Connect with us

Actualidad

EL PISCO Y EL PERÚ

Avatar photo

Published

on

Toda idea respecto de la brusca relación establecida entre nuestro país y Chile está, generalmente, a un paso del exacerbamiento y la violencia. Por ello, hay que ser equilibrados y prudentes al problematizar toda circunstancia que vincule a estos dos países de historia tan trágica como terrible.

En particular, la reciente trama del Concurso de Bruselas sólo define, una vez más, el empecinamiento chileno de apoderarse de cada gesto o detalle en el que el Perú le lleva una cierta ventaja.

Sin embargo, siendo que el concurso se realizará en Chile y siendo que en dicho país existe una Ley de Denominación de Origen parece claro, jurídicamente, que no puede ingresar producto alguno con el nombre “pisco” si no se ha producido en las regiones de Atacama y Coquimbo, III y IV Región respectivamente, sin riesgo de lesionar la normatividad interna del país sureño.  Es decir, dado que nosotros tenemos una ley con un contenido tan o más discutible, por razones que expondré en líneas posteriores, cabe preguntarnos ¿si fuéramos organizadores del Concurso de Bruselas y en atención a nuestra normatividad interna, seriamos capaces de denegar el acceso del “pisco” chileno a la competencia bajo esa “denominación”? La respuesta obvia es que no, aunque todo puede esperarse de los sempiternos entreguistas que rigen ciertas esferas de poder en el país para desgracia del país, por supuesto.

Pese a lo descrito, la normatividad internacional debería haber zanjado este problema ya hace tiempo pero tenemos tantos pendientes con el tumultuoso vecino que este acto malicioso, es decir,  el hecho de que Chile haya procurado la organización del Concurso de Bruselas a fin de obtener un crédito internacional, que asumirán, sin duda, como un antecedente en cualquier contienda futura respecto de la aceptación de que el pisco –“peruano”- sea considerado un mero aguardiente de uva, acto lamentablemente consentido por diversos productores pisqueros nacionales, no se debe solo a la malicia chilena sino , sobre todo, a la desidia peruana.

No sorprende la voracidad del capitalista y la falta de peruanidad de ciertos sectores de nuestra sociedad, de la cual estos productores pisqueros son parte integral, y podríamos enumerar decenas de actos tan o más repudiables que esta declinación pisquera como cierta lectura poética en el monitor Huáscar hace una década, pero eso sería distender demasiado el patetismo inherente a tan baja categoría, a tan deplorable ocasión. Por ello, lo que corresponde enfocar es el problema de la denominación de origen desde adentro es decir desde la representación que se tiene de ella en el territorio nacional y puesto que, internacionalmente, ya se ha consentido el compartir la denominación con Chile no es deseable que se siga monopolizando el territorio pisquero nacional sólo a los valles del sur peruano.

  1. El Pisco y el Perú, en busca de una unidad-identidad postergada demasiado tiempo.

En principio, la Ley de Denominación de Origen del Pisco, en nuestro territorio, favorece sin fundamentos sólo a las regiones sureñas impidiendo el asentamiento y dispersión de la noble tradición pisquera en el ámbito de todo el territorio nacional, sobre todo en el aspecto concerniente a su producción. Se desconoce, así, la rica historia pisquera de departamentos como Ancash y Lambayeque donde se hallan los piscos más antiguos del país siendo emblema de lo descrito el célebre pisco “Motocachi “que ha sido elogiado por toda clase de individuos aficionados a beber los mejores licores del mundo. De hecho, es fama que Hemingway hizo de este licor su preferido durante su persecución de los mayores merlines del mundo en el mar del norte peruano, y que incluso ha sido mencionado en obras literarias señeras de nuestra tradición literaria como es el caso de las obras de Ricardo Palma y de Mario Vargas Llosa.

2.

¿La denominación de origen del Pisco tal cual está diseñada en este momento, es decir, siendo exclusiva de los departamentos sureños, beneficia al Perú?

De ningún modo. De hecho, el pisco debería honrar con su denominación a todos los aguardientes de uva producidos en nuestro territorio nacional que cumplan con la norma técnica establecida, es decir, con los estándares de calidad exigidos por la ley y por la tradición, sin distinción de departamentos ni regiones.

3.

EL PISCO ES PERUANO – De todo el Perú – No sólo de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en Tacna.

Los productores vitivinícolas del norte deberían exigir al gobierno que peruanice absolutamente el PISCO ya que varios de los mejores piscos del Perú se producen en el norte.

La industria del pisco se beneficiaría enormemente si se ampliara la zona de producción habilitada para registrar sus productos con la denominación “pisco”. De esta forma, aumentaría la producción y la siempre deseable internacionalización, hechos todos que beneficiarían a las distintas zonas del país donde se producen excelentes calidades de uva y sus derivados.

Siempre y cuando seamos exhaustivamente escrupulosos en verificar que los estándares de calidad de las bebidas que sean denominadas como pisco cumplan con todos los requerimientos que la tradición exige, esta medida no podrá traer sino satisfacciones al pueblo peruano.

Como consecuencia de ello, produciríamos más pisco y haríamos frente con suficiencia, volumen y calidad de producción a los distintos alcoholes que se venden en el mundo impunemente bajo la denominación pisco.

El hecho de robustecer la identidad nacional de esta bebida ampliando el ámbito que actualmente tipifica la ley daría muchos créditos a la idea de negar internacionalmente el uso de nuestra palabra a aguardientes como el chileno, llevando de esta manera a garantizar la solidez y permanencia de nuestra bebida nacional en todo el imaginario internacional.

4.

La denominación de origen del pisco en los hechos sólo sirve para envanecer a los productores de las regiones del sur- muchos de ellos, participes de la vergonzante declinación en defensa del nombre de nuestro licor de bandera-  porque no sólo impide la libertad de comercio de los productores norteños sino que no se impide en modo alguno la comercialización del mal llamado pisco chileno a nivel internacional, bebida que ningún conocedor llamaría por ese nombre ya que incluye hasta agua y azúcares, luego de que se haya destilado el precioso mosto.

Por ejemplo, el Gobierno Regional de La Libertad en un acto que contradice la legitimación que el mismo debería procurar promulgó en el año 2013, la Ordenanza Regional N° 09-2013-GR-LL/CR, disposición normativa por la cual al destilado de uva se le llamaría “puro” aun cuando su proceso de elaboración y calidad haya sido similar y/o superior al que se denominaba pisco, en ese momento, en las regiones de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.  Obviamente, fue un magro favor el que se hizo a los productores norteños a través de este dispositivo normativo.

El tema es sumamente complicado no por su esencia sino por la nula creatividad e ingenio de todos los involucrados, no sólo de las autoridades involucradas en la potencial resolución del problema. Todo esto, influye dramáticamente en la inactividad de los productores que se ven perjudicados por estas nimiedades burocráticas.

El tema es controversial en extremo y redunda en inutilidad habida cuenta que los chilenos no pierden en ningún momento la posibilidad de hacer uso y disfrute del término pisco. Por ejemplo, una vez concluido el proceso de registro de la indicación geográfica Pisco, la Unión Europea reconoció el origen peruano del pisco. Pese a ello, Chile no perdió sus derechos a usar este nombre y aunque no pueda argumentar origen, sí puede usar impunemente  la palabra “pisco” para nombrar a su aguardiente de uva dado que la misma Unión Europea así lo ha consentido,  fundamentando su acción en el hecho que el TLC bilateral firmado con Chile es anterior al que firmó con el Perú.

Que en nuestro país el PISCO sólo sea “pisco” en el sur y “puro de uva” , específicamente, en La Libertad es el más grande desacierto de la estrategia de defensa del pisco como producto peruano de bandera  y, además, limita las posibilidades de desarrollo de la industria vitivinícola en la región norte del país cuyas cualidades geográficas posibilitan la obtención de bebidas espirituosas del más alto nivel y cuya tradición así lo sostiene, dado que se ha producido pisco en esta región, por lo menos, desde hace 300 años, siendo ejemplo suficiente de este punto el célebre pisco Motocachi y buena parte de la producción pisquera de esta zona ancashina.

5.

Es una “casualidad” y uno de los nefastos remanentes del fujimorato que el pisco sólo se limite a las regiones sureñas. A través de la Resolución Directoral N°072087-DIPI expedida por la Dirección de Propiedad Industrial del ITINTEC el 12 de diciembre de 1990, se declaró que la denominación de origen peruana para los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna sean considerados exclusiva y excluyentemente como pisco. Posteriormente, a  través del Decreto Supremo N°001-91-ICT/IND del 16 de enero de 1991 se reconoció oficialmente al Pisco como Denominación de Origen peruana en los mismos extremos que la Resolución Directoral anteriormente citada- esto es que, sólo correspondería a esta denominación de pisco a los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna perjudicando de esta manera al resto de productores peruanos que muy bien podrían gozar de esta gran ventaja competitiva y beneficiando, sin duda alguna, a un conglomerado de agentes con grandes participaciones en el poder tan corrompido que se estableció en esas épocas infaustas para la democracia y para nuestra identidad nacional.

Siendo que el pisco es una muestra clásica de nuestra tradición y es, en ese mismo sentido, una línea que confiere identidad a toda nuestra nación, la denominación de origen pisco debe darse en el ámbito de todo el territorio peruano, siempre y cuando se cumplan los altos estándares de calidad que tiene esta bebida, los que debemos preservar a toda costa.

6.

¿Hasta cuando el Perú seguirá jugando contra sí mismo? Ante Chile, internacionalmente, ya se perdió la titularidad excepcional y excluyente de la denominación de origen pisco y no ahora sino desde hace tiempo. Acaso es tan difícil ver que limitar el pisco a su denominación de origen, en sentido estricto, implicaría que sólo el aguardiente de uva expedido en la ciudad de Pisco sea el único que asuma ese nombre excluyendo, por tanto, a los diversos departamentos que incluye y prescribe la normatividad vigente como son Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Por otro lado, el fino producto que en La Libertad se conoce como “puro de uva” es uno de los mejores piscos del país y sería positivo que esto se demuestre en cuanto certamen y competición se pueda ¿Acaso el hecho de no estar situados al sur debe seguir perjudicando al norte en la comercialización de un licor que sólo podría traer al Perú motivos innumerables de satisfacción, gozo y prestigio?

Lo único que debe cumplir un aguardiente de uva para ser considerado pisco en todo el territorio de nuestro país es cumplir con algunos estándares de calidad y presentar muestras de su producto en laboratorios certificados para que se sometan a un análisis físico-químico que determine si se adecuan a los requisitos dispuestos en la norma técnica.

Según la Norma Técnica Peruana NTP211.001:2002  – 6 de noviembre de 2002-  el pisco es definido como el «aguardiente obtenido exclusivamente por destilación de mostos frescos de uvas pisqueras (Quebranta, Negra Corriente, Mollar, Italia, Moscatel, Albilla, Torontel y Uvina) recientemente fermentados, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción reconocidas». El grado alcohólico volumétrico del pisco puede variar entre los 38 y 48 grados.

Como se ve los estándares son claros. No se necesita más. El pisco es peruano, es decir de todos sus extremos, no sólo del sur.

El Pisco, lo antes posible, debería legar su nombre a los aguardientes norteños que cumplan con los estándares de calidad exigidos por las normas y por todos los especialistas a fin de enaltecerse a sí mismo y no sólo a la cofradía de pisqueros sureños que afrentan a la nación con un exclusivismo sin fundamento y un entreguismo patético como el que todos hemos presenciado a raíz del Concurso de Bruselas.

7.

Una denominación de origen es una delimitación geográfica que beneficia productos agrícolas o alimenticios siempre y cuando estos cumplan con exigencias declaradas en el contenido de una ley y en la tradición las que, generalmente, son limitadas a una región especifica o a las costumbres de fabricación, producción, preservación o transformación de diversas materias primas por los lugareños. Las características de estos productos deben ser singulares y distintivas respecto de otros productos similares fabricados en otras localidades.

Adicionalmente, ser beneficiados con la denominación de origen, exige por parte de los productores involucrados un compromiso respecto de mantener la más alta calidad posible tanto en el producto en sí como en el uso tradicional de sus medios de producción, garantizando, así, la preservación de las tradiciones y el buen nombre adquirido por los elementos beneficiados por la denominación.

La denominación de origen, sobre todo, garantiza a los consumidores estándares de calidad elevados y exclusivos.

En Francia se dan muchos ejemplos famosos de la figura descrita como es el caso del queso roquefort, un queso azul francés de leche coagulada de oveja procedente de la región Causses del Aveyron; las nueces producidas en la localidad de Grenoble, llamadas Noix de Grenoble y el afamado coñac- en francés, Cognac-, licor de uvas producido sólo en la región francesa homónima. Sin embargo, la denominación francesa más célebre es la que compete al Champagne cuyo establecimiento y consolidación hizo que los productores de vinos espumosos con método champenoise de producción, tuvieran que inventar otros nombres. En España, por ejemplo, se  tuvo que adoptar el nombre “cava” en sustitución de champagne dado que esta denominación fue reservada exclusiva y únicamente al vino espumoso producido en la región francesa del mismo nombre.

En España, es famoso el Jerez, suma y cifra de Andalucía, un tipo de vino producido en la ciudad española de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

En México es celebre el tequila, licor destilado que se fabrica en Jalisco, exclusivamente, en la zona del mismo nombre.

En el Perú, existe la denominación de origen para diversos productos-maíz gigante del cuzco, pallar de Ica, cerámica de Chulucanas, etc.-  siendo el pisco la figura más emblemática. El problema aquí, además de la competencia internacional del mal llamado pisco chileno, es que en el nivel nacional tenemos un inconveniente tan o más grave que el mencionado conflicto internacional ya que el término pisco sólo se ha limitado a las regiones de la costa sur cuando tal hecho contradice no sólo nuestra historia y tradición sino también la geografía puesto que no existen diferencias sustanciales entre las zonas de producción pisqueras sureñas y las norteñas. Estas circunstancias serán explicadas en detalle en las siguientes páginas pues es motivo de esta publicación esclarecer conceptos y legitimar el uso del pisco en cada extremo del territorio nacional siempre y cuando se cumplan las normas estandarizadas para tales fines.

8.

Los múltiples enfrentamientos dados en Perú y Chile a lo largo de su historia común se extienden a todo tipo de formas, niveles y circunstancias. El pisco figura emblemática de nuestra identidad nacional ha sido puesta en entredicho por la malhadada costumbre chilena de querer apropiarse de nuestras tradiciones quizás en la clara muestra ausente de grandeza y trascendencia las que les corresponden por derecho propio. Así, y debido quizás a la sempiterna desidia histórica de nuestras autoridades, Chile ha hecho uso y disfrute del término pisco y ha llegado a fundar una ciudad –Pisco Elqui, recién en 1936- a cuenta de “fundamentar” sus derechos a expender pisco como si fuera uno de sus productos nacionales.

Sin embargo, dentro de nuestro país absurda, vacua y maliciosamente sólo se llama pisco al aguardiente de uva producido en el sur del país. Creemos que dotar de legitimidad al pisco en todo el territorio peruano, siempre y cuando se satisfagan las exigencias descritas en la norma técnica correspondiente, daría mayor solidez al proceso de identificación del pisco con nuestra propia identidad nacional que aún no ha sido debidamente estructurada pese a los casi dos siglos de teórica independencia que hemos padecido.

Para brindar una muestra de cómo se da el reconocimiento del pisco peruano a nivel internacional en comparación al aguardiente chileno que emplea el mismo término agregamos la siguiente nota tomada de Internet-:

“Reconocimiento internacional del pisco peruano:

En el marco de la comunidad Andina en 1998Bolivia, mediante resolución de la Oficina de Propiedad Industrial, y Ecuador, por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, reconocieron al Perú la denominación de origen «Pisco». Colombia, por su parte, lo hizo por resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio en 1999.[

En 1998Venezuela, por resolución del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, y Panamá, a través de una resolución de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, otorgaron al Perú el reconocimiento de la denominación de origen «Pisco». Del mismo modo, Guatemala, por resoluciones finales del Registro de la Propiedad Industrial de 1998, y Nicaragua, por resolución del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de 1999, reconocieron la denominación de origen «Pisco» como peruana.[

Costa Rica incluyó en 1999, en su Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Justicia y Gracia, la denominación de origen «Pisco» a favor del Perú. A su vez, Cuba, en virtud del Acuerdo sobre mutuo reconocimiento de protección de sus denominaciones de origen, suscrito entre ambos países el año 2000, reconoce al Perú la denominación de origen «Pisco».

El Salvador, por resolución del Centro Nacional de Registros, y República Dominicana, por resolución y certificado de Denominación de Origen de septiembre de 2004, de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, reconocieron la denominación de origen «Pisco» como peruana. Sin embargo, el 3 de julio de 2007, la Dirección de Propiedad Intelectual de El Salvador, resolviendo una apelación a una decisión de primera instancia de 2006, reconoció también a Chile la denominación de origen «Pisco», basado en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Centroamérica que entró en vigencia en 2002. El gobierno peruano impugnó esta decisión y continuó con el contencioso por largos años, hasta que el 13 de octubre de 2013 se conoció el fallo definitivo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, el cual reconoció la denominación de origen «Pisco» exclusivamente al Perú.

En mayo de 2005, el Perú presentó una solicitud de registro internacional de dicha denominación de origen de acuerdo al Sistema de Lisboa, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que agrupaba entonces a veinticinco países (Argelia, Bulgaria, Burkina Faso, Congo, Costa Rica, Cuba, Francia, Gabón, Georgia, Haití, Hungría, Irán, Israel, Italia, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Moldavia, Corea, República Checa, Serbia y Montenegro, Eslovaquia, Togo y Túnez).

En agosto de 2006 se conoció el resultado de dicha solicitud. De los Estados antes mencionados, Bulgaria —inicialmente la había rechazado por un reconocimiento nacional anterior del término, que no tenía relación con este aguardiente de uva: «P.I.C. Co», que posteriormente rectificó–,  Eslovaquia, Francia. HungríaItaliaPortugal, y República Checa rechazaron la solicitud de registro exclusivo de la denominación de origen Pisco presentada por Perú, únicamente porque significaría un obstáculo para su utilización de la denominación de origen Pisco por los productos originarios de Chile («La protection de l’appellation d’origine PISCO est refusée uniquement en ce qu’elle ferait obstacle à l’utilisation pour des produits originares du Chili de l’appellation PISCO protegée conformément à l’Accord établissant une association entre la Communauté Européenne et ses Etats membres, d’une part, et la République du Chili, d’autre part»), en virtud del Acuerdo de Asociación Económica que Chile posee con la Unión Europea. A su vez, México  también la denegó «únicamente si constituye un obstáculo para la utilización de productos provenientes de Chile con la denominación Pisco», protegida por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y México.  Irán rechazó el registro por tratarse de una bebida alcohólica, cuyo consumo está prohibido conforme a su legislación. En tanto, los estados de Argelia, Burkina Faso, Georgia, Haití, Israel, Nicaragua, Corea del Norte, Republica de Moldavia, Serbia, Togo y Túnez, no se pronunciaron por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Arreglo de Lisboa, reconocen en forma exclusiva al Perú la denominación «Pisco».

El 3 de octubre de 2005, el Departamento de Propiedad Intelectual del Reino de Tailandia, incluyó en su registro de indicaciones geográficas, la denominación «Pisco» como peruana. En el segundo semestre de 2006, la Oficina de Patentes del Estado de Israel emitió a favor del Perú el certificado de registro a la denominación de origen «Pisco». Mientras, el 20 de octubre de 2006, el registro de la Propiedad Industrial de Honduras reconoció a Perú la denominación de origen «Pisco».

Estados Unidos, en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, suscrito en 2006 y en vigor desde 2009, reconoce al «Pisco Perú» como producto distintivo del Perú.

El 23 de mayo de 2007, la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual de la República Socialista de Vietnam otorgó el reconocimiento de la denominación de origen «Pisco» a nombre del Perú.  A su vez, la República de Laos, en virtud del Acuerdo para la Cooperación y Protección de la Propiedad Intelectual, suscrito el 28 de agosto de 2007 con el Perú y que aún no entra en vigor, reconoce la denominación de origen del «Pisco» como peruana.

El Tribunal Registral Administrativo de Costa Rica, el 22 de septiembre de 2007, confirmó para el Perú la denominación de origen «Pisco», revocando una denegatoria de protección parcial dictada el 13 de julio del 2006, en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre dicho país y Chile.

Singapur reconoció la denominación de origen del «Pisco» como propio del Perú en el Tratado de Libre Comercio, firmado con dicho país el 29 de mayo de 2008,  según lo acordado tras el fin de la negociaciones para su elaboración, el 29 de agosto de 2007.

El 3 de noviembre de 2009, la Corporación de la Propiedad Intelectual de Malasia, registró la denominación de origen «Pisco» a favor del Perú y ningún otro país podrá utilizarlo en Malasia.  Indonesia, a través de su Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoció el 1 de julio de 2010, la denominación de origen «Pisco» a favor del Perú.

El 31 de octubre de 2013, la Unión Europea, a través de la Comisión Europea –y tras un solicitud presentada por la República del Perú en 2009–, reconoció al «Pisco» como indicación geográfica de Perú, sin perjuicio de la utilización de la denominación para los productos originarios de Chile en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile de 2002”.

9.

En el territorio peruano se reconocen como únicas zonas productoras de este aguardiente, la costa de las regiones de Lima, Ica al cual pertenece el valle de Pisco, Arequipa, Moquegua, así como los valles de Caplina, Locumba y Sama de la región Tacna.

Esto es un error gravísimo. Desconoce no sólo la calidad de los valles norteños para producir condiciones similares o, inclusive, mejores a las del sur así, sino que ignora, o pretende ignorar, la tradición pisquera dada en la zona norte de nuestro país sobre todo en Ancash, Lambayeque y La Libertad. Asimismo, esta circunscripción deslegitima la denominación de origen pisco ya que, si esta quiere ser entendida tan estrictamente, debería dejarse a todos los licores producidos fuera de la ciudad de Pisco, la denominación aguardiente de uva.

Yo abogo por el uso del término pisco para todo aguardiente derivado de la uva que cumpla los estándares exigidos en la norma técnica respecto del tipo de uva y el modo de producción tradicional pero no puede ni debe exigirse la delimitación territorial tal cual ha prescrito la norma correspondiente porque esta tiene fundamento sólo en la calidad de los suelos y en el clima y estos se dan en numerosos valles peruanos costeños no sólo en el sur. Prueba de ello, es el caso de Cascas en La Libertad.

10.

De 150 mil hectáreas dedicadas a la producción de uvas pisqueras en el siglo XIX a 11.500 hectáreas a inicios del siglo XXI, en el año 2002.

“A mediados del siglo XIX en el Perú había plantadas alrededor de 150 mil hectáreas de vid destinadas a la producción de pisco. Esta superficie fue disminuyendo paulatinamente hasta llegar a las 11.500 hectáreas cultivadas en el año 2002, por falta de incentivos y substitución de cultivos por otros más rentables a corto plazo.

Habiéndose constatado la decadencia de este cultivo, que tiene cuatro siglos y medio de práctica, y deseando recuperar paulatinamente los anteriores niveles de producción, a principios de 2003, el Gobierno peruano decidió promocionar el incremento de las áreas de cultivo y su exportación, dictando medidas especiales para cumplir este objetivo.

Paralelamente, se emitieron dispositivos legales específicos y estrictos a fin de que los productores alcancen un alto nivel de calidad, descalificando a aquellos que no reúnan los requisitos indispensables requeridos para obtener un destilado de primera categoría, impidiéndoles incluso su exportación etiquetada como pisco.

Las hectáreas plantadas producen 800.000 litros de pisco al año (declaraciones de Ismael Benavides, Gerente General de Interbank y productor del pisco Huamaní, en el diario «Expreso», edición del 23 de julio de 2006). El resultado comprobado hasta ahora es que el nivel de área de cosecha se ha incrementado substancialmente y probablemente así seguirá siendo en el futuro, lo que facilitaría la promoción del pisco sour”. Fuente: Internet.

Es claro que aumentar la producción pisquera en este momento depende de ampliar el alcance de las zonas pisquera legitimadas normativamente.

La fecundidad de valles como Cascas o Moro no sólo redundarían en un beneficio comercial para todos los involucrados y en un aspecto positivo para el Perú en general respecto de la consolidación del pisco como bebida nacional, sino que, sobre todo, haría justicia a una sólida tradición pisquera ignorada indebidamente por la legislación nacional.

Los efectos de esta medida no sólo implicarían elementos vinculados a la industria pisquera, sino que el correlato turístico resultaría en una inmediatez productiva para los pobladores de las localidades beneficiadas.

11.

Hubo un proyecto de ley formulado por la congresista LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO que fue desechado por el Parlamento que estaba en funciones en ese momento, año 2003.Compartimos el documento a fin de que se evidencie como actos de esta naturaleza pese a ser tan importantes se han ignorado debido a la reiterada y empecinada desidia de las autoridades, etc.

“La Congresista de la República que suscribe, LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO, haciendo uso del derecho de iniciativa legislativa, consagrado en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, propone el siguiente Proyecto de Ley:

FORMULA LEGAL

Por cuanto:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26426, AMPLIANDO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL PISCO COMO DENOMINACION DE ORIGEN

Artículo 1°. – Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 26426, Ley que dicta disposiciones referidas a la producción y comercialización de bebidas alcohólicas nacionales, en los términos siguientes:

“Artículo 1°. – Reconocer al Pisco como denominación de origen peruano para los productos obtenidos dentro del territorio nacional, que provengan exclusivamente de la destilación de mostos frescos de uvas recientemente fermentadas, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción reconocidas por el Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND.

Dése fuerza de ley al Decreto Supremo N° 100, del 26 de setiembre de 1932.”

Artículo 2°. – El reconocimiento de la Denominación de Origen a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 26426, que se modifica, está sujeto al cumplimiento de la Normas Técnicas Peruanas Obligatorias vigentes a la fecha de obtención del producto: Pisco, bebida alcohólica, aguardiente de uva, oficializadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Artículo 3°. – Deróguese las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Lima, noviembre del 2003.

Dra. LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO

Congresista de la República. “

12.

Evolución legislativa que demuestra como progresivamente se fue extendiendo la endeble situación geográfica legitimada para asumir la pertinencia en el uso de la denominación aguardiente de uva (Se le llama pisco recién a partir de 1940, en términos estrictamente legislativos).

-Resolución Suprema N°  52 del 20 de abril de 1932, en la que se expresa que la calificación de «aguardiente de uva» será utilizable únicamente por los aguardientes provenientes de Pisco, lca, Locumba, Moquegua, Majes o Lunahuaná.

-Ley N.° 8710 del 4 de agosto de 1938, mediante la cual se exonera –durante los años 1938 y 1939- de todos los impuestos a los predios rústicos, así como a todos los fundos del distrito de Locumba en la provincia de Tacna y, hasta 1944, a los terrenos en los que por primera vez se plantasen viñas.

Asimismo, se establece que los vinos y aguardientes provenientes de los fundos exonerados quedaban exentos también de todo tipo de impuestos. (Esta medida se promulga en razón de los desastres naturales ocurridos ese año, así como por el surgimiento de una plaga de <ifilora vastractriz»).

-Resolución N° 1207 del 20 de diciembre de 1940, que efectúa una determinación sobre las denominaciones de pisco, aguardiente de uva y otras. Investigar.

-Resolución Ministerial N° 1206 de 1946, que define de manera oficial que «llevará la denominación Pisco seguida del nombre del lugar de origen, el producto obtenido exclusivamente de la destilación de los caldos provenientes de la fermentación de jugos de uva pura, preparados y destilados por los procedimientos conocidos».

En esta norma se distingue entre los piscos puros (producto de las variedades de uva no aromáticas); el mosto verde (producto de uvas no fermentadas totalmente); las variedades elaboradas a base de uvas aromáticas como la moscatel o la albilla; y, finalmente, los piscos aromatizados con frutas.

-Decreto Supremo del 10 de junio de 1963, que aprueba el Código Sanitario y que establece, en su artículo 731°, que el pisco es el producto obtenido de la destilación del mosto fermentado de uva y que se le agrega el apelativo «puro» cuando es proveniente de variedades de uva no aromáticas, como la quebranta, negra corriente, mollar, albilla o grenache. Esta concepción se aproxima bastante a la que actualmente es reconocida como la definición precisa de pisco en el Perú, aunque no incorpora el elemento de ámbito geográfico.

-La Ley  N° 151 O 1 del 18 de julio de 1964 integra a la excepción de gravámenes establecida por Ley  N° 14729 los vinos, piscos de uva, champagnes y vermouths nacionales.

-Resolución Jefatural  N° 179 del Instituto Nacional de Cultura ,7 de abril de 1988, que declara la denominación de origen «pisco» como «patrimonio cultural de la nación peruana».

-El Decreto Supremo N° 071-88-PCM establece el tercer domingo del mes de mayo de cada año como el «Día del Pisco Peruano» y dispone que en ese día se programen actividades orientadas a difundir las cualidades y calidad del pisco y a reafirmar el origen peruano de la denominación.

-Mediante Decreto Supremo N° 023-90-ICTI/IND se amplían los ámbitos de cobertura de los aspectos relativos a la propiedad industrial para incorporar el concepto de denominación de origen y designar al Estado peruano como su titular, así como establecer el procedimiento para solicitar la licencia de uso correspondiente.

– Resolución Directoral N° 072087 del 12 de diciembre de 1990, introduce en la legislación peruana la definición moderna de pisco. A través de esta norma,  el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y Normas Técnicas (ITINTEC) declara que la denominación «pisco» es una denominación de origen peruana para los productos obtenidos de la destilación de caldos resultantes de la fermentación exclusiva de uva madura y elaborados en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Nacional N° 211-001. –Esta norma de nivel directoral es posteriormente elevada de rango al ratificar su contenido en todos sus extremos el Decreto Supremo N°001-91-ICTI/IND.

– La Ley N° 26426, 29 de diciembre de 1994, da fuerza legislativa al Decreto Supremo N°001-ICTI/IND de enero de 1991 y, como ya se señaló, se actualizan la disposiciones del Decreto Supremo N° 100 de septiembre de 1932, relativo al consumo oficial 261 de bebidas peruanas. También en ese dispositivo, se establece que el Poder Ejecutivo deberá obtener, por todas las vías que brinde el derecho internacional, la prevalencia y definitivo reconocimiento de la denominación de origen «pisco» para el Perú. Asimismo, se prohíbe la importación de bebidas extranjeras que lleven el nombre de Pisco y se establece que el Perú debe afiliarse a la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Esta última disposición resultó extemporánea, toda vez que el Perú ya había sido admitido como miembro de la organización en el momento que se promulga la ley.

-El 6 de noviembre de 2002, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó una nueva Norma Técnica (NTP 211.001.2002 Bebidas Alcohólicas. Pisco. Requisitos) que precisa, entre otros puntos, que el grado alcohólico volumétrico del pisco puede variar entre 38 y 48 grados. De igual modo, en ella se clasifican los tres tipos de pisco que pueden ser producidos: el pisco puro, que es obtenido de las variedades de uva pisquera; el mosto verde, producto de la destilación de mostos frescos incompletamente fermentados; y el pisco acholado, que es obtenido de la destilación de mostos frescos completamente fermentados y de la mezcla de distintas variedades de uvas pisqueras, aromáticas o no aromáticas. Las variedades de uvas pisqueras aromáticas reconocidas son las siguientes: italia, moscatel, albilla y torontel. Las no aromáticas son las siguientes: quebranta, mollar, negra, corriente y uvina, que está sujeta a análisis para certificar su pertenencia a la especie vitis vinífera.

Esta norma técnica determina claramente las tres características principales que definen al pisco en el Perú y que lo diferencian de cualquier otra bebida:

  1. A) es un producto de la destilación de mostos frescos, específicamente elaborados para la fabricación del pisco y no de vinos o mostos añejos previamente fermentados;
  2. B) su destilación se realiza en alambiques discontinuos, de manera que se preservan sus elementos constitutivos esenciales; y
  3. C) no es posible la incorporación de agua para rebajar su grado alcohólico después de la destilación. Esta última característica –como se ha anotado—es una de las que diferencia esencialmente al pisco del Perú del aguardiente que se produce en Chile, ya que, en este último país, la Ley de Alcoholes define al pisco como un aguardiente que no es sino «el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcares y agua».

13.

Es claro que el desamor al país se engrandece ante el amor al dinero y las posibilidades de crecer internacionalmente, pero consentir todo eso dentro de nuestras fronteras es un atropello sin nombre. Repárese en este detalle siempre que se problematice el tema del pisco en el Perú y en el extranjero.

Comentarios

Actualidad

Respuesta a Carta Notarial de Lizbeth Huamán Montañez

La exdirectora de la Oficina de Monitoreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), nos ha enviado una carta notarial solicitando la eliminación inmediata o desindexación de una nota periodística publicada en nuestra web el 8 de diciembre de 2021. Aquí la respuesta de Lima Gris.

Avatar photo

Published

on

Llegó a nuestra redacción una carta notarial enviada por la señora Lizbeth Huamán Montañez, exdirectora de la Oficina de Monitoreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), solicitando la eliminación inmediata o desindexación de una nota periodística publicada en nuestra web el 8 de diciembre de 2021, titulada: “Aparecen chats donde involucrarían al ministro de Transportes con presuntos favores a exfuncionaria Lizbeth Huamán”. Según su comunicación, el contenido de dicha nota sería, en sus palabras, “inexacto, falso y lesivo a su honor”.

Asimismo, la señora Huamán indica que los hechos atribuidos a su persona han sido desvirtuados por lo que denomina “la autoridad competente”, haciendo referencia al Informe N.º 0527-2022-MTC/11.SETEPAD, de fecha 7 de diciembre de 2022, elaborado por el secretario técnico de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MTC, señor Robertson Rubén Liza Solís. En dicho documento se dispone no iniciar procedimiento administrativo disciplinario por los hechos difundidos en el programa “Sálvese quien pueda”, emitido el 24 de octubre de 2021, y se ordena el archivo del caso.

Carta Notarial enviada por Lizbeth Huamán Montañez.

Es preciso aclarar que la nota publicada por Lima Gris no fue una creación propia, sino la reproducción de una investigación televisiva del programa Beto a Saber, difundida en el año 2021. En ese reportaje se presentan capturas de pantalla de conversaciones y audios donde la señora Huamán Montañez aparecería comunicandose con un interlocutor sobre presuntos actos de tráfico de influencias. Los materiales difundidos fueron considerados de interés público por su relevancia en el contexto político y mediático de ese momento.

Resulta llamativo que la señora Huamán mencione un informe de la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario del MTC, que se refiere al contenido de un audio difundido en un programa distinto (Sálvese quien pueda) y en una fecha anterior a nuestra publicación. La confusión entre fuentes distintas —un programa periodístico y una red social— no solo debilita su argumento, sino que plantea una pregunta legítima: ¿qué relación puede tener un informe administrativo interno, emitido un año después, con una nota periodística basada en una fuente televisiva ajena y difundida hace más de tres años atrás?

En su misiva, la señora Huamán también intenta equiparar el contenido de dicho informe administrativo con una sentencia judicial firme, lo cual es jurídicamente improcedente. Un informe interno del MTC, por más formalidad que tenga, no constituye una resolución judicial ni tiene efectos vinculantes sobre el ejercicio periodístico, menos aún sobre la libertad de prensa amparada por la Constitución Política del Perú.

Sobre el derecho de rectificación que invoca la remitente, es fundamental recordar que el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Peruana reconoce a toda persona el derecho a solicitar rectificación ante información que considere agraviante. No obstante, este derecho, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, debe ejercerse dentro de un plazo razonable. La doctrina jurídica y la práctica constitucional han establecido que dicho plazo no puede exceder los 60 días desde la publicación del contenido cuestionado.

En ese sentido, la Ley N.º 26847, en su artículo 2, establece que el derecho de rectificación debe solicitarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la difusión de la información. En este caso, la publicación data del 8 de diciembre de 2021. La carta notarial de la señora Huamán fue recibida más de 1,200 días después, es decir, tras 3 años y 4 meses. Esta dilación supera ampliamente cualquier criterio de razonabilidad o vigencia del derecho que ahora pretende ejercer.

Por tanto, consideramos que dicho pedido ha caducado por inacción. De acuerdo con el marco normativo vigente y el principio de preclusión de derechos, ya no resulta procedente ninguna rectificación. La demora en su solicitud, además de carecer de sustento legal, debilita cualquier pretensión de afectación actual al honor o reputación personal.

Cabe recordar también que la información publicada sobre la señora Huamán Montañez, en su momento, fue de legítimo interés público y se basó en fuentes periodísticas verificables. La nota no ha sido modificada desde su publicación, ni ha sido objeto de acciones legales previas por parte de la interesada.

Conforme al principio de veracidad y responsabilidad que guía nuestra labor periodística, reafirmamos que Lima Gris actuó dentro del marco legal y ético que regula el ejercicio de la libertad de prensa. Ergo, la nota en cuestión constituye parte del archivo periodístico histórico de nuestro medio.

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Veo 3: si eres actor estás en serios problemas

Lee la columna de Hans Herrera Núñez

Avatar photo

Published

on

La tecnología que nos reemplazará a todos, la IA, da otro enorme paso a través de Google Veo 3. Primero vinieron por los ilustradores con Midjourney, después con los articulistas cuando entró en escena ChatGPT, y ahora toca a los actores y, en general, a todo el ecosistema de producción audiovisual, quienes literalmente podrían tener los días contados. La aparición de Veo 3, más que una promesa, resulta ser el futuro aquí y ahora de la destrucción de empleo a gran escala. 

Veo 3, la IA de Google que genera los “videos más realistas” de Internet, es la nueva tecnología que permite transformar texto en clips audiovisuales con movimiento, detalles visuales complejos y sonido sincronizado. La imagen está generada por una inteligencia artificial a partir de una descripción.

Su nivel de detalle podría llegar a confundirse con filmaciones reales. Desde paisajes naturales hasta escenas urbanas complejas, esta nueva IA permite crear videos desde cero con un realismo sin precedentes.

Por otra parte, su capacidad para integrar imagen, movimiento y sonido en un solo proceso de generación automática resulta asombrosa.

Veo 3 es un modelo de inteligencia artificial generativa multimodal desarrollado por Google DeepMind. Su principal innovación radica en su capacidad para crear videos a partir de texto, integrando además sonido sincronizado, efectos ambientales, música y voces.

Lo bueno 

A diferencia de modelos anteriores como Imagen Video o Phenaki, Veo 3 alcanza un nivel de fluidez visual y realismo acústico que lo acerca a la calidad de una producción cinematográfica. Los clips generados pueden alcanzar una resolución de hasta 1080p y una duración de hasta un minuto, algo inusual en el campo de las IA generativas. Las posibles aplicaciones de Veo 3 son vastas: cine, publicidad, videojuegos, educación, contenidos para redes sociales. Al poder generar imágenes que parecen tomadas con una cámara real, esta tecnología promete revolucionar los modos de producción audiovisual, especialmente para creadores independientes con presupuestos limitados, o simplemente compañías avaras.

Lo malo

Aplicable para extorsión, chantaje, difamación, propaganda de desinformación, manipulación, estafa, pero sobre todo desempleo.

Veo 3 ya está disponible mediante la introducción de prompts en Flow, aunque exclusivamente para suscriptores del plan Google AI Ultra en Estados Unidos, un servicio premium con un costo de 250 dólares al mes, que ofrece acceso anticipado a las últimas herramientas de inteligencia artificial desarrolladas por la compañía. Bajo ese aliciente de costo de solo 250 dólares frente a una producción real, queda claro quiénes perderán su empleo.

No obstante, Google señaló que trabaja con expertos para establecer controles de uso y trazabilidad, y planea incorporar marcas de agua invisibles para distinguir los videos generados por IA. Sin embargo, el daño ya está hecho y esto solo es el comienzo.


Solo es IA, cálmate

En redes, miles de usuarios manifestaron su preocupación frente a lo que el avance de la IA viene significando.

@Karen Crystal: «¿Por qué estás llorando? «Ni siquiera somos reales» suena como algo que diría mi ex narcisista.

@FeRdTwo: Hay partes en que se nota y otras en las que es imposible identificar que es IA, impresionante.

@hectorhuerta: Pasamos de Will comiendo spaghetti raro a esto en 2 años.

@𝕭𝖑𝖆𝖈𝖐 𝕸𝖆𝖓𝖙𝖎𝖘:si fuéramos lo suficientemente inteligentes, detendríamos esto ahora que se puede …

@WARRIOR: Esto me llevó a pensar. Si la IA llega a un punto donde sea imposible de diferenciar de la realidad, esto podría afectar a muchas personas.

¿como?

por el «chantaje»

imaginen

@C M G.g: Cuando salieron los radios y grabaciones de música, alguien pudo haber pensado «se acabaron los conciertos en vivo, podés oír la misma canción mil veces en tu casa”, pero no se acabaron.

@andres: No, solo los actores, productores, directores, diseñadores de vestuario, de música… mejor dicho, en un año todo el mundo estará haciendo sus propias películas y yo sin plata.

@WorldOfTiggi:Ok Escúchame: AI se perfeccionó hace años y la calidad es como este video de hoy, pero las élites lo están haciendo como «oh, está en camino de ser increíblemente bueno». No es que esté avanzando rápido, es porque lentamente nos dejan pensar que está mejorando, preparándonos para esto, para algo mucho más grande. Supuestamente

@Martin Content: Más bien los actores van a vender su imagen para que lo usen en películas usando su rostro.

@🧿: S,i pero eso son los que ya sonfamosos;, ahora los que desean ser actores ya no podránporqueq la IA creara caras nuevas.

@Oscar Martinez: Es el inicio del fin de muchas cosas 💀 editores, actores de doblaje , directores, programas de TV , películas 🍿 etc etc

@Thalissa Lusana: No es IA, solo miren la pared, mantiene su textura igual en cada movimiento eso aún no se logra con la IA.

Mucho más que especulación de internet, el fenómeno IA es una realidad que ahora golpea al gremio de actores. Porque cuando las empresas de marketing decidan entre un actor o instalarse una app de 250 dólares al mes, sabemos muy bien por cuál se decidirán en su afán de rentabilizar las utilidades a través del ahorro en costos.

Es cierto que será fácil el contratar a alguien que sepa dar indicaciones de creación de IA. Desde anuncios, telenovelas, cine, es decir, todo lo audiovisual. Las nuevas versiones de IA descubrieron cómo hacer voz de IA con acentosy dotarlos de emoción. El CGI se puede notar que es falso, pero la IA actual ya no. 


También se abrió la ventana a conspiranoicos de la IA que creen ver en estas creaciones otras cosas.

@Jack Barretto: ¿Y si nosotros somos IA negando que somos IA y nos burlamos de Matrix porque creemos que no existe, pero sí existe? 🤯🤯

@adamgr Solo date cuenta de que esto es lo peor que se verá. La mierda es salvaje. En un año ya no sabrás lo que es real.

@loui A esa velocidad, ¿qué es posible en 2028?

@Pampampam: No, todo eso es este año.

@cheesewithpee ☭: Las posibilidades en 2028 son la muerte del arte, la actuación de voz, los actores, los artistas, la creatividad.

@Shorty P: Te refieres a la muerte de los pocos que tienen control sobre los trabajos creativos. La gente normal no se lamenta de poder hacer un dibujo sin pagar cientos, o del empleo de los estudios de vigilancia y estrangulamiento de la creatividad hasta la muerte.

@Dash2much: No sé, los últimos 20 años acaban de ser remakes.

@cheesewithpee ☭⚛️: Remakes que todavía tenían actores reales, artistas reales para la música y efectos especiales, personas reales.

@goose🪿:Hermano,o mira cómo se veía la IA el año pasado. A finales de este año probablemente tendremos inventos locos con IA o incluso solo los prototipos de ellos.

@Ruby Carrots: Ah, sí, el talento y la belleza de escribir un mensaje de alguien cometiendo un delito grave para incriminarlos con…

@G_Money: Es demasiado poderoso y, por desgracia, demasiado útil para que se detenga el desarrollo. Ya es un curso que se puede seguir en la escuela y se convertirá en un conjunto de habilidades muy real para poder identificar el contenido de IA a partir de contenido real. Pero definitivamente es necesario establecer limitaciones legales en su uso.

@Ruby Carrots: Ahora se usa para chantajear a los trabajadores. La IA por sí sola no es mala ni dañina, pero se vuelve peligrosa y explotadora cuando se usa para reemplazar a la humanidad.

@Ruby Carrots: Es una amenaza para la realidad objetiva; las personas podrían ser incriminadas por delitos que no cometieron. Las guerras y la violencia podrían incitarse a partir de fabricaciones. Y los criminales peligrosos podrían escapar con los crímenes a pesar de las pruebas de video.

@Emiliano Moretta: No es IA. son visores a otras realidades. estamos creando realidades paralelas sin quererlo y traerá consecuencias.

@Héctor: Entonces Star Wars, Alien. Transformers, ¿es todo real? son simples película como esos vídeos. cálmate

@Emiliano Moretta: esas son películas filmadas por actores reales. la ia es una creación humana que crea líneas dimensionales nuevas

@Ramiro Berardi: Ahora sabemos que vivimos en una simulación de seres superiores que inventaron su propia IA

@Alabaster: Hemos estado en ella durante años, esta tecnología es mucho más capaz de lo que el público sabe, han estado probando versiones más avanzadas con nosotros durante un tiempo.

¿Una amenaza para el empleo en Perú?

 Conversamos con el experto en cultura digital, macrodatos e IA multimodal, Ibrahim G.G., quien aterriza la cuestión respecto a los posibles efectos en el Perú.

«Esto ya existía hace mucho. Simplemente por que lo hace google, el mundo se entera lol». Sobre el futuro del empleo a raíz de la irrupción de la IA su respuesta es tajante en lo referente al futuro, «Despidos». De todos los trabajadores en la cadena envuelta para hacer el video en sí. No hay alternativa. Personalmente, prefiero luchar con un prompt de IA para crear el video que quiero que con las divas y divos de los artistas».

Respecto a su impacto en Perú, fue bastante optimista:

«Sí, pero aún le falta y vivimos en Perú; estoy usando IA para casi todo. Lamentablemente y por suerte, el nuestro es un país retrasado.  ¿En el primer mundo? Sí, están jodidos. Ayer vi que había “ACTORES DE VOZ” que han sido despedidos de una empresa china. Los chinos prefieren usar una IA para traducir y hacer la voz que pagarles a los gringos. Los traductores de anime profesionales están siendo reemplazados por subtítulos con IA, porque son malísimos esos traductores, así que es razonable».

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Sindicatos de Cultura anuncian paro regional en Cusco: trabajadores CAS exigen reformas estructurales

Paro regional para este jueves 5 de junio de 2025

Avatar photo

Published

on

El Sindicato de Trabajadores de Contratos Administrativos de Servicios de la Dirección Desconcentrada de Cultura (SITRACAS – DDC Cusco) anunció la convocatoria de un paro regional para el próximo jueves 5 de junio. La medida de lucha, respaldada por más de 850 afiliados en toda la región, busca visibilizar una serie de demandas históricas vinculadas a la mejora de condiciones laborales y la reestructuración de la entidad encargada de velar por el patrimonio cultural en Cusco.

Según el pronunciamiento oficial emitido por el sindicato, los motivos centrales del paro incluyen la homologación salarial, el cumplimiento de pactos colectivos firmados con anterioridad, la reorganización interna de la DDC Cusco, la construcción de un local institucional propio y la designación de un titular para la Dirección, cargo que, según los trabajadores, permanece sin liderazgo efectivo.

“Esta lucha no solo se trata de reivindicar derechos laborales básicos, sino de exigir una gestión cultural eficiente y comprometida con el país”, sostuvo el secretario general del SITRACAS, Daniel Estonbelo Taco, quien acusó al Ministerio de Cultura de desinterés crónico en resolver los problemas estructurales de la Unidad Ejecutora N.° 002 Cusco.

Estonbelo criticó la “ineficiente gestión de los recursos públicos” en la DDC y aseguró que el deterioro de las condiciones laborales impacta directamente en la calidad del servicio que se brinda a la ciudadanía. «Es inconcebible que el personal encargado de proteger y poner en valor nuestro patrimonio cultural trabaje bajo condiciones tan precarias», subrayó.

El sindicato hizo un llamado a la ciudadanía, al sector turístico y a las autoridades del Ministerio de Cultura a tomar las precauciones necesarias ante la paralización programada, asegurando que la medida se desarrollará dentro del marco legal y constitucional, “por la dignidad de nuestros trabajadores”.

Este paro se suma a una creciente ola de descontento en sectores clave de la administración pública en la región, en un contexto donde el abandono institucional parece profundizar la brecha entre los discursos oficiales sobre la cultura y la realidad cotidiana de quienes la resguardan.

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Continúa el maltrato contra los animales, la barbarie viene de los que supuestamente tienen “uso de razón”

En el país aún muchas personas ven como objetos a seres que no tienen una voz para reclamar, atacándolas salvajemente hasta su muerte.

Avatar photo

Published

on

Por: Raúl Villavicencio H.

En las disposiciones complementarias de la Ley n.° 30407, “Ley de Protección y Bienestar Animal”, se lee la incorporación del artículo 206 – A al Código Penal: “El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.

En agosto del 2023, en el distrito de La Victoria, en Lima, Alonso Santa Cruz Túpac Yupanqui, acuchilló salvajemente a ‘Dachi’, una perrita de raza pug, al animalito de su expareja que la acusaba de haberla sido presuntamente infiel. La perrita quedó cuadripléjica debido a los constantes cortes y por ello el confeso agresor fue condenado a un año y seis meses de cárcel, además del pago de 5 mil soles por concepto de reparación civil.

El 9 de mayo, en Trujillo, un sujeto azotó contra el asfalto a una perrita hasta matarla. El pequeño animalito solo se encontraba caminando frente al alterado hombre cuando este lo sujetó con fiereza, tirándolo hasta en tres ocasiones contra el suelo. El sujeto, identificado presuntamente como Luis Esteban Lozano Daza, se encuentra como no habido por la Policía Nacional del Perú (PNP).

Más recientemente, en el Cusco, cámaras de vigilancia captaron a un hombre y una mujer propinándoles patadas y puñetes a un indefenso can que solo venía siguiendo a la pareja. Desde el segundo piso de su vivienda, un joven les increpó por su indebido actuar, pero solo recibió insultos y dos piedrazos que fueron a impactar contra una de sus ventanas.

“Fui testigo de cómo agredían al perro indefenso. Le dio dos patadas, luego un puñete en la cabeza. Y cuando el perrito estaba retirándose, hay una patada más que le proporciona la chica. Se ve claramente en el video cómo el perrito, después de la agresión, sigue estando con ellos”, relató el testigo, quien prefirió mantenerse en el anonimato.

Foto: captura video.

Ante ello, según información de RPP, se supo que el joven procederá a denunciar a la pareja que agredió al perrito.

Animales de compañía y no objetos o juguetes

Todos esos casos, realizados en distintas partes del Perú, se intenta demostrar que aún existen personas que consideran a los animales domésticos o de compañía como seres que no cuentan con derechos protegidos por el Estado, agrediéndolos salvajemente hasta quitarles la vida sin ningún tipo de remordimiento o culpa.

La Ley 30407 no se restringe solo en los animales de compañía, sino que también velar por los animales silvestres o aquellos que se encuentran en cautiverio o los que vienen siendo forzados a reproducirse solo por intereses comerciales. Al respecto, en su artículo 30 se mencionan las sanciones administrativas de corroborarse algún tipo de maltrato, sin descartarse que a la par se inicie una sanción penal (artículo 33).

Falta mucho para concientizar a las personas en no considerar a los animalitos como meros objetos de valor económico. Para muestra, en jirón Ayacucho aún se siguen vendiendo a vista de todos perros, gatos, conejos, etc., a pesar de que en reiteradas ocasiones personal de fiscalización los cierra, pero en cuestión de días o semanas vuelven a estar abiertos.

Y por último, una mascota en condición de abandono también es delito. Cientos de personas los colocan en sus techos a la intemperie, con un poco de agua y lo que sobre de su almuerzo. Perros o gatos desnutridos, cubiertos de pulgas y garrapatas o caracha también es una forma de maltrato animal.

Animales abandonados en los techos también es considerado un delito. Foto: Facebook.
Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Directora de ‘Bellas Artes’ firmó resolución para otorgarse a sí misma el grado de bachiller

La actual Directora General de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes (antes ENSABAP) oficializó su propio grado de bachiller mediante la Resolución Directoral n.º 056-2021, como egresada de la institución académica que hoy dirige, generando dudas éticas.

Avatar photo

Published

on

La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (ENSABAP), actualmente Universidad Nacional de Bellas Artes (UNABAP), vive un momento de controversia. Su actual directora, Eva Dalila López Miranda, aparece en el centro de una situación que ha despertado dudas éticas.

¿Un conflicto de Interés?

La polémica nace cuando se descubre que la directora firmó la Resolución Directoral n.º 056-2021-ENSABAP, con la cual ella misma se otorgó el grado académico de bachiller, junto a un grupo de docentes beneficiados, entre ellos su esposo, Mauro Yrigoyen.

Resolución Directoral que confiere grado de bachiller a estudiantes bellasartinos.

Aunque este beneficio tiene respaldo legal, el hecho de que López Miranda firmara su propia resolución ha generado críticas, pues podría haber incurrido en un claro conflicto de interés, al beneficiarse directamente de una decisión que ella misma autorizó.

Otro aspecto llamativo —y cuestionable— es que la elección de Eva Dalila López Miranda y su nombramiento como Directora General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (hoy UNABAP) fue aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo n.º 001-2021-ENSABAP, firmada por ella misma en su calidad de Presidenta del Consejo Ejecutivo. La norma se ampara en el estatuto modificado en agosto de 2020, que otorga al Consejo Ejecutivo —presidido por el director general— la facultad de dirigir y gestionar la institución. Pero surge una pregunta inevitable: ¿se puede ser juez y parte al mismo tiempo? ¿No constituye esto un claro conflicto de interés?

Resolución de Consejo Directivo n.º 001-2021-ENSABAP que formaliza elección de López Miranda.

Anteriormente había título sin equivalencia universitaria

Durante décadas, la ENSABAP entregó el título de “Artista Profesional a nombre de la Nación”, pero este no era reconocido como un grado académico universitario. Por ello, muchos egresados no pudieron acceder a estudios de posgrado ni postular a ciertos puestos docentes. En el año 2008, la Ley n.º 29292 reconoció que esos títulos debían ser considerados equivalentes a los universitarios, y ordenó su inscripción en la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Sin embargo, la ENSABAP no aplicó esta ley correctamente, dejando a cientos de egresados en el limbo académico.

Cuestionamientos éticos

Pero en 2020, tras años de lucha, 18 egresados ganaron un proceso judicial. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima ordenó que se les otorgue el grado académico de bachiller por regularización, sin requisitos adicionales. Entre los beneficiados por esta sentencia están la directora general de la UNABAP, Eva Dalila López Miranda, su esposo y varios docentes de la institución. El caso ha generado preocupación porque, pese a existir una sentencia favorable, más de 500 egresados entre 1960 y 2010 aún no reciben el mismo trato y continúan sin acceso al grado de bachiller. Según nuestra fuente, ellos también cumplen con las condiciones, pero no han sido incluidos en el proceso de regularización.

La falta de transparencia y el trato desigual alimentan la desconfianza hacia las autoridades de la UNABAP, y generan dudas sobre su compromiso con toda la comunidad académica, quienes desde sus instancias estudiantiles exhortan mayor transparencia Institucional con la publicación de información clara sobre cómo se realiza la regularización de grados académicos, para garantizar que todos los egresados tengan las mismas oportunidades.

Asimismo, que se ejerza una revisión de los procedimientos, con auditorías externas para investigar si hubo favoritismos o conflictos de interés en el otorgamiento de los grados. Y permitir que los egresados que aún no han sido beneficiados pueden presentar acciones legales o quejas ante la SUNEDU, para exigir el reconocimiento de sus derechos. Bajo esa línea, es importante que los exalumnos se organicen, participen activamente y exijan una gestión ética, justa y transparente.

Lima Gris intentó comunicarse con la señora López Miranda, para que brinde su descargo respectivo, incluso se le dejó un mensaje en el chat del WhatsApp; sin embargo, hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Fiscalía interviene el Ministerio de Cultura por escándalo de contrataciones a favor de Shirley Hopkins

Ministerio Público llegó hasta la sede central del Mincul tras denuncia por presuntas irregularidades en la contratación de locadora allegada al ministro Fabricio Valencia Gibaja.

Avatar photo

Published

on

La sombra de la presunta corrupción vuelve a proyectarse sobre el Ministerio de Cultura. Este mediodía, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Centro, en coordinación con la Dirección de la Policía contra la Corrupción, intervino las oficinas administrativas de la sede central del Ministerio con el objetivo de recabar documentación relacionada a las órdenes de servicio otorgadas a Shirley Hopkins Cerna.

La diligencia responde a sospechas sobre presuntas irregularidades en la contratación de Hopkins Cerna, quien no cuenta con título universitario y a pesar de eso recibió múltiples servicios por encargo desde mayo de 2024 hasta la fecha sumando un monto total de 127,500 soles. Según fuentes del Ministerio Público, se busca esclarecer el marco legal y administrativo que permitió estas contrataciones, así como el monto y la naturaleza de los servicios prestados.

Este nuevo escándalo ha revivido el recuerdo del caso Richard Swing, otro episodio bochornoso de favoritismo político y uso indebido de recursos públicos ocurrido durante el gobierno de Martín Vizcarra. En aquella ocasión, el Ministerio de Cultura fue duramente cuestionado por otorgar contratos irregulares a un personaje sin mayor trayectoria técnica en el sector, lo que derivó en investigaciones fiscales y la renuncia de altas autoridades.

El caso Hopkins Cerna podría seguir un derrotero similar. La ciudadanía exige transparencia y sanción ejemplar si se confirma un nuevo patrón de corrupción dentro de una institución llamada a proteger el patrimonio cultural del país, y no a repartir favores bajo la mesa.

Hace unos minutos, el Ministerio de Cultura no ha emitido un pronunciamiento oficial mencionando que han brindado todas las facilidades al personal del Ministerio Público en la diligencias preliminares que se realizan. La fiscalía ha recabado copias de todas las órdenes de servicio de Shirley Hopkins con sus respectivas notas de pago.

Aquí el comunicado del Ministerio de Cultura.

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Espada de Honor de la FAP lleva 4 días desaparecida en las aguas del mar de Pisco

Esta mañana, facinerosos quisieron engañar a los familiares de Ashley Vargas asegurando conocer su paradero y para ello les exigían dinero.

Avatar photo

Published

on

La joven y destacada piloto de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Ashley Vargas Mendoza, desapareció el pasado martes 20 de mayo cuando realizaba una misión de instrucción en su aeronave KT-1P cerca de la isla Zárate, en Pisco.

A sus 24 años de edad, la joven natural de Amazonas, es el orgullo de toda su familia y amigos, pues todos los años obtenía el primer lugar de su promoción, convirtiéndose en la tercera mujer en la historia de la FAP en alcanzar el cargo de Brigadier General. Ashley es, en todo el sentido de la palabra, una mujer hecha para volar muy alto.

Como producto de su ejemplar disciplina y excelente rendimiento académico recibió de manos de la presidenta Dina Boluarte la Espada de Honor, un reconocimiento que poquísimas personas pueden presumir.

Ashley recibiendo la Espada de Honor el año 2022. Foto: Escuela de Oficiales de la FAP.

Desde el día de su desaparición tanto la FAP como la Marina de Guerra vienen ejecutando operativos de rescate, empleando para ello personal especializado. Paralelo a ello, su padre, Edgar Vargas, también viene realizando por su cuenta la búsqueda de su hija cerca de la zona donde se habría producido el accidente.

Quisieron estafar a los familiares de Ashley, asegurando que la habían encontrado

Lamentablemente, existen personas desalmadas que juegan con las esperanzas de sus familiares. Esta mañana, su padre manifestó que había sostenido comunicación con un supuesto coronel quien le pedía iniciar las coordinaciones de rescate.

“Ya coordiné con el coronel y ya conversó con la persona que está a cargo de esa lancha. […] Nos han informado en altamar que está a 180 millas. Ya conversé con la persona que está a cargo de esa lancha y mi hija está con vida. No puede hablar, pero estamos esperando que mejore el tiempo para poder ir con helicóptero para rescatarla”, manifestó el progenitor.

Sin embargo, todas las ilusiones se hicieron trizas cuando el tío de Ashley, Elvis Vargas, en comunicación con Exitosa, informó que la llamada que recibiera el papá de la joven piloto era falsa.

“Estamos retomando la búsqueda de mi sobrina. Fue una llamada spam, pidieron gasolina, yapes… Ahora estamos volviendo a la búsqueda. Ya la policía está en ello, nosotros volvemos a la búsqueda por tierra con amigos, drones, lamentablemente hay este tipo de personas inhumanas que se han aprovechado de la situación de mi sobrina”, dijo el familiar de la jovencita.

En tanto, la FAP, a través del Comunicado Oficial n.° 009-2025, pidió tener prudencia con respecto a las informaciones que sean difundidas sobre el tema.

De esta manera, continúan los esfuerzos por encontrar aún con vida a la mujer piloto que llegó a obtener la Espada de Honor.

Comentarios
Continue Reading

Actualidad

Indecopi admite apelación contra ‘Real Plaza’ por evidente riesgo en sus locales

En marzo, la Comisión de Protección al Consumidor declaró improcedente una denuncia contra Real Plaza, señalando que correspondía a la autoridad municipal investigarla. Sin embargo, inesperadamente cambió de posición y resolvió conceder la apelación presentada por tres asociaciones civiles denunciantes, reabriendo el caso contra el emporio del Grupo Intercorp.

Avatar photo

Published

on

A fines de marzo, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi declaró improcedente una denuncia presentada contra la empresa Real Plaza y sus apoderados. El argumento fue que existía otra entidad del Estado, en este caso una autoridad municipal, con competencia para investigar los hechos denunciados. No obstante, semanas después, el organismo decidió conceder la apelación interpuesta por asociaciones de defensa del consumidor.

Indecopi notificó a denunciantes concediéndoles la apelación.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha aceptado la apelación presentada por tres organizaciones civiles que denunciaron el mal estado de 11 centros comerciales de la cadena Real Plaza. Las denuncias también alcanzaban a sus representantes: Misael Shimizu Mitsumasu, Luis Alonso Santa María Torres y Garlet Noemí Rodríguez Ortiz, a quienes se les acusó de actuar de manera negligente y de ocultar información sobre deficiencias en dichos locales, lo cual habría vulnerado los derechos de los consumidores.

Resolución de Indecopi que resuelve conceder apelación a las 3 asociaciones denunciantes.

Las asociaciones civiles que presentaron la denuncia el pasado 4 de marzo de 2025 fueron el Centro de Protección al Ciudadano EQUIDAD, la Asociación Peruana de Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios (PROCONSUM), y la Asociación de Consumidores Inmobiliarios del Perú (ADCIP). Sin embargo, el 27 de marzo, mediante la Resolución Final N° 0747-2025/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi declaró IMPROCEDENTE el caso.

Resolución Final n.° 0747-2025/CC2 de Indecopi en contra de los denunciantes.

Cabe recordar que el 10 de marzo, el Secretario Técnico de la Comisión N° 2, Christian Tarazona Cerrón ((en el Expediente de Requerimiento 420-2025/CC2), solicitó a las tres organizaciones civiles denunciantes una serie de requerimientos y que en el plazo de dos (2) días hábiles detallaran los supuestos defectos estructurales en los 11 centros comerciales y que presentaran medios probatorios que sustentaran sus denuncias. En vez de iniciar una investigación propia, la comisión de INDECOPI sorprendentemente trasladó esa responsabilidad a las asociaciones denunciantes.

Expediente de Requerimiento 420-2025/CC2 de Indecopi hacia los denunciantes.

A pesar de esta exigencia, las organizaciones cumplieron con presentar información técnica, detallada y contundente y pruebas documentales. Sin embargo, la comisión desestimó la denuncia y la declaró IMPROCEDENTE, alegando que ya existía una investigación en curso en otra instancia y que el caso era competencia de la Municipalidad de Trujillo, en la región La Libertad.

Las asociaciones advirtieron que las once sedes de Real Plaza en distintas regiones del país se encontraban en mal estado y presentaban riesgos para la seguridad de los consumidores; y pese a ello los expusieron al peligro. Según fuentes consultadas, bajo la actual gestión de Alberto Villanueva Eslava —apoderado de tres empresas del grupo Intercorp—, Indecopi habría actuado con indulgencia hacia el conglomerado, limitando la investigación únicamente a la tragedia ocurrida en Real Plaza Trujillo y dejando de lado el resto de las denuncias estructurales.

Comentarios
Continue Reading
Advertisement

LIMA GRIS TV

PUBLICIDAD

PRNEWS

PARTNER

 

CONTACTO

Síguenos en Twitter


LIMA GRIS RADIO

Trending