Tras la publicación del informe “Batalla en las tierras del norte: una encrucijada legal manchada por la mala fe y el lobby político”, publicado el 09 de agosto pasado, representantes de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. se comunicaron con Lima Gris para solicitar su descargo sobre el tema.
En el informe pasado, cumplimos con comunicarnos con los representantes de la empresa Agrícola Cerro Prieto, y de igual manera con Aspillaga Anderson Hermanos, pero hasta el cierre de dicha publicación no tuvimos respuesta. Por ello, a continuación cumplimos con hacer público su amplio descargo sobre la batalla legal por tierras en el norte del Perú.
En el primer punto de su descargo referente a los antecedentes de quiebra y propiedad, Aspillaga Anderson Hermanos S.A. (AAH) señala “que la empresa era propietaria del Complejo Agroindustrial Cayaltí conformado por los Fundos Cayalti (desde 1929), La Otra Banda (desde 1941), Chumbenique (desde 1929) y Santa María, los cuales totalizaban una extensión aproximada de 55,000 Has”.
Uno de los mapas de las tierras de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos.
AAH también menciona que “elgolpemilitar de1968quebróelordenconstitucionaly elrespetoa la propiedad privada ylafamiliaAspillagafueobjetodepersecuciónyvíctima dedespojos patrimonialesperpetradosporelEstado”.
Y agregan «A finales del año 2000, al iniciarse la recuperación del estado de derecho, la familia Aspillaga empieza a investigar los antecedentes para conocer lo ocurrido y decididos a recuperar en algo su patrimonio originario”.
Aquí es importante señalar que en 1969 se dictó la ley de Reforma Agraria que despojó de sus tierras no solo a AAH sino a todos los agricultores del país dueños de tierras de cultivos o complejos agroindustriales. Es decir, se aplicó en todo el territorio peruano no solamente a Aspillaga Anderson Hermanos.
Además, tenemos que aclarar que el Estado de Derecho se recuperó plenamente en el Perú el 28 de julio 1980 con Belaúnde Terry, continúa con Alan García y siguió con Fujimori por lo menos 2 años más. Es más, en el Mensaje a la Nación del expresidente Belaunde Terry al culminar su segundo mandato el 28 de julio de 1985, se recuerdan sus palabras: “Os dejo intacta la libertad”. Curiosamente, AAH 12 después de recuperar el Estado de Derecho recién reaccionó.
Documentos registrales
Según la versión de AAH “la inscripción de la sociedad Aspillaga Anderson Hermanos S.A.se mantenía vigente en los Registros Públicos, que no había sido liquidada, ni disuelta, ni existían documentos ni expedientes judiciales que acreditaran la supuesta quiebra declarada por el Estado, por lo que AAH procedió a adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades”.
También añaden: «Que la supuesta declaratoria de quiebra de AAH se hizo en base a la Ley 17800, con el fin de eludir plazos del procedimiento administrativo expropiatorio para no entregar Bonos a AAH”. Y agregan que “se constató que AAH mantenía intacto su título de propiedad sobre el Fundo La Otra Banda, desde el año 1941, inscrito en el asiento 40 de fojas 25 del Tomo 78 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo”.
Además, afirman que “la ley de Reforma Agraria 17716 expropió de las 55,000 solo 7,972.71 Has, constituidaspor plantaciones, planta de beneficio, instalaciones, construcciones, maquinaria, equipos etc, del Complejo Agroindustrial Cayaltí, cuya afectación se realizó de manera integral sobre todos los fundos, en una sola resolución de expropiación, no determinándose el área expropiada de cada predio, por lo cual no se pudo conocer con precisión el área remanente de los terrenos eriazos”.
Otro de los argumentos que sostienen es que “la escritura pública de traslación de dominio a favor de la DGRA (EXP. de 7,972.71 has), indica textualmente que NO ES MATERIA DE LA TRANSFERENCIA un área de 29,299 HAS DE TIERRAS ERIAZAS QUE SERAN INCORPORADAS AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO …” por lo tanto esta área no se incluyó en la expropiación”.
Tierras eriazas.
De igual forma sostienen “que posteriormente (R.S 0140-76-AG/DGA/AR de fecha 10-JUN-76 y R.D. 275- G4-AG/DRA de fecha 16-AGO-1994) el estado revierte una extensión de 27,000 HAS 7,400 m2 de tierras eriazas, comprendiendo a Cayalti y Chumbenique (con 24,649.24 Has) inscrito en la Ficha 6389 del RPI de Chiclayo, y una parte del fundo La Otra Banda (con 991.25 y 1,360.25 Has) inscritas en las Fichas 6390 y 6391. Se cerró las Partidas de Cayaltí y Chumbenique y se mantuvo abierta lapartida del fundo La Otra Banda porque no fue afectada por la reversión”. Y señalan que “en consecuencia, el Fundo la Otra Bandafue afectado por la Ley 17716 de Reforma Agraria en 813.46 has y por la reversión de terrenos eriazos en 2,351.50 Has, quedando un área remanente de 18,926.97 Has, así consta del plano visado por el PETT”.
Sobre estos puntos citamos lo mencionado por el Grupo de Investigación de la Asociación Civil IUS ET VERITAS de la Universidad Católica (PUCP) conformado por Darío Bregante Tassara, María Isabel Calle Arnillas y Luis Pacheco Rojas. Quienes en una publicación titulada “Apología de un tercero”, abordan la batalla legal entre AAH y Agrícola Cerro Prieto en la revista Nº 41: “Tras el golpe de Estado al presidente Fernando Belaunde Terry, 3 de octubre de 1968, el país pasó a ser gobernado por una Junta Militar liderada por el General Juan Velasco Alvarado. Aproximadamente un año después del golpe, Aspíllaga Anderson Hnos. S.A. se encontraba en quiebra: poseía deudas considerables, problemas laborales muy graves, una producción en rebeldía y la única solución para mejorar la situación de la empresa era realizar grandes inversiones(13). Por ello, no sorprende que evitar el 10 de noviembre de 1969 se publicara en el Diario Oficial El Peruano un aviso judicial en el cual se daba publicidad a la declaración en quiebra de la razón social Aspíllaga Anderson Hnos. S.A., por lo cual se citaba a los acreedores para proceder a la liquidación de la misma y se ordenaba la inscripción de la declaratoria de quiebras en los Registros Públicos (14)”.
Además, el grupo de investigación agrega: “Aproximadamente un año después de la afectación, mediante Escritura Pública otorgada por el Juez de Tierras del Departamento de Lambayeque, en rebeldía de que el Síndico Departamental de Quiebras de Lima fue deficiente (18), se formalizó la translación de dominio de los fundos, en virtud del Decreto Supremo 258-69-AP. Asimismo, en el indicado instrumento público se estipuló que no eran materia de la transferencia, 29,299.24 hectáreas de tierras eriazas, las cuales serían incorporadas al dominio del Estado en mérito al Decreto Ley 14197(19). Casi veinte años después, en el año 1989 y 1990 se dictaron el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 respectivamente, Leyes de Presupuesto para los años 1990 y 1991, cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, contienen la disposición de transferir al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA) los terrenos eriazos ubicados en la zona de la costa, debiendo inscribirse la propiedad de las mismas en los Registros Públicos. En virtud de dichas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los Registros Públicos de Chiclayo el año 1990.
Aproximadamente siete años después, en el mes de setiembre de 1997, mediante Resolución Suprema 467-97-PCM, se incluyó dentro del Proceso de Promoción de Inversión Privada, un área neta de 5,764.194 hectáreas de propiedad de PEJEZA, denominada “Pampas de Mocupe”, en del distrito de Lagunas, departamento de Chiclayo; o también conocido como el fundo “La otra Banda”, según la Familia Aspíllaga. Apenas tres meses después, los días 10, 11 y 13 de setiembre de 1999 se publicó la convocatoria de la Subasta en los diarios Gestión, Expreso y El Peruano respectivamente. Y un año después, en octubre del año 2000, se procedió a la suscripción del respectivo contrato de compraventa a favor de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., y a efectuar el pago de la cuota inicial del precio de venta convenido, así como la entrega de las garantías establecidas por el Estado Peruano. En este contexto, aparece nuestro Tercero, Agrícola Cerro Prieto, después de inscribir su derecho de propiedad el 24 de noviembre de 2000 en el Registro Público de Chiclayo. Aproximadamente 30 años después de la afectación y expropiación del Fundo de “La otra Banda”, está es “La otra Historia” que no se ventiló en el Poder Judicial ni en el Tribunal Constitucional”.
Investación publicada en la edición Nº 41 de la revista IUS ET VERITAS.
Licitación Pública
AAH responde que “en 1990 INADE en base al artículo 410 delDecreto Legislativo N° 556 (Ley De Presupuesto del año , inscribe dos primeras inscripciones de dominio que se inscribieron en AS. 1 de fojas 55-56 del Tomo 91 (26,340 Has) y en la ficha 16943 (6,490 Has) superponiéndose con los terrenos del fundo “La otra Banda”, de propiedad de AAH”.
Aquí se debe aclarar que el 31 diciembre de 1989 se dicta el Decreto Legislativo 556 y el 31 diciembre 1990 se dicta la Ley 25303 cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, disponen “transferir al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales y al instituto nacional de desarrollo todas las tierras del estado ubicadas en la zona de la costa”, (no ordena la expropiación de nada). Consecuentemente, no es una ley inconstitucional porque no le está quitando a nadie su propiedad. En virtud de estas normas, INADE y PEJEZA inscriben sus derechos en los registros públicos de Chiclayo en 1990, como primera de dominio o inmatriculación en el asiento 1, fojas 55-56 del tomo 91 (26,340 has) y en la ficha Nº 16943 (6,490 has). De esos asientos, no aparece que hubiere superposición alguna con terrenos de particulares, menos con Aspíllaga Anderson Hermanos. Todo es propiedad del Estado.
En su descargo, Aspíllaga también refiere que “AAH presenta demanda de amparo contra el Estado para que se DECLARE LA INAPLICABILIDAD DE LOS EFECTOS del ARTÍCULO 410 DEL DECRETO LEGISLATIVO 556, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1989, y como consecuencia, la extinción de todos los efectos ocasionados contra del derecho de propiedad de AAH”.
En la revista IUS ET VERITAS pag. 363 y 364 se menciona que si bien AAH presenta la demanda de amparo pidiendo que no sea aplicable a su caso el art. 410 del Decreto Legislativo No. 556 porque vulnera su derecho de propiedad y contraviene el art. 125 de la Constitución de 1979. Este argumento seria erróneo porque el art. 410 del Decreto Legislativo 556 que aprueba la ley de presupuesto transfirió al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales de INADE ubicadas en la zona de la costa, todas las tierras eriazas de su propiedad del Estado. Es decir, esa norma no se refiere a una medida expropiatoria por parte del Estado, por cuanto esa expropiación a AAH sucedió el año 1969 basada en la ley de Reforma Agraria. Asimismo, los efectos del artículo 410 no eran expropiatorios sino solo de transferencia por lo que esas autoridades quedaban facultadas a transferirlas, adjudicarlas, concesionarlas a terceros.
En otro punto, Aspíllaga Anderson Hermanos menciona que por STC 5614-200G – TC Declaró FUNDADA la demanda, reconociendo a AAH S.A. su derecho de propiedad sobre el predio La Otra Banda, ordenando “se deje sin efecto las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos (…) a favor del Instituto Nacional de Desarrollo (…)”.
Curiosamente, lo que no menciona AAH, es que en el proceso que inicia Agrícola Cerro Prieto (ACP), el TC declara mediante sentencia del 15 de abril del 2011, que esa sentencia a que se refiere AAH pesentó faltando a los principios de la buena fe procesal y presentando documentos registrales incompletos todo lo que indujo a error a los magistrados de la Segunda Sala del TC y modificándola reconoce totalmente la propiedad de ACP, ordenando que le sea devuelta.
En otro de los puntos de su descargo AAH menciona “Agrícola Cerro Prieto S.A.C. (ACP) alegando tener derecho sobre parte del predio de AAH, aduciendo buena fe basada en una adquisición onerosa celebrada con PEJEZA por lo que interpuso una DEMANDA DE AMPARO (EXPEDIENTE 51469-2009) para que se respete el derecho de propiedad que invocaba, al no haber tenido la oportunidad de defenderse. Hay que aclarar que ACP no realizó la búsqueda registral de los antecedentes del bien inmueble que adquiría, pues de haberla realizado habría encontrado las inscripciones de propiedad de AAH en el Registro de Propiedad Inmueble”.
Según la defensa legal de ACP, la empresa sí realizó una exhaustiva búsqueda registral con la debida diligencia y señalan que “los inmuebles transferidos NO APARECEN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS como propiedad de los AAH sino del ESTADO PERUANO. Se trata de la inmatriculación de los mismos”.
Por otro lado AAH refiere “Este proceso concluyó con la STC N° 356G-2011-PA/TC, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por ACP, y “se precisan los efectos de la sentencia STC. N° 05C14- 2007-PA/TC”.
AAH también aclara que se “Ordena al Ministerio de Agricultura y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña que inicien el procedimiento de expropiación previsto en la Ley N° 27117 para que, dentro de un plazo razonable no mayor a cuatro meses, le abonen a Aspillaga Anderson Hermanos S.A. la indemnización justipreciada por la propiedad confiscada en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 55c y el artículo 218° de la Ley N° 25303”. Y agregan que se “Ordena a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo que mantenga las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos realizados en mérito del artículo 410° del Decreto Legislativo N° 5cc y del artículo 218° de la Ley N° 25303 a favor del Instituto Nacional de Desarrollo en el asiento 1, fojas 55-5c, Tomo 3S1, en la Ficha 1cS43, en el asiento 2, fojas 5c, Tomo 3S1 y en la Ficha 4382c del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, sólo en la parte del terreno que adquirió Agrícola Cerro Prieto S.A.C. y que el resto de la inscripción se mantenga a favor de Aspillaga Anderson Hnos S.A.C.”.
También AAH expresa que “el Proceso de Amparo Constitucional es una acción exclusiva de defensa a la propiedadprivadaysedirigecontraelestado,cuandoesteviolaelderechode propiedad.ElestadoestabaobligadoaincluirenelprocesodeamparoaACPysu noparticipacióncorrespondíaaunaestrategialegal.ACPtuvoconocimientodel procesodeAmparo,esasíquepresentarecursodeaclaracióndesentenciadel Tribunal Constitucional con fecha 03 de agosto del 2010, el que es declarado Improcedente”.
Para no confundir, aquí debe quedar claro que el Decreto Legislativo 556 y la Ley 25303 no violan ningún derecho de propiedad. Esto lo que AAH pretende que crean los magistrados del Tribunal Constitucional, a fin de obtener dinero del Estado.
CONTRATODECOMPRAVENTA–30-OCT–2000
Contrato de la compra de las tierras realizada por Agrícola Cerro Prieto.
Sobre este punto, AAH responde mencionando que “Mediante Subasta Pública ACP compra a PEJEZA EN dos áreas (1) de 2,808.056 has ubicada en Chiclayo inscrita en la FICHA 43827 – (2) otra de 3,383.98 has ubicada en Chepén inscrita en la FICHA 636 P-R. ACP SOLO COMPRO Y PAGO UNA AREA TOTAL DE 6,192.036 HAS PRECIO DE VENTA fue US$ 2´307,000.00, pagando una inicial de 230,700 y el saldo en 12 cuotas con vencimientos semestrales (6 años) con un período adicional de gracia de 4 años (8 semestres). Total 10 años. Dentro de este contrato PEJEZA otorgó una dotación de agua para lo cual ACP debía prolongar el canal de Talambo para llevar el agua a lo terrenos adquiridos siguiendo un trazo determinado, el cual posteriormente fue modificado de manera arbitraria ACP invadiendo convenientemente los terrenos de AAH ubicados en la parte alta”.
Revisando el contrato podemos constatar que en su anexo 7, obliga a ACP a construir un sistema de conducción de agua desde al canal Talambo – Zaña hasta el área objeto de la subasta indicando “que el detalle de las características técnicas de dicho sistema de conducción será de exclusiva responsabilidad de ACP”. No le ordenó ni autorizó a prolongar el Canal Talambo Zaña sino a construir un sistema de conducción de agua. Todas las tierras en las que se construyó eran todas de propiedad de PEJEZA, no de AAH. Una vez construido el canal, PEJEZA (propietaria de las tierras) le otorga a ACP servidumbre de acueducto.
CANAL
AAH también responde mencionando “como el canal se encontraba fuera del área adquirida, ACP, presenta una segunda apelación por salto solicitando que se incorpore este canal como servidumbre de acueducto”.
Es importante saber que la apelación por salto la presenta ACP porque AAH había iniciado un juicio de nulidad de acto jurídico pidiendo que se anule el otorgamiento de la servidumbre de acueducto y sus ampliatorias, adendas, modificatorias, ratificación y aclaración ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo y otro exactamente igual en Lima, pretendiendo quedarse con el agua de ACP. El TC resuelve calificando nuevamente “la conducta procesal de AAH como completamente alejada de los principios de la buena FE y rectitud al intentar por otras vías, conseguir lo que les había sido denegado por el TC” y ratifica la validez de toda la servidumbre. Esto lo señalamos en el informe anterior. Además, el TC ordena a los Registros Públicos ratificar los asientos de dominio de ACP y le pone fin a todos los procesos iniciados por AAH que pretendían quedarse con el agua.
Continuando con su descargo, AAH refiere que “elTCresuelveporsentenciaSTC3066-2012–considerando39ysuACLARATORIA–STC3066-2012–PA/TC–incorporarindebidamenteenlaexpropiación,eláreadelaservidumbredelcanal,comosigue:DeclararquelaindemnizaciónjustipreciadaordenadaenlaSTC35cS-2011,debe comprenderelvalordelaexpropiacióndeláreaafectadaporel contratode servidumbreydemásderechosderivados”.
Además, señalan que “En una TERCERA APELACIÓN POR SALTO mediante STC 7723-2013, de fecha 30 de ABRIL DEL 2014, el TC indica en su 4to considerando que el área ubicada entre el canal y la propiedad de ACP se encuentran terrenos de propiedad de AAH lo que dificulta el acceso de ACP al canal, y Resuelve incorporar en la expropiación, los terrenos adyacentes ubicados entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto como sigue: Declarar que la indemnización justipreciada ordenada en el segundo punto resolutivo de la STC N.° 035cS-2010-PA/TC comprenderá el valor de la expropiación del área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y demás derechos derivados, reseñados en el fundamento 3c c) de la STC N.° 030cc-2012-PA/TC.
El sustento de esta SENTENCIA según AAH fue que el área “adyacente” impedía a ACP acceder al canal, afirmación totalmente falsa, el canal viene funcionando hace 17 años (2008) con toda normalidad con tres bajantes de servidumbre que llevan el agua del canal a la propiedad de ACP, que ocupan 20.5 has del total de servidumbre que totaliza 85.74 has. Debemos aclarar que el sistema de conducción de agua, que incluye el canal, viene funcionando porque hasta la fecha está en poder de ACP y esta ejerce absoluto dominio sobre este.
AAH afirma «Es claro que el TC no dijo TODA EL ÁREAENTRE EL CANAL Y LA PROPIEDAD DE CERRO PRIETO, SINO AQUELLA NECESARIA PARA LA DOTACIÓN DEL AGUA DESDE EL CANAL PIMA HACIA EL PREDIO DE CERRO PRIETO. En nuestro ordenamiento jurídico no existe la expropiación por adyacencia”.
Leyendo la sentencia a la que se refiere AAH podemos afirmar que esta en ningun punto dice que debe expropiarse el área solo necesaria para la dotación del agua desde el canal Pïma hasta el predio de Cerro Prieto, lo que dice es que “debe indemnizarse a AAH por la expropiación del “área afectada por el Contrato de Establecimiento de Servidumbre, por el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto SA que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y, demás derechos derivados señalados en el fundamento 36 c) de la STC N°03066-2012- PSA/TC”.
Sobre lo expresado líneas arriba, tenemos que señalar que la tercera apelación por salto fue interpuesta por AAH para que el TC ordenara al Ministerio de Agricultura que le pagará las tierras a valor de terreno agrícola y no eriazo que era lo que habían tenido. En esa sentencia, el TC llama la atención de los abogados patrocinantes de los AAH por su conducta procesal y abierto desacato con sus disposiciones y dándose cuenta que debe proteger la integridad del ACP a quienes se está pretendiendo ya no quitarle la tierra sino el agua, dispone que para que quede “adecuadamente garantizado el efecto restitutorio de la sentencia No. 03569-2010-PA/TC corresponde declarar que la indemnización justipreciada también debe comprender la franja del terreno eriazo adyacente que es propiedad del AAH entre el canal y la propiedad de ACP”.
Esta apreciación del TC era correcta, hoy que AAH ya no puede quitarle a ACP sus tierras, ahora se pretende quedarse con el íntegro de esa zona que contiene toda la infraestructura hidráulica de ACP. En este momento lo que se está discutiendo realmente es la Resolución del Juez de Primera Instancia a quien se le ordenó “que con base en lo ordenado por el TC dilucide la controversia sobre el tamaño del área a expropiar para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias, para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura. Así la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos y cuidando que el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia”. Pero esto hasta hoy no se cumple y al parecer AAH está maniobrando para quedarse con toda el agua de ACP elemento vital para su existencia sin haber invertido un solo sol en ellas.
Es curioso, AAH el año 1969 perdió todas sus tierras al ser declarada en quiebra, y aplicársele las disposiciones de la ley 14197 y la propia Ley de Reforma Agraria, que le expropió y pago varios miles de hectáreas y ordenó la incorporación al Estado por reversión debido al abandono de otros miles de hectáreas de terrenos eriazos. AAH nunca presentó oposición alguna ante estos hechos. Posteriormente, 20 años después el Estado dicta dos leyes que transfieren esos terrenos eriazos de su propiedad a los organismos de desarrollo de la región norte. AAH tampoco presenta reclamo alguno. Luego en 1999 independiza 6 mil hectáreas, convoca a Licitación Pública Internacional , ACP se presenta, entre otros postores, y la gana. AAH tampoco dice nada. Solo el 2002 cuando ACP ya esta trabajando en esos terrenos, irrigándolos y convirtiéndolos en terrenos agrícola AAH aparece, renace registralmente, demanda al Estado para que le devuelva 29 mil hectáreas, no incluye en el juicio a ACP y el 2009 logra que la segunda sala del Tribunal Constitucional ordene que se le devuelvan esas hectáreas. ACP enterada se defiende y el Pleno Jurisdiccional del TC le devuelve sus tierras pero ordena que el Estado le pague por estas una indemnización a AAH. Ahora ACP está solicitándo el cumplimiento de una sentencia consentida del TC para poder seguir subsistiendo pues sin el control sobre el sistema hidraulico esto es imposible.
AAH aún perdiendo gana pues ya recuperó 29 mil hectáreas de eriazos, de estas se han devuelto 6 mil a ACP, pero AAH recibirá del Estado una indemnización y además retendrá 23 mil hectáreas de eriazos. En 1969 estaba quebrada, no tenia tierras y hoy tiene miles de hectáreas y la orden al Estado de indemnizarla.
Imagen del informe de Panorama.
AAH también argumenta que “ACP presenta una 4TA APELACIÓN POR SALTO contra la resolución 107 porque el Juzgado Constitucional le deniega la inscripción de la STC 7723-2014 en las partidas de los terrenos de AAH pretendidas como área adyacente”.
Sucede que esta cuarta apelación por salto presentada por ACP y que se está discutiendo a la fecha para que AAH no se quede con el agua.
Por otro lado, AAH sostiene que “El TC mediante STC 2567-2018 resuelve declarar improcedente la 3ra. Apelación por salto interpuesta por Agrícola Cerro Prieto SAC y a efectos de que se determine con precisión la dimensión del “área adyacente” señalada en la STC 7723-2013, mediante, resuelve que: En este contexto, corresponde al juez de ejecución de la presente causa, con base en lo ordenado por este Tribunal, dilucidar la controversia sobre el tamaño del área a expropiar, para lo cual podrá utilizar las herramientas que resulten necesarias (pericias, informes técnicos, etc.) para una correcta delimitación; pudiendo hacer suya o no (debidamente sustentada) alguna de las propuestas del Ministerio de Agricultura y Riego. Así, la ejecución de la sentencia debe hacerse en sus propios términos, cuidando en el área a expropiar se encuentre dentro de los límites señalados en la propia sentencia.
Como es evidente, el proceso tiene que culminar dilucidando el área a expropiar, lo cual es competencia del juez de ejecución, mas no de este Colegiado Constitucional. En esta línea de pensamiento, el juez de ejecución debe enmendar cualquier error respecto del área de expropiación, para ello es necesario que adopte las medidas pertinentes para determinar dicha área”.
Determinacióndelareaadyacente
En este punto AAH señala “El 1er. Juzgado Constitucional, cumpliendo lo ordenado por la STC 2567-2018, mediante Resolución 114 de fecha 21 de junio del 2023, requiere a AAH y ACP presenten pericia de parte, efectuada cada uno por DOS peritos, Ingenieros Civil con el informe técnico respectivo, en la cual se determine de manera técnica el área a expropiar. y también requerir al Ministerio de Agricultura a fin presente una propuesta debidamente sustentada de lo que considera es el área a expropiar, con el sustento técnico respectivo, quedando también autorizado a realizar las verificaciones técnicas en el terreno de Agrícola Cerro Prieto SAC.
El Juzgado luego de analizar los PERITAJES TÉCNICOS presentados por las partes (MIDAGRI, ACP Y AAH) mediante Resolución N° 120de fecha 21 de agosto 2023, RESUELVE: DETERMINAR ǪUE EL AREA A EXPROPIARSE ES DE 85,743C HÁS, conforme se encuentra inscrito en la partida electrónica N°11240433; en consecuencia, se REǪUIERE AL DEMANDADO cumpla con lo dispuesto en la presente resolución dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 02 URP.
Agrícola Cerro Prieto ha interpuesto Apelación por Salto contra la resolución 120 del Juzgado Constitucional, indicando que el área adyacente es de 2,800 has y que debe ser expropiadas, pretendiendo se nos expropie para su propio beneficio, violando con ello el articulo 70 de la constitución. lo que seria una exporpiacion a un privado para beneficiar a otro privado”.
En este punto hay que mencionar que ACP cuando recibió sus terrenos, recibió también aquellos en los que construiría su sistema hidráulico, conformado por el canal de regadío, los reservorios, las líneas aductoras e incluso por las tierras donde ha construido con su peculio canales derivadores de los huaicos para que no afecten a las poblaciones aledañas. Debe quedar claro que, en ese entonces no existía AAH. Hacía 35 años estaba desaparecida. Recién reacciona cuando ACP se instala para trabajar.
Para finalizar AAH afirma que “Agrícola Cerro Prieto SAC, ilegalmente desde el año 200G/2010 hasta el año 2022, han venido construyendo 10 reservorios y un campamento dentro de los terrenos de propiedad de AAH teniendo pleno conocimiento desde el 2015 informado por MIDAGRI, que el área de la servidumbre expropiable se limitada a 85.74 has las que incluían como área adyacente al canal, las 3 bajantes de aducción que llevan el agua y acceso a los terrenos de ACP; descartándose de plano su pretensión sobre para se expropie las 2,800 has pretendidas”.
Nos queda claro que el Tribunal Constitucional tiene en sus manos un complejo caso, pero mediante la documentación existente tendrá que decidir próximamente.
En Comas madre de familia rompe en llanto y remata su tienda por culpa de extorsionadores [VIDEO]
Una comerciante emprendedora se vio obligada a cerrar y trasmitir en vivo para subastar las prendas de su negocio ‘RubyLiz Boutique’ para poder recaudar una fuerte suma de dinero que vienen exigiéndole una banda de extorsionadores.
Mientras que el premier Gustavo Adrianzén asegura que la declaratoria de emergencia ha sido un “éxito que se viene observando”, la ola criminal continúa extorsionando y asesinando a los ciudadanos de a pie. Por lo que una comerciante de Comas reveló que se ha visto obligada a rematar su negocio debido a que extorsionadores le exigen una fuerte suma de dinero para no atentar contra su vida.
Entre lágrimas anunció ser víctima de extorsionadores
A través de su red social TikTok, la fundadora de ‘RubyLiz Boutique’, no pudo contener las lágrimas y contó en una trasmisión a sus seguidores que su situación es complicada tras ser víctima de las bandas extorsivas. A pesar de 10 años de dedicación y trabajo en su negocio, la madre de familia no pudo encontrar otra solución, debido a que no contó con el apoyo de la Policía.
En pleno llanto, la comerciante contó que, debido a la constante exigencia de los criminales, tuvo que tomar la decisión de rematar todas sus prendas de ropa en línea para poder juntar el dinero que tanto le exigen los extorsionadores.
“Estimados amigos y clientela, en estos momentos me comunico con ustedes a través de esta plataforma para informarles que voy a hacer una transmisión de remate porque necesito conseguir dinero muy fuerte para mañana. Es de vida o muerte. Espero contar con el apoyo de todos ustedes», expresó la comerciante y reveló que su negocio en Lima Norte dejará de funcionar porque priorizará el bienestar y la integridad de su familia, por lo que pidió contar con el apoyo de sus clientes para que pueda cubrir los pagos de los cupos que le exigen los criminales.
“Lamentablemente (la empresa) dejará de laborar. Ya no atenderá en almacén y quizás ya no vuelvan a verlo en redes sociales por un buen tiempo. Para mí lo más importante es la tranquilidad de mi familia, pero necesito conseguir un dinero muy fuerte», culminó entre sollozos la comerciante extorsionada.
Todo mal. Militares resguardando Larcomar, las estaciones del tren, el parque Kennedy, parados, solo viendo la gente pasar; policías que solo dan vueltas por las avenidas más transitadas, llamándolo a ello “patrullaje”, sin que se atrevan a ingresar a las zonas más peligrosas de la ciudad, intervenciones sin sentido, detenciones a personas con antecedentes penales pero que ya purgaron condena, o a microcomercializadores de drogas, todo para que en la estadística del denominado “Cuarto de Guerra” se indique que han “desarticulado” a una “organización criminal”. Se atrapan a los ‘peces pequeños’, pero jamás a las cabezas.
La jefa de Estado, Dina Boluarte, bien acompañada de los comandantes de las Fuerzas Armadas, repite y repite que la criminalidad ha disminuido, pero minutos después sale una noticia sobre un chofer baleado a plena luz del día, y metros más adelante están los policías y militares parados, sosteniendo sus rifles.
El gremio de transportistas está cansado de tantas mentiras, de tanto “estado de emergencia” que suena imponente, pero que en la realidad es solo un día más; nada cambia, los delincuentes cada vez son más avezados y se graban cuando disparan sin compasión a un conductor, sin siquiera ponerse a pensar que están dejando a dos o tres niños sin su padre.
Segundo paro solo en esta semana. Los grandes perjudicados somos todos los ciudadanos que tenemos que utilizar un medio de transporte para llegar a nuestros centros de trabajo, demorándose para ello dos o tres horas, caminando otros largos trayectos para que ese día no les descuenten; en tanto, sus ministros se ocupan más en asistir a interpelaciones del Congreso que ponerse a atacar frontalmente el problema. Nadie pone de su parte.
fuente: atv matinal.
Desde las cinco de la madrugada nuevamente Lima y Callao se encuentran paralizados. Los transportistas han anunciado que cerca de 20 mil unidades apagarán sus motores en señal de protesta por las extorsiones y atentados que vienen sufriendo a diario.
Por su parte, las universidades ya se fueron preparando ante el anuncio de los transportistas, avisando a sus alumnos que las clases se realizarán de manera virtual; similar respuesta se ha dado desde los colegios particulares y estatales, pero la realidad de estos últimos les impide a muchos de los estudiantes poder acceder a una conexión estable de internet, y es que en gran parte de la ciudad, sobre todo en las partes más alejadas, la conectividad aún es deficiente.
Es más que probable que culminado este paro nuevamente otro chofer caiga ante la ira descontrolada de los extorsionadores, que día a día van tomando control de toda la ciudad, con o sin estado de emergencia.
Transportistas del Callao realizan paro tras asesinato de chofer de combi por extorsionadores
Transportistas del Callao se encuentran desesperados y salieron a las calles para alzar su voz de protesta y exigir justicia, tras los atentados contra dos de sus compañeros choferes. “Que se vaya Dina Boluarte, porque no hace nada por el pueblo. No hay seguridad, no estamos seguros”, expresó un conductor chalaco, en señal de frustración.
Debido a la indiferencia e inacción del Gobierno para contener a la criminalidad que mata todos los días a nuestros compatriotas, un grupo de transportistas del Callao vienen realizando un paro este miércoles 9 de abril, tras los recientes atentados a dos de sus compañeros choferes, en los cuales, uno de ellos perdió la vida tras ser acribillado por sicarios extorsionadores.
Un gran grupo de transportistas, familiares y vecinos del Callao con una actitud enfurecida y con indignación debido a la ola de inseguridad ciudadana, extorsiones y sicariato, que los azota diariamente salieron a las calles chalacas para alzar su voz de protesta y exigir justicia al Gobierno por el ataque y la muerte de sus compañeros mientras cubrían sus respectivas rutas de transporte, como los recientes casos registrados el día de ayer, 8 de abril.
El primer ataque ocurrió alrededor de las 11:30 a.m. en la cuadra 52 de la avenida Venezuela, contra una combi de placa AJU-943 de la empresa de transportes Emisca S.A., que trasladaba a pasajeros de Lima-Callao. El conductor, identificado como Luis Chinchay (65) fue baleado por sicarios que iban a bordo de una moto lineal. Producto del ataque, el vehículo se descarriló y chocó contra la fachada de un almacén. El chofer quedó herido y tuvo que ser llevado al Hospital Naval para una operación. Actualmente, su estado se mantiene en reserva.
Daniel Alexis Guillermo Díaz, de tan solo 25 años, otro chofer de combi que cubría la misma ruta que Chinchay, también falleció, tras ser herido de bala por delincuentes motorizados.
Mañana jueves 10 de abril se viene otro paro de transportistas: «No queremos más choferes muertos».
Transportistas piden que se vaya Dina Boluarte
Los enardecidos transportistas llegaron hasta el cruce de las avenidas Venezuela con Elmer Faucett, donde también llegó un gran contingente policial para impedir que sigan avanzando más y mantener la calma en la zona. Asimismo, uno de los trabajadores del transporte, cuestionó la inacción del Gobierno de Dina Boluarte para acabar con las bandas criminales.
«Seguridad y justicia por Daniel. Estamos cansados por pagar (S/5 soles diarios) en distintas partes, Lima-Callao. El gobierno dice que hay seguridad, pero no es así. (…) ¡Que se vaya Dina Boluarte, porque no hace nada por el pueblo! No hay seguridad, no estamos seguros. ¡Mañana también vamos a parar!», exclamó.
Asimismo, lamentó que los choferes del transporte público se hayan convertido en el nuevo blanco de los extorsionadores. Por ello pidió justicia por la muerte de su compañero Daniel Guillermo Diaz y pidió la renuncia de la presidenta de la República Dina Boluarte, porque «no hace nada por el país».
Motos lineales podrán transitar con dos ocupantes previa presentación de ‘salvoconducto’
Tras cuestionar los planteamientos de la Defensoría del Pueblo, finalmente el presidente de la Asociación de Motociclistas del Perú, llegó a un acuerdo con Josué Gutiérrez para que los conductores de motos durante el ‘estado de emergencia’ lleven copiloto, siempre y cuando éste se registre mediante un salvoconducto.
Como se recuerda, tras la propuesta de la Defensoría del Pueblo, que pedía que las motos lineales no salgan a circular de 6 p.m. hasta las 6 a.m. la Asociación de Motociclistas del Perú, a través de su vocero David Montes, rechazó dicha restricción horaria y respondieron: «La gente no trabaja solo hasta las 5 p.m.».
Comunicado de Defensoría del Pueblo que restringía el uso de motocicletas.
Sin embargo, luego de haber mantenido una reunión con el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, el presidente de la Asociación de Motociclistas del Perú, Ricardo Millones, contó que fijaron algunos acuerdos bilaterales. El más importante consiste en la modificación de la propuesta original, y se fijó introducir el uso de salvoconductos para permitir que dos personas viajen en una moto lineal.
Copilotos de motos deberán portar salvoconducto
El representante de los motociclistas explicó para Exitosa que, debido a que muchos ciudadanos respetuosos de la ley transitan en compañía de familiares, amigos u otras personas, se debe establecer excepciones a la norma propuesta. Por tal motivo, se implementará un sistema de salvoconducto.
“Nosotros hemos cedido en aceptar que las motos sean unipersonales durante el estado de emergencia. Pero llevamos copilotos: esposa, primos, hermanos, hijos, mamá o hasta un amigo. Se podrá llevar siempre y cuando estén registrados mediante un salvoconducto, el cual será gestionado a través de una aplicación diseñada para tal fin».
Motociclistas rechazaron propuesta de Defensoría que buscaba restringir su circulación.
¿Qué datos tendrá el salvoconducto?
El representante del gremio de motorizados afirmó que el documento incluirá nombre completo, DNI del pasajero y el motivo del traslado, ya sea por parentesco o simplemente por tratarse de una persona cercana.
«Se va a registrar a esta persona para tener constancia e identificación del motivo por el que va en la moto durante el estado de emergencia. Es una medida disuasiva», señaló. Según la versión de Ricardo Millones, las modificaciones se incorporarán en la propuesta que la Defensoría del Pueblo presentará al Poder Ejecutivo.
Solo en el imaginario del ministro Morgan Quero la educación en nuestro país está de maravillas. A inicios del año escolar, cientos de centros educativos no se encontraban en la condición de albergar a los estudiantes, presentando severos problemas de infraestructura, con ventanas rotas, techos de calamina partidos o carpetas carcomidas por el tiempo, y cómo no las extorsiones que obligan a cerrar indefinidamente a muchas de ellas. A pesar de ello, el titular del Ministerio de Educación (Minedu), Morgan Quero Gaime, afirmó la continuidad de los colegios a nivel nacional.
Todas sus palabras se estrellan con la lamentable realidad que viven miles de niños que tienen que asistir a un aula defectuosa, sentándose en un ladrillo o lo que sea que encuentren. Ahora, en la institución educativa Juan José Bardales Chuquipiondo, ubicada en Iquitos, cerca de 100 alumnos tienen que proseguir con sus clases en un restobar luego que su colegio fuera declarado como “no habitable”.
En medio de cajas de cerveza y botellas de licor, los menores reciben sus clases en ese insólito espacio, a la espera de que las autoridades se dignen a reparar su centro educativo.
fuente: bdp.
En tanto, la directora de la mencionada institución educativa, Margia Lita Gálvez Ochavano, ha detallado que, pese a los esfuerzos realizados, no se ha logrado aún una solución concreta para reubicar a los alumnos en un ambiente adecuado. Por su parte, una docente de la institución educativa en cuestión, hizo un llamado al gobernador regional para que los ayude en esta difícil situación.
“Ya tenemos, señor gobernador, el título que usted nos prometió para hacer nuestra escuela. Ayúdenos, no a nosotros, los maestros, sino a los niños que tienen derecho a la educación. Ese derecho no se lo podemos quitar”, manifestó la docente.
Recordemos otra desatinada declaración del ministro Quero
Durante la realización del APEC 2024 en nuestro país, el titular del Minedu salió muy risueño a declarar que mientras dure ese importante evento los alumnos recibirían clases virtuales, afirmando que ellos “están conectados y felices”; sin embargo, la realidad, nuevamente, es totalmente distinta.
De acuerdo al ex viceministro de Gestión Institucional del Minedu, José Luis Gargurevich, solo el 46 % de los hogares en Lima tiene acceso a una conexión a internet estable.
Motociclistas rechazan propuesta de Defensoría que busca restringir su circulación
Tras la propuesta de la Defensoría del Pueblo que quiere que las motos lineales no salgan de 6 p.m. hasta las 6 a.m. el vocero de la Asociación de Motociclistas del Perú, David Montes, rechaza la restricción horaria y le responde: «La gente no trabaja solo hasta las 5 p.m.»
El vocero de la Asociación de Motociclistas del Perú, David Montes Quiñones, rechazó la propuesta de la Defensoría del Pueblo de restringir la circulación de motos entre las 6 p.m. y las 6 a.m. como medida para reducir la ola criminal y el sicariato. En ese sentido, refirió para Exitosa que la Defensoría está «promoviendo» que se vulnere el derecho al libre tránsito de «personas de bien».
«La Defensoría del Pueblo está promoviendo que se vulnere el derecho al libre tránsito de personas de bien, de personas que van a trabajar. Las personas no trabajan hasta las 5 de la tarde. Muchas personas viven lejos de su zona de trabajo y no podrán usar su moto porque el defensor del Pueblo tiene la primacía de la realidad muy alejada de la que vivimos», aseveró Montes Quiñones. Asimismo, indicó que en Colombia se adoptaron medidas similares, pero que no funcionaron para disminuir la criminalidad.
Comunicado de Defensoría del Pueblo que restringe el uso de motocicletas.
«La delincuencia está campando a sus anchas a nivel nacional. No negamos que deben tomarse medidas drásticas para reducir la delincuencia, pero que sean efectivas. Hemos mostrado informes y estudios de lugares donde también se ha ejecutado esta medida, como Colombia, que señalan que esta disposición no funciona», sostuvo.
Afirma que restricción afectará a más de 3 millones de moteros
Por otro lado, David Montes continuaba arremetiendo contra la Defensoría del Pueblo y advirtió que la propuesta de la Defensoría de restringir la circulación de motos lineales por una franja de 12 horas, afectará a cerca de 3.5 millones de personas a nivel nacional.
Comunicado de la Asociación de Motociclistas del Perú en su red social.
«Estamos hablando de afectar a cerca de 2 millones de personas en Lima o 3.5 millones de personas a nivel nacional por un impacto que ni siquiera está propuesto. En esta propuesta, ni siquiera se menciona cuál podría ser el resultado beneficioso para la seguridad ciudadana», concluyó.
Migraciones ordenó expulsión de más de 760 venezolanos que violaron la ley
La entidad adscrita al Mininter realizó más de mil operativos de verificación migratoria, junto a la PNP en diversas regiones del país. A los extranjeros intervenidos se les aplicó el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), que establece su expulsión en un plazo máximo de 24 horas.
La Superintendencia Nacional de Migraciones, en un trabajo conjunto con la Policía Nacional del Perú (PNP), realizó 1,123 operativos de verificación y fiscalización migratoria, entre enero y marzo del presente año, y ha ordenado la expulsión de más de 760 personas extranjeras de nacionalidad venezolana, por haber vulnerado la legislación migratoria.
Desde julio de 2024 venezolanos deberán tener ‘visa’ y ‘pasaporte vigente’ para ingresar a Perú.
Los operativos se realizaron en 16 regiones
Del total de operativos que efectuó Migraciones, 20.93 % se realizaron en Puno, 11.84% en Pucallpa, 10.15 % en Tumbes, 9.26 % en Tarapoto, 7.21 % en Lima, 5.88 % en Arequipa, 5.25 % en Chimbote, y el resto de porcentaje lo completan Callao, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Iquitos, Puerto Maldonado, Trujillo y Tacna. En los operativos se verificó los documentos de los extranjeros intervenidos, para poder acceder al control de sus identidades y conocer sus situaciones migratorias, mediante la corroboración en tiempo real de la información proporcionada, a través del uso de tabletas electrónicas, que se encuentran interconectadas a la base de datos de Migraciones.
Según CPI, el 95 % de peruanos exigía la inmediata expulsión de delincuentes venezolanos.
A los 760 ciudadanos venezolanos se les aplicó el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), que establece la rápida expulsión de los infractores en un plazo máximo de 24 horas, por haber ingresado al Perú sin cumplir con la normativa migratoria y/o representar una amenaza para la seguridad nacional y el orden interno. El PASEE consta de una fase instructora y otra sancionadora, mediante la cual se les comunica a los infractores las respectivas imputaciones en su contra. Tras finalizar dicho proceso, Migraciones, a través de sus jefaturas zonales, emite las órdenes de expulsión, que inmediatamente son ejecutadas por la Policía Nacional del Perú (PNP).
Bien dicen que cuando nos llevamos un alimento a la boca también estamos ingiriendo algo de los aditivos, pesticidas y microplásticos que frecuentemente van acompañados en las comidas, sea ese tomate, el pollo, o los tubérculos que ponemos en nuestra mesa. Pero la dieta de Marcelino Abad Tolentino, mejor conocido como ‘Mashico’ es ajena a todos esos elementos químicos que ahora se han hecho costumbre en la producción masiva.
Puede que su alimentación sana, sumada a un ambiente limpio de polusión y la actividad física le hayan permitido llevar una vida en armonía con la naturaleza, la cual le viene regalando 125 larguísimos años. Ya muchos darían todo el dinero del mundo por vivir un año, un mes, una semana o solamente un día, ajenos a las enfermedades o los dolores típicos del paso del tiempo, sin embargo, han preferido la modernidad a una vida balanceada con la ‘Madre naturaleza’.
Don ‘Mashico’ no sabe lo que es un cigarro, o una botella del más exclusivo whisky, o sentarse en los más opulentos restaurantes con la calificación michellin, pagando miles de soles para que le den un plato con burbujas y servido por cinco personas. Él solo come lo que produce de su huerto, lo que recoge de su palto o las plantas medicinales que ha sabido reconocer a lo largo de las décadas. ¿El resultado? Mientras miles esperan meses o años para una mesa en un restaurante que ofrece “insumos de altísima calidad”, elaborado por los mejores cocineros del mundo, al centenario anciano solo le bastó cosechar y sembrar para tener una vida más prolongada.
fuente: latina noticias.
Nacido un 5 de abril de 1900, Marcelino Abad, natural de las profundidades de Huánuco, ha visto a presidentes y reyes morir, a pedantes ministros y déspotas dictadores sucumbir ante el levantamiento de las masas, países desaparecer por intereses comerciales o políticos, megaestrellas del cine o el deporte perecer a corta edad víctimas de una vida desbocada u frenética, altivos generales irse de este mundo con sus botas puestas, reinas de belleza corroborar año a año frente a un espejo que solo su corona permanece inmutable.
Con sus 130 centimetros de altura, ‘Mashico’ es el vivo ejemplo de que todo lo podemos conseguir en la naturaleza si la sabemos preservar y respetar, alimentandonos con solo lo necesario y llevando una vida de arduo trabajo en el campo y reconfortante descanso al aire libre.