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Política

Gobierno ejerce proselitismo con los colores del Partido Morado

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Hace unos días se desarrolló en el ministerio de Desarrollo e Inclusión Social una ceremonia oficial del Premio Nacional Sello Municipal Edición Bicentenario, que reconoció y galardonó a las gestiones de las 301 municipalidades del Perú.

En la ceremonia donde participaron el presidente Francisco Sagasti y la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Silvana Vargas Winstanley, se observa claramente que, en el espacio de trasmisión, el fondo es de color morado, incluso durante la premiación, en la intervención de la ministra Vargas que fue presencial, ella estuvo explícitamente “respaldada” con el fondo morado.

Pero allí no queda la cosa. El evento fue emitido virtualmente y si observamos las imágenes de la trasmisión, podemos corroborar que incluso, cuando se premia a la Municipalidad Distrital de Jayanca, su escudo institucional y la placa de premiación se encuentran también sobre un fondo de color morado. Asimismo, no solo los fondos de la premiación son de color morado; también podemos distinguir que (las fuentes), es decir, las letras que se incrustan y se rotulan en todas las imágenes del evento, también son de color morado; por ejemplo, el nombre de la ministra Silvana Vargas en la denominación del premio en mención, tiene letras moradas.

Otro detalle que podemos notar, es la corbata morada del presidente Sagasti; sin embargo, eso es parte de sus tenidas personales; y no así, si nos referimos a un recinto ministerial que forma parte del Estado y que de manera irresponsable la socióloga de la Católica, que hoy es ministra de Desarrollo e Inclusión social lo relaciona con el color del Partido Político del gobierno de turno.

En otras palabras, el color representativo de ese ministerio y del gobierno de transición es morado, y eso bajo ningún punto de vista se puede admitir.

Más allá, de que este gobierno pretenda copar gran número de instancias estatales con miembros de su organización política: el Partido Morado y de las negativas consecuencias que podremos vislumbrar en los próximos meses, es exigible que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie a través del Jurado Especial de Lima Oeste, que es el órgano jurisdiccional competente y que luego de las pesquisas y fiscalizaciones pertinentes, emitan su informe para determinar la infracción y si fuera el caso, iniciar el proceso que finalmente sancione al Partido Morado por vulnerar a la norma electoral. Asimismo, el Congreso de la República debería citar a la ministra Silvana Vargas para que explique porque ha sido “inclusiva” con los colores del Partido Morado para promocionarlos en un ministerio cuya verdadera naturaleza es ser inclusivos con los peruanos y peruanas más vulnerables. 

No se puede permitir esas acciones irresponsables e imperativas de parte de este gobierno transitorio y donde lo primero que deben cautelar es el respeto a la institucionalidad; pero, tampoco se puede pedir mucho a este régimen morado, que desde el principio rompió burdamente con la institucionalidad de la Policía Nacional, sopretexto de luchar contra la corrupción y el abuso policial.

Estos actos, son lesivos para nuestra convivencia política y social y por más que los medios de comunicación se mantengan silentes todo el tiempo ante este flagrante agravio, es pertinente informar a la opinión pública que el propio Reglamento Electoral prohíbe que la publicidad de instituciones del Estado ponga colores alusivos a partidos políticos.

Por tanto, el Midis, presuntamente está infringiendo la Ley sobre la Publicidad Estatal y la Neutralidad y se estarían vulnerando los artículos: 7º, 16º y 30º del Reglamento, según Resolución Nº 0078-2018-JNE, porque está utilizando los colores representativos del Partido Morado en una premiación oficial realizada por su propio portafolio ministerial y según se puede observar, con la venia del propio presidente, Francisco Sagasti. 

Fragmento del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.  (Resolución Nº 0078-2018-JNE)

Artículo 5.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

Inciso L. Neutralidad:

Deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral.

Inciso O. Propaganda electoral:

Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

Inciso P. Proselitismo político:

Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

Título II

Propaganda Electoral

Capítulo I

Disposiciones Generales sobre Propaganda Electoral

Artículo 6.- Actividades de propaganda electoral permitida

Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, siempre que no se configure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento.

6.6 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.

Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral

Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral:

7.1 Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

a) La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.

Artículo 16.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo Electoral Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral.

Artículo 30.- Infracciones sobre neutralidad

Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes:

30.2.4 Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra.

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Luis Felipe Alpaca es egresado de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas y estudió Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza; asimismo estudió en la Escuela de Escritura Creativa del CCPUCP, y tiene un Diplomado de Especialista en Derecho Comercial por la Escuela Superior de Negocios. Ha sido Editor de Cultura del Diario 16, y actualmente es Editor General del Grupo Editorial Lima Gris, y es conductor del programa radial Lima Gris Radio por La estación Planicie 91.5 de la FM. Como gestor cultural ha organizado y curado exposiciones de arte y eventos ligados a los derechos culturales. Asimismo es corrector de estilo, y ha escrito más de 400 artículos relacionados a cultura, actualidad y política. Como activista social ha sido miembro de la Red del Patrimonio Cultural con el afán de defender patrimonios inmateriales y materiales como el desaparecido Palais Concert, y el Complejo Arqueológico Puruchuco. Actualmente es miembro del Colectivo Antropoceno Identidad, y ha recorrido distintas regiones del país para brindar apoyo, encuentros y conferencias en universidades con temas relacionados al arte ancestral y la cultura originaria.

Política

Nuevo escándalo: Congresista Roberto Sánchez usó fondos públicos para reuniones de su partido Juntos por el Perú [VIDEO]

Lo cometido por el congresista Sánchez quedó grabado en video.

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Un video muestra al congresista y presidente del partido Juntos por el Perú (JPP), Roberto Sánchez, admitiendo que los fondos públicos destinados a la capacitación de organizaciones políticas fueron desviados para financiar reuniones internas del partido, lo cual es ilegal.

El video, grabado en agosto de 2024, muestra a Sánchez explicando cómo se utilizarían estos recursos públicos para costear dos reuniones programadas de su partido, una en agosto y otra en septiembre.

En la grabación, Sánchez detalla que, debido a que no podían usar los fondos públicos para cubrir los gastos de transporte y alojamiento de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de JPP durante los dos días que pasarían en Lima, idearon una estrategia para encubrir la reunión como una capacitación. De esta manera, pretendían hacer pasar el evento como un taller formativo de corta duración, de dos o tres horas, que luego se transformaría en una sesión del Comité Ejecutivo Nacional.

“Para formalizar este taller ante la ONPE, lo presentaremos como una capacitación breve, de dos o tres horas. Después de eso, continuaremos con la sesión del Comité Ejecutivo Nacional. Podríamos poner, por ejemplo, los días 1 y 2 como el taller. Haremos una capacitación corta y luego seguiremos con la sesión del comité”, explica Roberto Sánchez en el video.

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Política

Ministra Leslie Urteaga en la mira del Congreso tras denuncias de niños intoxicados con productos de ‘Wasi Mikuna’

La titular del Midis, quien hace unos días cogió maletas y viajó a Chile a un foro de ‘desarrollo sostenible’, tendrá que asistir al Parlamento para rendir explicaciones sobre la intoxicación de más de 120 escolares en diversas regiones. Por su parte, la congresista Norma Yarrow le cursó un oficio exigiéndole una inmediata respuesta.

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Como se recuerda, el exministro de Desarrollo e Inclusión Social, Julio Demartini pretendió “lavarle la cara” al otrora programa alimentario ‘Qali Warma’, tras las denuncias que indicaban que los productos alimenticios destinados a escolares del país, estaban preparados con carne de caballo. Por lo que optó a cambiarle de nombre y en diciembre de 2024 decidió ponerle ‘Wasi Mikuna’.

Como se recuerda, en diciembre del 2024 el Fujimorismo y APP blindaron al exministro ‘carne de caballo’, a pesar de las intoxicaciones de escolares.

‘Qali Warma’ y ‘Wasi Mikuna’ resultaron ser lo mismo

Han transcurrido, cuatro meses, y dicho programa social no ha cambiado en su estructura ni en sus habituales problemas. Y en solo una semana, se han intoxicado alrededor de 120 niños en Áncash, Amazonas y Piura, luego de consumir conservas de pescado procedentes del programa Wasi Mikuna.

Ante ello, algunos congresistas, como la presidenta de la Comisión Investigadora en torno a Programas Sociales, Katy Ugarte Mamani dijo que «no hay un control de calidad» en el programa ‘Wasi Mikuna’, el cual reemplazó a ‘Qali Warma’. Asimismo, consideró que la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Leslie Urteaga, inmediatamente debe acudir al Congreso para responder sobre los reportes de escolares intoxicados, tras consumir los alimentos del cuestionado programa social.

“La ministra tiene que venir al Congreso sobre esta situación tan delicada, porque no podemos permitir que niños sigan intoxicándose y no podemos jugar con la salud de la niñez”, refirió Ugarte Mamani.

‘Qali Warma’ y ‘Wasi Mikuna’ es más de lo mismo en calidad de atención.

Norma Yarrow exige explicaciones a ministra Leslie Urteaga

La parlamentaria de Renovación Popular, Norma Yarrow Lumbreras también se pronunció sobre la reciente denuncia de niños intoxicados por ingerir productos alimenticios de ‘Wasi Mikuna’, e indicó que tiene información del daño ocasionado en más de 80 menores de un colegio piurano, donde se distribuyen desayunos elaborados por el programa del Midis. Además, recordó los posibles casos de intoxicación ocurridos recientemente en el distrito de Los Olivos y en la localidad de Bagua.

Yarrow Lumbreras solicitó a tomar acciones de supervisión e investigar los hechos de esta alarmante situación, remarcando que «afecta la salud de la población escolar». En ese sentido, exigió una inmediata respuesta a fin de que se identifiquen las responsabilidades del caso.

Posteriormente, la congresista anunció mediante sus redes sociales que había enviado los oficios correspondientes a la ministra Leslie Urteaga y el contralor César Aguilar, con la finalidad de esclarecer estas preocupantes circunstancias que perjudican a varios escolares peruanos. Además, criticó duramente al programa ‘Wasi Mikuna’, calificándolo como «un burdo maquillaje» de su predecesor, ‘Qali Warma’.

«Nuevamente alumnos de diferentes regiones resultan intoxicados al ingerir alimentos del programa Wasi Mikuna, antes Qali Warma. Esto es una burla y atentado a los estudiantes más humildes. Envío oficios a la Contraloría y al Ministerio de Inclusión Social y Desarrollo (MIDIS). Otra vez se pone en riesgo la vida de nuestros escolares», publicó en su cuenta de X, Yarrow Lumbreras.

Leslie Urteaga se fue de viaje a Chile  

La cuestionada ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Leslie Urteaga Peña, apenas hace tres días cogió sus maletas y emprendió vuelo a Santiago de Chile, representando a Perú en la Octava Reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre Desarrollo Sostenible, que se lleva a cabo en el país mapuche, del 1 al 4 de abril.

Actualmente, Fiscalía investiga a ministra Leslie Urteaga por presuntos actos de corrupción cuando despachaba en el Mincul.

Durante su ausencia, el despacho del Midis quedó a cargo del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate.

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Política

Congresista Montoya sobre la comunidad LGBT: “Ellos mismos se discriminan” [VIDEO]

Parlamentario sostiene que “ellos mismos se discriminan cuando quieren ser algo diferente en la sociedad”.

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No quiere compartir el baño. El congresista de Honor y Democracia, Jorge Montoya, en declaraciones para Exitosa, manifestó que las personas de la comunidad LGBT son las únicas responsables de sentirse discriminadas “cuando quieren ser algo diferente en la sociedad”. Dichas aseveraciones se dan bajo el contexto de que recientemente el Congreso de la República aprobó una ley que establece el uso de baños según el sexo biológico.

El legislador recalca que sus declaraciones no implican cualquier tipo de discriminación hacia la comunidad LGBT, argumentando que sus miembros son seres humanos al igual que todos.

“No hay discriminación a nadie. La discriminación es cuando ellos se autocalifican LGBT. Son seres humanos al igual que yo y que usted. Ellos son los que se discriminan y quieren ser algo diferente en la sociedad», declaró para el citado medio.

El congresista, uno de los coautores de la norma, explicó que estuvo “congelada” durante más de dos años y que nació a raíz de la denuncia de una usuaria al notar que en el aeropuerto Jorge Chávez existían baños para aquellas personas con que se autoperciben como mujeres u hombres.

«Yo soy autor de parte de esa ley. Ayer ha sido aprobada esta ley que fue puesta en comisiones hace más de dos años (…) ha estado congelada, recién salió ayer. Esto se hizo cuando se escuchó la denuncia de una persona que había ido al aeropuerto y encontró unos baños donde podían entrar hombres y mujeres juntos, entonces salió la discusión, hicimos una investigación y era necesario normarlo para evitar problemas, sobre todo en la niñez», continuó explicando. 

 Activista trans en contra de Ley

A propósito de ello, la activista trans Gahela Cari rechazó que se acuse a las personas trans como los principales agresores sexuales contra menores.

«En lugar de poder invertir el dinero del Estado en sacar normas a favor de la educación y de la población, se use a los niños para vulnerar los derechos de las personas trans. Es grave», sostuvo la ex candidata al Congreso.

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Política

Gobernadores regionales, alcaldes, congresistas y otros funcionarios públicos están prohibidos de realizar publicidad estatal

Tras el anuncio presidencial que convocó a Elecciones Generales 2026 quedan prohibidas todas las propagandas estatales. Es decir, todo servidor público no podrá aparecer en spots a través de su imagen y voz que lo identifique y tampoco deberá publicitar colores, frases, símbolos, o signos, que estén relacionados con una organización política.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que desde este jueves 27 de marzo se encuentra efectiva la prohibición de realizar publicidad estatal en todo el país, ante la oficialización de la convocatoria a Elecciones Generales 2026 (EG 2026), de acuerdo con la normatividad vigente.

El impedimento rige desde el pasado jueves 27 de marzo. Es decir, desde el día siguiente en que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°039-2025-PCM, mediante el cual la mandataria Dina Boluarte convocó al proceso para elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Resolución n.° 047-2024-JNE.

Existen excepciones

Si bien esta restricción está vigente y tiene que acatarse bajo todo concepto, también tiene excepciones. Es decir, cuando la publicidad estatal se justifica en casos de impostergable necesidad o utilidad pública, por temas referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares, tal como lo precisa el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución n.° 047-2024-JNE.

Alcaldes, gobernadores y otros servidores públicos no podrán hacer propaganda

Los avisos o mensajes exceptuados, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.

Además, ningún funcionario o servidor público de una entidad o cualquiera de sus dependencias deberá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

En las citadas excepciones, debe cumplirse las exigencias señaladas en el citado reglamento. Así, por ejemplo, se debe solicitar autorización previa, de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión.

En tanto, si la difusión se lleva a cabo a través de la prensa escrita, redes sociales u otros medios se deberá presentar un reporte posterior. También se anota que los referidos procedimientos deben entregarse ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, mientras no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE) competentes.

Las notas de prensa no están prohibidas  

Asimismo, no se encuentran dentro de la definición de publicidad estatal las notas de prensa; las comunicaciones internas e interinstitucionales; y los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.

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Política

Indecopi se niega investigar a Centro Comercial Real Plaza

La Comisión de Protección al Consumidor declaró improcedente la denuncia presentada contra la empresa Real Plaza y sus apoderados, basándose en una ‘leguleyada’ que sustenta el principio ‘non bis in idem’, “ya que existe otra entidad del estado (autoridad municipal) con competencia para conocer los hechos denunciados”.

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Indecopi declaró improcedente la denuncia presentada por la asociaciones de defensa al consumidor, Centro EQUIDAD, ADCIP, y PROCONSUMO, contra Real Plaza SRL y sus gerentes y/o apoderados, Misael Shimizu Mitsumasu, Luis Alonso Santa María Torres y Garlet Noemi Rodríguez Ortiz, por su presunta responsabilidad y/o culpa, en los hechos fatídicos del pasado 21 de febrero del 2025, y por su actuar negligente en días posteriores, por acciones de supuesta omisión que vulneraron los derechos de los consumidores. Y por haber ocultado información de las deficiencias en sus 11 locales o centros comerciales. 

Resolución Final n.° 0747-2025/CC2 de Indecopi.

La Comisión de Protección al Consumidor a través de la Resolución Final N° 0747-2025/CC2 argumenta que se han cumplido todos los requisitos necesarios para que se configure el supuesto de afectación al Principio de Non Bis In Idem (no dos veces por lo mismo). Por esa razón, no solo han declarado inadmisible la denuncia, sino también, improcedente, por falta de competencia, arguyen. 

Denuncia contra Real Plaza y sus apoderados.

Alegan que no tienen competencia para sancionar

De acuerdo al punto 23 de la resolución de Indecopi, se señala que el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas y por ende establecen las escalas de multas. Asimismo, en el punto 24, indican que las municipalidades de Huancayo, Cusco, Villa María del Triunfo, Ate, Piura, Guardia Civil, Centro Cívico, y Juliaca cuentan con competencia para conocer los hechos cuestionados, con respecto a los centros comerciales de Real Plaza. 

En tal sentido, en el punto 25, Indecopi argumenta que “ya existe una entidad del estado (autoridad municipal) con competencia para conocer los hechos denunciados por Equidad, Proconsumo y ADCIP, por lo que no corresponde a Indecopi conozca el mismo sin haberse verificado una afectación en concreto a los consumidores”. Asimismo, en el punto 26, la entidad señala que “En atención a lo expuesto, corresponde declarar improcedente por falta de competencia, el extremo referido a que Real Plaza, el señor Shimizu, el señor Santa María y la señora Rodríguez habrían puesto en riesgo la seguridad de los consumidores, toda vez que sus locales comerciales (Real Plaza Huancayo, Cusco, Villa María del Triunfo, Puruchuco, Santa Clara, Piura, Guardia Civil, Centro Cívico y Juliaca) presentaban defectos (estructurales y eléctricos)”.

Indecopi no identifica deficiencias de Real Plaza

En los puntos 36, 37 y 38, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi considera que los denunciantes de Real Plaza y sus apoderados, brindaron medios probatorios con información que sustenta de manera genérica las deficiencias que habrían presentado los centros comerciales de dicha empresa. Por lo tanto, no fue posible identificar de manera concreta y detallada los defectos aducidos. Asimismo, señalan que no les fue posible verificar que, con anterioridad a las intervenciones de las municipalidades, la empresa denunciada hubiese tenido conocimiento de las deficiencias alegadas.

Declaran improcedente resarcir económicamente a afectados de Real Plaza

Finalmente, en los puntos, 39, 40 y 41, Indecopi declaró improcedente interponer la medida cautelar solicitada por los denunciantes, con el fin de que se reembolsen los gastos efectuados por los consumidores que fueron afectados por la tragedia del pasado 21 de febrero del 2025, en su local del Centro Comercial Real Plaza Trujillo. La entidad, nuevamente argumenta que, ante esta pretensión, también se ha configurado el Principio de Non Bis In Idem, considerando que las supuestas infracciones ya están siendo analizadas por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad. 

En resumidas cuentas, Indecopi, a través de su Comisión de Protección al Consumidor, prácticamente abandona su legítimo rol de proteger a los usuarios peruanos. En tanto, surge la pregunta ¿a quién protege Indecopi, al consumidor o a la empresa privada? 

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Política

Gobierno de Dina Boluarte desiste en imponer “franja informativa”

Fue el ministro de Justicia quien indicara que propuesta queda “suspendida”.

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Recapacitaron. El gobierno de Dina Boluarte dio marcha atrás en querer imponer una “franja informativa” que obligaba a todos los medios de comunicación el transmitir todo lo que se debatía en el denominado ‘Cuarto de Guerra’, presidida Boluarte Zegarra y sus ministros.

En una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Justicia, Eduardo Arana, explicó que la medida había sido planteada con el fin de garantizar que los medios informaran sobre las actividades oficiales y las acciones del Ejecutivo durante el estado de emergencia contra la criminalidad.

Durante su anuncio, el funcionario detalló que la propuesta se basaba en el artículo 6 de la Ley de Radio y Televisión, que ya prevé el apoyo de los medios “en situaciones de desastre y emergencia”. Además, mencionó que un decreto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ya regula las obligaciones de los medios en estos contextos. “Hay una norma vigente. No es verdad que sea inconstitucional o ilegal, ya existe”, afirmó.

Explicó, además, que el propósito de la medida era unificar esfuerzos en la lucha contra la criminalidad organizada y brindar a la población información relevante sobre las acciones del gobierno en el marco de un estado de emergencia. Aunque la propuesta no había sido sometida a un “debate público” formal, Arana reconoció que los comentarios previos habían generado “confusión sobre el verdadero propósito” de la propuesta.

“La intención de la medida tenía el fin de unir esfuerzos en beneficio de la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad, y que de modo alguno pretendía vulnerar la libertad de expresión, en aras de nuestra vocación democrática. Suspenderemos la referida propuesta”, dijo al reiterar que el Ejecutivo defiende los “valores democráticos” y la libertad de expresión.

Titular de Justicia fue el encargado de anunciar que “franja informativa” ya no iba. Foto: Andina.

Sin embargo, tal anuncio trajo consigo una ola de críticas por parte de distintos sectores, en especial desde la Asociación de Periodistas del Perú (APN), el cual calificó de “inaceptable” dicha propuesta del Ejecutivo.

La ANP había señalado que la propuesta revestía una particular gravedad, ya que observaba un intento de controlar el contenido de los medios. “En un contexto de permanentes arremetidas del Ejecutivo contra las libertades informativas, con escaladas constantes, resulta nocivo anunciar una propuesta de esta naturaleza”, sostuvieron.

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Política

Premier Gustavo Adrianzén será interpelado por el Congreso de la República

Adrianzén deberá presentarse al Parlamento el 9 de abril para responder un pliego de 43 preguntas. La moción se fundamenta en “la incapacidad para luchar contra la inseguridad ciudadana”. En respuesta, el titular de la PCM califica la medida de “persecución política” y no descarta pedir cuestión de confianza.

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Parecía nunca llegar, pero llegó el día en que algunas facciones del Congreso ya no pretenderían arropar al Gobierno de Dina Boluarte. Por lo que el Pleno aprobó, con 43 votos a favor, 39 en contra y 21 abstenciones, la admisión de la Moción de Orden del Día 16263, que solicita la interpelación del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.

Como era de esperarse, las bancadas que se opusieron a aprobar la moción fueron Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Bloque Magisterial y Honor y Democracia.

Keiko y Acuña responsables de sostener el gobierno de Dina Boluarte.

La interpelación propuesta por el legislador Edward Málaga Trillo (Avanza País), de acuerdo a lo confirmado por el presidente de la Mesa Directiva Eduardo Salhuana, quedó programada para el próximo miércoles 9 de abril a las 3 de la tarde, en la cual Adrianzén Olaya deberá responder un pliego de 43 preguntas alusivas a su labor en temas urgentes, como la inseguridad ciudadana y minería ilegal, la composición de su Gabinete Ministerial y la política económica del gobierno.

Por su parte, Málaga Trillo remarcó que el gobierno no resuelve un tema tan importante, como es la inseguridad.

“Incapacidad para avanzar en la lucha contra la inseguridad ciudadana, que nos sigue costando vidas, especialmente afectando a empresarios, comerciantes, transportistas, colegios y artistas”, refirió el parlamentario.

Premier Adrianzén menospreció encuesta que dio 3% de aprobación a gestión presidencial de Dina Boluarte.

Premier Adrianzén: interpelación es una “persecución sistemática”

Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén en la conferencia de prensa posterior a la sesión del Consejo de Ministros, comparó la medida de interpelación, con casos anteriores de censura en el gobierno de Boluarte Zegarra y se refirió a las destituciones del exministro de Energía y Minas Rómulo Mucho y el exministro del Interior Juan José Santivañez, así como la interpelación contra el ministro de Transportes y Comunicaciones Raúl Pérez Reyes.

Asimismo, afirmó que el Ejecutivo también evalúa las medidas de retribución que tomará ante este proceso, como es la figura de cuestión de confianza: “Pero en la misma medida que el Congreso de la República articula mecanismos contenidos en el Reglamento del Congreso, el Poder Ejecutivo está evaluando las medidas que va a adoptar al respecto”.

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Política

Mincul investigará a ‘influencers’ que realizaron publicidad en santuario de Machu Picchu

DDC del Cusco recuerda que están prohibidas las imágenes con “fines publicitarios” del santuario, y que los interesados deben de solicitar un permiso.

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No se cuidaron. El Ministerio de Cultura (Mincul), a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) del Cusco, indicó que viene realizando investigaciones contra unas supuestas ‘influencers’ por presuntamente infringir el reglamento de visita del santuario de Machu Picchu.

La entidad recordó que el uso de la imagen del Santuario Histórico “con fines publicitarios” está estrictamente prohibido.

Asimismo, explicó que la norma tiene como objetivo “proteger este invaluable Patrimonio Cultural y Natural”, así como garantizar “su conservación a lo largo del tiempo”.

A propósito de ello, Nino del Solar Velardo, jefe del referido parque arqueológico, expresó su preocupación sobre este caso, donde las ‘influencers’ habrían configurado el posible uso no autorizado de la imagen de Machu Picchu.

“Es fundamental que todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros, que visitan la Llaqta de Machu Picchu cumplan con el Reglamento de Uso Sostenible y Visita Turística para la Conservación de la Llaqta de Machu Picchu que establece claramente las conductas calificadas como prohibidas o que transgreden la norma vigente”, manifestó.

Además, destacó que el boleto de ingreso establece explícitamente que, al adquirirlo, se aceptan los términos, condiciones y el reglamento de visita.

En ese sentido, indicó que la DDC, ante un posible incumplimiento de las normas, está facultada para iniciar ‘las acciones legales correspondientes’, lo que motivó abrir una investigación contra este grupo de creadores de contenido.

Responsables de publicidad no solo recibirían un “calambre al ojo”, sino durísimas sanciones.

Cabe precisar que cualquier visitante que realice actos indebidos o intente ingresar con objetos prohibidos en los monumentos históricos enfrentará consecuencias severas. Estas medidas incluyen la expulsión inmediata del recinto sin posibilidad de reembolso y el inicio de acciones legales correspondientes.

El control y la vigilancia dentro de estos espacios están a cargo de los guardaparques del Ministerio de Cultura y de los agentes de la Policía Nacional, quienes deberían garantizar el cuidado.

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