Actualidad
Respuesta de «Aspíllaga Anderson Hermanos» sobre batalla legal por tierras en el norte
Aquí la versión de AAH y algunos apuntes sobre el tema que está en manos del Tribunal Constitucional.

Tras la publicación del informe “Batalla en las tierras del norte: una encrucijada legal manchada por la mala fe y el lobby político”, publicado el 09 de agosto pasado, representantes de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. se comunicaron con Lima Gris para solicitar su descargo sobre el tema.
En el informe pasado, cumplimos con comunicarnos con los representantes de la empresa Agrícola Cerro Prieto, y de igual manera con Aspillaga Anderson Hermanos, pero hasta el cierre de dicha publicación no tuvimos respuesta. Por ello, a continuación cumplimos con hacer público su amplio descargo sobre la batalla legal por tierras en el norte del Perú.
En el primer punto de su descargo referente a los antecedentes de quiebra y propiedad, Aspillaga Anderson Hermanos S.A. (AAH) señala “que la empresa era propietaria del Complejo Agroindustrial Cayaltí conformado por los Fundos Cayalti (desde 1929), La Otra Banda (desde 1941), Chumbenique (desde 1929) y Santa María, los cuales totalizaban una extensión aproximada de 55,000 Has”.

Uno de los mapas de las tierras de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos.
AAH también menciona que “el golpe militar de 1968 quebró el orden constitucional y el respeto a la propiedad privada y la familia Aspillaga fue objeto de persecución y víctima de despojos patrimoniales perpetrados por el Estado”.
Y agregan «A finales del año 2000, al iniciarse la recuperación del estado de derecho, la familia Aspillaga empieza a investigar los antecedentes para conocer lo ocurrido y decididos a recuperar en algo su patrimonio originario”.
Aquí es importante señalar que en 1969 se dictó la ley de Reforma Agraria que despojó de sus tierras no solo a AAH sino a todos los agricultores del país dueños de tierras de cultivos o complejos agroindustriales. Es decir, se aplicó en todo el territorio peruano no solamente a Aspillaga Anderson Hermanos.
Además, tenemos que aclarar que el Estado de Derecho se recuperó plenamente en el Perú el 28 de julio 1980 con Belaúnde Terry, continúa con Alan García y siguió con Fujimori por lo menos 2 años más. Es más, en el Mensaje a la Nación del expresidente Belaunde Terry al culminar su segundo mandato el 28 de julio de 1985, se recuerdan sus palabras: “Os dejo intacta la libertad”. Curiosamente, AAH 12 después de recuperar el Estado de Derecho recién reaccionó.

Documentos registrales
Según la versión de AAH “la inscripción de la sociedad Aspillaga Anderson Hermanos S.A. se mantenía vigente en los Registros Públicos, que no había sido liquidada, ni disuelta, ni existían documentos ni expedientes judiciales que acreditaran la supuesta quiebra declarada por el Estado, por lo que AAH procedió a adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades”.
También añaden: «Que la supuesta declaratoria de quiebra de AAH se hizo en base a la Ley 17800, con el fin de eludir plazos del procedimiento administrativo expropiatorio para no entregar Bonos a AAH”. Y agregan que “se constató que AAH mantenía intacto su título de propiedad sobre el Fundo La Otra Banda, desde el año 1941, inscrito en el asiento 40 de fojas 25 del Tomo 78 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo”.
Además, afirman que “la ley de Reforma Agraria 17716 expropió de las 55,000 solo 7,972.71 Has, constituidas por plantaciones, planta de beneficio, instalaciones, construcciones, maquinaria, equipos etc, del Complejo Agroindustrial Cayaltí, cuya afectación se realizó de manera integral sobre todos los fundos, en una sola resolución de expropiación, no determinándose el área expropiada de cada predio, por lo cual no se pudo conocer con precisión el área remanente de los terrenos eriazos”.
Otro de los argumentos que sostienen es que “la escritura pública de traslación de dominio a favor de la DGRA (EXP. de 7,972.71 has), indica textualmente que NO ES MATERIA DE LA TRANSFERENCIA un área de 29,299 HAS DE TIERRAS ERIAZAS QUE SERAN INCORPORADAS AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO …” por lo tanto esta área no se incluyó en la expropiación”.

Tierras eriazas.
De igual forma sostienen “que posteriormente (R.S 0140-76-AG/DGA/AR de fecha 10-JUN-76 y R.D. 275- G4-AG/DRA de fecha 16-AGO-1994) el estado revierte una extensión de 27,000 HAS 7,400 m2 de tierras eriazas, comprendiendo a Cayalti y Chumbenique (con 24,649.24 Has) inscrito en la Ficha 6389 del RPI de Chiclayo, y una parte del fundo La Otra Banda (con 991.25 y 1,360.25 Has) inscritas en las Fichas 6390 y 6391. Se cerró las Partidas de Cayaltí y Chumbenique y se mantuvo abierta la partida del fundo La Otra Banda porque no fue afectada por la reversión”. Y señalan que “en consecuencia, el Fundo la Otra Banda fue afectado por la Ley 17716 de Reforma Agraria en 813.46 has y por la reversión de terrenos eriazos en 2,351.50 Has, quedando un área remanente de 18,926.97 Has, así consta del plano visado por el PETT”.
Sobre estos puntos citamos lo mencionado por el Grupo de Investigación de la Asociación Civil IUS ET VERITAS de la Universidad Católica (PUCP) conformado por Darío Bregante Tassara, María Isabel Calle Arnillas y Luis Pacheco Rojas. Quienes en una publicación titulada “Apología de un tercero”, abordan la batalla legal entre AAH y Agrícola Cerro Prieto en la revista Nº 41: “Tras el golpe de Estado al presidente Fernando Belaunde Terry, 3 de octubre de 1968, el país pasó a ser gobernado por una Junta Militar liderada por el General Juan Velasco Alvarado. Aproximadamente un año después del golpe, Aspíllaga Anderson Hnos. S.A. se encontraba en quiebra: poseía deudas considerables, problemas laborales muy graves, una producción en rebeldía y la única solución para mejorar la situación de la empresa era realizar grandes inversiones(13). Por ello, no sorprende que evitar el 10 de noviembre de 1969 se publicara en el Diario Oficial El Peruano un aviso judicial en el cual se daba publicidad a la declaración en quiebra de la razón social Aspíllaga Anderson Hnos. S.A., por lo cual se citaba a los acreedores para proceder a la liquidación de la misma y se ordenaba la inscripción de la declaratoria de quiebras en los Registros Públicos (14)”.
Además, el grupo de investigación agrega: “Aproximadamente un año después de la afectación, mediante Escritura Pública otorgada por el Juez de Tierras del Departamento de Lambayeque, en rebeldía de que el Síndico Departamental de Quiebras de Lima fue deficiente (18), se formalizó la translación de dominio de los fundos, en virtud del Decreto Supremo 258-69-AP. Asimismo, en el indicado instrumento público se estipuló que no eran materia de la transferencia, 29,299.24 hectáreas de tierras eriazas, las cuales serían incorporadas al dominio del Estado en mérito al Decreto Ley 14197(19). Casi veinte años después, en el año 1989 y 1990 se dictaron el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 respectivamente, Leyes de Presupuesto para los años 1990 y 1991, cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, contienen la disposición de transferir al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA) los terrenos eriazos ubicados en la zona de la costa, debiendo inscribirse la propiedad de las mismas en los Registros Públicos. En virtud de dichas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los Registros Públicos de Chiclayo el año 1990.
Aproximadamente siete años después, en el mes de setiembre de 1997, mediante Resolución Suprema 467-97-PCM, se incluyó dentro del Proceso de Promoción de Inversión Privada, un área neta de 5,764.194 hectáreas de propiedad de PEJEZA, denominada “Pampas de Mocupe”, en del distrito de Lagunas, departamento de Chiclayo; o también conocido como el fundo “La otra Banda”, según la Familia Aspíllaga. Apenas tres meses después, los días 10, 11 y 13 de setiembre de 1999 se publicó la convocatoria de la Subasta en los diarios Gestión, Expreso y El Peruano respectivamente. Y un año después, en octubre del año 2000, se procedió a la suscripción del respectivo contrato de compraventa a favor de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., y a efectuar el pago de la cuota inicial del precio de venta convenido, así como la entrega de las garantías establecidas por el Estado Peruano. En este contexto, aparece nuestro Tercero, Agrícola Cerro Prieto, después de inscribir su derecho de propiedad el 24 de noviembre de 2000 en el Registro Público de Chiclayo. Aproximadamente 30 años después de la afectación y expropiación del Fundo de “La otra Banda”, está es “La otra Historia” que no se ventiló en el Poder Judicial ni en el Tribunal Constitucional”.

Investación publicada en la edición Nº 41 de la revista IUS ET VERITAS.
Licitación Pública
AAH responde que “en 1990 INADE en base al artículo 410 del Decreto Legislativo N° 556 (Ley De Presupuesto del año , inscribe dos primeras inscripciones de dominio que se inscribieron en AS. 1 de fojas 55-56 del Tomo 91 (26,340 Has) y en la ficha 16943 (6,490 Has) superponiéndose con los terrenos del fundo “La otra Banda”, de propiedad de AAH”.
Aquí se debe aclarar que el 31 diciembre de 1989 se dicta el Decreto Legislativo 556 y el 31 diciembre 1990 se dicta la Ley 25303 cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, disponen “transferir al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales y al instituto nacional de desarrollo todas las tierras del estado ubicadas en la zona de la costa”, (no ordena la expropiación de nada). Consecuentemente, no es una ley inconstitucional porque no le está quitando a nadie su propiedad. En virtud de estas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los registros públicos de Chiclayo en 1990, como primera de dominio o inmatriculación en el asiento 1, fojas 55-56 del tomo 91 (26,340 has) y en la ficha Nº 16943 (6,490 has). De esos asientos, no aparece que hubiere superposición alguna con terrenos de particulares, menos con Aspíllaga Anderson Hermanos. Todo es propiedad del Estado.
En su descargo, Aspíllaga también refiere que “AAH presenta demanda de amparo contra el Estado para que se DECLARE LA INAPLICABILIDAD DE LOS EFECTOS del ARTÍCULO 410 DEL DECRETO LEGISLATIVO 556, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1989, y como consecuencia, la extinción de todos los efectos ocasionados contra del derecho de propiedad de AAH”.
En la revista IUS ET VERITAS pag. 363 y 364 se menciona que si bien AAH presenta la demanda de amparo pidiendo que no sea aplicable a su caso el art. 410 del Decreto Legislativo No. 556 porque vulnera su derecho de propiedad y contraviene el art. 125 de la Constitución de 1979. Este argumento seria erróneo porque el art. 410 del Decreto Legislativo 556 que aprueba la ley de presupuesto transfirió al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales de INADE ubicadas en la zona de la costa, todas las tierras eriazas de su propiedad del Estado. Es decir, esa norma no se refiere a una medida expropiatoria por parte del Estado, por cuanto esa expropiación a AAH sucedió el año 1969 basada en la ley de Reforma Agraria. Asimismo, los efectos del artículo 410 no eran expropiatorios sino solo de transferencia por lo que esas autoridades quedaban facultadas a transferirlas, adjudicarlas, concesionarlas a terceros.
En otro punto, Aspíllaga Anderson Hermanos menciona que por STC 5614-200G – TC Declaró FUNDADA la demanda, reconociendo a AAH S.A. su derecho de propiedad sobre el predio La Otra Banda, ordenando “se deje sin efecto las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos (…) a favor del Instituto Nacional de Desarrollo (…)”.
Curiosamente, lo que no menciona AAH, es que en el proceso que inicia Agrícola Cerro Prieto (ACP), el TC declara mediante sentencia del 15 de abril del 2011, que esa sentencia a que se refiere AAH pesentó faltando a los principios de la buena fe procesal y presentando documentos registrales incompletos todo lo que indujo a error a los magistrados de la Segunda Sala del TC y modificándola reconoce totalmente la propiedad de ACP, ordenando que le sea devuelta.
En otro de los puntos de su descargo AAH menciona “Agrícola Cerro Prieto S.A.C. (ACP) alegando tener derecho sobre parte del predio de AAH, aduciendo buena fe basada en una adquisición onerosa celebrada con PEJEZA por lo que interpuso una DEMANDA DE AMPARO (EXPEDIENTE 51469-2009) para que se respete el derecho de propiedad que invocaba, al no haber tenido la oportunidad de defenderse. Hay que aclarar que ACP no realizó la búsqueda registral de los antecedentes del bien inmueble que adquiría, pues de haberla realizado habría encontrado las inscripciones de propiedad de AAH en el Registro de Propiedad Inmueble”.
Según la defensa legal de ACP, la empresa sí realizó una exhaustiva búsqueda registral con la debida diligencia y señalan que “los inmuebles transferidos NO APARECEN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS como propiedad de los AAH sino del ESTADO PERUANO. Se trata de la inmatriculación de los mismos”.
Por otro lado AAH refiere “Este proceso concluyó con la STC N° 356G-2011-PA/TC, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por ACP, y “se precisan los efectos de la sentencia STC. N° 05C14- 2007-PA/TC”.

AAH también aclara que se “Ordena al Ministerio de Agricultura y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña que inicien el procedimiento de expropiación previsto en la Ley N° 27117 para que, dentro de un plazo razonable no mayor a cuatro meses, le abonen a Aspillaga Anderson Hermanos S.A. la indemnización justipreciada por la propiedad confiscada en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 55c y el artículo 218° de la Ley N° 25303”. Y agregan que se “Ordena a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo que mantenga las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos realizados en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 5cc y del artículo 218° de la Ley N° 25303 a favor del Instituto Nacional de Desarrollo en el asiento 1, fojas 55-5c, Tomo 3S1, en la Ficha 1cS43, en el asiento 2, fojas 5c, Tomo 3S1 y en la Ficha 4382c del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, sólo en la parte del terreno que adquirió Agrícola Cerro Prieto S.A.C. y que el resto de la inscripción se mantenga a favor de Aspillaga Anderson Hnos S.A.C.”.
También AAH expresa que “el Proceso de Amparo Constitucional es una acción exclusiva de defensa a la propiedad privada y se dirige contra el estado, cuando este viola el derecho de propiedad. El estado estaba obligado a incluir en el proceso de amparo a ACP y su no participación correspondía a una estrategia legal. ACP tuvo conocimiento del proceso de Amparo, es así que presenta recurso de aclaración de sentencia del Tribunal Constitucional con fecha 03 de agosto del 2010, el que es declarado Improcedente”.
Para no confundir, aquí debe quedar claro que el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 no violan ningún derecho de propiedad. Esto lo que AAH pretende que crean los magistrados del Tribunal Constitucional, a fin de obtener dinero del Estado.
CONTRATO DE COMPRAVENTA – 30-OCT –2000

Contrato de la compra de las tierras realizada por Agrícola Cerro Prieto.
Sobre este punto, AAH responde mencionando que “Mediante Subasta Pública ACP compra a PEJEZA EN dos áreas (1) de 2,808.056 has ubicada en Chiclayo inscrita en la FICHA 43827 – (2) otra de 3,383.98 has ubicada en Chepén inscrita en la FICHA 636 P-R. ACP SOLO COMPRO Y PAGO UNA AREA TOTAL DE 6,192.036 HAS PRECIO DE VENTA fue US$ 2´307,000.00, pagando una inicial de 230,700 y el saldo en 12 cuotas con vencimientos semestrales (6 años) con un período adicional de gracia de 4 años (8 semestres). Total 10 años. Dentro de este contrato PEJEZA otorgó una dotación de agua para lo cual ACP debía prolongar el canal de Talambo para llevar el agua a lo terrenos adquiridos siguiendo un trazo determinado, el cual posteriormente fue modificado de manera arbitraria ACP invadiendo convenientemente los terrenos de AAH ubicados en la parte alta”.
Revisando el contrato podemos constatar que en su anexo 7, obliga a ACP a construir un sistema de conducción de agua desde al canal Talambo – Zaña hasta el área objeto de la subasta indicando “que el detalle de las características técnicas de dicho sistema de conducción será de exclusiva responsabilidad de ACP”. No le ordenó ni autorizó a prolongar el Canal Talambo Zaña sino a construir un sistema de conducción de agua. Todas las tierras en las que se construyó eran todas de propiedad de PEJEZA, no de AAH. Una vez construido el canal, PEJEZA (propietaria de las tierras) le otorga a ACP servidumbre de acueducto.
CANAL
AAH también responde mencionando “como el canal se encontraba fuera del área adquirida, ACP, presenta una segunda apelación por salto solicitando que se incorpore este canal como servidumbre de acueducto”.
Es importante saber que la apelación por salto la presenta ACP porque AAH había iniciado un juicio de nulidad de acto jurídico pidiendo que se anule el otorgamiento de la servidumbre de acueducto y sus ampliatorias, adendas, modificatorias, ratificación y aclaración ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo y otro exactamente igual en Lima, pretendiendo quedarse con el agua de ACP. El TC resuelve calificando nuevamente “la conducta procesal de AAH como completamente alejada de los principios de la buena FE y rectitud al intentar por otras vías, conseguir lo que les había sido denegado por el TC” y ratifica la validez de toda la servidumbre. Esto lo señalamos en el informe anterior. Además, el TC ordena a los Registros Públicos ratificar los asientos de dominio de ACP y le pone fin a todos los procesos iniciados por AAH que pretendían quedarse con el agua.

Continuando con su descargo, AAH refiere que “el TC resuelve por sentencia STC 3066-2012 – considerando 39 y su ACLARATORIA–STC 3066-2012 – PA/TC – incorporar indebidamente en la expropiación, el área de la servidumbre del canal, como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en la STC 35cS-2011, debe comprender el valor de la expropiación del área afectada por el contrato de servidumbre y demás derechos derivados”.
Además, señalan que “En una TERCERA APELACIÓN POR SALTO mediante STC 7723-2013, de fecha 30 de ABRIL DEL 2014, el TC indica en su 4to considerando que el área ubicada entre el canal y la propiedad de ACP se encuentran terrenos de propiedad de AAH lo que dificulta el acceso de ACP al canal, y Resuelve incorporar en la expropiación, los terrenos adyacentes ubicados entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en el segundo punto resolutivo de la STC N.° 035cS-2010-PA/TC comprenderá el valor de la expropiación del área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y demás derechos derivados, reseñados en el fundamento 3c c) de la STC N.° 030cc-2012-PA/TC.
El sustento de esta SENTENCIA según AAH fue que el área “adyacente” impedía a ACP acceder al canal, afirmación totalmente falsa, el canal viene funcionando hace 17 años (2008) con toda normalidad con tres bajantes de servidumbre que llevan el agua del canal a la propiedad de ACP, que ocupan 20.5 has del total de servidumbre que totaliza 85.74 has. Debemos aclarar que el sistema de conducción de agua, que incluye el canal, viene funcionando porque hasta la fecha está en poder de ACP y esta ejerce absoluto dominio sobre este.
AAH afirma «Es claro que el TC no dijo TODA EL ÁREA ENTRE EL CANAL Y LA PROPIEDAD DE CERRO PRIETO, SINO AQUELLA NECESARIA PARA LA DOTACIÓN DEL AGUA DESDE EL CANAL PIMA HACIA EL PREDIO DE CERRO PRIETO. En nuestro ordenamiento jurídico no existe la expropiación por adyacencia”.
Leyendo la sentencia a la que se refiere AAH podemos afirmar que esta en ningun punto dice que debe expropiarse el área solo necesaria para la dotación del agua desde el canal Pïma hasta el predio de Cerro Prieto, lo que dice es que “debe indemnizarse a AAH por la expropiación del “área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, por el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto SA que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y, demás derechos derivados señalados en el fundamento 36 c) de la STC N°03066-2012- PSA/TC”.
Sobre lo expresado líneas arriba, tenemos que señalar que la tercera apelación por salto fue interpuesta por AAH para que el TC ordenara al Ministerio de Agricultura que le pagará las tierras a valor de terreno agrícola y no eriazo que era lo que habían tenido. En esa sentencia, el TC llama la atención de los abogados patrocinantes de los AAH por su conducta procesal y abierto desacato con sus disposiciones y dándose cuenta que debe proteger la integridad del ACP a quienes se está pretendiendo ya no quitarle la tierra sino el agua, dispone que para que quede “adecuadamente garantizado el efecto restitutorio de la sentencia No. 03569-2010-PA/TC corresponde declarar que la indemnización justipreciada también debe comprender la franja del terreno eriazo adyacente que es propiedad del AAH entre el canal y la propiedad de ACP”.
Esta apreciación del TC era correcta, hoy que AAH ya no puede quitarle a ACP sus tierras, ahora se pretende quedarse con el íntegro de esa zona que contiene toda la infraestructura hidráulica de ACP. En este momento lo que se está discutiendo realmente es la Resolución del Juez de Primera Instancia a quien se le ordenó “que con base en lo ordenado por el TC dilucide la controversia sobre el tamaño del área a expropiar para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias, para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura. Así la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos y cuidando que el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia”. Pero esto hasta hoy no se cumple y al parecer AAH está maniobrando para quedarse con toda el agua de ACP elemento vital para su existencia sin haber invertido un solo sol en ellas.
Es curioso, AAH el año 1969 perdió todas sus tierras al ser declarada en quiebra, y aplicársele las disposiciones de la ley 14197 y la propia Ley de Reforma Agraria, que le expropió y pago varios miles de hectáreas y ordenó la incorporación al Estado por reversión debido al abandono de otros miles de hectáreas de terrenos eriazos. AAH nunca presentó oposición alguna ante estos hechos. Posteriormente, 20 años después el Estado dicta dos leyes que transfieren esos terrenos eriazos de su propiedad a los organismos de desarrollo de la región norte. AAH tampoco presenta reclamo alguno. Luego en 1999 independiza 6 mil hectáreas, convoca a Licitación Pública Internacional , ACP se presenta, entre otros postores, y la gana. AAH tampoco dice nada. Solo el 2002 cuando ACP ya esta trabajando en esos terrenos, irrigándolos y convirtiéndolos en terrenos agrícola AAH aparece, renace registralmente, demanda al Estado para que le devuelva 29 mil hectáreas, no incluye en el juicio a ACP y el 2009 logra que la segunda sala del Tribunal Constitucional ordene que se le devuelvan esas hectáreas. ACP enterada se defiende y el Pleno Jurisdiccional del TC le devuelve sus tierras pero ordena que el Estado le pague por estas una indemnización a AAH. Ahora ACP está solicitándo el cumplimiento de una sentencia consentida del TC para poder seguir subsistiendo pues sin el control sobre el sistema hidraulico esto es imposible.
AAH aún perdiendo gana pues ya recuperó 29 mil hectáreas de eriazos, de estas se han devuelto 6 mil a ACP, pero AAH recibirá del Estado una indemnización y además retendrá 23 mil hectáreas de eriazos. En 1969 estaba quebrada, no tenia tierras y hoy tiene miles de hectáreas y la orden al Estado de indemnizarla.

Imagen del informe de Panorama.
AAH también argumenta que “ACP presenta una 4TA APELACIÓN POR SALTO contra la resolución 107 porque el Juzgado Constitucional le deniega la inscripción de la STC 7723-2014 en las partidas de los terrenos de AAH pretendidas como área adyacente”.
Sucede que esta cuarta apelación por salto presentada por ACP y que se está discutiendo a la fecha para que AAH no se quede con el agua.
Por otro lado, AAH sostiene que “El TC mediante STC 2567-2018 resuelve declarar improcedente la 3ra. Apelación por salto interpuesta por Agrícola Cerro Prieto SAC y a efectos de que se determine con precisión la dimensión del “área adyacente” señalada en la STC 7723-2013, mediante, resuelve que: En este contexto, corresponde al juez de ejecución de la presente causa, con base en lo ordenado por este Tribunal, dilucidar la controversia sobre el tamaño del área a expropiar, para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias (pericias, informes técnicos, etc.) para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no (debidamente sustentada) alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura y Riego. Así, la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos, cuidando en el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia.
Como es evidente, el proceso tiene que culminar dilucidando el área a expropiar, lo cual es competencia del juez de ejecución, mas no de este Colegiado Constitucional. En esta línea de pensamiento, el juez de ejecución debe enmendar cualquier error respecto del área de expropiación, para ello es necesario que adopte las medidas pertinentes para determinar dicha área”.

Determinación del area adyacente
En este punto AAH señala “El 1er. Juzgado Constitucional, cumpliendo lo ordenado por la STC 2567-2018, mediante Resolución 114 de fecha 21 de junio del 2023, requiere a AAH y ACP presenten pericia de parte, efectuada cada uno por DOS peritos, Ingenieros Civil con el informe técnico respectivo, en la cual se determine de manera técnica el área a expropiar. y también requerir al Ministerio de Agricultura a fin presente una propuesta debidamente sustentada de lo que considera es el área a expropiar, con el sustento técnico respectivo, quedando también autorizado a realizar las verificaciones técnicas en el terreno de Agrícola Cerro Prieto SAC.
El Juzgado luego de analizar los PERITAJES TÉCNICOS presentados por las partes (MIDAGRI, ACP Y AAH) mediante Resolución N° 120 de fecha 21 de agosto 2023, RESUELVE: DETERMINAR ǪUE EL AREA A EXPROPIARSE ES DE 85,743C HÁS, conforme se encuentra inscrito en la partida electrónica N°11240433; en consecuencia, se REǪUIERE AL DEMANDADO cumpla con lo dispuesto en la presente resolución dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 02 URP.
Agrícola Cerro Prieto ha interpuesto Apelación por Salto contra la resolución 120 del Juzgado Constitucional, indicando que el área adyacente es de 2,800 has y que debe ser expropiadas, pretendiendo se nos expropie para su propio beneficio, violando con ello el articulo 70 de la constitución. lo que seria una exporpiacion a un privado para beneficiar a otro privado”.
En este punto hay que mencionar que ACP cuando recibió sus terrenos, recibió también aquellos en los que construiría su sistema hidráulico, conformado por el canal de regadío, los reservorios, las líneas aductoras e incluso por las tierras donde ha construido con su peculio canales derivadores de los huaicos para que no afecten a las poblaciones aledañas. Debe quedar claro que, en ese entonces no existía AAH. Hacía 35 años estaba desaparecida. Recién reacciona cuando ACP se instala para trabajar.
Para finalizar AAH afirma que “Agrícola Cerro Prieto SAC, ilegalmente desde el año 200G/2010 hasta el año 2022, han venido construyendo 10 reservorios y un campamento dentro de los terrenos de propiedad de AAH teniendo pleno conocimiento desde el 2015 informado por MIDAGRI, que el área de la servidumbre expropiable se limitada a 85.74 has las que incluían como área adyacente al canal, las 3 bajantes de aducción que llevan el agua y acceso a los terrenos de ACP; descartándose de plano su pretensión sobre para se expropie las 2,800 has pretendidas”.
Nos queda claro que el Tribunal Constitucional tiene en sus manos un complejo caso, pero mediante la documentación existente tendrá que decidir próximamente.
Actualidad
Corporación Wong buscaría adquirir el Grupo El Comercio
Negociaciones se encontrarían muy avanzadas, teniendo como principales postores a la familia Wong, dueña de Willax TV, y Zest Capital.

Como diría una popular canción de Calamaro: “no se puede vivir del amor” y en el medio periodístico no se puede subsistir de canjes, subscripciones o coleccionables. Para nadie es novedad que el papel viene cayendo rendido al mundo digital y el tiraje de los otroras medios poderosos son tan ínfimos que a las justas se puede pagar a uno que otro redactor o practicante.
Desde hacer más de una década el diario El Comercio viene sufriendo un duro revés en sus cuentas y atrás quedaron los días dorados de bonanza y prestigio, teniendo como consecuencia directa que la familia Miró Quesada sea una de las más poderosas del país, otorgándoles barrigas llenas y días de prosperidad. Para mala fortuna de alguno de sus integrantes, los tiempos cambian y la inextinguible fuente de riqueza luego de varias décadas finalmente pudo mostrar lo que había al final del envase, ocasionando la alarma de ese clan.
Viendo que ahora no pueden costear su fastuosa y acomodada vida, muchos de ellos han vuelto la mirada hacia su “gallina de los huevos de oro” preguntándose por qué ya no produce como antes. La respuesta, obviamente, se encuentra en el crecimiento exponencial de las redes sociales que de manera paulatina, pero agresivamente, les han ido quitando marcas auspiciadoras. Es por ello que antes de que el barco termine por hundirse los accionistas del Grupo El Comercio (GEC) vienen evaluando venderlo al mejor postor.
Una fuente de la revista Semana Económica indica que las negociaciones ya se encuentran en la etapa de ofertas no vinculantes, teniendo como a los principales postores la Corporación Wong, dueña de Willax Tv, y la gestora Zest Capital.

El caso del GEC resulta muy particular, pues cuenta con muchos accionistas, muchos de ellos viviendo de manera parasitaria, viviendo de las utilidades de lo que fuese la gran casa del periodismo peruano, impidiendo muchas veces llegar a un acuerdo consensuado entre los demás accionistas. Sin embargo, cuenta la citada fuente de Semana Económica, los accionistas finalmente habrían llegado a un acuerdo para vender el GEC, viendo año a año que sus cifras tienen una triste tendencia a la baja.
Gran parte de la decisión de vender se explica por el actual momento del negocio del conglomerado de medios. Y es que el Grupo El Comercio atraviesa una de las situaciones financieras más difíciles del último tiempo. Su EBITDA, por ejemplo, cayó de más de S/130 millones en 2022 a apenas S/42 millones en 2024. Pese a ello, el holding ha mantenido una política constante de reparto de dividendos. “Financieramente, esos números no son buenos. Indican que están perdiendo capacidad de generar resultados propios y la proporción de la deuda sobre la capacidad de pago está aumentando”, explica el docente de finanzas de la Universidad de Piura, Yang Chang.
Por su parte, la presidenta del directorio de Plural Tv (que abarca América TV y Canal N), Maki Miró Quesada, consultada por una posible venta, respondió no tener “conocimiento de ninguna negociación”. El asunto es cuánto tiempo más pretenderán ocultar el sol con un dedo.
Actualidad
Profesor de Bellas Artes amenaza con querellar a sus colegas por difundir publicación periodística
Mauro Yrigoyen Fajardo, docente y esposo de la directora de Bellas Artes, ha amenazado con denunciar a profesores que compartieron una nota periodística que lo vincula a millonarios beneficios judiciales.

Una reciente publicación de Lima Gris titulada: “Directora y profesores de Bellas Artes tras más de 5 millones de soles por beneficios judiciales” ha reavivado tensiones dentro de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú (UNABAP). El informe periodístico revela que la actual directora general, Eva Dalila López Miranda, su esposo, el profesor Mauro Jacobo Yrigoyen Fajardo, y un grupo de docentes cercanos a la gestión, interpusieron demandas judiciales para obtener millonarios pagos por presuntos beneficios laborales, pese a que existirían fundamentos administrativos que cuestionan la legalidad de tales compensaciones.

Directora General de Bellas Artes, su esposo Mauro Yrigoyen y un grupo de docentes obtienen millonarios pagos, tras demandar a la institución donde laboran
Frente a la difusión de esta información —de acceso público y de interés institucional— el profesor Yrigoyen Fajardo ha optado por una respuesta que ha sido calificada por sus colegas como intimidatoria: ha amenazado con querellas por difamación a quienes compartan o comenten el contenido de la mencionada nota.
«Dejen de replicar una nota que la hace suya al publicarla y que no se ajusta a la verdad, o les haré una querella por difamación», se lee en el mensaje del docente Mauro Yrigoyen.

La advertencia se realizó en un grupo de WhatsApp denominado “DOCENTES_ENSABAP”, donde participan profesores de la casa de estudios. En dicho espacio, Yrigoyen Fajardo afirmó que las demandas iniciadas en 2014 por un grupo de 22 docentes —incluyéndose él mismo— fueron procesos ganados legalmente y que aún se encuentran en etapa de liquidación. También señaló que no se ha percibido monto alguno, y que el desembolso no le corresponde a la universidad bellasartina, sino al Ministerio de Educación y a la Procuraduría General del Estado. Además, alegó que se está atentando contra su honor por bajezas personales.
Actualidad
Directora y profesores de Bellas Artes tras más de 5 millones de soles por beneficios judiciales
La Directora General de Bellas Artes, su esposo Mauro Yrigoyen y un grupo de docentes obtuvieron millonarios pagos tras demandar a la institución donde laboran. A través de procesos judiciales, lograron beneficios que, en algunos casos, superan el medio millón de soles por persona. En total, los requerimientos económicos de este grupo ascienden a la millonaria suma de más de 5 millones de soles.

La actual directora general de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú (UNABAP), antes Escuela Nacional de Bellas Artes del Perú (ENSABAP), Eva Dalila López Miranda, su esposo Mauro Jacobo Yrigoyen Fajardo y un grupo de docentes allegados, han protagonizado una serie de demandas judiciales contra la institución. A través de estas acciones legales, han obtenido y buscan obtener millonarios pagos por supuestos beneficios laborales, pese a que existen fundamentos legales y administrativos que indicarían que tales compensaciones no les corresponden.
Una estrategia judicial
Desde hace varios años, un grupo de docentes vinculados a la Dirección ha instaurado una práctica sistemática de llevar al ámbito judicial diversos reclamos laborales. Esta tendencia, definida por trabajadores internos como el “modus operandi de judicializar todo”, ha resultado en múltiples juicios contra Bellas Artes, los cuales han permitido a los demandantes obtener beneficios económicos que en condiciones regulares serían improbables.

Mauro Yrigoyen, Eva López y Antonio Pimentel.
Entre los casos más llamativos se encuentra el uso de demandas judiciales para obtener grados académicos sin haber cumplido los requisitos establecidos por ley. En algunos expedientes, jueces han ordenado que se reconozca el grado de bachiller a docentes que solo contaban con un título profesional a nombre de la Nación, sin tesis ni el proceso universitario correspondiente. Es la primera vez que un juez dispone homologar un título profesional como equivalente al grado académico de bachiller sin sustentación de tesis.

Grado de Eva Dalila López Miranda (Directora General de Bellas Artes).

Grado de Mauro Jacobo Yrigoyen Fajardo (Esposo de la Directora General).

Grado de Herminio Andía Chávez (Director de Centro Pre Bellas Artes (Cepreba).
Demandas por beneficios millonarios
El patrón se repite en el terreno económico. Eva López Miranda, en su rol de directora general, junto con su esposo Mauro Yrigoyen Fajardo y otros colaboradores cercanos, han interpuesto demandas para exigir pagos por nivelación de sueldos, bonificaciones por preparación de clases y otros conceptos. Algunos de estos montos alcanzan cifras que superan el medio millón de soles por persona.

Esposo de la Directora General de Bellas Artes demandó a la escuela por nivelación de sueldos.
Por ejemplo:
Mauro Jacobo Yrigoyen Fajardo (esposo de la directora) ha solicitado el pago de S/ 484,519.74.

Herminio Andía Chávez, actual director del Centro Pre Bellas Artes (Cepreba), exige S/ 573,641.92.

Antonio Pimentel Nieto, exdirector de dicho centro, demanda S/ 326,068.74.

A esto se suma un juicio global por S/ 2’898,987.44 ya en etapa de ejecución.
En total, los requerimientos judiciales interpuestos por Mauro Yrigoyen Fajardo y este grupo ascenderían a aproximadamente S/ 5,374,502 (cinco millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos dos soles), monto que representa una carga presupuestal que afectaría las arcas de la institución universitaria.
¿Les corresponde por ley?
La base legal a la que apelan estos docentes para justificar sus demandas es la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial. En particular, argumentan tener derecho a beneficios señalados en el artículo 41° de dicha ley, como vacaciones, asignaciones, compensaciones por tiempo de servicio, subsidios por luto y otros.
Sin embargo, existe una omisión crucial: el artículo 4° de la misma norma establece como requisito indispensable para acceder a estos beneficios ser profesional de la educación, es decir, contar con título de profesor o licenciatura en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas.
Al revisar la situación académica de los demandantes, se observa que muchos no cumplen con este requisito. Según información de SUNEDU, ni la directora Eva López Miranda, ni su esposo Mauro Yrigoyen, ni sus funcionarios cercanos como Herminio Andía Chávez y José Lino Ayala, cuentan con títulos pedagógicos que los acrediten como profesionales de la educación.
En consecuencia, su inclusión en el régimen de la Ley 29944 es jurídicamente cuestionable. De hecho, por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por ley, los beneficios reclamados no deberían ser reconocidos. Más aún, se sostiene que parte de lo ya cobrado podría haber sido obtenido de manera irregular y, por tanto, debería ser devuelto.
Reincorporados, no nuevos contratados
Otro punto crítico es el régimen laboral al que pertenecen estos docentes. Según la Ley N.º 26860 de 1997, que reorganiza la Escuela Nacional de Bellas Artes, el personal que ingresó a laborar después de su entrada en vigencia se sujeta al régimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, los docentes demandantes no ingresaron como nuevos contratados, sino que fueron reincorporados o repuestos por orden judicial, lo cual implica que mantienen su régimen original: el del Decreto Legislativo N.º 276 (administrativo público).
Como se recuerda, el 27 de junio de 2012, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada por Mauro Yrigoyen Fajardo y otros docentes, por despido arbitrario. En consecuencia, se ordenó a la Escuela Nacional de Bellas Artes la reposición de Eva Dalila López Miranda, Herminio Andía Chávez, Serafín López Fabián, José Lino Ayala, Juan Marcelino León Dextre y Martina Martínez Rodríguez. Este grupo de docentes ha mantenido una relación muy estrecha y “coordinada” desde entonces.

Sentencia del TC falló a favor de la “cofradía” de docentes bellasartinos.
Pese a ello, en sus demandas utilizan como argumento la Ley del Profesorado N.º 24029, que también requiere título profesional de profesor para pertenecer a la carrera pública. Una vez más, muchos de los demandantes no cumplen ese requisito básico, por lo que su inclusión en dicha carrera y los beneficios asociados también carecerían de sustento legal.
En busca de más millones
La controversia alcanzó un punto álgido con la Resolución N.º 33 del 28 de diciembre de 2023, emitida por el juzgado que atiende el pedido del Sr. Mauro Yrigoyen Fajardo. En dicha resolución, se autoriza el embargo en forma de retención de hasta S/ 2’898,987.44, ordenando que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú retenga fondos no ejecutados del presupuesto 2023 para cubrir el pago.


Resolución N° 33 que atiende pedido de Mauro Yrigoyen y se autoriza embargo.
Este hecho se torna aún más preocupante cuando se revela que el propio demandante conocía con anticipación el monto no ejecutado en el área de Recursos Humanos. Tal como consta en documentos oficiales, el presupuesto del área en 2023 fue de S/ 2’495,048, de los cuales solo se ejecutaron S/ 1’107,088, quedando S/ 1’387,960.46 sin usar.


Resolución 34 que se integra como parte de la Resolución 33.
El 28 de marzo de 2025, mediante la Resolución N.º 38, el juzgado aprobó las pericias de parte de los demandantes y otorgó un plazo de diez días para que Bellas Artes cumpla con abonar los siguientes montos:
Mauro Yrigoyen Fajardo (esposo de la directora López Miranda) : S/ 484,519.74


Cuadro de reintegro e intereses a favor de Mauro Yrigoyen Fajardo.
Serafín López Fabián: S/ 479,368.34


Cuadro de reintegro e intereses a favor de Serafín López Fabián.
Herminio Andía Chávez: S/ 573,641.92


Cuadro de reintegro e intereses a favor de Herminio Andía Chávez.
Antonio Pimentel Nieto: S/ 326,068.74


Cuadro de reintegro e intereses a favor de Antonio Pimentel Nieto.
Estas cifras no incluyen los S/ 611,919.88 ya cobrados entre 2011 y 2014 (según se indica, en promedio 27 mil soles por persona, (incluida la directora López Miranda), ni el juicio general de casi tres millones en ejecución.
Total estimado:
S/ 5,374,502 (cinco millones trescientos setenta y cuatro millones) en beneficios judiciales.


Resolución N.º 38 que ordena a Bellas Artes abonar cientos de miles de soles a los docentes demandantes.
¿De dónde saldrá el dinero?
El origen de los fondos para cubrir estos pagos ha generado alarma. Documentos judiciales demuestran que la Dirección de Planificación de Bellas Artes liderada por el señor Alfredo Ocrospoma proporcionó a la Secretaría General de la escuela mediante el FUT N.º 8643, información detallada sobre la ejecución presupuestal de los años 2016 al 2023. Esa data fue utilizada para identificar los saldos disponibles, los cuales están siendo comprometidos judicialmente para pagar los beneficios en litigio.
Por ejemplo, del presupuesto 2023 de S/ 2’495,048 asignado a Recursos Humanos, solo se ejecutó S/ 1’107,088, dejando disponible S/ 1´387,960.46; cantidad suficiente para cubrir lo solicitado judicialmente.
Una ejecución presupuestal en crisis
La ejecución presupuestal general de la institución también ha sido motivo de pronunciamiento por parte del Sindicato de Trabajadores Administrativos. En un comunicado fechado el 24 de junio de 2025, el gremio alerta que “la ejecución presupuestal se hace agua”.

Pronunciamiento del Sindicato de Trabajadores de Bellas Artes.
Según el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Bellas Artes ha ejecutado apenas S/ 4´133,880 de un presupuesto total de S/ 14´687,497, es decir, menos del 30% a mitad de año.
El sindicato se pregunta con ironía si la razón detrás de esta baja ejecución es el deseo de reservar fondos para el cumplimiento de sentencias judiciales como las aquí descritas. Mientras tanto, los recursos que deberían invertirse en mejoras académicas, obras, equipos, atención estudiantil y otros fines prioritarios, siguen sin ejecutarse. ¿Será que no hay ejecución para luego pagar millonarios beneficios que están judicializados?
Un detalle importante, aquí la directora Eva López sería juez y parte, ya que ella dirige Bellas Artes, y al mismo tiempo impulsa procesos judiciales que la benefician directamente.

Eva López.
El caso de la UNABAP revela un patrón preocupante: el uso del aparato judicial para obtener beneficios económicos personales a costa del presupuesto público, incluso cuando existen fundamentos legales para cuestionar dichas demandas. La falta de títulos pedagógicos, el régimen laboral inaplicable, el conocimiento previo del presupuesto disponible y la sospechosa inejecución de fondos institucionales conforman un escenario que merece la atención de las autoridades fiscalizadoras.
Lima Gris intentó comunicarse vía telefónica con Mauro Yrigoyen Fajardo, su esposa Eva Dalila López Miranda, Antonio Pimentel Nieto, Herminio Andía Chávez, y Serafín López Fabián, para que brinden sus descargos respectivos, y se les dejó un mensaje en el chat del WhatsApp.
Hasta el cierre del informe la única funcionaria que respondió el mensaje fue la directora general Eva Dalila López Miranda; sin embargo, se abstuvo de responder las preguntas que se le formuló y únicamente indicó que todas las consultas le sean derivadas a la secretaria general de la UNABAP, Mabel Lizarzaburu Rodríguez, con quien luego de entablar comunicación se le formuló las preguntas correspondientes; sin embargo, tampoco respondió las mismas.
Mientras tanto, la universidad más importante de formación artística del país enfrenta una crisis financiera que afecta directamente su misión educativa. Finalmente, el Ministerio de Educación, hasta el cierre de este informe, tampoco se pronuncia oficialmente sobre este escandaloso caso.
Actualidad
El controvertido viaje de la alcaldesa de Barranco a Israel
Mientras Barranco afronta caos urbano y obras inconclusas, su alcaldesa Jessica Vargas hará una gira a Israel para asistir a la MUNI EXPO 2025. La agenda incluye visitas a zonas de conflicto, memoriales de ataques terroristas y encuentros políticos. Es decir, será parte de la campaña proisraelí.

El pasado 7 de julio, la Municipalidad Distrital de Barranco recibió una invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel dirigida a la alcaldesa Jessica Vargas Gómez, para participar en la MUNI EXPO 2025. El evento, organizado por la Federación de Autoridades Locales de Israel, se llevará a cabo entre el 12 y el 19 de julio en Jerusalén y Tel Aviv. La invitación fue canalizada por la Secretaría General a través de Jorge Luis Rey de Castro y remitida a la Gerencia Municipal para su evaluación.

Invitación a la alcaldesa de Barranco Jessica Vargas para viaje a Israel.
Desde el primer momento, el procedimiento burocrático siguió su curso. El gerente municipal, Manuel Milenco Espinoza Loarte, solicitó un dictamen legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, bajo la dirección de Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio, para determinar la procedencia del viaje. En su informe, Alferrano concluyó que el Consejo Municipal debía autorizar o rechazar la solicitud, dado que los costos del viaje (pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, visitas técnicas, transporte interno y entrada al evento) serán asumidos por los organizadores, a excepción del seguro médico y de viaje.

Memorándum enviado por el Gerente Municipal al Gerente Legal de la MDB.
No obstante, en un matiz significativo, el asesor legal recomendó que, en caso de no obtener la autorización del Consejo, la alcaldesa podía optar por hacer uso de su descanso vacacional para asistir al evento, siempre que se dejara constancia oficial de la encargatura del despacho edil al teniente alcalde, Jaime Chihuán León.


Informe del Gerente Legal, que eleva autorización de viaje al Consejo Municipal.
¿Un viaje de “interés nacional”?
Más allá de los tecnicismos legales, el informe jurídico de Alferrano citó la Ley N° 27619, que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Esta norma establece, en su artículo 2°, que los viajes deben estar debidamente sustentados en un interés nacional o institucional. La pregunta inevitable es: ¿responde este viaje a una necesidad urgente del distrito o representa un genuino interés institucional? ¿O estamos frente a otro caso de turismo diplomático disfrazado de gestión pública?

Informe del abogado Alferrano señala que viaje obedece a un interés institucional.
La agenda oficial del evento deja dudas razonables. Incluye actividades con un marcado tinte político e incluso militar, como visitas a zonas afectadas por ataques con misiles iraníes, recorridos por kibutzim atacados por Hamás el 7 de octubre de 2023, y encuentros con sobrevivientes de estos eventos, como la fatídica Fiesta Nova.

Itinerario a seguir el 14 de julio en Israel.
También se contempla un diálogo con el periodista Henrique Cymerman, especialista en temas de Medio Oriente, y recorridos por lugares históricos y turísticos como el Monte Bental, la Galilea, el Mar de Galilea, Cesarea Marítima, y el Museo del Holocausto Yad Vashem.

Itinerario a seguir el 16 de julio en Israel.
Uno se pregunta: ¿qué beneficio directo o indirecto obtiene el distrito de Barranco de estas actividades geopolíticas? ¿De qué manera la visita a un sitio de conflicto bélico en el Mediterráneo oriental se traduce en mejoras para la congestión vial, la seguridad ciudadana, el ordenamiento urbano o la gestión ambiental de este pequeño distrito limeño?
Un distrito que espera soluciones
Mientras la alcaldesa prepara su maleta, Barranco sigue sumido en problemas urgentes y cotidianos. Las obras inconclusas en la avenida 28 de Julio y Alfonso Ugarte mantienen cerradas vías clave del distrito, generando congestionamiento vehicular, desvíos improvisados y el malestar creciente de los vecinos. Se han tenido que habilitar ambos sentidos en la avenida Grau como medida de emergencia, un reflejo claro del desorden urbano. La paciencia de los barranquinos se agota ante demoras sin explicación técnica clara ni cronogramas realistas de ejecución.
La sensación general es que la gestión edil prioriza el protocolo internacional por encima de las urgencias vecinales. En un contexto donde cada día de inacción pesa sobre la calidad de vida de los ciudadanos, la imagen de una alcaldesa ausente en una gira que difícilmente se traducirá en mejoras concretas para su distrito no es bien recibida.
Sesión extraordinaria y votos divididos Ante la solicitud de autorización del viaje, el Secretario General, Rey de Castro convocó a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, celebrada el miércoles 9 de julio por la mañana.

Secretario General Rey de Castro convocó a Sesión de Consejo para tratar autorización de viaje.
El resultado no fue unánime, pero bastó para aprobar la solicitud. Cuatro regidores votaron a favor del viaje: Juan Mariluz, Aldair Santa Cruz, Cristina Vásquez y Marcos Montes de Oca. Tres se pronunciaron en contra: Jaime Chihuán, Katia Tataje y Fiorella Muñoz. Resulta particularmente llamativo que dos de los votos en contra provinieran de regidores afines a la actual administración (Chihuán-Tataje), lo cual sugiere un posible desacuerdo interno.
Esta división política no es menor. Revela que, incluso entre los aliados, existe incomodidad sobre la forma en que se priorizan las actividades de la alcaldesa. Para muchos, el mensaje es claro: se está más interesado en las relaciones internacionales que en los vecinos de siempre.
¿Turismo disfrazado de gestión?
El itinerario de la alcaldesa Jessica Vargas en Israel refuerza la impresión de que el viaje tiene más de turismo que de gestión municipal. Desde cenas de bienvenida hasta visitas a sitios religiosos, memoriales del Holocausto, mercados y calles históricas, la agenda está salpicada de actividades de carácter más simbólico y cultural, que técnico o administrativo. Aunque se prevé la asistencia a la MUNI EXPO y algunas reuniones con autoridades israelíes, la proporción de actividades turísticas parece desproporcionada para un viaje que se ampara en el supuesto “interés institucional”.
El viernes 18 de julio, por ejemplo, la agenda incluye visitas al Monte Bental, un volcán en inactividad en el Golán; y a lugares cristianos en Galilea, como Capernaum, Tabgha y Yardenit en el Río Jordán, donde se realizan bautismos simbólicos. Un día después, la alcaldesa paseará por las ruinas de Cesarea Marítima, ciudad portuaria construida por el rey Herodes hace más de 2000 años. ¿Cuál es el valor técnico de esta experiencia para la administración de un distrito de 3 km² al sur de Lima?

El viernes 18 de julio la alcaldesa visitará el volcán Bental y el Río de Jordán.
¿Una nueva tendencia en la política local?
Este tipo de viajes internacionales no es un fenómeno aislado. En los últimos años, varios alcaldes y autoridades locales han aprovechado invitaciones diplomáticas para justificar desplazamientos al extranjero, muchas veces sin resultados tangibles. La ciudadanía empieza a ver con escepticismo estos periplos, que suelen coincidir con periodos de crisis interna o baja aprobación política.

Alcaldesa Jessica Vargas viajó en marzo de 2024 a Punta Cana con invitación falsa.
En el plano nacional, es inevitable recordar el caso de la presidenta Dina Boluarte, cuyas prioridades personales —como cirugías estéticas, viajes oficiales y aumentos de sueldo— han sido objeto de crítica por parte de la opinión pública, mientras el país enfrenta problemas estructurales profundos. ¿Está ocurriendo lo mismo en la escala distrital? ¿Se está replicando esta lógica—al estilo Boluarte—de desconexión entre la agenda del poder y las necesidades del pueblo?
La alcaldesa de Barranco, Jessica Vargas Gómez, viajará a Israel con la venia del Concejo Municipal. Sin embargo, su decisión revela una preocupante desconexión con la realidad de su distrito. El contexto no acompaña: grúas implacables que aún operan pese a la ilegalidad de sus operaciones; calles colapsadas, obras sin terminar y vecinos molestos por la falta de respuestas concretas. Mientras tanto, se opta por asistir a un evento en el extranjero cuyo impacto en la gestión local es, como mínimo, cuestionable.
En una época donde se demanda austeridad, eficacia y transparencia, la autoridad edil parece seguir una ruta contraria. La interrogante sigue en el aire: ¿estamos ante un viaje institucional o ante un sofisticado periplo turístico financiado en parte por terceros, pero legitimado por la estructura del Estado?
Actualidad
Pataz se levanta: Rondas campesinas inician paro indefinido y bloquearán vías clave
Anunciaron que el paro será indefinido. Exigen al Gobierno central atención urgente a sus demandas.

En un acto de protesta contundente, las Rondas Campesinas de la provincia de Pataz, en la región La Libertad, han anunciado e iniciado un paro indefinido que incluye el bloqueo de puentes estratégicos y aeródromos usados por empresas mineras. La medida fue formalizada mediante un comunicado firmado por la Central Única de Rondas Campesinas de Pataz, con el respaldo de sus principales dirigentes.
El paro, según el documento difundido este martes, surge como respuesta a lo que consideran una sistemática exclusión de los pequeños mineros del proceso de formalización, así como una política estatal que favorece abiertamente a las grandes compañías mineras en desmedro de las comunidades locales.
Entre los puntos de bloqueo mencionados se encuentran el Puente Mamahuaje, Puente Antonio Raimondi, Puente Calemar y Puente Marcos. Asimismo, las Rondas de los distritos de Pías y Huayo han anunciado que tomarán control de los aeródromos utilizados por las empresas mineras, interrumpiendo así el tránsito aéreo relacionado con estas actividades.
“Alertamos a la población a abastecerse de alimentos y medicinas, pues no habrá paso para vehículos de carga de las empresas mineras”, advierte el comunicado, dejando entrever la magnitud de la paralización.

Exigencias al Estado
Las Rondas Campesinas exigen al gobierno central y al Congreso de la República la atención urgente de tres demandas concretas:
- La exclusión arbitraria de pequeños mineros en el proceso de formalización. Exigen que se revise y corrija lo que consideran una marginación injusta, que deja fuera a gran parte de quienes dependen de esta actividad para sobrevivir.
- La aprobación de una ley que beneficie a la mayoría de pequeños mineros del país, garantizando su derecho al trabajo frente a la hegemonía de la gran minería y la minería transnacional.
- El derecho al trabajo digno para las familias de la provincia de Pataz, que actualmente se ven perjudicadas por decisiones centralistas y políticas que no consideran la realidad local.
Con el lema “¡Basta de saqueo y mentiras!”, las Rondas han declarado que no cederán hasta obtener respuestas. “Si no hay solución, no habrá producción minera en Pataz”, enfatiza el comunicado. Se trata, según sus palabras, de una lucha justa y legítima en defensa de la dignidad de la provincia.

Un paro con raíces sociales y económicas
La provincia de Pataz ha sido históricamente una zona de intensa actividad minera, tanto formal como informal. Sin embargo, el proceso de formalización iniciado por el Estado en los últimos años ha dejado fuera a decenas de pequeños productores, que ahora enfrentan criminalización y pérdida de sustento. Para muchos de ellos, la minería artesanal es su única fuente de ingreso.
La Central Única de Rondas Campesinas denuncia que, mientras las grandes corporaciones continúan explotando los recursos con protección estatal, los pequeños mineros son acosados, perseguidos y privados de sus derechos. En ese contexto, el paro representa no solo una protesta económica, sino también una reivindicación social frente a lo que consideran un modelo extractivista excluyente.
La medida ha generado expectativa y preocupación en toda la región, especialmente por el posible impacto en el abastecimiento de bienes y en la operatividad de las empresas mineras, muchas de las cuales podrían paralizar su producción debido a los bloqueos logísticos.
Desde Lima, hasta el momento, no ha habido un pronunciamiento oficial por parte del Ministerio de Energía y Minas ni de la Presidencia del Consejo de Ministros, a pesar de la advertencia explícita de que el paro será indefinido.
El comunicado concluye con una promesa firme: “Defenderemos nuestro derecho al trabajo amparado en la Constitución”. Las Rondas Campesinas, organizadas y determinadas, han dejado claro que no abandonarán su lucha hasta lograr una respuesta estatal concreta y satisfactoria.
Actualidad
Condenaron a 20 años de prisión a integrantes de ‘Los injertos del Tren de Aragua’
Proxenetas venezolanos pensaron que en el país la impunidad aún manda.

Creyeron que en el Perú todo se podía hacer sin consecuencias. Pero no fue así. Cuatro integrantes de la banda criminal venezolana ‘Los injertos del Tren de Aragua’ fueron condenados a 20 años de prisión por el delito de explotación sexual de 10 mujeres extranjeras en el distrito limeño de San Martín de Porres.
Tony Suárez (22), María Griman (27), Izmaury Galindo (26) y Yohan Pedra (34) deberán además pagar, de forma solidaria, una reparación civil de S/ 20 000 a favor de las víctimas, según informó la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte.

La investigación reveló que las mujeres habían sido engañadas con la promesa de trabajo en Chile. Pero al llegar a Lima, se les informó que no podían continuar su viaje. Allí comenzó la pesadilla: fueron retenidas y obligadas a ejercer la prostitución, bajo amenazas de muerte.
Ante la gravedad de los hechos y tras recibir pedidos de auxilio, las autoridades lograron ubicar el 3 de septiembre de 2022 un inmueble en la urbanización Fiori, en Lima norte, donde operaba esta red criminal. Allí fueron detenidos los delincuentes venezolanos y se rescató a las víctimas.
La fiscal Luisa Inés Quispe Asmat presentó pruebas contundentes en el juicio: peritajes psicológicos, testimonios, actas de intervención, informes policiales y documentos incautados. Todo confirmó el accionar violento y sistemático del grupo criminal.
Este caso deja una lección clara: el Perú no es tierra sin ley, y quienes llegan del extranjero a delinquir creyendo que no habrá castigo, se equivocan. La justicia puede tardar, pero llega. Y en este caso, fue firme contra quienes buscaron lucrar con el sufrimiento humano.
Actualidad
Más de 140 mil escolares se benefician con mejoras en 168 colegios
El Ministerio de Educación invierte más de 14 millones de soles para garantizar ambientes seguros y adecuados para el aprendizaje.

El Ministerio de Educación (Minedu) ha destinado más de S/14 millones para mejorar las condiciones de 168 colegios públicos en 31 distritos de Lima Metropolitana, beneficiando directamente a casi 140 mil escolares. Esta intervención incluye desde reparaciones estructurales hasta la entrega de mobiliario escolar, con el objetivo de asegurar entornos seguros y funcionales para estudiantes y docentes.
Las obras se vienen realizando de forma progresiva durante todo el año y contemplan la instalación de mallas raschell contra la radiación solar, renovación de carpetas, sillas y mesas, mantenimiento de estructuras metálicas, y acondicionamiento de puertas, ventanas y otros ambientes. Ante las lluvias persistentes, se ha priorizado la atención en los distritos más afectados, como San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo. En estos sectores ya se trabaja en instituciones como Sol de Los Milagros, Juan Guerrero Quimper, José Olaya Balandra y Bartolomé Mitre.
La intervención se ha dividido en cuatro etapas. Las dos primeras, desarrolladas entre marzo y mayo, beneficiaron a más de 57 mil estudiantes en 61 colegios con una inversión de S/4.5 millones. Actualmente, se ejecuta una tercera fase en 51 instituciones, con S/4.7 millones destinados para mejorar la educación de más de 40 mil escolares. A partir del 7 de julio, arranca una cuarta etapa que atenderá a 56 colegios adicionales, con una inversión similar y más de 41 mil beneficiarios.

Estas acciones del Minedu se respaldan en las leyes 32272 y 32260, que permiten intervenciones inmediatas y financiamiento directo en instituciones educativas públicas afectadas por daños estructurales o emergencias climáticas.
Los colegios intervenidos están ubicados en distritos como Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho, El Agustino, Lurín, Ate, Los Olivos, Comas, Chorrillos, Ventanilla, entre otros, abarcando un amplio sector de Lima Metropolitana.
Actualidad
Mineros informales bloquean siete carreteras tras ser excluidos del REINFO
La exclusión de más de 50 mil mineros del REINFO expone el fracaso de una política de formalización que nunca llegó a los territorios.

Las tensiones en el sector minero estallaron este lunes 7 de julio, luego de que el Gobierno excluyera a más de 50.000 mineros de la pequeña minería y minería artesanal del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). La medida ha desencadenado bloqueos en al menos siete vías nacionales, interrumpiendo el tránsito en regiones clave como La Libertad, Arequipa, Cusco e Ica.
El ministro de Energía y Minas, Jorge Montero, señaló que solo 31.500 mineros han cumplido parcialmente con los requisitos del REINFO y deberán completar cinco etapas adicionales antes de diciembre de 2025. Estas incluyen la formalización laboral, acuerdos de acceso a superficie, firma de contratos con los titulares de concesiones y la incorporación al nuevo Fondo Minero, un mecanismo diseñado para canalizar recursos hacia el desarrollo sostenible del sector.
Por su parte, la presidenta Dina Boluarte justificó la exclusión afirmando que cerca de 45.000 mineros llevaban más de cuatro años sin avanzar en su formalización, a pesar de una prórroga otorgada desde noviembre de 2024. Además, se identificaron 1.500 casos de uso irregular de permisos, incluyendo su alquiler o tercerización en zonas ya concesionadas, lo que habría generado conflictos legales y sociales.
Siete carreteras bloqueadas
De acuerdo con el último reporte de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), todas las interrupciones en vías nacionales están vinculadas directamente a protestas por parte de mineros informales y pequeños productores. El monitoreo realizado en coordinación con la Policía Nacional, Defensa Civil y concesionarias viales muestra las siguientes rutas afectadas:
Trujillo – Agallpampa – Quiruvilca (km 121), La Libertad: interrumpida por huelga de mineros.
Longitudinal de la Costa Sur (km 443), Ica, Nasca: bloqueada por protesta de la Confederación Nacional de Pequeña Minería.
Mara – Velille (km 37+600), Cusco, Chumbivilcas: vía cerrada por manifestación de mineros artesanales.
Mara – Velille (km 121), Cusco, Chamaca: nuevo punto de bloqueo reportado por la misma confederación.
Costa Sur (km 619), Arequipa, Chala: interrupción por movilización de pequeños mineros.
Costa Sur (km 782), Arequipa, Camaná: manifestación de pobladores vinculados a la minería informal.
Sierra Norte (km 129+500), La Libertad, Quiruvilca: protesta de mineros artesanales.
La situación genera serias afectaciones al transporte de carga, alimentos y personas, además de evidenciar un problema estructural no resuelto: la informalidad minera y la incapacidad del Estado para implementar una política de formalización efectiva y sostenida en el tiempo.
Desde el Gobierno, el mensaje es claro: quienes no cumplan con los pasos establecidos quedarán fuera del proceso. Sin embargo, la falta de acompañamiento técnico, la demora institucional y la débil presencia estatal en zonas mineras explican en parte el fracaso de la formalización. Hoy, esa deuda estalla en las carreteras.
-
Política5 años ago
Las licencias de Benavides [VIDEO]
-
Política5 años ago
La universidad fantasma de Benavides
-
Actualidad5 años ago
Richard Swing: «Con esta conferencia he dado un gran aporte a nuestra institución y a la humanidad»
-
General5 años ago
Dan ultimátum de 48 horas al presidente Sagasti para derogar Decreto que atenta nuestra Soberanía Nacional
-
Política4 años ago
Altos oficiales de FF.AA a través de comunicado exigen la salida de Jorge Luis Salas Arenas
-
Actualidad2 años ago
Carlos Alcántara: «Crees que voy a pretender hacer una película como Tarantino. Hay que ser huev… para pensar que voy a querer algo así»
-
Cultura5 años ago
MINISTERIO DE CULTURA PAGÓ 175 MIL SOLES AL CANTANTE RICHARD SWING
-
Cultura4 años ago
«Es que somos muy pobres», por Juan Rulfo