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¿La Legítima defensa realmente protege a un ciudadano?

Dentro de las causas que eximen de responsabilidad penal a las personas, se encuentra la figura de la Legítima defensa, que por antonomasia es un derecho constitucional, porque está contemplado en la Carta Magna nacional.
Ante este derecho constitucional, naturalmente, están exentos de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en el cumplimiento de su deber y el uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte (artículo 20° inciso 11 del Código Penal). Sin embargo, el conflicto de esta relativa inimputabilidad se agrava cuando un civil común la ejerce.
Es decir, la figura de la Legítima defensa es el derecho de defenderse utilizando la violencia contra un inminente agresor ilegitimo, con el único objetivo de proteger el bien jurídico propio, o de terceros, y cuyo medio racional empleado para repeler el ataque, no haya sido el que en primera instancia haya provocado la agresión (Artículo 20° inciso 3 del Código Penal).
Este tema ha vuelto a la discusión mediática precisamente, porque en las noticias del fin de semana se propalaron imágenes del asesor de seguridad y excandidato al Congreso Luis Miguel Llanos. En el video registrado, claramente se observa que fue asaltado por un grupo de hampones cuando se hallaba en los exteriores de un restaurant en Tumbes; sin embargo, Llanos extrajo su pistola para repeler el ataque y a pesar que logró abatir a su agresor, él salió herido por tres impactos de bala. Actualmente, se encuentra recuperándose en una clínica en el norte del país.
En ese sentido, la Legítima defensa en nuestro país, más que una solución que sirva para atenuar un conflicto, se ha mostrado como un aditivo ante el problema que enfrenta una persona cuando es atacada por un criminal.

Aunque parezca absurdo, parece ser, que más protección tiene un sujeto que de forma antijurídica emplea un arma de fuego de procedencia ilegal para perpetrar crímenes con asesinato incluido, a diferencia de un ciudadano común que adquiere con su propio peculio un arma lícita y que se somete a las pruebas y exámenes de rigor, incluso al de salud mental, para poder finalmente obtener una licencia a través de SUCAMEC. No obstante, de acuerdo a la casuística local, no todas las personas que se han visto involucradas en incidentes de tiros por el solo hecho de repeler un ataque criminal para salvaguardar sus vidas han sido favorecidas con la figura de la Legítima defensa; porque, incluso, algunas de esas personas han terminado en prisión y sentenciadas por homicidio simple.
Es importante resaltar que la Legítima defensa no se da automáticamente; es decir, no hay que creer deliberadamente que si uno se defiende y mata a un supuesto agresor que ha pretendido atacarlo, luego saldrá librado penalmente; porque a partir de ese momento, el ciudadano que se defendió tendrá que demostrar, tanto a la Policía como a la Fiscalía, que su conducta fue jurídica en el marco de la ley que busca protegerlo. Y necesariamente se tendría que cumplir con tres requisitos esenciales que dicta la norma.
Por ejemplo, ¿Será Legítima defensa cuando un ladrón que ingresa a tu casa portando un arma de fuego y en el momento de su huida extraes tu arma y le disparas? o ¿Si tú matas con una pistola a un agresor que pretendió atacarte con un cuchillo, es Legítima defensa?
Tomando en cuenta a nuestra actual legislación, es probable que el primer ejemplo no ingrese necesariamente al terreno de la Legítima defensa; y también es probable que el segundo ejemplo podría configurarse como una Legítima defensa. Y menciono probable… porque los juicios de valores apresurados y prematuros no son tomados en cuenta por el juzgador; porque, luego de un incidente violento, donde hubo agresión, se hacen una serie de delicadas valoraciones que empiezan desde el parte policial, hasta llegar al terreno fiscal, con testimonios, pericias, y otros medios probatorios; incluso, se recurre a los análisis de las Jurisprudencias penales y las Ejecutorias supremas.
En ese sentido, cabe mencionar que hay dos clases de Legítima defensa:
Legítima defensa perfecta.- Que consiste en cumplir con los tres requisitos previstos en la ley, para que realmente se cumpla con las causas que justiciarán un hecho tópico y que por tanto, eximirán de responsabilidad penal al sujeto atacado. En otras palabras, los ciudadanos que finalmente hayan hecho uso de su Legítima defensa perfecta, es más que seguro que sean absueltos ante la ley.
Legítima defensa imperfecta.- En cuyo tópico tendría que carecerse de alguno de los tres requisitos como condición elemental para que no se exima de responsabilidad penal al sujeto atacado; sin embargo, esa misma responsabilidad penal podría ser atenuada y/o disminuida por el juzgador. En otras palabras, los ciudadanos que finalmente hayan hecho uso de su Legítima defensa imperfecta, es más probable que sean sentenciados por homicidio simple con una pena menor.
En cuanto, a los requisitos para que se configure una Legítima defensa perfecta tenemos:
La agresión ilegítima.- Es la que sobreviene de un agresor de forma inminente, cuando se vislumbra que el peligro de atacar y atentar contra un bien jurídico protegido como la vida y la salud, es real y grave.
La racionalidad del medio empleado.- como bien señala la norma, aquí se requiere una necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión, porque se tomará en cuenta la intensidad y peligrosidad de la agresión, así, como la forma de proceder del agresor. Por tanto, la justicia y equidad consiste en medir la proporcionalidad que hay entre el peligro de la agresión, y el acto de defenderse legítimamente.
La falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.- Es decir, el agredido que busca defenderse no debe haber provocado, incitado o insultado al agresor, para que éste ejecute algo por el hecho de verse enojado. Es decir, quien se defiende no debe obedecer a un comportamiento que haya originado reacciones de terceros contra él, y más bien, deberá actuar por el mero objetivo de neutralizar a su inminente agresor.
Felizmente, la legislación penal incorporó como presupuesto esencial La racionalidad,a diferencia de La proporcionalidad, que estuvo tipificada en nuestro Código Penal hasta el año 2003. Con ese criterio, muchos ciudadanos que hicieron uso de la Defensa propia y/o Legítima defensa, pero que no emplearon un medio proporcional para defenderse, tuvieron que purgar cárcel por no haber actuado de acuerdo a ley.
Es decir, si anteriormente un agresor atacaba con un cuchillo y el ciudadano se defendía con un arma de fuego; ya no podía acogerse a la Legítima defensa; sencillamente, porque en aquel incidente no hubo Proporcionalidad. Eso significa, que el agresor ilegítimo estuvo en desventaja porque atacó con un arma blanca y el ciudadano se defendió legítimamente, pero con un arma de fuego.
Sugiero que al momento de vernos patrocinados por abogados penalistas, seamos acuciosos a la hora de elegirlos, porque siempre encontraremos juzgadores de naturaleza sui géneris que obedecen a un afán de distanciarse de la norma, y es precisamente en ese momento donde nuestros abogados defensores tendrán que elaborar una convincente teoría del caso.
En ese sentido, recordemos aquel sonadísimo caso de enero de 2012, donde el joven universitario Gastón Mansilla Yupanqui de 20 años, ante la inseguridad ciudadana que reinaba en las arterias capitalinas, optó por comprarse una pistola con su licencia respectiva. Luego, cuando Mansilla salía de sus clases de la universidad Villarreal, fue perseguido y atacado por dos delincuentes en las inmediaciones de la avenida Tacna en el centro de Lima, y cuando uno de los agresores intentó acuchillar al joven, éste extrajo su arma de fuego y abatió a su atacante.
El caso se volvió mediático porque el joven universitario inmediatamente fue internado al penal San Jorge por homicidio simple, sencillamente, porque la jueza Asunción Puma León que resolvió el caso, había basado su resolución de prisión preventiva contra Mansilla con el presupuesto de la Proporcionalidad de medios, cuando en realidad, en esa época ese presupuesto ya había sido excluido como valoración en el Código Penal, porque había sido reemplazado por la Racionalidad. No obstante, la jueza fue procesada por prevaricato y OCMA la separó del cargo y le abrió un proceso disciplinario por incapaz. Asimismo, el Fiscal Provincial Penal Juan Héctor de La Cruz Aguilar, que formuló la denuncia contra el joven universitario, también fue investigado por la Oficina de Control Interno del ministerio Público por haber incurrido en una falta de análisis respecto a la Legítima defensa.

Afortunadamente, el joven universitario tras cuatro días de encierro, fue absuelto y puesto en libertad; lo que sin duda, coadyuvó en parte a generar un precedente positivo. Sin embargo, aún continúan las inconsistencias en los fallos que tienen que ver la con la Legítima defensa.
Finalmente, cabe reflexionar y formular una pregunta de rigor ¿La Legítima defensa favorece realmente a la ciudadanía… o a los criminales?
En los últimos años la SUCAMEC ha sido muy inquisidora con los civiles que requieren una licencia de uso de armas de fuego para sus defensas personales; eso, sin mencionar la inversión onerosa y los procesos administrativos engorrosos que obligadamente debe emprender un administrado.
Pero, esa inquisición y coerción no se da en los criminales y bandas organizadas que cuentan con los más grandes arsenales, que adquieren en el mercado negro a vista y paciencia de los aparatos de inteligencia de la Policía Nacional. Como decía el locutor Humberto Martínez Morosini: “Aquí no pasa nada”. Ante ello, y ante la creciente ola de violencia que en la era post-Covid ganará más terreno delictivo, urge inmediatamente una Política Pública de Desarme Nacional.
Es decir, ya es hora de que se articule un trabajo conjunto entre El Congreso (para emitir el marco legal), el ministerio del Interior, ministerio de Defensa, los gobiernos locales y regionales, para que de una vez, emprendan una requisa permanente de las armas de fuego ilícitas que se encuentran en todo el territorio nacional. E Insisto: el desarme deberá ser permanente, a través de un Decreto Legislativo, y no, un saludo a la bandera, como hasta hoy se ha venido dando de forma intermitente en la provincia constitucional del Callao.
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Nombramientos Irregulares en la UNSAAC: nepotismo y despilfarro de recursos públicos
El derrumbe institucional de la UNSAAC. Una historia que incluye a un familiar de la presidenta Dina Boluarte.

La Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, otrora símbolo de sabiduría andina y resistencia intelectual, atraviesa uno de los momentos más oscuros de su historia reciente. Las paredes coloniales que la rodean ya no resguardan el espíritu crítico, sino los ecos de la indignación. Una federación estudiantil en pie de guerra, docentes que denuncian a gritos el desmoronamiento ético de su alma máter, y autoridades que —con el silencio como único argumento— se atrincheran tras resoluciones y formalismos.
La causa inmediata de esta crisis: el proceso de nombramiento de docentes contratados, amparado en la Ley N.º 32171, convertido en botín político y familiar. La ley, que buscaba regularizar a miles de docentes precarios, se ha transformado en Cusco en un instrumento para beneficiar a allegados, parientes y amigos de autoridades universitarias, bajo el manto cómplice de la burocracia y la opacidad.
El Rector Eleazar Crucinta Ugarte y la vicerrectora Paulina Taco han sido señalados públicamente por actos de presunto nepotismo. Más de seis artículos documentadas han encendido las alarmas. Mientras tanto, la comunidad estudiantil —en un acto que recuerda las viejas huelgas universitarias— tomó las instalaciones, exigiendo que las actividades se trasladen a la virtualidad, como si el problema pudiera esconderse tras una pantalla.
El caso más escandaloso, sin embargo, lo protagoniza la Escuela Profesional de Antropología. En un documento fechado el 26 de junio de 2025, los docentes de dicha escuela denuncian un proceso plagado de irregularidades: nombramientos sin sustento técnico, ampliación indiscriminada de plazas sin análisis de carga académica, y vínculos familiares que rozan el tráfico de influencias.

Entre los casos más indignantes figura el del director del Departamento Académico, Dr. Máximo Cama Tito, cuya esposa, Alejandra Tito Tica, aparece nombrada. Similar situación se presenta con el Antropólogo David Ugarte Vegacenteno, cuya hija —Luz Gabriela Ugarte Boluarte, sobrina de la presidenta de la República— figura entre las beneficiadas, pese a no cumplir con los requisitos de la ley. ¿Coincidencia? ¿Amnesia legal? ¿O simple impunidad disfrazada de meritocracia?
La evaluación de candidaturas parece haberse realizado con la ligereza de quien selecciona nombres al azar. Morvely Karen Núñez del Prado, declarada «apta», jamás figuró como docente contratada durante el semestre exigido por ley. Su inclusión en el listado revela la precariedad —y quizás la perversidad— de los criterios utilizados. En cualquier administración seria, este sería motivo suficiente para anular el proceso. En Cusco, sin embargo, todo sigue igual.
La Federación Universitaria del Cusco, en su oficio N.º 036-2024-FUC-SAG, ha denunciado incluso el pago de sueldos a docentes sin carga académica. Es decir, funcionarios que cobraban sin enseñar. Entre ellos, una vez más, la ya mencionada Luz Gabriela Ugarte Boluarte. ¿Quién autoriza estos pagos? ¿Quién los supervisa? ¿Quién los encubre?

Peor aún, el acuerdo firmado el 8 de mayo entre el rector y el Centro Federado de Estudiantes, donde se comprometía a priorizar la demanda real antes de los nombramientos, fue flagrantemente ignorado. No solo se incumple la palabra dada; se traiciona a una comunidad entera.
Para hablar de estos temas, nos comunicamos con el rector Eleazar Rucinta, pero hasta el cierre del artículo no tuvimos respuesta.

UNSAAC en cuidados intensivos
La UNSAAC está enferma. Y su enfermedad no es solo burocrática, sino moral. La corrupción, ese viejo mal peruano que se infiltra en los pasillos del poder como una hiedra venenosa, ha encontrado terreno fértil en la universidad más antigua del sur del país.
La pregunta ya no es si estas denuncias son ciertas —los documentos hablan por sí solos—, sino cuánto tiempo más la sociedad cusqueña y el Estado peruano permitirán que esta situación se prolongue. ¿Dónde están los organismos fiscalizadores? ¿Dónde está la Sunedu? ¿Dónde está la presidenta, cuya sobrina es parte del escándalo?
Urge una intervención que no sea decorativa. Una auditoría real. Un castigo ejemplar. Porque si dejamos que la UNSAAC se hunda, con ella se hundirá también una parte esencial de nuestra historia académica, de nuestro futuro colectivo. Y lo más terrible: no nos daremos ni cuenta.
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Cámaras inoperativas, vehículos de serenazgo en mal estado, equipos defectuosos, todo eso ha encontrado la Contraloría en 248 municipios
Inspección realizada en mayo por la Contraloría ha revelado que muchos gobiernos locales no cuentan con las medidas necesarias para vigilar sus jurisdicciones.

Desprotegidos. La Contraloría General de la República realizó un operativo a 248 gobiernos locales durante los días del 8 al 14 de mayo, detectando severas deficiencias en los servicios de seguridad ciudadana. El operativo denominado “Servicios de seguridad ciudadana ejecutados por los gobiernos locales” arrojó que en todos eso municipios no existe un correcto funcionamiento en herramientas que deberían de ayudar al personal a combatir la delincuencia urbana.
Así, figuran 1553 cámaras de videovigilancia inoperativas (el 20 % de las 6144 instaladas), siendo las regiones más afectadas Arequipa (255), La Libertad (180) y Lima Provincias (153). Además, el 22 % de las cámaras no almacenan las grabaciones por el plazo mínimo de 45 días, como exige la norma, y el 86 % de las municipalidades no tiene un plan de mantenimiento para estos equipos.

Respecto a los equipos de radiocomunicación, se detectaron 1054 unidades inoperativas (el 19 % del total) y se constató que el 32 % de las municipalidades no cuenta con un centro de telecomunicaciones para monitoreo y respuesta ante emergencias.
En cuanto al patrullaje municipal, 378 vehículos (el 14 % del total) están inoperativos, mientras que 34 gobiernos locales no realizan patrullaje conjunto con la Policía Nacional, lo que debilita la coordinación interinstitucional.
El personal de serenazgo también enfrenta condiciones precarias: el 63 % de las municipalidades supervisadas no les proporciona equipo de protección completo, y el 20 % solo les entrega equipamiento parcial, sin chalecos antibalas, rodilleras ni coderas.
De forma aún más crítica, seis municipalidades no cuentan con servicio de serenazgo ni con cámaras de videovigilancia, lo que refleja una ausencia total de presencia municipal en materia de seguridad.
Recomendaciones de la Contraloría
La Contraloría General ha comunicado los resultados del operativo a los titulares de los gobiernos locales visitados con la finalidad de que adopten las medidas preventivas y correctivas que contribuyan a optimizar la gestión de seguridad ciudadana que vienen desarrollando.
Asimismo, ha recomendado la elaboración e implementación obligatoria de planes objetivos específicos para el servicio de serenazgo en todos los gobiernos locales, alineados con directivas nacionales y bajo enfoque de gestión de riesgos. Esto permitirá optimizar el uso de recursos, fortalecer la capacidad operativa y mejorar la articulación del sistema de seguridad ciudadana.
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Caos en la Vía Expresa: Metropolitano colapsó otra vez
Más de 20 buses del Metropolitano quedaron varados en la Vía Expresa de Paseo de la República. Según la ATU, el incidente fue causado por un acto de vandalismo que puso en peligro a un conductor.

Este lunes 30 de junio, Lima volvió a experimentar lo que para miles de ciudadanos ya no es una excepción, sino una lamentable rutina: el colapso del servicio del Metropolitano. Más de 20 buses quedaron varados durante horas en plena Vía Expresa, entre el Centro de Lima y San Isidro, dejando a cientos de pasajeros atrapados, molestos y sin respuestas claras.
Según la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la causa de este nuevo episodio de caos fue un “acto de vandalismo” que afectó a uno de los conductores. Si bien el comunicado oficial señala que el servicio fue “restablecido”, la realidad es que no existen protocolos efectivos para enfrentar imprevistos, ni mucho menos un plan de contingencia que priorice a los usuarios.
La ATU se limitó a publicar en redes sociales: “Se ha superado el incidente”, como si con eso bastara para justificar horas de retraso y desorden en el servicio. Es inaceptable que un sistema de transporte que moviliza a miles de personas a diario dependa del azar, sin medidas preventivas ni capacidad de reacción frente a emergencias mínimas.

Como si fuera poco, la estación Naranjal del Metropolitano también sufrió bloqueos debido a manifestantes. Aunque finalmente se dispersaron con apoyo policial, el daño ya estaba hecho: más demoras, más caos, y más ciudadanos afectados.
La ATU parece olvidar que gestiona un servicio esencial para la vida diaria de la ciudad. La falta de inversión en infraestructura de respaldo, la carencia de información oportuna a los usuarios y la absoluta ausencia de un plan de manejo de crisis evidencian un sistema colapsado por la improvisación.
Los limeños no merecen más excusas ni comunicados vacíos. Necesitan un sistema de transporte urbano que funcione, que sea seguro, previsible y, sobre todo, respetuoso con su tiempo y su dignidad. Si la ATU no puede garantizar eso, entonces la pregunta es obligada: ¿para qué existe?
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TC determinó que demolición de muro en la plazuela de la iglesia San Francisco no vulneró ningún patrimonio
Máximo intérprete de la Constitución indicó que demolición de cerco perimétrico fue completamente legal.

Se acabaron las barreras. El Tribunal Constitucional (TC) puso punto final a la controversia legal sobre la demolición del muro perimétrico que rodeaba la plazuela San Francisco, en el Cercado de Lima.
A través de una sentencia emitida esta semana, el colegiado declaró infundada la demanda de amparo presentada por la Provincia Franciscana de los Doce Apóstoles contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Cultura (Mincul).

De acuerdo con el fallo, el muro, que fue construido en 1989 como medida de seguridad, no contaba con protección como patrimonio cultural, ni a nivel nacional ni internacional.
El fundamento 16 de la sentencia señala que la construcción original respondió a necesidades de seguridad durante la época del terrorismo y comercio ambulatorio en el Centro de Lima. «Esta situación ha variado […] ya no sería necesario», indicó el TC, respaldando el criterio municipal.

Por el contrario, incluso la Unesco respaldó su demolición al considerar que no formaba parte de los elementos reconocidos como parte del valor universal excepcional del Centro Histórico de Lima.
El TC también precisó que la demolición, realizada por la comuna limeña en febrero de 2022, fue parte de un plan integral de recuperación y peatonalización del entorno monumental.
La decisión se sustentó en que el muro estaba levantado sobre un bien de propiedad pública y no generaba derechos adquiridos que impidieran su retiro.
En su sentencia, el tribunal descartó que la medida haya afectado la libertad religiosa o las actividades propias del convento y la iglesia San Francisco. Los magistrados señalaron que no se acreditó ninguna restricción al ingreso de fieles ni a las celebraciones litúrgicas.
Finalmente, el TC exhortó a la Municipalidad de Lima y a la comunidad franciscana a establecer mecanismos de coordinación para garantizar que los proyectos de mejoramiento urbano no interfieran con el normal desarrollo de las actividades religiosas.
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Hallan muerto a José Miguel Castro, exfuncionario clave del caso Susana Villarán
Degollaron al testigo clave que iba a declarar contra la ex alcaldesa Susana Villarán. PNP descarta suicido por la escena encontrada.

Hoy, 29 de junio, la Policía Nacional del Perú halló sin vida a José Miguel Castro Gutiérrez, de 51 años, exgerente municipal de la gestión de Susana Villarán y testigo clave en el caso de financiamiento ilegal de campañas políticas en Lima. Castro fue encontrado en el baño de su domicilio, ubicado en la calle Madrid, distrito de Miraflores, con un profundo corte en el cuello de aproximadamente 14 centímetros.
Según el parte policial, al que este medio tuvo acceso, fue su padre, Julio Sergio Castro Gómez, de 81 años, quien halló el cuerpo alrededor de las 10:15 a. m. al ingresar a los servicios higiénicos del inmueble. Castro Gutiérrez había sido visto por última vez a las 10:00 p. m. del día anterior y se encontraba en pijama, tendido en el piso y con signos evidentes de sangrado.
Al lugar acudieron agentes policiales y personal del SAMU, quienes constataron la muerte. El paramédico Kenneth Encinas Panduro indicó que el cuerpo presentaba una herida cortante en el cuello. Además, se hallaron en la escena un cuchillo de cocina con mango de color negro, manchado de sangre, y otro cuchillo con mango de color rojo con similares características.
El hecho ocurre a pocas semanas de que Castro declarara nuevamente ante la Fiscalía en el marco del proceso que investiga la presunta recepción de aportes ilegales de Odebrecht y OAS a las campañas del «No a la revocatoria» y la reelección municipal de Villarán. La Fiscalía ya había incluido a Castro como colaborador eficaz.
La noticia ha generado conmoción y suspicacias en sectores políticos y de la opinión pública, dado el contexto judicial que enfrentaba. El Ministerio Público ha iniciado las diligencias correspondientes para esclarecer si se trató de un suicidio, como sugiere el informe preliminar, o si hay indicios de participación de terceros.
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NEO TV irrumpe en la televisión peruana: arte, análisis, cultura y política en una nueva señal
Una nueva propuesta televisiva.

Una nueva forma de ver televisión ha llegado al Perú. Se trata de NEO TV, un canal diferente, audaz y necesario, que apuesta por contenidos de calidad, pensamiento crítico y conexión con lo esencial: el arte, la cultura, la información y el análisis profundo de la realidad.
NEO TV ya está disponible en múltiples plataformas de acceso nacional, incluyendo Win, Win Plus, TV 360 de Bitel, Zapping, Best Cable, Megatel, Bantel, Yotta TV y en señal abierta a través del canal 18.6 de la Televisión Digital Terrestre.
Bajo el lema “La nueva televisión ya está aquí”, NEO TV presenta una propuesta fresca y comprometida con el contexto actual del Perú, ofreciendo una programación diversa y de alta calidad, pensada para un público exigente, curioso y con ganas de ver más allá del entretenimiento vacío.
Estos son algunos de sus programas emblema:
• Tecnología y Negocios con Juan José Sandoval – los protagonistas de la innovación y el mundo empresarial comparten su visión.
• Ver para Crear con Luis Agusti – entrevistas íntimas con los artistas más importantes del país.
• Lima Gris – periodismo de investigación con la conducción de Edwin Cavello.
• Lo que es y no lo que parece con Ian Paredes – análisis político directo y sin concesiones.
• Hombro a Hombro – el entorno natural bajo la lupa: clima, mareas y sostenibilidad.
• El Ojo está en la Cabeza – una exploración del mundo a través de la fotografía.
• Viajando con Uchi Vargas – rutas y destinos que inspiran y conmueven.
• Al final del día con César Sánchez Torrealva – un late night con conversaciones inteligentes.
• Influencer de la semana con Milagros Salinas – un podcast fresco, con voces que importan.
• La homilía del Padre Arens – espiritualidad y reflexión en tiempos de cambio.
NEO TV no es solo un canal, es una declaración de principios. Es la respuesta a una audiencia que pide algo distinto. Es la televisión que pone en valor el contenido, el talento nacional y la mirada crítica sobre nuestro presente.
NEO TV ya está disponible en múltiples plataformas de acceso nacional, incluyendo Win, Win Plus, TV 360 de Bitel, Zapping, Best Cable, Megatel, Bantel, Yotta TV y en señal abierta. pic.twitter.com/9aWNKDBt0k
— Revista Lima Gris (@Limagris) June 27, 2025
Actualidad
Pronunciamiento de la Asociación de Bibliotecólogos del Perú ante el caos que reina en la BNP
Asociación muestra su “profunda preocupación” por la designación de personal sin experiencia dentro de la Biblioteca Nacional.

Descompaginados. La reciente designación de Keila Miroslava Garrido Gonzales como directora de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias ha ocasionado que la Asociación de Bibliotecólogos del Perú (ABP) dé un grito al cielo debido a que la mencionada funcionaria se especializa en criminología y no cuenta con experiencia comprobada en el área de bibliotecología.
Es así que la ABP viene señalando, mediante un pronunciamiento publicado en sus redes sociales, su “profunda preocupación y enérgico rechazo” a lo que sería una designación de una persona sin perfil idóneo para tan importante cargo dentro de la Biblioteca Nacional del Perú (BNP).
“Hemos tomado conocimiento, con gran inquietud, la designación de la Sra. Keila Miroslava Garrido Gonzales en la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y la Dirección de Gestión y Articulación de Bibliotecas. Es ALARMANTE que una funcionaria con una trayectoria profesional ajena al ámbito bibliotecario y cultural, especializada en criminología, ocupe puestos donde se necesita personal técnico con conocimiento del tema”, se lee en el pronunciamiento de hoy.

En efecto, según su perfil profesional, Keila Miroslava se dedica a la criminología, trabajando previamente para el Ministerio del Interior que en ese momento lo dirigía el exministro Vicente Romero.

La ABP espera una pronta rectificación por el bienestar y correcto funcionamiento de la BNP, respetándose esta vez la meritocracia y la experiencia requerida.
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Respuesta a Carta Notarial de Lita Aimé Verástegui Soto
La excoordinadora de Incorporación y Desarrollo de la Oficina de Gestión del Talento del Pronabec envió una carta notarial solicitando el retiro de información sobre su persona, publicada en una nota periodística del 19 de junio de 2019 en nuestra web. Esta es la respuesta de Lima Gris.

Llegó a nuestra redacción una carta notarial enviada por la señora Lita Aimé Verástegui Soto, excoordinadora de Incorporación y Desarrollo para la Oficina de Gestión del Talento, del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) solicitando el retiro de la información publicada, concerniente a su persona, de una nota periodística publicada en nuestra web el 19 de junio de 2019, titulada: “Lita Aimé Verástegui Soto, denunciada por presunta estafa ahora trabaja en el Ministerio de Educación”, Según su comunicación, el contenido de dicha nota generaría, un perjuicio en su contra, tanto en el ámbito laboral, familiar y social.
Asimismo, la señora Verastegui Soto, pese a que no nos envió documentación correspondiente del Poder Judicial que corrobore lo que actualmente afirma, indica que el proceso penal que se le incoara en calidad de denunciada por el presunto delito de estafa en agravio del Banco GNB, fue declarada: “No ha lugar a la apertura de instrucción”, según manifiesta, mediante resolución del 16 de noviembre del 2023, por el Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que posteriormente, quedó consentida mediante resolución del 28 de diciembre del 2023, archivándose definitivamente los actuados.

Es preciso aclarar, que cuando la señora Verástegui Soto, en su misiva se basa en el inciso 6 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, que reconoce su derecho, a que toda plataforma informática no afecte su intimidad personal y familiar. Debemos aclararle que la nota publicada en la cual se hace mención de su nombre, no tuvo el objetivo, ni mucho menos invadió su esfera íntima y familiar. Lo que se difundió en el informe periodístico fue considerado de interés público, toda vez que, en ese momento, ella se desempeñaba como una funcionaria pública y por ende tenía la condición de servidora del Estado; y, por tanto, la denuncia periodística era pertinente.
Asimismo, si bien, la señora Verástegui Soto también ha pedido la supresión de sus datos personales; es fundamental recordar que el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Peruana reconoce a toda persona el derecho a solicitar rectificación ante información que considere agraviante. No obstante, este derecho, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, debe ejercerse dentro de un plazo razonable. La doctrina jurídica y la práctica constitucional han establecido que dicho plazo no puede exceder los 60 días desde la publicación del contenido cuestionado.
En ese sentido, la Ley N.º 26847, en su artículo 2, establece que el derecho de rectificación debe solicitarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la difusión de la información. En este caso, la publicación data del 19 de junio de 2019. La carta notarial de la señora Verástegui Soto fue recibida más de 2,196 días después, es decir, tras 6 años y 6 días. Esta dilación supera ampliamente cualquier criterio de razonabilidad o vigencia del derecho que ahora pretende ejercer.
Por tanto, consideramos que dicho pedido ha caducado por inacción. De acuerdo con el marco normativo vigente y el principio de preclusión de derechos, ya no resulta procedente ningún pedido. La demora en su solicitud, además de carecer de sustento legal, debilita cualquier pretensión de afectación a la intimidad personal.
Conforme al principio de veracidad y responsabilidad que guía nuestra labor periodística, reafirmamos que Lima Gris actuó dentro del marco legal y ético que regula el ejercicio de la libertad de prensa. Ergo, la nota en cuestión constituye parte del archivo periodístico histórico de nuestro medio.
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