Por Rafael Romero
Tras las probadas represalias y venganzas de la que he sido objeto por parte de malos servidores de la UGEL N° 07, algunas de las cuales son de conocimiento público y otras aparecerán en próximos informes periodísticos, resulta que -gracias a Dios- se vienen implementando medidas y dispositivos con el fin de romper viejos cacicazgos de interés particular en el Sector Educación, argollas en áreas de Asesoría Jurídica, conciliábulos en las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y se viene optando por no renovar contratos laborales a personas cuestionadas o sin el perfil para el cargo.
La represalia contra mi persona, perpetrada usando el poder del Estado y la administración pública, se gestó o configuró a mediados del año 2022; pero esa venganza solo fue el corolario de hechos acumulados desde enero del 2019, cuando formulé denuncias ciudadanas debidamente documentadas ante la dirección de la citada UGEL, su área de ASGESE y el MINEDU.
Parte de ese acervo documentario ya está ingresado a despachos de la propia UGEL 07, como también a la dirección de la DRELM, en manos del Dr. Luis Alberto Quintanilla, al despacho ministerial del MINEDU, liderado por la Dra. Miriam Ponce Vértiz, a la CGR y la Fiscalía de la Nación-Ministerio Público. No obstante, más temprano que tarde, serán presentados otro tanto de documentos ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, presidida por la Magister Ana Isabel Pari Morales.
Precisamente, dada mi seriedad y trayectoria periodística, que no deja ningún cabo suelto, en su oportunidad ampliaremos desde esta redacción todos y cada uno de los hechos probados que llevaron a la represalia contra mi persona y familia, venganza que aconteció por simplemente decir la verdad y fiscalizar al poder arbitrario que se agazapa en algunos puestos públicos del Estado, en este caso en la UGEL 07.
Sin embargo, espero que a partir de mis denuncias sobre el tema de los comités de recursos propios de pequeñas escuelas y a partir de las acciones de supervisión del propio MINEDU, ahora sí se proceda a ejercer mayor supervisión y control sobre las UGEL, para que estas entidades enmienden rumbos y no se conviertan en entes de abuso contra los más eficientes directores de colegios, profesores y administrados en general.
Pues bien, para muestra un botón en este proceso de cambio, y ahí está el Oficio Múltiple N° 0001-2024-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ADM, del pasado 4 de enero, dirigido a los directores de los colegios de EBR, EBE, EBA y CETPRO, oficio que antes del 2024, referido a los comités de recursos propios, nunca existió tan detalladamente y menos en tiempos de pandemia (2020 al 2022). ¿Con ese oficio la UGEL 07 llena un vacío, cumple supervisiones del MINEDU o pretende lavarse la cara con seudo medidas de remediación después del papelón que hizo tras mis denuncias?
Sin embargo, también es positiva la dación y publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000016-2024-SERVIR-PE, del último 22 de enero, firmado por la Magister Ana Pari Morales, presidenta ejecutiva del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 001-2024-SERVIR-GPGSC referida a las “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil”, que incluye en uno de sus anexos el “Catálogo de Puestos Tipo”. ¿Qué significa esto? Que ahora vamos a tener más claro el cargo, función, rol, perfil o puesto de trabajo de cada funcionario y ello ayudará a determinar el tipo de responsabilidades, faltas y sanciones que le son aplicables si no realiza una función acorde con la ley.
Es decir, ahora sí se definen claramente las familias de puestos de los directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, y los roles que les sean aplicables; y, el Manual de Puestos Tipo presenta la definición de los niveles y categorías de los servidores civiles, los elementos de los puestos tipo, así como las reglas de operación, responsabilidades y mecanismos de actualización del Catálogo de Puestos Tipo.
Asimismo, con esta Directiva N° 001-2024-SERVIR-GPGSC, también se define los puestos tipo por familia de puestos, y por rol, según corresponda. Así se establecen los criterios y lineamientos para la estandarización y organización de los puestos en el Estado, considerando las funciones, responsabilidades y requisitos mínimos en cada Puesto Tipo, los cuales son de aplicación obligatoria al régimen del servicio civil, regulado en la Ley N° 30057, y de aplicación referencial para el resto de los regímenes laborales.
Por tanto, la UGEL 07 ya no se manejará como una chacra de los tiempos antediluvianos, ni será un cacicazgo donde dictatorial o comúnmente se hace y deshace en las áreas de Recursos Humanos, en Asesoría Jurídica, en la CPPADD, en ASGESE o en la Oficina de Control Institucional. Y si los administrados son acuciosos y valientes, estudiando bien esta directiva van a saber plantear sus denuncias por regímenes laborales contra los que trasgredan sus funciones respecto del ámbito de SERVIR, sin que esto colisione con otro tipo de denuncias respecto de los malos funcionarios, que -según sea el caso- se tendrán que formular ante el MINEDU (Integridad, OTEPA, Recursos Humanos y OCI), la Contraloría de la República o la Fiscalía.
Finalmente, saludamos al Consejo Directivo de SERVIR, puesto que su Directiva N° 001-2024-SERVIR-GPGSC, referida a las “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil”, incluye en uno de sus anexos el “Catálogo de Puestos tipo”, el mismo que contribuirá mucho para que entidades como la UGEL 07 caminen derecho, porque hay denuncias muy serias contra algunos de sus servidores públicos, las que ordenadamente seguirán ingresando a los sistemas pertinentes de supervisión, control y fiscalización del Estado peruano.