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Política

Nuevo escándalo en EsSalud: Contraloría detecta designaciones sin perfil idóneo

Investigación de Contraloría reveló que funcionarios de Recursos Humanos de EsSalud contrataron irregularmente a cinco directivos sin cumplir el perfil de SERVIR, entre ellos al exministro del Interior Dimitri Senmache, afectando la gestión pública. El órgano de control recomendó la denuncia penal por presuntos delitos contra la administración pública.

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Una reciente investigación de la Contraloría General de la República ha puesto en evidencia serias irregularidades en las contrataciones de altos funcionarios dentro del Seguro Social de Salud (EsSalud). El informe de Control Especifico n.° 075-2024-2-0251-SCE, elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad, revela que al menos cinco personas fueron designadas en cargos directivos en la sede central y en la red prestacional Rebagliati del Seguro Social de Salud, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, especialmente con lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

Control Especifico n.° 075-2024-2-0251-SCE, detectó irregularidades en EsSalud.

Los hechos descritos no son menores. Según el informe, de acuerdo al Plan de Control 2024 del OCI, estos nombramientos afectaron el correcto funcionamiento de la administración pública al incumplirse los criterios de meritocracia, transparencia e idoneidad que deben regir el acceso a cargos públicos de alta responsabilidad. Más aún, se sugiere la posible comisión de delitos como Falsedad Genérica, Negociación Incompatible y Aprovechamiento Indebido del Cargo.

El origen de la investigación

La Contraloría inició un Servicio de Control Específico bajo el título: “Evaluación, designación, contratación y ejercicio del cargo de directivos públicos en la sede central y en la Red Prestacional Rebagliati del Seguro Social de Salud”. Esta investigación analizó las contrataciones realizadas entre junio de 2019 y junio de 2023.

Durante este período, cinco funcionarios asumieron cargos estratégicos en la estructura organizacional de EsSalud. Todos ellos, según la Contraloría, accedieron a sus puestos sin acreditar debidamente los conocimientos, la experiencia específica ni las competencias requeridas en el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la entidad de salud.

Los nombres bajo la lupa

Los funcionarios involucrados, según el informe, son:

Simón Alejandro Verástegui Gastelú – Gerente Central de Asesoría Jurídica (cuya fecha de inicio fue el 11/08/2021 y fecha de cese el 21/06/2022).

Milton John Carlos Valderrama Wong – Gerente General de EsSalud (cuya fecha de inicio fue el 09/11/2022 y fecha de cese el 22/05/2023).

Dimitri Nicolás Senmache Artola – Gerente Central de la Persona Adulta Mayor (cuya fecha de inicio fue el 04/10/2022 y fecha de cese el 06/01/2023).

Pedro Américo Tapia Méndez – Gerente de Normativas y Asuntos Administrativos (cuya fecha de inicio fue el 16/05/2022 y fecha de cese el 21/06/2022).

Rubén Ángel Emilio Chachi Vicuña – Jefe de la Oficina de Abastecimiento en la Red Prestacional Rebagliati (cuya fecha de inicio fue el 27/01/2023 y fecha de cese el 09/02/2023).

Cuadro 1. Relación de exdirectivos públicos contratados por EsSalud. 

Según el OCI, sus designaciones no solo carecieron de sustento técnico, sino que fueron avaladas por funcionarios de la ‘Gerencia Central de Gestión de las Personas’, quienes habrían validado expedientes sin corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por SERVIR y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de EsSalud.

Un patrón de designaciones cuestionables

Uno de los casos más significativos es el de Dimitri Nicolás Senmache Artola, designado como Gerente Central de la Persona Adulta Mayor, nivel Ejecutivo 2. Según el informe, su expediente fue aprobado a pesar de no acreditar los conocimientos ni los programas de especialización requeridos para el cargo. La validación fue realizada por Miriam Yudith Ayala Pérez, Gerente Central de Gestión de las Personas, quien aseguró que Senmache cumplía con el perfil.

Sin embargo, el OCI demostró que la maestría que presentó el funcionario, otorgada por CEREM International Business School, no figura en la plataforma de grados y títulos de SERVIR. Este detalle pone en duda la veracidad de su formación académica. Como se recuerda, Senmache se desempeñó como ministro del Interior durante el mandato de Pedro Castillo; sin embargo, apenas duró mes y medio en el cargo, y el 30 de junio de 2022, el Congreso aprobó el voto de censura con 78 votos a favor.

Fuente: Contraloría.

Otro caso relevante es el de Rubén Ángel Emilio Chachi Vicuña, quien ocupó los cargos de Asesor II en la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) y jefe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Red Rebagliati. Según el informe, su expediente no contenía la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos para ambas funciones. Pese a ello, fue contratado y asumió cargos de responsabilidad sin el perfil adecuado.

Un nombramiento sin respaldo legal

Simón Alejandro Verástegui Gastelú, designado como Gerente Central de Asesoría Jurídica, también figura entre los casos observados. Aunque su expediente consignaba 13 años de experiencia, la revisión del OCI determinó que no cumplía con los criterios de experiencia específica requeridos en el Manual de Perfiles de Puestos de EsSalud. Su designación fue oficializada mediante resolución firmada por el entonces presidente de EsSalud, Mario Carhuapoma Yance, el 11 de agosto de 2021.

Cabe resaltar que el expediente fue evaluado por funcionarios como Boris Alejandro León Elguera y Silvia Frine Mateo Ramos, quienes validaron la información presentada pese a las inconsistencias encontradas posteriormente.

Cuadro n.° 8. Formato de Evaluación para Simón Alejandro Verastegui Gastelú.

Uso incorrecto de formatos y requisitos omitidos

Otro ejemplo claro de irregularidad es el caso de Pedro Américo Tapia Méndez, designado como Gerente de Normativas y Asuntos Administrativos. Según el informe, los evaluadores utilizaron un formato incorrecto (FAD-12 “Gerente-Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas”) para validar su experiencia. En lugar de utilizar el formato correspondiente a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, se empleó uno de otra gerencia.

Esta manipulación del procedimiento permitió que Tapia Méndez accediera al cargo sin cumplir con los criterios exigidos. La responsabilidad recae en Erick Cristian Hinostroza Villacorta y Rosa Yessi Cornejo Garay, encargados de evaluar su expediente.

Formatos FAD-12 por los cuales fue evaluado Pedro Américo Tapia Méndez.

Un gerente general sin experiencia en el sector público

El caso de mayor gravedad corresponde al nombramiento de Milton John Carlos Valderrama Wong como Gerente General de EsSalud. De acuerdo con la Ley N° 31419 y su reglamento, para ocupar ese puesto era obligatorio acreditar al menos un año de experiencia en el sector público. Valderrama Wong no cumplía con este requisito, pero de todas formas fue designado mediante resolución de la Presidencia Ejecutiva del 9 de noviembre de 2022.

Durante su gestión, que se extendió hasta el 17 de julio de 2023, percibió un salario total de 151,617.17 soles, según el software del sistema SAP (Systems, Applications & Products), de EsSalud. Su expediente fue evaluado y aprobado por la Subgerente de Gestión de la Reincorporación, Rosa Yessi Cornejo Garay, la Subgerente de Gestión de Personal, Sandra Esther Mosto Oquendo y la misma Gerente Central de Gestión de las Personas, Miriam Yudith Ayala Pérez.

Remuneraciones percibidas por Milton John Carlos Valderrama Wong.     

Pérdida económica y daño institucional

En conjunto, los cinco funcionarios mencionados percibieron remuneraciones por un total de 410,004.52 soles, pese a que sus designaciones no se ajustaron a los requisitos establecidos. Este desembolso de dinero público, según la Contraloría, no garantizó la idoneidad en el ejercicio de funciones y vulneró los principios de transparencia, legalidad y meritocracia.

Más grave aún es el daño institucional ocasionado. Al colocar en cargos claves a personas sin el perfil técnico requerido, se compromete la eficiencia de los servicios de salud, afectando directamente a millones de asegurados que dependen de EsSalud.

Responsabilidades y delitos presuntos

El informe de la Contraloría es categórico: los hechos evidencian presuntas responsabilidades administrativas, funcionales y penales. Se concluye que las personas implicadas no lograron desvirtuar los señalamientos del OCI, por lo que podrían haber incurrido en los delitos de:

Falsedad Genérica (alteración de documentos o declaraciones para obtener un beneficio).

Negociación Incompatible (cuando un funcionario se interesa, directa o indirectamente, en contratos o decisiones en las que tiene conflicto de interés).

Aprovechamiento Indebido del Cargo (uso del cargo público para obtener beneficios personales o de terceros).

Es preciso mencionar que El 11 de junio de 2024, la Jefa del OCI de EsSalud, Merici De Los Ángeles Huertas Navarro, remitió el Informe de Control Específico a la entonces Presidenta Ejecutiva de EsSalud, María Elena Aguilar del Águila, a través del Oficio N° 000087-2024-CG/OC0251. En dicho documento se solicitó iniciar los procedimientos administrativos correspondientes contra los funcionarios involucrados.

Oficio enviado por jefa de OCI a la entonces presidenta de EsSalud, María Aguilar del Águila.

Conclusiones

Como resultado del Servicio de Control Especifico a los hechos con ‘evidencia de irregularidad’ practicado al Seguro Social de Salud (EsSalud), luego de revisar los expedientes de las propuestas para los cargos de directivos públicos, la Contraloría identificó una incorrecta evaluación, así como la no aplicación de la normativa de SERVIR, en las designaciones de dichos cargos.

Sin embargo, el personal de la ‘Subgerencia de Gestión de la Incorporación de la Gerencia de Políticas y Organización del Recurso Humano’ de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, contrario a las disposiciones normativas, estableció que las personas propuestas sí cumplían con el perfil requerido para los respectivos cargos por el que fueron contratados. Situación que no solo contravino una serie de normativas en el ejercicio de la función pública; sino, que también limitó a la entidad de salud a contratar a directivos públicos en condiciones de competencia leal y efectiva—y sobre todo—se afectó el correcto funcionamiento de la administración pública.

Conclusiones del Informe de control Especifico.

Recomendaciones de la Contraloría

El informe no se queda en la denuncia, también plantea acciones concretas. Entre ellas, se recomienda:

Iniciar procesos penales contra las personas comprendidas en los hechos, especialmente por delitos contra la fe pública y la administración pública.

Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción para que evalúe iniciar acciones legales.

Revisar el proceso de designación de directivos públicos, asegurando que se cumplan estrictamente los perfiles establecidos por SERVIR y el Manual de Perfiles de Puestos de EsSalud.

Fortalecer los mecanismos de control interno, de modo que situaciones como estas no se repitan en el futuro.

Recomendaciones del Informe de Control Especifico.

Un llamado urgente a la institucionalidad

Este caso debe servir como advertencia. En un país donde los servicios públicos requieren con urgencia eficiencia, transparencia y profesionalismo, designar a personas sin el perfil adecuado en cargos clave es una forma de corrupción que pone en riesgo la vida y la salud de millones de ciudadanos. La investigación de la Contraloría no solo ha revelado un problema técnico o administrativo. Ha destapado un patrón sistemático de irregularidades en el proceso de designación de altos funcionarios en EsSalud. Una conducta que vulnera no solo la legalidad, sino también el principio de equidad de acceso a los cargos públicos.

Es momento de que las instituciones del Estado actúen con firmeza y que la justicia determine las responsabilidades penales, y que se tomen medidas urgentes para evitar que el aparato estatal siga siendo utilizado como botín político o personal.

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Política

Santiváñez: el jefe que desde Palacio de Gobierno controla el Mininter

En lugar de depurar el aparato público, la presidenta Boluarte sin ninguna vergüenza ha blindado a sus incondicionales y otorga poderes en la sombra. Juan José Santiváñez sigue enquistado en el poder, símbolo de un régimen que castiga al ciudadano y premia a los suyos. La pregunta es: ¿hasta cuándo?

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El gobierno de Dina Boluarte no solo ha sido señalado por su falta de liderazgo y por una creciente represión frente a la protesta social, sino también por su insólita capacidad para reciclar personajes cuestionados. El caso de Juan José Santiváñez Antúnez representa, tal vez, el rostro más obsceno de esta estrategia: censurado, repudiado y con investigaciones fiscales en curso, hoy ocupa cargos clave en el núcleo más cercano del poder.

Santiváñez Antúnez, abogado de policías implicados en delitos graves y exjefe del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior durante el gobierno de Martín Vizcarra, debió renunciar tras revelarse sus vínculos con uniformados acusados de corrupción. A pesar de ello, el gobierno de Dina Boluarte decidió reintegrarlo, primero como viceministro de Orden Interno y luego como titular del Ministerio del Interior en abril de 2024.

Mientras fue ministro, Santiváñez reconoció que la PNP no tenía armas ni municiones para enfrentar a la delincuencia.

Su corta gestión como ministro fue un fracaso anunciado. Las promesas de combatir la inseguridad se diluyeron en el caos de cifras alarmantes y nulas respuestas institucionales. La contratación de un portavoz con un sueldo mayor al del vocero presidencial y sus vínculos con la Diviac mientras ostentaba altos cargos demuestran su enfoque instrumental y político del aparato estatal. Censurado por el Congreso con 79 votos y acusado de “incapacidad” para enfrentar la crisis de seguridad ciudadana, debió dar un paso al costado. Pero ese retiro no fue una caída, sino una maniobra de reposicionamiento y blindaje.

Apenas semanas después, Santiváñez reapareció como jefe de la Oficina General de Monitoreo Intergubernamental del Despacho Presidencial, una oficina creada a su medida dentro de Palacio, gracias al respaldo del secretario general Ernesto Vílchez. Desde allí, ha recibido más de 80 visitas en poco más de un mes, muchas de ellas provenientes del mismo Ministerio del Interior del que fue expulsado.

El patrón es claro: altos mandos policiales, viceministros, asesores y hasta su antigua escolta se han reunido con él. La designación del actual ministro del Interior, Carlos Malaver, fue precedida por visitas a su despacho. ¿Quién gobierna realmente el sector Interior?

La gravedad del asunto no termina allí. Santiváñez ocupa simultáneamente un asiento en el Consejo Directivo de Sucamec, organismo encargado de supervisar armas, explosivos y servicios de seguridad privada. Dos cargos públicos, dos remuneraciones posibles, y una serie de privilegios en abierta contradicción con los principios de ética pública. Todo esto, mientras es investigado por presuntos delitos de organización criminal y encubrimiento personal.

Pese a que salió por la ‘puerta falsa’ del Mininter, mandataria lo mantiene en el poder tras las sombras.

Lo más indignante es que el Estado ha financiado su defensa legal. Según reveló el semanario Hildebrandt en sus trece, durante el segundo semestre de 2024, el Ministerio del Interior aprobó cuatro resoluciones para pagarle más de 410 mil soles en honorarios legales. El mismo Estado que lo investiga por posibles vínculos con redes criminales ha decidido protegerlo con fondos públicos.

Este escándalo no es solo un síntoma de corrupción. Es la prueba de que en el gobierno de Dina Boluarte, el castigo es simbólico y el poder real se mantiene intacto. Censuras, renuncias o investigaciones no significan destierro: significan protección e impunidad. Santiváñez es la encarnación del poder que no necesita legitimidad democrática, porque su influencia se construye entre pasillos oscuros, favores políticos y una estructura estatal que se ha rendido ante la lógica del blindaje.

Boluarte y Santiváñez aliados en el poder.

En lugar de limpiar el aparato público, la mandataria Boluarte ha optado por blindar a los suyos. Así, Santiváñez permanece, enquistado, como una pieza clave de un régimen que castiga al ciudadano, pero recompensa a sus leales. La pregunta ya no es si caerá. La verdadera interrogante es: ¿hasta cuándo se sostendrá este secuestro del Estado por parte de los mismos a quienes debería fiscalizar?

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Política

SUSALUD, ¿una entidad desconectada del paciente y del ciudadano?

Lee la columna de Rafael Romero

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Por Rafael Romero

¿Cómo atiende la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) los derechos del paciente? ¿Cómo investiga este organismo del Estado peruano, a través de sus áreas pertinentes, las denuncias por supuesta negligencia médica (p.ej. en el EXP PAS 03454-2022-IFIS)?

Se acumulan evidencias que nos hacen dudar, realmente, del personal de SUSALUD acerca de su idoneidad e imparcialidad frente a las denuncias y reclamos contra las IPRESS.

“La mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo”, dice un apotegma antiguo, lo que implica exigir a todos los estamentos de SUSALUD garantías de transparencia y de buenas prácticas, sobre todo para impedir por todos los medios el “reinado” de una puerta giratoria que haría del personal de SUSALUD uno muy “interesante” para las clínicas privadas.

¿Quiénes son y qué pergaminos exhiben los actuales integrantes de la Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS) de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD?

Tiene que haber un personal con seriedad en las investigaciones que realizan, cuya objetividad sea de elevado nivel, pues el fiscalizador no pocas veces en los organismos del Estado confunde sus deberes, tergiversa conceptos, inaplica normas legales de primer orden, pero si aplica dispositivos y directivas absolutamente desvinculadas de la realidad, generando con todo ello impunidad.

En efecto, toda esa malla de despropósitos si no son debidamente supervisados al final dan como resultado la procrastinación y el “no ha lugar” de las infracciones, y por tanto finalmente no existen las sanciones.

Es inaceptable que asuntos graves sean pasados en la IFIS por agua de malvas. Por ejemplo, denuncias de información falsa y de adulteración de documentos en las clínicas privadas tienen que ser abordadas con el celo que el caso exige. ¿Qué hacer y cómo sancionar a una clínica donde, valga la redundancia, aparecen las pruebas de adulteración?

Obviamente un tema tan delicado no debería ser tratado de forma benévola por la IFIS, acaso con el objetivo de dejar los casos en el archivo, sino que debe conllevar a una sanción ejemplar. Solo así tendría sentido la misión y la visión de un ente regulador y fiscalizador como SUSALUD, por supuesto respetando y cumpliendo el debido proceso.

Pero hay otro problema para el paciente, para sus familiares y los denunciantes. Es el tiempo que pierden y la forma cómo se deja de resolver urgentes cuestiones de manera célere y justa. ¿Se puede graduar y medir cuánto se afecta en SUSALUD al paciente por la no apertura diligente de un PAT, hecho con el cual al final se afecta al administrado por el incumplimiento de funciones de la IFIS?

No obstante, lo anecdótico también está presente en esta investigación periodística. ¿Qué es lo anecdótico? Que el actual superintendente de SUSALUD, Juan Carlos Velasco Guerrero, y su directora de la Oficina de Comunicación Corporativa, Ruby Violeta Cubas Urbina, estarían incursos en faltas a la Ley de Ética en la Función Pública, pues contamos con las capturas de pantalla de los correos electrónicos y los mensajes de WhastApp solicitándoles una entrevista periodística; pero su respuesta ha sido la indiferencia, el silencio y su propia autocensura para no atender a la prensa.

Esto es delicado poque va más allá de la fina cortesía institucional, pues al ser servidores públicos deberían tener presente las directivas de la PCM, SERVIR y la Defensoría del Pueblo en provecho de las buenas prácticas, de la transparencia, la honestidad, la probidad y la integridad.

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Política

Usura sobre ruedas: MTC impone cambio obligatorio de placas desde el 1 de junio

La medida del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es cuestionada por miles de conductores que ven en esta disposición una estrategia innecesaria, costosa y disfrazada de modernización, orientada únicamente a recaudar fondos, sin mejoras reales en el servicio o la seguridad vial. La multa por incumplimiento asciende a S/ 640.

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en conjunto con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), ha impuesto un nuevo cronograma que obliga a cambiar las placas vehiculares emitidas antes de 2010, en una medida que ha sido duramente cuestionada por su carácter recaudatorio, arbitrario y desinformado. La disposición, que entrará en vigencia este 1 de junio de 2025, afecta exclusivamente a vehículos particulares de categoría I y sin categoría, como automóviles, station wagons, pick-ups, motonetas, remolques y remolcadores.

Un trámite costoso

Lejos de representar una mejora tangible en seguridad o control vehicular, esta exigencia se ha impuesto sin una campaña de información adecuada que alerte a los ciudadanos sobre los costos, plazos y procedimientos. La medida afecta a más de 350 mil vehículos solo en Lima, lo que evidencia su naturaleza masiva y su potencial como instrumento de recaudación antes que de ordenamiento.

Las placas antiguas –que solo tienen la sigla “PE” y carecen de la bandera peruana y del holograma de seguridad– deberán ser reemplazadas por nuevas versiones con esos elementos, además de una tercera placa adhesiva para el parabrisas. El proceso, que incluye el pago de S/ 26 a Sunarp y S/ 136 a la Asociación Automotriz del Perú, representa un gasto obligatorio de más de S/ 160 por vehículo, sin justificación técnica clara.

Desde el gobierno se argumenta que el cambio busca combatir la adulteración de placas, pero ni el MTC ni Sunarp han presentado evidencia que respalde que este sea un problema sistemático en el parque automotor. Peor aún, quienes incumplan con el cronograma –basado en el último dígito de la placa actual– enfrentarán multas de S/ 640 y la inmovilización del vehículo, en un castigo que parece más propio de una trampa fiscal que de una política pública bien planificada.

El cambio obligatorio de placas, sin estudios públicos y sin participación ciudadana, confirma que el Estado sigue tratando al ciudadano como una fuente de ingresos antes que como un sujeto de derechos.

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Política

Otra vez Fuerza Popular: presentan PL para que congresistas puedan hacer campaña política en plena semana de representación

Bancada liderada por Keiko Fujimori pretende modificar el reglamento del Congreso para que los legisladores no puedan ser sancionados cuando realicen proselitismo.

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Sí, lo está leyendo bien, Fuerza Popular, aquella bancada que incontables veces le ha salvado la cabeza a Dina Boluarte, ahora quiere hacer lo propio con sus representantes al presentar el Proyecto de Ley (PL) n.° 11306/2024-CR que busca modificar el Reglamento del Congreso agregando un artículo.

El PL ingresado el pasado 23 de mayo pretende que los legisladores puedan expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción”, en otras palabras, que se les permita realizar campaña política durante las semanas de representación que les quedan.

Fue el legislador de la bancada naranja, Arturo Alegría, quien viene promoviendo semejante disparate, argumentando que la intención de este proyecto es “optimizar el ejercicio de los derechos políticos”, pero olvidando que todos los congresistas deben de respetar el principio de imparcialidad y neutralidad al cual están sujetos.

“Los congresistas no son meros burócratas, sino representantes políticos por antonomasia, elegidos por sufragio directo y universal, y designados no como portavoces de una burocracia neutral, sino como voceros del debate político”, mencionó el parlamentario Alegría en su exposición de motivos.

Congresista Arturo Alegría. Foto: Congreso.

Además de la bancada fujimorista, el proyecto tiene el respaldo de legisladores pertenecientes a Perú Libre, Renovación Popular, Acción Popular, Bloque Magisterial, Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, Somos Perú, Avanza País, Bancada Socialista y Honor y Democracia, pero no habría el consenso total.

De aprobarse ese PL, los congresistas podrían usar la semana de representación para realizar campañas a favor de sus colores o movimientos políticos, utilizando nada menos que los 2,800 soles que se les entrega cada vez que viajan al interior del país.

Nada éticos

Tal parece que los fujimoristas no han leído la Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo que viene a ser el ‘ABC’ de todo funcionario al momento de asumir su cargo; es breve, conciso y fácil de entender, como para bruto.

En su artículo 7 se refieren al principio de Neutralidad: “Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”. ¿Es tan difícil de entender?

En tanto, en el artículo siguiente, en su tercer numeral, se prohíbe: “Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos”. Más claro que el agua, imposible.

El propósito de esos principios es precisamente que los funcionarios (en este caso los congresistas) no hagan mal uso de los recursos públicos a favor de sus colores políticos o afinidad ideológica, empañando con ello alguna decisión que tengan que realizar dentro de sus funciones.

Se le sugiere al congresista Alegría, y todos los que firmaron ese PL, volverse a leer la Constitución Política y resaltar esta vez que todos los derechos NO son absolutos.

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Política

Shirley Hopkins: La nueva Richard Swing del Ministerio de Cultura [VIDEO]

Tras la intervención de la Fiscalía Anticorrupcíon en el Mincul, mediante un comunicado la gestión del ministro Fabricio Valencia anunció que cancelaron el contrato de la señora Shirley Hopkins.

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En los últimos años, el Ministerio de Cultura se ha convertido en una especie de caja chica de los gobiernos de turno, que por favores políticos meten a gente a fin a las distintas instituciones del aparato estatal.

Shirley Hopkins como locadora de servicios en el Mincul, terminó teniendo un sueldo privilegiado sin contar con titulo universitario. La señora mediante órdenes de servicio cobraba 10 mil soles mensuales. Solo en Mincul Hopkins Cerna acumuló contratos por la suma de 127,500 soles.

Tras el escándalo la Fiscalía Anticorrupción viene investigando las contrataciones a dedo. Además, la ruta de la investigación también se centra en la presunta relación sentimental con el ministro Fabricio Valencia Gibaja y el supuesto uso del vehículo oficial para salidas privadas.

Desde el Ministerio de Cultura altos funcionarios han señalado que la Fiscalía debe revisar las cámaras de seguridad de la sede central y el registro de geolocalización de los vehículos oficiales con el que se traslada el ministro de Cultura.

Aquí más detalles de la nueva Richard Swing en el Mincul.

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Política

Abogado Eduardo Herrera sobre el caso Shirley Hopkins en el Mincul: «El delito ya se consumó. Hubo un favoritismo evidente» [VIDEO]

En el podcast de Lima Gris, tuvimos como invitado al abogado Eduardo Herrera, quien se refirió al nuevo escándalo en el Ministerio de Cultura que involucra al ministro Fabricio Valencia y la señora Shirley Hopkins.

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El abogado especialista en delitos de corrupción, Eduardo Herrera Velarde, se pronunció sobre el caso Shirley Hopkins, quien fue contratada en el Ministerio de Cultura presuntamente por mantener una relación sentimental con el ministro Fabricio Valencia. La locadora de servicio fue beneficiada con varios órdenes de servicio de 30 mil soles sin contar con título universitario.

Sobre el caso el abogado mencionó: «Lo que está detrás —y siempre lo he dicho— es que la corrupción no es un problema en sí, es el síntoma de algo más profundo que no queremos regular: una idea equivocada del poder. En el Perú, hay autoridades que se comportan como reyes absolutistas. Piensan que los fondos públicos son de su propiedad y se rodean de favoritas, argollas y bufones, repartiendo el dinero del Estado como si fuera su botín. No es casual que uno de los delitos más comunes en el país sea el peculado, que consiste justamente en apropiarse de los bienes que uno administra. Esto evidencia que estamos eligiendo mal y que nuestra democracia se ha convertido en una cleptocracia. Al final, pareciera que todos debemos resignarnos y adaptarnos”.

Además, sobre la señora Shirley Hopkins agregó: “Primero, habría que agradecerle —con ironía— la deferencia de haber renunciado. Pero si no fuera por la prensa, esto nunca habría salido a la luz. ¿Cuántos casos más estarán ocurriendo en este mismo momento en otros ministerios y entidades? Y ojo, aquí no se trata de pedir perdón o de arrepentirse. El delito ya se consumó. Hubo un favoritismo evidente, aunque no se haya generado un perjuicio económico directo. Lo grave es que seguimos en un ciclo: la prensa denuncia, la Fiscalía abre investigación, el Congreso cita, hay un allanamiento vistoso… y al final, no pasa nada. El proceso se archiva. ¿Cuál es la lección que queda? La impunidad. Este es un país sostenidamente impune frente a la corrupción”.

Si la Fiscalía comprueba la presunta relación sentimental entre el ministro y la locadora

“Estaríamos ante un posible delito de tráfico de influencias. Todo indicaría que se otorgó una contratación a alguien sin las calificaciones necesarias, con un cargo rimbombante para justificar un favor. El Estado se vuelve una oficina de ‘cajoneo’, donde se reparten títulos para ganar dinero fácil. Si se confirma el vínculo sentimental, más allá de la falta ética, el ministro tendría que asumir su responsabilidad y poner su cargo a disposición. Sería una nueva edición del ‘ministro del amor’”.

Sobre el presunto uso del vehículo oficial

“Sí, eso se conoce como peculado de uso. Aunque no tiene una pena muy grave —menos de cuatro años— el problema de fondo es otro: ¿qué estamos haciendo con el poder? No puede ser que se usen vehículos oficiales, con escolta incluida, para asuntos personales. Es irritante para cualquier ciudadano. Nos recuerda que en este país no importa cuánto te esfuerces o si cumples la ley: siempre habrá alguien por encima de ti, alguien con corona, como en una monarquía decadente”.

Aquí la entrevista completa en el podcast de Lima Gris

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Política

Fiscalía exige al Congreso revertir blindaje a Dina Boluarte por caso Rolex: “La impunidad no puede prevalecer”

Según el Ministerio Público, el Congreso no puede invocar el artículo 117° según su conveniencia política. Si realmente representaba un impedimento, el proceso debió ser suspendido en el Parlamento desde el inicio. Hacerlo al final, configura un doble estándar inadmisible y fomenta la impunidad.

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El Ministerio Público solicitó al Congreso reconsiderar su decisión de archivar la denuncia constitucional contra la presidenta Dina Boluarte Zegarra por el escándalo del caso Rolex, denunciando graves irregularidades en el proceso legislativo.

Según la Fiscalía, el Parlamento cometió “graves vicios procesales” al declarar improcedente la acusación por presunto cohecho pasivo impropio. Boluarte habría recibido joyas, incluidos tres relojes Rolex, del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, a cambio de favores políticos y asignación de millonarias partidas presupuestales para su región.

Comunicado de la Fiscalía. Fuente Ministerio Público.

En su pedido, el Ministerio Público solicitó que se declare nulo todo lo actuado en el Congreso y que se suspenda el proceso hasta que cese la ‘inmunidad presidencial’ que protege por el momento a Boluarte Zegarra y que está establecida en el controversial artículo 117° de la Constitución. “Solo así se podrá garantizar una actuación parlamentaria ajustada a Derecho”, afirmó la Fiscalía.

La crítica más severa recae sobre el momento en que se invocó dicho artículo constitucional. La Fiscalía calificó de “jurídicamente insostenible” que se haya recurrido al artículo 117° solo al final del procedimiento, cuando la denuncia ya había superado varias etapas en el Parlamento y nunca se objetó su tramitación.

“El Congreso no puede aplicar el artículo 117° según conveniencia política. Si realmente era un impedimento, el proceso debió suspenderse desde el inicio. Lo contrario configura un doble estándar y promueve la impunidad”, advirtió el Ministerio Público.

La Fiscalía ya había alertado de esta inconsistencia el pasado 18 de marzo, pero su observación fue ignorada por el Legislativo.

85 % de peruanos no le cree a Dina Boluarte y consideran que obstruirá la investigación por ‘caso Rolex’, según Ipsos.

Congresistas blindadores

Los parlamentarios que integran la Comisión Permanente que votaron a favor del archivamiento de la denuncia constitucional contra Dina Boluarte por el ‘caso Rolex’, son:

Por Fuerza Popular: Patricia Juárez, Martha Moyano, Alejandro Aguinaga, Arturo Alegría, Héctor Ventura y César Revilla.

Por Alianza para el Progreso (APP): Alejandro Soto, María Acuña Peralta y Lady Camones.

Por Acción Popular: Silvia Monteza y Wilson Soto.

Por Somos Perú: José Jerí y Héctor Valer.

Y por Honor y Democracia: José Cueto Aservi.

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Política

Congreso aprueba por insistencia “franja educativa” en los medios de comunicación

La intención tiene como finalidad combatir la violencia contra la mujer y demás miembros de la familia.

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Casi de manera diaria una mujer acude a la comisaría a denunciar que fue víctima de violencia, sea de manera física, psicológica o verbal, siendo muchas veces ignorada por las propias autoridades de impartir justicia. Es así que más adelante puede ocurrir un crimen por feminicidio que bien pudo atenderse en el momento adecuado. Los casos en el Perú son espeluznantes y los perpetradores muchas veces son personas cercanas a la víctima.

Para ello, el Congreso de la República aprobó hoy la modificación de la Ley 30364, que busca fortalecer las acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Un aspecto a recalcar es que esta en esta Ley se otorgará un 10 % de la programación de los medios de comunicación destinado a una “franja educativa”, la misma que buscará sensibilizar e informar a la población.

Ley 32351. Fuente: El Peruano.

A detalle con la “franja educativa”

En la modificatoria del artículo 46 de la Ley 30364, se detalla que los medios de comunicación televisivos, radiales, escritos, y de otras modalidades públicas o privadas, se encuentran comprometidos a destinar el 10 % de su programación o “parrilla” para que las instituciones educativas del Estado articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, puedan difundir contenido dirigido a toda la población para generar conciencia sobre cuando ocurre un caso de violencia familiar.

La congresista Mery Infantes, promotora de la modificación, destacó la importancia de utilizar los medios de comunicación como herramientas de cambio social, asegurando que, lejos de implicar una carga financiera, los medios de comunicación podrán beneficiarse mediante una reducción del canon por el uso del espectro radioeléctrico y electromagnético.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López, enfatizó que el acceso gratuito a la franja educativa no es una novedad, sino una aclaración de lo ya estipulado en las normas previas. Según el legislador, el enfoque del 10 % en contenidos que condenan la violencia de género es una reafirmación del compromiso de la ley original, donde la autonomía de los medios se mantiene intacta en lo que respecta a la elección de su contenido.

El dato:

El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 30 días para adecuar el reglamento y el texto único ordenado de la Ley 30364.

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