elección proporcional. Para la elección de los senadores por distrito electoral múltiple es de aplicación el voto preferencial opcional”, se destaca en uno de los cambios.
Otras modificaciones se dan en los artículos 13 y 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que refieren a las causas para la cancelación de la inscripción de un partido político y las candidaturas sujetas a elecciones primarias, respectivamente.
También, en las disposiciones complementarias modificatorias sobre la Ley de Elecciones Municipales, se indica que están impedidos para postular el presidente, los vicepresidentes y los congresistas, salvo en los casos en que el mandato de estos últimos venza el mismo año en el que se desarrollan las elecciones regionales y municipales.
“Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo hasta el 30 % del total de candidatos a los consejos regionales y municipales ser designados entre los afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores”, se indica en la decimoctava disposición transitoria.