Cultura
SOY GUAPA, LO SÉ; QUE ME LO DIGAS, ¿ES ACOSO? (PRIMERA PARTE)

Dedicado a la fiscal Mirian García Zavala quien me sugirió el título de este artículo luego de su atenta lectura, para ella mi profundo agradecimiento.
A efectos de empezar a abordar el presente tema ofrezco un ejemplo de lo que podría ser un presunto caso de un delito de acoso:
Un juez le dice a una fiscal (entiéndase que esto se presentaría en una sala de audiencias del Poder Judicial ya que es allí donde se encuentran frecuentemente un juez y un fiscal por cuestiones laborales) “doctora qué guapa que ha venido hoy”, con tres respuestas posibles de la magistrada:
En una primera respuesta la fiscal asiente el cumplido, diciendo: “gracias, doctor”;
En una segunda respuesta la fiscal se incomoda parcialmente diciendo “ay, doctor, no me diga esas cosas” pidiéndole al juez de forma cortés que no vuelva a emitir ese tipo de comentarios y
En el tercer caso, la fiscal muestra su incomodidad total amenazando al juez con denunciarlo por acoso.
- CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE ACOSO
El delito de acoso está contemplado en el artículo 151-A del Código Penal y fue incorporado en nuestro Código por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410 publicado el 12 de setiembre de 2018. Su incorporación obedeció a evitar y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y a integrantes del grupo familiar; en lo pertinente, podríamos decir que prescribe dos formas generales o amplias de acoso, las mismas que contienen varios supuestos de hecho:
PRIMERA FORMA AMPLIA DE ACOSO: “El que de forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga o asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana…”
SEGUNDA FORMA AMPLIA DE ACOSO: “El que por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual…”
De dicha definición se pueden extraer cuatro elementos que componen el delito:
- El primero de ellos y acaso más importante está determinado por la conducta materializada y exteriorizada por el agente: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.
- Esta primera conducta debe emitirse sin el consentimiento de la víctima.
- Esta conducta sin consentimiento de la víctima debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
- Esta conducta debe ser reiterada, continua o habitual (esto solo para la primera forma amplia de acoso pues la segunda forma amplia no la requiere, solo se necesitan para la consumación de esta segunda forma los tres primeros elementos).
Según la ley esta conducta de acoso también puede manifestarse a través de algún medio de comunicación y contiene circunstancias que agravan la pena. Sin embargo, para efectos de este breve comentario solo me referiré a la definición de acoso recogida en los dos primeros párrafos del artículo 151-A.
Paso a analizar cada uno de estos elementos.
- La conducta materializada y exteriorizada por el agente: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.
Debemos tener presente que solo las conductas establecidas por la ley como delito deben ser sancionadas como corresponde, ello conforme al principio de legalidad. De tal manera que para analizar si existe delito de acoso en un caso en concreto nos debemos remitir a sus elementos estructurales señalados en el tipo penal, es decir la descripción expresa contemplada en la norma respecto a un determinado delito, -la definición penal del acoso-, pero además se debe analizar el plano subjetivo del autor (el dolo: la conciencia y voluntad de querer ejecutar un acoso), además de otros elementos que conciernen a la estructura que debe presentar todo delito como la antijuridicidad y la culpabilidad (que el agente sea capaz de darse cuenta que ha cometido un acto ilícito y se le pueda reprochar dicha conducta, es decir no sea un inimputable).
Para efectos del presente análisis únicamente analizaré el primer elemento del delito: la tipicidad: es decir la estructura o sus elementos de conformación que se extraen de la redacción del texto de la ley, es decir, la definición legal de acoso antes descrita, prevista en el artículo 151-A del Código Penal.
Ahora bien, estos elementos deben presentarse en todo delito de acoso, no puede faltar ninguno pues ante la ausencia de uno de los elementos la conducta sería atípica y por ende no sería sancionable penalmente conforme al marco jurídico penal, en otras palabras, la conducta no configuraría un delito de acoso.
Además, no debe perderse de vista cuál es la finalidad de la incorporación de este delito como parte integrante del corpus penal, esto es, proteger a cualquier persona, en especial a la mujer, de cualquier acto que pueda restringir su libertad ambulatoria, su bienestar emocional, así como combatir toda forma de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, buscando así prevenir otros delitos más graves como son el feminicidio, la violencia sexual, secuestros u otras conductas que atenten contra otros derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, etc. sancionando aquellos actos que persiguen un intolerante acercamiento o contacto del sujeto agente con la víctima.
Dicho esto veamos la conducta. Aquí es importante analizar en primer término la frase o comentario, la forma en que se profiere, el contexto en que se emite, el grado de confianza de los involucrados, entre otras circunstancias que rodean el caso pues no en todos los supuestos la solución jurídica va a ser la misma. En el ejemplo planteado, el juez le dice a la fiscal en una probable conversación (tal vez antes de empezar una audiencia): “Doctora, qué guapa que ha venido hoy”. Esta es la frase en que nos centramos. Analizamos en primer lugar su contenido. Vemos que el juez emite una opinión. Un juicio axiológico sobre la belleza de la fiscal. Reconoce, según él, que ha venido guapa (los factores que le hacen proferir dicho comentario pueden ser diversos) y así se lo hace saber a su colega fiscal. Observamos que dicho comentario no contiene agravio u ofensa, ni de forma expresa o soterrada, no es denigrante, ni despectivo, tampoco difamatorio, por lo que no afecta el honor, la dignidad, tampoco la intimidad ni la privacidad de la fiscal; por el contrario podríamos afirmar que es más bien una opinión positiva, un juicio de valor estético (más adelante analizaremos su contexto: proferida en un ambiente laboral de corte solemne).
En un primer análisis entonces podemos señalar que decirle a alguien que es guapo o destacar en positivo alguna cualidad o aspecto físico no implica a priori una ofensa, es más bien un ejercicio del derecho de opinión constitucionalmente reconocido, un juicio de valor emitido sin violar la frontera del derecho al honor o la dignidad. Descartado su fin denigrante u ofensivo analizamos si dicha frase calza en alguna de las formas verbales que ha descrito el artículo 151-A, es decir si aquella frase puede subsumirse en alguna de las modalidades descritas en el tipo penal, es decir si decirle a una persona que es guapa en un contexto laboral constituye un acto de vigilar, perseguir, hostigar, asediar u otra forma que busque establecer contacto o cercanía con la víctima.
¿Es un comentario que implica vigilar? Vigilar según el diccionario de la Real Academia Española (DRAE) implica observar algo o alguien atenta y cuidadosamente, esto se manifiesta por ejemplo a través de miradas constantes a la víctima, miradas que pueden ser a los ojos, o también a zonas focalizadas del cuerpo, miradas invasivas que impliquen un estado de atención desbordante hacia otra persona que busquen no perderla de vista y así ejercer algún tipo de control sobre ella. También puede darse a través de terceros, por ejemplo cuando se pide a alguien que averigüe dónde está determinada persona o cuando se le pide explicaciones a una persona respecto a sus actividades diarias. En el presente caso, el solo hecho de proferir una sola vez una frase valorando en positivo la belleza física de una persona no insinúa que exista ninguna acción de vigilar, por lo que se descarta esta modalidad de acoso.
¿Es un comentario que implica persecución? Perseguir según la DRAE significa seguir o buscar a alguien en todas partes con frecuencia e importunidad. Esto implica un desplazamiento físico del agente cuyo fin es acercarse a la víctima, establecer cercanía con ella, dificultando su libre tránsito y su normal desenvolvimiento cotidiano. En el ejemplo propuesto la frase no hace alusión a ningún acto de persecución de parte del juez a la fiscal quienes permanecen en un mismo ambiente, entiéndase una sala de audiencias. No se sugieren actos de persecución, de tal manera que también se descarta este supuesto.

¿Es un acto de hostigamiento? La DRAE define hostigar como molestar o burlarse de alguien insistentemente, incitar con insistencia a alguien para que haga algo, persona molesta o empalagosa. En estos supuestos se presentan también formas de presión sobre la víctima a fin de que haga algo en contra de su voluntad. Como vemos, la frase proferida por el juez dista mucho de esta definición. Tampoco se sugiere su frecuencia, por lo que también se descarta esta forma de acoso.
¿Es un acto de asedio? LA DRAE señala que el asediar es presionar insistentemente a alguien: como vemos en la frase proferida por el juez, tampoco se advierte una forma de presión insistente, el comentario solo se emite una sola vez y en ella no se percibe que exista un transfondo de pretensión o de acercamiento hacia la fiscal, por lo tanto no podemos suponer necesariamente que la frase busque conseguir algún acercamiento del juez sobre la fiscal.
¿El comentario busca establecer un contacto o cercanía con la víctima? Para analizar este aspecto debemos encontrar en la frase alguna insinuación con este fin. No se puede conjeturar o suponer categóricamente que esta sea la finalidad de una persona al decirle que le gusta. Estas insinuaciones se pueden presentar de varias formas: cortejos, insinuaciones, invitaciones a salir, solicitudes de número de celular, proposiciones de entablar conversación vía redes sociales que tengan la intención de comunicación permanente, o formas mucho más sutiles como mensajes recurrentes consultando información íntima, personal, laboral de la víctima, etc. Pues bien, en el caso propuesto tampoco vemos que se haya presentado algún tipo de insinuación que permita inferir que el juez haya querido establecer un contacto más allá del roce laboral con la fiscal. Como repito, estos aspectos deben presentarse indefectiblemente para determinar si estamos ante un caso de acoso, y no podemos suponer otras circunstancias no mencionadas basadas en los prejuicios personales, en la propia experiencia o en los conocimientos previos que se tenga del sujeto agente. Los actos que realice el sujeto agente deben buscar establecer la cercanía o al menos el contacto con la víctima, ya sea físico o a través de otros medios de comunicación. Si dicho accionar no busca establecer ese contacto o no se revela que el agente persiga ese fin no podemos hablar de un delito de acoso.
De tal modo que se puede concluir que la conducta del juez no se ajusta a ninguno de los verbos rectores descritos en el artículo 151-A del Código Penal para definir el acoso.
Dicho esto, no obstante, no se puede pasar por alto el análisis de los otros elementos que debe presentar el delito de acoso como son la falta de consentimiento, la alteración del normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de la víctima y la reiteración de la acción.
- ¿Qué implica el consentimiento?
En las relaciones sociales, en los contextos de amistad, o de pareja se pueden presentar supuestos de vigilancia, asedio y hasta hostigamiento consentidos y socialmente aceptados. Por ejemplo, en una pareja de enamorados que se pelea uno de ellos puede buscar al otro buscando la reconciliación. Estas conductas pierden su connotación delictiva cuando el consentimiento de una de las partes se activa (consentir: permitir que algo pase, autorizar su ocurrencia siempre que esté supeditado a nuestra voluntad) con lo cual no se puede hablar de un problema de índole penal. La cuestión se presenta cuando estas conductas no tienen la autorización del ofendido. Por ejemplo, la víctima muestra su rechazo a que la busquen o la asedien u hostiguen con llamadas o mensajes de reconciliación. Aquí entramos a un contexto de probable delictuosidad. El consentimiento, por lo tanto, es fundamental para que la conducta de persecución, vigilancia, asedio u hostigamiento sea considerada inocua o delictiva, puesto que si la víctima brinda su consentimiento frente a estos actos la conducta tampoco configurará delito. Esto es razonable, dado que uno mismo es libre de autorizar las conductas invasivas a su esfera de libertad o de libre tránsito, de tal modo que dejan de ser tales cuando uno consiente dichas manifestaciones que recortan o restringen nuestros derechos.
El consentimiento, por tanto, puede “desactivar” el acoso. Por ello, debe ser un consentimiento manifiesto, indubitable, a fin de que no quepa duda del rechazo del ofendido hacia las acciones del agente. Por ejemplo: Si una mujer es asediada a la salida de su trabajo por su exenamorado, debe quedar clara la intención de la dama a través de frases de manifiesta resistencia o indisposición de que no quiere volver a establecer contacto con él, o incluso también puede exteriorizarse tácitamente este rechazo a través de su silencio temeroso o de su evasión, no contestando sus llamadas o sus mensajes de texto u otro tipo de comunicación por redes sociales.
También puede darse el caso de un consentimiento ofrecido en un primer momento y que en el decurso de los hechos fue variado por la voluntad de la víctima. Lo importante es que ese consentimiento se emita o quede manifiesto a través de las señales expresas o tácitas que emita la persona agraviada.
Retomando el caso propuesto, al advertir que no se presenta ninguna forma de acoso establecida en los verbos rectores (vigilancia, persecución, asedio, hostigamiento, u otra forma que busque establecer contacto con la víctima) no puede revelarse alguna forma de consentimiento en términos jurídicos. Lo que sí podemos distinguir es que en el primer caso hay una adhesión hacia la frase, basado en el agradecimiento de la fiscal, quien no se siente incomodada por el cumplido. Con lo cual se extingue la posibilidad de pensar en una molestia o fastidio que esta haya podido sentir. En el segundo caso hay una incomodidad parcial y en el tercero una incomodidad plena y evidente pues la fiscal le requiere al juez que no vuelva a emitir juicios de valor sobre ella bajo advertencia de denunciarlo por acoso. Pero como dijimos, la fiscal no puede emitir ningún consentimiento propiamente dicho pues no se ha presentado previamente ninguna de las formas verbales descritas en el artículo 151-A. El consentimiento se ofrece respecto a una conducta real, concreta e inminente. No puede emitirse consentimiento sobre una conducta inexistente.
Por otro lado, consideramos que los juicios axiológicos (por ejemplo puntos de vista o juicios de valor referidos a la belleza de las obras de arte o sobre la belleza física de una persona) no requieren consentimiento previo para su divulgación, lo que se puede mostrar en esos casos es una actitud de respuesta favorable o desfavorable, es decir, estar de acuerdo o no con dichos comentarios, pues estos atañen a la esfera del derecho constitucional a la opinión y a la libre expresión, siempre y cuando no atenten contra el derecho al honor y a la dignidad de las personas, claro está. Por ejemplo: Cuando se hace un comentario despectivo sobre el cuerpo de una persona o se emite una opinión cosificándola sexualmente o se emite un comentario con ánimos de caricaturizarla u ofenderla.
- Debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
En efecto, para que el delito se consume, no solo el agente debe vigilar, perseguir, asediar o buscar establecer cercanía o contacto con la víctima sin su consentimiento, sino que también esta situación debe alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, causarle un estado anímico que le indisponga a hacer su vida de manera normal, como la haría normalmente si no se presentara alguna de las formas de acoso. Para ello será necesario un examen riguroso de su situación, que podría comprender una entrevista personal para evidenciar una situación de riesgo, declaración de testigos y otros medios de prueba, además de un examen psicológico a fin de determinar si existe algún grado de afectación emocional que repercuta en su normal desenvolvimiento de vida. Por ejemplo: determinar variables de miedo, ansiedad, cambios de rutina diaria, cambios de estado de ánimo a consecuencia del acoso. De no evidenciarse esta alteración tampoco podríamos hablar de delito de acoso pues como dijimos deben presentarse todos los elementos que componen la figura para que este delito se consume.
En el caso propuesto, en el primer supuesto, no se advierte este tercer elemento pues la fiscal asiente el cumplido agradeciendo; no obstante se sugiere que sí podría existir este elemento en el segundo y tercer supuesto pues es patente el fastidio y la incomodidad con que reciben las fiscales la frase, sin embargo tal como está planteado el ejemplo no se puede asegurar rotundamente que esto les haya alterado el normal desenvolvimiento de su vida cotidiana.
- La conducta debe ser reiterada, continua o habitual
Como último elemento debe analizarse la reiteración, continuidad y habitualidad, de la conducta: Actos sucesivos en el tiempo que buscan la consecución del fin: el acercamiento o el contacto con la víctima. En el ejemplo propuesto, no se advierte que la conducta del juez ensalzando la belleza física de la fiscal sea reiterada, continua o habitual, por lo que se descarta que se presente eventualmente este cuarto elemento.
No obstante, es preciso recordar que la norma nos señala en su segundo párrafo que también se presenta una segunda forma de acoso, esto es, cuando se presentan únicamente los primeros tres elementos objetivos y no así el cuarto (la reiteración), por lo que de presentarse solo estos primeros tres elementos el delito de acoso ya se habrá configurado en su estructura objetiva.
Hasta aquí he analizado la conducta típica (descrita en la ley) del delito de acoso y he dejado sustentado mi punto de vista jurídico sobre el caso propuesto, sin embargo hay otros puntos relevantes a discutir como son la idoneidad y pertinencia de este tipo de comentarios en el ámbito laboral y si estos constituyen alguna otra forma de infracción legal susceptible de ser sancionada por otros ámbitos del derecho ajenos al Derecho Penal, temas que desarrollaré en la segunda parte de este artículo.
Cultura
Diego Lazarte presenta su novela “Última salida de Palomino” en la FIL de Lima
Una novela donde el delirio y la marginalidad son una forma de redención.

En la Lima de hoy, donde la violencia se ha vuelto tan habitual como el humo de las combis, aún hay quienes insisten en escribir. No se trata de la escritura industrial de comunicadores con redes sociales, sino de la otra, la secreta, la solitaria, la que nace del encierro y la paranoia. Tal es el caso de Diego Lazarte (Lima, 1984), poeta y agitador cultural que ahora se lanza al ruedo narrativo con su primera novela, Última salida de Palomino (Narrar, 2025), un artefacto literario que parece haber sido armado en el taller de un mecánico punk: con herramientas oxidadas, piezas robadas y una belleza sucia y palpitante.
La novela será presentada el sábado 2 de agosto a las 7:00 p. m. en la sala Laura Riesco de la 29.ª Feria Internacional del Libro de Lima. Acompañarán al autor el escritor Enrique Carro y el periodista Marco Gonzales, quienes lo empujarán, probablemente sin mucha resistencia, a revelar los entretelones de una obra que se ha escrito entre la desesperación y la ironía, con ecos de El Lazarillo, acentos de Viernes 13, y guiños al videojuego Donkey Kong.
El protagonista de esta historia es Kennedy, un joven que vive en una Lima derruida, no por el terremoto que todos esperan, sino por una violencia más sutil, más constante, más nuestra. Su vida —gris, regular, periférica— se ve trastocada por la aparición de Dulcinea, una criatura extravagante con acento español impostado, que irrumpe en su casa y convierte lo cotidiano en una guerra absurda por la supervivencia doméstica. Desde allí, la novela se dispara como un pinball, como lo ha descrito el escritor español Alberto Guirao, rebotando entre el castellano castizo y el argot callejero, del cine slasher a la sátira política, del registro íntimo al periodístico, sin pedir permiso ni disculpas.
Última salida de Palomino es una obra que mezcla la tradición picaresca con la estética del desfogue contemporáneo. En ella, los márgenes de Lima no son un escenario decorativo, sino un personaje más, brutal, histérico, entrañable. La crítica de cine Mónica Delgado ha visto en la novela un retrato coral de la juventud precarizada en un país posconflicto, esa generación que se crió entre el miedo y la televisión por cable, que juega videojuegos mientras carga heridas invisibles, que se automargina como forma de resistencia.
Lazarte, quien debutó en poesía hace ya más de dos décadas con La clavícula de Salomón, y cuya obra Calaveras retóricas fue reeditada en México, se encerró en el piso 15 de un condominio en Lima Norte para parir esta novela entre maratones de películas de serie B y fantasmas personales. Estudió Derecho, aunque amenaza con ejercerlo, y dirige el Festival de Poesía de Lima, además de la productora Cinemapoesía, desde donde prepara documentales sobre figuras como Enrique Verástegui o José Ruiz Rosas, esos poetas tan intensos como clandestinos.
El libro es, en cierto modo, su testamento generacional, su ajuste de cuentas con una ciudad que ya no existe, o que existe solo como pesadilla compartida. Porque en la Lima de Diego Lazarte, uno no entra para vivir: entra para sobrevivir. O para escribir, que en estos tiempos viene a ser lo mismo.
Cultura
Libro «La ciudad de los cerdos» de Rodolfo Ybarra se presenta en la FIL de Lima
Una obra visceral que sacude los cimientos del sistema desde la narrativa policial y neorrealista.

Este sábado 2 de agosto, a las 4 p.m. en la sala “Clorinda Matto de Turner” de la Feria Internacional del Libro de Lima, el escritor peruano Rodolfo Ybarra presentará su más reciente novela La ciudad de los cerdos, una obra que consolida su estilo irreverente, provocador y profundamente crítico del sistema.
El evento marcará también la reedición de Matagente y Secreto de Estado por la Editorial Apogeo, formando así una trilogía de literatura neorrealista que se atreve a enfrentar la podredumbre estructural de la sociedad peruana desde la narrativa.
La ciudad de los cerdos es una novela policial negra, pero también una crónica feroz del deterioro moral, político y urbano de Lima. A través de un lenguaje afilado y un ritmo narrativo intenso, Ybarra nos introduce en un universo donde la violencia no es solo callejera, sino institucional. Es una ciudad en la que el crimen, el poder y la impunidad conviven y se retroalimentan. Pero no estamos ante una simple denuncia literaria: se trata de una obra antisistema, en el sentido más radical del término. Aquí no hay redención, ni héroes, ni esperanzas ingenuas. Hay confrontación.
Rodolfo Ybarra no es un autor que busque agradar. Es, más bien, un escritor incómodo, inclasificable y necesario. Su literatura se resiste al encasillamiento y se alimenta del caos, del dolor social y de la desesperanza convertida en arte. Con influencias que van del punk al existencialismo, y de la crónica urbana al cine de autor, Ybarra ha construido a lo largo de los años una obra coherente en su rebeldía. En un panorama literario a menudo domesticado por la corrección política o por las modas editoriales, su voz suena como un disparo.
La portada de La ciudad de los cerdos ha sido realizada por el artista y fotógrafo Juan Carlos Michilerio, cuya estética transgresora dialoga perfectamente con el contenido de la novela. La presentación estará a cargo del escritor y periodista Enrique Sánchez Hernani y del crítico literario Arturo Delgado Galimberti, dos nombres que conocen el ámbito cultural nacional.
Esta no será solo una presentación de libro, sino una celebración de la resistencia cultural, una provocación intelectual y un llamado a mirar de frente lo que muchas veces preferimos ignorar. La trilogía formada por Matagente, Secreto de Estado y La ciudad de los cerdos no solo representa un hito en la narrativa contemporánea peruana, sino también una advertencia: la literatura no siempre debe confortar; a veces, debe incomodar, sacudir, cuestionar.
La invitación está hecha. Este sábado, quienes buscan una literatura que no pacta con el poder ni con la complacencia tienen una cita obligada. Rodolfo Ybarra no escribe para entretener, sino para resistir. Y esa es, quizá, su mayor virtud.
Cultura
Ministro de Cultura desconoce intervención irregular en Sacsayhuamán [VIDEO]
Una intervención irregular en Sacsayhuamán revela la permisividad del Ministerio de Cultura frente a actores pseudocientíficos y proyectos sin control efectivo.

El ministro de Cultura, Fabricio Valencia, declaró no tener conocimiento de la reciente intervención realizada por guardaparques en el parque arqueológico de Sacsayhuamán, donde dos ciudadanos extranjeros y un peruano fueron sorprendidos manipulando un georradar sin autorización. La escena, más cercana a una expedición clandestina que a una investigación formal, ha reabierto las críticas sobre el manejo del patrimonio arqueológico y la permisividad con ciertos actores que operan al margen de la normativa.
El ministro ante la pregunta del periodista Néstor Larico, mencionó: “Bueno, no estoy al tanto de ese dato. En todo caso, de haber alguna vulneración al ordenamiento jurídico, tendrá que sancionarse”, fue la escueta respuesta del titular de Cultura, esquivando una situación que involucra directamente a su sector.
Los hechos ocurrieron días atrás, cuando personal de vigilancia del parque detectó a los visitantes realizando estudios técnicos con maquinaria especializada. Según explicaron los guardaparques, los intervenidos no contaban con ninguna autorización del Ministerio. Sin embargo, el jefe del parque arqueológico mencionó que los sujetos presentaron un convenio suscrito con una entidad, sin mayores precisiones.
Uno de los arqueólogos a cargo del proyecto formal en la zona, Jorge Calero, se deslindó por completo del hecho. Aclaró que las personas intervenidas no pertenecen a su equipo y que el convenio que exhibieron los extranjeros no guarda relación con el proyecto “La Chincana”, oficialmente autorizado. “Ese convenio no es vinculante para las actividades que realizaban estos extranjeros. No tienen autorización para intervenir el sitio”, declaró enfáticamente.
Consultado sobre este mismo proyecto, el ministro Valencia optó nuevamente por la distancia. “Entiendo que la Chincana es un proyecto privado. Nosotros, más allá de autorizar su ejecución, no participamos del caso”, afirmó.
La postura oficial levanta suspicacias, sobre todo al conocerse que la Asociación Pi Rambla Heritage, dirigida por el español Anselm Pi Rambla —quien ha sido cuestionado por promover teorías pseudocientíficas y hacer uso indebido de tecnología en sitios patrimoniales sin rigor arqueológico—, estaría vinculada a estas actividades.
El proyecto “Chincana”, impulsado formalmente por los arqueólogos Jorge Calero y Nildrer Fernández, busca rastrear el legendario túnel incaico que conectaría Sacsayhuamán con el templo del Qoricancha, una idea que pertenece tanto a la tradición oral como a una serie de relatos históricos difíciles de comprobar. Pese a su atractivo mediático, la iniciativa se ha visto contaminada por la presencia de operadores no autorizados que, amparados en convenios oscuros, avanzan sin control institucional efectivo.
El incidente deja en evidencia no solo la falta de fiscalización del Ministerio de Cultura, sino también la existencia de vacíos normativos y permisividad con actores que utilizan el patrimonio nacional como terreno de especulación y aventura privada, sin garantías de un trabajo serio y científicamente validado.
Aquí el video de las declaraciones del ministro de Cultura.
Cultura
Presentan libro con material inédito de Wáshington Delgado
‘Mi tía Carolina y otros parientes. Cuentos y manuscritos’ es el libro inédito del poeta y escritor peruano Wáshington Delgado, que se presenta el 5 de agosto, en la Feria Internacional del Libro de Lima.

Un extraordinario rescate literario, a cargo de la Editorial Bisonte, se presentará el martes 5 de agosto, a las 4:00 PM, en el auditorio José María Arguedas de la FIL Lima. Se trata de la reunión de cuentos y manuscritos inéditos del poeta y escritor peruano Wáshington Delgado Tresierra (1927-2003). ‘Mi tía Carolina y otros parientes. Cuentos y manuscritos’ recoge un valioso material de una de las voces más importantes de la década del 50 de las letras peruanas.
Cabe señalar que Wáshington Delgado anunció este libro a mediados de los noventas, durante una entrevista, habló de un libro de cuentos cuya estructura y temática dio a conocer en 1996 en aquella nota periodística. Si bien buena parte de los cuentos fueron apareciendo en importantes medios de habla hispana, se publica el libro este 2025, con la inclusión de dos cuentos inéditos (con sus versiones manuscritas).
“Los manuscritos fueron cuidadosamente escaneados por su hija y heredera, Sonia Delgado. Este es un rescate y un homenaje al maestro Wáshington Delgado, autor polifacético que se desenvolvió con suma maestría como poeta, narrador, periodista, catedrático, ensayista y otras disciplinas intelectuales”, comenta Carlos Morales Falcón, quien estuvo a cargo de la compilación del libro, publicado y distribuido a nivel nacional por Editorial Bisonte.
‘Mi tía Carolina y otros parientes. Cuentos y manuscritos’, de Wáshington Delgado, será presentado en la 29° FIL Lima 2025, ubicada en el Parque Los Próceres de la Independencia en Jesús María. Los comentarios estarán a cargo de Carlos Morales Falcon y Rafael Ramírez Mendoza.
Datos:
Presentación del libro ‘Mi tía Carolina y otros parientes. Cuentos y manuscritos’
Día y Hora: martes 5 de agosto 4:00 PM.
Lugar: Auditorio José María Arguedas – FIL Lima 2025 (Parque Los Próceres de la Independencia en Jesús María).
Comentarios: Carlos Morales Falcon y Rafael Ramírez Mendoza.
Organiza: Editorial Bisonte.
Cultura
Nuestra respuesta a la Asociación Pi Rambla Heritage tras el cuestionamiento del convenio con el MINCUL
El Ministerio de Cultura abre las puertas a una asociación liderada por Anselm Pi Rambla, un autodenominado investigador sin título profesional, vinculado a teorías de extraterrestres, túneles ocultos y mitos celtas en el Cusco.

Referente a nuestra publicación de que el Ministerio de Cultura ha suscrito un convenio con la ASOCIACIÓN PI RAMBLA HERITAGE, avalando investigaciones pseudocientíficas en sitios arqueológicos de Cusco, esta afirmación se sustenta en los antecedentes del señor Anselm Pi Rambla, quien dirige dicha asociación. Esta es una organización familiar que recoge las ideas trasnochadas y pseudocientíficas del señor Pi Rambla; por lo cual, la asociación, como parte de su denominación, considera la palabra HERITAGE, que significa herencia, develando que esta asociación hereda lo del señor Anselm Pi Rambla.
Solamente al citar la publicación de la revista Más allá de la Ciencia, en la cual el propio señor Anselm Pi Rambla afirma haber llegado a Perú por recomendación del ufólogo Erich Von Däniken, autor de varios libros que afirman influencias extraterrestres en el origen de la humanidad, personaje conocido internacionalmente, dueño de teorías de visitantes ancestrales, llenas de extraterrestres y teorías pseudocientíficas.

Foto de Erich Von Däniken tomada de Infobae con el rotulo “Sobre alienígenas ancestrales y estafas: vida y obra del bestseller que busca cambiar la historia de la humanidad”.

Página de la revista española Más Allá: la parte marcada en rojo es donde Anselm Pi Rambla relata cómo empieza la investigación de la Chincana de Cusco en el año 2000, continuando las investigaciones del ufólogo Erich Von Däniken, que afirma las influencias extraterrestres en el origen de la humanidad, autor de la teoría de los visitantes ancestrales, llena de extraterrestres y teorías pseudocientíficas.
También, en una entrevista a la revista española Más Allá, afirma buscar el Avalon en los Andes. El Avalon se asocia con una isla legendaria de la mitología celta, conocida por ser el lugar de descanso del Rey Arturo y un paraíso con abundancia de manzanas. ¿Esta afirmación de Anselm Pi Rambla no es acaso una afirmación pseudocientífica? ¿Qué tiene que ver la cultura celta con la cultura andina?
A todo este bagaje de experiencia pseudocientífica de Pi Rambla se suma la entrevista en el programa Sintonía Secreta, donde en el mismo rótulo del programa aparece Pi Rambla tras la pista hiperbórea, ovnis, lamas y el mundo subterráneo andino. Si esto no es pseudociencia, el océano Pacífico es solo un pequeño charco de agua.
Entrevista a Anselm Pi Rambla en el programa Sintonía Secreta, donde en el mismo rótulo del programa aparece Pi Rambla tras la pista hiperbórea, ovnis, lamas y el mundo subterráneo andino.

Página 27 de la revista española Más Allá nótese el titular Anselm Pi El Buscador del Avalon.
La carta notarial a la que estamos dando respuesta afirma que el señor Anselm Pi Rambla es un investigador profesional con más de 40 años de experiencia en investigación científica en la especialidad de culturas precolombinas. Al respecto, hemos revisado una serie de listas de artículos científicos, así como la producción académica de dicho señor, no encontrando ni un solo artículo académico o científico. Tampoco el referido señor es citado dentro de la comunidad académica y científica que se ocupa de las culturas precolombinas.
Esta búsqueda no hubiera sido necesaria si antes no nos hubiéramos cerciorado de que dicho señor no posee título profesional de ningún tipo; así consta en su hoja de vida publicada. Para un mejor entendimiento y aclarar que el señor Anselm Pi Rambla sorprende a la ciudadanía peruana indicando que es un investigador profesional, le aclaramos que un título profesional es un documento oficial que certifica que una persona ha completado con éxito los estudios requeridos para ejercer una profesión específica. Este título demuestra que el individuo posee los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñarse profesionalmente en su campo. Ser profesional, dentro de la normativa de Perú y de todas partes del mundo, es cuando una persona ha cursado la universidad y logrado un título profesional, el cual no tiene el señor Anselm Pi Rambla y, por consiguiente, miente al indicar que es un profesional.

Página personal de Anselm Pi Rambla donde claramente se refiere que no alcanza un título profesional.
A esto se suma que los estudios de culturas precolombinas son propios de arqueólogos, etnógrafos, antropólogos, historiadores y sociólogos. En este caso específico, Anselm Pi Rambla no cuenta con ningún grado ni título académico o profesional que acredite que está expedito para realizar estudios precolombinos. Es así que concluimos que Anselm Pi Rambla es un aficionado a dichos estudios, lo cual refuerza y justifica por qué sus afirmaciones son carentes de datos científicos, pasando a ser Anselm Pi Rambla un aficionado.
Asimismo, en la carta en referencia hacen constar tanto el señor Anselm Pi Rambla como su hijo Marcos Qumran Pi Peret que la Asociación Pi Rambla Heritage dispone de importantes pruebas científicas realizadas en detección de última generación (georradar) sobre la localización exacta del túnel Chincana. Esta afirmación es sumamente preocupante, pues últimamente Anselm Pi Rambla y la Asociación Pi Rambla Heritage no cuentan con permiso alguno para realizar ningún tipo de prospección arqueológica en la ciudad de Cusco y zonas aledañas.
Esto es una muestra clara de que la Asociación Pi Rambla Heritage y Anselm Pi Rambla vienen realizando investigaciones arqueológicas sin conocimiento del Ministerio de Cultura, so pretexto del convenio que firmaron con el Ministerio de Cultura-Cusco, pues los convenios no autorizan nada, solo promueven y fomentan. ¿Cómo realizaron estas investigaciones con georradar en territorio cusqueño si el ufólogo Anselm Pi Rambla y su asociación no tienen ningún proyecto de investigación arqueológica aprobado por el Ministerio de Cultura, y por consiguiente ningún permiso para nada? Esto es una evidencia clara del actuar incorrecto de los miembros de esta asociación y de que están tomando el Cusco y el Perú como si fuera parte de su feudo personal, realizando investigaciones arqueológicas violando el reglamento de intervenciones arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo 011-2022-MC.
Anselm Pi Rambla, claramente en una conferencia (cuyo enlace copiamos a continuación), manifiesta querer sobrescribir la historia y que muros de factura inca inicial o estilo Killke no son incas, y que se tiene que reescribir la historia de la humanidad. Asimismo, manifiesta que los muros del Coricancha tienen 4000 años de antigüedad, cuando la sociedad más antigua del Cusco con alfarería tiene una antigüedad de 1000 años antes de Cristo, y todos los arqueólogos, tanto cusqueños como extranjeros, ratifican que el Coricancha es de construcción inca. ¿De dónde saca Anselm Pi Rambla que dichos muros tienen 4000 años de antigüedad cuando los incas se desarrollaron en el siglo XIV e inicios del XV? Si esto no lo llamamos delirios pseudocientíficos, ¿qué podrían ser estas afirmaciones que al parecer son parte de un programa de minimización de la cultura andina? Para lo cual el gobierno peruano tiene que tener sumamente cuidado, pues pronto, gracias al convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura-Cusco y la Asociación Pi Rambla Heritage, que, como ya demostramos, da continuidad a las lucubraciones pseudocientíficas de la Asociación Pi Rambla Heritage y Anselm Pi Rambla, pronto correrá la noticia de que el Rey Arturo, enterrado en el Avalon, se encuentra en el Cusco y que el Coricancha fue construido por los celtas con apoyo de visitantes extraterrestres, y que los incas solo reocuparon dichas construcciones pétreas, agrediendo severamente la historia y la identidad nacional de nosotros los peruanos. ¿Se imaginan a un peruano, pseudocientífico sin formación académica, ufólogo autodenominado profesional que en España indique que el Paitití, la legendaria ciudad mítica de la selva y los Andes peruanos, se encuentra debajo de una ciudad española y que uno de los principales lugares arqueológicos de España tiene una antigüedad mucho mayor, no correspondiendo a los desarrollos sociales de la zona? ¿Qué dirían los arqueólogos españoles, las autoridades españolas? ¿Le darían permisos para realizar excavaciones, firmarían convenios y avalarían actividades pseudocientíficas con dicho pseudoprofesional?
En dicha carta también se niega el vínculo con el gobierno fujimorista. Nos preguntamos: ¿cómo es posible que un alto funcionario del gobierno fujimontesinista, en aquel entonces director del Instituto Nacional de Cultura (que hoy día vendría a ser el Ministerio de Cultura), haga un viaje a Cusco para dar una conferencia en defensa de un proyecto privado y pseudocientífico?, autorizando el gobierno fujimorista el gasto de pasajes y viáticos de dicho funcionario, así como los usados por su comitiva? Si esto no es tener un vínculo tan evidente, ¿qué es?

Luis Enrique Tord director del Instituto Nacional de Cultura del gobierno fujimontisista en la conferencia de prensa realizada en Cusco el 20 de diciembre del año 2000 en la que defendió las excavaciones realizadas por Anselm Pi Rambla que pusieron en peligro el templo de Santo Domingo.
Anselm Pi Rambla y su hijo Marcos Qumran Pi Peret, presidente de la ASOCIACIÓN PI RAMBLA HERITAGE, en la carta notarial que respondemos afirman textualmente: “sabemos quiénes son las personas y exfuncionarios que están detrás de la propagación de información falsa y agraviante contra la ASOCIACIÓN PI RAMBLA HERITAGE y el señor Anselm Pi Rambla, incluyendo la carta que el señor Gregorio Cano, presidente de la Unión de Comunidades Indígenas del Parque Arqueológico, dirigió al Ministerio de Cultura con fecha 3 de enero de 2025. Estas personas y exfuncionarios pretenden conseguir de manera absolutamente desleal, artera e ilegal la resolución de nuestro convenio y la desaprobación de nuestro Proyecto de Investigación Arqueológica porque quieren atribuirse ilícitamente el mérito de nuestros descubrimientos. Tenemos pruebas de la sustracción de información confidencial de los trabajos realizados por el señor Anselm Pi Rambla sobre la Chincana de Cusco e información confidencial de los informes arqueológicos presentados a la dirección desconcentrada de Cultura de Cusco por parte de la Asociación Pi Rambla Heritage, pruebas que en su momento haremos valer ante las autoridades civiles, penales y administrativas correspondientes en resguardo de nuestro derecho para que se apliquen las sanciones de ley”.
La afirmación de supuestas personas y exfuncionarios que estarían detrás de las presunta denuncias falsas y calumniosas en contra Anselm Pi Rambla y su ASOCIACIÓN PI RAMBLA HERITAGE es totalmente descabellada, pues solo hay que ver la conferencia dada por Anselm Pi Rambla y su ASOCIACIÓN PI RAMBLA HERITAGE en Europa, donde, en otras palabras, da permiso a la empresa… para hacer escaneos satelitales en territorio cusqueño y peruano sin el consentimiento y permisos de las autoridades peruanas, así como lo hemos mencionado en el artículo.
Asimismo, indican que han sido objeto de un robo de información clasificada y que prontamente harán las denuncias pertinentes. Al respecto, hace 7 meses los arqueólogos peruanos Mildred Fernández Palomino y Jorge A. Calero Flores dieron una conferencia en la cual anunciaron el descubrimiento de la Chincana, y que en unos meses iniciarían las excavaciones arqueológicas para demostrar las pruebas físicas de la existencia de dichos túneles. En aquel tiempo, Anselm Pi Rambla y su ASOCIACIÓN PI RAMBLA HERITAGE mantuvieron un silencio sepulcral.

Arqueólogos Jorge Calero y Mildred Fernández en el descubrimiento de la Chincana.
Es curioso que dicha supuesta denuncia de robo de información, aún no presentada, sea mencionada cuando el proyecto arqueológico dirigido por Calero y Fernández está aprobado por el Ministerio de Cultura y está en plena ejecución, ya mostrando resultados de sus excavaciones arqueológicas. Es sintomático que la ASOCIACIÓN PI RAMBLA HERITAGE de Anselm Pi Rambla, quien realizó excavaciones durante tres años en busca de la Chincana de Cusco sin obtener ningún resultado favorable, presente un proyecto paralelo al de los arqueólogos peruanos Calero y Fernández, entorpeciendo sus investigaciones y contraviniendo la resolución que los autoriza a investigar la Chincana en Sacsayhuamán y la ciudad de Cusco.
Era de esperar que, si Anselm Pi Rambla no tiene la formación académica para realizar trabajos de investigación arqueológica, como podía tener resultados en su búsqueda de la Chincana de Cusco o Avalon, durante los años 2000, 2001 y 2003, que según nuestras fuentes utilizó más de 700.000 € (euros) en dicha búsqueda, dinero que no se sabe de dónde vino y cómo se gastó. Este proyecto, según la carta notarial del señor Anselm Pi Rambla y su hijo, presidente de la ASOCIACIÓN PI RAMBLA HERITAGE, afirman que el proyecto que dirigieron los años 2000, 2001 y 2003 fue realizado junto al gobierno peruano, a quien rindieron cuenta de ese dinero.
Al finalizar esta nota, nos comunicamos con el arqueólogo Jorge A. Calero Flores y le pedimos que se pronuncie referente a las graves acusaciones en contra de él y de su equipo vertidas en la carta de Anselm Pi Rambla y su hijo, presidente de la ASOCIACIÓN PI RAMBLA HERITAGE. Calero indicó enfáticamente que ya cursó carta a Anselm Pi Rambla dándole un plazo prudente para que se rectifique; caso contrario, junto al equipo del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA CHINCANA SACSAHUAMÁN (CUSCO), dará una conferencia donde mostrará evidencias contundentes que desmienten las afirmaciones calumniosas vertidas en su contra y su equipo de investigación.
Cultura
Revista Tiempos presenta su edición bicentenario en la Librería de Lima
La edición de la revista trae artículos de Federico Kauffmann Doig, José Chaupis Torres, Arnaldo Mera, entre otros. La presentación será el 1 de agosto a las 7:30 pm.

En el marco de las noches culturales de la librería de Lima, primera librería anticuaria del Centro Histórico de Lima, el Taller de Investigaciones Históricas y el Instituto de Investigación y Desarrollo Andino, presidido por el historiador Juan San Martín, presentará la revista Tiempos.
La publicación en su año 18 exhibe un número doble 17-18 en conmemoración del bicentenario de las batallas de Junín y Ayacucho. Este número doble presenta 10 artículos de los más diversos temas vinculados a la historia y cultura del Perú, elaborados por destacados académicos como Federico Kauffmann, José Chaupis Torres, Arnaldo Mera, entre otros.
Lo acompaña un dossier cuatro artículos en conmemoración del bicentenario de las batallas de Junín y Ayacucho, destacando los trabajos de Raúl Chanamé, Juan San Martín, etc. Lo complementan 7 entrevistas a destacados estudiosos de nuestro pasado como Nelson Pereyra, Omar Esquivel, entre otros. Finalmente, la revista brinda 71 reseñas de importantes libros publicados en los últimos años.
La revista se presentará el viernes 1 de agosto a las 7:30 p.m. en la Librería de Lima, ubicada en el Cercado de Lima en Jirón Cailloma 843. Nos acompañarán en la mesa principal: El doctor Juan San Martín (editor y docente universitario), José Chaupis (historiador sanmarquino y director Académico y de Investigación del Centro de Estudios Andinos Jurídico-Sociales), Luz Ramos Dolorier (fundadora del Colectivo de Estudios Feministas y Género UNFV); y el historiador y youtuber Merlín Chambi.
Ingreso libre.
Cultura
Editorial CEDET: La voz de la literatura afroperuana en la FIL de Lima
El stand 241 trae una variedad de publicaciones de literatura afroperuana en la feria del libro.

En el vasto laberinto de stands de la Feria Internacional del Libro de Lima, hay uno que parece resistirse al anonimato y a la indiferencia. Es el de la editorial CEDET, un pequeño pero luminoso refugio de libros que, más que vender, parecen reclamar una memoria. Lilia Mayorga, habla con la convicción de quien sabe que lo que tiene entre manos es más que un catálogo: es un archivo vivo de la cultura afroperuana.
Allí reposan, como joyas discretas, los ensayos de Victoria Santa Cruz y el imprescindible “Con mi propia voz”, junto a poemarios, novelas, investigaciones y libros de ensayo que reconstruyen siglos de olvido. CEDET es, en esta feria dominada por el vértigo comercial, el único stand consagrado por entero a la literatura afroperuana. Quien se acerca, intuye de inmediato que no solo está hojeando libros: está escuchando las voces de una historia que se negó a morir.
Puedes ubicar la editorial CEDET en el stand 241. Aquí la entrevista con Lilia Mayorga.
Cultura
Fondo Editorial Abraham Valdelomar: poesía y nuevas voces en la FIL de Lima [VIDEO]
El stand 146 de la FIL de Lima se ha convertido en uno de los espacios más atractivos de la feria de libros.

En la bulliciosa Feria Internacional del Libro de Lima (FIL), donde los visitantes se mueven entre interminables pasillos de novedades editoriales, el stand del Fondo Editorial Abraham Valdelomar se erige como un punto de referencia para los amantes de la buena poesía y la literatura nacional. Ubicado en el stand 146, este espacio destaca por ofrecer ediciones cuidadas y por convertirse en una vitrina de autores peruanos con propuestas sólidas y contemporáneas.
César Panduro, director del fondo editorial, recibe a los lectores con la serenidad de quien conoce el oficio y la pasión de un verdadero curador literario. Bajo su guía, las estanterías revelan títulos que van desde Orkopata —una de las poéticas realizada por Ricardo González Vigil— hasta reediciones de clásicos imprescindibles. Cada ejemplar, explica Panduro, es trabajado con el máximo rigor editorial: tipografía clara, papel de calidad y corrección minuciosa. “Nuestro compromiso es con el lector y con el autor. No solo publicamos libros; buscamos que cada edición sea un objeto digno de ser preservado”, afirma.

El stand del Fondo Editorial Abraham Valdelomar se ha convertido en una parada obligatoria para quienes buscan poesía de calidad, ediciones bien trabajadas y voces emergentes de la literatura peruana. Allí conviven libros que apuestan por la exploración estética con otros que rescatan la memoria cultural del país. “Publicar es resistir al olvido”, dice Panduro, convencido de que la edición independiente juega un papel clave en el panorama literario nacional.
En medio del ruido de la feria, el stand 146 ofrece un respiro: un espacio donde el libro vuelve a ser protagonista. Los lectores hojean, conversan, se detienen. Valdelomar, cuya obra inspira el nombre del fondo editorial, parece estar presente en cada página, recordando que la literatura sigue siendo un refugio frente a la prisa y el ruido.
Finalmente, César Panduro también nos da su opinión sobre el recorte de la Líneas de Nasca y Palpa que pretendió realizar el Ministerio de Cultura.
Aquí el video de nuestra visita al stand 146.
-
Política5 años ago
Las licencias de Benavides [VIDEO]
-
Política5 años ago
La universidad fantasma de Benavides
-
Actualidad5 años ago
Richard Swing: «Con esta conferencia he dado un gran aporte a nuestra institución y a la humanidad»
-
General5 años ago
Dan ultimátum de 48 horas al presidente Sagasti para derogar Decreto que atenta nuestra Soberanía Nacional
-
Política4 años ago
Altos oficiales de FF.AA a través de comunicado exigen la salida de Jorge Luis Salas Arenas
-
Actualidad2 años ago
Carlos Alcántara: «Crees que voy a pretender hacer una película como Tarantino. Hay que ser huev… para pensar que voy a querer algo así»
-
Cultura5 años ago
MINISTERIO DE CULTURA PAGÓ 175 MIL SOLES AL CANTANTE RICHARD SWING
-
Cultura4 años ago
«Es que somos muy pobres», por Juan Rulfo