Connect with us

Política

Nuevo escándalo en EsSalud: Contraloría detectó graves irregularidades en la compra de medicinas realizada por CEABE

La Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos causó una afectación económica por más de S/ 20 millones al Seguro Social de Salud. Las irregulares adquisiciones de medicinas que se vencieron terminaron beneficiando a los proveedores. Tras el escándalo Contraloría recomendó denunciar penalmente a 25 funcionarios de EsSalud. Ante los hechos, la presidente María Elena Aguilar del Águila se negó a responder nuestras preguntas.

Published

on

Desde el 15 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2022, durante la pandemia por Covid-19, la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) del Seguro Social de Salud (EsSalud) adquirió millones de medicamentos por contratación directa y que, bajo el causal de emergencia, no cumplían con los requisitos, situación que habría favorecido a los proveedores. El monto que Contraloría auditó por las adjudicaciones realizadas sobrepasa los S/ 197 millones.

Entre las observaciones, encontradas, en el informe de Auditoría N° 098-2023-OCI/0251-AC por “Adquisición de Medicamentos por contratación directa en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19”, se señala que los servidores de la Gerencia Central de Operaciones de EsSalud solicitaron la adquisición de 5´330,973 ampollas del medicamento Vecuronio (Bromuro) 4mg/ml, sin sustento, al no considerar las reales necesidades de las redes asistenciales de 673,602 ampollas.

Así realizaron contrataciones directas bajo el causal de situación de emergencia que no cumplían con los requisitos para la modalidad de contratación y sin el control de la necesidad urgente de las cantidades adquiridas, provocando así un perjuicio económico a EsSalud de S/10’259,093.40.

En adquisición de medicamento Vecuronio (bromuro) 4mg/ml se gastó S/42’102,898.65.

MAX VISION PERU SCRL, una de las empresas beneficiadas

Asimismo, los servidores de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) exoneraron sin sustento documentario el cobro de penalidad por la compra de 4´854,387 de ampollas de Vecuronio (Bromuro) 4mg/ml al proveedor MAX VISION PERU SCRL, pese al incumplimiento de los plazos establecidos para la entrega del medicamento, por lo que habría un presunto interés en favorecerlo, lo que generó una afectación económica a la entidad de S/3’859,237.67.

El CEABE no le cobró penalidad y favoreció a MAX VISION PERU SCRL. Aquí su cotización.

Requerimientos y adquisiciones de Vecuronio a través de contratación directa.

Además, los servidores de la Gerencia Central de Operaciones solicitaron la adquisición, mediante contratación directa, de un total de 2’325,440 frascos de Ivermectina 6mg/ml, en el año 2020; incluso desde antes de su aprobación como tratamiento para el Covid-19 por el Minsa y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), sin cumplir el requisito de inmediatez, y sin tener en cuenta los requerimientos de las redes asistenciales.

Esto conllevó a un sobrestock que no fue utilizado, por lo que se habría mostrado presunto interés de favorecer a los proveedores, a los que finalmente se les compró 1’794,273 frascos. Este exceso generó el vencimiento de 1’051,203 frascos, lo cual significó una afectación económica a EsSalud por S/6’227,302.24.

En adquisición de medicamento Ivermectina 6mg/ml se gastó S/12’942,024.70.

Durante el año 2020, servidores de la Gerencia Central de Operaciones solicitaron adquirir 10’142,727 de tabletas del medicamento Azitromicina de 500mg (TB), sin tener en cuenta las necesidades de las redes asistenciales, cantidad que luego fue reducida a 6’085,636 de tabletas.

Asimismo, la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) realizó la compra a través de Cenares y de contrataciones directas, bajo el sustento de situación de emergencia, sin considerar el stock de compra ya existente.

Y por no cumplir con el requisito de lo estrictamente necesario, originaron una situación de vencimiento de 350,546 tabletas, generando nuevamente un perjuicio económico a la entidad de S/311,869.07 soles.  

En adquisición de medicamento Azitromicina de 500mg (TB) se gastó S/7’580,328.44.

El informe señala que los funcionarios y servidores implicados en las compras de los medicamentos adquiridos en EsSalud, no cumplieron con la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales aplicables, porque estas medicinas no fueron requeridas, distribuidas y utilizadas conforme a las necesidades existentes y a la oferta presentada en la entidad, durante la emergencia sanitaria. Entre tanto, la afectación económica que se generó a EsSalud sumando las cifras de los montos parciales de S/10’259,093.40 + S/3’859,237.67 + S/6’227,302.24 + S/311,869.07, hacen un total de S/20’657,502.40.

Contraloría recomendó acciones penales

En uso de sus atribuciones la Contraloría recomnedó que el Gerente General disponga a la Gerencia Central de Operaciones, que establezca por escrito una directiva o lineamiento que regule la adquisición de medicamentos por contratación directa , definiendo que las cantidades se deben determinar sobre la base de los requerimientos urgentes y de uso inmediato por las redes asistenciales, prestacionales y centros especializados, de manera que se evite la compra de medicamentos en exceso y que generen sobrestocks.

También recomendó que la Gerencia Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE), establezca una directiva que regule el procedimiento para la entrega de bienes adquiridos en los almacenes de SALOG y de las redes asistenciales, y que determine los responsables de las coordinaciones con los proveedores y la aprobación de las autorizaciones de ampliación de plazo, tanto por CEABE, como por las redes asistenciales, de manera que se evite la dilación excesiva en la entrega de medicamentos por los proveedores y se apliquen  las penalidades correspondientes de manera oportuna.

Además, señaló que el Procurador Público especializado en delitos de corrupción inicie las acciones penales contra los funcionarios y servidores comprendidos en las observaciones n°s 1, 2, 3 y 4 del presente informe de Auditoría, con la finalidad que se determinen las responsabilidades que correspondan.

Funcionarios con responsabilidades civiles y penales

Aquí la lista de los 26 funcionarios que han sido sindícados por la Contraloría con responsabilidad civil y penal.

Rosa Giuliana Ramírez Pazos, tuvo el cargo de Coordinadora en Ejecución Contractual para la Subgerencia de Adquisición y Ejecución Contractual de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, contratada como locadora de servicios, desde el 17 de julio al 30 de agosto de 2020, y de modo directo habría mostrado interés indebido en favor de un tercero, generando adquisiciones excesivas en beneficio de los proveedores contratados, en ese sentido, también tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Alfredo Roberto Barredo Moyano, tuvo el cargo de Gerente General desde el 13 de marzo de 2018 al 11 de agosto de 2021 y en su condición de gerente aprobó contrataciones directas , bajo la causal de estado de emergencia, sin tener en cuenta las reales necesidades de las redes asistenciales y sin supervisar la justificación de la cantidad de Ivermectina, para generar stock para varios meses, los cuales no fueron utilizados, ocasionando el vencimiento de 1’051,203 de frascos, generando así una afectación económica de S/ 6’227,302-24 a EsSalud. En tanto, Barredo incumplió con sus funciones, por lo que, tendría presunta responsabilidad civil.

Edgardo Milcíades Navarro Leyva, tuvo el cargo de Gerente de Adquisiciones de Bienes Estratégicos de la CEABE, desde el 4 de abril al 2 de junio de 2020 y en su condición de gerente habría mostrado interés indebido en favor de un tercero por haber tramitado la solicitud de adquisición de 101,466 ampollas de Vecuronio, mediante contratación directa, sin que se acredite la urgencia ni la cantidad solicitada, generando así una adquisición excesiva en beneficio de los proveedores contratados.

Ese ese sentido, inobservó el articulo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado e incumplió con sus funciones establecidas en el ROF del CEABE de EsSalud; por tanto, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Presidenta de EsSalud María Elena Aguilar del Águila.

Sandra Yessica Ramos Flores, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Enrique Eduardo Álvarez Correa, tuvo el cargo de Subgerente de Operaciones Sur de la Gerencia de Operaciones Territoriales de la GCOP, desde el 20 de octubre de 2018 al 29 de julio de 2020 y en su condición de Subgerente de modo directo habría mostrado interés indebido en favor de un tercero e inobservó la Ley de Contrataciones del Estado e incumplió su función establecida en el ROF de EsSalud; por lo que tendría presunta responsabilidad penal.

Víctor Félix Choquehuanca Vilca, tuvo el cargo de Subgerente de Operaciones Lima y Oriente de la Gerencia de Operaciones Territoriales de la GCOP, desde el 26 de marzo al 13 de julio de 2020. En su condición de subgerente de forma directa también mostró interés indebido en favor de un tercero para lo cual visó el requerimiento adicional de 375,120 ampollas de Vecuronio, sin observar la falta de concordancia de las cantidades requeridas, respecto de las solicitadas por las redes asistenciales a nivel nacional, generando, además, adquisiciones excesivas en beneficio de los proveedores contratados.  

Situación que inobservó la Ley de Contrataciones del Estado y un incumplimiento de sus funciones de acuerdo al ROF de EsSalud. Por lo tanto, Choquehuanca Vilca, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Víctor Hugo Arispe Qwistgaard, tuvo el cargo de Gerente de Operaciones Territoriales, durante el 13 de marzo al 8 de julio de 2020. En su condición de Gerente, habría mostrado interés indebido en favor de un tercero y también efectuó el requerimiento de ampollas de Vecuronio y de un numero adicional sin ceñirse a lo requerido por las redes asistenciales a nivel nacional, en tanto, generó adquisiciones excesivas para favorecer a los proveedores contratados, por lo que habría un presunto interés en beneficiarlos. Y como inobservó sus obligaciones de ley, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Óscar Raúl Ugarte Ubilluz, tuvo el cargo de Gerente Central de Operaciones, durante el 15 de febrero al 22 de junio de 2020. El doctor Ugarte en su condición de gerente central, de forma indirecta habría mostrado interés indebido en favor de un tercero y no controló ni supervisó el requerimiento de 101,466 ampollas de Vecuronio (bromuro), efectuado por la Gerencia Territorial de Operaciones el 29 de abril de 2020, y más bien, validó y gestionó el requerimiento, sin considerar las cantidades solicitadas por las Redes asistenciales a nivel nacional y tampoco advirtió la falta de sustento usado para determinar dicha cantidad, tramitándose su adquisición través de contratación directa, sin acreditar su urgencia, generando solicitudes de adquisiciones excesivas en beneficio de los proveedores contratados; por lo que habría un presunto interés en favorecerlos.

En resumidas cuentas, el doctor Ugarte Ubilluz inobservó sus obligaciones establecidas en la ley y tendría una presunta responsabilidad civil y penal.

Renzo Kenneth Zarate Miranda, tuvo el cargo de Gerente Central de Asesoría Jurídica, desde el 25 de octubre de 2019 al 10 de agosto de 2021 y en su condición de gerente de modo directo habría mostrado interés indebido en favor de un tercero, porque suscribió informes legales concluyendo que era procedente la aprobación de contrataciones directas, bajo la causal de situación de emergencia, sin tener en cuenta las verdaderas necesidades de las redes asistenciales y sin observar la falta de justificación de la cantidad requerida de Ivermectina, para generar stock para varios meses, y que no fueron utilizados, por lo que se habría mostrado interés en favor de los proveedores contratados. En ese sentido, Zarate Miranda, también tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Cristian Sandro Avalos Johnston, tuvo el cargo de Subgerente de Operaciones Centro de la Gerencia de Operaciones Territoriales de la GCOP, desde el 20 de diciembre de 2019 al 8 de julio de 2020 y en su condición de Subgerente, de modo directo habría mostrado interés en favor de un tercero y visó el requerimiento adicional de 375,120 ampollas de Vecuronio, generando adquisiciones excesivas en beneficio de los proveedores contratados, por lo que, los habría favorecido.

En vista que, Avalos Johnston, inobservó sus obligaciones y la Ley de Contrataciones del Estado, e incumplió sus funciones establecidas en el ROF de EsSalud, él tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Yuri Iván Ayala Alfaro, tuvo el cargo de Gerente Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos- CEABE, desde el 22 de mayo al 20 de julio de 2020 y en su condición de Gerente, de modo indirecto habría mostrado interés indebido en favor de un tercero como consecuencia de no haber coordinado, controlado, ni supervisado el proceso de determinación de las cantidades 101,466 y 375,120 ampollas de Vecuronio, las cuales fueron incrementadas sin sustento; generando así adquisiciones excesivas en beneficio de los proveedores contratados. Ayala Alfaro inobservó la Ley de Contrataciones del Estado e incumplió sus funciones establecidas en la CEABE, por lo tanto, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Carolina Cabanillas Horna, tuvo el cargo de Gerente Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos-CEABE, desde el 21 de julio de 2020 al 16 de agosto de 2021 y en su condición del cargo que ostentaba, de forma indirecta habría mostrado interés indebido en favor de un tercero por no haber coordinado, ni supervisado el proceso de determinación de la cantidad de 4’854,387 de ampollas de Vecuronio, la misma que se incrementó sin sustento, por no haberse ceñido a las cantidades requeridas.

Cabanillas Horna incumplió sus funciones establecidas por el ROF del CEABE e inobservó sus obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo de EsSalud, por lo que también tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Giovanita Ramos Rojas, tuvo el cargo de Directora de la Gerencia Central de Operaciones, durante el 5 de noviembre de 2019 al 7 de agosto de 2020. Y en su condición de Directora de forma directa habría mostrado interés indebido en favor de un tercero y por eso visó los requerimientos e informes técnicos en abril y julio de 2020, por 101 466, 375 120, y 4’854 387 de ampollas de Vecuronio, sin ceñirse a las cantidades requeridas por las redes asistenciales a nivel nacional y si acreditar su urgencia; por tanto, habría un interés en favorecerlos, ocasionando el vencimiento de 1’290,452 ampollas y un perjuicio económico de más de S/10 millones de soles.  

Ramos Rojas, inobservó sus obligaciones y la Ley de Contrataciones del Estado, e incumplió sus funciones establecidas en los numerales 1 y 5 de las Funciones del Puesto del Formato FAD-29 de EsSalud. Por tanto, tendría una presunta responsabilidad civil y penal.

Edwin Wilson Sánchez Ventura, tuvo el cargo de Gerente de Estimación y Control de Bienes Estratégicos-CEABE, desde el 18 de abril de 2020 al 25 de agosto de 2021 y en su condición de funcionario, de forma indirecta habría mostrado interés indebido en favor de un tercero al no haber coordinado, controlado y evaluado las cantidades requeridas de ampollas de Vecuronio, las que fueron adquiridas bajo la causal de situación de emergencia, generando adquisiciones excesivas en beneficio de los proveedores contratados, por lo que se deduce que habría un interés en favorecerlos. En ese sentido, Sánchez Ventura ha inobservado la Ley de Contrataciones del Estado e incumplido sus funciones establecidas en el ROF de la CEABE; por lo tanto, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

José Luis Obregón Pomayay, tuvo el cargo de Subgerente de Adquisición y Ejecución Contractual de la Gerencia de Adquisiciones de Bienes Estratégicos- CEABE. Desde el 23 de junio al 28 de diciembre de 2020 y en su condición de subgerente, de modo directo habría mostrado interés indebido en favor de un tercero por suscribir órdenes de compra  para las adquisiciones de ampollas de Vecuronio, a través de contratación directa sin que se acredite la urgencia de compra y la cantidad solicitada, generando así adquisiciones excesivas en beneficio de los proveedores contratados, por lo que ha inobservado la Ley de Contrataciones del Estado y ha incumplido su función de acuerdo al ROF del CEABE de EsSalud, por tanto, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Marco Antonio Ortiz de la Cruz, tuvo el cargo de Gerente de Adquisiciones de Bienes Estratégicos de la CEABE, desde el 3 de junio de 2020 al 26 de agosto de 2021 y en su condición de gerente, de modo directo habría mostrado interés indebido en favor de un tercero por haber planificado y controlado sin el debido sustento la determinación de las adquisiciones de 101 466, 375 120 y 4 854 387 ampollas de Vecuronio, originando el vencimiento de 1’290,452 ampollas adquiridas, afectando económicamente a EsSalud por un monto de S/10’259,093.40. En esa línea, Ortiz de la Cruz inobservó la ley por ello, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Cesar Eduardo Carreño Díaz, tuvo el cargo de Gerente Central de Operaciones, durante el 9 de junio de 2020 al 22 de agosto de 2021 y en su condición de dicho cargo, de forma directa, habría mostrado interés indebido en favor de un tercero, por tanto suscribió los informes técnicos n° 120,189 y 388-GCOP/CEABE-ESSALUD-2020 de 31 de julio, 21 de agosto y 13 de noviembre de 2020, y sustentó la necesidad de las contrataciones directas n° 130, 180 y 233-2020-ESSALUD/CEABE-1, bajo la causal de situación  de emergencia y por el acontecimiento “catastrófico del momento”, sin justificar las cantidades requeridas por las supuestas urgencias de las redes asistenciales y más bien pidiendo mayores requerimientos a lo solicitado, generando adquisiciones excesivas para beneficiar a los proveedores contratados, por lo que habría un presunto interés en favorecerlos.  

Carreño Diaz, no controló ni supervisó los requerimientos de ampollas de Vecuronio (bromuro) y tampoco el crecimiento de 1’290,452 ampollas que se echaron a perder, generando un perjuicio económico a EsSalud por más de S/10 millones de soles. En ese sentido, incumplió sus funciones e inobservó sus obligaciones establecidas en la ley y tendría una presunta responsabilidad civil y penal.

Rosario Alexandra Gómez Vargas, tuvo el cargo de Subgerente de Determinación de Necesidad y Control de Productos Farmacéuticos, desde el 7 de abril de 2020 al 15 de julio de 2020, y en su condición de subgerente, de forma indirecta habría mostrado interés indebido en favor de un tercero al haber coordinado y definido sin sustento los requerimientos efectuados por las redes asistenciales para la adquisición de 101,466 ampollas de Vecuronio, sin percatarse que los requerimientos de las redes asistenciales eran inferiores, generando así adquisiciones excesivas en beneficio de los proveedores contratados, por lo que habría un interés para favorecerlos.

Gómez Vargas, también inobservó lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado e incumplió sus funciones establecidas en el ROF del CEABE, por tanto, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Wesly Kenneth Sifuentes Kano, ocupó el cargo de Subgerente de Adquisición y Ejecución Contractual de la Gerencia de Adquisiciones  de Bienes Estratégicos-CEABE, desde el 15 de abril al 2 de junio de 2020 y en su condición de subgerente de modo directo habría mostrado interés indebido en favor de un tercero por haber suscrito órdenes de compra para adquirir 13,950 frascos de Ivermectina sin acreditar su urgencia, por lo que se habría mostrado interés en favorecer a los proveedores contratados. En ese sentido se inobservó la ley y, por tanto, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Pedro Ricardo Bautista Falconí, DNI 07090375, fue Subgerente de Adquisición y Ejecución Contractual y de modo directo habría mostrado interés indebido en favor de un tercero por haber suscrito una adquisición de 17,202 ampollas de Vecuronio mediante contratación directa, sin acreditar la urgencia de la compra y la cantidad solicitada, en beneficio de los proveedores contratados. En ese sentido, Bautista inobservó la ley e incumplió sus funciones establecidas en el ROF del CEABE de EsSalud, por tanto, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, fue Presidenta Ejecutiva desde el 6 de marzo de 2018 al 7 de agosto de 2021 y en su condición de titular de EsSalud de forma directa habría mostrado interés indebido en favor de un tercero al haber suscrito las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva aprobando las contrataciones directas n° 81,86 y 265-2020-ESSALUD/CEABE-1 bajo el causal de estado de emergencia, sin tomar en cuenta las reales necesidades de las redes asistenciales y sin analizar la justificación de las cantidades de Ivermectina requeridas y adquiridas y que no estaban debidamente sustentadas para las necesidades urgentes a nivel nacional, sino para generar stock para varios meses, sin embargo, no fueron utilizados, ocasionando el vencimiento de 1’051,203 de frascos, generando así un perjuicio económico de S/ 6’227,302.24 a EsSalud.

En esa línea, Molinelli inobservó lo establecido en el articulo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado, e incumplió sus funciones de acuerdo al ROF de EsSalud. Por los hechos expuestos, ella tendría presunta responsabilidad civil.

Jessica Jakelin Carrión Sánchez, ejerció el cargo de Coordinadora en Gestión Contractual para la Subgerencia de Adquisición y Ejecución Contractual de la CEABE, desde el 21 de mayo al 4 de julio de 2020 y en su condición de coordinadora, de modo directo habría mostrado interés indebido en favor de un tercero y en beneficio de los proveedores contratados. En ese sentido también inobservó la ley y tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Gino José Carlos Dávila Herrera, tuvo el cargo de Gerente de Operaciones Territoriales de la GCOP desde el 9 de julio de 2020 al 11 de enero de 2022. Y en su condición de dicho cargo, de forma directa habría mostrado interés indebido en favor de un tercero. Es así que también inobservó la normativa, e incumplió las funciones de su cargo, por tal motivo, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Carla Inés Binasco Retiz, DNI 40468937, fue Subgerente de Adquisición y Ejecución Contractual de la Gerencia de Adquisiciones de Bienes Estratégicos-CEABE desde el 29 de diciembre de 2020 al 25 de noviembre de 2021 y en su condición de subgerente, de forma directa habría mostrado interés indebido en favor de un tercero, al suscribir un informe del 22 de enero de 2021 y el visado de los documentos que sustentaron la inaplicación de la penalidad a la empresa MAX VISION PERU SCRL, pese a que el proveedor no cumplió con los plazos de entrega del medicamento Vecuronio, ni acreditó documentación sustentada para que el retraso sea imputable. Por esas razones Binasco Retiz tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Heidy Leyla Muñoz Matos, DNI 42515908, era la Subgerente de Operaciones Norte de la Gerencia de Operaciones Territoriales de la GCOP desde el 10 de marzo al 13 de julio de 2020. Y en condición de su cargo, habría mostrado interés indebido en favor de un tercero en forma directa. Y también inobservó la ley e incumplió con sus funciones. Por tal motivo, tendría presunta responsabilidad civil y penal.

Presidenta de EsSalud fue informada de las graves irregularidades

Luego de realizar el informe de Auditoria, la jefe del Órgano de Control Institucional del Seguro Social de Salud, Merici Huertas Navarro remitió toda la información detallada a la Presidenta Ejecutiva de EsSalud, María Elena Aguilar del Águila, mediante el Oficio N°1608-OCI/GCC-EsSalud-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, explicándole que al haber identificado presuntas responsabilidades civiles y penales durante el proceso de las adquisiciones, recomienda que disponga el inicio de procedimiento administrativo a los funcionarios y servidores involucrados en los hechos observados; sin embargo, hasta el momento la titular de EsSalud Aguilar del Águila, no se ha pronunciado.

Oficio N°1608-OCI/GCC-EsSalud-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 enviado a presidenta de EsSalud.

El jueves 29 de febrero y el viernes 01 de marzo nos comunicamos al teléfono celular 999 620 2** de la presidenta de EsSalud María Elena Aguilar del Águila,  pero no nos quiso responder. También le escribimos vía WhatsApp a Alicia Renteros Saldarriaga, encargada de comunicaciones en EsSalud, preguntándole  qué acción había realizado la presidente del Seguro Social de Salud tras haber recibido el informe de Contraloría. Su respuesta fue: “Esa información no la maneja el área de comunicaciones. Te sugiero que mientras se averigua por aquí lo consultes vía Transparencia”.  Curiosamente hasta el cierre de este informe no tuvimos una respuesta concreta.

Comunicación vía WhatsApp con Alicia Renteros.

El silencio de la presidenta de EsSalud María Elena Aguilar del Águila, ante las graves irregularidades en su sector, demuestra un ambiente de presunta impunidad, a pesar que la Contraloría ha detectado responsabilidades civiles y penales. Las compras de medicamentos y la adquisición de implantes cocleares son temas que la presidente de EsSalud evita hablar. Su soberbia parece que la impulsara a despreciar las preguntas de la prensa.

Mientras la CEABE de EsSalud provoca un millonario perjuicio económico, miles de asegurados sufren por el desabastecimiento de medicinas a causa de una mediocre gestión que termina beneficiando los oscuros negocios de los proveedores.

Comentarios
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Política

Nuevo escándalo: Congresista Roberto Sánchez usó fondos públicos para reuniones de su partido Juntos por el Perú [VIDEO]

Lo cometido por el congresista Sánchez quedó grabado en video.

Avatar photo

Published

on

Un video muestra al congresista y presidente del partido Juntos por el Perú (JPP), Roberto Sánchez, admitiendo que los fondos públicos destinados a la capacitación de organizaciones políticas fueron desviados para financiar reuniones internas del partido, lo cual es ilegal.

El video, grabado en agosto de 2024, muestra a Sánchez explicando cómo se utilizarían estos recursos públicos para costear dos reuniones programadas de su partido, una en agosto y otra en septiembre.

En la grabación, Sánchez detalla que, debido a que no podían usar los fondos públicos para cubrir los gastos de transporte y alojamiento de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de JPP durante los dos días que pasarían en Lima, idearon una estrategia para encubrir la reunión como una capacitación. De esta manera, pretendían hacer pasar el evento como un taller formativo de corta duración, de dos o tres horas, que luego se transformaría en una sesión del Comité Ejecutivo Nacional.

“Para formalizar este taller ante la ONPE, lo presentaremos como una capacitación breve, de dos o tres horas. Después de eso, continuaremos con la sesión del Comité Ejecutivo Nacional. Podríamos poner, por ejemplo, los días 1 y 2 como el taller. Haremos una capacitación corta y luego seguiremos con la sesión del comité”, explica Roberto Sánchez en el video.

Comentarios
Continue Reading

Política

Ministra Leslie Urteaga en la mira del Congreso tras denuncias de niños intoxicados con productos de ‘Wasi Mikuna’

La titular del Midis, quien hace unos días cogió maletas y viajó a Chile a un foro de ‘desarrollo sostenible’, tendrá que asistir al Parlamento para rendir explicaciones sobre la intoxicación de más de 120 escolares en diversas regiones. Por su parte, la congresista Norma Yarrow le cursó un oficio exigiéndole una inmediata respuesta.

Avatar photo

Published

on

Como se recuerda, el exministro de Desarrollo e Inclusión Social, Julio Demartini pretendió “lavarle la cara” al otrora programa alimentario ‘Qali Warma’, tras las denuncias que indicaban que los productos alimenticios destinados a escolares del país, estaban preparados con carne de caballo. Por lo que optó a cambiarle de nombre y en diciembre de 2024 decidió ponerle ‘Wasi Mikuna’.

Como se recuerda, en diciembre del 2024 el Fujimorismo y APP blindaron al exministro ‘carne de caballo’, a pesar de las intoxicaciones de escolares.

‘Qali Warma’ y ‘Wasi Mikuna’ resultaron ser lo mismo

Han transcurrido, cuatro meses, y dicho programa social no ha cambiado en su estructura ni en sus habituales problemas. Y en solo una semana, se han intoxicado alrededor de 120 niños en Áncash, Amazonas y Piura, luego de consumir conservas de pescado procedentes del programa Wasi Mikuna.

Ante ello, algunos congresistas, como la presidenta de la Comisión Investigadora en torno a Programas Sociales, Katy Ugarte Mamani dijo que «no hay un control de calidad» en el programa ‘Wasi Mikuna’, el cual reemplazó a ‘Qali Warma’. Asimismo, consideró que la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Leslie Urteaga, inmediatamente debe acudir al Congreso para responder sobre los reportes de escolares intoxicados, tras consumir los alimentos del cuestionado programa social.

“La ministra tiene que venir al Congreso sobre esta situación tan delicada, porque no podemos permitir que niños sigan intoxicándose y no podemos jugar con la salud de la niñez”, refirió Ugarte Mamani.

‘Qali Warma’ y ‘Wasi Mikuna’ es más de lo mismo en calidad de atención.

Norma Yarrow exige explicaciones a ministra Leslie Urteaga

La parlamentaria de Renovación Popular, Norma Yarrow Lumbreras también se pronunció sobre la reciente denuncia de niños intoxicados por ingerir productos alimenticios de ‘Wasi Mikuna’, e indicó que tiene información del daño ocasionado en más de 80 menores de un colegio piurano, donde se distribuyen desayunos elaborados por el programa del Midis. Además, recordó los posibles casos de intoxicación ocurridos recientemente en el distrito de Los Olivos y en la localidad de Bagua.

Yarrow Lumbreras solicitó a tomar acciones de supervisión e investigar los hechos de esta alarmante situación, remarcando que «afecta la salud de la población escolar». En ese sentido, exigió una inmediata respuesta a fin de que se identifiquen las responsabilidades del caso.

Posteriormente, la congresista anunció mediante sus redes sociales que había enviado los oficios correspondientes a la ministra Leslie Urteaga y el contralor César Aguilar, con la finalidad de esclarecer estas preocupantes circunstancias que perjudican a varios escolares peruanos. Además, criticó duramente al programa ‘Wasi Mikuna’, calificándolo como «un burdo maquillaje» de su predecesor, ‘Qali Warma’.

«Nuevamente alumnos de diferentes regiones resultan intoxicados al ingerir alimentos del programa Wasi Mikuna, antes Qali Warma. Esto es una burla y atentado a los estudiantes más humildes. Envío oficios a la Contraloría y al Ministerio de Inclusión Social y Desarrollo (MIDIS). Otra vez se pone en riesgo la vida de nuestros escolares», publicó en su cuenta de X, Yarrow Lumbreras.

Leslie Urteaga se fue de viaje a Chile  

La cuestionada ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Leslie Urteaga Peña, apenas hace tres días cogió sus maletas y emprendió vuelo a Santiago de Chile, representando a Perú en la Octava Reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre Desarrollo Sostenible, que se lleva a cabo en el país mapuche, del 1 al 4 de abril.

Actualmente, Fiscalía investiga a ministra Leslie Urteaga por presuntos actos de corrupción cuando despachaba en el Mincul.

Durante su ausencia, el despacho del Midis quedó a cargo del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate.

Comentarios
Continue Reading

Política

Congresista Montoya sobre la comunidad LGBT: “Ellos mismos se discriminan” [VIDEO]

Parlamentario sostiene que “ellos mismos se discriminan cuando quieren ser algo diferente en la sociedad”.

Avatar photo

Published

on

No quiere compartir el baño. El congresista de Honor y Democracia, Jorge Montoya, en declaraciones para Exitosa, manifestó que las personas de la comunidad LGBT son las únicas responsables de sentirse discriminadas “cuando quieren ser algo diferente en la sociedad”. Dichas aseveraciones se dan bajo el contexto de que recientemente el Congreso de la República aprobó una ley que establece el uso de baños según el sexo biológico.

El legislador recalca que sus declaraciones no implican cualquier tipo de discriminación hacia la comunidad LGBT, argumentando que sus miembros son seres humanos al igual que todos.

“No hay discriminación a nadie. La discriminación es cuando ellos se autocalifican LGBT. Son seres humanos al igual que yo y que usted. Ellos son los que se discriminan y quieren ser algo diferente en la sociedad», declaró para el citado medio.

El congresista, uno de los coautores de la norma, explicó que estuvo “congelada” durante más de dos años y que nació a raíz de la denuncia de una usuaria al notar que en el aeropuerto Jorge Chávez existían baños para aquellas personas con que se autoperciben como mujeres u hombres.

«Yo soy autor de parte de esa ley. Ayer ha sido aprobada esta ley que fue puesta en comisiones hace más de dos años (…) ha estado congelada, recién salió ayer. Esto se hizo cuando se escuchó la denuncia de una persona que había ido al aeropuerto y encontró unos baños donde podían entrar hombres y mujeres juntos, entonces salió la discusión, hicimos una investigación y era necesario normarlo para evitar problemas, sobre todo en la niñez», continuó explicando. 

 Activista trans en contra de Ley

A propósito de ello, la activista trans Gahela Cari rechazó que se acuse a las personas trans como los principales agresores sexuales contra menores.

«En lugar de poder invertir el dinero del Estado en sacar normas a favor de la educación y de la población, se use a los niños para vulnerar los derechos de las personas trans. Es grave», sostuvo la ex candidata al Congreso.

Comentarios
Continue Reading

Política

Gobernadores regionales, alcaldes, congresistas y otros funcionarios públicos están prohibidos de realizar publicidad estatal

Tras el anuncio presidencial que convocó a Elecciones Generales 2026 quedan prohibidas todas las propagandas estatales. Es decir, todo servidor público no podrá aparecer en spots a través de su imagen y voz que lo identifique y tampoco deberá publicitar colores, frases, símbolos, o signos, que estén relacionados con una organización política.

Avatar photo

Published

on

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que desde este jueves 27 de marzo se encuentra efectiva la prohibición de realizar publicidad estatal en todo el país, ante la oficialización de la convocatoria a Elecciones Generales 2026 (EG 2026), de acuerdo con la normatividad vigente.

El impedimento rige desde el pasado jueves 27 de marzo. Es decir, desde el día siguiente en que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°039-2025-PCM, mediante el cual la mandataria Dina Boluarte convocó al proceso para elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Resolución n.° 047-2024-JNE.

Existen excepciones

Si bien esta restricción está vigente y tiene que acatarse bajo todo concepto, también tiene excepciones. Es decir, cuando la publicidad estatal se justifica en casos de impostergable necesidad o utilidad pública, por temas referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares, tal como lo precisa el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución n.° 047-2024-JNE.

Alcaldes, gobernadores y otros servidores públicos no podrán hacer propaganda

Los avisos o mensajes exceptuados, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.

Además, ningún funcionario o servidor público de una entidad o cualquiera de sus dependencias deberá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

En las citadas excepciones, debe cumplirse las exigencias señaladas en el citado reglamento. Así, por ejemplo, se debe solicitar autorización previa, de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión.

En tanto, si la difusión se lleva a cabo a través de la prensa escrita, redes sociales u otros medios se deberá presentar un reporte posterior. También se anota que los referidos procedimientos deben entregarse ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, mientras no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE) competentes.

Las notas de prensa no están prohibidas  

Asimismo, no se encuentran dentro de la definición de publicidad estatal las notas de prensa; las comunicaciones internas e interinstitucionales; y los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.

Comentarios
Continue Reading

Política

Indecopi se niega investigar a Centro Comercial Real Plaza

La Comisión de Protección al Consumidor declaró improcedente la denuncia presentada contra la empresa Real Plaza y sus apoderados, basándose en una ‘leguleyada’ que sustenta el principio ‘non bis in idem’, “ya que existe otra entidad del estado (autoridad municipal) con competencia para conocer los hechos denunciados”.

Avatar photo

Published

on

Indecopi declaró improcedente la denuncia presentada por la asociaciones de defensa al consumidor, Centro EQUIDAD, ADCIP, y PROCONSUMO, contra Real Plaza SRL y sus gerentes y/o apoderados, Misael Shimizu Mitsumasu, Luis Alonso Santa María Torres y Garlet Noemi Rodríguez Ortiz, por su presunta responsabilidad y/o culpa, en los hechos fatídicos del pasado 21 de febrero del 2025, y por su actuar negligente en días posteriores, por acciones de supuesta omisión que vulneraron los derechos de los consumidores. Y por haber ocultado información de las deficiencias en sus 11 locales o centros comerciales. 

Resolución Final n.° 0747-2025/CC2 de Indecopi.

La Comisión de Protección al Consumidor a través de la Resolución Final N° 0747-2025/CC2 argumenta que se han cumplido todos los requisitos necesarios para que se configure el supuesto de afectación al Principio de Non Bis In Idem (no dos veces por lo mismo). Por esa razón, no solo han declarado inadmisible la denuncia, sino también, improcedente, por falta de competencia, arguyen. 

Denuncia contra Real Plaza y sus apoderados.

Alegan que no tienen competencia para sancionar

De acuerdo al punto 23 de la resolución de Indecopi, se señala que el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas y por ende establecen las escalas de multas. Asimismo, en el punto 24, indican que las municipalidades de Huancayo, Cusco, Villa María del Triunfo, Ate, Piura, Guardia Civil, Centro Cívico, y Juliaca cuentan con competencia para conocer los hechos cuestionados, con respecto a los centros comerciales de Real Plaza. 

En tal sentido, en el punto 25, Indecopi argumenta que “ya existe una entidad del estado (autoridad municipal) con competencia para conocer los hechos denunciados por Equidad, Proconsumo y ADCIP, por lo que no corresponde a Indecopi conozca el mismo sin haberse verificado una afectación en concreto a los consumidores”. Asimismo, en el punto 26, la entidad señala que “En atención a lo expuesto, corresponde declarar improcedente por falta de competencia, el extremo referido a que Real Plaza, el señor Shimizu, el señor Santa María y la señora Rodríguez habrían puesto en riesgo la seguridad de los consumidores, toda vez que sus locales comerciales (Real Plaza Huancayo, Cusco, Villa María del Triunfo, Puruchuco, Santa Clara, Piura, Guardia Civil, Centro Cívico y Juliaca) presentaban defectos (estructurales y eléctricos)”.

Indecopi no identifica deficiencias de Real Plaza

En los puntos 36, 37 y 38, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi considera que los denunciantes de Real Plaza y sus apoderados, brindaron medios probatorios con información que sustenta de manera genérica las deficiencias que habrían presentado los centros comerciales de dicha empresa. Por lo tanto, no fue posible identificar de manera concreta y detallada los defectos aducidos. Asimismo, señalan que no les fue posible verificar que, con anterioridad a las intervenciones de las municipalidades, la empresa denunciada hubiese tenido conocimiento de las deficiencias alegadas.

Declaran improcedente resarcir económicamente a afectados de Real Plaza

Finalmente, en los puntos, 39, 40 y 41, Indecopi declaró improcedente interponer la medida cautelar solicitada por los denunciantes, con el fin de que se reembolsen los gastos efectuados por los consumidores que fueron afectados por la tragedia del pasado 21 de febrero del 2025, en su local del Centro Comercial Real Plaza Trujillo. La entidad, nuevamente argumenta que, ante esta pretensión, también se ha configurado el Principio de Non Bis In Idem, considerando que las supuestas infracciones ya están siendo analizadas por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad. 

En resumidas cuentas, Indecopi, a través de su Comisión de Protección al Consumidor, prácticamente abandona su legítimo rol de proteger a los usuarios peruanos. En tanto, surge la pregunta ¿a quién protege Indecopi, al consumidor o a la empresa privada? 

Comentarios
Continue Reading

Política

Gobierno de Dina Boluarte desiste en imponer “franja informativa”

Fue el ministro de Justicia quien indicara que propuesta queda “suspendida”.

Avatar photo

Published

on

Recapacitaron. El gobierno de Dina Boluarte dio marcha atrás en querer imponer una “franja informativa” que obligaba a todos los medios de comunicación el transmitir todo lo que se debatía en el denominado ‘Cuarto de Guerra’, presidida Boluarte Zegarra y sus ministros.

En una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Justicia, Eduardo Arana, explicó que la medida había sido planteada con el fin de garantizar que los medios informaran sobre las actividades oficiales y las acciones del Ejecutivo durante el estado de emergencia contra la criminalidad.

Durante su anuncio, el funcionario detalló que la propuesta se basaba en el artículo 6 de la Ley de Radio y Televisión, que ya prevé el apoyo de los medios “en situaciones de desastre y emergencia”. Además, mencionó que un decreto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ya regula las obligaciones de los medios en estos contextos. “Hay una norma vigente. No es verdad que sea inconstitucional o ilegal, ya existe”, afirmó.

Explicó, además, que el propósito de la medida era unificar esfuerzos en la lucha contra la criminalidad organizada y brindar a la población información relevante sobre las acciones del gobierno en el marco de un estado de emergencia. Aunque la propuesta no había sido sometida a un “debate público” formal, Arana reconoció que los comentarios previos habían generado “confusión sobre el verdadero propósito” de la propuesta.

“La intención de la medida tenía el fin de unir esfuerzos en beneficio de la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad, y que de modo alguno pretendía vulnerar la libertad de expresión, en aras de nuestra vocación democrática. Suspenderemos la referida propuesta”, dijo al reiterar que el Ejecutivo defiende los “valores democráticos” y la libertad de expresión.

Titular de Justicia fue el encargado de anunciar que “franja informativa” ya no iba. Foto: Andina.

Sin embargo, tal anuncio trajo consigo una ola de críticas por parte de distintos sectores, en especial desde la Asociación de Periodistas del Perú (APN), el cual calificó de “inaceptable” dicha propuesta del Ejecutivo.

La ANP había señalado que la propuesta revestía una particular gravedad, ya que observaba un intento de controlar el contenido de los medios. “En un contexto de permanentes arremetidas del Ejecutivo contra las libertades informativas, con escaladas constantes, resulta nocivo anunciar una propuesta de esta naturaleza”, sostuvieron.

Comentarios
Continue Reading

Política

Premier Gustavo Adrianzén será interpelado por el Congreso de la República

Adrianzén deberá presentarse al Parlamento el 9 de abril para responder un pliego de 43 preguntas. La moción se fundamenta en “la incapacidad para luchar contra la inseguridad ciudadana”. En respuesta, el titular de la PCM califica la medida de “persecución política” y no descarta pedir cuestión de confianza.

Avatar photo

Published

on

Parecía nunca llegar, pero llegó el día en que algunas facciones del Congreso ya no pretenderían arropar al Gobierno de Dina Boluarte. Por lo que el Pleno aprobó, con 43 votos a favor, 39 en contra y 21 abstenciones, la admisión de la Moción de Orden del Día 16263, que solicita la interpelación del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.

Como era de esperarse, las bancadas que se opusieron a aprobar la moción fueron Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Bloque Magisterial y Honor y Democracia.

Keiko y Acuña responsables de sostener el gobierno de Dina Boluarte.

La interpelación propuesta por el legislador Edward Málaga Trillo (Avanza País), de acuerdo a lo confirmado por el presidente de la Mesa Directiva Eduardo Salhuana, quedó programada para el próximo miércoles 9 de abril a las 3 de la tarde, en la cual Adrianzén Olaya deberá responder un pliego de 43 preguntas alusivas a su labor en temas urgentes, como la inseguridad ciudadana y minería ilegal, la composición de su Gabinete Ministerial y la política económica del gobierno.

Por su parte, Málaga Trillo remarcó que el gobierno no resuelve un tema tan importante, como es la inseguridad.

“Incapacidad para avanzar en la lucha contra la inseguridad ciudadana, que nos sigue costando vidas, especialmente afectando a empresarios, comerciantes, transportistas, colegios y artistas”, refirió el parlamentario.

Premier Adrianzén menospreció encuesta que dio 3% de aprobación a gestión presidencial de Dina Boluarte.

Premier Adrianzén: interpelación es una “persecución sistemática”

Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén en la conferencia de prensa posterior a la sesión del Consejo de Ministros, comparó la medida de interpelación, con casos anteriores de censura en el gobierno de Boluarte Zegarra y se refirió a las destituciones del exministro de Energía y Minas Rómulo Mucho y el exministro del Interior Juan José Santivañez, así como la interpelación contra el ministro de Transportes y Comunicaciones Raúl Pérez Reyes.

Asimismo, afirmó que el Ejecutivo también evalúa las medidas de retribución que tomará ante este proceso, como es la figura de cuestión de confianza: “Pero en la misma medida que el Congreso de la República articula mecanismos contenidos en el Reglamento del Congreso, el Poder Ejecutivo está evaluando las medidas que va a adoptar al respecto”.

Comentarios
Continue Reading

Política

Mincul investigará a ‘influencers’ que realizaron publicidad en santuario de Machu Picchu

DDC del Cusco recuerda que están prohibidas las imágenes con “fines publicitarios” del santuario, y que los interesados deben de solicitar un permiso.

Avatar photo

Published

on

No se cuidaron. El Ministerio de Cultura (Mincul), a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) del Cusco, indicó que viene realizando investigaciones contra unas supuestas ‘influencers’ por presuntamente infringir el reglamento de visita del santuario de Machu Picchu.

La entidad recordó que el uso de la imagen del Santuario Histórico “con fines publicitarios” está estrictamente prohibido.

Asimismo, explicó que la norma tiene como objetivo “proteger este invaluable Patrimonio Cultural y Natural”, así como garantizar “su conservación a lo largo del tiempo”.

A propósito de ello, Nino del Solar Velardo, jefe del referido parque arqueológico, expresó su preocupación sobre este caso, donde las ‘influencers’ habrían configurado el posible uso no autorizado de la imagen de Machu Picchu.

“Es fundamental que todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros, que visitan la Llaqta de Machu Picchu cumplan con el Reglamento de Uso Sostenible y Visita Turística para la Conservación de la Llaqta de Machu Picchu que establece claramente las conductas calificadas como prohibidas o que transgreden la norma vigente”, manifestó.

Además, destacó que el boleto de ingreso establece explícitamente que, al adquirirlo, se aceptan los términos, condiciones y el reglamento de visita.

En ese sentido, indicó que la DDC, ante un posible incumplimiento de las normas, está facultada para iniciar ‘las acciones legales correspondientes’, lo que motivó abrir una investigación contra este grupo de creadores de contenido.

Responsables de publicidad no solo recibirían un “calambre al ojo”, sino durísimas sanciones.

Cabe precisar que cualquier visitante que realice actos indebidos o intente ingresar con objetos prohibidos en los monumentos históricos enfrentará consecuencias severas. Estas medidas incluyen la expulsión inmediata del recinto sin posibilidad de reembolso y el inicio de acciones legales correspondientes.

El control y la vigilancia dentro de estos espacios están a cargo de los guardaparques del Ministerio de Cultura y de los agentes de la Policía Nacional, quienes deberían garantizar el cuidado.

Comentarios
Continue Reading
Advertisement

LIMA GRIS TV

PUBLICIDAD

PRNEWS

PARTNER

 

CONTACTO

Síguenos en Twitter


LIMA GRIS RADIO

Trending