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Cultura

SOY GUAPA, LO SÉ; QUE ME LO DIGAS, ¿ES ACOSO? (PRIMERA PARTE)

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Dedicado a la fiscal Mirian García Zavala quien me sugirió el título de este artículo luego de su atenta lectura, para ella mi profundo agradecimiento.

A efectos de empezar a abordar el presente tema ofrezco un ejemplo de lo que podría ser un presunto caso de un delito de acoso:

Un juez le dice a una fiscal (entiéndase que esto se presentaría en una sala de audiencias del Poder Judicial ya que es allí donde se encuentran frecuentemente un juez y un fiscal por cuestiones laborales) “doctora qué guapa que ha venido hoy”, con tres respuestas posibles de la magistrada:

En una primera respuesta la fiscal asiente el cumplido, diciendo: “gracias, doctor”;

En una segunda respuesta la fiscal se incomoda parcialmente diciendo “ay, doctor, no me diga esas cosas” pidiéndole al juez de forma cortés que no vuelva a emitir ese tipo de comentarios y

En el tercer caso, la fiscal muestra su incomodidad total amenazando al juez con denunciarlo por acoso.

  1. CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE ACOSO

El delito de acoso está contemplado en el artículo 151-A del Código Penal y fue incorporado en nuestro Código por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410 publicado el 12 de setiembre de 2018. Su incorporación obedeció a evitar y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y a integrantes del grupo familiar; en lo pertinente, podríamos decir que prescribe dos formas generales o amplias de acoso, las mismas que contienen varios supuestos de hecho:

PRIMERA FORMA AMPLIA DE ACOSO: “El que de forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga o asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana…”

SEGUNDA FORMA AMPLIA DE ACOSO: “El que por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual…”

De dicha definición se pueden extraer cuatro elementos que componen el delito:

  1. El primero de ellos y acaso más importante está determinado por la conducta materializada y exteriorizada por el agente: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.
  2. Esta primera conducta debe emitirse sin el consentimiento de la víctima.
  3. Esta conducta sin consentimiento de la víctima debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
  4. Esta conducta debe ser reiterada, continua o habitual (esto solo para la primera forma amplia de acoso pues la segunda forma amplia no la requiere, solo se necesitan para la consumación de esta segunda forma los tres primeros elementos).

Según la ley esta conducta de acoso también puede manifestarse a través de algún medio de comunicación y contiene circunstancias que agravan la pena. Sin embargo, para efectos de este breve comentario solo me referiré a la definición de acoso recogida en los dos primeros párrafos del artículo 151-A.

Paso a analizar cada uno de estos elementos.

  1. La conducta materializada y exteriorizada por el agente: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.

Debemos tener presente que solo las conductas establecidas por la ley como delito deben ser sancionadas como corresponde, ello conforme al principio de legalidad. De tal manera que para analizar si existe delito de acoso en un caso en concreto nos debemos remitir a sus elementos estructurales señalados en el tipo penal, es decir la descripción expresa contemplada en la norma respecto a un determinado delito, -la definición penal del acoso-, pero además se debe analizar el plano subjetivo del autor (el dolo: la conciencia y voluntad de querer ejecutar un acoso), además de otros elementos que conciernen a la estructura que debe presentar todo delito como la antijuridicidad y la culpabilidad (que el agente sea capaz de darse cuenta que ha cometido un acto ilícito y se le pueda reprochar dicha conducta, es decir no sea un inimputable).

Para efectos del presente análisis únicamente analizaré el primer elemento del delito: la tipicidad: es decir la estructura o sus elementos de conformación que se extraen de la redacción del texto de la ley, es decir, la definición legal de acoso antes descrita, prevista en el artículo 151-A del Código Penal.   

Ahora bien, estos elementos deben presentarse en todo delito de acoso, no puede faltar ninguno pues ante la ausencia de uno de los elementos la conducta sería atípica y por ende no sería sancionable penalmente conforme al marco jurídico penal, en otras palabras, la conducta no configuraría un delito de acoso.

Además, no debe perderse de vista cuál es la finalidad de la incorporación de este delito como parte integrante del corpus penal, esto es, proteger a cualquier persona, en especial a la mujer, de cualquier acto que pueda restringir su libertad ambulatoria, su bienestar emocional, así como combatir toda forma de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, buscando así prevenir otros delitos más graves como son el feminicidio, la violencia sexual, secuestros u otras conductas que atenten contra otros derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, etc. sancionando aquellos actos que persiguen un intolerante acercamiento o contacto del sujeto agente con la víctima.

Dicho esto veamos la conducta. Aquí es importante analizar en primer término la frase o comentario, la forma en que se profiere, el contexto en que se emite, el grado de confianza de los involucrados, entre otras circunstancias que rodean el caso pues no en todos los supuestos la solución jurídica va a ser la misma. En el ejemplo planteado, el juez le dice a la fiscal en una probable conversación (tal vez antes de empezar una audiencia): “Doctora, qué guapa que ha venido hoy”. Esta es la frase en que nos centramos. Analizamos en primer lugar su contenido. Vemos que el juez emite una opinión. Un juicio axiológico sobre la belleza de la fiscal. Reconoce, según él, que ha venido guapa (los factores que le hacen proferir dicho comentario pueden ser diversos) y así se lo hace saber a su colega fiscal. Observamos que dicho comentario no contiene agravio u ofensa, ni de forma expresa o soterrada, no es denigrante, ni despectivo, tampoco difamatorio, por lo que no afecta el honor, la dignidad, tampoco la intimidad ni la privacidad de la fiscal; por el contrario podríamos afirmar que es más bien una opinión positiva, un juicio de valor estético (más adelante analizaremos su contexto: proferida en un ambiente laboral de corte solemne).

En un primer análisis entonces podemos señalar que decirle a alguien que es guapo o destacar en positivo alguna cualidad o aspecto físico no implica a priori una ofensa, es más bien un ejercicio del derecho de opinión constitucionalmente reconocido, un juicio de valor emitido sin violar la frontera del derecho al honor o la dignidad. Descartado su fin denigrante u ofensivo analizamos si dicha frase calza en alguna de las formas verbales que ha descrito el artículo 151-A, es decir si aquella frase puede subsumirse en alguna de las modalidades descritas en el tipo penal, es decir si decirle a una persona que es guapa en un contexto laboral constituye un acto de vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.  

¿Es un comentario que implica vigilar? Vigilar según el diccionario de la Real Academia Española (DRAE) implica observar algo o alguien atenta y cuidadosamente, esto se manifiesta por ejemplo a través de miradas constantes a la víctima, miradas que pueden ser a los ojos, o también a zonas focalizadas del cuerpo, miradas invasivas que impliquen un estado de atención desbordante hacia otra persona que busquen no perderla de vista y así ejercer algún tipo de control sobre ella. También puede darse a través de terceros, por ejemplo cuando se pide a alguien que averigüe dónde está determinada persona o cuando se le pide explicaciones a una persona respecto a sus actividades diarias. En el presente caso, el solo hecho de proferir una sola vez una frase valorando en positivo la belleza física de una persona no insinúa que exista ninguna acción de vigilar, por lo que se descarta esta modalidad de acoso.

¿Es un comentario que implica persecución? Perseguir según la DRAE significa seguir o buscar a alguien en todas partes con frecuencia e importunidad. Esto implica un desplazamiento físico del agente cuyo fin es acercarse a la víctima, establecer cercanía con ella, dificultando su libre tránsito y su normal desenvolvimiento cotidiano. En el ejemplo propuesto la frase no hace alusión a ningún acto de persecución de parte del juez a la fiscal quienes permanecen en un mismo ambiente, entiéndase una sala de audiencias. No se sugieren actos de persecución, de tal manera que también se descarta este supuesto.  

¿Es un acto de hostigamiento? La DRAE define hostigar como molestar o burlarse de alguien insistentemente, incitar con insistencia a alguien para que haga algo, persona molesta o empalagosa. En estos supuestos se presentan también formas de presión sobre la víctima a fin de que haga algo en contra de su voluntad. Como vemos, la frase proferida por el juez dista mucho de esta definición. Tampoco se sugiere su frecuencia, por lo que también se descarta esta forma de acoso.

¿Es un acto de asedio? LA DRAE señala que el asediar es presionar insistentemente a alguien: como vemos en la frase proferida por el juez, tampoco se advierte una forma de presión insistente, el comentario solo se emite una sola vez y en ella no se percibe que exista un transfondo de pretensión o de acercamiento hacia la fiscal, por lo tanto no podemos suponer necesariamente que la frase busque conseguir algún acercamiento del juez sobre la fiscal.

¿El comentario busca establecer un contacto o cercanía con la víctima? Para analizar este aspecto debemos encontrar en la frase alguna insinuación con este fin. No se puede conjeturar o suponer categóricamente que esta sea la finalidad de una persona al decirle que le gusta. Estas insinuaciones se pueden presentar de varias formas: cortejos, insinuaciones, invitaciones a salir, solicitudes de número de celular, proposiciones de entablar conversación vía redes sociales que tengan la intención de comunicación permanente, o formas mucho más sutiles como mensajes recurrentes consultando información íntima, personal, laboral de la víctima, etc. Pues bien, en el caso propuesto tampoco vemos que se haya presentado algún tipo de insinuación que permita inferir que el juez haya querido establecer un contacto más allá del roce laboral con la fiscal. Como repito, estos aspectos deben presentarse indefectiblemente para determinar si estamos ante un caso de acoso, y no podemos suponer otras circunstancias no mencionadas basadas en los prejuicios personales, en la propia experiencia o en los conocimientos previos que se tenga del sujeto agente. Los actos que realice el sujeto agente deben buscar establecer la cercanía o al menos el contacto con la víctima, ya sea físico o a través de otros medios de comunicación. Si dicho accionar no busca establecer ese contacto o no se revela que el agente persiga ese fin no podemos hablar de un delito de acoso.

De tal modo que se puede concluir que la conducta del juez no se ajusta a ninguno de los verbos rectores descritos en el artículo 151-A del Código Penal para definir el acoso.  

Dicho esto, no obstante, no se puede pasar por alto el análisis de los otros elementos que debe presentar el delito de acoso como son la falta de consentimiento, la alteración del normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de la víctima y la reiteración de la acción.

  • ¿Qué implica el consentimiento?

En las relaciones sociales, en los contextos de amistad, o de pareja se pueden presentar supuestos de vigilancia, asedio y hasta hostigamiento consentidos y socialmente aceptados. Por ejemplo, en una pareja de enamorados que se pelea uno de ellos puede buscar al otro buscando la reconciliación. Estas conductas pierden su connotación delictiva cuando el consentimiento de una de las partes se activa (consentir: permitir que algo pase, autorizar su ocurrencia siempre que esté supeditado a nuestra voluntad) con lo cual no se puede hablar de un problema de índole penal. La cuestión se presenta cuando estas conductas no tienen la autorización del ofendido. Por ejemplo, la víctima muestra su rechazo a que la busquen o la asedien u hostiguen con llamadas o mensajes de reconciliación. Aquí entramos a un contexto de probable delictuosidad. El consentimiento, por lo tanto, es fundamental para que la conducta de persecución, vigilancia, asedio u hostigamiento sea considerada inocua o delictiva, puesto que si la víctima brinda su consentimiento frente a estos actos la conducta tampoco configurará delito. Esto es razonable, dado que uno mismo es libre de autorizar las conductas invasivas a su esfera de libertad o de libre tránsito, de tal modo que dejan de ser tales cuando uno consiente dichas manifestaciones que recortan o restringen nuestros derechos.

El consentimiento, por tanto, puede “desactivar” el acoso. Por ello, debe ser un consentimiento manifiesto, indubitable, a fin de que no quepa duda del rechazo del ofendido hacia las acciones del agente. Por ejemplo: Si una mujer es asediada a la salida de su trabajo por su exenamorado, debe quedar clara la intención de la dama a través de frases de manifiesta resistencia o indisposición de que no quiere volver a establecer contacto con él, o incluso también puede exteriorizarse tácitamente este rechazo a través de su silencio temeroso o de su evasión, no contestando sus llamadas o sus mensajes de texto u otro tipo de comunicación por redes sociales.

También puede darse el caso de un consentimiento ofrecido en un primer momento y que en el decurso de los hechos fue variado por la voluntad de la víctima. Lo importante es que ese consentimiento se emita o quede manifiesto a través de las señales expresas o tácitas que emita la persona agraviada.

Retomando el caso propuesto, al advertir que no se presenta ninguna forma de acoso establecida en los verbos rectores (vigilancia, persecución, asedio, hostigamiento, u otra forma que busque establecer contacto con la víctima) no puede revelarse alguna forma de consentimiento en términos jurídicos. Lo que sí podemos distinguir es que en el primer caso hay una adhesión hacia la frase, basado en el agradecimiento de la fiscal, quien no se siente incomodada por el cumplido. Con lo cual se extingue la posibilidad de pensar en una molestia o fastidio que esta haya podido sentir. En el segundo caso hay una incomodidad parcial y en el tercero una incomodidad plena y evidente pues la fiscal le requiere al juez que no vuelva a emitir juicios de valor sobre ella bajo advertencia de denunciarlo por acoso. Pero como dijimos, la fiscal no puede emitir ningún consentimiento propiamente dicho pues no se ha presentado previamente ninguna de las formas verbales descritas en el artículo 151-A. El consentimiento se ofrece respecto a una conducta real, concreta e inminente. No puede emitirse consentimiento sobre una conducta inexistente.  

Por otro lado, consideramos que los juicios axiológicos (por ejemplo puntos de vista o juicios de valor referidos a la belleza de las obras de arte o sobre la belleza física de una persona) no requieren consentimiento previo para su divulgación, lo que se puede mostrar en esos casos es una actitud de respuesta favorable o desfavorable, es decir, estar de acuerdo o no con dichos comentarios, pues estos atañen a la esfera del derecho constitucional a la opinión y a la libre expresión, siempre y cuando no atenten contra el derecho al honor y a la dignidad de las personas, claro está. Por ejemplo: Cuando se hace un comentario despectivo sobre el cuerpo de una persona o se emite una opinión cosificándola sexualmente o se emite un comentario con ánimos de caricaturizarla u ofenderla.  

  • Debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

En efecto, para que el delito se consume, no solo el agente debe vigilar, perseguir, asediar o buscar establecer cercanía o contacto con la víctima sin su consentimiento, sino que también esta situación debe alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, causarle un estado anímico que le indisponga a hacer su vida de manera normal, como la haría normalmente si no se presentara alguna de las formas de acoso. Para ello será necesario un examen riguroso de su situación, que podría comprender una entrevista personal para evidenciar una situación de riesgo, declaración de testigos y otros medios de prueba, además de un examen psicológico a fin de determinar si existe algún grado de afectación emocional que repercuta en su normal desenvolvimiento de vida. Por ejemplo: determinar variables de miedo, ansiedad, cambios de rutina diaria, cambios de estado de ánimo a consecuencia del acoso. De no evidenciarse esta alteración tampoco podríamos hablar de delito de acoso pues como dijimos deben presentarse todos los elementos que componen la figura para que este delito se consume.

En el caso propuesto, en el primer supuesto, no se advierte este tercer elemento pues la fiscal asiente el cumplido agradeciendo; no obstante se sugiere que sí podría existir este elemento en el segundo y tercer supuesto pues es patente el fastidio y la incomodidad con que reciben las fiscales la frase, sin embargo tal como está planteado el ejemplo no se puede asegurar rotundamente que esto les haya alterado el normal desenvolvimiento de su vida cotidiana. 

  • La conducta debe ser reiterada, continua o habitual

Como último elemento debe analizarse la reiteración, continuidad y habitualidad, de la conducta: Actos sucesivos en el tiempo que buscan la consecución del fin: el acercamiento o el contacto con la víctima.  En el ejemplo propuesto, no se advierte que la conducta del juez ensalzando la belleza física de la fiscal sea reiterada, continua o habitual, por lo que se descarta que se presente eventualmente este cuarto elemento.

No obstante, es preciso recordar que la norma nos señala en su segundo párrafo que también se presenta una segunda forma de acoso, esto es, cuando se presentan únicamente los primeros tres elementos objetivos y no así el cuarto (la reiteración), por lo que de presentarse solo estos primeros tres elementos el delito de acoso ya se habrá configurado en su estructura objetiva.  

Hasta aquí he analizado la conducta típica (descrita en la ley) del delito de acoso y he dejado sustentado mi punto de vista jurídico sobre el caso propuesto, sin embargo hay otros puntos relevantes a discutir como son la idoneidad y pertinencia de este tipo de comentarios en el ámbito laboral y si estos constituyen alguna otra forma de infracción legal susceptible de ser sancionada por otros ámbitos del derecho ajenos al Derecho Penal, temas que desarrollaré en la segunda parte de este artículo.  

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James Quioz. Abogado egresado de la Universidad Nacional de Trujillo. Magister en Derecho Penal por dicha casa de estudios. Ha publicado en coautoría el libro "El proceso especial de terminación anticipada y la presunción de inocencia".

Cultura

¡Barranco está de fiesta! Museo Pedro de Osma obtuvo reconocimiento de Unesco como monumento histórico

El museo ubicado en el tradicional y bohemio distrito de Barranco es el primero en obtener el ‘Escudo Azul’ de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), debido a su riqueza arquitectónica e histórica.

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El Museo Pedro de Osma y los vecinos barranquinos viven una algarabía por haber recibido el prestigioso ‘Escudo Azul’ de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en reconocimiento al gran valor monumental y arquitectónico de su histórica edificación y a su destacado espacio, como centro cultural peruano.

La ceremonia oficial para la develación del ‘Escudo Azul’ se desarrolló la mañana del jueves 18 de abril, en su única sede, ubicada en la avenida Pedro de Osma 421, Barranco, y contó con la presencia de autoridades de entidades públicas y privadas.

El Museo Pedro de Osma es el primero en el distrito de Barranco en recibir el ‘Escudo Azul’, emblema protector reconocido internacionalmente, establecido en la Convención de la Haya de 1954, que se utiliza “en tiempos de paz como medio de identificación de patrimonio cultural a monumentos y sitios que cumplen con los más altos estándares de preservación y conservación”.

Jardines interiores del Museo Pedro de Osma ubicado en Barranco, Lima-Perú.

En la ceremonia se realizó un recorrido guiado denominado “Camino de fe”, con el curador Javier Chuquiray, donde se presentó una selección de 11 obras maestras del siglo XVII y XVIII, que reflejan la historia, pasión y fe de Cristo, acompañada del repertorio musical del violinista Rafael Fuenmayor y del violonchelista Pedro Dverde.

El Museo Pedro de Osma es una joya arquitectónica en el barrio de Barranco que alberga una extensa colección de arte virreinal, mobiliario de época y arte decorativo. Desde su concepción como una casa de verano por la familia De Osma y su diseño creado por el ingeniero Santiago Basurco en 1906, el museo es testigo de la historia peruana, destacándose por su singular estilo arquitectónico, vitrales art nouveau y elegantes detalles decorativos.

Vista de ingreso en el lado frontal del Museo.

La Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister, se encarga de la preservación y promoción del museo y realizan obras sociales en beneficio de niños y ancianos en situación de vulnerabilidad.

Declarado Monumento Histórico y Patrimonio Cultural de la Nación en 1980, el museo está abierto al público desde 1996, exhibiendo la colección más importante de arte virreinal en el país y ofreciendo servicios de restauración de obras emblemáticas.

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Cultura

“El primer peruano”, novela sobre la adolescencia del Inca Garcilaso de la Vega

Novela de época de Ricardo Ráez Reátegui, explora la juventud del más famoso cronista peruano.

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Ha pasado casi un año de la última guerra entre los encomenderos españoles y el Cuzco celebra un Corpus Christi pacífico después de mucho tiempo. En esa ciudad, Gómez Suárez de Figueroa —nombre que tuvo el Inca Garcilaso de la Vega en su juventud— vive con su padre, un capitán español, y trabaja como su secretario. Su madre es una aclla incaica y está casada con un mercader. Gómez monta a caballo junto a sus amigos, participa de las fiestas cristianas y recibe clases de un canónigo español. A pesar de que su progenitor no ve con buenos ojos que visite a su familia materna, Gómez hace todo lo posible por compartir tiempo con ellos y ser parte de las celebraciones incaicas.

Así transcurre la primera novela de Ricardo Ráez Reátegui: «El primer peruano». Este nuevo título de Maquinaciones se presentará el jueves 18 de abril, a las 7.00 p.m., en el bar Estación8 (Vivanco 415, Pueblo Libre), con los comentarios del antropólogo Rodolfo Sánchez Garrafa, la escritora Becky Urbina y el editor José Donayre.

«El primer peruano» describe la vida de Gómez entre esos dos mundos y toca clásicos temas juveniles como el amor, las diferencias de clases sociales, la amistad y las complicadas relaciones familiares, entre otros. «El primer peruano» fomenta el interés por la historia del Perú y España en la época de la conquista y es un estimulante para la lectura de las obras de Garcilaso.

Ricardo Ráez Reátegui (Lima, 1975) es investigador y periodista. Ha escrito el libro de relatos «Torino» (Maquinaciones, 2021) y «El primer peruano» es su primera novela. El autor ha usado las obras del Inca Garcilaso para recrear cinco días de la adolescencia del cronista, y considera que el cronista cusqueño transmite los valores de un pueblo solidario, creativo y sostenible. A la vez, «Comentarios reales de los incas» es un libro que cuestiona las crónicas toledanas, historias hechas para justificar la conquista, que pintaban a los incas como tiranos caprichosos.

«El primer peruano» fue una de las obras beneficiarias de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2021, al ser un título ganador del Concurso Nacional de Proyectos de Creación de Obras Infantiles y Juveniles convocado por el Ministerio de Cultura.

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Cultura

Pronunciamiento del Frente de Defensa de Kuélap contra las construcciones metálicas y de concreto realizadas por el MINCUL

Tras las contrucciones metálicas y de concreto en la fortaleza Kuèlap por parte del Ministerio de Cultura, el Frente de Defensa se pronuncia exigiendo que paralicen las obras.

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Mediante este pronunciamiento, los comuneros del Anexo Kuelap, a través de nuestro Frente de Defensa del Anexo Kuelap, alzamos nuestra voz de protesta, dirigiéndonos a la población amazonense, nacional y a la comunidad internacional sobre la lamentable situación que se está generando al entorno histórico y ecológico del complejo arqueológico de Kuélap, con la construcción desnaturalizada, introduciendo elementos exógenos (cemento y fierros para ser más concretos), a pocos metros de nuestro principal monumento cultural e histórico. Al respecto mencionamos lo siguiente:

  1. 1.- Como Frente de Defensa, NO estamos de acuerdo con dicha construcción, porque rompe con la estética ecológica y con la mística cultural e histórica que nuestro monumento Kuelap, guarda entre sus piedras. Lo vemos fuera de contexto, sin criterio y que constituye un irrespeto a la monumentalidad divinamente edificada por nuestros pueblos ancestrales. Además notificamos que ésta construcción se está haciendo arbitrariamente, sin consultar e informar a nuestra comunidad.
  2. 2.- Exigimos a los entes correspondientes que PARALICEN estas obras, ya que no podemos permitir dicho atropello con nuestra cultura; y que se elimine esas vallas de fierro y cemento que atentan contra nuestro patrimonio cultural, permitiendo otras alternativas más acordes al contexto cultural y ecológico que rodea a nuestro Kuelap.
  3. 3.- Sustentamos este pronunciamiento, también en el brazo legal que se está analizando. Expertos abogados y especialistas en temas de Patrimonio Cultural, están en desacuerdo con este tipo de construcciones, porque atenta contra la integridad de nuestro Kuelap y, además, mencionan que se está violando la carta de Conservación de Venecia, jurisprudencia internacional que menciona que está PROHIBIDO las construcciones en base a metal y concreto en un Patrimonio Cultural como Kuelap.
  4. 4.- Por último, hacemos un llamado a la población de Kuelap, la Provincia de Luya y Amazonas, para que se unan a nuestro reclamo; y podamos inclusive tomar acciones legales contra este tipo de gestiones que hacen daño a nuestro principal recurso cultural y turístico de Amazonas. Como Frente de Defensa seguiremos atentos a lo que viene ocurriendo en Kuelap.

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Cultura

Jorge Eduardo Eileson: nudo y desnudo

Una crònica de Eloy Jàuregui

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1.

A Jorge Eduardo Eielson apenas le quedaban 30 mil Euros esos días finales del 2005. En su casa de la isla de Cerdeña, en Italia, su existencia era como siempre, serena y muy apacible. Sus amistades del pueblo de Barisardo, entre las montañas sardas y el mar calmoso, sabían no obstante que el cáncer que padecía era irreversible y que ya no lo volverían a ver. Plácido Deplano, su carpintero y amigo cuenta que lo tuvo que cargar al barco que lo trasladó a Milán. “Pesaba un poco más de 30 kilos y ya no podía caminar”, me cuenta. Eielson supuso que con ese dinero le quedaba para un mes de hospitalización en la clínica milanesa y cuando calculó exactamente su muerte, entonces recién aceptó que lo internen. Ya era tarde, Eielson falleció el 8 de marzo del 2006 pero se fue de este mundo sin deudas, en medio de sus increíbles nudos, desnudo como había llegado.

Detrás del río y entre los árboles, Jorge Eduardo Eielson me espera ahora entre los promontorios de pinos y olivos. En medio del Mar Mediterráneo, en la isla de Cerdeña, Italia, está su morada. En el pabellón donde yace, su lápida es la más sencilla. Apenas su nombre y las fechas: 13 4 1924 – 8 3 2006. Luego dos versos: “e soltanto la mia cenare / che riserca la tua cenere”. Traducido: “Y sólo mis cenizas / para buscar sus cenizas”. Más allá, el mausoleo familiar de su amigo, el artista Michele Mulas. Luego solo el silencio, la eterna soledad del infinito. Me he demorado casi un mes para llegar a sus dominios y al fin lo encontré, siempre sereno, siempre tranquilo, con la dignidad de los genuinos creadores.

Eielson, luego de obtener en Lima el Premio Nacional de Poesía en 1945 cuando tenía 21 y al siguiente año, el Premio Nacional de Teatro, con sus amigos, Sebastián Salazar Bondy y Javier Sologuren, editaron un libro fundamental, la antología La poesía contemporánea del Perú, (Lima, 1946). Eielson en ese tiempo asistió a la Academia de Bellas Artes de Lima, gracias a la amistad con el director, el artista Ricardo Grau, quien al mismo tiempo lo desanimaba a seguir una carrera académica. Esto, ocasionó y para darle razón, que un año luego y junto a Fernando de Szyszlo, expusiera en la única galería de Lima, una muestra personal que evidenciaba su talento. Dibujos, acuarelas, óleos, construcciones en madera quemadas, objetos surrealistas, y ‘mobiles’ de metales en forma de espirales, explicaban que Eielson era un artista fuera de lo común. Un hombre que con sus 22 años había convulsionado el ambiente intelectual de Lima.

CARETAS 1

Eloy Jáuregui en el cementerio de Barisardo en Cerdeña junto a la tumba de Eielson y su amigo sardo Plácido Deplano.

2.

El pueblo de Barisardo apenas aparece en los mapas y se ubica entre las montañas de la provincia del Nuoro y Gardalis en Cerdeña. En el verano está a un tris de ser el mismo paraíso porque al fresco de su clima hay que sumarle su río diáfano y más allá el mar calmo y transparente. Treinta años antes, Eielson decidió instalarse en la casa de su amigo Michele Mulas quien era natural de esa zona privilegiada. Para ello convirtieron la vieja casona familiar en una verdadera casa factoría donde cada uno fijó su atelier con techos muy altos y enormes ventanales que atrapaban los paisajes de aquel lugar de ensueño. Un sendero entre las viñas, olivos, robles, almendros, cerezos, naranjos, y una gran variedad de flores silvestres y yerbas perfumadas, lleva a la carretera que comunica la casa con el pueblo a menos de diez minutos y que colinda con el balneario de Tortolí, todo en medio de un silencio apacible donde solo se oyen, de tanto en tanto, las gotas de lluvia esmaltando el paisaje.

Limeño. Eielson antes que peruano fue un limeño de aquellos de ralea con la fatalidad de no tener familia. Su padre, un norteamericano de origen escandinavo, se marchó al año de haber nacido Jorge Eduardo y a su madre no se le ocurrió otra idea de argumentar que se había muerto. Antes de los siete años, se cría en el seno de una familia de clase medio no ajeno a los conflictos con sus parientes pero muy pegado a las tendencias artísticas. Así, aprende piano y dibujando todo su entorno al carboncillo. Ya maduro reconoció que había asimilado cuatro culturas, la española, italiana, sueca y nazca. En eso fue distinto. Eielson, repito, era limeño, pero tuvo la fortuna de ser alumno de José María Arguedas quien lo inició en el conocimiento de las antiguas culturas peruanas, más que ignoradas, soterradas por la cultura oficial anti indigenista. Aquello lo salvó.

No me asombra que Eielson sea reconocido y celebrado en Italia mucho más que en el Perú. Antes, solo dos cineastas peruanas habían llegado a la casa de Cerdeña. Patricia Pereyra quien en el 2005 realizó el filme “Eielson des-nudo” (estrenado recién en el 2014) y Gaby Yepes, autora meses más tarde del documental “Vivir es una obra maestra”, lamentablemente sin lograr entrevistar en cámaras a Eielson porque éste ya estaba muy enfermo, falleciendo días después. No obstante, ambos documentos fílmicos son invalorables porque en ellos podemos ver a un Eielson artista, tierno y genial. Luego, otra vez solo el silencio entre Milán y Barisardo.

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Eloy Jáuregui y la poeta y profesora uruguaya Martha Canfield quien hoy dirige el Centro de Estudios Eielson de la Universidad de Florencia. 

3.

En 1948 Eielson viaja a París con una beca del gobierno francés. Allí vivió la efervescencia intelectual de la posguerra porque era habitúe del Barrio Latino contagiado de la agitación existencialista y, junto a otros artistas y escritores, coincidiendo en que la Ciudad Luz era el centro de la cultura universal y el foco de toda ejercicio de creatividad. Luego obtiene otra beca, la de Unesco y se traslada a Ginebra donde modifica su forma de escribir por un texto en un espacio visual o de espacio teatral. En 1951, con el poeta Javier Sologuren, viajan a Italia. Ya en Roma, Eielson entiende, que había encontrado la tierra de su elección y decide quedarse a vivir en territorio italiano hasta el fin de sus días.

Para llegar a Cerdeña primero visité lo que fue su casa en Milán, en la vía Stampa 4, cerca de vía Torino y no lejos del Duomo milanés. El piso está alquilado ahora y solo quedan los recuerdos. Luego contacté con quien es su vigilante, amiga y protectora, la poeta y profesora uruguaya Martha Canfield quien hoy dirige el Centro de Estudios Eielson de la Universidad de Florencia. La sorpresa fue de ellos, que un peruano esté interesado en una investigación sobre los últimos días de Eielson en Italia. Debo confesarlo, aunque el viaje fue difícil y caro, en cambio el afecto de tantos amigos del artista peruano me ayudaron a sortear algunos obstáculos que genera trabajos de esta clase.

En esas semanas también, otro de los peruanos interesados en la obra de Eielson, el poeta y editor Víctor Ruiz Velazco, junto a la Dra. Canfield habían publicado en Lima para Lustra editores, el tercer tomo de la obra reunida Poesía escrita bajo el título Poeta en Milán (de antes son los volúmenes de Poeta en Lima y Poeta en Roma), un trabajo necesario para conocer definitivamente la obra poética de Eielson. Paradójico resulta comprobar que a él no le gustaba la etiqueta de poeta a lo que replicaba: “Yo solo soy un trabajador de la palabra, de la imagen, del color y del espacio”.

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4.

Cuando uno le pregunta a Martha Canfield cómo eran esos últimos días de Eielson en Milán ella afirma: “Pese a que estaba muy enfermo, encontró a una señora peruana que era una experta como trabajadora del hogar. Ella le devolvió la alegría porque Jorge Eduardo andaba triste y no quería curarse. La señora le agarró un cariño especial e incluso le hacía las compras de la casa. Pero hubo otro detalle, ella conocía un mercado donde vendían productos peruanos. Entonces le preparaba postres como Arroz con leche y todas las mazamorras a base de chancaca. Parece mentira, aquello le hizo renovar sus recuerdos de la cocina peruana, y así fue como empezó a sentirse un poco mejor y a comer bien otra vez”.

Desde que Eielson partió a Europa en 1948 solo regresó a Perú y brevemente en tres oportunidades. Sin embargo jamás aceptó ser un ciudadano italiano aunque bien se lo merecía. Mi investigación en Cerdeña ha posibilitado algunas hipótesis de este conflicto con el Perú. Que como le contó a Julio Ramón Ribeyro –otro desarraigado–, no tenía muy buenos recuerdos de su vida en el Perú. Lo alentaba sí el tener algunos buenos amigos, y se acordaba de Javier Sologuren. A otros les decía que no regresaba a su patria por los malos recuerdos, que su padre lo haya abandonado y que lo hayan dado en adopción. A Patricia Pereyra le confesaría: “porque simplemente no tengo a quién visitar” y finalmente, y lo digo yo, porque detestaba ese maledicencia limeña y la opresión que imperaban en la capital.

Hace más de diez años que murió Eielson pero su obra y su vida son de tal dimensión que parecería que sigue vivo. Para muchos es tan genial como César Vallejo y para otros, falta mucho para entender su arte magistral. En Barisardo, el pueblito en la isla de Cerdeña, los vecinos guardan como tesoros, las pinturas y esculturas que Eielson les obsequiba como muestra de sus afecto. Placido Deplano me cuenta que no solo era un esteta a la hora de la creación artística sino que cocinaba como los mejores chefs. Sus platos en base de pescado y mariscos –a los que añadía hierbas y aliños propios de la cocina peruana— todavía se extrañan. En realidad, en Barisardo, Eielson es un héroe. Un personaje llegado desde ese remoto país llamado Perú y que los lugareños todavía no se explican pero que aman porque para ser amigo, Eielson también fue genial.

eiel 1

TRES POEMAS

Ceremonia solitaria bajo la luz de la luna

La masturbación es un caballo blanco

Galopando entre el jardín

Y el baño de mi casa

La masturbación se aprende

Mirando y mirando la luna

Abriendo y cerrando puertas

Sin darse cuenta que la entrada y la salida

Nunca han existido

Jugando con la desesperación

Y el terciopelo negro

Mordiendo y arañando el firmamento

Levantando torres de palabras

O dirigiendo el pequeño pene oscuro

Posiblemente hacia el alba

O hacia una esfera de mármol tibio y mojado

O en el peor de los casos

Hacia una hoja de papel como ésta

Pero escribiendo tan sólo la palabra

LunaEn una esquina

Pero sobre todo

Haciendo espuma de la noche a la mañana

Incluidos sábado y domingo.

Ceremonia solitaria en compañía de tu cuerpo

Penetro tu cuerpo tu cuerpo

De carne penetro me hundo

Entre tu lengua y tu mirada pura

Primero con mis ojos

Con mi corazón con mis labios

Luego con mi soledad

Con mis huesos con mi glande

Entro y salgo de tu cuerpo

Como si fuera un espejo

Atravieso pelos y quejidos

No sé cuál es tu piel y cuál la mía

Cuál mi esqueleto y cuál el tuyo

Tu sangre brilla en mis arterias

Semejante a un lucero

Mis brazos y tus brazos son los brazos

De una estrella que se multiplica

Y que nos llena de ternura

Somos un animal que se enamora

Mitad ceniza mitad latido

Un puñado de tierra que respira

De incandescentes materias

Que jadean y que gozan

Y que jamás reposan

En el corazón del otoño

Este taller dorado, señora,

Si usted suelta sus cabellos,

Su corsé, sus abundantes senos,

Arderá.

La Muerte vestida,

Calavera de viejo sombrero,

Con plumas de pato en la nuca,

Vendrá, si usted llora, señora,

Desnuda en el bosque, si llora.

Hermosa señora, qué viento,

Qué viejo ya el día, las flores,

La cera y el vino, sus ojos, señora.

Este taller dorado, señora, es el otoño.

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Cultura

Jornada performática México-China: la deportación como performance

Del 10 al 11 de abril los curadores Martín Rentería y Geraldine Vignette reúnen a varios artistas performeros en CDMX, pero no todos lograron llegar.

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En el vídeo Assembly Line (2024) el artista Xue LIU cuenta el trato que recibió al llegar al control de pasaportes por parte de la Policía Estatal Fronteriza de México. El artista había sido invitado a realizar performances por el festival Efímero en la Zona del Silencio en Chihuahua y el 10 de abril en CDMX, siendo invitado oficialmente y anunciado por los organizadores. Pero la performance se produjo ya el día 31 de marzo en el aeropuerto.

Al artista Xue LIU se le negó el ingreso a México. Su tarjeta plástica en lugar de pegatina en pasaporte fue desconocida.

Los múltiples formatos que los migrantes portan hoy cual estampitas protectoras -escudos y símbolos sobre papel difícil infalsificable o tarjetas  plásticas con chips rfid, hologramas que dan crédito- ya no acreditan por sí mismas; son los transitantes los que deben actuar en concordancia y construir la identidad correspondiente para performar ante las autoridades que los cuestionan. Así los individuos, cual masa maleable, se construyen a sí mismos sólo para luego darse cuenta que al traspasar límites son deconstruidos a partir de patrones discriminatorios, generando estereotipos de lo peligroso o inofensivo.

“I don’t know if she was actually confused or was deliberately looking for a reason to deny me entry.”

Xue LIU había preparado diligentemente su viaje, se informó en el Consulado de México en Alemania sobre los requisitos para ingresar a México como ciudadano chino con residencia permanente en Alemania. Pero la información proporcionada por el Consulado de México no coincidió con lo que realmente se pidió demostrar en el control de inmigración

En el video Assembly Line Xue LIU describe el proceso de deportación, que se lleva a cabo de manera rutinaria, donde el material humano llega con entusiasmo y confiado de sus derechos tan sólo para ser procesado y devuelto, ya sea reducido o descompuesto, incluso antes de serle devueltas sus maletas.

La Jornada Performática se inició oficialmente el 10 de abril al mediodía en la estación de metro Pino Suárez, en CDMX; en el control de pasaportes del aeropuerto Benito Juárez comenzó el 31 de marzo con el performance Assembly Line de Xue LIU.

Aquí el video de Xue LIU, Assembly Line (2024, Performance-Video)

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Cultura

Muestra de cine peruano en Huaraz: la identidad es una fiesta

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La ciudad de Huaraz presentará una muestra de cine peruano. Para esto han preparado tres días de proyección donde podrás ver la producción de nuestro cine nacional pero también se realizará un conversatorio al finalizar cada película.

La muestra cinematográfica es organizada por La Base, conformado por Elizabeth Salinas, César Villanueva y Dany de la Cruz. La programación está a cargo de Mario Castro Cobos, reconocido cineasta y crítico de cine. Ha realizado más de 30 películas. Dirigió el Festival de Cine Lima Independiente, cineclubs, revistas de cine y actualmente escribe en la revista Lima Gris y en Diario Uno.

La proyección de las películas peruanas será en el local de La Base, ubicado en el Jr. Soriano Infante 936, Huaraz. Entrada libre.

Jueves 18, 7pm. “Invasión drag”, de Alberto Castro (2020, 78 min). El aterrizaje del dream team del programa RuPaul Drag para hacer de las suyas en Lima abre la oportunidad de sondear mundos negados. 

Viernes 19, 7pm. “Las cautivas”, de Natalia Maysundo (2022, 90 min). Una familia peruana lucha por la conservación de su identidad, por no ‘chilenizarse’. La película examina nociones tales como frontera, patria y territorio.

Sábado 20, 7pm. “Manco Cápac”, de Henry Vallejo (2020, 92 min). Las aventuras o desventuras de un joven que pasa del campo a la dureza de la ciudad. Y la pregunta es: ¿cómo sobrevivir en un mundo así?

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Cultura

Machu Picchu: Osce confirma que contrato de Joinnus es irregular

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado indicó que el contrato firmado por la ministra de Cultura, Leslie Urteaga debió ser licitado y no llevado a cabo por una orden de servicios menor a las 8 UIT. Cusqueños piden que la fiscalía investigue a la ministra.

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El Organismo Supervisor de las Contracciones del Estado (Osce) emitió el Dictamen SE N° 22-2024/DGR-SIRE que confirma que la contratación de la empresa Joinnus para la venta de boletos electrónicos fue irregular.

La conclusión y recomendación de la entidad señala que de la información que obtuvo del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), así como aquella de carácter complementario proporcionada a su subdirección, no se advierte que la Orden de Servicio N° 3480-2023-S emitida por el Ministerio de Cultura, cumpla la condición legal necesaria para la configuración del supuesto de “exclusión”, contemplado en el literal a) del artículo 5 de la Ley.

Asimismo, corresponde hacer de conocimiento el dictamen al titular de la entidad en su condición de máxima autoridad ejecutiva, a fin que adopte las acciones recomendadas. y también se deberá remitir al Sistema Nacional de Control (Contraloría General de la República) para que tome las acciones debidas.  

Luego de esta decisión, se debería anular dicho contrato firmado por la ministra de Cultura Leslie Urteaga Peña con la empresa perteneciente al Grupo Credicorp, así como ahondar en las investigaciones, tanto administrativas, como penales, para poder dar con todos los responsables que formaron parte de dicha negociación.

Dictamen SE N° 22-2024/DGR-SIRE que confirma que contratación de empresa Joinnus para fue irregular.

Por su parte, la Unidad de Gestión de Machupicchu (UGM) quien fue la que solicitó que se evalúe dicho procedimiento de selección llevado a cabo por el Mincul, pide que se anule el contrato, considerando que la empresa Joinnus ganó el proceso mediante una orden de servicio.

“Es contundente el pronunciamiento del Osce. Joinnus no va y no debió ir nunca. La empresa ganó una orden de servicios menor a las 8 UIT; fue totalmente irregular y mucho por una adenda donde se incluye a Machupicchu”, enfatizó Hubert Quisocala integrante de la Unidad de Gestión Machupicchu (UGM).

Entre tanto, la UGM agendó una sesión para el 12 abril próximo y convocará a los ministros de Comercio Exterior y Turismo, así como Cultura para mostrarles dicha información, a fin que dichas entidades del Ejecutivo emitan sus posiciones respecto de esta vulneración a la ley nacional.

Oficio de la Unidad de Gestión de Machupicchu (UGM) enviado al Osce.

Sin embargo, este jueves 11 de abril, el Congreso de la República debatirá la moción de censura presentada precisamente contra la ministra de Cultura, Leslie Urteaga, tras su permanencia en el gabinete Adrianzén, pese a que recomendaron su salida en dicha cartera.

Desde la ciudad imperial, los cusqueños piden que la fiscalía investigue a la ministra de Cultura por la presunta corrupción en la contratación de Joinnus.

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Cultura

Bellas Artes y Escuela de Folklore José María Arguedas ya son universidades

Presidenta Dina Boluarte continúa con sus mentiras. Hoy en una ceremonia realizada en Palacio de Gobierno, la mandataria celebró este logro como si fuera suyo. La realidad es que esto fue iniciativa de un grupo de legisladores del Congreso de la Republica. Pese a ello, Boluarte anunció con ‘bombos y platillos’ esta decisión usurpando el crédito.

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Hoy miércoles 10 de abril el Poder Ejecutivo firmó la autógrafa del proyecto de ley propuesto por el Congreso, que establece la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes y la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas.

Cabe mencionar que el 3 de marzo pasado, la Escuela Nacional de Bellas Artes del Perú, lanzó un comunicado sobre su conversión debido a la propuesta legislativa presentada en el Congreso de la República.

Tras ello, el 11 de marzo por la noche el Pleno del Congreso aprobó la Ley de Creación de Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú. De esta manera, el centro de estudios quedará facultado para ofrecer posgrados de maestría y doctorado en las diferentes disciplinas de arte.

La propuesta fue aprobada con más de 100 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. Con esta medida, Bellas Artes ingresará al sistema universitario y, de acuerdo con la Ley Universitaria N° 30220, quedará a cargo del Ministerio de Educación y de la Sunedu. Además, seguirá dando el grado académico de bachiller y título de licenciado en las carreras de Artes Plásticas y Visuales, Educación Artística y Conservación y Restauración.

En tanto, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas tiene una herencia de 75 años de experiencia formando docentes y artistas en música y danzas. A lo largo de su historia, ha fomentado la identidad nacional y la investigación de las prácticas del folklore en el país. En la actualidad cuenta con 500 estudiantes.

La señora de los Rolex no reconoció el trabajo de los verdaderos gestores del proyecto de Ley.

Tanto, la Escuela de Bellas Artes y la Escuela de Folklore José María Arguedas hoy convertidas en universidades, reciben esta gran noticia y la comunidad artística celebra este logro, que fue iniciativa de un grupo de legisladores del Congreso de la Republica y no del gobierno de Dina Boluarte; sin embargo, la mandataria anunció este logro como suyo, usurpando el crédito de las personas que realizaron la gestión.

Asimismo, la comunidad de estudiantes de Bellas Artes, también pide respeto de parte de las autoridades académicas y exige más gestión y probidad, ya que la falta de transparencia de la institución artística durante los últimos años ha sido escandalosa. Eso sin contar, las irregularidades en los gastos y las denuncias pendientes de acoso de los profesores contra las alumnas bellarsatinas. No obstante, la flamante Universidad marca una nueva época y producirá nuevos artistas que gozarán de mayores réditos académicos.

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