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Política

Excanciller Popolizio: Documento oficial de Cancillería pide investigarlo por complot

En exclusivo: documento oficial de Cancillería al cual tuvo acceso Lima Gris, pide investigar al excanciller Néstor Popolizio. Aquí todos los detalles.

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Por Rafael Romero

Desde Lima Gris informamos el pasado 27 de octubre, en calidad de primicia, los detalles del “registro de mensajes de WhatsApp de los diplomáticos comprometidos” en un complot (https://limagris.com/chats-revelan-conspiracion-y-blindaje-desde-cancilleria-a-favor-de-popolizio/), documento que cuenta con el visado oficial de la Embajada del Perú en Israel y fedateado en sus 31 folios por el jefe de la sección consular Víctor Alejandro Reynoso.

Ahora presentamos otro documento de 29 folios contra la inmoralidad pública, que estaba relegado en la Cancillería. Se trata del “Informe (ORH) N° 011-2020-UARD/MRE”, firmado por la funcionaria Fátima Trigoso Sakuma, ministra jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, en respuesta a la Hoja de Trámite (GAC) N° 1321, de 02 de setiembre de 2020.

Fátima Trigoso remitió ese informe al “gabinete del viceministro” de Cancillería, dando como resultado, según el ítem IV, que los infractores son: el embajador Néstor Popolizio Bardales; el Embajador Hugo de Zela Martínez (hoy en retiro); el Embajador José Boza Orozco (fallecido en agosto del año pasado); y el diplomático Pedro Rubín Heraud, nombrado recientemente por la canciller Gervasi como Cónsul General del Perú en Río Branco (Brasil).

Entre los “antecedentes y diligencias realizadas”, ítem 2.1, se señala textualmente: “Como es de conocimiento público, la difusión de unos audios, atribuidos al entonces Embajador del Perú en Israel, Fortunato Quesada Seminario, difundidos en un reportaje periodístico del programa “Panorama”, emitido el 17 de junio de 2018, motivó la realización de una investigación preliminar y posteriormente la apertura de un Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) contra el entonces Embajador Quesada Seminario a cargo de la Comisión Disciplinaria (2018 – 2019), la cual, luego de la investigación realizada, encontró que el mencionado funcionario incurrió en faltas disciplinarias que motivaron que dicha Comisión recomendara a su destitución, lo cual en efecto ocurrió mediante la Resolución Viceministerial N° 0373-2018/RE”.

Sin embargo, en el camino de la investigación, la Oficina de Recursos Humanos (ORH) descubrió una serie de hechos y la verdad, incluso sobre la base del informe final de la mencionada Comisión Disciplinaria (2018 – 2019), concluyendo que hay grabaciones no autorizadas al embajador Fortunato Quesada, asimismo filtración de dichas grabaciones a un medio de prensa.

Además, la investigación encontró “la participación del ministro consejero Pedro Rubín en hechos irregulares, por lo que a este funcionario se le abrió un PAD (Proceso Administrativo Disciplinario), mediante Resolución Viceministerial N° 0337-2019/RE de 13 de diciembre del 2019, quien junto a su abogado reconoció que fue la propia Cancillería de la República quien le dijo que se contacte con la periodista Cueva, de Panorama, porque se necesitaba de un escándalo público para sacar a Quesada de la embajada del Perú en Israel”.

El informe también subraya que: “según el ministro consejero Pedro Rubín y su defensa legal, el embajador Boza Orozco había actuado en cumplimiento de indicaciones de su jefe directo, el entonces canciller Embajador Néstor Popolizio y con la anuencia del entonces Viceministro Embajador Hugo de Zela Martínez”.

El numeral 2.7 del Informe de la ORH es más revelador:  “El 28 de mayo de 2020, el abogado del MC Rubín Heraud, letrado Guillermo Gómez Guilfo, entregó al Jefe de la Unidad de Asuntos Disciplinarios de esta Oficina General, un escrito donde afirmaba que el imputado informó a la Superioridad de todo lo que acontecía en Israel el 17 de mayo de 2018; que fue el embajador Boza Orozco, por encargo de la Superioridad, quien se contactó con la directora del programa “Panorama”, que fue el Embajador Boza quien insistió que el MC Rubín se contactara con la mencionada directora y le proporcionó su teléfono, sin pedírselo; que el MC se negó a acudir a la prensa, que el entonces Canciller y el Viceministro estaban al tanto de todo lo acontecido mucho antes del programa “Panorama” y que deseaban “colgar” a Quesada Seminario. El escrito fue acompañado de 9 anexos, entre los cuales se encontraba lo dicho por el MC Rubín Heraud».

La Comisión Disciplinaria y la propia ORH realizaron una serie de diligencias y los análisis pertinentes en torno a este caso. En el folio 25 tenemos lo siguiente:  “Como se puede apreciar de este nutrido intercambio de mensajes entre el Embajador Boza y el MC Rubín, que se mantuvo por un año y siete meses, se trataron variados temas, desde la coordinación  de la entrega de las grabaciones al programa “Panorama”, los detalles de la emisión del reportaje, sus consecuencias administrativas inmediatas, el inicio de la investigación preliminar, el subsecuente PAD y su resultado: la desestimación de la apelación y cierre de la vía administrativa; hasta quejas por el no ascenso de un funcionario en Tel Aviv y los ofrecimientos de rotación hechos al MC Rubín”.

Y lo más escandaloso que revela el documento de marras es que “el manejo de información sensible por parte del Embajador Boza y su transmisión al MC Rubín, constituye una circunstancia que debe ser investigada por la Comisión Disciplinaria pues al margen del alto cargo que ocupó en la Cancillería, que suponía acceso a información privilegiada, las acciones desplegadas por el Embajador Boza no podrían haberse realizado sin conocimiento de la Alta Dirección, justamente por la sensibilidad de los temas y las consecuencias que se dieron a lo largo de los meses”.

En suma, es lamentable el papel de la todavía ministra de Relaciones Exteriores, Ana Gervasi, pues en el folio 26 se evidencia la responsabilidad y participación del ex canciller Popolizio, pero hoy aparecería un manto de impunidad o protección indebida hacia su persona, lo que lleva a preguntarnos si en Torre Tagle también prima el nefasto criterio de “otorongo no come otorongo”, sobre todo cuando el informe de la ORH señala que: “En el caso del Embajador Popolizio, el MC Rubín ha afirmado que estuvo al tanto de todo desde el comienzo y sugiere, en su escrito del 28 de mayo, que el tweet que escribió el embajador Popolizio el 17 de junio, donde refiere que el ex Embajador Quesada Seminario iba a ser traído a Lima para las investigaciones correspondientes por las acusaciones de maltrato, es la prueba de su pretensión de que ‘recién’ se enteró de los hechos, cuando los conocía al menos desde mayo”.

Asimismo, en el folio 26, encontramos que el Embajador Popolizio, en la absolución del pliego interrogatorio, acepta haberse reunido con el MC Rubín a fines de mayo de 2019 para tratar el tema de su rotación al Consulado General de Zúrich, indicando que fue el único tema que trataron en esa ocasión. El MC Rubín manifiesta que el Embajador Popolizio le habría ofrecido rotarlo a la ciudad de Valencia, lo que motivó una reunión previa, según se desprende de un WhatsApp que le envía el Embajador Boza el 23 de agosto del 2018.

Por todo ello la ORH concluye que hay supuestas faltas de los funcionarios Popolizio, De Zela, Boza y Rubín. Señala que sus conductas infractoras vulneran los deberes establecidos en el artículo 9° de la Ley del Servicio Diplomático de la República, literales a), e), f), e i); pero en el caso de altos funcionarios, esas faltas tienen la calificación de “muy graves”. Y en el folio 28, la ORH sostiene que las responsabilidades podrían exceder el ámbito administrativo y configurar ilícitos penales.

La canciller Ana Gervasi, ¿está incurriendo en una omisión de denuncia en el caso de sus colegas Néstor Popolizio y Pedro Rubín? Por su parte, la presidenta Dina Boluarte, ¿realmente quiere mejorar la imagen internacional del Perú? Y para hacerlo, ¿no debería empezar por mejorar el servicio diplomático de la República y terminar con la impunidad que favorece al excanciller Popolizio?

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Política

Escandalosa designación del Presidente de EsSalud es revelada en contundente informe de Contraloría  

Pese a las graves observaciones de la Contraloría sobre la designación irregular de Segundo Acho Mego como Presidente Ejecutivo de EsSalud, la entidad ha emitido un comunicado que, lejos de rendir cuentas y corregir, busca blindarlo con argumentos insostenibles, alimentando la impunidad desde lo institucional.

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Un reciente informe de la Contraloría General de la República (Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 003-2025-2-0192-AOP) ha dejado al descubierto una grave irregularidad en el nombramiento de Segundo Cecilio Acho Mego como Presidente Ejecutivo de EsSalud. El funcionario presentó constancias laborales emitidas por clínicas privadas que carecen de respaldo documental, lo que pone en duda su experiencia profesional y lo inhabilitaría para ejercer el cargo que actualmente ostenta. A esto se suma una inhabilitación vigente del Colegio Médico del Perú posterior a su designación, lo que agrava la situación y compromete la legalidad del proceso, así como los principios de idoneidad, veracidad y probidad que deben regir en la administración pública.

Informe de Acción de Oficio Posterior n.º 003-2025-2-0192-AOP.

Designación cuestionada desde el origen

La Resolución Suprema N.º 003-2025-TR del 8 de marzo de 2025 formalizó la designación de Segundo Cecilio Acho Mego como representante del Estado ante el Consejo Directivo de EsSalud, en calidad de Presidente Ejecutivo, con el respaldo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). No obstante, el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de EsSalud establecía una serie de requisitos obligatorios que el funcionario debía cumplir para asumir dicha responsabilidad.

Entre estos requisitos figuraban: contar con título universitario profesional, estudios de maestría, colegiatura y habilitación vigente en el Colegio Profesional correspondiente; además de conocimientos técnicos y diplomados de al menos 90 horas, manejo de ofimática e inglés básico. Pero lo más crítico: se exigía una experiencia laboral general mínima de ocho años y una experiencia específica de cinco años en cargos directivos o jerárquicos equivalentes en el sector público o privado.

La documentación bajo la lupa

El 19 de marzo de 2025, apenas días después de la designación, el Órgano de Control Institucional (OCI) del MTPE solicitó a la Secretaría General del ministerio el expediente completo que tuvo a la vista el ministro Daniel Maurate para respaldar la designación de Acho Mego. La jefatura de Recursos Humanos del MTPE respondió el 24 de marzo remitiendo enlaces con el currículum vitae documentado del funcionario y un informe fechado el 6 de marzo, que concluía que Acho cumplía con los requisitos establecidos en el MPP. Sin embargo, la verificación de los documentos presentados reveló inconsistencias notables.

Acho Mego incluyó tres constancias laborales emitidas por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, la Clínica Megasalud Naranjal SAC y la Clínica CORI SAC, que supuestamente acreditaban cinco años, cuatro meses y trece días de experiencia en cargos directivos. Pero un análisis más profundo mostró que solo una de estas entidades —el Hospital Cayetano Heredia— lo registraba en planilla electrónica como trabajador dependiente.

Cuadro N° 3 Constancias presentadas por Segundo Acho Mego.

Clínicas sin evidencia contable ni contractual

Ni Megasalud Naranjal SAC ni la Clínica CORI SAC registraron a Acho Mego como trabajador en planilla electrónica. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), a través de su base de datos, confirmó que no existió retención de impuestos de cuarta categoría (honorarios) ni de quinta categoría (planilla) por parte de estas clínicas durante los períodos en los que supuestamente el funcionario laboró como director médico.

El vacío es rotundo: no se emitieron recibos por honorarios, no hubo contrato escrito, no existió registro contable de pagos ni documentación firmada por el médico en funciones. La relación laboral fue verbal y carente de cualquier evidencia que demuestre la prestación efectiva de servicios. En resumen, las constancias emitidas por las clínicas carecen de sustento probatorio.

El reglamento de comprobantes de pago es claro: toda prestación de servicios profesionales debe estar respaldada por un recibo por honorarios. Sin embargo, entre el 15 de junio de 2010 y el 14 de diciembre de 2010, y entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de marzo de 2020, no se registró pago alguno a favor de Acho Mego por parte de las clínicas mencionadas. La Sunat lo confirma, y las clínicas no pueden probar lo contrario.

Sin pruebas, sin méritos suficientes

El OCI del MTPE ofició directamente a las clínicas involucradas el 14 de abril de 2025, solicitando detalles sobre el tipo de contrato, la jornada laboral y documentos suscritos por Acho Mego en calidad de director médico. La respuesta fue tan alarmante como reveladora: reconocieron que la relación contractual fue “verbal”, que no hubo horario de trabajo definido y que no conservaban ningún documento firmado por el médico en funciones.

Esta ausencia absoluta de pruebas desarma la principal evidencia presentada por el funcionario para acreditar su experiencia específica. Según el informe de Servir, en estas condiciones, las constancias no pueden ser válidas ni utilizadas para respaldar el ejercicio de funciones directivas.

En consecuencia, de los cinco años exigidos por el MPP como experiencia específica, el funcionario solo podría acreditar tres años, cinco meses y once días —correspondientes a su paso por el Hospital Nacional Cayetano Heredia—, lo cual lo deja fuera del umbral mínimo requerido para ocupar el cargo de presidente ejecutivo de EsSalud.

Una inhabilitación que agrava la situación

Por si fuera poco, al momento de su designación, Segundo Acho Mego presentó una captura de pantalla que supuestamente acreditaba su condición de médico habilitado ante el Colegio Médico del Perú. Pero esta información también fue desmentida. El propio colegio profesional, a través de la carta N.º 002469-2025-CMP-CN-SG, remitida el 5 de mayo de 2025, informó al OCI que el funcionario se encontraba en condición de “NO HÁBIL” desde el 1 de abril de 2025, es decir, a menos de un mes de asumir el cargo. El 9 de mayo, la consulta en línea al portal “Conoce a tu médico” confirmó que esta condición no había cambiado.

Esta inhabilitación compromete seriamente la legalidad del nombramiento. El MPP exige colegiatura y habilitación vigentes como requisitos fundamentales para ejercer funciones de dirección en una institución de salud pública. La falta de habilitación no es un error administrativo menor: es una infracción que atenta contra la integridad del sistema público de salud y, en última instancia, contra los derechos de los asegurados.

Silencio institucional y responsabilidades pendientes

La gravedad del caso no ha sido respondida con celeridad. Hasta la fecha de emisión del informe de Contraloría, la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Norte, entidad vinculada al cargo ejercido por Acho Mego, no había respondido a los oficios remitidos el 22 de abril y el 8 de mayo. La omisión institucional podría interpretarse como falta de voluntad para aclarar o corregir una designación claramente viciada.

El informe de Contraloría no deja margen de duda. Existen elementos suficientes para afirmar que Segundo Acho Mego no cumplía con los requisitos esenciales del puesto. Las clínicas no pueden probar que haya trabajado para ellas. Sunat no tiene registros de pagos. El Colegio Médico certifica su inhabilitación. El MTPE evaluó documentos cuya validez es, como mínimo, cuestionable. Y el silencio institucional refuerza la sospecha de una posible red de encubrimiento.

Un caso que exige consecuencias

Ante este escenario, la Contraloría ha recomendado al titular del MTPE adoptar las acciones necesarias para corregir los hechos irregulares y, de ser el caso, iniciar el deslinde de responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. La pregunta clave es: ¿se tomarán medidas o este será un caso más que quede impune bajo el manto de la burocracia?

La ciudadanía exige respuestas. El sistema de salud no puede estar en manos de funcionarios cuya trayectoria está cimentada sobre documentos sin sustento. La transparencia no es una opción, es una obligación. Y en este caso, la evidencia demuestra que la legalidad fue vulnerada, la confianza ciudadana traicionada y los principios que deberían regir la administración pública, pisoteados.

EsSalud emitió comunicado que blinda a Segundo Acho Mego

El reciente comunicado de EsSalud, en respuesta al contundente informe de la Contraloría General de la República que cuestiona la legalidad de la designación de su Presidente Ejecutivo, Segundo Cecilio Acho Mego, es un ejemplo clásico de control de daños institucional que, lejos de disipar dudas, las profundiza.

Aquí un análisis del lamentable comunicado de EsSalud:

1. Blindaje disfrazado de transparencia

«El señor Segundo Cecilio Acho Mego acreditó fehacientemente su experiencia profesional…»

EsSalud inicia su defensa con una afirmación rotunda que contradice de forma directa las conclusiones de la Contraloría y la SUNAT. Se omite por completo que ambas clínicas citadas (Clínica CORI y Megasalud Naranjal) reconocieron no haber conservado documentación que acredite la prestación efectiva de servicios por parte del funcionario. No hubo contratos escritos, no hubo comprobantes de pago, no hay evidencia contable ni administrativa.

Calificar como “fehaciente” una experiencia laboral sustentada en constancias sin respaldo documental ni tributario es, en el mejor de los casos, negligente; y en el peor, una maniobra de encubrimiento institucional.

2. Falsa narrativa de sometimiento al control posterior

«…se somete a la fiscalización posterior de las constancias señaladas, en el marco de la Directiva N.º 001-2023-SERVIR-GDSRH…»

Este argumento es engañoso. El proceso de fiscalización ya fue realizado y los resultados son públicos: las constancias presentadas carecen de sustento verificable. Presentar el sometimiento a una “fiscalización posterior” como gesto de integridad es una forma de dilatar responsabilidades y mantener en el cargo a un funcionario cuya designación, hoy, está objetivamente en entredicho. El comunicado tergiversa el sentido de la fiscalización: no se trata de una fase futura, sino de una acción ya concluida con observaciones graves.

3. Manipulación del hecho sobre la habilitación profesional

«…se encontraba habilitado profesionalmente, como se verificó en el portal institucional del Colegio Médico del Perú…»

Aquí se intenta maquillar otro de los puntos más sensibles del informe: la inhabilitación profesional. EsSalud omite que el Colegio Médico del Perú, mediante documento oficial, informó que Acho Mego estaba en condición de “no hábil” desde el 1 de abril de 2025, y que dicha condición seguía vigente al 9 de mayo. La supuesta captura de pantalla que lo acreditaría como habilitado carece de validez frente al pronunciamiento oficial del CMP. Este punto es especialmente crítico: según el MPP de EsSalud, la habilitación profesional es un requisito obligatorio al momento de la designación. No se trata de una formalidad, sino de un estándar mínimo de legalidad profesional.

4. Silencio sobre los hallazgos de SUNAT y falta de planilla

Lo más revelador del comunicado es lo que no dice: No se menciona que SUNAT confirmó que Acho Mego no percibió ingresos ni emitió recibos por honorarios en las clínicas donde supuestamente trabajó. No se responde al hecho de que solo figura en planilla del Hospital Cayetano Heredia, y no de las otras entidades con las que dice haber tenido vínculo laboral.

Tampoco se reconoce que, de los cinco años de experiencia directiva exigida, solo se puede acreditar tres años y medio. Este silencio cómplice refuerza la percepción de que EsSalud intenta construir una defensa superficial basada en afirmaciones sin evidencia real.

5. Lenguaje evasivo y apelación a la “trayectoria profesional”

«…reiteramos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y el respeto a la trayectoria profesional…»

La mención a la “trayectoria profesional” es una táctica discursiva frecuente para desviar la atención del núcleo del problema: el incumplimiento de requisitos objetivos y verificables. La trayectoria no sustituye los requisitos legales. Este tipo de apelación emocional desvía la discusión técnica hacia lo subjetivo y refuerza una cultura de impunidad donde el pasado profesional puede justificar la omisión de reglas básicas.

Un comunicado que blanquea la irregularidad

El comunicado de EsSalud, lejos de aclarar las dudas, las profundiza. No responde a los hechos duros verificados por la Contraloría, evade las conclusiones de la SUNAT, ignora la inhabilitación formal emitida por el Colegio Médico, y pretende normalizar la ausencia de evidencia laboral con términos como “relación verbal” o “fiscalización posterior”.

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Política

Todo sobre la nueva Ley General del Turismo aprobada por el Congreso

Resalta sobremanera la creación de espacios denominados “ZEDT” que contarán con beneficios tributarios durante 15 años en determinadas regiones turísticas.

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Con 87 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones, el Congreso de la República, en segunda votación, aprobó ayer la nueva Ley General del Turismo (LGT) recaído en los proyectos de ley 2007, 3981, 3992, y otros, que busca otorgar beneficios tributarios al sector turístico, los mismos que entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año próximo.

A propósito de esos beneficios, se señala dentro de las disposiciones la creación de las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), consistentes en áreas que contarán con beneficios tributarios y condiciones especiales para atraer a los inversionistas privados.

Además, para los proyectos de inversión de infraestructura básica se autoriza el uso de hasta un 5 % del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y para garantizar la formalización, se prohíbe la comercialización y promoción de servicios propios de las agencias de viaje y turismo en espacios públicos como plazas, parques u otros lugares, en aras de salvaguardar a los turistas.

¿En qué consisten las ZEDT?

De acuerdo al Capítulo III de la Ley, las ZEDT ofrecerán exoneraciones fiscales, incluyendo la eliminación de impuestos como el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), entre otros.

Para obtener tales beneficios, las zonas deberán de cumplir el principio de sostenibilidad, la inclusión de la población local en la fuerza laboral y la contribución al desarrollo económico de las comunidades. Tales exoneraciones no podrán superar los 15 años.

Además de todo eso, las transferencias de bienes y servicios entre los usuarios de las ZEDT también estarán exentas de impuestos.

Más beneficios tributarios

En tanto, en el Capítulo IV de la nueva LGT destaca la posibilidad de aplicar una depreciación acelerada de activos fijos a una tasa del 20 % anual, lo que beneficiará a establecimientos de hospedaje, agencias de viaje, restaurantes y otros servicios relacionados con el turismo.

Asimismo, se establece la suspensión del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) para empresas que hayan acumulado pérdidas tributarias entre 2020 y 2026, medida que estará vigente durante los ejercicios fiscales de 2026 y 2027, siempre que las empresas cumplan con ciertos requisitos, como no tener deudas tributarias pendientes.

Otro beneficio relevante es el crédito tributario por reinversión, que permitirá a las empresas deducir hasta el 30 % del monto reinvertido en la mejora de servicios turísticos, infraestructura y equipamiento.

Para las micro y pequeñas empresas, este porcentaje se eleva al 50 %, con un plazo de aplicación de hasta cinco años. Según el dictamen, estas reinversiones deberán orientarse hacia la sostenibilidad, la conservación de ecosistemas y la innovación tecnológica en el sector.

Beneficiarios encubiertos

Las casas de apuesta se encuentran dentro de los beneficiarios de los incentivos fiscales, siendo criticado por varios sectores ya que consideran que tales actividades no contribuyen directamente al desarrollo sostenible del turismo y es más que seguro que el próximo año, cuando entre en vigor la Ley, se verán casos de diversas casas de apuesta pagando menos tributos de lo que les corresponde.

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Política

Al ‘caballazo’: Congreso aprueba nueva Ley Agraria que solo beneficiará a las grandes agroexportadoras

En primera votación, Parlamento aprobó una ley con nombre propio, reduciendo el IR para ese sector del 29,5 % al 15 %. Ya muchos analistas la califican como la Ley Chimpler 2.0.

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Fuerza Popular y sus aliados lo hicieron de nuevo: defraudarnos. Ayer finalmente se aprobó en primera votación una propuesta (Proyectos de ley 2421, 3785, 3954, 5861, 7149 y 8924) fomentada desde la Comisión Agraria que preside el fujimorista Eduardo Castillo, para la elaboración de la nueva Ley Agraria, la misma que viene siendo calificada como la Ley Chimpler 2.0 por solo beneficiar a algunas agroexportadoras del país, pese a que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el 2024 había señalado que tal modificatoria generaría una pérdida para el Estado aproximadamente de S/. 1,850 millones cada año, y de aproximadamente S/20.000 millones entre 2025 y 2035.

Fuente: Congreso TV.

Y es que con ello se pretende otorgarle más beneficios tributarios al sector agroexportador, consistentes en la reducción del Impuesto a la Renta (IR) del 29,5 % al 15 % en un periodo de 10 años, así como créditos por reinversión, depreciación acelerada y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).

Pero eso no es todo. El impacto de esa propuesta impulsada por la agrupación de Keiko Fujimori no se limita al ámbito fiscal. Según el especialista Eduardo Zegarra, de Grade, la ley también debilitaría la capacidad de fiscalización laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), priorizando la supervisión en “zonas informales”.

Esto, según Zegarra, afectaría aún más las condiciones laborales en un sector donde predominan el autoempleo y los trabajadores familiares no remunerados, segmentos que concentran altos niveles de pobreza.

La parlamentaria Ruth Luque, de la bancada Frente Amplio –Juntos por el Perú, había presentado una reconsideración para anular la primera votación, pero finalmente fue rechazado. Sin embargo, el pleno del Congreso deberá a volver a debatir el proyecto dentro de 7 días para finalmente pasarlo a ley. Vale mencionar que la última versión del texto sustitutorio fue subido a la página web del Congreso a las 5:41 p.m. Es decir, en pleno debate parlamentario.

El dato:

Las empresas que sacarían ventaja de estos privilegios serían Camposol, Danper Trujillo, Agrícola Cerro Prieto, Ecosac Agrícola, Agrovisión Perú, entre otras que figuran en un informe del MEF bajo la gestión de José Arista. Todas estas compañías ya vienen gozando de los alcances de la Ley N° 31110 y son las que concentran más exportaciones.

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Política

Con más de S/ 1,500 millones ejecutados, Educación lidera inversión pública en infraestructura escolar

144 escuelas entregadas y más de 106 mil estudiantes beneficiados marcan un hito en el avance de la infraestructura educativa nacional.

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Al 31 de mayo de 2025, el Ministerio de Educación (Minedu) ha alcanzado la tasa más alta de ejecución presupuestal en inversiones de los últimos cinco años, con un total de S/ 1,559 millones ejecutados. Esta cifra posiciona al sector Educación como uno de los principales motores de la inversión pública nacional, reflejando un compromiso concreto por mejorar las condiciones de aprendizaje en todo el país.

“Esta es una muestra clara del compromiso del Gobierno con nuestros estudiantes. Estamos trabajando para cerrar la brecha en infraestructura educativa y llevar escuelas modernas y bien equipadas a cada rincón del país”, destacó el ministro de Educación, Morgan Quero.

Con un 38.1 % de avance en la ejecución presupuestal en el rubro de inversiones, el Minedu se ubica en el quinto lugar entre todos los sectores del Estado. Las proyecciones para el resto del año son positivas, lo que permitiría escalar aún más posiciones en el ranking de ejecución pública.

Un factor clave en este avance ha sido el programa Escuelas Bicentenario, que ya ha entregado 144 instituciones educativas completamente renovadas, beneficiando a más de 106,000 estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria. Solo en Lima Metropolitana, Callao y Junín, ya están operativas 38 escuelas con infraestructura moderna, segura y equipada para el aprendizaje del siglo XXI.

El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) también ha contribuido significativamente, ejecutando más de S/ 88.5 millones en obras de construcción y mejora de colegios públicos en Lima y diversas regiones. Estas inversiones buscan no solo resolver problemas de infraestructura, sino crear espacios dignos, seguros e inclusivos para miles de escolares.

Por su parte, las 54 universidades públicas del país han destinado más de S/ 380 millones en mejoras de infraestructura y equipamiento, fortaleciendo así la calidad de la educación superior. A ello se suma la inversión del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica (PMESUT), que ha ejecutado S/ 33.9 millones para impulsar la educación tecnológica y técnico-productiva.

Estos esfuerzos articulados reflejan una política sostenida para garantizar el derecho a una educación de calidad en todos los niveles. Más allá de las cifras, la prioridad está puesta en el futuro de los niños, niñas y jóvenes del país.

“El trabajo continúa, siempre pensando en brindarles a nuestros estudiantes un lugar digno donde crecer, aprender y construir sus sueños”, concluyó el titular del sector.

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Política

JNE rechaza anular inscripción Perú Primero, partido de Martín Vizcarra

Inhabilitado ‘Lagarto’ salta en un pie, luego que se desestimara la denuncia de la exprocuradora Katherine Ampuero.

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No podrá ser presidente, pero al menos su partido sigue en carrera. El expresidente Martín Vizcarra, inhabilitado por 10 años por cerrar el Congreso, continuará al frente su partido Perú Primero, luego que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazara una denuncia de la exprocuradora Katherine Ampuero por presuntas firmas falsas presentada por su partido para su inscripción.

Ampuero denunció al partido del ‘Lagarto’ Vizcarra basándose en reportajes periodísticos que daban cuenta de que se habrían presentado fichas de afiliación con miles de firmas provenientes de un solo puño, de acuerdo a un informe del Reniec. Similar situación ocurría en los partidos Primero La Gente y Perú Moderno, solicitándose la nulidad de sus inscripciones.

En el caso del partido de Martín Vizcarra se dio a conocer que cinco mil fichas de afiliaciones contenían firmas de un mismo puño. Cabe precisar que dichas fichas no fueron consideradas para el conteo de los 25.000 adherentes para lograr la inscripción, aunque ello no evitó que de todos modos se dieran casos de afiliaciones indebidas.

“Presunciones”

De acuerdo a la resolución del ROP, no se ha verificado que los ciudadanos que declararon en medios de comunicación que fueron afiliados indebidamente «efectivamente no hayan manifestado su consentimiento suscribiendo una ficha para su afiliación”.

Y es que, el pleno del JNE estableció en enero de este año, antes de que explote el escándalo de firmas falsas, que no bastaba la palabra del ciudadano presuntamente afiliado indebidamente a un partido para proceder a excluirlo del padrón de un partido. El afectado tiene que probar la afiliación indebida presentando una pericia grafo técnica.

El dato:

La resolución de la dirección nacional del ROP no puede ser apelada, de acuerdo a la jurisprudencia del JNE.

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Política

Escándalo en Barranco: Contraloría detecta varias irregularidades en las grúas de la alcaldesa

La Contraloría detectó cinco ‘situaciones adversas’ que comprometen el servicio de depósito vehicular y grúas en Barranco. El jefe del órgano de control informó a la alcaldesa para que actúe. La gran pregunta es: ¿Jessica Vargas tomó medidas, o miró a otro lado?

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Un reciente informe de la Contraloría General de la República ha sacado a la luz una serie de irregularidades en la ejecución contractual del servicio de grúas de remolque y carga lateral, así como del depósito vehicular de la Municipalidad de Barranco. El informe de Hito de Control N° 004-2025-OCI/2166-SCC identificó cinco situaciones adversas que ponen en entredicho el cumplimiento de los términos establecidos en el contrato público N° 001-2023-CS-MDB-1. Los hallazgos no solo evidencian fallas administrativas, sino también negligencias que afectan la calidad del servicio de depósito vehicular y grúas, así como la seguridad de los ciudadanos.

Informe de Hito de Control n.° 004-2025-OCI/2166-SCC identificó cinco situaciones adversas.

Grúas sin identificación y sin equipamiento completo

El pasado 10 de marzo de 2025, una Comisión de Control Concurrente realizó una inspección en el marco del procedimiento de verificación del cumplimiento contractual. En el lugar, se encontró que los vehículos grúa con placas BNY-933 y BCK-701 no contaban con numeración visible, incumpliendo así lo estipulado en las bases integradas, que exigen que las grúas lleven el logo de la municipalidad y una numeración claramente visible en la carrocería para su fácil identificación.

De acuerdo con el testimonio del Coordinador de Fiscalización, los vehículos eran identificados de manera informal como «vehículo 1» y «vehículo 2», lo que representa una clara trasgresión de lo pactado en el contrato, que señala: “El contratista se encargará de que las grúas lleven el logo de la Municipalidad y un numero en el lugar de la carrocería para que estas puedan ser identificadas”. Este punto no es menor: la ausencia de numeración y logos oficiales no solo dificulta la supervisión ciudadana, sino que debilita los mecanismos de transparencia y control del servicio prestado.

La revisión visual dejó aún más preocupaciones. Mientras la grúa BCK-701 mostraba el logo de la Municipalidad de Barranco en su parte frontal, la unidad BNY-933 carecía completamente de dicha identificación. Además, se detectó que la primera no contaba con su caja de herramientas, disponiendo únicamente de una llave de ruedas, incumpliendo los requerimientos mínimos establecidos en las bases integradas. Estas exigen que cada grúa esté equipada con accesorios esenciales como llanta de repuesto, caja de herramientas y llave de ruedas. Irónicamente, fue la unidad BNY-933 que sí portaba la caja de herramientas la que el contratista había reportado como “completamente equipada”, pese a que las evidencias mostraban lo contrario.

Estos hechos evidenciados, indican que el contratista incumplió con los términos establecidos en las bases integradas de los documentos contractuales. Y como consecuencia de ello se genera el riesgo de que los vehículos grúas no puedan ser identificados rápidamente por cualquier vecino del distrito de Barranco, así como la limitada acción ante la necesidad de usar alguna herramienta ante una situación de urgencia, dándose así un servicio que no corresponde a lo requerido.

Chofer sin protección ni identificación

Otra de las fallas alarmantes detectadas fue la condición laboral del chofer Ulises López Berrú, trabajador de la empresa contratista. Durante la visita, se comprobó que López no portaba equipo de protección personal ni fotocheck físico, en abierta vulneración del numeral 10 y 11 de las bases integradas, que señala que: “El contratista proporcionará a su personal un carné de identificación con su fotografía, el cual deben portar a la presentación y durante la ejecución del servicio”. Estas disposiciones exigen que el personal cuente con un carné de identificación con fotografía y con el equipo de seguridad necesario durante la ejecución del servicio”.

La ausencia de estos elementos pone en riesgo tanto la integridad del trabajador como la adecuada ejecución de un servicio que implica el uso de maquinaria pesada y situaciones operativas de emergencia: El contratista es responsable de brindar a su personal el equipo de seguridad necesario”.

Depósito vehicular en estado deplorable

La Comisión de Control también inspeccionó las instalaciones del depósito vehicular municipal, encontrando baños completamente sucios, con polvo acumulado y manchas visibles en el piso. Este hallazgo pone en evidencia la falta de limpieza y mantenimiento de un espacio que debe garantizar condiciones mínimas de salubridad, tanto para el personal como para los ciudadanos que acuden a recoger sus vehículos secuestrados.

Según las bases contractuales, los “Servicios higiénicos deben estar en buen estado y limpios, tanto para el personal que labore en el depósito, como para los ciudadanos que vengan a retirar los vehículos”. Pero lo verificado dista mucho de esa exigencia. Este descuido no solo compromete la salud pública, sino que refleja el desinterés del contratista por cumplir los estándares básicos del servicio.

Coordinador ausente y asistentes sin formación ni acreditación

Uno de los hallazgos más cuestionables tiene que ver con la ausencia del Coordinador designado por el contratista, Arturo Turriate Solimano. Según el informe, durante la visita del 10 de marzo, el señor Turriate no se encontraba en el depósito municipal y recién se presentó alrededor de la 10:30 a. m., mucho después de iniciada la supervisión. En su lugar, se encontraba Christian Felipe Vera Paniccia, quien se presentó como asistente del Coordinador.

La situación se agrava cuando se verifica que Vera Paniccia no figura en el registro de grados y títulos de Sunedu, ni cuenta con certificados validados por el Ministerio de Educación. La presencia de personal no calificado y no registrado compromete seriamente la legitimidad de la gestión operativa del servicio de la empresa contratista.

Pero los problemas no terminan ahí. El 14 de marzo, durante una segunda visita, la Comisión de Control solo encontró presentes a los choferes y a Javier Alejandro Mendoza Huamán, otro supuesto asistente del Coordinador Turriate. Mendoza admitió no saber el paradero de su superior y, al ser consultado sobre su experiencia, afirmó tener 2 años y medio como asistente de grúas, bajo un contrato suscrito con Green City Miraflores, empresa que prestó el mismo servicio a la Municipalidad Distrital de Miraflores, sin presentar pruebas de estar calificado para el cargo actual.

Ninguno de los asistentes cumplía con los requisitos establecidos: ser profesional titulado en Administración, Contabilidad, Economía o carreras afines y contar con al menos un (1) año de experiencia como supervisor en depósitos vehiculares. Criterios que también forman parte de los “Requisitos de calificación”.

Esta falta de idoneidad no es solo una omisión administrativa: es una vulneración directa a las normas del contrato, que impacta negativamente en la eficiencia y legalidad del servicio ofrecido, porque incumplen con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, que señala que “El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato”.

Requisitos de Calificación de los asistentes.

Servicio operando con grúas no autorizadas

El quinto hallazgo detectado por la Contraloría es, quizás, el más grave: el servicio se venía ejecutando con una grúa que no fue acreditada para la suscripción del contrato y que tampoco fue validada por el área usuaria de la Municipalidad de Barranco. En concreto, la grúa de placa BCK-701 solo fue aprobada por la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, mas no por la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, encargada directa del servicio.

Este detalle administrativo es crucial, ya que, sin la conformidad del área usuaria, el contrato carece de sustento operativo. Más aún, cuando se consulta al supervisor designado por la municipalidad, Ricardo Gordillo Guadalupe, si conocía las condiciones del contrato, su respuesta fue negativa. Gordillo admitió no haber sido informado, a pesar de que él es el responsable de velar por el correcto funcionamiento del servicio.

Esta confesión evidencia una preocupante cadena de desinformación y descoordinación dentro de la gestión municipal. Gordillo tampoco contaba con documentación que acreditara el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como registros de horarios, turnos, cambios de conductores, ni informes sobre denuncias o incidentes ocurridos durante la operación del servicio.

Un contrato lleno de vacíos y omisiones

La sumatoria de estas situaciones adversas no solo representa un incumplimiento contractual, sino también una posible falta de vigilancia por parte de la entidad edil. Según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 de Contrataciones del Estado, “el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el contrato”. En este caso, la Contraloría ha concluido que el contratista viene incumpliendo reiteradamente los términos pactados.

Estas fallas impactan directamente en la calidad del servicio y ponen en riesgo la continuidad de un sistema que, por su naturaleza, debe operar con eficiencia, transparencia y legalidad; sin embargo, durante los últimos meses, el servicio de las grúas viene siendo seriamente cuestionado por los vecinos barranquinos.

Conclusiones y advertencias de la Contraloría

El informe de Control Concurrente al Hito de Control N° 1, desarrollado durante la segunda semana de marzo, identificó cinco situaciones adversas descritas en líneas anteriores, que afectan la continuidad, el resultado y el logro de los objetivos del servicio de grúas y depósito vehicular.

Ante este irregular panorama, el jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad de Barranco, Ángel Jesús Barrera Castro, remitió el informe a la alcaldesa Jessica Vargas, exhortándola a tomar acciones preventivas y correctivas dentro del ámbito de sus competencias. El objetivo: asegurar la continuidad del servicio y evitar consecuencias mayores en la gestión municipal.

Pese a que prometió «no a las grúas municipales», en 2024 la alcaldesa de Barranco las reactivó.

¿Y ahora qué?

El escándalo desatado por este informe pone en entredicho no solo al contratista, sino también a la propia Municipalidad de Barranco. ¿Cómo se firmó un contrato sin verificar todos los requisitos? ¿Por qué se permitió operar con grúas no acreditadas? ¿Qué responsabilidad tienen los funcionarios municipales en esta cadena de errores?

La ciudadanía, y en especial los vecinos barranquinos merecen respuestas. Y, sobre todo, merecen un servicio público transparente y eficiente. El informe siempre estuvo sobre la mesa. Ahora le toca a la alcaldesa actuar.

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Política

Ollanta Humala se quedó sin beneficios presidenciales tras hallársele culpable de haber recibido aportes ilícitos

Mesa Directiva del Congreso le suspendió a Humala Tasso el apoyo del Estado por haber sido un expresidente. Su pensión vitalicia queda intacta.

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Resultaba lógico que al estar en prisión ya no se le podía brindar ciertos beneficios. El pasado mes de abril, el Poder Judicial (PJ) condenó a 15 años de prisión efectiva al expresidente Ollanta Humala Tasso al hallársele culpable del delito de lavado de activos, en relación a los aportes ilegales provenientes de Venezuela y de las empresas brasileras Odebrecht y O.A.S., las mismas que estaban destinadas a financiar sus campañas presidenciales del 2006 y el 2011.

Ante ese fallo judicial, la Mesa Directiva del Congreso suspendió el apoyo logístico y de personal que se le venía brindando al ex mandatario; tal apoyo constaba de prestarle un vehículo, la dotación de combustible, así como la asignación de una persona en la modalidad C.A.S.

“Dada la situación del expresidente Ollanta Moisés Humala Tasso, quien viene cumpliendo prisión efectiva, la Mesa Directiva tiene la facultad de suspender o cancelar los beneficios otorgados a los expresidentes de la República mediante el citado Acuerdo de Mesa, por cuanto los mismos fueron concedidos a título de liberalidad”, se lee en el acuerdo.

Pensión vitalicia permanece intacta

A pesar de habérsele suspendido esos beneficios presidenciales, la Mesa Directiva indicó que optó por no retirarle su pensión vitalicia, ya que ese beneficio se encuentra enmarcado dentro de la Ley 26519 y por ende no se encuentran facultados para su suspensión.

Cabe recordar que el expresidente Alberto Fujimori estableció tal pensión a partir de 1995, promulgando la citada Ley. En la actualidad tal beneficio asciende a 15,600 soles, de los cuales se le entregará de por vida a un ex mandatario.

Recientemente, se tuvo conocimiento que la presidenta Dina Boluarte quiere subir el sueldo presidencial a más de 35 mil soles y por consecuencia la pensión vitalicia también se incrementaría.

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Política

El octavo retiro de las AFP y sus consecuencias 

Lee la columna de Hans Herrera Núñez

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En la mañana de ayer la Comisión de Economía del Congreso encabezada por el congresista Ilich López, recibió al superintendente de Banca y seguros y a la presidenta se la asociación de AFP. Tecnócratas versus legisladores en eso se puede resumir la sesión, o mejor dicho cómo razonar con emociones sin timón y el delirio.

Sobró la demagogia, desde una crítica feroz que más parecía ataque frontal de los parlamentarios a la representante de las AFP, Ana Cecilia Jara. Un López rayante en la exasperación dramática levantaba la voz exigiendo a la representante le diera la ubicación de los fondos de las AFP. Conversamos con Ana Cecilia Jara brevemente a su salida de la sesión y coincidió con la tesis del que escribe que revelar los nombres de las entidades (sean empresas, fondos soberanos o privados, especialmente los invertidos en el Perú) tendría un efecto negativo, porque en el actual contexto llevaría a una devaluación de dichas inversiones lo cual complicaría una venta a mayor rentabilidad. 

Conversamos con el superintendente de la SBS que mencionó que dicho retiro significaría un retroceso significativo en el desarrollo interno. No negaba que en un futuro cercano sin pensiones privadas podría el Estado tener que encargarse de asumir dicho costo lo cual se traduciría en mayor endeudamiento. Pero su mayor preocupación ahora es para el superintendente que precisamente este retiro ocurra solo meses antes de que Perú participe en un importante foro internacional, el de la OCDE, al que Perú busca adherirse pero que después de esto podría verse trunco dicho ingreso.

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) tiene actualmente 38 países miembros. Estos países incluyen economías avanzadas y emergentes. Es decir es el club de los países con rentas medias, pertenecer a este organismo significaría que Perú es un país destino para inversionistas globales. Entre sus miembros se encuentran Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía. 

Perú se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El país fue invitado a iniciar este proceso en enero de 2022 y el Gobierno peruano lo aceptó, dando inicio a la Hoja de Ruta para la adhesión. Perú ha expresado su interés en ser miembro de la OCDE desde 2012 y ha sido una política de Estado sostenida por diversos gobiernos. Se firmó el «Acuerdo de Adhesión» entre la OCDE y Perú, y Perú depositó el instrumento de adhesión para convertirse oficialmente en miembro. Está a la espera de ser incluído. Pero para ellos debe cumplir con requerimientos como:

Fortalecimiento institucional:

La adhesión a la OCDE es una oportunidad para emprender reformas sustantivas de gestión y políticas públicas, orientadas al fortalecimiento institucional del Estado. 

Desarrollo inclusivo y sostenible:

Perú busca orientarse hacia un desarrollo inclusivo y sostenible a través de la adopción de los estándares de la OCDE. 

Alineación con valores de la OCDE:

Perú se identifica con los valores de la OCDE, como la economía abierta, el Estado de derecho, los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la transparencia fiscal. 

Recientemente hoy, la ministra de comercio exterior informó que Perú viene avanzando en las negociaciones de adhesión respecto al marco comercial.

“Formar parte de la OCDE es fundamental para nosotros. Ser una economía OCDE, con los estándares de este bloque, nos permite no solo generar más oportunidades para nuestros exportadores sino también dar seguridades en la aplicación de las reglas de comercio”, aseveró. 

La ministra León declaró desde París (Francia), ciudad donde se celebra la Reunión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a nivel ministerial. 

El retiro de las AFP significaría faltar a los valores de la OCDE como es el tener una economía abierta y brindar seguridad jurídica, toda vez que las pensiones privadas con este retiro llevarían a un retiro masivo que haría inexistente el futuro para los peruanos (un universo de 8 millones de afectados). Siendo así resulta difícil que Perú sea admitido en dicha organización al no cumplir los requisitos a los que pretende adherirse.

Visto así , el Perú perdería una oportunidad de oro, pero sobre todo renunciaría al futuro de millones de peruanos que estarían expuestos a simplemente no tener pensiones. Porque si bien las AFP abusaron de su posición por años y superintendencia hizo poco, tener que pasar de una pensión de 600 o 300 soles a no tener absolutamente nada, eso sí que es ir de la sartén al fuego.

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