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Gremios de las Mypes demandan ser incluidas dentro del plan crediticio otorgado por el Gobierno

Febrero será el mes de la mayor cantidad de quiebras de Mypes.

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Muchos habían planificado sus campañas de reactivación para principios de este año pero debido al prolongamiento de la cuarentena, que obliga a los formales a cerrar y a los informales a seguir vendiendo, esto se verá truncado, siendo el puntillazo final para miles de micro y pequeños empresarios que se encuentran al borde de la quiebra, con deudas con entidades financieras que los van sofocando día a día.

Y no es para menos pues ven que el Gobierno no toma medidas para evitar el cierre de miles de emprendedores, entre ellos el sector manufacture y bodeguero, quienes se dan con la terrible realidad, tras lo anunciado por el Programa de Apoyo Empresarial (PAE-MYPE), que solamente se encuentra estipulado dentro del paquete crediticio a las empresas que forman parte de la tercera y cuarta fase.

Le exigimos al gobierno que declare el sector de las Mypes en emergencia y destine fondos para que el Ministerio de Producción pueda financiar programas que mejoren la posición de la Mype frente a esta segunda ola de la pandemia otorgando herramientas que las acompañe en su proceso de salvataje, caso contrario su proceso de reconversión o cierre definitivo de actividades empresariales sin poner en riesgo el patrimonio familiar frente a la Sunat y la banca.” Se lee en el documento.

Es importante mencionar que solamente en el 2020 Un total de 488,431 micro y pequeñas empresas (Mypes) quedaron fuera de la formalidad debido a la pandemia, según estima Mypes Unidas del Perú (MUP).

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Reforma del sistema de pensiones: trabajadores independientes deberán aportar de manera obligatoria a un fondo de pensión para su vejez

Reciente modificatoria incluye a los trabajadores de cuarta y quinta categoría afiliados al sistema.

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Durante la sesión del Pleno realizada ayer se aprobó en segunda votación que los trabajadores independientes aporten de manera obligatoria para tener una pensión en su vejez, en el marco del proyecto de la ley de modernización del sistema previsional peruano. Cabe mencionar que la primera votación de ese dictamen se realizó el pasado 29 de mayo.

El dictamen contempla que los trabajadores independientes, afiliados al sistema de pensiones, que perciban ingresos y que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría, se les aplique una tasa de aporte obligatorio.

Dicha tasa se aplicaría de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley (aprobada en primera votación), aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.

El dictamen también plantea que la tasa se aplicará sobre los ingresos percibidos en cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente.

Asimismo, establece que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, están obligadas a retener los aportes señalados cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría o quinta categoría.

En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, el agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.

Trabajadores independientes de cuarta y quinta categoría afiliados al sistema de pensiones deberán deducir el 2% de cada recibo emitido para un fondo para la vejez. Foto: difusión.

Situación en la SNP y en el SPP

Por otro lado, el dictamen establece que para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat.

Para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del SPP.

Los aportes a que se refiere el presente artículo se determinan mensualmente y deben ser declarados y pagados en los plazos establecidos en el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo 133-2013-EF, Código Tributario.

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La SBS bajó la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos a S/ 121 500

El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) protege los ahorros y CTS de los usuarios depositados en bancos, financieras, cajas municipales y rurales. Sin embargo, actualmente los ahorros financieros pasarán a ser protegidos de una cobertura de S/ 122 420, a S/ 121 500.

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha actualizado el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) a S/121,500 para el periodo de junio 2024 a agosto 2024.

Esta cifra ha disminuido S/920, en comparación con el trimestre anterior, cuando el monto de cobertura del fondo era de S/ 122 420.

La medida continúa asegurando que las cuentas de ahorro, depósitos a plazo y cuentas CTS en bancos, financieras y cajas municipales y rurales de ahorro y crédito estén protegidas; sin embargo, se excluye a las cooperativas de ahorro y crédito.

¿Qué es el Fondo de Seguro de Depósitos (FDS)?

El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) protege los ahorros y CTS depositados en entidades supervisadas por la SBS: bancos, financieras, cajas municipales y rurales.

Este fondo es crucial para la seguridad financiera de los ahorristas. Este respaldo garantiza que, en caso de quiebra de alguna entidad financiera asegurada, los ahorristas puedan recuperar su dinero, incluyendo los intereses ganados, hasta el monto máximo establecido.

Un ejemplo reciente de la importancia del FSD fue la intervención de la ‘Caja Raíz’ en agosto de 2023. La SBS ordenó la disolución de la entidad el 11 de agosto, y para el 15 de agosto, el FSD ya había comenzado a devolver el dinero a los ahorristas, cubriendo completamente los ahorros del 96.3% de los clientes.

Cabe destacar que este «seguro» es gratuito para los depositantes y se activa automáticamente, sin necesidad de inscripción previa y aplica de manera independiente para cada entidad financiera. Por ejemplo, una persona puede tener ahorrados S/121,000 en un banco y S/121,000 en una caja, y ambos depósitos estarían protegidos por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).

Foto: El Peruano.

¿Cuáles son las entidades financieras que están cubiertas por el FSD?

Actualmente, un total de 41 entidades financieras en Perú están cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos (FDS). En la nómina se incluyen a:

16 bancos:  BBVA, Interbank, BCP, Scotiabank, Falabella, Ripley, Mibanco, BanBif, Pichincha, GNB, Bancom, Alfin, Citibank, Santander, ICBC y Bank of China.

8 financieras: CrediScotia, Compartamos, Confianza, Oh!, Efectiva, Credinka, Proempresa y Qapaq.

12 cajas municipales: Piura, Cusco, Arequipa, Huancayo, Sullana, Trujillo, Ica, Tacna, Maynas, Lima, Del Santa y Paita.

5 cajas rurales: Incasur, Los Andes, Cencosud Scotia, Prymera, Del Centro.

Se debe remarcar que, si una nueva entidad financiera ingresa al mercado peruano, no contará con la cobertura del FSD, hasta cumplir 24 meses de aportes. Un ejemplo de esta situación es el banco BCI, que comenzó sus operaciones en Perú a mediados de 2022 y aún no está cubierto por el FSD.

Están excluidas las Cooperativas de Ahorro y Crédito

Las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) no están cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD). Sin embargo, estas entidades han establecido su propio mecanismo de protección llamado Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), que ofrecerá una cobertura máxima de S/10,000. Este nuevo fondo entrará en vigencia a partir de enero de 2025, proporcionando una medida adicional de seguridad para los ahorristas en las cooperativas.

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Es oficial: Gobierno promulga ley que permite el retiro del 100% de la CTS

Trabajadores en planilla podrán desembolsar el total de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

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Una medida populista. El Poder Ejecutivo finalmente ha autorizado la ley del retiro del 100% de la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) y publicó la norma en el diario oficial El Peruano. De esta manera, miles de trabajadores formales podrán tener libre acceso a sus depósitos de CTS que perciben dos veces al año.

“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, señala la norma oficial.

Según la ley aprobada, los trabajadores podrán “disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios”. Esto quiere decir que podrán retirar y mover todo el dinero que tengan acumulado en sus cuentas CTS, inclusive contando el que les será depositado en la segunda parte del 2024.

Ley 32027. Fuente: El Peruano.

Esto significa que los trabajadores no tendrán que estar desempleados para retirar estos montos, dado que su libre acceso fue aprobado por el Congreso, con la justificación de reactivar la economía, tal como sucedió con el sétimo retiro de la AFP.

Hace falta su Reglamento para el retiro de la CTS

Cabe mencionar que los trabajadores formales aún tendrán que esperar un tiempo más para poder acceder a sus cuentas CTS, dado que el siguiente paso es que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento en los próximos días.

Así, la norma publicada señala que el Gobierno “aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de diez días calendario contados desde su entrada en vigor”.

A más tardar, el lunes 27 de mayo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobaría este reglamento y el acceso a las cuentas de CTS se podría acceder desde el siguiente día.

Por otro lado, cabe recordar que no se encuentran comprendidos en recibir el pago de la CTS los siguientes casos:

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
  • Los trabajadores que perciben remuneración anual integral
  • Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri)
  • Los trabajadores de las microempresas contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype.

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Nuevo Directorio de Petroperú plantea privatizar la empresa estatal para conseguir “la autosostenibilidad financiera”

Propuesta fue presentada a la Junta General de Accionistas como la “mejor opción” para salir de esa profunda crisis.

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Tiraron la toalla. El nuevo Directorio de Petróleos del Perú (Petroperú), informó a la opinión pública que le solicitó a su Junta General de Accionistas (JGA) la posibilidad de privatizar la empresa estatal de hidrocarburos con el fin de contar con una “espalda financiera” más amplia. A través de un comunicado institucional, la entidad señaló que requiere alrededor de 2 mil 200 millones de dólares adicionales para recuperar la estabilidad financiera; sin embargo, alertó que resultaría irresponsable solicitar tal cantidad al Estado peruano debido a los “usuales apetitos políticos”, ya que “nada asegura que la empresa no retorne en el futuro cercano a solicitar más apoyo estatal, en desmedro de la caja fiscal y el bolsillo de los contribuyentes peruanos”.

Tal y como expresó la institución en su comunicado, las condiciones financieras que requiere la empresa son tan anchas que afectaría a su accionista; es decir, al Estado peruano y, por consecuencia, tomaría los recursos de los ciudadanos. Como mencionado anteriormente, los cálculos de la empresa señalan un financiamiento adicional de 2 mil 200 millones de dólares.

Fuente: Petroperú.

“En las actuales circunstancias de un Petroperú con gobernanza y gestión empresarial expuesta a los usuales apetitos políticos, sería irresponsable y un acto de inmoralidad solicitar mayor financiamiento del Estado, ya que nada asegura que la empresa no retorne en el futuro cercano a solicitar más apoyo estatal, en desmedro de la caja fiscal y el bolsillo de los contribuyentes peruanos”, señaló la empresa del Estado.

Continuación del comunicado de Petroperú.

Por tal motivo, el Directorio argumentó que estar bajo gestión de un particular sería la mejor opción para lograr el retorno a la autosostenibilidad financiera y una mejor producción operativa. Así, la compañía del Minem solicitó su autonomía ante la Junta General de Accionistas, al igual que ante el Gobierno nacional, esperando una respuesta afirmativa para “continuar con una gestión que puede y debe ser cumplida en beneficio del Perú”.

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Estas son las cifras que Dina Boluarte pretendía ocultar: pobreza extrema se elevó un 5.7% en el 2023

Informe del INEI indica que cerca de 2 millones de personas llegan a percibir menos de 250 soles al mes.

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Cifras que matan. Ahora se sabe el porqué de la mandataria en posponer el informe del Instituyo Nacional de Estadística e Informática (INEI) respecto a la pobreza monetaria del año pasado. No había que ser un experto, pues basta con darse una vuelta por las calles de la ciudad para apreciar que son más las personas que se dedican a la venta ambulatoria o que se suben a los buses de transporte público a solicitar una limosna. La situación se agrava en el interior del Perú donde los recursos esenciales son solamente una eterna promesa de los candidatos políticos.

De acuerdo al reporte del INEI publicado hoy a las 10:30 a.m., la pobreza monetaria se elevó de 27.5% a 29%. En cifras reales, la población peruana en condición de pobreza alcanzó los 9 millones 780.540 de personas— más de 596.000 comparado con el año 2022—, quienes no cuentan con los ingresos suficientes para cubrir la canasta básica de consumo.

Cabe indicar que la canasta básica se elevó a S/446 por persona el año pasado. Para una familia con cuatro integrantes corresponde un monto de S/1.784. En otras palabras, si un peruano gana por debajo de ese importe es considerado pobre.  

La gravedad recae cuando se observa que la pobreza extrema se elevó de 5,0% a 5,7%, una cifra que supera incluso a los niveles de pandemia (5,1%), por lo que 1 millón 922.000 personas se encuentra en esta condición extrema, es decir 249.000 peruanos más regresaron a esta situación, debido a que sus ingresos mensuales están por debajo de los S/251.

Fuente: INEI.

Si tomamos en cuenta los últimos cuatro años, en 2023 se registró un aumento de 991.000 personas viviendo en condiciones de pobreza extrema en comparación con el 2019. Para considerar a una persona en esta condición es porque su gasto no cubre el costo de la canasta básica de consumo alimentaria.

Pese a todo esto, desde el Poder Ejecutivo piden “no ser alarmistas” por estos resultados porque confían que las cifras disminuirán. “El gobierno pretende que lo tomen con responsabilidad y sin alarmismo”, sostuvo el premier Gustavo Adrianzén.

Por su parte, desde el Congreso de la República, se ha elevado un oficio con carácter de urgencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para que explique las razones que motivaron a frenar -en un primer momento- la publicación del informe sobre la pobreza en el Perú. La responsable de dicha carta es la legisladora Sigrid Bazán, quien indicó que también “está solicitando el acta de la última sesión de Consejo de Ministros”.

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MTC anuncia la creación de un aeropuerto en Huancavelica

Primer terminal aéreo de esa región tendrá la capacidad para recibir vuelos comerciales.

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Viajar en avión a Huancavelica cada vez es más una realidad. Este año se iniciará la elaboración del perfil reforzado para la ejecución de un aeropuerto comercial en una de las regiones más pobres del país y las menos visitadas por los turistas nacionales y extranjeros, sin embargo, con esta iniciativa se espera impulsar más esa zona del interior del Perú.

Al respecto, el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Raúl Pérez Reyes, informó que este proceso demandará una inversión de S/6 millones y se tiene previsto que concluya el próximo año, para lugar iniciar, en el menor tiempo posible, con su construcción.

Así lo anunció el titular del MTC a las autoridades locales y a los ciudadanos, durante su intervención en la sesión descentralizada de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, que se llevó a cabo hoy en Huancavelica. 

“La zona para el aeropuerto ya ha sido identificada por el equipo del ministerio. Lo que buscamos es construir un terminal aéreo que tenga la capacidad para recibir vuelos comerciales. Esto fomentará el turismo, la creación de nuevos puestos de trabajo y mejores oportunidades para la región”, añadió. 

Ministro de Transportes, Raúl Pérez Reyes, durante su intervención en Huancavelica. Foto: Gobierno.

En este espacio de diálogo estuvieron presentes los titulares de Inclusión Social, Julio Demartini, y Economía, José Arista; el viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, Ciro Mestas; los congresistas Wilson Soto, Isabel Cortez y Ilich López; así como el gobernador regional, Leoncio Huayllani; alcaldes provinciales y distritales, y los equipos técnicos de los sectores.

Nuevo ‘Tren Macho’ espera la buena pro

Por otro lado, el ministro Pérez dio detalles sobre la modernización que se viene impulsando para el ferrocarril Huancayo – Huancavelica (Tren Macho), que beneficiará a 1.2 millones de peruanos. Actualmente, el proyecto se encuentra en la fase de transacción y próximo a otorgarse la buena pro.

“Además de la modernización del Tren Macho, desde el MTC también estamos impulsando la ejecución de la Nueva Carretera Central. Cuando esta se concluya, permitirá conectar a Huancavelica con Lima, facilitando la comercialización de los productos locales y el traslado de minerales”, sostuvo.

Finalmente, el titular del sector mencionó que, a la fecha, viene operando el Proyecto Regional Huancavelica, el cual contempla el despliegue de 1,297 km de fibra óptica y la provisión del servicio de acceso a Internet a 710 instituciones públicas (443 locales escolares, 244 establecimientos de salud y 23 comisarías), ubicadas en 354 centros poblados de la región.

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economía

Todo sobre la Compensación por Tiempo de Servicios ‘CTS’ en 2024

Tras la aprobación del dictamen en el Congreso de la República, que autoriza el retiro de la CTS al 100%, durante el año 2024; aquí los detalles sobre el retiro, cuándo se deposita y cómo calcular el pago de este fondo.

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¿En qué consiste la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral, únicamente para los trabajadores formales que se encuentren en planilla. Este sistema de ahorro obligatorio garantiza que los empleados tengan un fondo disponible, en caso de desempleo.

El depósito de la CTS ofrece a los trabajadores un respaldo financiero crucial. Este beneficio establecido por ley, se otorga dos veces al año.

La CTS se deposita dos veces al año

Las empresas están obligadas a realizar el depósito de la CTS en dos armadas durante el año:

Durante los primeros 15 días de mayo (máximo hasta el 15 de mayo).

Durante los primeros 15 días de noviembre (máximo hasta el 15 de noviembre).

Calculo del pago de la CTS en 2024

Para los trabajadores que perciben una remuneración variable, la CTS se determina como el promedio de los ingresos percibidos durante los seis meses previos a cada período de depósito.

Para los que tengan un salario fijo, pero con ingresos variables adicionales, como horas extras, estos montos se incluyen en el cálculo si se han recibido al menos tres veces en el semestre correspondiente.

Es fundamental considerar el sueldo mensual del trabajador, sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis), dividir el total entre 360 y multiplicar el resultado por los días trabajados en el semestre (180 días).

¿Quiénes reciben la CTS en Perú?

Todos los trabajadores del régimen privado que laboran al menos, cuatro horas diarias.

Los trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones por año completo de servicios.

Los trabajadores agrarios, cuya CTS está incluida en la remuneración diaria a una tasa del 9.72% del sueldo básico.

Las trabajadoras del hogar, que ahora también tienen derecho a recibir la CTS bajo las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿Y si la empresa no deposita el pago de la CTS?

En ese caso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) establece sanciones para las empresas que no depositen la CTS a tiempo:

Para pequeñas empresas, las multas oscilan entre 0.45 y 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, entre S/2,070 y S/20,700.

Para empresas no Mypes, las multas van desde 1.57 hasta 26.12 UIT, equivalentes a montos entre S/7,222 y S/120,152.

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SBS publica reglamento para el sétimo retiro de la AFP

Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de mayo; primer desembolso estaría previsto para el 14 de junio.

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La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) finalmente ha publicado el reglamento para el sétimo retiro de la AFP (Administradora de Fondo de Pensiones). Los plazos y el procedimiento del retiro a continuación. Cabe recordar que los aportantes podrán retirar hasta 4UIT de sus cuentas individuales de capitalización, equivalente a S/20,600.

De acuerdo a la SBS, se podrá mandar las primeras solicitudes para el retiro AFP de hasta 4 UIT desde el 20 de mayo. Así, la entidad señala que máximo el 14 de junio la empresa administradora del fondo privado de pensiones deberá realizar el primer desembolso (en el caso de quienes presenten su solicitud el 20 de mayo).

Asimismo, según el reglamento, las solicitudes podrán presentarse máximo hasta el 17 de agosto, según ha detallado la SBS.

Así se detalla las siguientes fechas del cronograma:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP, tomando como fecha de inicio la señalada en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN SBS Nº 01623-2024, para aquellas solicitudes que se presenten, cuando menos, el 20 de mayo de 2024.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
  • Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
RESOLUCIÓN SBS N.º 01623-2024.

Es importante mencionar que los afiliados pueden desistir de su solicitud de retiro hasta diez días calendario antes de la fecha programada para el desembolso.

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