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EL PISCO Y EL PERÚ

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Toda idea respecto de la brusca relación establecida entre nuestro país y Chile está, generalmente, a un paso del exacerbamiento y la violencia. Por ello, hay que ser equilibrados y prudentes al problematizar toda circunstancia que vincule a estos dos países de historia tan trágica como terrible.

En particular, la reciente trama del Concurso de Bruselas sólo define, una vez más, el empecinamiento chileno de apoderarse de cada gesto o detalle en el que el Perú le lleva una cierta ventaja.

Sin embargo, siendo que el concurso se realizará en Chile y siendo que en dicho país existe una Ley de Denominación de Origen parece claro, jurídicamente, que no puede ingresar producto alguno con el nombre “pisco” si no se ha producido en las regiones de Atacama y Coquimbo, III y IV Región respectivamente, sin riesgo de lesionar la normatividad interna del país sureño.  Es decir, dado que nosotros tenemos una ley con un contenido tan o más discutible, por razones que expondré en líneas posteriores, cabe preguntarnos ¿si fuéramos organizadores del Concurso de Bruselas y en atención a nuestra normatividad interna, seriamos capaces de denegar el acceso del “pisco” chileno a la competencia bajo esa “denominación”? La respuesta obvia es que no, aunque todo puede esperarse de los sempiternos entreguistas que rigen ciertas esferas de poder en el país para desgracia del país, por supuesto.

Pese a lo descrito, la normatividad internacional debería haber zanjado este problema ya hace tiempo pero tenemos tantos pendientes con el tumultuoso vecino que este acto malicioso, es decir,  el hecho de que Chile haya procurado la organización del Concurso de Bruselas a fin de obtener un crédito internacional, que asumirán, sin duda, como un antecedente en cualquier contienda futura respecto de la aceptación de que el pisco –“peruano”- sea considerado un mero aguardiente de uva, acto lamentablemente consentido por diversos productores pisqueros nacionales, no se debe solo a la malicia chilena sino , sobre todo, a la desidia peruana.

No sorprende la voracidad del capitalista y la falta de peruanidad de ciertos sectores de nuestra sociedad, de la cual estos productores pisqueros son parte integral, y podríamos enumerar decenas de actos tan o más repudiables que esta declinación pisquera como cierta lectura poética en el monitor Huáscar hace una década, pero eso sería distender demasiado el patetismo inherente a tan baja categoría, a tan deplorable ocasión. Por ello, lo que corresponde enfocar es el problema de la denominación de origen desde adentro es decir desde la representación que se tiene de ella en el territorio nacional y puesto que, internacionalmente, ya se ha consentido el compartir la denominación con Chile no es deseable que se siga monopolizando el territorio pisquero nacional sólo a los valles del sur peruano.

  1. El Pisco y el Perú, en busca de una unidad-identidad postergada demasiado tiempo.

En principio, la Ley de Denominación de Origen del Pisco, en nuestro territorio, favorece sin fundamentos sólo a las regiones sureñas impidiendo el asentamiento y dispersión de la noble tradición pisquera en el ámbito de todo el territorio nacional, sobre todo en el aspecto concerniente a su producción. Se desconoce, así, la rica historia pisquera de departamentos como Ancash y Lambayeque donde se hallan los piscos más antiguos del país siendo emblema de lo descrito el célebre pisco “Motocachi “que ha sido elogiado por toda clase de individuos aficionados a beber los mejores licores del mundo. De hecho, es fama que Hemingway hizo de este licor su preferido durante su persecución de los mayores merlines del mundo en el mar del norte peruano, y que incluso ha sido mencionado en obras literarias señeras de nuestra tradición literaria como es el caso de las obras de Ricardo Palma y de Mario Vargas Llosa.

2.

¿La denominación de origen del Pisco tal cual está diseñada en este momento, es decir, siendo exclusiva de los departamentos sureños, beneficia al Perú?

De ningún modo. De hecho, el pisco debería honrar con su denominación a todos los aguardientes de uva producidos en nuestro territorio nacional que cumplan con la norma técnica establecida, es decir, con los estándares de calidad exigidos por la ley y por la tradición, sin distinción de departamentos ni regiones.

3.

EL PISCO ES PERUANO – De todo el Perú – No sólo de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en Tacna.

Los productores vitivinícolas del norte deberían exigir al gobierno que peruanice absolutamente el PISCO ya que varios de los mejores piscos del Perú se producen en el norte.

La industria del pisco se beneficiaría enormemente si se ampliara la zona de producción habilitada para registrar sus productos con la denominación “pisco”. De esta forma, aumentaría la producción y la siempre deseable internacionalización, hechos todos que beneficiarían a las distintas zonas del país donde se producen excelentes calidades de uva y sus derivados.

Siempre y cuando seamos exhaustivamente escrupulosos en verificar que los estándares de calidad de las bebidas que sean denominadas como pisco cumplan con todos los requerimientos que la tradición exige, esta medida no podrá traer sino satisfacciones al pueblo peruano.

Como consecuencia de ello, produciríamos más pisco y haríamos frente con suficiencia, volumen y calidad de producción a los distintos alcoholes que se venden en el mundo impunemente bajo la denominación pisco.

El hecho de robustecer la identidad nacional de esta bebida ampliando el ámbito que actualmente tipifica la ley daría muchos créditos a la idea de negar internacionalmente el uso de nuestra palabra a aguardientes como el chileno, llevando de esta manera a garantizar la solidez y permanencia de nuestra bebida nacional en todo el imaginario internacional.

4.

La denominación de origen del pisco en los hechos sólo sirve para envanecer a los productores de las regiones del sur- muchos de ellos, participes de la vergonzante declinación en defensa del nombre de nuestro licor de bandera-  porque no sólo impide la libertad de comercio de los productores norteños sino que no se impide en modo alguno la comercialización del mal llamado pisco chileno a nivel internacional, bebida que ningún conocedor llamaría por ese nombre ya que incluye hasta agua y azúcares, luego de que se haya destilado el precioso mosto.

Por ejemplo, el Gobierno Regional de La Libertad en un acto que contradice la legitimación que el mismo debería procurar promulgó en el año 2013, la Ordenanza Regional N° 09-2013-GR-LL/CR, disposición normativa por la cual al destilado de uva se le llamaría “puro” aun cuando su proceso de elaboración y calidad haya sido similar y/o superior al que se denominaba pisco, en ese momento, en las regiones de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.  Obviamente, fue un magro favor el que se hizo a los productores norteños a través de este dispositivo normativo.

El tema es sumamente complicado no por su esencia sino por la nula creatividad e ingenio de todos los involucrados, no sólo de las autoridades involucradas en la potencial resolución del problema. Todo esto, influye dramáticamente en la inactividad de los productores que se ven perjudicados por estas nimiedades burocráticas.

El tema es controversial en extremo y redunda en inutilidad habida cuenta que los chilenos no pierden en ningún momento la posibilidad de hacer uso y disfrute del término pisco. Por ejemplo, una vez concluido el proceso de registro de la indicación geográfica Pisco, la Unión Europea reconoció el origen peruano del pisco. Pese a ello, Chile no perdió sus derechos a usar este nombre y aunque no pueda argumentar origen, sí puede usar impunemente  la palabra “pisco” para nombrar a su aguardiente de uva dado que la misma Unión Europea así lo ha consentido,  fundamentando su acción en el hecho que el TLC bilateral firmado con Chile es anterior al que firmó con el Perú.

Que en nuestro país el PISCO sólo sea “pisco” en el sur y “puro de uva” , específicamente, en La Libertad es el más grande desacierto de la estrategia de defensa del pisco como producto peruano de bandera  y, además, limita las posibilidades de desarrollo de la industria vitivinícola en la región norte del país cuyas cualidades geográficas posibilitan la obtención de bebidas espirituosas del más alto nivel y cuya tradición así lo sostiene, dado que se ha producido pisco en esta región, por lo menos, desde hace 300 años, siendo ejemplo suficiente de este punto el célebre pisco Motocachi y buena parte de la producción pisquera de esta zona ancashina.

5.

Es una “casualidad” y uno de los nefastos remanentes del fujimorato que el pisco sólo se limite a las regiones sureñas. A través de la Resolución Directoral N°072087-DIPI expedida por la Dirección de Propiedad Industrial del ITINTEC el 12 de diciembre de 1990, se declaró que la denominación de origen peruana para los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna sean considerados exclusiva y excluyentemente como pisco. Posteriormente, a  través del Decreto Supremo N°001-91-ICT/IND del 16 de enero de 1991 se reconoció oficialmente al Pisco como Denominación de Origen peruana en los mismos extremos que la Resolución Directoral anteriormente citada- esto es que, sólo correspondería a esta denominación de pisco a los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna perjudicando de esta manera al resto de productores peruanos que muy bien podrían gozar de esta gran ventaja competitiva y beneficiando, sin duda alguna, a un conglomerado de agentes con grandes participaciones en el poder tan corrompido que se estableció en esas épocas infaustas para la democracia y para nuestra identidad nacional.

Siendo que el pisco es una muestra clásica de nuestra tradición y es, en ese mismo sentido, una línea que confiere identidad a toda nuestra nación, la denominación de origen pisco debe darse en el ámbito de todo el territorio peruano, siempre y cuando se cumplan los altos estándares de calidad que tiene esta bebida, los que debemos preservar a toda costa.

6.

¿Hasta cuando el Perú seguirá jugando contra sí mismo? Ante Chile, internacionalmente, ya se perdió la titularidad excepcional y excluyente de la denominación de origen pisco y no ahora sino desde hace tiempo. Acaso es tan difícil ver que limitar el pisco a su denominación de origen, en sentido estricto, implicaría que sólo el aguardiente de uva expedido en la ciudad de Pisco sea el único que asuma ese nombre excluyendo, por tanto, a los diversos departamentos que incluye y prescribe la normatividad vigente como son Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Por otro lado, el fino producto que en La Libertad se conoce como “puro de uva” es uno de los mejores piscos del país y sería positivo que esto se demuestre en cuanto certamen y competición se pueda ¿Acaso el hecho de no estar situados al sur debe seguir perjudicando al norte en la comercialización de un licor que sólo podría traer al Perú motivos innumerables de satisfacción, gozo y prestigio?

Lo único que debe cumplir un aguardiente de uva para ser considerado pisco en todo el territorio de nuestro país es cumplir con algunos estándares de calidad y presentar muestras de su producto en laboratorios certificados para que se sometan a un análisis físico-químico que determine si se adecuan a los requisitos dispuestos en la norma técnica.

Según la Norma Técnica Peruana NTP211.001:2002  – 6 de noviembre de 2002-  el pisco es definido como el «aguardiente obtenido exclusivamente por destilación de mostos frescos de uvas pisqueras (Quebranta, Negra Corriente, Mollar, Italia, Moscatel, Albilla, Torontel y Uvina) recientemente fermentados, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción reconocidas». El grado alcohólico volumétrico del pisco puede variar entre los 38 y 48 grados.

Como se ve los estándares son claros. No se necesita más. El pisco es peruano, es decir de todos sus extremos, no sólo del sur.

El Pisco, lo antes posible, debería legar su nombre a los aguardientes norteños que cumplan con los estándares de calidad exigidos por las normas y por todos los especialistas a fin de enaltecerse a sí mismo y no sólo a la cofradía de pisqueros sureños que afrentan a la nación con un exclusivismo sin fundamento y un entreguismo patético como el que todos hemos presenciado a raíz del Concurso de Bruselas.

7.

Una denominación de origen es una delimitación geográfica que beneficia productos agrícolas o alimenticios siempre y cuando estos cumplan con exigencias declaradas en el contenido de una ley y en la tradición las que, generalmente, son limitadas a una región especifica o a las costumbres de fabricación, producción, preservación o transformación de diversas materias primas por los lugareños. Las características de estos productos deben ser singulares y distintivas respecto de otros productos similares fabricados en otras localidades.

Adicionalmente, ser beneficiados con la denominación de origen, exige por parte de los productores involucrados un compromiso respecto de mantener la más alta calidad posible tanto en el producto en sí como en el uso tradicional de sus medios de producción, garantizando, así, la preservación de las tradiciones y el buen nombre adquirido por los elementos beneficiados por la denominación.

La denominación de origen, sobre todo, garantiza a los consumidores estándares de calidad elevados y exclusivos.

En Francia se dan muchos ejemplos famosos de la figura descrita como es el caso del queso roquefort, un queso azul francés de leche coagulada de oveja procedente de la región Causses del Aveyron; las nueces producidas en la localidad de Grenoble, llamadas Noix de Grenoble y el afamado coñac- en francés, Cognac-, licor de uvas producido sólo en la región francesa homónima. Sin embargo, la denominación francesa más célebre es la que compete al Champagne cuyo establecimiento y consolidación hizo que los productores de vinos espumosos con método champenoise de producción, tuvieran que inventar otros nombres. En España, por ejemplo, se  tuvo que adoptar el nombre “cava” en sustitución de champagne dado que esta denominación fue reservada exclusiva y únicamente al vino espumoso producido en la región francesa del mismo nombre.

En España, es famoso el Jerez, suma y cifra de Andalucía, un tipo de vino producido en la ciudad española de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

En México es celebre el tequila, licor destilado que se fabrica en Jalisco, exclusivamente, en la zona del mismo nombre.

En el Perú, existe la denominación de origen para diversos productos-maíz gigante del cuzco, pallar de Ica, cerámica de Chulucanas, etc.-  siendo el pisco la figura más emblemática. El problema aquí, además de la competencia internacional del mal llamado pisco chileno, es que en el nivel nacional tenemos un inconveniente tan o más grave que el mencionado conflicto internacional ya que el término pisco sólo se ha limitado a las regiones de la costa sur cuando tal hecho contradice no sólo nuestra historia y tradición sino también la geografía puesto que no existen diferencias sustanciales entre las zonas de producción pisqueras sureñas y las norteñas. Estas circunstancias serán explicadas en detalle en las siguientes páginas pues es motivo de esta publicación esclarecer conceptos y legitimar el uso del pisco en cada extremo del territorio nacional siempre y cuando se cumplan las normas estandarizadas para tales fines.

8.

Los múltiples enfrentamientos dados en Perú y Chile a lo largo de su historia común se extienden a todo tipo de formas, niveles y circunstancias. El pisco figura emblemática de nuestra identidad nacional ha sido puesta en entredicho por la malhadada costumbre chilena de querer apropiarse de nuestras tradiciones quizás en la clara muestra ausente de grandeza y trascendencia las que les corresponden por derecho propio. Así, y debido quizás a la sempiterna desidia histórica de nuestras autoridades, Chile ha hecho uso y disfrute del término pisco y ha llegado a fundar una ciudad –Pisco Elqui, recién en 1936- a cuenta de “fundamentar” sus derechos a expender pisco como si fuera uno de sus productos nacionales.

Sin embargo, dentro de nuestro país absurda, vacua y maliciosamente sólo se llama pisco al aguardiente de uva producido en el sur del país. Creemos que dotar de legitimidad al pisco en todo el territorio peruano, siempre y cuando se satisfagan las exigencias descritas en la norma técnica correspondiente, daría mayor solidez al proceso de identificación del pisco con nuestra propia identidad nacional que aún no ha sido debidamente estructurada pese a los casi dos siglos de teórica independencia que hemos padecido.

Para brindar una muestra de cómo se da el reconocimiento del pisco peruano a nivel internacional en comparación al aguardiente chileno que emplea el mismo término agregamos la siguiente nota tomada de Internet-:

“Reconocimiento internacional del pisco peruano:

En el marco de la comunidad Andina en 1998Bolivia, mediante resolución de la Oficina de Propiedad Industrial, y Ecuador, por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, reconocieron al Perú la denominación de origen «Pisco». Colombia, por su parte, lo hizo por resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio en 1999.[

En 1998Venezuela, por resolución del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, y Panamá, a través de una resolución de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, otorgaron al Perú el reconocimiento de la denominación de origen «Pisco». Del mismo modo, Guatemala, por resoluciones finales del Registro de la Propiedad Industrial de 1998, y Nicaragua, por resolución del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de 1999, reconocieron la denominación de origen «Pisco» como peruana.[

Costa Rica incluyó en 1999, en su Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Justicia y Gracia, la denominación de origen «Pisco» a favor del Perú. A su vez, Cuba, en virtud del Acuerdo sobre mutuo reconocimiento de protección de sus denominaciones de origen, suscrito entre ambos países el año 2000, reconoce al Perú la denominación de origen «Pisco».

El Salvador, por resolución del Centro Nacional de Registros, y República Dominicana, por resolución y certificado de Denominación de Origen de septiembre de 2004, de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, reconocieron la denominación de origen «Pisco» como peruana. Sin embargo, el 3 de julio de 2007, la Dirección de Propiedad Intelectual de El Salvador, resolviendo una apelación a una decisión de primera instancia de 2006, reconoció también a Chile la denominación de origen «Pisco», basado en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Centroamérica que entró en vigencia en 2002. El gobierno peruano impugnó esta decisión y continuó con el contencioso por largos años, hasta que el 13 de octubre de 2013 se conoció el fallo definitivo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, el cual reconoció la denominación de origen «Pisco» exclusivamente al Perú.

En mayo de 2005, el Perú presentó una solicitud de registro internacional de dicha denominación de origen de acuerdo al Sistema de Lisboa, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que agrupaba entonces a veinticinco países (Argelia, Bulgaria, Burkina Faso, Congo, Costa Rica, Cuba, Francia, Gabón, Georgia, Haití, Hungría, Irán, Israel, Italia, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Moldavia, Corea, República Checa, Serbia y Montenegro, Eslovaquia, Togo y Túnez).

En agosto de 2006 se conoció el resultado de dicha solicitud. De los Estados antes mencionados, Bulgaria —inicialmente la había rechazado por un reconocimiento nacional anterior del término, que no tenía relación con este aguardiente de uva: «P.I.C. Co», que posteriormente rectificó–,  Eslovaquia, Francia. HungríaItaliaPortugal, y República Checa rechazaron la solicitud de registro exclusivo de la denominación de origen Pisco presentada por Perú, únicamente porque significaría un obstáculo para su utilización de la denominación de origen Pisco por los productos originarios de Chile («La protection de l’appellation d’origine PISCO est refusée uniquement en ce qu’elle ferait obstacle à l’utilisation pour des produits originares du Chili de l’appellation PISCO protegée conformément à l’Accord établissant une association entre la Communauté Européenne et ses Etats membres, d’une part, et la République du Chili, d’autre part»), en virtud del Acuerdo de Asociación Económica que Chile posee con la Unión Europea. A su vez, México  también la denegó «únicamente si constituye un obstáculo para la utilización de productos provenientes de Chile con la denominación Pisco», protegida por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y México.  Irán rechazó el registro por tratarse de una bebida alcohólica, cuyo consumo está prohibido conforme a su legislación. En tanto, los estados de Argelia, Burkina Faso, Georgia, Haití, Israel, Nicaragua, Corea del Norte, Republica de Moldavia, Serbia, Togo y Túnez, no se pronunciaron por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Arreglo de Lisboa, reconocen en forma exclusiva al Perú la denominación «Pisco».

El 3 de octubre de 2005, el Departamento de Propiedad Intelectual del Reino de Tailandia, incluyó en su registro de indicaciones geográficas, la denominación «Pisco» como peruana. En el segundo semestre de 2006, la Oficina de Patentes del Estado de Israel emitió a favor del Perú el certificado de registro a la denominación de origen «Pisco». Mientras, el 20 de octubre de 2006, el registro de la Propiedad Industrial de Honduras reconoció a Perú la denominación de origen «Pisco».

Estados Unidos, en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, suscrito en 2006 y en vigor desde 2009, reconoce al «Pisco Perú» como producto distintivo del Perú.

El 23 de mayo de 2007, la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual de la República Socialista de Vietnam otorgó el reconocimiento de la denominación de origen «Pisco» a nombre del Perú.  A su vez, la República de Laos, en virtud del Acuerdo para la Cooperación y Protección de la Propiedad Intelectual, suscrito el 28 de agosto de 2007 con el Perú y que aún no entra en vigor, reconoce la denominación de origen del «Pisco» como peruana.

El Tribunal Registral Administrativo de Costa Rica, el 22 de septiembre de 2007, confirmó para el Perú la denominación de origen «Pisco», revocando una denegatoria de protección parcial dictada el 13 de julio del 2006, en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre dicho país y Chile.

Singapur reconoció la denominación de origen del «Pisco» como propio del Perú en el Tratado de Libre Comercio, firmado con dicho país el 29 de mayo de 2008,  según lo acordado tras el fin de la negociaciones para su elaboración, el 29 de agosto de 2007.

El 3 de noviembre de 2009, la Corporación de la Propiedad Intelectual de Malasia, registró la denominación de origen «Pisco» a favor del Perú y ningún otro país podrá utilizarlo en Malasia.  Indonesia, a través de su Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoció el 1 de julio de 2010, la denominación de origen «Pisco» a favor del Perú.

El 31 de octubre de 2013, la Unión Europea, a través de la Comisión Europea –y tras un solicitud presentada por la República del Perú en 2009–, reconoció al «Pisco» como indicación geográfica de Perú, sin perjuicio de la utilización de la denominación para los productos originarios de Chile en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile de 2002”.

9.

En el territorio peruano se reconocen como únicas zonas productoras de este aguardiente, la costa de las regiones de Lima, Ica al cual pertenece el valle de Pisco, Arequipa, Moquegua, así como los valles de Caplina, Locumba y Sama de la región Tacna.

Esto es un error gravísimo. Desconoce no sólo la calidad de los valles norteños para producir condiciones similares o, inclusive, mejores a las del sur así, sino que ignora, o pretende ignorar, la tradición pisquera dada en la zona norte de nuestro país sobre todo en Ancash, Lambayeque y La Libertad. Asimismo, esta circunscripción deslegitima la denominación de origen pisco ya que, si esta quiere ser entendida tan estrictamente, debería dejarse a todos los licores producidos fuera de la ciudad de Pisco, la denominación aguardiente de uva.

Yo abogo por el uso del término pisco para todo aguardiente derivado de la uva que cumpla los estándares exigidos en la norma técnica respecto del tipo de uva y el modo de producción tradicional pero no puede ni debe exigirse la delimitación territorial tal cual ha prescrito la norma correspondiente porque esta tiene fundamento sólo en la calidad de los suelos y en el clima y estos se dan en numerosos valles peruanos costeños no sólo en el sur. Prueba de ello, es el caso de Cascas en La Libertad.

10.

De 150 mil hectáreas dedicadas a la producción de uvas pisqueras en el siglo XIX a 11.500 hectáreas a inicios del siglo XXI, en el año 2002.

“A mediados del siglo XIX en el Perú había plantadas alrededor de 150 mil hectáreas de vid destinadas a la producción de pisco. Esta superficie fue disminuyendo paulatinamente hasta llegar a las 11.500 hectáreas cultivadas en el año 2002, por falta de incentivos y substitución de cultivos por otros más rentables a corto plazo.

Habiéndose constatado la decadencia de este cultivo, que tiene cuatro siglos y medio de práctica, y deseando recuperar paulatinamente los anteriores niveles de producción, a principios de 2003, el Gobierno peruano decidió promocionar el incremento de las áreas de cultivo y su exportación, dictando medidas especiales para cumplir este objetivo.

Paralelamente, se emitieron dispositivos legales específicos y estrictos a fin de que los productores alcancen un alto nivel de calidad, descalificando a aquellos que no reúnan los requisitos indispensables requeridos para obtener un destilado de primera categoría, impidiéndoles incluso su exportación etiquetada como pisco.

Las hectáreas plantadas producen 800.000 litros de pisco al año (declaraciones de Ismael Benavides, Gerente General de Interbank y productor del pisco Huamaní, en el diario «Expreso», edición del 23 de julio de 2006). El resultado comprobado hasta ahora es que el nivel de área de cosecha se ha incrementado substancialmente y probablemente así seguirá siendo en el futuro, lo que facilitaría la promoción del pisco sour”. Fuente: Internet.

Es claro que aumentar la producción pisquera en este momento depende de ampliar el alcance de las zonas pisquera legitimadas normativamente.

La fecundidad de valles como Cascas o Moro no sólo redundarían en un beneficio comercial para todos los involucrados y en un aspecto positivo para el Perú en general respecto de la consolidación del pisco como bebida nacional, sino que, sobre todo, haría justicia a una sólida tradición pisquera ignorada indebidamente por la legislación nacional.

Los efectos de esta medida no sólo implicarían elementos vinculados a la industria pisquera, sino que el correlato turístico resultaría en una inmediatez productiva para los pobladores de las localidades beneficiadas.

11.

Hubo un proyecto de ley formulado por la congresista LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO que fue desechado por el Parlamento que estaba en funciones en ese momento, año 2003.Compartimos el documento a fin de que se evidencie como actos de esta naturaleza pese a ser tan importantes se han ignorado debido a la reiterada y empecinada desidia de las autoridades, etc.

“La Congresista de la República que suscribe, LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO, haciendo uso del derecho de iniciativa legislativa, consagrado en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, propone el siguiente Proyecto de Ley:

FORMULA LEGAL

Por cuanto:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26426, AMPLIANDO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL PISCO COMO DENOMINACION DE ORIGEN

Artículo 1°. – Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 26426, Ley que dicta disposiciones referidas a la producción y comercialización de bebidas alcohólicas nacionales, en los términos siguientes:

“Artículo 1°. – Reconocer al Pisco como denominación de origen peruano para los productos obtenidos dentro del territorio nacional, que provengan exclusivamente de la destilación de mostos frescos de uvas recientemente fermentadas, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción reconocidas por el Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND.

Dése fuerza de ley al Decreto Supremo N° 100, del 26 de setiembre de 1932.”

Artículo 2°. – El reconocimiento de la Denominación de Origen a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 26426, que se modifica, está sujeto al cumplimiento de la Normas Técnicas Peruanas Obligatorias vigentes a la fecha de obtención del producto: Pisco, bebida alcohólica, aguardiente de uva, oficializadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Artículo 3°. – Deróguese las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Lima, noviembre del 2003.

Dra. LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO

Congresista de la República. “

12.

Evolución legislativa que demuestra como progresivamente se fue extendiendo la endeble situación geográfica legitimada para asumir la pertinencia en el uso de la denominación aguardiente de uva (Se le llama pisco recién a partir de 1940, en términos estrictamente legislativos).

-Resolución Suprema N°  52 del 20 de abril de 1932, en la que se expresa que la calificación de «aguardiente de uva» será utilizable únicamente por los aguardientes provenientes de Pisco, lca, Locumba, Moquegua, Majes o Lunahuaná.

-Ley N.° 8710 del 4 de agosto de 1938, mediante la cual se exonera –durante los años 1938 y 1939- de todos los impuestos a los predios rústicos, así como a todos los fundos del distrito de Locumba en la provincia de Tacna y, hasta 1944, a los terrenos en los que por primera vez se plantasen viñas.

Asimismo, se establece que los vinos y aguardientes provenientes de los fundos exonerados quedaban exentos también de todo tipo de impuestos. (Esta medida se promulga en razón de los desastres naturales ocurridos ese año, así como por el surgimiento de una plaga de <ifilora vastractriz»).

-Resolución N° 1207 del 20 de diciembre de 1940, que efectúa una determinación sobre las denominaciones de pisco, aguardiente de uva y otras. Investigar.

-Resolución Ministerial N° 1206 de 1946, que define de manera oficial que «llevará la denominación Pisco seguida del nombre del lugar de origen, el producto obtenido exclusivamente de la destilación de los caldos provenientes de la fermentación de jugos de uva pura, preparados y destilados por los procedimientos conocidos».

En esta norma se distingue entre los piscos puros (producto de las variedades de uva no aromáticas); el mosto verde (producto de uvas no fermentadas totalmente); las variedades elaboradas a base de uvas aromáticas como la moscatel o la albilla; y, finalmente, los piscos aromatizados con frutas.

-Decreto Supremo del 10 de junio de 1963, que aprueba el Código Sanitario y que establece, en su artículo 731°, que el pisco es el producto obtenido de la destilación del mosto fermentado de uva y que se le agrega el apelativo «puro» cuando es proveniente de variedades de uva no aromáticas, como la quebranta, negra corriente, mollar, albilla o grenache. Esta concepción se aproxima bastante a la que actualmente es reconocida como la definición precisa de pisco en el Perú, aunque no incorpora el elemento de ámbito geográfico.

-La Ley  N° 151 O 1 del 18 de julio de 1964 integra a la excepción de gravámenes establecida por Ley  N° 14729 los vinos, piscos de uva, champagnes y vermouths nacionales.

-Resolución Jefatural  N° 179 del Instituto Nacional de Cultura ,7 de abril de 1988, que declara la denominación de origen «pisco» como «patrimonio cultural de la nación peruana».

-El Decreto Supremo N° 071-88-PCM establece el tercer domingo del mes de mayo de cada año como el «Día del Pisco Peruano» y dispone que en ese día se programen actividades orientadas a difundir las cualidades y calidad del pisco y a reafirmar el origen peruano de la denominación.

-Mediante Decreto Supremo N° 023-90-ICTI/IND se amplían los ámbitos de cobertura de los aspectos relativos a la propiedad industrial para incorporar el concepto de denominación de origen y designar al Estado peruano como su titular, así como establecer el procedimiento para solicitar la licencia de uso correspondiente.

– Resolución Directoral N° 072087 del 12 de diciembre de 1990, introduce en la legislación peruana la definición moderna de pisco. A través de esta norma,  el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y Normas Técnicas (ITINTEC) declara que la denominación «pisco» es una denominación de origen peruana para los productos obtenidos de la destilación de caldos resultantes de la fermentación exclusiva de uva madura y elaborados en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Nacional N° 211-001. –Esta norma de nivel directoral es posteriormente elevada de rango al ratificar su contenido en todos sus extremos el Decreto Supremo N°001-91-ICTI/IND.

– La Ley N° 26426, 29 de diciembre de 1994, da fuerza legislativa al Decreto Supremo N°001-ICTI/IND de enero de 1991 y, como ya se señaló, se actualizan la disposiciones del Decreto Supremo N° 100 de septiembre de 1932, relativo al consumo oficial 261 de bebidas peruanas. También en ese dispositivo, se establece que el Poder Ejecutivo deberá obtener, por todas las vías que brinde el derecho internacional, la prevalencia y definitivo reconocimiento de la denominación de origen «pisco» para el Perú. Asimismo, se prohíbe la importación de bebidas extranjeras que lleven el nombre de Pisco y se establece que el Perú debe afiliarse a la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Esta última disposición resultó extemporánea, toda vez que el Perú ya había sido admitido como miembro de la organización en el momento que se promulga la ley.

-El 6 de noviembre de 2002, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó una nueva Norma Técnica (NTP 211.001.2002 Bebidas Alcohólicas. Pisco. Requisitos) que precisa, entre otros puntos, que el grado alcohólico volumétrico del pisco puede variar entre 38 y 48 grados. De igual modo, en ella se clasifican los tres tipos de pisco que pueden ser producidos: el pisco puro, que es obtenido de las variedades de uva pisquera; el mosto verde, producto de la destilación de mostos frescos incompletamente fermentados; y el pisco acholado, que es obtenido de la destilación de mostos frescos completamente fermentados y de la mezcla de distintas variedades de uvas pisqueras, aromáticas o no aromáticas. Las variedades de uvas pisqueras aromáticas reconocidas son las siguientes: italia, moscatel, albilla y torontel. Las no aromáticas son las siguientes: quebranta, mollar, negra, corriente y uvina, que está sujeta a análisis para certificar su pertenencia a la especie vitis vinífera.

Esta norma técnica determina claramente las tres características principales que definen al pisco en el Perú y que lo diferencian de cualquier otra bebida:

  1. A) es un producto de la destilación de mostos frescos, específicamente elaborados para la fabricación del pisco y no de vinos o mostos añejos previamente fermentados;
  2. B) su destilación se realiza en alambiques discontinuos, de manera que se preservan sus elementos constitutivos esenciales; y
  3. C) no es posible la incorporación de agua para rebajar su grado alcohólico después de la destilación. Esta última característica –como se ha anotado—es una de las que diferencia esencialmente al pisco del Perú del aguardiente que se produce en Chile, ya que, en este último país, la Ley de Alcoholes define al pisco como un aguardiente que no es sino «el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcares y agua».

13.

Es claro que el desamor al país se engrandece ante el amor al dinero y las posibilidades de crecer internacionalmente, pero consentir todo eso dentro de nuestras fronteras es un atropello sin nombre. Repárese en este detalle siempre que se problematice el tema del pisco en el Perú y en el extranjero.

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Docentes contratados de la UNSAAC denuncian violación de derechos laborales y exigen cumplimiento de la Ley 32171

La arqueóloga Mildred Fernández denunció los abusos y las vulneraciones que se viene comentiendo en la gestión del rector Eleazar Crucinta en la UNSAAC.

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En una contundente conferencia de prensa realizada esta mañana en la ciudad de Cusco, la arqueóloga Mildred Fernández, vocera del colectivo de docentes contratados de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), denunció una serie de vulneraciones a los derechos laborales y humanos por parte de la autoridad universitaria, en el marco de la aplicación de la Ley 32171.

La Ley 32171, promulgada el 21 de noviembre de 2024, autoriza de manera excepcional el nombramiento de docentes contratados como profesores auxiliares y asociados, sin exigir requisitos adicionales a los ya establecidos en la norma. Sin embargo, según Fernández, la UNSAAC implementó un proceso de nombramiento a través de un concurso público, contraviniendo lo dispuesto en dicha ley.

El colectivo intentó establecer diálogo con la universidad, pero fue rechazado, por lo que optaron por recurrir al Poder Judicial. La respuesta fue favorable: se emitieron 23 sentencias de amparo y dos medidas cautelares que paralizaron el concurso, además de dos sentencias de acción popular que declararon nulas las resoluciones universitarias que contradecían la ley.

Pese a ello, la autoridad universitaria emitió en febrero de 2025 la Resolución CU-152-2025, que excluye de los procesos de evaluación a los docentes que tengan procesos judiciales en curso contra la institución. Esto, según Fernández, constituye un acto de “persecución, amedrentamiento y discriminación”. Como consecuencia, 27 docentes fueron retirados de sus funciones, pese a que ya se encontraban dictando clases.

Fernández también denunció la participación de un pequeño grupo de docentes contratados que actuaron como opositores en los procesos judiciales, sin éxito, ya que el Poder Judicial falló a favor del colectivo.

Finalmente, anunció que, tras la presión legal, la universidad emitió el Comunicado N° 17-2025, en el que se compromete a convocar al Consejo Universitario para discutir la implementación efectiva de la Ley 32171. Fernández hizo un llamado a la comunidad universitaria y a la ciudadanía a mantenerse vigilantes para evitar una nueva vulneración de derechos.

“El Poder Judicial nos ha dado la razón. Exigimos respeto a nuestros derechos y que se cumpla la ley tal como fue promulgada”, concluyó Fernández, antes de ceder la palabra al asesor legal del colectivo.

El boicot

Durante la conferencia de prensa ofrecida esta mañana por el colectivo de docentes contratados de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), en defensa de la Ley 32171, se produjo un incidente con la irrupción de cuatro docentes nombrados.

Este grupo interrumpió el evento alegando que sus propios derechos también estaban siendo vulnerados y que no existían plazas disponibles para nuevos nombramientos en la universidad. La presencia y el accionar de estos docentes, aparentemente vinculados a la autoridad universitaria, fue interpretada por los organizadores como un intento deliberado de boicotear la conferencia.

Docente nombrada de la UNSAAC que intentó boicotear la conferencia.

El colectivo denunció que esta acción se suma a una serie de actos de amedrentamiento y persecución contra los docentes contratados que defienden la implementación íntegra de la Ley 32171. Según indicaron, dicha norma reconoce el derecho al nombramiento excepcional sin exigencias adicionales, derecho que consideran vulnerado por las autoridades de la UNSAAC.

Aquí el texto completo de lo mencionado por Mildred Fernandez en la conferencia del caso UNSAAC.

«Señores periodistas, muy buenos días, gracias por haber escuchado nuestro llamado, gracias por estar aquí, quiero empezar esta conferencia con voz fuerte y Clara,

Diciéndole a la autoridad universitaria basta de violar los derechos humanos fundamentales, basta de marginar, basta de estigmatizar a nosotros los docentes contratados de la UNSAAC que defendemos la ley 32171.

Dicho esto, señores periodistas pongo en su conocimiento los siguientes hechos:

1.- El jueves 21 de noviembre de 2024 fue promulgada la Ley que autoriza excepcionalmente el nombramiento de los docentes contratados en las universidades públicas para las categorías de profesores auxiliares y profesores asociados, Ley N° 32171.

2.- Dicha ley en su Art. 2 establece los requisitos para que los docentes contratados se acojan a la mencionada ley.

2.1) Los docentes contratados en las universidades públicas que se acojan a la presente ley deben acreditar a la entrada en vigor de la presente ley lo siguiente:

a) Experiencia en docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional no menor de 5 años.

b) Vínculo laboral hasta el semestre académico 2023-2.

c) Adjudicación de una plaza por concurso público.

Dicha ley en su Art. 2, numeral 2, dispone para el nombramiento excepcional queda prohibida toda exigencia adicional que no esté establecida en esta ley.

3.- La referida ley en su Art. 3, nombramiento por categorías, establece dos categorías de la siguiente forma:

a) Para el nombramiento en la categoría de profesor asociado, el docente debe tener siete años o más de experiencia en docencia universitaria, consecutiva o alternada y contar con el grado de doctor.

b) Para el nombramiento en la categoría de profesor auxiliar, el docente debe tener un mínimo de cinco años de experiencia en la docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional, consecutiva o alternada, y contar con el grado de maestro.

4.- Pese a la claridad de la presente ley, la autoridad universitaria de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), dispuso la realización de un concurso incumpliendo totalmente la disposición de la Ley 32171, so pretexto de una autonomía universitaria.

5.- El colectivo de docentes contratados de la UNSAAC, en defensa de la Ley 32171, buscó el diálogo con la autoridad universitaria, el que fue negado manifestándonos que el poder judicial se encargará de darnos la respuesta.

6.- Al ver vulnerados nuestros derechos constitucionales y, consiguientemente, derechos humanos fundamentales como el derecho al trabajo y a la igualdad, nos hemos visto obligados a entablar una denuncia penal por abuso de autoridad en contra de la autoridad universitaria, asimismo, planteamos medidas cautelares, acciones de amparo y acciones populares.

7.- El Poder Judicial ha dado la razón al colectivo de docentes contratados de la UNSAAC, en defensa de la Ley 32171, es así que el Segundo y Sexto Juzgado Civil – sede central, de la ciudad de Cusco, ha otorgado la admisión de dos medidas cautelares paralizando el ilegal concurso, camuflado en el supuesto cumplimiento de la Ley 32171, convocado por la autoridad universitaria de la UNSAAC, en fecha 18 de diciembre de 2024.

8.- Así también, el Poder Judicial de Cusco ha sentenciado, a favor, de los miembros del colectivo de docentes contratados de la UNSAAC, en defensa de la Ley 32171, siendo 23 las sentencias de acciones de amparo, disponiendo y declarando que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco al emitir la Resolución N° CU-629-2024-UNSAAC, de fecha 18 de diciembre de 2024,  ha vulnerado los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, asimismo, declara inaplicable la resolución referida, en aplicación de la Ley 32171.

9.- El poder judicial ha sentenciado dos acciones populares a favor del colectivo de docentes contratados de la UNSAAC, en defensa de la Ley 32171, declarando fundadas las demandas de acción popular interpuestas en contra de la UNSAAC, por ende se declara nula y sin efecto legal la resolución que aprueba los lineamientos y cronograma para la aplicación de la Ley 32171, que autoriza excepcionalmente el nombramiento de los docentes contratados de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, desde la vigencia de dicha disposición, es decir, en efectos retroactivos y generales para todos los involucrados en dicho nombramiento.

10.- En respuesta a todas estas acciones legales, en defensa de la Ley 32171, la autoridad universitaria ha emitido la Resolución N° CU-152-2025-UNSAAC, en la que, en un acto de persecución, de amedrentamiento y violación de derechos humanos la autoridad universitaria, en el literal segundo de dicha resolución dispuso que los docentes que tengan conflictos judiciales con la institución ante el Poder Judicial o el Ministerio Público no serán considerados en dicho proceso de evaluación.

11.- Al amparo de esta resolución discriminatoria y atentatoria a los derechos humanos han sido retirados 27 docentes contratados de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, pese que ya se encontraban dictando clases por tres semanas.

12.- Asimismo, informamos a la opinión pública a través de ustedes señores periodistas que un minúsculo grupo de docentes contratados de la UNSAAC, cual felipillos, a favor, de la autoridad universitaria presentaron oposiciones a nuestras demandas judiciales, asimismo se presentaron como litisconsorte en muchos de los procesos, pero el poder judicial nos ha dado la razón, anulando el concurso ilegal que venía haciendo la autoridad universitaria.

13.- El Poder Judicial a través de las sentencias y resoluciones ha dado la razón al colectivo de docentes contratados de la UNSAAC, en defensa de la Ley 32171, por lo que la autoridad universitaria, recientemente, en fecha 01 de mayo del presente, ha lanzado el Comunicado N° 17-2025, indicando que convocará a Consejo Universitario para ver las medidas de implementación de la Ley 32171.

14.- Por último, pedimos a la comunidad universitaria y a la ciudadanía que estén alertas en el desarrollo del proceso convocado por la autoridad universitaria de la UNSAAC que hasta el momento nos ha discriminado, violando nuestros derechos humanos fundamentales como es el derecho al trabajo y a la igualdad, al haber intentado, so pretexto de la Ley 32171, politizar dicho nombramiento excepcional.

Los miembros del colectivo de docentes contratados de la UNSAAC, en defensa de la ley 32171.

Señores periodistas agradezco su presencia, agradezco ese fino gesto de ustedes de acompañarnos en nuestra lucha por eso sin miedo digo y que la autoridad universitaria escuche a los miembros del colectivo de docentes contratados de la UNSAAC, en defensa de la ley 32171, ¡siempre estaremos de pie y nunca de rodillas…!

Gracias señores periodistas dicho esto cedo la palabra al doctor Bravo para que también le dé algunos alcances legales respecto a este proceso».

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Nuevo aeropuerto Jorge Chávez recién iniciaría operaciones medio año después

De acuerdo al MTC, el 1 de junio recién entrará en funcionamiento el nuevo aeropuerto.

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¿Será la fecha definitiva o habrá que esperar hasta fin de año? Mucho más que un dolor de cabeza viene resultando el inicio de las operaciones del nuevo aeropuerto Jorge Chávez, trayendo consigo un malestar por parte de los conductores debido al intenso tráfico generado en la avenida Morales Duárez, así como las complicaciones al momento de querer ingresar al aeropuerto.

Al respecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha anunciado que el próximo 1 de junio finalmente se dará inicio a las operaciones del nuevo aeropuerto.

«El aeropuerto actual va a estar vigente hasta el 30 de mayo a las 23:59. Va a haber un periodo de doce horas, las primeras doce horas del 1 de junio, va a estar cerrado el aeropuerto, tanto el actual, como este. No va a haber operación aeronáutica. Y a partir de la 12 del mediodía del 1 de junio, este aeropuerto toma el total de operaciones de las aerolíneas en nuestro país, tanto nacionales como internacionales».

Es así que el nuevo aeropuerto, a partir del mediodía del 1 de junio, asumirá la totalidad de las operaciones aéreas, tanto nacionales como internacionales, explicó el titular del MTC, Raúl Pérez-Reyes.

Es importante mencionar que esta transición implicará una serie de reprogramaciones de vuelos que las aerolíneas comunicarán a sus pasajeros. Por ello, el MTC y los actores de la industria trabajarán para minimizar el impacto, estableciendo exenciones en horarios y adaptaciones rápidas, especialmente durante la primera semana.

Incluso, se instalarán luces portátiles en ciudades como Piura, Cajamarca y Ayacucho para permitir operaciones nocturnas y facilitar la reprogramación de vuelos cancelados durante el cierre.

El ministro resaltó que esta transición con un cierre temporal es una práctica común en aeropuertos que se trasladan a nuevas ubicaciones.

Ministro de Transportes informa que el 1 de junio operará el nuevo aeropuerto. Foto: Gobierno.

Se alista “marcha blanca” a partir de quincena de mayo

Asimismo, se indicó que se realizará una «marcha blanca» (operación de prueba con vuelos limitados) a partir de la quincena de mayo.

«Aproximadamente, hacia la quincena de mayo, vamos a iniciar una marcha blanca con un número pequeño de vuelos controlados que nos van a permitir ir viendo cómo los servicios se van prestando y haciendo los ajustes», precisó Pérez Reyes.

Pérez Reyes también destacó los significativos beneficios del nuevo aeropuerto en comparación con el actual. Mientras el terminal existente tiene una capacidad para 15 millones de pasajeros al año, el nuevo aeropuerto arrancará con una capacidad de 30 millones y en menos de un año alcanzará los 40 millones. 

El nuevo terminal es descrito por el ministro como «mucho más grande, más espacioso, más cómodo, sin duda moderno, sin ninguna duda».

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Cualquier cosa menos fútbol en el Mundialito de El Porvenir

Evento ‘deportivo’ tuvo que ser suspendido debido a conatos de bronca entre jugadores y espectadores.

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Don Marcelino, victoriano de la ‘vieja guardia’ me comentó indignado y molesto ayer por la noche: “El Mundialito de El Porvenir ya no es como antes, se ha vuelto un negocio nada más”. En efecto, en esta ocasión al septuagenario vecino de La Victoria le doy toda la razón.

A inicios de la década de 1950, tres amigos (Mario y Emilio Chávez y Jorge Falla), todos ellos de La Victoria, se animaron a realizar un torneo de fútbol callejero en las pistas de su querido vecindario, convocando a doce equipos y teniendo como trofeo una lata de café que en su interior guardaba un poco de dinero recaudado (otros indican que el premio fue la pelota de fútbol con la que disputó ese primigenio torneo).

Setenta y cinco años después, ese torneo creado por amigos, inspirados en el fabuloso mundial de Brasil 1950, se ha convertido en un lucrativo negocio para los vecinos que cuentan con viviendas colindantes a la cuadra 6 del jirón Parinacochas, alquilando sus balcones y azoteas hasta por 300 soles dependiendo del partido que se dispute; esa cifra podría incrementarse mientras más se avanza en el torneo.

En un ambiente donde los vendedores ambulantes esperan la aglomeración de los propios y extraños que paulatinamente van llenando tribunas improvisadas, los equipos se enfrascan en un juego donde lo último que pegan es la pelota. Golpes, patadas, empujones, agresiones verbales, invasión de las hinchadas, lanzamiento de botellas, todo eso ocurre ante la mirada de la Policía que poco puede hacer para contener a las masas. Increíblemente desde el 2018 la Municipalidad de La Victoria la considera como “patrimonio cultural deportivo” dicho evento, normalizando los actos violentos que regularmente se registran.

Lo peor de todo es que algunos medios escritos y televisivos continúan calificándolo como “fiesta”, “evento deportivo”, “la esencia del fútbol en su forma más pura”, intentando romantizar justamente las falencias que vienen arrastrando el fútbol peruano desde hace décadas: el poco profesionalismo en todos los ámbitos del denominado ‘Deporte Rey’.

Foto: archivo Renzo Salazar/GEC.

Resulta curioso que semanalmente esos mismos periodistas deportivos critiquen el torneo local, condenando las terribles condiciones que se encuentran las canchas de fútbol, las agresiones a los árbitros, los comentarios racistas, la poca preparación de muchos jugadores que justamente salieron de esos ‘barrios picantes’, pero que traten de manera diferente todo lo que ocurre en el Mundialito de El Porvenir. ¿No es que quieren cambiar la realidad del fútbol peruano o solo lo dicen para quedar bien? Más coherencia.

Y pensar que algunos califican como ‘fútbol macho’ un agarrón hasta que el jugador rival caiga al suelo. Foto: archivo GLR.

Coincidentemente este año la semifinal y final del Mundialito tuvo que suspenderse debido a la invasión de un hincha que agredió a un jugador, lo que ocasionó que las barras invadan, una vez más, la cancha. Fue así que la Comisión de Justicia del Mundialito decidió cancelar el encuentro.

“El campeonato lo hemos suspendido en salvaguarda de la integridad física de los miles de asistentes. No podíamos continuar porque había riesgo, porque los ánimos estaban alterados. Hubo reclamo generalizado, la gente invadió el campo, y en previsión de que pueda haber un conato o una bronca”, aseguró el presidente de la Asociación del Mundialito de El Porvenir, Alfredo Franco Quispe, en conversación con América Televisión.

Y pensar que años atrás pasaron figuras del balompié peruano como Hugo Sotil o Teófilo Cubillas en esas pistas. Ahora, los encuentros consisten en agarrones, empujones, tacles, agresiones, patadas y puñetes. Más parece el lugar ideal para que bandos contrarios tengan una excusa para agredirse mutuamente. Eso, definitivamente no es fútbol.

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¿Trabajadores o esclavos? A propósito del Día del Trabajador

Qué tanto hemos avanzado a nivel de condiciones laborales en el Perú.

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El 22 de junio del año 2017 dos jóvenes fallecieron en la galería Nicolini, en el Cercado de Lima, imposibilitados de poder escapar de un contenedor donde eran encerrados para que cumplan sí o sí su larga y extenuante jornada laboral.

En diciembre del año pasado, Vilma Marveli Zeña Santamaría, dueña del local donde fallecieron los dos jóvenes, había presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de agravio constitucional exigiendo una verdadera motivación en  la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que la condenaba a 15 años de pena privativa de la libertad por ser la autora de los delitos de trata de personas y esclavitud agravada. Finalmente, el TC declaró fundado el recurso (Sentencia 1759/2024), ordenando a la mencionada sala que emita un pronunciamiento debidamente motivado.

Este caso da pie a revisar las condiciones laborales que muchos nacionales y extranjeros se encuentran sometidos en la actualidad. Bastaría darse una vuelta en los denominados “emporios” comerciales del Mercado Central o Gamarra, donde muchas veces las personas tienen que laborar más de 12 horas continuas en diminutos almacenes, fuera del contacto de la luz solar, recibiendo por ello un poco más del sueldo mínimo.

Algo que destacar en lo dicho por el TC en el citado caso es la distinción entre “explotación laboral” y “laborar en pésimas condiciones laborales”. De acuerdo al alto tribunal, cuando se refiere a explotación laboral “no existe el consentimiento del explotado debido a que su autonomía de la voluntad se encuentra coaccionada mediante amenazas de violencia física o psicológica, o a través de cualquier otra forma analógica de intimidación”; en tanto, laborar en pésimas condiciones (el caso de jovi Herrera Alania y Jorge Luis Huamán Villalobos, de 20 y 19 años, respectivamente, los jóvenes fallecidos) el subordinado sí brinda su consentimiento a trabajar en dichas condiciones.

Aunque en la realidad muchas empresas ofrecen pésimas condiciones laborales, observándose muchas veces actitudes casi gamonalísticas de los empleadores hacia sus trabajadores, de acuerdo al TC, es finalmente el trabajador quien termina aceptando “voluntariamente” someterse a ese tipo de trato.

El tema de fondo sigue siendo una deuda pendiente desde hace muchos años: ¿quién podrá cambiar esas malas prácticas laborales? Desde el TC se ha formulado una delgada línea de diferenciación entre explotación y condiciones laborales, lo que en la vida laboral muchas veces termina por confundirse en grises a favor del empleador.

En la rama del derecho existe el Decreto Legislativo n.° 728, lo que significa un compendio normativo de los derechos de los trabajadores en sus distintas modalidades de contratación, las obligaciones de la empresa, la promoción laboral, etc., sin embargo, eso más se aplica cuando estamos hablando de un trabajador formal, aquel que ha celebrado un contrato de trabajo.

Está de más mencionar que cerca del 70 % de trabajadores se encuentra en el mercado informal, muchos de ellos trabajando de manera independiente o ambulatoria, apartados de la regulación tributaria y laboral. Es ahí donde el Estado y los gobiernos distritales deben de centrar su atención cuando de fiscalización se refiere. En teoría, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la encargada de la inspección y fiscalización laboral, pero muchas veces su misión se queda reducida a un pequeño sector y esto se debe a almacenes similares al de Nicolini operan de manera clandestina.

Dos jóvenes perdieron la vida dentro de la galería Nicolini. Foto: El Peruano.

A modo de conclusión

Seguramente este jueves 1 de mayo cientos de miles de personas continuarán trabajando en “pésimas condiciones” pues no tienen otra alternativa (y porque su jefe le ordena a no faltar) ya que empieza un nuevo mes y tienen que pagar el alquiler de la habitación, la luz, el agua, el colegio de los niños, al banco, etc., y es más que probable que otros jóvenes terminen muriendo absurdamente en almacenes pre fabricados, en algún rincón de una oscura galería, porque “voluntariamente” así lo desean.

Nadie, en su sano juicio, quiere trabajar ante el rigor inhumano de un empleador abusivo, lamentablemente muchos ciudadanos terminan cayendo en el oscuro mercado informal laboral.

Las leyes están hechas para un mundo donde todos trabajan formalmente, sin embargo, en la práctica ocurre una serie de abusos cometidos por sujetos que solo piensan en lucrar.

Hace falta mayor vigilancia dentro del área de fiscalización de las municipalidades, como por parte de Indeci y la propia Sunafil, para que de alguna manera se reduzca la tasa de informalidad.

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Utilidades para unos pocos, riesgos para millones: el Congreso amenaza fondo de pensiones públicas

Una norma que avanza en el Parlamento podría disparar tarifas eléctricas y debilitar la reserva que sustenta las jubilaciones de miles de peruanos.

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El Congreso de la República se encuentra a punto de aprobar, en segunda votación, una controvertida modificación al Decreto Legislativo 892 que elevaría progresivamente el reparto de utilidades en las empresas del sector eléctrico, del 5% actual al 10% hacia el año 2030.

Aunque presentada como un avance en derechos laborales, la iniciativa esconde un alto costo económico y social. El incremento beneficiaría a un pequeño grupo de trabajadores, mientras arriesga el equilibrio financiero del sistema público de pensiones y podría traducirse en un aumento de tarifas eléctricas para millones de hogares peruanos.

Golpe al Fondo de Reserva para jubilados

El dictamen no es inocuo. En el caso de empresas públicas como Electroperú, las utilidades no solo representan ganancias empresariales: son una fuente clave de financiamiento para el Fondo Consolidado de Reserva (FCR), creado para garantizar el pago de pensiones a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Como lo ha explicado el abogado previsional Raúl Canelo, cada punto porcentual adicional en el reparto de utilidades significa menos recursos para ese fondo. El artículo 77 de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público establece que los excedentes de las empresas estatales deben contribuir al FCR. Sin embargo, esta obligación parece haber sido ignorada por los promotores de la norma.

Advertencias ignoradas

Pese a la magnitud del impacto, la propuesta avanza sin una evaluación técnica seria. El Ministerio de Trabajo ya ha calificado la medida como “inviable”. Pero el dictamen ha seguido su curso sin pronunciamientos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ni del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), organismos que deberían haber intervenido dada la implicancia fiscal y energética del cambio normativo.

Pocos ganan, muchos pagan

El proyecto beneficiaría a cerca de 7,000 trabajadores del sector eléctrico, muchos de los cuales ya reciben utilidades equivalentes a 18 sueldos anuales, el máximo permitido por ley. Pero el costo sería socializado: más de 30 millones de usuarios podrían enfrentar alzas de hasta 4% en sus tarifas eléctricas, según cálculos de gremios como la CONFIEP, la SNI y AmCham.

Y no solo los usuarios pagarían la factura. Los más de 500,000 pensionistas del sistema nacional también se verían perjudicados. Menores ingresos para el FCR significan menos respaldo para el pago de pensiones futuras, en un contexto en el que el sistema previsional público ya enfrenta serias limitaciones.

Una ley sin sustento

La iniciativa legislativa —impulsada por los congresistas Ilich López, Diego Bazán y Elvis Vergara— ha sido defendida como un acto de justicia para el trabajador eléctrico. Sin embargo, la ausencia de respaldo técnico, las advertencias no atendidas y el perjuicio potencial a sectores vulnerables plantean una seria contradicción entre el discurso y la realidad.

Aumentar las utilidades al 10% no es solo una decisión administrativa: es una política regresiva que privilegia a una minoría y pone en riesgo el acceso a energía asequible y el sustento de miles de jubilados. Legislar de espaldas al análisis técnico y al interés público no es justicia laboral. Es irresponsabilidad política.

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Nepotismo en la UNSAAC:  Universidad cusqueña contrata a familiares de la vicerrectora Paulina Taco Llave

Lima Gris, tuvo acceso a resoluciones emitidas por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, en las que queda demostrado el presunto delito de nepotismo cometido por sus autoridades. Nos referimos a la Vicerrectora Académica Paulina Taco Llave, quien habría participado en complicidad con el rector para la contratación de su hermana y de su hijo.

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Este informe periodístico analiza las resoluciones emitidas por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), que evidencian, la falta de transparencia y meritocracia en la contratación de sus docentes. La impunidad parece imperar en la UNSAAC al tener una Contraloría al servicio de la corrupción, que debió denunciar y sancionar este actuar delictivo. A esta oscura situación en que se encuentra la UNSAAC, se suma que el Movimiento Político, del rector y de la vicerrectora, ‘MI UNSAAC’, quienes mediante un pronunciamiento emitido el 23 de abril del 2025, miopemente da respuesta a nuestro artículo titulado: “UNSAAC en crisis: presunta corrupción, lucha por el poder y un año electoral turbulento”.

“Expresamos nuestra firme solidaridad con la actual gestión universitaria liderada por el rector Dr. Eleazar Crucinta Ugarte, cuya labor se refleja en logros concretos que responden a una visión estratégica de modernización institucional”, señalaron en el comunicado.

¿La gestión cuestionada de la cúpula de Eleazar Crucinta, ante las evidencias irrefutables del presunto delito de nepotismo, seguirá apañada por los docentes universitarios y estudiantes miembros de MI UNSAAC?

Contrataciones y resoluciones tras presunto nepotismo

Resolución Nro. CU-285-2024-UNSAAC (31 de mayo de 2024): Emitida por el Rector, Eleazar Crucinta Ugarte, para la contratación docente y personal de apoyo bajo la premisa de necesidad institucional para el semestre académico 2024-1. Esta resolución se basa en el Oficio Nro. 241-2024-VRAC-UNSAAC, cursado por Paulina Taco Llave, Vicerrectora Académica, quien eleva los resultados de la revisión de expedientes. En este contexto, se contrata a Matilde Taco Llave, hermana de la Vicerrectora, como docente invitada en la Facultad de Educación, filial Espinar. Es importante señalar que, esta contratación no se llevó a cabo mediante un concurso público, sino, a través de una selección interna.

Resolución Nro. CU-498-2024-UNSAAC (10 de octubre de 2024): Emitida por el Rector, Eleazar Crucinta Ugarte, para la contratación de docentes y personal de apoyo para el semestre académico 2024-2, también por necesidad institucional. Se basa en el Oficio Nro. 593-2024-VRAC-UNSAAC, donde Paulina Taco Llave, Vicerrectora Académica, eleva la propuesta de contrata. En esta resolución, nuevamente es contratada Matilde Taco Llave, hermana de la Vicerrectora, en la Facultad de Educación, filial Espinar, nuevamente como docente invitada. Al igual que en la anterior contratación, no hubo un concurso público, sino una selección interna. Es decir, habría sido seleccionada a dedo.

Resolución CU-190-2025-UNSAAC (21 de abril de 2025): Emitida para la contratación excepcional para acceder a la función docente universitaria para el semestre académico 2025-1, también firmada por el Rector, Eleazar Crucinta Ugarte. La base es el Oficio Nro. 175-2025-VRAC-UNSAAC, donde Paulina Taco Llave eleva el cuadro consolidado del proceso de selección. En esta ocasión, se contrata a César Paul Carvajal Taco, hijo de la Vicerrectora Taco Llave, en la Facultad de Ingeniería Civil.

Esta contratación se produjo en el contexto en el cual la UNSAAC debería realizar un concurso público para el nombramiento de docentes dentro del marco de la Ley N° 32171, que autoriza el nombramiento excepcional de docentes contratados con los siguientes requisitos: a) Experiencia en docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años, b) Vínculo laboral hasta el semestre académico 2023-2, c) Adjudicación de una plaza por concurso público. El nombramiento excepcional del docente contratado puede darse en la categoría de profesor asociado o profesor auxiliar. Para el nombramiento en la categoría de profesor asociado, el docente debe tener siete años o más de experiencia en docencia universitaria, consecutiva o alternada y contar con el grado de doctor.  Para el nombramiento en la categoría de profesor auxiliar, el docente debe tener un mínimo de cinco años de experiencia en la docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional, consecutiva o alternada, y contar con el grado de maestro. La ley prohíbe todo nombramiento posterior a su emisión y la adición de requisitos no contemplados en la misma.

Ley que el rector Crucinta Ugarte no querría cumplir para poder seleccionar a los docentes afines a su partido político y que éstos se constituyan en parte de los votos duros para que ‘MI UNSAAC’ siga en el poder y no se espulgue la cuestionada gestión de Crucinta Ugarte y él llegue a ser el gobernador del Cusco por el partido acuñista Alianza para el Progreso (APP).

Eleazar Crucinta Ugarte y su cúpula lanzaron un concurso a la medida de sus oscuros intereses violando la Ley N° 32171, lo que generó que el Poder Judicial emitiera una lluvia, tanto de medidas cautelares, como de sentencias de acciones de amparo en contra de la UNSAAC, imperativamente obligándola a cumplir con lo establecido en la referida ley.

Vicerrectora Paulina Taco y rector Eleazar Crucinta Ugarte.

¿Impunidad para los miembros de APP?

Las sucesivas contrataciones de familiares directos de la Vicerrectora Académica, Paulina Taco Llave, muestran la falta de transparencia e integridad en los procesos de selección docente de la UNSAAC. La repetición de estas prácticas, bajo distintas resoluciones, indica un patrón que  configura presunto nepotismo, un delito que atentaría contra la igualdad de oportunidades y la meritocracia.

– Conflicto de Intereses: La Vicerrectora Taco Llave, al elevar los oficios y participar en la propuesta de contratación de su hermana y de su hijo, incurre en un claro conflicto de intereses.

– Falta de Transparencia: La ausencia de un proceso de selección público y transparente para estas contrataciones, muestra el favorecimiento a los familiares de la Vicerrectora.

– Daño a la Imagen Institucional: Estos hechos socavan la reputación de la UNSAAC, generando desconfianza entre la comunidad universitaria y en la sociedad en general.

La información presentada revela serias irregularidades en las contrataciones docentes de la UNSAAC, y se configuran en el delito de nepotismo. Es fundamental que se realice una investigación exhaustiva e independiente por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la SUNEDU y la Comisión de Educación, Deporte y Juventud del Congreso de la República, para esclarecer los hechos, determinar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes. La transparencia y la ética son pilares fundamentales para el correcto funcionamiento de cualquier institución pública, y la UNSAAC debe restaurar la confianza en sus procesos y decisiones.

Lima Gris se comunicó telefónicamente con la vicerrectora de la UNSAAC, Paulina Taco Llave para que nos brinde su descargo sobre la contratación en el cargo de docentes de su hermana Matilde Taco Llave y de su hijo César Paul Carvajal Taco, y esta fue su respuesta:

“Mi hijo es ingeniero civil y él ha ganado un concurso de contratación, en el cual yo no he participado del proceso, me abstenido. Cada año participa para poder trabajar en la universidad. Este año no se hizo tal concurso, se está considerando el concurso del 2024. Y sobre mi hermana no estoy informada. Ella participa en la sede de Espinar, al parecer, creo que la invitan por lo mismo que no hay docentes que trabajen en el turno de mañana y ella está dispuesta. Está a punto de graduarse en la maestría, es todo lo que le puedo indicar”. 

La UNSAAC no solo está en deuda con la legalidad, sino también con la transparencia y la moral pública. Mientras persistan respuestas evasivas y vínculos familiares sin esclarecimiento, la sombra del nepotismo seguirá proyectándose sobre sus aulas, debilitando la credibilidad de una universidad que debe formar ciudadanos íntegros, no redes de privilegio.

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Marcas ya no prefieren los medios escritos y buscan que sus anuncios se vean en otros sitios

Los tiempos cambian y los anunciantes se van hacia donde está su gran público objetivo.

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El imperio del papel desde hace ya algunos lustros no es el mismo que antes. Despidos masivos en varias editoriales, extinción de periódicos y revistas, reestructuraciones que para muchos resultan dolorosas, pero ninguna empresa se puede solventar si no hay ingresos monetarios.

Un estudio realizado por Intendigital indica que el 50 % de los peruanos pasa más tiempo interactuando con la televisión, dejando de lado los tradicionales medios escritos ya sea para informarse, buscar entretenimiento, o pasar un momento de ocio.

Algunos medios televisivos ya van perfilando sus programas para que sean más interactivos, justo lo que busca la población más joven que pasa su tiempo libro intercalando entre la televisión y ver sus dispositivos móviles.

De acuerdo al estudio, este fenómeno es conocido como “TV social”, la cual viene transformando la manera en que las marcas vienen diseñando sus estrategias publicitarias, entre las cuales se destaca la poca atención de parte del espectador hacia la aparición de una publicidad, indicando que empresas publicitarias se enfoquen en realizar un anuncio mucho más llamativo en el menor tiempo posible.

Según los resultados de Intendigital, un 89 % de la población respondió que presta atención a los anuncios televisivos, incrementándose en 4 puntos porcentuales en el centro del país, y en un 91 % en Lima y Callao.

La edad también es importante para saber dónde colocar publicidad. Basándonos en la data del estudio, los jóvenes resultan más receptivos a los anuncios y más propensos a realizar compras de manera impulsiva, mientras que los adultos mayores muestran una menor respuesta publicitaria.

Medios digitales aún no destronan a la televisión tradicional… aún no

Por otro lado, cualquiera pensaría que las distintas plataformas de streaming ya terminaron derrocando a nuestra entrañable ‘caja boba’, sin embargo, el informe indica que aún la televisión se posiciona como la preferida por las marcas debido a su mayor accesibilidad y alcance a nivel nacional.

Sobredosis de TV. Personas aún pasan largo rato frente a un televisor y las marcas lo saben.

En todo momento, en todas partes

Carola Miyoshi, directora general de Intendigital, enfatizó que las marcas que integren estrategias de content marketing e influencers en sus campañas lograrán una conexión más efectiva con sus audiencias. Según Miyoshi, el desafío radica en comunicar y conectar con los consumidores en un entorno donde la atención está fragmentada entre múltiples dispositivos y plataformas.

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Historia de un bochornoso caso en Fuerza Aérea del Perú: FAP expulsó a técnico Alfonso Meléndrez Seminario

Expulsión fue tras intentar robar piezas de avión que pretendió enviar a Lima en cajas de panetón.

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Por Jorge Linares

El pasado 27 de marzo, mediante Resolución Directoral N° 2253 DIGPE, se impuso la sanción disciplinaria de pase a la “Situación Militar de Retiro” por la causal “Medida Disciplinaria” al técnico inspector FAP Mant. Mot. Boris Alfonso Meléndrez Seminario, por haber incurrido en la comisión de infracción “Muy Grave”. Asimismo, se encuentra inhabilitado para desempeñar cargos en la administración pública por el período de cinco años.

Se recuerda que el técnico Meléndrez fue detenido en la base aérea del Grupo Aéreo N° 42 ubicada en Iquitos, por intentar robar piezas de avión, cuyo valor superaba los 50 mil soles, y tratar de enviar a la ciudad de Lima en cajas de panetón. Esta actitud negativa del Sr. Meléndrez evidencia la falta de valores y compromiso con la institución armada que le confió diferentes responsabilidades desde que él ingresó a ser parte de la Fuerza Aérea del Perú.

Piezas de avión iban a ser enviadas a Lima en cajas de panetón.


Es importante resaltar el compromiso y la honestidad del personal armado y civil del Grupo Aéreo N° 42, ante este tipo de hechos execrables que se dieron cuenta a tiempo ante la actitud sospechosa del técnico Meléndrez. Hasta la fecha, las autoridades continúan con la investigación para determinar si el acusado actuó de manera individual o ser parte de una banda organizada que atenta contra el patrimonio del Estado.

Meléndrez siendo detenido la polícia fiscal.



También, este caso bochornoso viene siendo investigado en el fuero militar policial por el capitán de Fragata (r) Santiago Huamaní Arbieto, Fiscal Militar Policial N° 18 de la ciudad de Iquitos, quien se rehúsa a dar declaraciones con respecto a este hecho. Pero, llama la atención que en pleno proceso hacia el Sr. Meléndrez lo cita en calidad de testigo y no de acusado, pese a que fue detenido en flagrancia por la PNP por 48 horas, y lo más sorprendente es que el Sr. Huamaní cuenta en su poder con las pruebas que implican al técnico Meléndrez en este robo de piezas de avión.

Santiago Huamaní Arbieto

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