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Opinión

«Festejación», por Rodolfo Ybarra

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Festejación de los sin casa, de los sin muelas, de los sin zapatos, de los que estudiaron en colegio nacional.

Festejación de los jubilados, de los desamparados, de los que no tienen qué comer ni dónde dormir.

Festejación de los provincianos jodidos y olvidados.

Festejación de los trabajadores, de los estibadores, de los campesinos.

Festejación de los amigos de construcción civil, la CGTP, el CITE, la CTRP y CTP.

Festejación de los desempleados, los subempleados y de los que se recursean el día a día.

Festejación de los taxistas, de los tricicleros y las motos bajajs.

Festejación de los desesperados, de los que tienen hijos, abuelos, hermanos y no saben cómo mantenerlos.

Festejación de las amas de casa, de las madres de familia que tienen que hacer maravillas para llegar a fin de mes.

Festejación de los carretilleros, de los emolienteros, de los que venden fritangas, chifa y caldo de gallina.

Festejación de los carniceros, polleros, lecheros, verduleros, fruteros y los que expenden especias en los mercados.

Festejación de los mecánicos, los soldadores de cocina, los gasfiteros, los electricistas, los pintores de sócalo y de pared y los que reparan electrodomésticos.

Festejación de los jardineros, los que manejan motoguadaña y los que todavía pueden plantar un árbol de plátano o de papaya.

Festejación de los enfermos sin hospital, de los que mueren en la puerta de emergencia sin ser atendidos.

Festejación de los recicladores, de los que rebuscan en la basura algo que comer o algo qué vender.

Festejación de los policías pobres, la tropa y todos aquellos que todavía conservan el honor como divisa.

Festejación de las enfermeras y los médicos explotados hasta el tuétano en hospitales cochambrosos donde resbala la muerte a cada hora y a cada segundo.

Festejación de los pescadores artesanales y todos aquellos que se sumergen en el mar de Grau y José Olaya para llevar una sardina o un jurel a la mesa de sus casas.

Festejación de los ashaninkas, ahuarunas, conibos, shipibos, machiguengas, huancas, chancas y cientos de pueblos olvidados a su suerte.

Festejación de los que todavía pueden quejarse de dolor en voz alta y sin que nadie les diga nada, sin que nadie les haga ver que en un país partido en mil pedazos, pobre y de origen inca y quechua, todavía es posible decir “Festejación”.

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Rodolfo Ybarra. Ha estudiado matemática pura, física, electrónica y comunicaciones. Ha publicado una veintena de textos entre novelas, cuentos, poemarios y ensayos. Ha dirigido un programa de televisión de contracultura y política, y editado revistas y fanzines. Se expresa también vía el vídeo y la música. Desde el 2007 maneja el blog www.rodolfoybarra.blogspot.com.

Opinión

Fortunato Quesada gana litigio a la Cancillería en la Corte Suprema de Justicia

Lee la columna de Rafael Romero

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Por Rafael Romero Vásquez

En calidad de primicia accedimos a la Casación N° 18558-2024 evacuada por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que falló en materia de un Procedimiento Administrativo realizado en la Cancillería, declarando “IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito del 02 de mayo de 2024, contra la sentencia de vista del 14 de marzo de 2024, emitida por la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima”.

Ese recurso de casación lo presentó el citado procurador público contra la sentencia del 14 de marzo del 2024 emitida por la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada del 20 de setiembre del 2023, que declaró fundada en parte la demanda del embajador Fortunato Quesada interpuesta en la vía contenciosa administrativa, solicitando la nulidad de la Resolución Ministerial N° 0791-2018-RE, que declaró infundado el recurso de apelación presentado contra la Resolución Vice Ministerial N° 0373-2018-RE y así se deje sin efecto la sanción administrativa disciplinaria de destitución que se le impuso por los cargos de maltrato laboral, falsificación de un documento oficial y haberse ausentado sin permiso por un período de dos días; y, reformándolo, peticionó que disponga la sanción de suspensión por un período no mayor de 12 meses.

En cuanto atañe a la Cancillería, esta propuso como causas de su recurso la inobservancia de la garantía constitucional de carácter procesal a la tutela jurisdiccional efectiva establecida en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política, señalando que se vulneró su derecho al contradictorio y la tutela jurisdiccional efectiva, en cuanto el Colegiado Superior no consideró ni analizó los agravios expuestos en el recurso de apelación contra la sentencia del A quo. Igualmente, agregó que se afectó su derecho a la igualdad sustancial en el proceso, pues la Sala se pronunció sobre situaciones jurídicas que no han sido materia de controversia y actuación probatoria, afectándose además su derecho a probar.

También argumentó la inobservancia de una norma legal de carácter procesal sancionada con la nulidad, con supuesta infracción al principio de congruencia procesal establecido en el inciso 4) del artículo 122° del Código Procesal Civil, argumentando que se emitió la sentencia de vista sin pronunciarse sobre los agravios formulados en la apelación. Además, sostuvo la Cancillería que se valoraron hechos que no son objeto de la controversia y que se amparó una pretensión no contenida en la demanda; y dizque no se valoró de manera conjunta los medios probatorios actuados que obran en el expediente administrativo disciplinario, con las cuales se acredita la legalidad del procedimiento y de las resoluciones que sancionaron con la destitución al demandante. También manifestó una supuesta ilogicidad de la motivación de la sentencia de vista, indicando que la Sala superior erró en su razonamiento, violentando las reglas de la lógica, afectando su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en cuanto inobservó el principio de congruencia procesal entre las pretensiones de la demanda y lo decidido.

No obstante, la Corte Suprema, analizado lo reseñado en los párrafos precedentes, evidenció que el procurador de la Cancillería presentó una argumentación muy genérica, como si se tratara de un recurso de apelación, verificándose que, lo que en el fondo se pretende es que, el Colegiado Supremo efectúe una revaloración de pruebas, así como un nuevo estudio de cuestiones fácticas ya analizadas por la segunda instancia, a fin de que se asuma por válida la tesis postulada; lo cual resulta ajena a los fines casatorios, cuyo carácter extraordinario limita el ejercicio de este Tribunal al debate de cuestiones eminentemente jurídicas que incidan en el sentido de la resolución recurrida.

En consecuencia, para la Corte Suprema lo propuesto en el recurso de casación por el procurador público de la Cancillería carece manifiestamente de fundamento, por lo que incurre en el motivo de improcedencia establecido en el artículo 393.2.a del CРС. Por tanto, en el escenario jurídico, vuelve a ganar por goleada el embajador Fortunato Quesada Seminario, tal como ocurrió en la sentencia recaída en el Exp. N° 05382-2019 (Resolución N° 22), evacuada el 20 de setiembre del 2023 por el Décimo Séptimo Juzgado de Trabajo Transitorio (Sub Especialidad Contencioso administrativo), lo que constituye una noticia importante para el derecho y la justicia, particularmente en materia del principio de licitud y del derecho de la prueba.

De manera que no cabe duda de que es una victoria del ciudadano Fortunato Quesada, embajador del Perú en Israel el año 2018, frente a la destitución de la cual fue objeto tras un complot que se consumó con la firma de Néstor Popilizio en su Resolución Ministerial N° 0791-2018-RE del 28 de diciembre del 2018; como también se consumó con la Resolución Vice Ministerial N° 0373-2018-RE, firmada por Hugo de Zela, siendo ambos documentos hoy declarados nulos por la citada sentencia y la Casación.

En otras palabras, siendo ya el demandante el embajador Fortunato Quesada y la demandada la Cancillería, la administración de justicia del Perú abre un camino para que, más temprano que tarde, dicho accionante sea restituido en el último cargo que desempeñaba antes de ser víctima de un complot corroborado con pruebas irrefutables surgidas del propio procedimiento administrativo llevado a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, máxime cuando han aparecido nuevos hechos, revelados y documentados por el chef que laboró en la residencia de la embajada del Perú en Israel, el señor Jesús Alvarado, hechos expuestos por él valientemente en el programa “Habla el Pueblo”, del 8 de agosto y del 18 de setiembre del 2023, evidenciando que sus protagonistas de esa conspiración fueron Rubín, Boza, Popolizio y De Zela. El caso es que se trató de una conspiración que atentó contra los derechos fundamentales, la dignidad humana, la carrera profesional, los derechos laborales y el proyecto de vida del ciudadano Quesada.

Así, el Poder Judicial nuevamente da la razón a dicho ciudadano, razón negada o soslayada en su momento por cancilleres como Óscar Maurtua, Meza Cuadra, Wagner, Landa, Ana Gervasi, etc. Es decir, después de que el ministro de Relaciones Exteriores, Néstor Popolizio, y el viceministro De Zela botaron del servicio diplomático al embajador Fortunato Quesada, todos los demás cancilleres han creído en lo que Popolizio y De Zela han dicho sobre el caso.

Por lo demás, resultón un agravante que el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Néstor Popolizio, pudiendo declarar fundado el recurso de apelación del embajador Quesada no lo haya hecho y con su Resolución Ministerial N° 0791-2018-RE, del 28 de diciembre del 2018, solo ha expuesto ante los fueros del Poder Judicial una situación vergonzosa de algunos funcionarios de la diplomacia peruana. No obstante, la justicia acaba de declarar nula dicha resolución como también la Resolución Vice Ministerial N° 0373-2018-RE, firmada por De Zela, documentos perversos mediante los cuales se cortó la carrera del embajador Quesada.

Tras siete años de litigio, se abre el camino de la restitución del embajador Quesada en el servicio diplomático, quien se enfrenta a una argolla que atenta contra la ética en la función pública y la calidad en el servicio que brinda la Cancillería. Hoy tampoco nadie puede dudar que el entonces ministro consejero Pedro Rubín en Tel Aviv, tal como se demuestra en el proceso administrativo que se le siguió, actuó obedeciendo instrucciones de altos funcionarios de la Cancillería que despachan desde Lima.

Pero, lo escandaloso del caso es que los responsables del complot fueron premiados con cargos diplomáticos de mayor nivel pero, por su parte, la Suprema ratifica el fallo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sentenció en segunda instancia la nulidad de la resolución administrativa firmada por Néstor Popolizio -excanciller de Martín Vizcarra- y la nulidad de la resolución viceministerial rubricada por Hugo de Zela, mediante las cuales se retiró de la carrera diplomática al embajador Quesada.

Ahora, con la Casación N° 18558-2024, ganó la justicia y la verdad contra una conspiración, al haberse vulnerado el debido proceso contra el citado diplomático. En otras palabras, debería la Fiscalía profundizar las investigaciones sobre una supuesta organización perversa desde donde supuestamente Popolizio, Rubin, De Zela, y el fallecido José Boza, habrían premeditado y realizado actos que lindarían con tipos penales para vulnerar los derechos laborales y humanos del diplomático Quesada, y probablemente de otros funcionarios bajo la misma modalidad de la conspiración.

Finalmente, si hubo un complot y actos ilícitos para armar una trama, con el agravante de que se organizaron desde el seno de la Cancillería, en Lima, y que se teledirigieron los ataques hasta Tel Aviv, entonces, ¿no debería haber una sanción administrativa y/o penal para los responsables de una maniobra que generó daños y perjuicios no solo contra un diplomático de carrera como Quesada sino también contra la propia imagen y prestigio internacionales del Perú?

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Juan Ramírez Ruíz (1946-2007)

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Conocimos a JRR en el Queirolo del jirón Quilca, era fines de los ochenta, y el poeta había entrado en un trance de iluminación y alejamiento de la realidad. La poesía lo había poseído por completo. Sus cabellos desordenados, su saco lustroso y sus ojos detrás de sus lentes gruesos parecía que solo querían ver hacia adentro. Cóncavo o convexo, él ya estaba “más allá del bien y del mal”. Nietzsche dixit.

Pero JRR todavía iba a los recitales de poesía y estuvo en la Biblioteca Nacional cuando Carlos Oliva leyó un poema sobre Lima en 1991. Sentado al fondo disfrutaba en silencio de cada verso y cuando se le preguntaba si quería participar de una lectura, simplemente no aceptaba. Atrás había quedado su manifiesto Palabras Urgentes escrito al alimón con Jorge Pimentel y sus libros Un par de vueltas por la realidad, Vida Perpetua y Las Armas Molidas. Tres fabulosos libros que intentaba cubrir el tiempo que le tocó vivir en esta Tierra.

Recuerdo un día que apareció asustado y diciendo que en un viaje que tuvo a Chiclayo se le había extraviado un texto que venía escribiendo y me pidió que lo ayudara a buscar, pegando carteles para localizar esos poemas que viajaron en un taxi.

Uno de sus poemas más conocidos es el Júbilo: “Atención, éste es el júbilo, éste es el júbilo/huyendo del silencio, viene, viene, se queda,/limpia, éste es el júbilo, el silencio le huye./Elfina tu decías no, pero está conmigo/tómalo en mis ojos, en mis manos. Elfina/deja la tarde en la calle, avisa y que vengan,/(…) éste es el júbilo,/éste es el júbilo, reconócelo Elfina, éste es el júbilo.”

JRR partió a la eternidad en junio del 2007, un ómnibus lo atropelló y fue enterrado como NN y así estuvo durante ocho meses. Sus amigos lo buscaron por aire, mar y tierra. Las redes rebotaban sus fotos y nadie daba razón de lo que había sucedido con el vate hasta que apareció en el cementerio Parque Eterno de Huanchaco.

En 2016, el profesor de la universidad de Hawái, Zachary Payne, me propuso editar en España las Óperas Primas de Hora Zero, ahí incluiríamos el primer libro de JRR bajo el auspicio de la editorial Amargord junto a los también primeros textos de Enrique Verástegui y Jorge Pimentel. Esta triantología sería todo un éxito en el país de García Lorca.

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¿Qué dice la Constitución Política en materia de educación nacional? 

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Por: Marisol Verónica Giordano Silva.

Todos los profesores del país deben tener muy claro los preceptos constitucionales en materia de educación nacional. Si bien es cierto que la Constitución Política de 1993 es una copia incompleta de la Carta Fundamental de 1979, no obstante, en esencia debemos tener presente que las normas sobre educación están enmarcadas dentro del “Título I de la persona y la sociedad” y están redactadas después del “Capítulo I derechos fundamentales de la persona”.

Por tanto, los que somos profesores estamos frente al derecho humano de educar y de ser educado. Recordemos que el Artículo 1° de la Constitución textualmente dice: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Aún más, el Artículo 2° dice: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

Y así, con ese tono y esa lógica, se abre el camino de artículos y enunciados sobre los derechos a la igualdad, a la libertad, a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, mucho más cuando la Carta Magna dice que “El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión” (Art. 2, Numeral 8).

El tema educativo viene dentro del Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos”, donde el Artículo 4° prescribe que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”.

Así es como al lado de los derechos de la salud y la seguridad social, (artículos 11 y 12, respectivamente), aparecen los conceptos de la educación en el Artículo 13°, señalando lo siguiente: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”.

Empiezan los contenidos sobre la educación desde el artículo 13, y son en total siete, hasta el 19, los artículos concretamente dedicados a la educación (inicial, primaria, secundaria y superior).

El Artículo 14° señala: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”.

Por su parte, el Artículo 15° prescribe: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley”.

El Artículo 16° nos refiere lo siguiente: “Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”.

Mientras que el Artículo 17° dice: “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional”.

En cuanto al Artículo 18°, tenemos el nivel superior de la educación, y la norma dice: “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.

Foto: Gobierno.

Finalmente, el séptimo artículo dedicado a la educación en la Constitución Política es el 19°, que a la letra dice: “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta”.

En conclusión, bajo estas líneas generales y preceptos claves, los decentes debemos enmarcar nuestra capacitación, conocimiento y experiencia diaria al frente de la pedagogía y el trabajo de aula, con el objetivo de que las instituciones educativas brinden un servicio de calidad al prójimo, en especial cuando este es el niño y el adolescente que son el futuro de la patria. Son artículos constitucionales muy importantes, pero a veces las cosas de tan sabidas se olvidan. Gracias por llegar hasta aquí y hasta una próxima oportunidad.

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Opinión

Congreso aprueba ley para inyectar millones a municipalidades ad portas de campaña electoral

El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de la ley que destina el 4% del IGV a municipalidades, disfrazando de “descentralización” lo que en realidad perpetúa un sistema plagado de ineficiencia, baja ejecución presupuestal y corrupción institucionalizada en muchos gobiernos locales del país.

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El Congreso de la República aprobó, sin mayor resistencia, la denominada “Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal” (Foncomún). La norma eleva de 2% a 4% la asignación del Impuesto General a las Ventas (IGV) para el Foncomún, es decir, el doble de recursos para las municipalidades del país, muchas de las cuales apenas logran ejecutar el presupuesto que ya tienen.

Impulsada por el congresista Ilich López, presidente de la Comisión de Economía, la ley se presenta con el discurso de “fortalecer la descentralización fiscal” y de mejorar la capacidad de los gobiernos locales para financiar inversiones en salud, educación, saneamiento o seguridad. Sin embargo, los datos son claros: las municipalidades, en promedio, no ejecutan más del 63% de su presupuesto anual. La falta de cuadros técnicos, planificación y transparencia son el pan de cada día en muchos municipios.

Con esta ley, el Congreso entregará más de 2 mil millones de soles adicionales, una cifra que aumentará progresivamente hasta llegar a cerca de 9 mil millones en 2029. En otras palabras, por cada S/ 18 recaudados en IGV, S/ 4 irán directamente a más de 1,800 municipalidades y centros poblados, bajo la bandera de una descentralización que, en la práctica, ha sido terreno fértil para la ineficiencia y la corrupción.

La norma fue respaldada con entusiasmo por diversas bancadas y asociaciones como la AMPE y REMURPE, y promovida desde hace meses con reuniones sostenidas con el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, de las filas de Alianza para el Progreso (APP). Todo en nombre de una supuesta equidad fiscal. Pero la pregunta es inevitable: ¿equidad para quién? ¿Para alcaldes que no logran gastar ni el dinero que ya tienen? ¿O para clientelas políticas que se alimentan de estas “inyecciones” millonarias en años electorales?

A pesar de sus implicancias fiscales, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) —que debería haber sido un muro de contención técnica— avaló la norma. Su titular, Raúl Pérez-Reyes, inexplicablemente apoyó la medida. Incluso el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, ya anunció que el Ejecutivo promulgará la autógrafa “a la mayor brevedad posible”. La pregunta cae por su peso: ¿por qué tanta urgencia?

“La autógrafa será publicada lo antes posible, porque por encima de todo, están los peruanos que necesitan obras”, dijo Arana desde Huancayo. Una retórica vacía si se considera que muchas de esas municipalidades apenas consiguen licitar correctamente una obra menor sin escándalos o adendas millonarias.

En teoría, la ley contempla ciertos filtros. Para acceder al incremento, los municipios deberán haber ejecutado el 100% del presupuesto anterior, y el dinero deberá destinarse exclusivamente a obras. Nada de consultorías externas, dice la norma. Pero en un país donde los sistemas de control fallan sistemáticamente, ¿alguien cree que esos candados serán respetados? ¿quién fiscalizará el libre uso de los nuevos y millonarios recursos que tendrán las municipalidades?

Peor aún, el Congreso no tiene iniciativa de gasto, pero igual lo hizo. Y el Gobierno de Dina Boluarte, en una peligrosa confabulación, apoya sin reparos. ¿Coincidencia que esta millonaria asignación se haga justo cuando se acercan las elecciones generales y municipales? Pareciera que el verdadero objetivo no es descentralizar, sino llenar las arcas locales para asegurar campañas reeleccionistas y alianzas subnacionales.

Una vez más, el Congreso y el Ejecutivo entregan plata como cancha. Y el país, otra vez, lo pagará.

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Día Internacional de la Diversidad Biológica

Lee la columna de Edwin A. Vegas Gallo

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Por Edwin A. Vegas Gallo

Este 22 de mayo, Naciones Unidas (NU) conmemoró el Día Internacional de la Diversidad Biológica (DIDB), instituido en la ocasión de la firma del Convenio de Diversidad Biológica por los países de las NU, allá en el lejano 22 de mayo de 1992, en Brasil, Cumbre de la Tierra.

Se entiende por diversidad biológica a todas las formas vivientes del planeta, sean vegetales y animales, desde el gen hasta sus espacios que habitan. Por cierto, la especie humana y sus culturas forman parte de este concepto.

El tema para este año es “Armonía con la naturaleza y el desarrollo sostenible”.

A 33 años de la Convención, tanto los sistemas biológicos terrestres como marinos han entrado en colapso por el hipercosumo, la contaminación por hidrocarburos, por el plástico, que trae que vivamos mundos paralelos, con países que se consumen prontamente sus espacios y recursos y países como el nuestro, soñando “que somos mendigos sentados en un banco de oro”.

 Según el INEI, en el 2024 hubo 27.6% de peruanos viviendo en pobreza, lo cual constituye una afrenta para un país considerado como centro mundial de riqueza biológica, a la cual no se le da valor agregado por las políticas públicas dirigidas a la extracción de peces (anchovetas), minerales, sin que PROINVERSION visione el componente biológico y la extracción de hidrocarburos en el mar de Grau y en la Amazonía, donde se agrava con el narcotráfico, la expansión de la frontera agrícola con los menonitas, sin que nadie le coloque el cascabel al gato.

Casi no se habla de las exportaciones de paltas de la región La Libertad a Europa, que son devueltas por el exceso de cadmio de los fertilizantes y son reintroducidas en el mercado nacional para nuestro consumo. Mientras tanto, su gobernador Acuña, con 300 días de licencia, inspecciona sus negocios en el extranjero y no puede implementar un laboratorio de bromatología para el control de calidad de los productos. Más aún su falta política dada su cercanía con su ministro de Salud. De hecho en todas las regiones del Perú, se deben implementar estos laboratorios.

Ni qué decir del ministro de Energía y Minas, regalando toda la cuenca del mar de Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad para la exploración y explotación gasífera y de hidrocarburos, poniendo en riesgo la pesca artesanal, que es la que nos brinda proteínas a los hogares peruanos.

Asimismo, para señalar que el Congreso peruano no hace nada por ratificar el Convenio de la Biodiversidad Marina en Alta Mar, permitiendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de flotas extranjeras, ni mucho menos se hace acción por la sostenibilidad marina peruana en áreas claves como el cambio climático, pesca sostenible, economía azul, contaminación marina, áreas marinas protegidas y seguridad marítima, bajo el lema NUESTRO MAR PERUANO, NUESTRA ACCIÓN.

Para cumplir con el tema del DIDB, se requiere una política de Estado que vincule los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 con los Objetivos y Metas del Marco Mundial para la Diversidad Biológica de Kunming, Montreal, que son agendas planetarias con aplicación país, que deben alcanzarse en conjunto con espíritu de un pacto para las generaciones futuras. En caso contrario, seguiremos siendo mendigos y nos quedaremos sin el oro biológico y mineral.

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Las malas artes del ministro Fabricio Valencia Gibaja

Lee la columna de Edwin Cavello

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Desde su nombramiento como ministro de Cultura en septiembre de 2024, Fabricio Valencia Gibaja ha estado en el centro de diversas controversias que han puesto en duda su capacidad para liderar una institución encargada de preservar y promover la identidad cultural del país. A pesar de ser cusqueño, el mayor rechazo a su gestión precisamente proviene de la ciudad imperial.

Uno de los episodios más polémicos fue su manejo de la obra teatral «María Maricón», presentada por la PUPC. La pieza, que generó una ola de rechazo por parte de diversos sectores religiosos, fue calificada como «espectáculo público cultural no deportivo» por una resolución emitida por la Dirección General de Industrias Culturales. Valencia Gibaja, al enterarse de la decisión, calificó el acto como un «error administrativo» y anunció el inicio de un proceso de nulidad, además de la renuncia de la funcionaria responsable. Sin embargo, la falta de supervisión previa y la tardanza en la respuesta evidencian una gestión reactiva más que proactiva.

Otro punto crítico ha sido la ejecución de proyectos faraónicos sin una planificación adecuada. Se destinaron 500 millones de soles para la construcción de un museo en Pachacamac. Un elefante blanco sin estudios previos sobre accesibilidad ni proyecciones turísticas, en un contexto donde el patrimonio cultural del país sigue siendo vulnerable y desprotegido. Durante la gestión de Valencia, el MUNA sigue sin ser inaugurado.

Dentro de su paupérrima gestión, también ha mantenido en el Mincul a funcionarios que arrastran investigaciones fiscales por presunta corrupción, y ha llenado el ministerio de allegados mediocres que mantiene mes a mes mediante órdenes de servicio.

El caso de la señora Shirley Hopkins es solo una muestra del manejo oscuro de los recursos públicos. Además, la reciente reducción del perímetro de las Líneas de Nasca. Fuentes del Ministerio de Cultura aseguran que la Resolución Viceministerial de las Líneas de Nasca habría sido una negociación política para mantener al ministro Fabricio Valencia en el cargo. Esto se sostiene con el apoyo de congresistas, tras el reciente escándalo de las órdenes de servicio a favor de Shirley Hopkins.

Finalmente, la gestión de Fabricio Valencia Gibaja se caracteriza por una serie de decisiones polémicas, presunta corrupción y favores políticos, todo esto sin importar la destrucción de nuestro patrimonio arqueológico.

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Una ballena en el desierto, o sobre una película de Mario Castro Cobos

Lee la columna de José Emilio Caro

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Por José Emilio Caro

Cuando me dirigí a la presentación de Paisaje social de Lima, me encontré con algunas personas del gremio de historiadores. Conversaban y esperaban en el Parque Kennedy. Alguien me mencionó que le incomodaba venir a Miraflores:

—Todo lo que ves aquí es una ilusión— dijo.

Lo miré sorprendido, pues, en general, tengo esa impresión, pero del mundo en su totalidad… Salvo el mar, por supuesto.

La presentación discurría sobre un acercamiento a Ricardo Palma. Revisé el libro y medité: en vez de seguir la corriente imperante en su tiempo, el romanticismo, Palma decidió trabajar sobre las tradiciones, mirando atrás, a la colonia, como referente. Enfocó su obra en las tradiciones orales urbanas. Quizá evitó abrazar el romanticismo porque vio la necesidad de cohesionar al colectivo bajo un discurso común. Decir que fue alguien que simplemente registró estas historias es un error: Palma hizo de las tradiciones su propio lenguaje, dotándolas de una voz auténtica y excelsa. Su obra-lenguaje trasciende hasta nuestros días.

Me despedí de los ponentes y del autor, Wilfredo Kapsoli. Luego me dirigí al encuentro de una película.

Una ballena estaba cantando con un ritmo solitario.

No pude negarme a una invitación para ver cine comercial. Era una de esas películas que se repiten. El boleto decía: Karate Kid: Legends. Terminé intoxicado. Me excusé para salir antes de soportar las dos horas completas de tortura.

Era preciso desintoxicarme de aquella película comercial. Pensé primero en ver algún corto de David Lynch; sin embargo, su partida aún dolía. En mi ordenador, me decidí por un largometraje de autor: Una ballena gigante, una ballena blanca, en la niebla. Mario Castro Cobos nos entrega un filme que sería su trigésimo quinto.

¿Qué es una novela?

¿Qué es una película?

No lo sé. Pero lo que sí sé es que deben conmoverme; de lo contrario, existe una bendición: el olvido.

La composición del arco argumental radica en el silencio de sus personajes. Relata lo que llamaríamos historias de viajes: una de amor, otra de la ciudad. Todo desde la perspectiva de la comunicación no verbal. Este será su pilar narrativo, invitando al espectador a interpretarla desde su propia subjetividad, buscando referentes de forma lúdica y apostando por las ideas, es decir, creando su propia estética. Las escenas, en mi humilde opinión, son unidades de sentido completas e interdependientes, que forman las secuencias del macrorrelato.

Las sensaciones que dejan las imágenes y el sonido en el auditorio son variadas: suavidad, rugosidad, naturaleza, sonido, ruido, silencio, inocencia.

El filme tiene una arista que apunta a recordarnos que el lenguaje humano es, en gran medida, no verbal: entre un 60 % y un 93 %, dependiendo del contexto y del tipo de comunicación. Es probable que sea incluso más, ya que, en nuestra actualidad, la cultura de masas está apegada a las apariencias.

En el filme existen personajes con voz, como los niños o la escena donde una figura de autoridad los conmina a desalojar un área verde. ¿La falta? Recostarse sobre la hierba, estar tumbado bajo el sol en una plaza. Esto nos habla de una ciudad que norma los espacios públicos y dicta cómo debe comportarse el individuo, privándolo de su libertad física.

Dentro de los personajes que están dispuestos en la arquitectura del largometraje, el ojo (panóptico) o la cámara es también un personaje. Es un narrador-testigo que construye esta ciudad idílica. En lo privado, dentro de un medio de transporte, regresando de Cajamarca, los niños tienen voz. La inocencia se escapa o se conserva, quizás apuntando a la imaginación como escape.

Claro, ¿alguna vez viste una ballena? Un pez con pulmones. ¿Sabrán los niños que las ballenas caminaron por la tierra y luego volvieron al mar? ¿Cómo no imaginarlas volando? Seres gigantes en el cielo, como nubes. Así, el filme de Mario es ‘elefantástico’: una delicada ballena que silba, de vuelta al desierto de Lima.

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Opinión

Entre la nada o el amor

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De la tierra del tango y de Borges, de Charly García y Juan L. Ortiz, nos llega la cadencia libérrima de la poesía de Orlando Valdez.

Hablemos sin preámbulos de La cobardía del silencio (Laborde Libros Editor, 2017). Aquí el poeta muestra su identidad, sus tristezas y esperanzas. Poetiza: “y estoy muriéndome niño/ porque niña es mi muerte/ morir/ morir lentamente/ del jamás morir/ morir/ infinita dolencia” (pág 13). Ese callar no es místico: es un cuerpo bullicioso, que grita de verso en verso: “y estoy aquí pudriéndome/ en la sombra de una foto” (pág 15).  Estos versos breves son tránsitos de túneles existenciales, donde la sombra se fusionan para condensarse en un lenguaje crepuscular. 

Sin embargo, surge la luz de los cuerpos. Así entramos a Zedlav (Laborde Libros Editor, 2020). Trabajo que fusiona la delicadeza lírica con un reflexivo ejercicio sobre la mística amorosa. Los cuerpos se juntan, se funden, se descuartizan (¿acaso un eco de Girondo?) y se vuelven piel o símbolo: Temblar y temblando/ estremecer / estremecer/ vos tan yo de vos/ yo tan vos de mi (pág 17) Las palabras no son sino el sudor y el eros: una erotización del instinto.

     En ese sentido, la obra de Valdez nace del gozo y es gozo textual: así, florece el lector y la palabra es un saltamontes en la música rutinaria. Es así que se consigue el fuego, el ardor vital de los amantes: con ardor / ardor ardor / sin mañana/ sin traición (pág 72). Y lo que nace del fuego es verdad; y la verdad es belleza. Así la verdad de sus poemas al reivindicar la ternura de los sentimientos, nos humaniza y enriquece.

    Si en La cobardía del silencio hay apenas un ápice de salida, en Zedlav todo se renueve y germina: la palabra entonces chamusca la piel y la mente. Del primero, se siente la lucidez del aforismo; las calles argentinas, tal vez una esquina donde venden empanadas y la garúa mana; y del segundo, la ternura y los diminutivos. Alzando nuestras copas llenas de vino, celebremos la poesía de Valdez.

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