Cultura
SOY GUAPA, LO SÉ; QUE ME LO DIGAS, ¿ES ACOSO? (PRIMERA PARTE)

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5 años agoon

Dedicado a la fiscal Mirian García Zavala quien me sugirió el título de este artículo luego de su atenta lectura, para ella mi profundo agradecimiento.
A efectos de empezar a abordar el presente tema ofrezco un ejemplo de lo que podría ser un presunto caso de un delito de acoso:
Un juez le dice a una fiscal (entiéndase que esto se presentaría en una sala de audiencias del Poder Judicial ya que es allí donde se encuentran frecuentemente un juez y un fiscal por cuestiones laborales) “doctora qué guapa que ha venido hoy”, con tres respuestas posibles de la magistrada:
En una primera respuesta la fiscal asiente el cumplido, diciendo: “gracias, doctor”;
En una segunda respuesta la fiscal se incomoda parcialmente diciendo “ay, doctor, no me diga esas cosas” pidiéndole al juez de forma cortés que no vuelva a emitir ese tipo de comentarios y
En el tercer caso, la fiscal muestra su incomodidad total amenazando al juez con denunciarlo por acoso.
- CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE ACOSO
El delito de acoso está contemplado en el artículo 151-A del Código Penal y fue incorporado en nuestro Código por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410 publicado el 12 de setiembre de 2018. Su incorporación obedeció a evitar y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y a integrantes del grupo familiar; en lo pertinente, podríamos decir que prescribe dos formas generales o amplias de acoso, las mismas que contienen varios supuestos de hecho:
PRIMERA FORMA AMPLIA DE ACOSO: “El que de forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga o asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana…”
SEGUNDA FORMA AMPLIA DE ACOSO: “El que por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual…”
De dicha definición se pueden extraer cuatro elementos que componen el delito:
- El primero de ellos y acaso más importante está determinado por la conducta materializada y exteriorizada por el agente: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.
- Esta primera conducta debe emitirse sin el consentimiento de la víctima.
- Esta conducta sin consentimiento de la víctima debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
- Esta conducta debe ser reiterada, continua o habitual (esto solo para la primera forma amplia de acoso pues la segunda forma amplia no la requiere, solo se necesitan para la consumación de esta segunda forma los tres primeros elementos).
Según la ley esta conducta de acoso también puede manifestarse a través de algún medio de comunicación y contiene circunstancias que agravan la pena. Sin embargo, para efectos de este breve comentario solo me referiré a la definición de acoso recogida en los dos primeros párrafos del artículo 151-A.
Paso a analizar cada uno de estos elementos.
- La conducta materializada y exteriorizada por el agente: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.
Debemos tener presente que solo las conductas establecidas por la ley como delito deben ser sancionadas como corresponde, ello conforme al principio de legalidad. De tal manera que para analizar si existe delito de acoso en un caso en concreto nos debemos remitir a sus elementos estructurales señalados en el tipo penal, es decir la descripción expresa contemplada en la norma respecto a un determinado delito, -la definición penal del acoso-, pero además se debe analizar el plano subjetivo del autor (el dolo: la conciencia y voluntad de querer ejecutar un acoso), además de otros elementos que conciernen a la estructura que debe presentar todo delito como la antijuridicidad y la culpabilidad (que el agente sea capaz de darse cuenta que ha cometido un acto ilícito y se le pueda reprochar dicha conducta, es decir no sea un inimputable).
Para efectos del presente análisis únicamente analizaré el primer elemento del delito: la tipicidad: es decir la estructura o sus elementos de conformación que se extraen de la redacción del texto de la ley, es decir, la definición legal de acoso antes descrita, prevista en el artículo 151-A del Código Penal.
Ahora bien, estos elementos deben presentarse en todo delito de acoso, no puede faltar ninguno pues ante la ausencia de uno de los elementos la conducta sería atípica y por ende no sería sancionable penalmente conforme al marco jurídico penal, en otras palabras, la conducta no configuraría un delito de acoso.
Además, no debe perderse de vista cuál es la finalidad de la incorporación de este delito como parte integrante del corpus penal, esto es, proteger a cualquier persona, en especial a la mujer, de cualquier acto que pueda restringir su libertad ambulatoria, su bienestar emocional, así como combatir toda forma de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, buscando así prevenir otros delitos más graves como son el feminicidio, la violencia sexual, secuestros u otras conductas que atenten contra otros derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, etc. sancionando aquellos actos que persiguen un intolerante acercamiento o contacto del sujeto agente con la víctima.
Dicho esto veamos la conducta. Aquí es importante analizar en primer término la frase o comentario, la forma en que se profiere, el contexto en que se emite, el grado de confianza de los involucrados, entre otras circunstancias que rodean el caso pues no en todos los supuestos la solución jurídica va a ser la misma. En el ejemplo planteado, el juez le dice a la fiscal en una probable conversación (tal vez antes de empezar una audiencia): “Doctora, qué guapa que ha venido hoy”. Esta es la frase en que nos centramos. Analizamos en primer lugar su contenido. Vemos que el juez emite una opinión. Un juicio axiológico sobre la belleza de la fiscal. Reconoce, según él, que ha venido guapa (los factores que le hacen proferir dicho comentario pueden ser diversos) y así se lo hace saber a su colega fiscal. Observamos que dicho comentario no contiene agravio u ofensa, ni de forma expresa o soterrada, no es denigrante, ni despectivo, tampoco difamatorio, por lo que no afecta el honor, la dignidad, tampoco la intimidad ni la privacidad de la fiscal; por el contrario podríamos afirmar que es más bien una opinión positiva, un juicio de valor estético (más adelante analizaremos su contexto: proferida en un ambiente laboral de corte solemne).
En un primer análisis entonces podemos señalar que decirle a alguien que es guapo o destacar en positivo alguna cualidad o aspecto físico no implica a priori una ofensa, es más bien un ejercicio del derecho de opinión constitucionalmente reconocido, un juicio de valor emitido sin violar la frontera del derecho al honor o la dignidad. Descartado su fin denigrante u ofensivo analizamos si dicha frase calza en alguna de las formas verbales que ha descrito el artículo 151-A, es decir si aquella frase puede subsumirse en alguna de las modalidades descritas en el tipo penal, es decir si decirle a una persona que es guapa en un contexto laboral constituye un acto de vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.
¿Es un comentario que implica vigilar? Vigilar según el diccionario de la Real Academia Española (DRAE) implica observar algo o alguien atenta y cuidadosamente, esto se manifiesta por ejemplo a través de miradas constantes a la víctima, miradas que pueden ser a los ojos, o también a zonas focalizadas del cuerpo, miradas invasivas que impliquen un estado de atención desbordante hacia otra persona que busquen no perderla de vista y así ejercer algún tipo de control sobre ella. También puede darse a través de terceros, por ejemplo cuando se pide a alguien que averigüe dónde está determinada persona o cuando se le pide explicaciones a una persona respecto a sus actividades diarias. En el presente caso, el solo hecho de proferir una sola vez una frase valorando en positivo la belleza física de una persona no insinúa que exista ninguna acción de vigilar, por lo que se descarta esta modalidad de acoso.
¿Es un comentario que implica persecución? Perseguir según la DRAE significa seguir o buscar a alguien en todas partes con frecuencia e importunidad. Esto implica un desplazamiento físico del agente cuyo fin es acercarse a la víctima, establecer cercanía con ella, dificultando su libre tránsito y su normal desenvolvimiento cotidiano. En el ejemplo propuesto la frase no hace alusión a ningún acto de persecución de parte del juez a la fiscal quienes permanecen en un mismo ambiente, entiéndase una sala de audiencias. No se sugieren actos de persecución, de tal manera que también se descarta este supuesto.

¿Es un acto de hostigamiento? La DRAE define hostigar como molestar o burlarse de alguien insistentemente, incitar con insistencia a alguien para que haga algo, persona molesta o empalagosa. En estos supuestos se presentan también formas de presión sobre la víctima a fin de que haga algo en contra de su voluntad. Como vemos, la frase proferida por el juez dista mucho de esta definición. Tampoco se sugiere su frecuencia, por lo que también se descarta esta forma de acoso.
¿Es un acto de asedio? LA DRAE señala que el asediar es presionar insistentemente a alguien: como vemos en la frase proferida por el juez, tampoco se advierte una forma de presión insistente, el comentario solo se emite una sola vez y en ella no se percibe que exista un transfondo de pretensión o de acercamiento hacia la fiscal, por lo tanto no podemos suponer necesariamente que la frase busque conseguir algún acercamiento del juez sobre la fiscal.
¿El comentario busca establecer un contacto o cercanía con la víctima? Para analizar este aspecto debemos encontrar en la frase alguna insinuación con este fin. No se puede conjeturar o suponer categóricamente que esta sea la finalidad de una persona al decirle que le gusta. Estas insinuaciones se pueden presentar de varias formas: cortejos, insinuaciones, invitaciones a salir, solicitudes de número de celular, proposiciones de entablar conversación vía redes sociales que tengan la intención de comunicación permanente, o formas mucho más sutiles como mensajes recurrentes consultando información íntima, personal, laboral de la víctima, etc. Pues bien, en el caso propuesto tampoco vemos que se haya presentado algún tipo de insinuación que permita inferir que el juez haya querido establecer un contacto más allá del roce laboral con la fiscal. Como repito, estos aspectos deben presentarse indefectiblemente para determinar si estamos ante un caso de acoso, y no podemos suponer otras circunstancias no mencionadas basadas en los prejuicios personales, en la propia experiencia o en los conocimientos previos que se tenga del sujeto agente. Los actos que realice el sujeto agente deben buscar establecer la cercanía o al menos el contacto con la víctima, ya sea físico o a través de otros medios de comunicación. Si dicho accionar no busca establecer ese contacto o no se revela que el agente persiga ese fin no podemos hablar de un delito de acoso.
De tal modo que se puede concluir que la conducta del juez no se ajusta a ninguno de los verbos rectores descritos en el artículo 151-A del Código Penal para definir el acoso.
Dicho esto, no obstante, no se puede pasar por alto el análisis de los otros elementos que debe presentar el delito de acoso como son la falta de consentimiento, la alteración del normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de la víctima y la reiteración de la acción.
- ¿Qué implica el consentimiento?
En las relaciones sociales, en los contextos de amistad, o de pareja se pueden presentar supuestos de vigilancia, asedio y hasta hostigamiento consentidos y socialmente aceptados. Por ejemplo, en una pareja de enamorados que se pelea uno de ellos puede buscar al otro buscando la reconciliación. Estas conductas pierden su connotación delictiva cuando el consentimiento de una de las partes se activa (consentir: permitir que algo pase, autorizar su ocurrencia siempre que esté supeditado a nuestra voluntad) con lo cual no se puede hablar de un problema de índole penal. La cuestión se presenta cuando estas conductas no tienen la autorización del ofendido. Por ejemplo, la víctima muestra su rechazo a que la busquen o la asedien u hostiguen con llamadas o mensajes de reconciliación. Aquí entramos a un contexto de probable delictuosidad. El consentimiento, por lo tanto, es fundamental para que la conducta de persecución, vigilancia, asedio u hostigamiento sea considerada inocua o delictiva, puesto que si la víctima brinda su consentimiento frente a estos actos la conducta tampoco configurará delito. Esto es razonable, dado que uno mismo es libre de autorizar las conductas invasivas a su esfera de libertad o de libre tránsito, de tal modo que dejan de ser tales cuando uno consiente dichas manifestaciones que recortan o restringen nuestros derechos.
El consentimiento, por tanto, puede “desactivar” el acoso. Por ello, debe ser un consentimiento manifiesto, indubitable, a fin de que no quepa duda del rechazo del ofendido hacia las acciones del agente. Por ejemplo: Si una mujer es asediada a la salida de su trabajo por su exenamorado, debe quedar clara la intención de la dama a través de frases de manifiesta resistencia o indisposición de que no quiere volver a establecer contacto con él, o incluso también puede exteriorizarse tácitamente este rechazo a través de su silencio temeroso o de su evasión, no contestando sus llamadas o sus mensajes de texto u otro tipo de comunicación por redes sociales.
También puede darse el caso de un consentimiento ofrecido en un primer momento y que en el decurso de los hechos fue variado por la voluntad de la víctima. Lo importante es que ese consentimiento se emita o quede manifiesto a través de las señales expresas o tácitas que emita la persona agraviada.
Retomando el caso propuesto, al advertir que no se presenta ninguna forma de acoso establecida en los verbos rectores (vigilancia, persecución, asedio, hostigamiento, u otra forma que busque establecer contacto con la víctima) no puede revelarse alguna forma de consentimiento en términos jurídicos. Lo que sí podemos distinguir es que en el primer caso hay una adhesión hacia la frase, basado en el agradecimiento de la fiscal, quien no se siente incomodada por el cumplido. Con lo cual se extingue la posibilidad de pensar en una molestia o fastidio que esta haya podido sentir. En el segundo caso hay una incomodidad parcial y en el tercero una incomodidad plena y evidente pues la fiscal le requiere al juez que no vuelva a emitir juicios de valor sobre ella bajo advertencia de denunciarlo por acoso. Pero como dijimos, la fiscal no puede emitir ningún consentimiento propiamente dicho pues no se ha presentado previamente ninguna de las formas verbales descritas en el artículo 151-A. El consentimiento se ofrece respecto a una conducta real, concreta e inminente. No puede emitirse consentimiento sobre una conducta inexistente.
Por otro lado, consideramos que los juicios axiológicos (por ejemplo puntos de vista o juicios de valor referidos a la belleza de las obras de arte o sobre la belleza física de una persona) no requieren consentimiento previo para su divulgación, lo que se puede mostrar en esos casos es una actitud de respuesta favorable o desfavorable, es decir, estar de acuerdo o no con dichos comentarios, pues estos atañen a la esfera del derecho constitucional a la opinión y a la libre expresión, siempre y cuando no atenten contra el derecho al honor y a la dignidad de las personas, claro está. Por ejemplo: Cuando se hace un comentario despectivo sobre el cuerpo de una persona o se emite una opinión cosificándola sexualmente o se emite un comentario con ánimos de caricaturizarla u ofenderla.
- Debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
En efecto, para que el delito se consume, no solo el agente debe vigilar, perseguir, asediar o buscar establecer cercanía o contacto con la víctima sin su consentimiento, sino que también esta situación debe alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, causarle un estado anímico que le indisponga a hacer su vida de manera normal, como la haría normalmente si no se presentara alguna de las formas de acoso. Para ello será necesario un examen riguroso de su situación, que podría comprender una entrevista personal para evidenciar una situación de riesgo, declaración de testigos y otros medios de prueba, además de un examen psicológico a fin de determinar si existe algún grado de afectación emocional que repercuta en su normal desenvolvimiento de vida. Por ejemplo: determinar variables de miedo, ansiedad, cambios de rutina diaria, cambios de estado de ánimo a consecuencia del acoso. De no evidenciarse esta alteración tampoco podríamos hablar de delito de acoso pues como dijimos deben presentarse todos los elementos que componen la figura para que este delito se consume.
En el caso propuesto, en el primer supuesto, no se advierte este tercer elemento pues la fiscal asiente el cumplido agradeciendo; no obstante se sugiere que sí podría existir este elemento en el segundo y tercer supuesto pues es patente el fastidio y la incomodidad con que reciben las fiscales la frase, sin embargo tal como está planteado el ejemplo no se puede asegurar rotundamente que esto les haya alterado el normal desenvolvimiento de su vida cotidiana.
- La conducta debe ser reiterada, continua o habitual
Como último elemento debe analizarse la reiteración, continuidad y habitualidad, de la conducta: Actos sucesivos en el tiempo que buscan la consecución del fin: el acercamiento o el contacto con la víctima. En el ejemplo propuesto, no se advierte que la conducta del juez ensalzando la belleza física de la fiscal sea reiterada, continua o habitual, por lo que se descarta que se presente eventualmente este cuarto elemento.
No obstante, es preciso recordar que la norma nos señala en su segundo párrafo que también se presenta una segunda forma de acoso, esto es, cuando se presentan únicamente los primeros tres elementos objetivos y no así el cuarto (la reiteración), por lo que de presentarse solo estos primeros tres elementos el delito de acoso ya se habrá configurado en su estructura objetiva.
Hasta aquí he analizado la conducta típica (descrita en la ley) del delito de acoso y he dejado sustentado mi punto de vista jurídico sobre el caso propuesto, sin embargo hay otros puntos relevantes a discutir como son la idoneidad y pertinencia de este tipo de comentarios en el ámbito laboral y si estos constituyen alguna otra forma de infracción legal susceptible de ser sancionada por otros ámbitos del derecho ajenos al Derecho Penal, temas que desarrollaré en la segunda parte de este artículo.
James Quioz. Abogado egresado de la Universidad Nacional de Trujillo. Magister en Derecho Penal por dicha casa de estudios. Ha publicado en coautoría el libro "El proceso especial de terminación anticipada y la presunción de inocencia".

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Cultura
Mario: una leyenda
Lee la columna de Alexander Campos Soto
Published
3 días agoon
15/04/2025
Conocí a ese señor por mi papá. Vivíamos lejos de la ciudad, en medio de unas colinas que tocaban el paraíso. Y solo los fines de semana íbamos al pueblo por suministros. A mí me gustaba ir, sobre todo, por las películas que pasaban en televisión abierta los sábados y domingos después del mediodía. Y siempre me llevaba alguna sorpresa. Mi hermano Haya —quien vivía con los abuelos— me esperaba en la puerta, corría hacia mí y sacaba de adentro de su polo (holgado como esos que usan los jugadores de béisbol) un VHS. Le he robado a doña Dorila…, me decía riéndose. Doña Dorila era una señora flaquita, de cabeza pequeña como la de un gorrión, y temperamento de hierro. En su casa, estaba nuestro Cinema Paradiso. Ella vendía y alquilaba películas en VHS y, desde luego, las que nos gustaban tratábamos de hacerle olvidar y, rara vez, se la devolvíamos.
En uno de esos fines de semana, papá cogió su carcacha y fue al pueblo sin nosotros. Recuerdo que me enojé mucho pues la semana anterior habían anunciado una película sobre un perro gigante que volaba. Y ya no la podía ver. Entonces, mamá me llevó hasta la casa de la familia Sánchez Quiroz (los únicos que tenían paneles solares en sus techos de teja); pero una lluvia intensa, acompañada de granizo, hacía bailar a la antena parabólica y era imposible terminar de ver la película. La pantalla se veía como bolitas de granizo que estaban golpeando sobre los vidrios de las ventanas.
El lunes, por la mañana, escuchamos la carcacha de papá estacionarse en el patio de la escuela. Yo no lo quería ver, por supuesto; pero Coco, mi otro hermano, se levantó de su cama y fue corriendo a su encuentro. Escuchaba su voz y la voz de mi mamá y la de mi hermano pequeño diciendo: ¿Me has traído el rompecabezas del hombre araña? Y papá se lo entregó y él llegó hasta mi cuarto y me decía: ¡Mira lo que me han regalado! Y bailaba dando vueltas de alegría.
Fui a comer y papá seguía en la mesa. Y cuando me vio, me dijo: Para ti, he traído el mejor regalo. Está ahí, en esa caja. Era una caja pequeña, aún más pequeña que una caja de zapatos de los que él compraba. Inmediatamente, sentí una ligera exaltación. Me había dicho que, si ese año aprendía a resolver una raíz cuadrada, me compraba un minitelevisor, de esos que funcionaban a pilas y tenían la pantalla pequeña, casi como de unas gafas de sol. No podía ser otra cosa; mi sueño se había hecho realidad. Abrí la caja apresuradamente y encontré, en vez de un minitelevisor, un libro de carátula blanca con la fotografía y el nombre de ese señor. Seguí buscando y había más libros parecidos. Entonces, miré a papá y le dije sorprendido: Pero, yo pensé que era el minitelevisor. Y papá, muy sereno, me dijo: Sí, de alguna manera, lo es. Si lees con cuidado y te concentras bien, esas páginas se van a transformar en imágenes, en colores, en voces, en sensaciones; y las podrás ver más claras y reales que las del televisor. Y, ¿dónde las podré ver?, le dije. Enseguida, respondió: Dentro de tu cabeza. Además, puedes tú participar en la historia. Pero, ¿cómo?, le dije. Arreglándola a tu modo, así como de los dramas que inventas con tus compañeros o los cuentos que mamá te leía de más pequeño. Y mamá dijo: ¿Te acuerdas de Ernesto, el niño que andaba a caballo con su papá y era huérfano de madre? Claro que me acuerdo, mamá: el que asistía a un internado y lo cuidaban unos curas. Mamá asentía con la cabeza. ¿Y recuerdas, también, que creábamos otras cosas sobre Ernesto?; que tenía mamá y papá y hermanos y amigos que lo querían. Sí, claro; me acuerdo, mamá. ¿Y quién las inventó? No lo sé, le dije. Y luego, ella pronunció su nombre: Arguedas. Sí, él; claro, mamá. Y ahora, ese señor que ves en las carátulas de esos libros hace lo mismo, inventa muchos Ernestos. Y luego, me alcanzó un libro: Los cachorros, de Mario Vargas Llosa, ese hombre entrecano de mirada seria e imperturbable.
Desde entonces, Mario, me has acompañado toda la vida. Te conozco más de lo que tú crees. Tú no me has visto crecer porque estabas demasiado ocupado pensando sobre este desafortunado país en cual nos tocó nacer. En cambio, yo sí te he visto andar como actor de cine, llevando el nombre del Perú por todos los confines de la tierra; andando como un sol entre las élites académicas más importantes del mundo; diciendo el Perú existe, yo soy el Perú. Y, en verdad, lo eres. Has dado luz al mundo a través de tus historias. Me alumbraste en la etapa más triste de mi vida porque, en algún momento, en mi sueño más irrealizable, quise ser como tú. Pero, un amigo de Arequipa —que te quiere tanto o más que yo— me dijo: Mario solo hay uno. Y aterricé en la realidad.
Y te cuento, brujo de las palabras, que fue papá quien me hizo conocerte. Y también, hace un par de horas, fue papá quien entró a mi cuarto, con celular en mano y me dijo: Vargas Llosa ha muerto. Lo primero que se hace frente a la incertidumbre es no creer, que es algo imposible que el Perú haya muerto. Y, desde ahora, es demasiado triste saber que ese sol ya no nos alumbra. Saber que ya no te podemos buscar para mirarte desde lejos por los malecones de Barranco o Miraflores. Y Orlando, con sus dos metros de estatura y señalando con su dedo índice a tu casa, ya no me podrá decir: Hoy, veremos a Mario. Pero nunca nos acercamos. Te respetábamos mucho y también sabíamos que el sol nos puede quemar. Ahora, todos los peruanos —aquellos que fueron tus críticos y nosotros, los devotos— quisiéramos ser cómo tú, Mario: ¡una leyenda!
Cultura
Mario Vargas Llosa falleció en Lima
Su familia confirmó su deceso.

Published
5 días agoon
13/04/2025
La literatura hispanoamericana ha perdido a uno de sus más grandes exponentes. Mario Vargas Llosa, novelista, ensayista, polemista y Premio Nobel de Literatura 2010, falleció este domingo en Lima a los 89 años, según informaron sus hijos Álvaro, Gonzalo y Morgana. Su muerte cierra un capítulo trascendental de la narrativa en español y deja un vacío imposible de llenar.
Nacido en Arequipa el 28 de marzo de 1936, Vargas Llosa fue un autor universal. Desde sus primeras obras como Los jefes y La ciudad y los perros hasta su despedida con Le dedico mi silencio, su producción literaria moldeó el imaginario colectivo de generaciones de lectores. Dueño de un estilo poderoso y de una inteligencia feroz, supo retratar los entresijos del poder, la violencia y la resistencia con una lucidez pocas veces vista en la literatura contemporánea.
No solo fue novelista, sino también un intelectual en el sentido más clásico: comprometido, activo y provocador. Desde su tribuna en la prensa, como su recordada columna Piedra de Toque en El País, abordó con valentía y convicción los grandes debates de su tiempo, sin temor a contrariar sensibilidades ni a polemizar con sus propios lectores. Fue, hasta el final, un defensor apasionado de la libertad individual, aún a costa de las críticas que sus posturas políticas —liberales en lo económico, progresistas en lo moral— le granjearon.
Su partida, según sus hijos, será despedida en la más estricta intimidad, como él mismo lo pidió: sin ceremonias públicas, con la serenidad que caracterizó su madurez. “Deja detrás suyo una obra que lo sobrevivirá”, dice el comunicado. Y no hay frase más certera. Vargas Llosa ya era inmortal mucho antes de morir.
Obras como Conversación en La Catedral, La casa verde, La guerra del fin del mundo o La fiesta del Chivo consolidaron una carrera marcada por el rigor narrativo y la ambición temática. Fue parte del célebre boom latinoamericano, junto a Gabriel García Márquez y Julio Cortázar, pero también un autor que se distanció de modas, que evolucionó hacia nuevos territorios sin perder la fidelidad a su esencia: contar la verdad a través de la ficción.
El Nobel, que muchos creían esquivo por razones ideológicas, le fue otorgado en 2010 por su “cartografía de las estructuras del poder y sus afiladas imágenes de la resistencia, la rebelión y la derrota del individuo”. Recibió también los más altos honores literarios: el Cervantes, el Rómulo Gallegos, el Príncipe de Asturias, el Planeta. Fue miembro de la Real Academia Española y, desde 2021, inmortal de la Académie Française. Su ambición no fue solo literaria: aspiraba a incidir, a influir, a incomodar.
Quiso ser presidente del Perú y perdió. Escribió sobre dictaduras, corrupción, historia y pasiones privadas con idéntica intensidad. En El pez en el agua, sus memorias, relató tanto su educación sentimental como su derrota política, con la honestidad de quien entiende que todo, incluso el fracaso, forma parte de una obra mayor.
Su vida fue una novela en sí misma, atravesada por amores, rupturas, amistades rotas (como la célebre con García Márquez) y pasiones ideológicas. Pero nunca se convirtió en estatua, como temía. Siguió escribiendo hasta el final, como si la literatura fuera una forma de derrotar a la muerte.
En su discurso del Nobel afirmó que “la lectura inocula la rebeldía en el espíritu humano”. Vargas Llosa fue, hasta el último aliento, un rebelde que eligió la palabra como su arma más poderosa. Y como los grandes escritores, vivirá mientras lo lean. Ha muerto el hombre; queda el legado.
Cultura
Francisco de Zela, una cuestión pendiente con Panamá ¿Es hora de repatriar su cadáver?
Hay algo que Dina Boluarte debería hacer, y es lo que hizo el alcalde del Cusco con la repatriación simbólica del hijo de Tupac Amaru, y es traer de vuelta a Francisco de Zela, prócer que murió en una cárcel de Panamá.

Published
6 días agoon
12/04/2025
La leyenda cuenta que el 28 de julio de 1821 moría en una oscura cárcel en Panamá el prócer de la patria Francisco de Zela. Aunque en la década de 2010 el entonces embajador de Perú en Panamá, intentó buscar los restos del prócer, esto de manera autónoma y sin apoyo de la Cancillería peruana, las circunstancias resultaron en su momento infructuosas. Cabe mencionar que es muy probable que Zela en condición de traidor a la madre patria fuera enterrado en una fosa común. Cabría esperar del actual gobierno una búsqueda más infructuosa de dichos restos o al menos repatriar simbólicamente a Zela como se hizo con el hijo de Tupac Amaru y Micaela Bastidas recientemente. No debemos olvidarnos que el grito de Zela en Tacna fue el primer grito de independencia en Perú desde el grito ahogado en sangre de Tupac Amaru, esto en 1811. Grito que fue condenado en una mazmorra realista en Panamá.
Un héroe olvidado
Zela fue después de Tupac Amaru el primero luego de treinta años de silencio en lanzar el primer grito libertario del Perú en la ciudad de Tacna el 20 de junio de 1811. Eso lo hace meritorio de ser considerado el líder de la primera insurrección armada por la independencia del Perú. Su rebelión de Tacna estuvo en estrecho contacto con la Revolución Argentina, que se inició en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810. Si bien los argentinos enviaron un ejército a la Provincia de Charcas (Bolivia), al mando del general Antonio González Balcarce y del abogado (¿Quién envía a un abogado?) Juan José Castelli. Los rioplatenses enviaron proclamas a varias ciudades del sur del Perú, invitándolos a continuar con la revolución.
Zela, tal vez apresuradamente fue el primero en responder y en un «Bando al pueblo de Tacna» declaró su adhesión a la Junta de autogobierno de Buenos Aires y su fidelidad al rey de España, de acuerdo con la posición de la Junta (recuérdese que Fernando VII estaba apresado por Napoleón y en España reinaba José Bonaparte que no era reconocido ni por los españoles americanos ni por los peninsulares) y pretende asumir la jefatura político-militar de la plaza militar imponiéndose él mismo el título de «Comandante Militar de las Fuerzas Unidas de América».

Zela quien tuvo un apoyo tanto de criollos, mestizos e indígenas, como es el caso del cacique de Tacna, Toribio Ara, y el cacique de Tarata y Putina, Ramón Copaja. No obstante, su insurrección no tuvo éxito.
Derrotado a causa del fracaso de la campaña de los rioplatenses que fueron aplastados por los realistas en Charcas se vio finalmente apresado por los españoles.
Así los principales dirigentes de la rebelión fueron sometidos a juicio, entre ellos Zela, quien fue llevado a Lima. Allí, gracias al nepotismo (algunas costumbres no cambian), es decir las influencias de su familia y a la mediación (compadrazgo) de importantes personajes se le conmutó la pena de muerte por la de encierro perpetuo en el morro de La Habana. No obstante, se consiguió modificar aún más la sentencia: una pena de diez años de presidio en la cárcel de Chagres, en Panamá, y terminados éstos, expatriación perpetua. Su prisión en Lima duró cuatro años y en 1815 fue trasladado a Panamá. Afectado por el clima tropical y las duras condiciones de su encierro, falleció algunos años después, en 1819. Una versión muy difundida que más huele a leyenda romántica afirma que su fallecimiento se produjo el 28 de julio de 1821, el mismo día de la Proclamación de la Independencia del Perú. Lo cierto es que murió en 1819, un 18 de julio, a la edad de 50 años.
La búsqueda del cuerpo del prócer
Allá por la década del 2010, el embajador de Perú en Panamá, Guillermo Russo Checa recordó la historia de Zela y se propuso encontrar sus restos. Sin instrucciones ni directrices o apoyo de Torre Tagle, buscó por las iglesias de Panamá y entré archivos donde podría descansar los restos del héroe. Consultó incluso con el entonces presidente de Panamá, el locuaz y alangarciesco presidente Martinelli. Finalmente, y tomando en cuenta que en su condición de traidor a la corona muy probablemente Zela fuera enterrado en una fosa común, hubo de parar sus investigaciones. No obstante, en un parque de Panamá se rindió homenaje a la memoria del héroe a través de un busto que recuerda al paseante distraído que en algún lado de Panamá todavía duerme el ilustre tacneño que espera el retorno a su patria libre.
Considerando la reciente repatriación simbólica al Cusco desde Madrid, del hijo de Tupac Amaru y Micaela Bastidas, es momento, aprovechando la visita del presidente Mulino en Perú, de recuperar los restos, aunque sea simbólicamente de Zela. Es momento que Zela regrese al Perú independiente tal y como un día de 1811 soñó.
Cultura
La princesa Gominola
La nueva tragicomedia escrita por Helen Hesse.

Published
1 semana agoon
09/04/2025
Tras años de ausencia, Alejandra regresa al Perú con un único propósito: recuperar a su hijo Santi, a quien dejó al cuidado de sus abuelos cuando apenas tenía 7 años. Lo que parecía una sencilla reunión familiar se convierte en un escenario cargado de emociones, secretos y revelaciones inesperadas. En una cena familiar donde los recuerdos y las emociones están a flor de piel, una dolorosa verdad saldrá a la luz, ¿será capaz Alejandra de reconstruir lo que perdió?
“La princesa Gominola” es una tragicomedia escrita por Helen Hesse y forma parte de una serie de tres obras breves que forman parte de un innovador ciclo de microteatro inmersivo. Presentada por Paso de Gato Teatro, cada obra está diseñada para sumergir al espectador en una experiencia única, donde no solo serás testigo, sino también protagonista de las historias que se desenvuelven ante tus ojos.
Disfruta de una propuesta teatral en la que los límites entre el público y los personajes se desdibujan, creando una conexión emocional profunda y momentos inolvidables.

El dato
Estreno: Miércoles 09 de abril a las 8:00 pm
Dirección: Milagros López Arias
Dramaturgia: Helen Hesse
Actrices: Pilar Delgado, Milagros López Arias y Sergio Velasco.
Las obras estarán todos los miércoles y jueves de abril hasta 01 de mayo a las 8:00 pm.
Lugar: La Residencia (Sáenz Peña 107 Barranco)
Entradas: Joinnus o al 959528540.
No te pierdas esta oportunidad de vivir el teatro como nunca antes lo habías hecho.
Cultura
De la orilla al lienzo
Camila Rodrigo regresa a Lima con un sobrio conjunto de abstractos. La forma resignificada se inaugura el 9 de abril en La Galería de San isidro.

Published
2 semanas agoon
07/04/2025
El inicio de su travesía en la abstracción surgió de manera intuitiva. Un día en la playa, conversando con su madre, recordó la pared vacía de su departamento y decidió pintarla. A partir de esa carencia física nació un proceso que convirtió el vacío en superficie, la nada en estructura. Fue un encuentro con el orden y la proporción, donde líneas y formas geométricas empezaron a definir un lenguaje propio.
Camila Rodrigo (Lima, 1983) concibe el lienzo como un espacio de transformación. Su proceso creativo está marcado por una metódica construcción de capas, donde el color y la textura emergen en un rito de serenidad y concentración. La tela, en su estado inicial, yace en el suelo, expectante. El negro, un tono fundamental en su obra, se convierte en un eje transcendente y el pigmento, diluido en agentes fluidos, se asienta sobre la superficie como una piel que se va formando en un orden temporal que la artista organiza y supervisa con exigente minuciosidad.

Geometría líquida
La artista recuerda con nitidez los diseños limpios de su abuelo y su padre, arquitectos. Su conexión con la materialidad se remonta a su infancia, cuando paseaba por La Punta y recogía piedritas en la orilla del mar. Hoy, esos recuerdos se transforman en una serie de obras que exploran la textura y la composición, como se evidencia en La forma resignificada, muestra que inaugura el 9 de abril en La Galería de San Isidro. Sus pinturas, de una estética minimalista, sugieren paisajes internos y una rigurosa investigación sobre la materia.
No en vano su obra transita entre el diseño y la pintura, el instinto y la precisión geométrica. Formada en Diseño Gráfico en la Universidad San Ignacio de Loyola (2010), complementó su aprendizaje con estudios de fotografía en el Centro de la Imagen de Lima (2006) y en el Rhode Island School of Design (2009). Su carrera ha estado marcada por una evolución que la llevó del arte figurativo y la ilustración infantil hacia una exploración profundamente abstracta, donde la forma y el equilibrio son el núcleo de su lenguaje visual.

Lenguaje que madura y desarrolla en su estudio en Las Condes, Santiago de Chile, donde trabaja de 8:30 a.m. a 3 p.m., cuando sus hijos están en el colegio. Allí se entrega por completo al proceso creativo, sin interrupciones. En ese silencio ha descubierto que su pintura es una traducción de su percepción de la vida. «Después de pasar tiempo en el taller, mirando los cuadros en soledad, empiezas a pensar lo que hay detrás de lo que pintas», reflexiona.
Así, las piedras, recurrentes en su imaginario, se convierten en una metáfora del lastre vital, de esas formas que, convertidas en peso, se resisten al cambio. En su pintura, Rodrigo busca liberarse de esas imposiciones, recuperar la espontaneidad y la ligereza de la infancia. Su taller, más que un espacio de trabajo, es un refugio donde la libertad toma forma y color, como alguna vez imaginó de niña. Este 2025 su obra ha sido seleccionada para ser presentada en el Stand de La Galería en la feria Pinta PArc, un reconocimiento a su creciente impacto en la escena artística contemporánea.
Cultura
Seminario: «De los griegos a los juglares: la naturaleza antropológica del poeta en occidente como cantor sagrado en la épica, la lírica y el teatro»
Un seminario que recorre la poesía, el teatro, lo regioso y político.

Published
2 semanas agoon
07/04/2025
El Centro Cultural de la Universidad de Piura los invita a participar de este seminario en el que se abordará las raíces de la civilización occidental en su poesía, la naturaleza del poeta desde un sentido antropológico/esotérico (los poetas arcaicos como mediums de la divinidad), la configuración del relato político, y la aparición del teatro como síntesis religioso y político.
Especial énfasis se dará en los vínculos del teatro trágico griego y su influencia en el drama moderno «Historia de una escalera» de Antonio Buero Vallejo. Así como también una comparativa de dos obras de tragedia clásica: La Electra de Sófocles frente a la Electra de Eurípides.
Dirigido a actores, dramaturgos y público en general.
SOBRE EL DOCENTE:
Alejandro Herrera. Bachiller de Derecho de la Universidad Hispanoamericana de Costa Rica. Periodista cultural especializado en poesía y narrativa. Es corresponsal del medio Contrapunto El Salvador Centroamérica, es también asesor literario, ghostwriter y editor. Cronista parlamentario en Perú para la revista Lima Gris.
SESIONES:
- Narrando el Mito Griego: poetas épicos, líricos y autores trágicos
- Roma, tuyo es el poder y la gloria: La política como teatro. De poetas bucólicos a oradores políticos.
- La Espada, la Dama y la fe: de los cantares de gesta a los juglares y el ideal caballeresco medieval y la reaparición del teatro como evento sagrado.

Inicio: 3 Sesiones: martes 22 y 29 de abril, 06 de mayo
De 7:00 p.m. a 8:30 p.m.
Modalidad presencial: Casona Pardo (Calle Coronel Inclán 120, Miraflores – Lima)
Certificación a nombre de la Universidad de Piura
Inversión: 150 soles
Inscripciones: enlace:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScL44vg3O9kHpn4I4mojzBJBm9kPxzC3W0T49rK9uBVCX33-A/viewform?fbclid=PAY2xjawJeQbVleHRuA2FlbQIxMAABp8dcK4M01J7Dn8FaYp9SEwmQfiBwr1kitAZzKqxvSaUF8ywzNruEr8JXZ105_aem_-Ad4HYI_aFr0M8Tqp7THag
Cultura
Festi CIX 2025: Feria del libro “Letras sin límites” se inauguró en Chiclayo
Gestión municipal chiclayana promueve la cultural con inauguración de feria del libro.

Published
2 semanas agoon
03/04/2025
La ciudad de Chiclayo inició una fiesta cultural en el mes del aniversario y de las letras. El miércoles pasado al mediodía se inauguró el I FESTI CIX 2025 FERIA DEL LIBRO “LETRAS SIN LÍMITES”, un evento cultural que reunirá a escritores, editoriales, librerías y amantes de la literatura en un espacio de encuentro y aprendizaje.
La ceremonia de inauguración se llevó a cabo en el recinto ferial ubicado en la cuadra 1 de la Avenida Elías Aguirre, con la presencia de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chiclayo Janet Cubas, autoridades locales y representantes del sector cultural. Durante el evento, se anunciarán las actividades programadas, que incluyen presentaciones de libros, conferencias, talleres, shows artísticos, entre otros.

EL FESTI CIX 2025 FERIA DEL LIBRO “LETRAS SIN LÍMITES” busca promover la lectura y el acceso a la cultura, ofreciendo una variada oferta a precios de promoción desde los 10 soles. Además, de publicaciones para todas las edades y gustos. Asimismo, contará con espacios dedicados a la literatura infantil, presentaciones de libros, recitales de poesía y las publicaciones académicas.

La organización invita a toda la comunidad chiclayana a participar de esta celebración cultural y disfrutar de una experiencia única en torno a los libros y el conocimiento.
Cultura
Ollantaytambo: atentado al Patrimonio Arqueológico revela presuntos actos de corrupción, tráfico de influencias y abuso de Autoridad
En un nuevo escándalo en Cusco estarían implicados funcionarios de la Municipalidad de Ollantaytambo y del Ministerio de Cultura.

Published
2 semanas agoon
02/04/2025
La construcción ilegal del hotel Sol Ollantaytambo Boutique, no solo revela graves irregularidades administrativas y un daño irreparable al patrimonio, sino que expone una red tráfico de influencias, posibles actos de corrupción, un preocupante abuso de autoridad por parte de funcionarios municipales, un serio riesgo ambiental y una activa defensa del alcalde por parte del principal implicado.
Entre los implicados aparecen el actual alcalde de Ollantaytambo Paul Palma, funcionarios municipales, la dueña del hotel Lucinda Miranda Farfán y su administrador Derik Miranda Farfán. Según fuentes cusqueñas, nuestra anterior publicación generó un temblor en las oficinas de la Dirección Desconcentra de Cultura de Cusco y en las instalaciones del municipalidad de la ciudad inca.

Se colapsó muro correspondiente a la canalización del Rio Calicanto provocado por la construcción de fierro y cemento realizada gracias a la autorización irregular de Restitución Volumétrica otorgada por la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo.
Escandalosas irregularidades
El permiso de restitución volumétrica, base de la construcción ilegal, presenta fallas cruciales: se la documentación a la cual hemos tenido acceso, se otorgó sin pasar por las comisiones técnicas correspondientes, se anuló tardíamente y hasta la fecha no existe una orden de demolición. Estas omisiones representan una grave falla en el proceso administrativo y una flagrante vulneración de las leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. La tardanza en la anulación y la ausencia de una orden de demolición sugieren complicidad o negligencia por parte de las autoridades, permitiendo que el daño al patrimonio continúe.
Esta situación se agrava por la evidencia de que la Gerencia de Desarrollo Urbano, bajo la dirección del Arq. José Carlos Cárdenas Chamorro, ha venido otorgando autorizaciones de obra de manera irregular, sin pasar por las comisiones técnicas correspondientes, como lo exige la norma. Estas autorizaciones se han emitido en el centro histórico de Ollantaytambo y en sectores protegidos por la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Entre las autorizaciones otorgadas de forma irregular se encuentran las siguientes: autorización N° 001-2023-GDUR – MDO, autorización N° 016-2024-GDUR – MDO, y la autorización N° 020-2024-GDUR – MDO. Además, la ejecución de obras no cumple con la normativa vigente, donde los propietarios deberían presentar el expediente respectivo al procedimiento administrativo, en concordancia al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas vigente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, de fecha 23 de Noviembre del 2022.
La omisión de la calificación de los expedientes por los delegados AD HOC del Ministerio de Cultura agrava la situación. Lo curioso es que desde la sede central del Mincul hay un silencio sepulcral.

Derik Miranda Farfán dirigiendo personalmente la construcción que atenta contra el Patrimonio Cultural de la Nación.
¿Colusión, Enriquecimiento Ilícito y Tráfico de Influencias?
La denuncia pública y ante la Policía Anticorrupción de Cusco realizada por el Presidente del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Ollantaytambo, Andrés Fabián Bravo Pinedo, revela una red de influencias que conecta al alcalde Paul Palma, funcionarios municipales, y la dueña del hotel en construcción Lucinda Miranda Farfán y su administrador Derik Miranda Farfán, este último ha recibido pagos de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo por un total de S/. 67,265, según información del portal de transparencia.
Este monto se desglosa de la siguiente manera:
- Adquisición de KIT de incentivos: S/. 38,625.00
- Refrigerios y almuerzos: S/. 8,160.00
- Contratación de jueces: S/. 1,760.00
- Contratación de personal para mesa de partes: S/. 720.00
- Refrigerios S/. 18,000.00

Fuente: OSCE.
Estos pagos, especialmente habrían sido destinados a “Jueces”, “refrigerios” y “kits de incentivos”, generan serias dudas sobre su legitimidad y transparencia, apuntando a una posible sobrefacturación o pagos ficticios. La denuncia de Bravo Pinedo destaca la estrecha relación entre Miranda y el alcalde Palma, así como lo evidencia una foto donde esta Miranda con las hermanas del alcalde, sugiriendo una red de influencias que ha facilitado la obtención de contratos municipales de manera irregular. Esta relación de amistad y/o parentesco, combinada con los pagos sospechosos, refuerza la hipótesis de un presunto contubernio para beneficiar a Miranda a expensas del patrimonio arqueológico y el erario público. La denuncia pública de Bravo Pinedo proporciona un testimonio crucial que debe ser considerado en la investigación.

Derik Miranda Farfán, proveedor estrella de la Municipalidad de Ollantaytambo junto a las hermanas del Alcalde de Ollantaytambo.
Activa Defensa del Alcalde por parte de Carlos Miranda
Más allá de los indicios de corrupción y enriquecimiento ilícito, se evidencia una activa defensa a favor del alcalde Paul Palma por parte de Carlos Miranda. Publicaciones en redes sociales del 12 de abril de 2024, mostradas por Andrés Fabián Bravo Pinedo, Presidente del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Ollantaytambo, demuestran que Miranda defiende públicamente al alcalde de Palpa contra las críticas a la gestión municipal ante el bloqueo de calles en Ollantaytambo por ciudadanos que organizados comenzaron a tapar los huecos de las avenidas de esta ciudad inca viviente ante la inoperancia municipal.
Esta defensa pública, realizada por un proveedor municipal con contratos cuestionados, evidenciaría una estrecha relación y complicidad entre Miranda y el alcalde, socavando la transparencia y la imparcialidad en la gestión municipal.
Llamado a la Acción y Exigencias
La situación en Ollantaytambo exige una respuesta inmediata y contundente. Se debe emitir de inmediato una orden de demolición para detener el daño al patrimonio arqueológico. La Contraloría General, la Fiscalía y la Policía Anticorrupción deben investigar a fondo las irregularidades en el proceso de concesión del permiso, la anulación tardía y la falta de orden de demolición, así como los pagos sospechosos a Carlos Miranda y la gestión irregular de las autorizaciones de obra por parte del Arq. José Carlos Cárdenas Chamorro.
La investigación debe incluir el análisis de todos los contratos otorgados por la municipalidad a Miranda para determinar la existencia de otros posibles casos de corrupción. Las organizaciones vivas del Pueblo de Ollantaytambo deben exigir la rendición de cuentas por parte del alcalde Paul Palma y el gerente municipal José Carlos Cárdenas Chamorro, y se debe garantizar que los responsables sean sancionados con el peso de la ley.

Publicación en redes sociales realizada por Derik Miranda Farfána a favor del alcalde de Ollantaytambo.
La protección del patrimonio cultural de Ollantaytambo y la lucha contra la corrupción son responsabilidades ineludibles para las autoridades. La denuncia de Andrés Fabián Bravo Pinedo debe ser considerada como evidencia clave en la investigación, y su testimonio debe ser protegido. La pregunta realizada por Bravo al refereise a los comentarios vertidos en las redes sociales por Carlos Miranda de ¿por qué se defiende tanto a esta gestión, si por amistad, desarrollo del pueblo o enriquecimiento personal?, queda abierta a la investigación, pero las pruebas presentadas apuntan fuertemente hacia un presunto enriquecimiento ilícito y abuso de poder.
Nos comunicamos con el alcalde de Ollantaytambo Paul Palma y con el gerente Carlos Cárdenas para recoger sus descargos, pero hasta el cierre de este informe no hemos recibido sus respuestas.
Imaginamos que el ministro de Cultura Fabricio Valencia Gibaja ya tomó conocimiento de este nuevo escándalo, y su preocupación debería ser mayor ya que su familia también tiene un hotel en Ollantaytambo. Nos preguntamos ¿el ministro actuará ante lo sucedido o se quedará de brazos cruzados?

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