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EL PISCO Y EL PERÚ

Toda idea respecto de la brusca relación establecida entre nuestro país y Chile está, generalmente, a un paso del exacerbamiento y la violencia. Por ello, hay que ser equilibrados y prudentes al problematizar toda circunstancia que vincule a estos dos países de historia tan trágica como terrible.
En particular, la reciente trama del Concurso de Bruselas sólo define, una vez más, el empecinamiento chileno de apoderarse de cada gesto o detalle en el que el Perú le lleva una cierta ventaja.
Sin embargo, siendo que el concurso se realizará en Chile y siendo que en dicho país existe una Ley de Denominación de Origen parece claro, jurídicamente, que no puede ingresar producto alguno con el nombre “pisco” si no se ha producido en las regiones de Atacama y Coquimbo, III y IV Región respectivamente, sin riesgo de lesionar la normatividad interna del país sureño. Es decir, dado que nosotros tenemos una ley con un contenido tan o más discutible, por razones que expondré en líneas posteriores, cabe preguntarnos ¿si fuéramos organizadores del Concurso de Bruselas y en atención a nuestra normatividad interna, seriamos capaces de denegar el acceso del “pisco” chileno a la competencia bajo esa “denominación”? La respuesta obvia es que no, aunque todo puede esperarse de los sempiternos entreguistas que rigen ciertas esferas de poder en el país para desgracia del país, por supuesto.
Pese a lo descrito, la normatividad internacional debería haber zanjado este problema ya hace tiempo pero tenemos tantos pendientes con el tumultuoso vecino que este acto malicioso, es decir, el hecho de que Chile haya procurado la organización del Concurso de Bruselas a fin de obtener un crédito internacional, que asumirán, sin duda, como un antecedente en cualquier contienda futura respecto de la aceptación de que el pisco –“peruano”- sea considerado un mero aguardiente de uva, acto lamentablemente consentido por diversos productores pisqueros nacionales, no se debe solo a la malicia chilena sino , sobre todo, a la desidia peruana.
No sorprende la voracidad del capitalista y la falta de peruanidad de ciertos sectores de nuestra sociedad, de la cual estos productores pisqueros son parte integral, y podríamos enumerar decenas de actos tan o más repudiables que esta declinación pisquera como cierta lectura poética en el monitor Huáscar hace una década, pero eso sería distender demasiado el patetismo inherente a tan baja categoría, a tan deplorable ocasión. Por ello, lo que corresponde enfocar es el problema de la denominación de origen desde adentro es decir desde la representación que se tiene de ella en el territorio nacional y puesto que, internacionalmente, ya se ha consentido el compartir la denominación con Chile no es deseable que se siga monopolizando el territorio pisquero nacional sólo a los valles del sur peruano.
- El Pisco y el Perú, en busca de una unidad-identidad postergada demasiado tiempo.
En principio, la Ley de Denominación de Origen del Pisco, en nuestro territorio, favorece sin fundamentos sólo a las regiones sureñas impidiendo el asentamiento y dispersión de la noble tradición pisquera en el ámbito de todo el territorio nacional, sobre todo en el aspecto concerniente a su producción. Se desconoce, así, la rica historia pisquera de departamentos como Ancash y Lambayeque donde se hallan los piscos más antiguos del país siendo emblema de lo descrito el célebre pisco “Motocachi “que ha sido elogiado por toda clase de individuos aficionados a beber los mejores licores del mundo. De hecho, es fama que Hemingway hizo de este licor su preferido durante su persecución de los mayores merlines del mundo en el mar del norte peruano, y que incluso ha sido mencionado en obras literarias señeras de nuestra tradición literaria como es el caso de las obras de Ricardo Palma y de Mario Vargas Llosa.
2.
¿La denominación de origen del Pisco tal cual está diseñada en este momento, es decir, siendo exclusiva de los departamentos sureños, beneficia al Perú?
De ningún modo. De hecho, el pisco debería honrar con su denominación a todos los aguardientes de uva producidos en nuestro territorio nacional que cumplan con la norma técnica establecida, es decir, con los estándares de calidad exigidos por la ley y por la tradición, sin distinción de departamentos ni regiones.
3.
EL PISCO ES PERUANO – De todo el Perú – No sólo de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en Tacna.
Los productores vitivinícolas del norte deberían exigir al gobierno que peruanice absolutamente el PISCO ya que varios de los mejores piscos del Perú se producen en el norte.
La industria del pisco se beneficiaría enormemente si se ampliara la zona de producción habilitada para registrar sus productos con la denominación “pisco”. De esta forma, aumentaría la producción y la siempre deseable internacionalización, hechos todos que beneficiarían a las distintas zonas del país donde se producen excelentes calidades de uva y sus derivados.
Siempre y cuando seamos exhaustivamente escrupulosos en verificar que los estándares de calidad de las bebidas que sean denominadas como pisco cumplan con todos los requerimientos que la tradición exige, esta medida no podrá traer sino satisfacciones al pueblo peruano.
Como consecuencia de ello, produciríamos más pisco y haríamos frente con suficiencia, volumen y calidad de producción a los distintos alcoholes que se venden en el mundo impunemente bajo la denominación pisco.
El hecho de robustecer la identidad nacional de esta bebida ampliando el ámbito que actualmente tipifica la ley daría muchos créditos a la idea de negar internacionalmente el uso de nuestra palabra a aguardientes como el chileno, llevando de esta manera a garantizar la solidez y permanencia de nuestra bebida nacional en todo el imaginario internacional.
4.
La denominación de origen del pisco en los hechos sólo sirve para envanecer a los productores de las regiones del sur- muchos de ellos, participes de la vergonzante declinación en defensa del nombre de nuestro licor de bandera- porque no sólo impide la libertad de comercio de los productores norteños sino que no se impide en modo alguno la comercialización del mal llamado pisco chileno a nivel internacional, bebida que ningún conocedor llamaría por ese nombre ya que incluye hasta agua y azúcares, luego de que se haya destilado el precioso mosto.
Por ejemplo, el Gobierno Regional de La Libertad en un acto que contradice la legitimación que el mismo debería procurar promulgó en el año 2013, la Ordenanza Regional N° 09-2013-GR-LL/CR, disposición normativa por la cual al destilado de uva se le llamaría “puro” aun cuando su proceso de elaboración y calidad haya sido similar y/o superior al que se denominaba pisco, en ese momento, en las regiones de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Obviamente, fue un magro favor el que se hizo a los productores norteños a través de este dispositivo normativo.
El tema es sumamente complicado no por su esencia sino por la nula creatividad e ingenio de todos los involucrados, no sólo de las autoridades involucradas en la potencial resolución del problema. Todo esto, influye dramáticamente en la inactividad de los productores que se ven perjudicados por estas nimiedades burocráticas.
El tema es controversial en extremo y redunda en inutilidad habida cuenta que los chilenos no pierden en ningún momento la posibilidad de hacer uso y disfrute del término pisco. Por ejemplo, una vez concluido el proceso de registro de la indicación geográfica Pisco, la Unión Europea reconoció el origen peruano del pisco. Pese a ello, Chile no perdió sus derechos a usar este nombre y aunque no pueda argumentar origen, sí puede usar impunemente la palabra “pisco” para nombrar a su aguardiente de uva dado que la misma Unión Europea así lo ha consentido, fundamentando su acción en el hecho que el TLC bilateral firmado con Chile es anterior al que firmó con el Perú.
Que en nuestro país el PISCO sólo sea “pisco” en el sur y “puro de uva” , específicamente, en La Libertad es el más grande desacierto de la estrategia de defensa del pisco como producto peruano de bandera y, además, limita las posibilidades de desarrollo de la industria vitivinícola en la región norte del país cuyas cualidades geográficas posibilitan la obtención de bebidas espirituosas del más alto nivel y cuya tradición así lo sostiene, dado que se ha producido pisco en esta región, por lo menos, desde hace 300 años, siendo ejemplo suficiente de este punto el célebre pisco Motocachi y buena parte de la producción pisquera de esta zona ancashina.
5.
Es una “casualidad” y uno de los nefastos remanentes del fujimorato que el pisco sólo se limite a las regiones sureñas. A través de la Resolución Directoral N°072087-DIPI expedida por la Dirección de Propiedad Industrial del ITINTEC el 12 de diciembre de 1990, se declaró que la denominación de origen peruana para los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna sean considerados exclusiva y excluyentemente como pisco. Posteriormente, a través del Decreto Supremo N°001-91-ICT/IND del 16 de enero de 1991 se reconoció oficialmente al Pisco como Denominación de Origen peruana en los mismos extremos que la Resolución Directoral anteriormente citada- esto es que, sólo correspondería a esta denominación de pisco a los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna perjudicando de esta manera al resto de productores peruanos que muy bien podrían gozar de esta gran ventaja competitiva y beneficiando, sin duda alguna, a un conglomerado de agentes con grandes participaciones en el poder tan corrompido que se estableció en esas épocas infaustas para la democracia y para nuestra identidad nacional.
Siendo que el pisco es una muestra clásica de nuestra tradición y es, en ese mismo sentido, una línea que confiere identidad a toda nuestra nación, la denominación de origen pisco debe darse en el ámbito de todo el territorio peruano, siempre y cuando se cumplan los altos estándares de calidad que tiene esta bebida, los que debemos preservar a toda costa.
6.
¿Hasta cuando el Perú seguirá jugando contra sí mismo? Ante Chile, internacionalmente, ya se perdió la titularidad excepcional y excluyente de la denominación de origen pisco y no ahora sino desde hace tiempo. Acaso es tan difícil ver que limitar el pisco a su denominación de origen, en sentido estricto, implicaría que sólo el aguardiente de uva expedido en la ciudad de Pisco sea el único que asuma ese nombre excluyendo, por tanto, a los diversos departamentos que incluye y prescribe la normatividad vigente como son Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Por otro lado, el fino producto que en La Libertad se conoce como “puro de uva” es uno de los mejores piscos del país y sería positivo que esto se demuestre en cuanto certamen y competición se pueda ¿Acaso el hecho de no estar situados al sur debe seguir perjudicando al norte en la comercialización de un licor que sólo podría traer al Perú motivos innumerables de satisfacción, gozo y prestigio?
Lo único que debe cumplir un aguardiente de uva para ser considerado pisco en todo el territorio de nuestro país es cumplir con algunos estándares de calidad y presentar muestras de su producto en laboratorios certificados para que se sometan a un análisis físico-químico que determine si se adecuan a los requisitos dispuestos en la norma técnica.
Según la Norma Técnica Peruana NTP211.001:2002 – 6 de noviembre de 2002- el pisco es definido como el «aguardiente obtenido exclusivamente por destilación de mostos frescos de uvas pisqueras (Quebranta, Negra Corriente, Mollar, Italia, Moscatel, Albilla, Torontel y Uvina) recientemente fermentados, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción reconocidas». El grado alcohólico volumétrico del pisco puede variar entre los 38 y 48 grados.
Como se ve los estándares son claros. No se necesita más. El pisco es peruano, es decir de todos sus extremos, no sólo del sur.
El Pisco, lo antes posible, debería legar su nombre a los aguardientes norteños que cumplan con los estándares de calidad exigidos por las normas y por todos los especialistas a fin de enaltecerse a sí mismo y no sólo a la cofradía de pisqueros sureños que afrentan a la nación con un exclusivismo sin fundamento y un entreguismo patético como el que todos hemos presenciado a raíz del Concurso de Bruselas.
7.
Una denominación de origen es una delimitación geográfica que beneficia productos agrícolas o alimenticios siempre y cuando estos cumplan con exigencias declaradas en el contenido de una ley y en la tradición las que, generalmente, son limitadas a una región especifica o a las costumbres de fabricación, producción, preservación o transformación de diversas materias primas por los lugareños. Las características de estos productos deben ser singulares y distintivas respecto de otros productos similares fabricados en otras localidades.
Adicionalmente, ser beneficiados con la denominación de origen, exige por parte de los productores involucrados un compromiso respecto de mantener la más alta calidad posible tanto en el producto en sí como en el uso tradicional de sus medios de producción, garantizando, así, la preservación de las tradiciones y el buen nombre adquirido por los elementos beneficiados por la denominación.
La denominación de origen, sobre todo, garantiza a los consumidores estándares de calidad elevados y exclusivos.
En Francia se dan muchos ejemplos famosos de la figura descrita como es el caso del queso roquefort, un queso azul francés de leche coagulada de oveja procedente de la región Causses del Aveyron; las nueces producidas en la localidad de Grenoble, llamadas Noix de Grenoble y el afamado coñac- en francés, Cognac-, licor de uvas producido sólo en la región francesa homónima. Sin embargo, la denominación francesa más célebre es la que compete al Champagne cuyo establecimiento y consolidación hizo que los productores de vinos espumosos con método champenoise de producción, tuvieran que inventar otros nombres. En España, por ejemplo, se tuvo que adoptar el nombre “cava” en sustitución de champagne dado que esta denominación fue reservada exclusiva y únicamente al vino espumoso producido en la región francesa del mismo nombre.
En España, es famoso el Jerez, suma y cifra de Andalucía, un tipo de vino producido en la ciudad española de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
En México es celebre el tequila, licor destilado que se fabrica en Jalisco, exclusivamente, en la zona del mismo nombre.
En el Perú, existe la denominación de origen para diversos productos-maíz gigante del cuzco, pallar de Ica, cerámica de Chulucanas, etc.- siendo el pisco la figura más emblemática. El problema aquí, además de la competencia internacional del mal llamado pisco chileno, es que en el nivel nacional tenemos un inconveniente tan o más grave que el mencionado conflicto internacional ya que el término pisco sólo se ha limitado a las regiones de la costa sur cuando tal hecho contradice no sólo nuestra historia y tradición sino también la geografía puesto que no existen diferencias sustanciales entre las zonas de producción pisqueras sureñas y las norteñas. Estas circunstancias serán explicadas en detalle en las siguientes páginas pues es motivo de esta publicación esclarecer conceptos y legitimar el uso del pisco en cada extremo del territorio nacional siempre y cuando se cumplan las normas estandarizadas para tales fines.
8.
Los múltiples enfrentamientos dados en Perú y Chile a lo largo de su historia común se extienden a todo tipo de formas, niveles y circunstancias. El pisco figura emblemática de nuestra identidad nacional ha sido puesta en entredicho por la malhadada costumbre chilena de querer apropiarse de nuestras tradiciones quizás en la clara muestra ausente de grandeza y trascendencia las que les corresponden por derecho propio. Así, y debido quizás a la sempiterna desidia histórica de nuestras autoridades, Chile ha hecho uso y disfrute del término pisco y ha llegado a fundar una ciudad –Pisco Elqui, recién en 1936- a cuenta de “fundamentar” sus derechos a expender pisco como si fuera uno de sus productos nacionales.
Sin embargo, dentro de nuestro país absurda, vacua y maliciosamente sólo se llama pisco al aguardiente de uva producido en el sur del país. Creemos que dotar de legitimidad al pisco en todo el territorio peruano, siempre y cuando se satisfagan las exigencias descritas en la norma técnica correspondiente, daría mayor solidez al proceso de identificación del pisco con nuestra propia identidad nacional que aún no ha sido debidamente estructurada pese a los casi dos siglos de teórica independencia que hemos padecido.
Para brindar una muestra de cómo se da el reconocimiento del pisco peruano a nivel internacional en comparación al aguardiente chileno que emplea el mismo término agregamos la siguiente nota tomada de Internet-:
“Reconocimiento internacional del pisco peruano:
En el marco de la comunidad Andina en 1998, Bolivia, mediante resolución de la Oficina de Propiedad Industrial, y Ecuador, por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, reconocieron al Perú la denominación de origen «Pisco». Colombia, por su parte, lo hizo por resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio en 1999.[
En 1998, Venezuela, por resolución del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, y Panamá, a través de una resolución de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, otorgaron al Perú el reconocimiento de la denominación de origen «Pisco». Del mismo modo, Guatemala, por resoluciones finales del Registro de la Propiedad Industrial de 1998, y Nicaragua, por resolución del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de 1999, reconocieron la denominación de origen «Pisco» como peruana.[
Costa Rica incluyó en 1999, en su Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Justicia y Gracia, la denominación de origen «Pisco» a favor del Perú. A su vez, Cuba, en virtud del Acuerdo sobre mutuo reconocimiento de protección de sus denominaciones de origen, suscrito entre ambos países el año 2000, reconoce al Perú la denominación de origen «Pisco».
El Salvador, por resolución del Centro Nacional de Registros, y República Dominicana, por resolución y certificado de Denominación de Origen de septiembre de 2004, de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, reconocieron la denominación de origen «Pisco» como peruana. Sin embargo, el 3 de julio de 2007, la Dirección de Propiedad Intelectual de El Salvador, resolviendo una apelación a una decisión de primera instancia de 2006, reconoció también a Chile la denominación de origen «Pisco», basado en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Centroamérica que entró en vigencia en 2002. El gobierno peruano impugnó esta decisión y continuó con el contencioso por largos años, hasta que el 13 de octubre de 2013 se conoció el fallo definitivo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, el cual reconoció la denominación de origen «Pisco» exclusivamente al Perú.
En mayo de 2005, el Perú presentó una solicitud de registro internacional de dicha denominación de origen de acuerdo al Sistema de Lisboa, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que agrupaba entonces a veinticinco países (Argelia, Bulgaria, Burkina Faso, Congo, Costa Rica, Cuba, Francia, Gabón, Georgia, Haití, Hungría, Irán, Israel, Italia, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Moldavia, Corea, República Checa, Serbia y Montenegro, Eslovaquia, Togo y Túnez).
En agosto de 2006 se conoció el resultado de dicha solicitud. De los Estados antes mencionados, Bulgaria —inicialmente la había rechazado por un reconocimiento nacional anterior del término, que no tenía relación con este aguardiente de uva: «P.I.C. Co», que posteriormente rectificó–, Eslovaquia, Francia. Hungría, Italia, Portugal, y República Checa rechazaron la solicitud de registro exclusivo de la denominación de origen Pisco presentada por Perú, únicamente porque significaría un obstáculo para su utilización de la denominación de origen Pisco por los productos originarios de Chile («La protection de l’appellation d’origine PISCO est refusée uniquement en ce qu’elle ferait obstacle à l’utilisation pour des produits originares du Chili de l’appellation PISCO protegée conformément à l’Accord établissant une association entre la Communauté Européenne et ses Etats membres, d’une part, et la République du Chili, d’autre part»), en virtud del Acuerdo de Asociación Económica que Chile posee con la Unión Europea. A su vez, México también la denegó «únicamente si constituye un obstáculo para la utilización de productos provenientes de Chile con la denominación Pisco», protegida por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y México. Irán rechazó el registro por tratarse de una bebida alcohólica, cuyo consumo está prohibido conforme a su legislación. En tanto, los estados de Argelia, Burkina Faso, Georgia, Haití, Israel, Nicaragua, Corea del Norte, Republica de Moldavia, Serbia, Togo y Túnez, no se pronunciaron por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Arreglo de Lisboa, reconocen en forma exclusiva al Perú la denominación «Pisco».
El 3 de octubre de 2005, el Departamento de Propiedad Intelectual del Reino de Tailandia, incluyó en su registro de indicaciones geográficas, la denominación «Pisco» como peruana. En el segundo semestre de 2006, la Oficina de Patentes del Estado de Israel emitió a favor del Perú el certificado de registro a la denominación de origen «Pisco». Mientras, el 20 de octubre de 2006, el registro de la Propiedad Industrial de Honduras reconoció a Perú la denominación de origen «Pisco».
Estados Unidos, en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, suscrito en 2006 y en vigor desde 2009, reconoce al «Pisco Perú» como producto distintivo del Perú.
El 23 de mayo de 2007, la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual de la República Socialista de Vietnam otorgó el reconocimiento de la denominación de origen «Pisco» a nombre del Perú. A su vez, la República de Laos, en virtud del Acuerdo para la Cooperación y Protección de la Propiedad Intelectual, suscrito el 28 de agosto de 2007 con el Perú y que aún no entra en vigor, reconoce la denominación de origen del «Pisco» como peruana.
El Tribunal Registral Administrativo de Costa Rica, el 22 de septiembre de 2007, confirmó para el Perú la denominación de origen «Pisco», revocando una denegatoria de protección parcial dictada el 13 de julio del 2006, en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre dicho país y Chile.
Singapur reconoció la denominación de origen del «Pisco» como propio del Perú en el Tratado de Libre Comercio, firmado con dicho país el 29 de mayo de 2008, según lo acordado tras el fin de la negociaciones para su elaboración, el 29 de agosto de 2007.
El 3 de noviembre de 2009, la Corporación de la Propiedad Intelectual de Malasia, registró la denominación de origen «Pisco» a favor del Perú y ningún otro país podrá utilizarlo en Malasia. Indonesia, a través de su Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoció el 1 de julio de 2010, la denominación de origen «Pisco» a favor del Perú.
El 31 de octubre de 2013, la Unión Europea, a través de la Comisión Europea –y tras un solicitud presentada por la República del Perú en 2009–, reconoció al «Pisco» como indicación geográfica de Perú, sin perjuicio de la utilización de la denominación para los productos originarios de Chile en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile de 2002”.
9.
En el territorio peruano se reconocen como únicas zonas productoras de este aguardiente, la costa de las regiones de Lima, Ica al cual pertenece el valle de Pisco, Arequipa, Moquegua, así como los valles de Caplina, Locumba y Sama de la región Tacna.
Esto es un error gravísimo. Desconoce no sólo la calidad de los valles norteños para producir condiciones similares o, inclusive, mejores a las del sur así, sino que ignora, o pretende ignorar, la tradición pisquera dada en la zona norte de nuestro país sobre todo en Ancash, Lambayeque y La Libertad. Asimismo, esta circunscripción deslegitima la denominación de origen pisco ya que, si esta quiere ser entendida tan estrictamente, debería dejarse a todos los licores producidos fuera de la ciudad de Pisco, la denominación aguardiente de uva.
Yo abogo por el uso del término pisco para todo aguardiente derivado de la uva que cumpla los estándares exigidos en la norma técnica respecto del tipo de uva y el modo de producción tradicional pero no puede ni debe exigirse la delimitación territorial tal cual ha prescrito la norma correspondiente porque esta tiene fundamento sólo en la calidad de los suelos y en el clima y estos se dan en numerosos valles peruanos costeños no sólo en el sur. Prueba de ello, es el caso de Cascas en La Libertad.
10.
De 150 mil hectáreas dedicadas a la producción de uvas pisqueras en el siglo XIX a 11.500 hectáreas a inicios del siglo XXI, en el año 2002.
“A mediados del siglo XIX en el Perú había plantadas alrededor de 150 mil hectáreas de vid destinadas a la producción de pisco. Esta superficie fue disminuyendo paulatinamente hasta llegar a las 11.500 hectáreas cultivadas en el año 2002, por falta de incentivos y substitución de cultivos por otros más rentables a corto plazo.
Habiéndose constatado la decadencia de este cultivo, que tiene cuatro siglos y medio de práctica, y deseando recuperar paulatinamente los anteriores niveles de producción, a principios de 2003, el Gobierno peruano decidió promocionar el incremento de las áreas de cultivo y su exportación, dictando medidas especiales para cumplir este objetivo.
Paralelamente, se emitieron dispositivos legales específicos y estrictos a fin de que los productores alcancen un alto nivel de calidad, descalificando a aquellos que no reúnan los requisitos indispensables requeridos para obtener un destilado de primera categoría, impidiéndoles incluso su exportación etiquetada como pisco.
Las hectáreas plantadas producen 800.000 litros de pisco al año (declaraciones de Ismael Benavides, Gerente General de Interbank y productor del pisco Huamaní, en el diario «Expreso», edición del 23 de julio de 2006). El resultado comprobado hasta ahora es que el nivel de área de cosecha se ha incrementado substancialmente y probablemente así seguirá siendo en el futuro, lo que facilitaría la promoción del pisco sour”. Fuente: Internet.
Es claro que aumentar la producción pisquera en este momento depende de ampliar el alcance de las zonas pisquera legitimadas normativamente.
La fecundidad de valles como Cascas o Moro no sólo redundarían en un beneficio comercial para todos los involucrados y en un aspecto positivo para el Perú en general respecto de la consolidación del pisco como bebida nacional, sino que, sobre todo, haría justicia a una sólida tradición pisquera ignorada indebidamente por la legislación nacional.
Los efectos de esta medida no sólo implicarían elementos vinculados a la industria pisquera, sino que el correlato turístico resultaría en una inmediatez productiva para los pobladores de las localidades beneficiadas.
11.
Hubo un proyecto de ley formulado por la congresista LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO que fue desechado por el Parlamento que estaba en funciones en ese momento, año 2003.Compartimos el documento a fin de que se evidencie como actos de esta naturaleza pese a ser tan importantes se han ignorado debido a la reiterada y empecinada desidia de las autoridades, etc.
“La Congresista de la República que suscribe, LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO, haciendo uso del derecho de iniciativa legislativa, consagrado en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, propone el siguiente Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
Por cuanto:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26426, AMPLIANDO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL PISCO COMO DENOMINACION DE ORIGEN
Artículo 1°. – Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 26426, Ley que dicta disposiciones referidas a la producción y comercialización de bebidas alcohólicas nacionales, en los términos siguientes:
“Artículo 1°. – Reconocer al Pisco como denominación de origen peruano para los productos obtenidos dentro del territorio nacional, que provengan exclusivamente de la destilación de mostos frescos de uvas recientemente fermentadas, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción reconocidas por el Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND.
Dése fuerza de ley al Decreto Supremo N° 100, del 26 de setiembre de 1932.”
Artículo 2°. – El reconocimiento de la Denominación de Origen a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 26426, que se modifica, está sujeto al cumplimiento de la Normas Técnicas Peruanas Obligatorias vigentes a la fecha de obtención del producto: Pisco, bebida alcohólica, aguardiente de uva, oficializadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Artículo 3°. – Deróguese las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Lima, noviembre del 2003.
Dra. LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO
Congresista de la República. “
12.
Evolución legislativa que demuestra como progresivamente se fue extendiendo la endeble situación geográfica legitimada para asumir la pertinencia en el uso de la denominación aguardiente de uva (Se le llama pisco recién a partir de 1940, en términos estrictamente legislativos).
-Resolución Suprema N° 52 del 20 de abril de 1932, en la que se expresa que la calificación de «aguardiente de uva» será utilizable únicamente por los aguardientes provenientes de Pisco, lca, Locumba, Moquegua, Majes o Lunahuaná.
-Ley N.° 8710 del 4 de agosto de 1938, mediante la cual se exonera –durante los años 1938 y 1939- de todos los impuestos a los predios rústicos, así como a todos los fundos del distrito de Locumba en la provincia de Tacna y, hasta 1944, a los terrenos en los que por primera vez se plantasen viñas.
Asimismo, se establece que los vinos y aguardientes provenientes de los fundos exonerados quedaban exentos también de todo tipo de impuestos. (Esta medida se promulga en razón de los desastres naturales ocurridos ese año, así como por el surgimiento de una plaga de <ifilora vastractriz»).
-Resolución N° 1207 del 20 de diciembre de 1940, que efectúa una determinación sobre las denominaciones de pisco, aguardiente de uva y otras. Investigar.
-Resolución Ministerial N° 1206 de 1946, que define de manera oficial que «llevará la denominación Pisco seguida del nombre del lugar de origen, el producto obtenido exclusivamente de la destilación de los caldos provenientes de la fermentación de jugos de uva pura, preparados y destilados por los procedimientos conocidos».
En esta norma se distingue entre los piscos puros (producto de las variedades de uva no aromáticas); el mosto verde (producto de uvas no fermentadas totalmente); las variedades elaboradas a base de uvas aromáticas como la moscatel o la albilla; y, finalmente, los piscos aromatizados con frutas.
-Decreto Supremo del 10 de junio de 1963, que aprueba el Código Sanitario y que establece, en su artículo 731°, que el pisco es el producto obtenido de la destilación del mosto fermentado de uva y que se le agrega el apelativo «puro» cuando es proveniente de variedades de uva no aromáticas, como la quebranta, negra corriente, mollar, albilla o grenache. Esta concepción se aproxima bastante a la que actualmente es reconocida como la definición precisa de pisco en el Perú, aunque no incorpora el elemento de ámbito geográfico.
-La Ley N° 151 O 1 del 18 de julio de 1964 integra a la excepción de gravámenes establecida por Ley N° 14729 los vinos, piscos de uva, champagnes y vermouths nacionales.
-Resolución Jefatural N° 179 del Instituto Nacional de Cultura ,7 de abril de 1988, que declara la denominación de origen «pisco» como «patrimonio cultural de la nación peruana».
-El Decreto Supremo N° 071-88-PCM establece el tercer domingo del mes de mayo de cada año como el «Día del Pisco Peruano» y dispone que en ese día se programen actividades orientadas a difundir las cualidades y calidad del pisco y a reafirmar el origen peruano de la denominación.
-Mediante Decreto Supremo N° 023-90-ICTI/IND se amplían los ámbitos de cobertura de los aspectos relativos a la propiedad industrial para incorporar el concepto de denominación de origen y designar al Estado peruano como su titular, así como establecer el procedimiento para solicitar la licencia de uso correspondiente.
– Resolución Directoral N° 072087 del 12 de diciembre de 1990, introduce en la legislación peruana la definición moderna de pisco. A través de esta norma, el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y Normas Técnicas (ITINTEC) declara que la denominación «pisco» es una denominación de origen peruana para los productos obtenidos de la destilación de caldos resultantes de la fermentación exclusiva de uva madura y elaborados en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Nacional N° 211-001. –Esta norma de nivel directoral es posteriormente elevada de rango al ratificar su contenido en todos sus extremos el Decreto Supremo N°001-91-ICTI/IND.
– La Ley N° 26426, 29 de diciembre de 1994, da fuerza legislativa al Decreto Supremo N°001-ICTI/IND de enero de 1991 y, como ya se señaló, se actualizan la disposiciones del Decreto Supremo N° 100 de septiembre de 1932, relativo al consumo oficial 261 de bebidas peruanas. También en ese dispositivo, se establece que el Poder Ejecutivo deberá obtener, por todas las vías que brinde el derecho internacional, la prevalencia y definitivo reconocimiento de la denominación de origen «pisco» para el Perú. Asimismo, se prohíbe la importación de bebidas extranjeras que lleven el nombre de Pisco y se establece que el Perú debe afiliarse a la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Esta última disposición resultó extemporánea, toda vez que el Perú ya había sido admitido como miembro de la organización en el momento que se promulga la ley.
-El 6 de noviembre de 2002, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó una nueva Norma Técnica (NTP 211.001.2002 Bebidas Alcohólicas. Pisco. Requisitos) que precisa, entre otros puntos, que el grado alcohólico volumétrico del pisco puede variar entre 38 y 48 grados. De igual modo, en ella se clasifican los tres tipos de pisco que pueden ser producidos: el pisco puro, que es obtenido de las variedades de uva pisquera; el mosto verde, producto de la destilación de mostos frescos incompletamente fermentados; y el pisco acholado, que es obtenido de la destilación de mostos frescos completamente fermentados y de la mezcla de distintas variedades de uvas pisqueras, aromáticas o no aromáticas. Las variedades de uvas pisqueras aromáticas reconocidas son las siguientes: italia, moscatel, albilla y torontel. Las no aromáticas son las siguientes: quebranta, mollar, negra, corriente y uvina, que está sujeta a análisis para certificar su pertenencia a la especie vitis vinífera.
Esta norma técnica determina claramente las tres características principales que definen al pisco en el Perú y que lo diferencian de cualquier otra bebida:
- A) es un producto de la destilación de mostos frescos, específicamente elaborados para la fabricación del pisco y no de vinos o mostos añejos previamente fermentados;
- B) su destilación se realiza en alambiques discontinuos, de manera que se preservan sus elementos constitutivos esenciales; y
- C) no es posible la incorporación de agua para rebajar su grado alcohólico después de la destilación. Esta última característica –como se ha anotado—es una de las que diferencia esencialmente al pisco del Perú del aguardiente que se produce en Chile, ya que, en este último país, la Ley de Alcoholes define al pisco como un aguardiente que no es sino «el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcares y agua».
13.
Es claro que el desamor al país se engrandece ante el amor al dinero y las posibilidades de crecer internacionalmente, pero consentir todo eso dentro de nuestras fronteras es un atropello sin nombre. Repárese en este detalle siempre que se problematice el tema del pisco en el Perú y en el extranjero.
Actualidad
TC quita potestades a los municipios, prohibiendo que estas apliquen multas a los vehículos mal estacionados
Alto tribunal además indicó que no se podrá enviar los vehículos mal estacionados al depósito y todas esas infracciones quedan anuladas.

Pese a que existe un fallo del Tribunal Constitucional (TC) —Expediente 00014-2021-PI/TC —, algunos municipios distritales de la capital aún tienen la costumbre de aplicar sanciones ‘draconianas’ cuando encuentran un vehículo mal estacionado, ya sea por unos cuantos minutos. Observando que se encuentran obstaculizando la vía pública, proceden a llamar a una grúa o colocarles un cepo, no sin antes dejarle una exorbitante multa que es casi la mitad de un sueldo mínimo.
A propósito de ello, el TC había declarado inconstitucional la ordenanza n.° 3752021/MLV de La Victoria que data de febrero del año pasado. Al respecto, el máximo intérprete de la Carta Magna había señalado que la regulación del tránsito le corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), quitándole la potestad sancionadora a los municipios sobre algunas faltas de tránsito.

El TC explica en sus argumentos que solo el MTC tiene la facultad de establecer normas nacionales en materia de tránsito, de acuerdo a la Constitución Política; mientras que las municipalidades distritales no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).
El máximo tribunal precisó que la regulación del tránsito, incluidas las infracciones por mal estacionamiento, es una función exclusiva del MTC, en cambio destacó que el control de tránsito y las sanciones deben ser ejecutadas por la municipalidad provincial, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP). De esta manera, los municipios distritales pueden colaborar en el ordenamiento vial, pero siempre dentro del marco legal y sin invadir competencias que no les corresponden.
En tal sentido, las infracciones que no podrán ser sancionadas por las municipalidades distritales son las siguientes:
- Estacionar bloqueando entradas o salidas de predios (08-0102).
- Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103).
- Ocupar calzadas impidiendo el libre tránsito (08-0104).
- Aparcar sobre áreas verdes (08-0108).
En muchos casos, las sanciones impuestas por las municipalidades distritales superaban las establecidas en el RNT, lo que ha sido interpretado como una aparente estrategia recaudatoria en lugar de una medida de control del tránsito en las calles de la capital peruana.
Actualidad
DDC del Cusco evita pronunciarse sobre el hotel Sheraton y la orden de demolición pendiente
Mediante una nota de prensa solo indicaron que habían tomado nota a una denuncia vecinal por la invasión de la vereda de unas estructuras de calamina, las mismas que pertenecen a la inmobiliaria R&G, encargada de la construcción del hotel Sheraton de Cusco.

Luego que ayer Lima Gris denunciara que obreros estarían trabajando dentro del inmueble correspondiente a lo que iba a ser el hotel Sheraton, la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) del Cusco emitió una nota de prensa indicando que se viene investigando a la Inmobiliaria R&G S.A.C. pero por ocupar indebidamente la vía peatonal.
“Durante la constatación se verificó que la empresa inmobiliaria había instalado estructuras de calamina que invadían el espacio público destinado al uso peatonal”, se puede leer en la Nota de Prensa n.° 123-2025 de la DDC del Cusco.
Grande fue la sorpresa que trataran de darle mayor relevancia al hecho de que la constructora estaba ocupando indebidamente parte de la vereda, que pronunciarse sobre el tema de fondo, consistente en que tal obra en la actualidad cuenta con una orden de paralización y que por ende no tendría que haber ningún personal de construcción ahí dentro.
Líneas más abajo, la mencionada nota de la DDC del Cusco aborda ese punto, pero de manera superficial, detallando que ello se encuentra en un proceso judicial que por cierto ya lleva más de 15 años, y pese a que el año 2019 el Tribunal Constitucional ordenó la demolición del inmueble y la reparación de los bienes patrimoniales que hayan resultado perjudicados.
“(…) se dejó constancia que la construcción realizada por la inmobiliaria en propiedad privada se encuentra actualmente sujeta a un proceso judicial de naturaleza constitucional”, se señala de manera escueta.
Por otro lado, también se indica que desde la DDC “no se permitirá” que se sigan realizando trabajos dentro de ese predio, pero ¿qué hacían ayer esos obreros?

Actualidad
Cuerpo de la alférez Ashley Vargas fue hallado junto a su asiento eyectable
Desde la FAP aseguran que aeronave se encontraba en buenas condiciones, sin embargo, resulta muy prematuro llegar a esas conclusiones si no hay un peritaje técnico previo.

Un ‘océano’ de incertidumbres. Casi todo el país estaba atento a las operaciones de rescate la Marina de Guerra y de la Fuerza Armada del Perú (FAP) para dar con el cuerpo de la alférez Ashley Vargas, y es que los días seguían pasando y las chances de encontrarla con vida se iban disipando.
La alférez de 25 años no era una piloto cualquiera, pues se trataba nada menos de una “Espada de Honor” dentro de su institución, demostrando capacidades académicas y físicas notables durante sus años de preparación.
El pasado 20 de mayo realizó un vuelo de instrucción desde la Base Aérea de Pisco, a bordo de un avión de serie KT-1P (modelo turbohélice para la instrucción de pilotos) fabricado el año 2016. Esa fue la última vez que se le encontró con vida. Lamentablemente, la mañana de ayer sus restos fueron encontrados en la zona de la Reserva Nacional de Paracas, muy cerca de la playa Mendieta, 16 días después de su desaparición. Su cadáver aún permanecía dentro de la cabina de su avión, sujetada al asiento eyectable.

A partir de esa escena se vienen originando diversos cuestionamientos en relación a los últimos minutos de vida de quien fuera “Espada de Honor” de su promoción. Así, resulta sumamente complicado entender cómo una alférez altamente capacitada no haya podido reaccionar ante una situación de emergencia, entendiéndose que parte de su entrenamiento la prepara para situaciones de vida o muerte.
Por otro lado, al estar ella entrenada, recibiendo las más altas calificaciones, surge la duda si efectivamente el asiento eyectable de su avión operaba con normalidad ese día. Cabe recordar que la alférez fue hallada aún en su asiento. Desde la FAP aseguran que la aeronave se encontraba en buenas condiciones, precisando que solo contaba con 9 años de servicio y 1200 horas de vuelo. En relación al asiento eyectable, indicaron que para su funcionamiento se requería de una acción voluntaria de la piloto, aseverando que el implemento aún contaba con los explosivos necesarios para separar el asiento de la aeronave, los mismos que se encontraban vigentes hasta diciembre del 2025.
«El asiento eyectable requiere una acción voluntaria del piloto. El asiento eyectable no funciona solo, el piloto tiene que eyectarse. Este asiento tenía los cartuchos, es decir, los elementos explosivos que hacen separar el asiento del avión, y que estaban vigentes hasta diciembre del 2025. La próxima inspección trianual del asiento era en octubre del 2027 y la próxima inspección mayor del asiento era en el año 2034, con lo cual se desvirtúa las afirmaciones de aquellas personas que decían que el asiento estaba vencido», manifestó el general de la FAP, Carlos Chávez Cateriano.
FAP apunta que se trató de un error humano
Otro punto controvertido aparece con el aparato de geolocalización que llevaba ese día Ashley Vargas, el mismo que se encontraba dentro de su indumentaria, llegándose uno a preguntar por qué no lo activó.
“Sí, tenía un geolocalizador personal en su bolsillo del overol, pero este aparato se activa manualmente, y eso es algo que Ashley no hizo y no sabemos por qué”, añadió el general Chávez Cateriano.

De esta manera, la FAP asegura que se trató de un error humano y no probables deficiencias de la aeronave, buscando así deslindar de cualquier responsabilidad.
En tanto, la fiscal Gladys Torres Lobato, de la Primera Fiscalía Penal de Pisco (Primer Despacho), informó que el cuerpo de la alférez será trasladado a la morgue de Pisco para la necropsia de ley. Asimismo, el despacho fiscal continuará con las diligencias urgentes e inaplazables como parte de la investigación contra los que resulten responsables del delito de homicidio culposo.
Actualidad
¿Y la orden de paralización? Se evidencia que continúan las labores dentro del hotel Sheraton del Cusco
Desde el año 2019, el TC ha ordenado su demolición, debido a que parte de los andenes incas habían sido afectados, pero actualmente continúa la construcción a pesar del fallo del Tribunal Constitucional.

La indebida construcción del hotel Sheraton del Cusco, ubicado en la calle Saphy, continúa sin resolverse hasta la fecha, a pesar de que en el año 2019 el Tribunal Constitucional (TC) emitió una resolución ordenando su demolición y la restitución de piezas líticas que hayan sido perjudicadas durante su construcción. Los años pasan y ninguna autoridad, pasando por la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) del Cusco, la Municipalidad del Cusco, así como el Ministerio de Cultura (Mincul), encabezada ahora por el cuestionadísimo ministro Fabricio Valencia, prefieren mirar a un costado y permitir que se siga atropellando nuestro patrimonio.
Lima Gris conversó con la abogada Tika Luizar, representante de la Comisión de Juristas del Cusco, para que nos brinde mayores detalles sobre tan indignante demora, mencionando que hasta la fecha la UNESCO no se incorpora al caso. La abogada indicó que en un primer momento la UNESCO, a través del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos), había sido convocada, ya que se especializa en temas de patrimonio mundial, pero al ver su ausentismo se va a solicitar desistir de su asesoría técnica.
Es así que la jurista acudió nuevamente esta mañana a entrevistarse con la presidenta de la Corte Superior para agilizar el proceso, detallándole que la demora viene perjudicando aún más las construcciones prehispánicas. La doctora Luizar evidenció que ayer se venían realizando trabajos dentro de la obra que en teoría se encuentra con orden de paralización, observando que varias piezas líticas habrían sido removidas de su lugar original.


Por otro lado, indicó que se tiene pensado realizar una protesta en el frontis de la DDC del Cusco, en respuesta a la inacción de tal institución que debería de estar velando y protegiendo todo nuestro patrimonio cultural, y en el especial del Cusco.

El dato:
La construcción del hotel Sheraton del Cusco data desde el año 2010, estando involucrados más de setenta ex funcionarios de la DDC del Cusco, así como de la Municipalidad Provincial de Cusco, incluidos ex alcaldes y directores de la DDC, los cuales están bajo investigación por delitos como corrupción y crimen organizado. Hasta ahora, no se han aplicado condenas o sanciones finales a los implicados.
Actualidad
Cecilia Cebreros, esposa del penalista César Azabache, sigue como asesora de la Fiscal de la Nación
Un serio conflicto de intereses: una funcionaria pública no puede tener como pareja a un abogado que tiene varios casos en las fiscalías, entre ellos un millonario caso contra el Estado peruano: Brookfield le reclama al Perú US$ 2,700 millones.

Hace un mes, el portal El Foco informó sobre un hecho que se encontraba oculto: “La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, tiene como asesora de imagen a Cecilia Cebreros. La comunicadora es pareja del conocido abogado penalista César Azabache, quien defiende a investigados por el propio Ministerio Público”.
La noticia en mención mostraba un clarísimo y serio conflicto de intereses, sin embargo, el asunto sigue en silencio a pesar de que quedó al descubierto una situación de privilegio para el penalista César Azabache Caracciolo, quien tiene varios clientes investigados en diferentes fiscalías. Azabache ha conseguido el sueño de todo penalista: que su esposa trabaje al lado de la Fiscal de la Nación, la autoridad que tiene el mando sobre todos los fiscales.

Serenata en casa. César Azabache y su esposa Cecilia Cebreros.
Sin duda, tener a la esposa, día a día, al lado de la Fiscal de la Nación y con acceso a información privilegiada, es un buen argumento para que Azabache capte clientes empresariales como los hermanos Wong o la cuestionada firma Brookfield en el caso Rutas de Lima, investigados por presunto lavado de activos.
La pregunta es ¿por qué el Ministerio Público guarda silencio ante un caso de flagrante conflicto de intereses?

¿Quién es Cecilia Cebreros Apaza?
En su perfil de Linkedin se presenta como una profesional senior de Comunicaciones, con una maestría en Dirección de Comunicaciones y como una “experta en diseño de estrategias de posicionamiento con enfoque reputacional y experta en campañas de comunicación”. Como el defecto de Linkedin es que permite el autobombo, consultamos a diversos profesionales y resulta que, en el ambiente profesional donde dice ser experta, Cecilia Cebreros es una desconocida. Un conocido Head Hunter no la registra y varias agencias de comunicación desconocen su trayectoria y no se conoce de ningún caso importante donde haya demostrado ser una experta.
En los hechos, parece haber intentado, sin éxito, ser una pequeña empresaria al crear en el año 2012 “El Hadita Lima” para la elaboración de “productos alimenticios”. Al parecer su hadita no la protegió y entonces, un año después, Cebreros, la emprendedora, intentó otra ruta creando la “Asociación Antorcha Comunicadores”, en la cual se autonombró como Presidente. Esta asociación dijo dedicarse a un rubro casi hollywoodiense: la producción y distribución de películas y videos. Pero, la antorcha no prendió y la asociación duró apenas un año, pues, se encuentra en condición de baja de oficio ante la Sunat desde el año 2013. Al parecer, Cecilia Cebreros Apaza no se dio cuenta de un pequeño detalle: no es negocio distribuir películas en un país que no va al cine y tampoco funciona la distribución de videos en un país con alta piratería.

La pareja de esposos en pleno crepusculo.
No obstante, la hoy jefa de comunicaciones de la Fiscalía de la Nación, tiene cierta terquedad porque insistió en sus fallidas aventuras empresariales y trató de encender su “Antorcha Comunicaciones” el año 2014 pero en otro rubro complicado: la edición de libros y folletos en un país que no lee. El resultado fue otro fracaso empresarial y desde el año 2016, la Sunat registra la baja de oficio de la citada empresa.
Entonces, Cecilia Cebreros Apaza, la esposa del abogado penalista César Azabache y actual asesora de la Fiscal de la Nación Delia Espinoza, se olvidó del sector privado que exige capacidades y talento, y giró hacia el sector estatal, ámbito en el que ha sobrevivido dando saltos de un lugar a otro cual profesional versátil que parece conocer todos los rubros.
En efecto, entre el 2019-2020 fue Jefa de la División de Comunicaciones de la Sunat. ¿Quién era ministra de Economía y Finanzas? María Antonieta Alva, cliente de ¿quién? del penalista César Azabache. Cabe precisar también que Azabache era consejero legal de Jorge Alva Hurtado, padre de la ex ministra y amigo cercanísimo de Martín Vizcarra, conforme lo informó en su momento, América Televisión.

Luego, el año 2022, Cecilia Cebreros reapareció como jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de Proinversión, durante el gobierno de Pedro Castillo. La caída de Castillo no la afectó porque en la gestión de Dina Boluarte, fue designada como Directora Ejecutiva de la Oficina de Información Pública del Ministerio de Salud el 22 de marzo de 2023. Allí trabajó con la cuestionada ex ministra de Salud, Rosa Gutiérrez Palomino, acusada por desaparecer del cargo para hacerse una liposucción en plena epidemia del dengue que originó 200 muertes.
Como puede verse, Cecilia Cebreros de Azabache, ha tenido un buen ángel de la guarda para transitar en poco más de seis años por la SUNAT, PROINVERSION y el MINSA hasta llegar, actualmente, al rubro judicial como asesora de imagen de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza.
El problema es que la esposa de un abogado penalista no puede estar en la Fiscalía de la Nación con acceso a información privilegiada y a diversos contactos. ¿Qué harán las autoridades del Ministerio Público? ¿Qué opinará el penalista Azabache? Por lo pronto, su esposa, según fuentes a las que hemos accedido, ya lo sabe pero dice muy risueña: “No va a pasar nada”. ¿Por qué está tan segura?
Actualidad
Peruanos tendrán que esperar cuatro años para que se construya un acceso peatonal para el nuevo aeropuerto Jorge Chávez
Verónica Zambrano, titular de Ositrán, indicó que los trabajos finalizarían a más tardar en el año 2029.

Imagínese que quiere construir una casa y contrata a un ingeniero; este le dice que confíe en él y que regrese dentro de diez meses para que reciba la obra finalizada. Celebran un contrato y acuerdan la fecha límite. Pasan los meses y usted pasa a ver la casa que mandó a construir, dándose con la sorpresa que no cuenta con una puerta de ingreso. Confundido, se acerca al ingeniero y le pregunta por no tan minúsculo detalle, a lo que él le explica que aún no está lista y que por mientras puede ingresar por la casa del vecino hasta que se termine de construir la puerta y que eso durará al menos cuatro meses más. Usted, iracundo ya, le increpa al ingeniero por tal negligencia, a lo que él le contesta que solo estaba encargado de construir de la puerta para adentro, pero más allá de eso no era su responsabilidad.
Esta misma situación se viene replicando en el nuevo aeropuerto Jorge Chávez, inaugurado oficialmente el pasado 1 de junio, pero que en tan solo unos cuantos días viene demostrando una serie de falencias imperdonables para miles de viajeros y que de tratarse de una tienda por departamentos ya tendría en su fachada un enorme letrero indicando “Clausura temporal por infringir las normas de seguridad”.
Ante ello, la presidente Ejecutiva del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), Verónica Zambrano, manifestó que en efecto solo existe el acceso para vehículos, pero no peatonal; eso último, indicó para RPP, recién estaría listo a finales del año 2028 o principios del 2029. Pero, siendo realistas, la construcción del puente peatonal estaría para el 2030 o 2031, debido a la demora recurrente de las construcciones. Para ejemplo solo basta ver lo que ocurre con la Línea 2 del Metro.

La presidenta de Ositrán mencionó que tal deficiencia se debe a la ausencia de obras de infraestructura que debieron ser realizadas desde el año 2018, cuando «ya el Estado sabía que tenía que realizar obras para estas dos obras importantes en el exterior del terminal».
“En 2018, cuando se entregan los terrenos, ya el Estado sabía que tenía que realizar obras para estas dos obras importantes en el exterior del terminal y no se realizaron. Entonces, ¿qué tenemos ahorita? Unos puentes que son modulares y que están por un tiempo y que no tienen un espacio de vereda para que las personas efectivamente puedan caminar», dijo para el citado medio.
En cuanto a las sanciones posibles por cancelaciones y retrasos de vuelos recientes, Zambrano indicó que Ositrán está en proceso de fiscalización para determinar responsabilidades y no descartó posibles sanciones al concesionario LAP si se comprueba negligencia en las operaciones.
Asimismo, Zambrano aclaró que “no es un tema del concesionario, sino que es un tema que tiene que ver de la puerta del aeropuerto hacia afuera”, en consecuencia, el encargado de resolverlo es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al no estar dentro del área de concesión.

Por ello, será el MTC el gran responsable si ocurriese una tragedia o siniestro dentro del nuevo aeropuerto, dificultando la salida de miles de viajeros que buscarán cualquier medio de escape, teniendo que correr por la vía donde pasan los vehículos.
Actualidad
Mincul: Gobierno le quitó la protección a las Líneas de Nasca [VIDEO]
En el programa se habló del ministro de Cultura, Fabricio Valencia y la viceministra Moira Novoa, quien firmó una resolución que atenta contra la intangibilidad de los geoglifos y petroglifos.

Lima Gris Radio habló sobre el escandalo realizado por una nueva delimitación que reduce la protección de las líneas de Nasca, en Ica, firmada por la viceministra de Patrimonio Cultural, Moira Novoa.
En el programa, indicaron que al dejar desprotegida esta sagrada zona declarada patrimonio mundial, se dejaría la ‘puerta abierta’ a grupos mineros informales para que puedan invadir dichos terrenos.
Asimismo, se indicó que en este cuestionado caso también apareciera la presencia del partido Alianza para el Progreso (APP), de César Acuña Peralta, personaje que estaría ligado a la minería informal.
Aquí el programa de Lima Gris por radio Planicie 91.5 FM.
Actualidad
Bellas Artes: Eva, entre mentiras, irregularidades y otros pecados
Mediante un comunicado, la Directora General de la UNABAP, Eva López pretende confundir a la opinión pública, tras un informe que publicamos sobre la resolución que firmó para otorgarse a sí misma el grado de bachiller. Aquí la respuesta de Lima Gris.

Tras las publicaciones del pasado martes 27 de mayo en nuestro portal Lima Gris, titulada “Directora de Bellas Artes firmó resolución para otorgarse a sí misma el grado de bachiller”, y la del viernes 30 de mayo en el diario La República bajo el título “Controversia en la Universidad de Bellas Artes: la Directora Eva Dalila López Miranda se otorga el grado de bachiller a sí misma”, la hoy Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú (UNABAP) —antes Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP)—, emitió un comunicado oficial.
Mediante el Comunicado N.º 003-2025-ENSABAP-DG, la Dirección General, liderada por la señora Eva Dalila López Miranda, expresó su firme rechazo al contenido de ambas publicaciones periodísticas, argumentando que las notas son parciales, inexactas y carentes del mínimo rigor periodístico. Según se indica en el documento, dichas publicaciones afectan la imagen institucional de la Dirección General y el prestigio académico de la UNABAP.

El pronunciamiento añade que el otorgamiento del grado de bachiller a la actual directora se basó en una resolución judicial firme emitida con anterioridad a su asunción del cargo de Directora General. Asimismo, recalcan que su designación fue producto de un proceso electoral democrático llevado a cabo por un Comité Electoral autónomo. La universidad también subraya que las resoluciones administrativas que emite no son actos discrecionales, sino simples formalizaciones de decisiones adoptadas por instancias judiciales ya concluidas antes del inicio de la actual gestión.
En el mismo comunicado, la señora López Miranda lamenta que los medios involucrados hayan difundido información —según su versión— sin permitir el adecuado ejercicio del derecho a réplica ni realizar un contraste objetivo de fuentes. A juicio de la funcionaria, se recurrió a insinuaciones malintencionadas que distorsionan la realidad. Reitera también que su administración mantiene un firme compromiso con la legalidad, la transparencia y el respeto institucional.
Sin embargo, lo más preocupante llega al final del comunicado, donde la entidad —a través de su directora general— lanza una advertencia directa: de continuar con publicaciones similares, procederán con acciones legales. Para Lima Gris, esta declaración constituye una amenaza que busca amedrentar el libre ejercicio del periodismo.
La respuesta de Lima Gris
Frente al contenido del comunicado emitido por la UNABAP, desde Lima Gris expresamos nuestro más profundo rechazo a lo que consideramos una grave tergiversación de los hechos. Nos sorprende que la señora López Miranda, en representación de la universidad que preside, acuse a este medio de faltar al rigor periodístico y de no haber brindado el derecho a réplica.
Queremos dejar en claro que, antes de publicar nuestra nota del 27 de mayo, desde nuestra redacción nos comunicamos directamente con la señora López Miranda. Ese mismo día, se le envió un mensaje vía WhatsApp, informándole que estábamos trabajando una nota sobre la Resolución 056-2021, mediante la cual se le otorgó a sí misma el grado de bachiller, y que queríamos contar con su versión para incluir su descargo. No solo se le escribió; también se le llamó por teléfono. En ambas ocasiones no obtuvimos respuesta. Por lo tanto, resulta completamente falso que no se le haya dado la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos.

Respecto a su defensa sobre la legalidad del otorgamiento del grado de bachiller, reconocemos que este cuenta con respaldo judicial. No obstante, aquí no se discute la legalidad en sí, sino el aspecto ético del procedimiento. La pregunta clave es: ¿es correcto que la señora López Miranda haya firmado la resolución que le otorga el grado de bachiller mientras ejercía como Directora General? ¿No se trata de un claro conflicto de interés? No se necesita ser jurista para entender que el derecho administrativo contempla sanciones frente a situaciones en las que un funcionario actúa como juez y parte. ¿Por qué no se inhibió de firmar dicha resolución? ¿No habría sido eso lo más transparente y ético?
Además, en el comunicado institucional se afirma que su designación como autoridad de la UNABAP fue producto de una elección democrática llevada a cabo por un Comité Electoral autónomo. Sin embargo, lo que no se menciona es que el Consejo Ejecutivo que formalizó su elección en enero de 2021 estaba presidido por la propia López Miranda. En otras palabras, ella misma firmó su nombramiento como Directora General. Si bien esta acción se ampara en el estatuto institucional modificado en agosto de 2020 —que permite al Consejo Ejecutivo, presidido por el Director General, dirigir y gestionar la institución—, ello no despeja las dudas razonables sobre la ética de actuar en beneficio propio desde una posición de poder.
Justamente, por estas razones fue que Lima Gris intentó obtener su versión antes de la publicación de nuestra nota. Pero la señora López Miranda nunca mostró disposición a responder. Ahora, pretende hacernos creer que no se le permitió ejercer su derecho a réplica, lo cual desmentimos categóricamente.
Finalmente, queremos decirle a la Directora General Eva Dalila López Miranda, con el respeto que merece, que en lugar de amenazarnos con acciones legales por cumplir nuestro rol informativo, debería respaldar con hechos su discurso sobre transparencia y respeto institucional. Desde Lima Gris seguiremos ejerciendo un periodismo serio, ético y responsable. No buscamos dañar honras ni desprestigiar instituciones, pero sí continuaremos informando a la ciudadanía y, en particular, a la comunidad bellasartina, sobre actos y decisiones que merecen ser escrutados con lupa y también se deberá conocer en qué se destinan los fondos que el MEF brinda a la UNABAP. Es nuestro deber mantener informada a la sociedad y velar por el uso adecuado de los recursos que se le asigna a esta prestigiosa casa de estudios artísticos.
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