Política
Escandalosa designación del Presidente de EsSalud es revelada en contundente informe de Contraloría
Pese a las graves observaciones de la Contraloría sobre la designación irregular de Segundo Acho Mego como Presidente Ejecutivo de EsSalud, la entidad ha emitido un comunicado que, lejos de rendir cuentas y corregir, busca blindarlo con argumentos insostenibles, alimentando la impunidad desde lo institucional.

Un reciente informe de la Contraloría General de la República (Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 003-2025-2-0192-AOP) ha dejado al descubierto una grave irregularidad en el nombramiento de Segundo Cecilio Acho Mego como Presidente Ejecutivo de EsSalud. El funcionario presentó constancias laborales emitidas por clínicas privadas que carecen de respaldo documental, lo que pone en duda su experiencia profesional y lo inhabilitaría para ejercer el cargo que actualmente ostenta. A esto se suma una inhabilitación vigente del Colegio Médico del Perú posterior a su designación, lo que agrava la situación y compromete la legalidad del proceso, así como los principios de idoneidad, veracidad y probidad que deben regir en la administración pública.

Designación cuestionada desde el origen
La Resolución Suprema N.º 003-2025-TR del 8 de marzo de 2025 formalizó la designación de Segundo Cecilio Acho Mego como representante del Estado ante el Consejo Directivo de EsSalud, en calidad de Presidente Ejecutivo, con el respaldo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). No obstante, el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de EsSalud establecía una serie de requisitos obligatorios que el funcionario debía cumplir para asumir dicha responsabilidad.
Entre estos requisitos figuraban: contar con título universitario profesional, estudios de maestría, colegiatura y habilitación vigente en el Colegio Profesional correspondiente; además de conocimientos técnicos y diplomados de al menos 90 horas, manejo de ofimática e inglés básico. Pero lo más crítico: se exigía una experiencia laboral general mínima de ocho años y una experiencia específica de cinco años en cargos directivos o jerárquicos equivalentes en el sector público o privado.

La documentación bajo la lupa
El 19 de marzo de 2025, apenas días después de la designación, el Órgano de Control Institucional (OCI) del MTPE solicitó a la Secretaría General del ministerio el expediente completo que tuvo a la vista el ministro Daniel Maurate para respaldar la designación de Acho Mego. La jefatura de Recursos Humanos del MTPE respondió el 24 de marzo remitiendo enlaces con el currículum vitae documentado del funcionario y un informe fechado el 6 de marzo, que concluía que Acho cumplía con los requisitos establecidos en el MPP. Sin embargo, la verificación de los documentos presentados reveló inconsistencias notables.
Acho Mego incluyó tres constancias laborales emitidas por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, la Clínica Megasalud Naranjal SAC y la Clínica CORI SAC, que supuestamente acreditaban cinco años, cuatro meses y trece días de experiencia en cargos directivos. Pero un análisis más profundo mostró que solo una de estas entidades —el Hospital Cayetano Heredia— lo registraba en planilla electrónica como trabajador dependiente.

Clínicas sin evidencia contable ni contractual
Ni Megasalud Naranjal SAC ni la Clínica CORI SAC registraron a Acho Mego como trabajador en planilla electrónica. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), a través de su base de datos, confirmó que no existió retención de impuestos de cuarta categoría (honorarios) ni de quinta categoría (planilla) por parte de estas clínicas durante los períodos en los que supuestamente el funcionario laboró como director médico.

El vacío es rotundo: no se emitieron recibos por honorarios, no hubo contrato escrito, no existió registro contable de pagos ni documentación firmada por el médico en funciones. La relación laboral fue verbal y carente de cualquier evidencia que demuestre la prestación efectiva de servicios. En resumen, las constancias emitidas por las clínicas carecen de sustento probatorio.
El reglamento de comprobantes de pago es claro: toda prestación de servicios profesionales debe estar respaldada por un recibo por honorarios. Sin embargo, entre el 15 de junio de 2010 y el 14 de diciembre de 2010, y entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de marzo de 2020, no se registró pago alguno a favor de Acho Mego por parte de las clínicas mencionadas. La Sunat lo confirma, y las clínicas no pueden probar lo contrario.

Sin pruebas, sin méritos suficientes
El OCI del MTPE ofició directamente a las clínicas involucradas el 14 de abril de 2025, solicitando detalles sobre el tipo de contrato, la jornada laboral y documentos suscritos por Acho Mego en calidad de director médico. La respuesta fue tan alarmante como reveladora: reconocieron que la relación contractual fue “verbal”, que no hubo horario de trabajo definido y que no conservaban ningún documento firmado por el médico en funciones.
Esta ausencia absoluta de pruebas desarma la principal evidencia presentada por el funcionario para acreditar su experiencia específica. Según el informe de Servir, en estas condiciones, las constancias no pueden ser válidas ni utilizadas para respaldar el ejercicio de funciones directivas.
En consecuencia, de los cinco años exigidos por el MPP como experiencia específica, el funcionario solo podría acreditar tres años, cinco meses y once días —correspondientes a su paso por el Hospital Nacional Cayetano Heredia—, lo cual lo deja fuera del umbral mínimo requerido para ocupar el cargo de presidente ejecutivo de EsSalud.

Una inhabilitación que agrava la situación
Por si fuera poco, al momento de su designación, Segundo Acho Mego presentó una captura de pantalla que supuestamente acreditaba su condición de médico habilitado ante el Colegio Médico del Perú. Pero esta información también fue desmentida. El propio colegio profesional, a través de la carta N.º 002469-2025-CMP-CN-SG, remitida el 5 de mayo de 2025, informó al OCI que el funcionario se encontraba en condición de “NO HÁBIL” desde el 1 de abril de 2025, es decir, a menos de un mes de asumir el cargo. El 9 de mayo, la consulta en línea al portal “Conoce a tu médico” confirmó que esta condición no había cambiado.

Esta inhabilitación compromete seriamente la legalidad del nombramiento. El MPP exige colegiatura y habilitación vigentes como requisitos fundamentales para ejercer funciones de dirección en una institución de salud pública. La falta de habilitación no es un error administrativo menor: es una infracción que atenta contra la integridad del sistema público de salud y, en última instancia, contra los derechos de los asegurados.
Silencio institucional y responsabilidades pendientes
La gravedad del caso no ha sido respondida con celeridad. Hasta la fecha de emisión del informe de Contraloría, la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Norte, entidad vinculada al cargo ejercido por Acho Mego, no había respondido a los oficios remitidos el 22 de abril y el 8 de mayo. La omisión institucional podría interpretarse como falta de voluntad para aclarar o corregir una designación claramente viciada.
El informe de Contraloría no deja margen de duda. Existen elementos suficientes para afirmar que Segundo Acho Mego no cumplía con los requisitos esenciales del puesto. Las clínicas no pueden probar que haya trabajado para ellas. Sunat no tiene registros de pagos. El Colegio Médico certifica su inhabilitación. El MTPE evaluó documentos cuya validez es, como mínimo, cuestionable. Y el silencio institucional refuerza la sospecha de una posible red de encubrimiento.
Un caso que exige consecuencias
Ante este escenario, la Contraloría ha recomendado al titular del MTPE adoptar las acciones necesarias para corregir los hechos irregulares y, de ser el caso, iniciar el deslinde de responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. La pregunta clave es: ¿se tomarán medidas o este será un caso más que quede impune bajo el manto de la burocracia?
La ciudadanía exige respuestas. El sistema de salud no puede estar en manos de funcionarios cuya trayectoria está cimentada sobre documentos sin sustento. La transparencia no es una opción, es una obligación. Y en este caso, la evidencia demuestra que la legalidad fue vulnerada, la confianza ciudadana traicionada y los principios que deberían regir la administración pública, pisoteados.
EsSalud emitió comunicado que blinda a Segundo Acho Mego
El reciente comunicado de EsSalud, en respuesta al contundente informe de la Contraloría General de la República que cuestiona la legalidad de la designación de su Presidente Ejecutivo, Segundo Cecilio Acho Mego, es un ejemplo clásico de control de daños institucional que, lejos de disipar dudas, las profundiza.

Aquí un análisis del lamentable comunicado de EsSalud:
1. Blindaje disfrazado de transparencia
«El señor Segundo Cecilio Acho Mego acreditó fehacientemente su experiencia profesional…»
EsSalud inicia su defensa con una afirmación rotunda que contradice de forma directa las conclusiones de la Contraloría y la SUNAT. Se omite por completo que ambas clínicas citadas (Clínica CORI y Megasalud Naranjal) reconocieron no haber conservado documentación que acredite la prestación efectiva de servicios por parte del funcionario. No hubo contratos escritos, no hubo comprobantes de pago, no hay evidencia contable ni administrativa.
Calificar como “fehaciente” una experiencia laboral sustentada en constancias sin respaldo documental ni tributario es, en el mejor de los casos, negligente; y en el peor, una maniobra de encubrimiento institucional.
2. Falsa narrativa de sometimiento al control posterior
«…se somete a la fiscalización posterior de las constancias señaladas, en el marco de la Directiva N.º 001-2023-SERVIR-GDSRH…»
Este argumento es engañoso. El proceso de fiscalización ya fue realizado y los resultados son públicos: las constancias presentadas carecen de sustento verificable. Presentar el sometimiento a una “fiscalización posterior” como gesto de integridad es una forma de dilatar responsabilidades y mantener en el cargo a un funcionario cuya designación, hoy, está objetivamente en entredicho. El comunicado tergiversa el sentido de la fiscalización: no se trata de una fase futura, sino de una acción ya concluida con observaciones graves.
3. Manipulación del hecho sobre la habilitación profesional
«…se encontraba habilitado profesionalmente, como se verificó en el portal institucional del Colegio Médico del Perú…»
Aquí se intenta maquillar otro de los puntos más sensibles del informe: la inhabilitación profesional. EsSalud omite que el Colegio Médico del Perú, mediante documento oficial, informó que Acho Mego estaba en condición de “no hábil” desde el 1 de abril de 2025, y que dicha condición seguía vigente al 9 de mayo. La supuesta captura de pantalla que lo acreditaría como habilitado carece de validez frente al pronunciamiento oficial del CMP. Este punto es especialmente crítico: según el MPP de EsSalud, la habilitación profesional es un requisito obligatorio al momento de la designación. No se trata de una formalidad, sino de un estándar mínimo de legalidad profesional.
4. Silencio sobre los hallazgos de SUNAT y falta de planilla
Lo más revelador del comunicado es lo que no dice: No se menciona que SUNAT confirmó que Acho Mego no percibió ingresos ni emitió recibos por honorarios en las clínicas donde supuestamente trabajó. No se responde al hecho de que solo figura en planilla del Hospital Cayetano Heredia, y no de las otras entidades con las que dice haber tenido vínculo laboral.
Tampoco se reconoce que, de los cinco años de experiencia directiva exigida, solo se puede acreditar tres años y medio. Este silencio cómplice refuerza la percepción de que EsSalud intenta construir una defensa superficial basada en afirmaciones sin evidencia real.
5. Lenguaje evasivo y apelación a la “trayectoria profesional”
«…reiteramos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y el respeto a la trayectoria profesional…»
La mención a la “trayectoria profesional” es una táctica discursiva frecuente para desviar la atención del núcleo del problema: el incumplimiento de requisitos objetivos y verificables. La trayectoria no sustituye los requisitos legales. Este tipo de apelación emocional desvía la discusión técnica hacia lo subjetivo y refuerza una cultura de impunidad donde el pasado profesional puede justificar la omisión de reglas básicas.
Un comunicado que blanquea la irregularidad
El comunicado de EsSalud, lejos de aclarar las dudas, las profundiza. No responde a los hechos duros verificados por la Contraloría, evade las conclusiones de la SUNAT, ignora la inhabilitación formal emitida por el Colegio Médico, y pretende normalizar la ausencia de evidencia laboral con términos como “relación verbal” o “fiscalización posterior”.
Política
‘Ley General de Turismo’ proyecta 34 mil nuevos empleos hacia 2030
La nueva normativa busca impulsar el desarrollo sostenible del sector, formalizar a miles de prestadores turísticos, atraer inversiones y fortalecer la economía local en todas las regiones del país, generando un movimiento económico superior a 17 mil millones de dólares.

La presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, anunció este jueves que el Ejecutivo está sentando las bases para consolidar un turismo fuerte, sostenible y descentralizado, capaz de generar al menos 34 mil nuevos puestos de trabajo en todo el país. Así lo señaló durante la ceremonia de promulgación de la nueva Ley General de Turismo, realizada en Palacio de Gobierno.
En el acto participaron el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides; la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Desilú León Chempén, así como otras autoridades del sector.
“El turismo no solo es una fuente de ingresos para miles de familias peruanas; también constituye un motor clave para el crecimiento económico y un pilar fundamental en la promoción de nuestra cultura y diversidad ante el mundo”, expresó la mandataria.
Boluarte Zegarra destacó que la promulgación de esta norma representa un hito en la modernización del sector turístico, al fomentar su desarrollo competitivo y sostenible. Según detalló, la ley permitirá la formalización de al menos cinco mil nuevos prestadores de servicios turísticos en las denominadas zonas especiales de desarrollo, lo cual contribuirá significativamente a dinamizar las economías locales.
Además, precisó que se espera una reducción del 30 % en la oferta informal en los destinos turísticos priorizados, mediante la implementación de controles efectivos y el fortalecimiento del apoyo a las micro y pequeñas empresas del sector (mypes).
Uno de los avances más relevantes que trae la nueva normativa es la ampliación del régimen de recuperación anticipada del IGV, que ahora beneficiará a más de 5,900 empresas turísticas, en contraste con las menos de mil que podían acceder bajo el esquema anterior.
Además, subrayó que, con esta ley, se proyecta alcanzar más de mil millones de dólares en nuevas inversiones turísticas públicas y privadas hacia 2030, lo que generaría un movimiento económico superior a los 17 mil millones de dólares. Esta cifra representa un crecimiento de más del 52 % respecto al desempeño del sector en 2024. Asimismo, reafirmó el compromiso de su gobierno con el fortalecimiento institucional del turismo, al proyectar la llegada de más de cinco millones de turistas internacionales por año al 2030, cifra que representa una meta ambiciosa pero alcanzable.
Política
Perú estudia salir del ‘Sistema Interamericano de Derechos Humanos’
¿Avance o retroceso? El titular del Minjusdh, Juan Alcántara anunció que la Cancillería liderará una comisión multisectorial encargada de evaluar rigurosamente la permanencia del Perú en el SIDH.

El reciente anuncio del ministro de Justicia, Juan Alcántara, sobre la conformación de una comisión liderada por la Cancillería para evaluar la permanencia del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) marca un momento clave y delicado en la política exterior y de derechos humanos del país. Esta decisión, impulsada por el premier Eduardo Arana y respaldada por el Ejecutivo, pone sobre la mesa una discusión que tiene implicancias jurídicas, diplomáticas y éticas de gran magnitud.
El hecho de que la Cancillería esté a cargo de esta comisión responde a criterios de competencia institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, liderado por Elmer Schialer, posee la atribución exclusiva de conducir la política exterior del país, y por tanto, la eventual denuncia o retiro de tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recae en su ámbito. No obstante, esta formalidad no exime al Estado peruano de asumir las consecuencias que implicaría alejarse de un sistema que ha sido tradicional en la protección de derechos fundamentales, durante las últimas décadas, especialmente en contextos donde la justicia interna ha sido insuficiente.
El SIDH ha sido históricamente una herramienta de protección para las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos en la región. Casos emblemáticos en el Perú, como los de La Cantuta, Barrios Altos o los abusos en penales durante la época de la subversión, encontraron justicia internacional cuando los mecanismos nacionales fallaron.
No obstante, también se han registrado excesos por parte de diversos sectores, en especial algunas ONG que, de manera cuestionable, han instrumentalizado el discurso de los derechos humanos para obtener financiamiento millonario de fundaciones internacionales, promoviendo con ello una agenda progresista. En algunos casos, incluso han recurrido a demandar al Estado con el aparente objetivo de obtener indemnizaciones cuantiosas. A esto se suma la creciente y desproporcionada injerencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), lo cual ha generado preocupación en distintos sectores del país.

El Ejecutivo plantea que esta evaluación se hará de manera multisectorial —incluyendo al Congreso, la sociedad civil y la academia—, es decir, esta comisión deberá tomar una decisión en un espacio real de deliberación democrática.
La soberanía democrática se fortalece cuando el país se sujeta a estándares supranacionales que garantizan el respeto a la dignidad humana; sin embargo, esta es insoslayable y bajo ningún concepto debería socavarse con algún tipo de injerencia internacional inapropiada.
En conclusión, esta comisión debe ser transparente, técnicamente sólida y abierta al escrutinio público. De lo contrario, podría sentar un precedente regresivo en la protección de derechos humanos en el Perú.
Política
Rechazan apelación de Pedro Castillo y seguirá en prisión preventiva por 18 meses
La Corte Suprema declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por la defensa del expresidente, quien enfrenta cargos por rebelión, abuso de autoridad y perturbación del orden público.

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema declaró infundada la solicitud de ‘cesación de prisión preventiva’ presentada por el abogado del expresidente Pedro Castillo. Con esta decisión, se confirma la vigencia de la medida coercitiva de 18 meses, dispuesta el 5 de julio de 2024 por la Sala Penal Permanente.
La resolución forma parte del proceso penal que se le sigue a Castillo Terrones por su presunta responsabilidad en delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional. Entre los cargos más graves figura el delito de rebelión, contemplado en el artículo 346° del Código Penal, además de abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública.
El Poder Judicial ha considerado que no existen elementos nuevos que justifiquen una variación de la medida. Para el tribunal, los delitos imputados son de suficiente gravedad como para sustentar la prisión preventiva, en tanto se continúa desarrollando el juicio correspondiente.
La defensa del exmandatario alegó que la medida resulta excesiva y desproporcionada, pero su apelación fue rechazada. Según la Corte Suprema, las condiciones jurídicas que motivaron la decisión original se mantienen vigentes, así como el riesgo procesal que representa el imputado.
Castillo se encuentra actualmente recluido en el penal de Barbadillo, donde cumple la prisión preventiva impuesta. Esta medida fue ratificada tras la revisión de los elementos presentados en la investigación fiscal, entre ellos su intento de disolver el Congreso en diciembre de 2022, que dio origen a su detención y posterior procesamiento.
El proceso judicial avanza con audiencias periódicas, aunque no exentas de controversia. En las últimas semanas, se han registrado enfrentamientos verbales entre los magistrados y la defensa legal, reflejando el clima tenso que rodea el caso.
Política
Vizcarra niega sobornos: su abogado afirma que pruebas de Obrainsa son falsas
Mientras el Poder Judicial evalúa imponer seis meses de prisión preventiva a Martín Vizcarra por el caso Lomas de Ilo, su defensa legal desacredita la versión presentada por la empresa Obrainsa como parte de su colaboración eficaz.

En un nuevo giro del caso “Lomas de Ilo”, el abogado del expresidente Martín Vizcarra Cornejo, Erwin Siccha, ha afirmado que la información presentada por la empresa Obrainsa como parte de su colaboración eficaz ante el Ministerio Público sería falsa. Según Siccha, un informe pericial de parte, elaborado por la defensa, demostraría que las pruebas entregadas por Obrainsa no solo son inconsistentes, sino cronológicamente imposibles.
El Ministerio Público acusa a Vizcarra de haber recibido S/ 2,3 millones en sobornos a cambio de adjudicar los proyectos Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua cuando era gobernador regional. La Fiscalía sostiene que parte de ese dinero fue entregado en efectivo por medio del exconserje Tobías Puertas. Sin embargo, la defensa del expresidente ha planteado un punto clave: los presuntos desembolsos S/ 400 mil y S/ 600 mil habrían ocurrido en enero y abril de 2014, mientras que las facturas que cobró Obrainsa y que habrían originado esos fondos para el supuesto soborno datan de junio del mismo año.

El abogado de Vizcarra se pregunta: ¿cómo puede sostenerse una teoría fiscal basada en pagos que ocurrieron después de los retiros? ¿Y por qué se aprobó una colaboración eficaz con pruebas que presentan inconsistencias tan evidentes?
Si el informe pericial presentado demuestra errores en las fechas clave, el Poder Judicial tendría el deber de examinarlo con objetividad, sin ceder a la presión mediática ni al cálculo político.
Mientras tanto, el Poder Judicial (PJ) anunció que retomará este jueves 26 de junio a las 5.00 p. m. la audiencia en la que decidirá si dicta o no seis meses de prisión preventiva contra el cuestionado exmandatario.
Política
Designan a Mónica Tiburcio como la nueva secretaria de comunicaciones del Despacho Presidencial
Tiburcio se reunió hasta en tres oportunidades con Juan José Santiváñez antes de su designación.

Quieren limpiarle la estirada cara a Dina Boluarte y lo hecho por el otrora vocero presidencial Fredy Hinojosa, quien se encuentra desaparecido desde que saliera a la luz el escándalo de la comida en mal estado de Qali Warma (Wasi Mikuna), hasta el momento no viene dando resultados positivos.
Cabe recordar que la última conferencia de prensa ofrecida por el impávido vocero se dio el pasado 1 de febrero de 2025, y desde ese entonces han tenido que salir los ministros de Boluarte a brindar improvisadas conferencias a los medios de prensa.
Como Hinojosa resultaba inexpresivo y casi actuaba como un robot ante las cámaras, ahora el Gobierno ha preferido contar con una persona especialista en medios y que se encargue en mejorarle la alicaída imagen de la jefa de Estado; es por ello que ayer se designó como nueva secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial a Mónica Otilia Tiburcio Orbezo, en reemplazo de Luis Urmeta Delgado. Su nombramiento habría tenido que pasar por el visto bueno de Juan José Santiváñez, pues según registros se llegó a reunir hasta en tres ocasiones con el exministro del Interior.

La Resolución n.° 38-2025-DP/GDP lleva la firma del secretario general del Despacho Presidencial, Enrique Vílchez Vílchez.

La resolución también precisa que el vínculo laboral de la servidora se encuentra regulado exclusivamente por el régimen de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
De igual modo, se dispone que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Despacho Presidencial.
Tarea titánica
La gestión de Tiburcio estará enfocada en mejorar considerablemente la imagen de la presidenta de la República que ya lleva sin declarar a la prensa más de 200 días. Asimismo, también estará encargada de coordinar con los distintos medios de prensa y de gestionar la imagen institucional del Gobierno.
Como ya se indicó, la imagen estática dejada por Fredy Hinojosa no aportó en lo más mínimo por crear una cercanía con la población y sobre todo con los hombres de prensa.
Política
CIDH cuestiona a la JNJ por reposición de Benavides y respalda a Delia Espinoza
Una vez más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia sobre asuntos internos del Perú, esta vez tomando posición en la disputa fiscal entre Delia Espinoza y Patricia Benavides, al objetar el fallo de la JNJ que buscaba reponer a esta última.

En un comunicado publicado en su cuenta oficial de X, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “advirtió” sobre una supuesta afectación a la autonomía del Ministerio Público, luego de que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolviera reponer a Patricia Benavides como fiscal de la Nación. Con esta declaración, que ha causado controversia y rechazo en varios sectores jurídicos y políticos del país, la CIDH ha vuelto a entrometerse en los asuntos internos del Perú.

Lo cuestionable no es solo el tono del pronunciamiento, sino su evidente sesgo. El organismo omitió que la suspensión por 24 meses de Benavides Vargas fue determinada por el Poder Judicial, a pedido de Delia Espinoza, cuando ella aún no era fiscal de la Nación, y que dicha medida dejó sin efecto cualquier intento de restitución. Sin embargo, la CIDH parece más interesada en blindar a Espinoza Valenzuela —quien desobedeció abiertamente una resolución de la JNJ— que en observar con imparcialidad el proceso institucional.
El respaldo implícito de la CIDH a una fiscal que se mantiene en el cargo tras negarse a cumplir un mandato legal, avalada luego por una decisión judicial, genera serias dudas sobre la coherencia del organismo de Derechos Humanos, que no condena la desobediencia de Espinoza ni su instrumentalización del Ministerio Público; por el contrario, se minimiza su impacto y se enfoca el reproche en una decisión que ya había sido invalidada por la justicia ordinaria.
¿Desde cuándo defender la autonomía institucional significa ignorar el Estado de derecho? La CIDH, que debería velar por los derechos humanos y la legalidad, se posiciona en un debate judicial y político interno como si tuviera mandato para intervenir, vulnerando así el principio de no injerencia.
Sus constantes pronunciamientos selectivos y omisiones calculadas evidencian una preocupante parcialidad que erosiona la legitimidad del propio sistema interamericano. En lugar de fortalecer la institucionalidad en Perú, la CIDH parece decidida a jugar un papel político, avalando conductas que, si provinieran de otras figuras, serían calificadas de antidemocráticas.
Política
Podemos Perú anuncia que no será parte de la nueva Mesa Directiva del Congreso
Bancada de José Luna indicó que apoyará agrupación que no esté alineada al gobierno, pero en el último voto de confianza al premier Arana marcaron en abstención la mayoría de ellos.

¿Cómo creerle a una bancada que en las decisiones más importantes prefirieron votar en abstención? La bancada de Podemos Perú, liderada por el cuestionado congresista José Luna Gálvez, tiene en sus filas a “perro, pericote y gato”, pues esa nómina está compuesta por parlamentarios con severas investigaciones y carpetas fiscales abiertas.
Se quieren presentar como los últimos paladines de la justicia, rechazando abiertamente una hipotética alianza con Dina Boluarte y el Gobierno Central, pero sus anteriores decisiones terminan por desmoronar tal falacia. El plan de Podemos y Luna Gálvez es querer hacer creer al ciudadano que es el bloque opositor del gobierno, para así acumular votos en las futuras elecciones.
Mediante un comunicado, la bancada de Podemos explicó que no respaldará ninguna fórmula para la nueva Mesa Directiva del Congreso. Explican que su decisión obedece a una posición coherente “frente a los graves hechos que viene marcando al actual gobierno y su relación de blindaje por ciertos grupos políticos del Congreso”.
Según ellos, añaden, solo apoyarán a la lista que garantice la independencia del Congreso, deslinde de actos de corrupción que involucren al entorno de la presidenta y rechace cualquier intento de intercambio de favores o reparto de cargos públicos. ¿Les creemos?
“Podemos Perú no permitirá que el Congreso se convierta en una extensión del Gobierno ni en un refugio de impunidad. El Perú no soporta más arreglos bajo la mesa ni componendas que solo profundizan la desconfianza ciudadana”, enfatizó la agrupación en el documento.

Cabe recordar que el pasado martes la bancada de Renovación Popular también había anunciado su decisión de no integrar la nueva Mesa Directiva 2025 -2026. Por su parte, Alianza para el Progreso (APP), de César Acuña, mencionó que no tiene en mente presentarse para la nueva conformación. En tanto, la bancada de Somos Perú suena como la más voceada para obtener la presidencia. A ellos se sumarían APP y Fuerza Popular para completar la mesa.
Memorex:
En el pasado voto de confianza al gabinete Arana, ocho de los catorce miembros de Podemos Perú votaron en abstención, pese a que se trataba de un gabinete reciclado y con más dudas que certezas. Así se presentan como los grandes opositores de Boluarte.

Política
Exjuez Iván Noguera, alias “Dr. Rock”, sería extraditado desde Italia
El Consejo de Ministros aprobó la extradición del exmiembro del disuelto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Iván Noguera, prófugo de la justicia por su implicancia en el caso de corrupción “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

El Consejo de Ministros aprobó este miércoles la solicitud de extradición del exjuez Iván Noguera, quien fue detenido en Italia en abril y es requerido por la justicia peruana por su implicancia directa en el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”. El exintegrante del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se encuentra prófugo tras haber burlado la comparecencia restringida que se le impuso inicialmente, luego de que la Fiscalía le autorizara en el mes de noviembre un viaje a Argentina del cual jamás regresó.
Noguera, autodenominado “Dr. Rock” por su afición musical, fue una figura clave en el escándalo de los CNM Audios, revelado en 2018. Junto a personajes como el también prófugo César Hinostroza y el hoy preso Walter Ríos, protagonizó una de las tramas de corrupción más escandalosas del país, donde se pactaban nombramientos judiciales, favores políticos y sentencias al mejor postor. Su supuesta «prestigiosa» trayectoria fue aplaudida públicamente por cuestionados personajes de la televisión, como Andrés Hurtado “Chibolín”, quien lo llamó “maravilloso y gran amigo” en su programa, evidenciando los peligrosos vínculos entre el poder judicial y el espectáculo.
El pedido de extradición aprobado por el Ejecutivo y tramitado por el Poder Judicial es una prueba de fuego para la lucha anticorrupción en el país. Traer a Noguera de vuelta sería un paso simbólico y judicial necesario para enfrentar la impunidad que aún persiste en las altas esferas. Pero también pone en evidencia las torpezas del sistema judicial: ¿cómo fue posible que un investigado de su calibre obtuviera permiso para salir del país?
La imagen de Noguera cantando «Regresa ya» se torna irónica. Hoy, lo que el Perú exige es que regrese, pero no al escenario, sino al banquillo de los acusados.
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