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Escándalo: Pretenden incumplir fallo judicial en el caso del hotel Sheraton de Cusco

El problema del hotel Sheraton en Cusco, se ha vuelto prácticamente inacabable y al mismo estilo de una novela por entregas, se viene dilatando una ejecución judicial que ordena la demolición del hotel, para la restitución de andenes incas.

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Desde que se construyó el hotel Sheraton de la calle Saphy en Cusco, surgieron agudos problemas debido a la gran vulneración contra andenes incas ubicados en sus cimientos y a pesar de esa gravedad y de un fallo judicial que hace unos años ordenó demoler dicha edificación, hasta hoy no se puede cumplir con esa ejecutoría, justamente, porque de la forma más insólita, el propio Ministerio de Cultura en Cusco a través de tres informes, concluyó que no se puede restituir los andenes incas considerados patrimonios arqueológicos, porque no saben dónde se encuentran sus piezas líticas.

Por su parte, la Corte Superior de Justicia en su Resolución Nº 134, de fecha 02 de agosto; es decir hace un mes, declaró improcedente el pedido de la demandante, la Comisión de Juristas Contra la Corrupción y por la Defensa Social de señalar fecha y hora para la audiencia de seguimiento de ejecución de sentencia con citación de Icomos-Perú, ente técnico de Unesco-Perú. Y confirma el auto contenido en la Resolución Nº 122 del 6 de noviembre de 2020 que resuelve:

Declarar innecesario pronunciarse sobre un nuevo plazo solicitado por el Ministerio de Cultura para la presentación del informe correspondiente.

Declarar infundada, las observaciones realizadas por la demandante.

Declarar improcedente las observaciones realizadas por la Empresa Inmobiliaria R&G SAC.

Y aprobar el informe técnico que comprende los informes I, II y III; que incluye, además, las propuestas de inhabilitación y demolición antes referidas. En consecuencia, en ejecución de sentencia se dispone su ejecución, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. 

En suma, el problema del hotel Sheraton en Cusco, se ha vuelto prácticamente inacabable y al mismo estilo de una novela por entregas, se viene “distribuyendo” por episodios.

El tenor trascendente de esto nuevo fallo numero 134º, consiste en que aprueban los informes I, II, y III. Y esos informes son los que proponen la ejecución, pero también señalan que la ejecución de la sentencia no sería restituir los andenes, sino, solo demoler un 10% de la construcción.

Y eso solamente afectaría prácticamente los techos de la construcción, pero no se restituirían los andenes incas que están al nivel del suelo, en forma de escalinata. El juicio precisamente, se llevó a cabo para restituir dichos andenes milenarios. Y en los informes han aprobado que no pueden restituirlos porque no saben dónde están las piezas y eso es falso porque existe un expediente fiscal que constata dónde se encuentran actualmente las piezas líticas que están dentro de la edificación del hotel Sheraton, y al costado de ella. E incluso hay imágenes.

Ellos se justifican diciendo que, como no saben dónde están los restos arqueológicos, no pueden restituirlos y por eso solo demolerían el 10% y en ese sentido, la empresa constructora R&G siempre ha salido ganando, y al parecer, la construcción puede continuar.

Cabe recordar que la primera sentencia la emitió la instancia civil, el Juzgado Constitucional, que tuvo un criterio totalmente mercantil, y aducía que se tenía que preservar la construcción contemporánea del hotel, porque había que darle seguridad jurídica a la inversión económica, por encima del patrimonio cultural.

Luego, la Comisión de Juristas contra la Corrupción, apeló, y en una segunda instancia, los tres magistrados titulares de la sala que tenía que resolver la apelación, nunca se pusieron de acuerdo entre sí; sin embargo, posteriormente con la praxis de otros magistrados se consiguió los tres votos donde uniformizaron que se tenía que restituir los andenes incas, porque el juicio se llevó a cabo para restituir el derecho de identidad cultural consistente en los andenes incas, y no para discutir si era un piso o dos pisos en ese espacio, y por ende, volverlo al estado anterior, cuando habían andenes.  

El problema es que la ejecución, a pesar de tener varios años de ser dictada, ésta no se cumple y de acuerdo a ley, la ejecución de esa sentencia se debió acatar luego del tercer día en que se notificaba a las partes, y eso fue el 13 de setiembre de 2019.

A pesar que ya estamos en 2021, ellos continúan en la demora, gracias a los “oficios” de la DDC de Cusco; de la constructora R&G; y del silencio de la Municipalidad Provincial de Cusco que hasta hoy no dice nada y se mantiene al margen de este litigio. Pero lo más insólito, es la posición del sector Cultura que ha venido pidiendo ampliación para realizar sus informes, porque el Juzgado le exigía que presente oportunamente su informe para definir cómo van a ejecutar la demolición y restitución de los andenes incas. Sin embargo, ellos han dilatado sus informes en dos o tres partes, y por eso pedían más plazo para remitirlos y finalmente, como conclusión anunciaron que no iban a restituir los andenes incas porque no saben dónde se encuentran las piezas líticas y, por tanto, solamente, van a demoler el 10% de la construcción; es decir, solamente los techos del hotel Sheraton.

Conversamos con la abogada T’Ika Luizar Obregón y esto es lo que opinó al respecto:

“En el ministerio de Cultura, en vía administrativa ellos se imponen frente al juez, porque si él les dice: presenten su informe para ver cómo van a demoler y cómo van a restituir el bien, ellos simplemente dicen no vamos a restituir. Hoy día han difundido que Fredy Escobar ha renunciado, pero cuando entró hemos tenido varias reuniones con él y declaraba que sí, que iban a respetar el patrimonio; pero luego en los hechos, durante su periodo ha obstaculizado todo, y se ha producido todo esto, de la no ejecución, y también ha declarado que: no se puede demoler todo porque no hay dinero. Entonces nosotros le dijimos y hemos anunciado públicamente que íbamos a hacer una colecta a nivel mundial para ejecutar la demolición, pero luego nos dijeron que no se podía ejecutar la demolición, porque si se bajan todas las construcciones aledañas, pues, habría todo un caos, porque se les afectaría; lo cual es absurdo, porque cuántas veces se demuelen edificaciones en cualquier parte del mundo y no quiere decir que las viviendas y construcciones aledañas se van a caer. Su justificación para no demoler todo, es porque dicen que allí no hay piezas líticas. Y eso está desmentido por la constatación fiscal que está dentro del expediente, donde han participado los mismos funcionarios de Cultura, del municipio, de la empresa y todos los que hemos participado, donde se señala: aquí están las piezas líticas, una parte acá, dentro de la construcción del hotel y otra parte, en un inmueble aledaño que también es de propiedad de la empresa”.        

Finalmente, ¿acaso van a designar a un nuevo director de la DDC de Cusco, que tendrá que afrontar, el eterno problema del hotel Sheraton de la calle Saphy?

Por lo visto, la cartera de Cultura con sede en Cusco, al parecer ha venido jugando en pared, con la empresa privada con el único afán de robustecer el “patrimonio comercial”, más allá del patrimonio cultural.

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Luis Felipe Alpaca es egresado de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas y estudió Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza; asimismo estudió en la Escuela de Escritura Creativa del CCPUCP, y tiene un Diplomado de Especialista en Derecho Comercial por la Escuela Superior de Negocios. Ha sido Editor de Cultura del Diario 16, y actualmente es Editor General del Grupo Editorial Lima Gris, y es conductor del programa radial Lima Gris Radio por La estación Planicie 91.5 de la FM. Como gestor cultural ha organizado y curado exposiciones de arte y eventos ligados a los derechos culturales. Asimismo es corrector de estilo, y ha escrito más de 400 artículos relacionados a cultura, actualidad y política. Como activista social ha sido miembro de la Red del Patrimonio Cultural con el afán de defender patrimonios inmateriales y materiales como el desaparecido Palais Concert, y el Complejo Arqueológico Puruchuco. Actualmente es miembro del Colectivo Antropoceno Identidad, y ha recorrido distintas regiones del país para brindar apoyo, encuentros y conferencias en universidades con temas relacionados al arte ancestral y la cultura originaria.

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Publican DU que obliga a todas las farmacias a tener en su stock al menos el 30% de medicinas genéricas

Decreto de Urgencia Nº 005-2024 establece medidas para el acceso a los medicamentos.

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Pretendían tocar nuestros bolsillos. El Poder Ejecutivo publicó este último sábado el Decreto de Urgencia (DU) Nº 005-2024 que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a los medicamentos genéricos, aquellos que resultan mucho más económicos para millones de peruanos en condición de pobreza.

Dicha norma, publicada en el boletín extraordinario de Normas Legales del diario oficial El Peruano, indica que las farmacias y botica del sector privado “están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional”.

“El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de garantizar el acceso (disponibilidad y asequibilidad) a medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional en farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud, del sector privado”, se lee en la documentación.

Asimismo, detalla que deberán mantener un stock mínimo del 30% de la oferta total de cada uno de estos fármacos, los cuales estarán en un listado que será aprobado por el Ministerio de Salud.

La resolución precisa que el DU estará vigente hasta el 31 de julio del presente año.

Fuente: El Peruano.

En caso las farmacias y boticas incumplan con la disposición, se constituirá como una infracción administrativa, por lo que serán sancionadas con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales equivalen a 10 300 soles. 

“El incumplimiento de los dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia por parte de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud, del sector privado, constituye infracción administrativa, sancionada con multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, precisan.

Por otro lado, el documento señala que el listado de medicamentos esenciales genéricos que comprende el decreto de urgencia, será aprobado mediante una resolución por el Ministerio de Salud en un plazo máximo de 10 días hábiles de publicada la presente norma en El Peruano.

Cabe señalar que el dispositivo fue refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte, el premier Gustavo Adrianzén, así como los ministros de Economía y Salud, José Arista y César Vásquez, respectivamente.

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Congreso aprueba PL para que padres no puedan ser despedidos hasta que su hijo cumpla un año de edad

Medida solo aplicaría si la madre se encuentra desempleada, en gestación o en etapa de lactancia. Autógrafa será remitida al Ejecutivo para su publicación.

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Una salvaguarda para los padres de familia. El Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley (PL) que incorpora modificaciones a normas vigentes para “proteger los derechos laborales de los progenitores que trabajan en el sector privado o público”. Uno de los cambios es la protección del vínculo laboral del padre hasta un año después del nacimiento de su hijo, es decir, hasta el primer cumpleaños del menor.

Cabe precisar que dicha protección solo aplicaría en los casos en que la madre, en gestación o lactancia, no cuente con un vínculo laboral vigente. Cuando se cumpla dicho escenario, el padre no podrá ser despedido hasta el primer año de nacimiento de su menor hijo.

En caso el empleador decida contradecir la norma y culminar el vínculo laboral del padre, deberá acreditar que el despido fue debidamente justificado. Caso contrario, se entenderá que el cese está vinculado al embarazo o al periodo de lactancia.

Otro beneficio para los padres, aprobado por el Pleno del Congreso, es el aumento de número de días de licencia por paternidad. Se eleva de 10 a 15 días, en los casos de partos naturales o cesáreas. Respecto a partos prematuros o múltiples, la licencia se incrementa de 20 a 25 días.

Más protección a la mujer gestante

El texto aprobado por la representación nacional busca garantizar la estabilidad de la madre y el padre que se encuentran a la espera de un hijo. Es así que, por ejemplo, se busca modificar el artículo 48 del Decreto Legislativo 728Texto Único de la Ley de Productividad y Competencia Laboral, para que se otorgue permiso a la trabajadora embarazada para sus controles médicos prenatales.

El Congreso también aprobó modificar el artículo 65 de la referida norma para que se considere nulo el despido de una trabajadora que tenga como motivo el embarazo, el nacimiento, la lactancia y sus consecuencias, en períodos de prueba o condición de confianza o dirección. Eso sí, esto no impediría que el empleador no pueda dar por terminado el vínculo laboral por una causa debidamente justificada.

Asimismo, se considerará nulo el cese del vínculo laboral producto de “hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento” que tenga como objetivo arrinconar a la trabajadora gestante o en lactancia y no dejarle otra alternativa que presentar su renuncia.

Las otras reformas aprobadas por el Parlamento son:

  • Modificación del artículo 4 de la Ley 27409, Ley que otorga licencia laboral por adopción, a fin de otorgar licencia laboral por adopción para cónyuges o integrantes de la unión de hecho. Actualmente, únicamente la mujer recibe licencia en estos casos.
  • Modificación del artículo 1 de la Ley 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Esto con el fin de que mujeres en periodo de lactancia, además de poder solicitar a sus empleadores no realizar labores de riesgo, puedan tener la oportunidad de desarrollar sus labores bajo mecanismos alternativos, como el teletrabajo.

El Gobierno, en caso de no estar de acuerdo con el contenido de la norma, podrá observar la misma, plantear sus objeciones y devolver el proyecto al Congreso. Caso contrario, mandará a publica la autógrafa al diario oficial El Peruano.

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CEAinspire 2024: Celebrando la Excelencia en el servicio al consumidor en su día internacional

Premiación organizada por el Consejo Nacional de Usuarios de Comunicación reconocerá a empresas e instituciones destacadas.

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En el marco del Día Internacional del Consumidor, el Consejo Nacional de Usuarios de Comunicación (CONUC) anunció que celebrará los “Premios a la Excelencia al Consumidor (CEA) 2024”.

Estos prestigiosos galardones tienen como objetivo reconocer y premiar a empresas e instituciones que se destacan por ofrecer un servicio excepcional al cliente, promoviendo prácticas comerciales responsables y centradas en el consumidor.

Las postulaciones para los “Premios CEAinspire 2024” estarán abiertas a partir del 30 de marzo y cerrarán el 27 de julio. Durante este periodo, invitamos a todas las empresas e instituciones comprometidas con la satisfacción del cliente a presentar sus candidaturas y compartir sus historias de éxito en el cuidado de los consumidores.

La ceremonia de premiación se llevará a cabo en un evento especial el 23 de septiembre de 2024, donde se destacará la dedicación y el compromiso de las organizaciones en brindar un servicio excepcional.

“Los Premios CEAinspire 2024 son una oportunidad para reconocer y celebrar a las empresas e instituciones que van más allá en la atención al cliente y promueven prácticas comerciales éticas y centradas en el consumidor. Invitamos a todas las organizaciones públicas y privadas  a participar y compartir sus mejores prácticas en servicio al consumidor”, afirmó Jessica Pino, Directora de Promoción  de Prácticas Empresariales Responsables del CONUC.

Para obtener más información sobre la participación y postulaciones, se puede visitar el sitio web https://conuc.org/premios-ceainspire-2024, contactarse a través del correo premioscea@conuc.org o al whatsapp CEAinspire.

De está manera, CONUC invita al público en general a unirse  a la celebración de la excelencia en el servicio al consumidor, para contribuir a promover un mercado más justo y equitativo.

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Presentan proyecto de ley que establece cadena perpetua para extorsionadores

La iniciativa que propone la legisladora Norma Yarrow propone modificar el artículo 200° del Código Penal para frenar a los delincuentes que cobran altísimos intereses a través del “gota a gota” y ocasionen la muerte o causen lesiones graves de la víctima o a terceras personas.

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La parlamentaria de Avanza País, Norma Yarrow Lumbreras presentó un proyecto de ley (PL 7269/2023-CR) que establece cadena perpetua para los extorsionadores y que como resultado de sus actos criminales ocasione la muerte o cause lesiones graves de la víctima o de terceras personas. Esta modalidad es conocida como el “gota a gota”.

La iniciativa de la congresista modifica el artículo 200° del Código Penal (extorsión) con el objetivo de fortalecer la lucha contra el delito de extorsión y salvaguardar la seguridad ciudadana.

Entre tanto, se considera como “usura extorsiva” cuando los préstamos otorgados se hacen con “intereses manifiestamente desproporcionados excediendo las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero nacional, empleando la violencia, amenaza o cualquier acto de intimidación…”.

Criminales extorsionadores capturados. Organización criminal ‘Los Charlys de Chiclayo’,

El documento presentado agrega: “con el fin de obtener una ventaja patrimonial para sí o para terceros”. En ese caso, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de 15 años”. Sin embargo, la pena será mayor (entre 15 y 25 años de cárcel) si la violencia ejercida es cometida a mano armada o utilizando artefactos explosivos.

“O si participan dos o más personas o como integrante de una organización criminal; si se cause lesiones leves a la víctima o a terceros; se atente contra la propiedad mueble o inmueble de la víctima o terceros afines a la víctima”, se lee en el proyecto.

La aprobación del texto originaria que la pena para los prestamistas ‘gota a gota’ sea incrementada y señala que “el Poder Ejecutivo adecúa las normas correspondientes a las modificaciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendarios, a partir de su entrada en vigor”.

“Si bien existen diversas modalidades de extorsión, actualmente las más usadas son el sticker, gota a gota, chalequeo, cupo de construcción civil, rescate de vehículos y cupo por esquinas”, señala el proyecto de ley.

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Gasolinazo: General EP Jorge Yánac, recibió S/26,3 millones del Estado por contratos ilícitos

El hoy preso Jorge Yánac, es vinculado con la organización criminal ‘Los Jefes’ y fundó con su familia entre 2012 y 2023 una empresa que contrató con diversos órganos del Estado facturando así decenas de millones de soles.

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El general EP en retiro Jorge Yánac Chávez, contrató con diversas instituciones del Estado, incluida la misma institución del Ejercito donde trabajaba.

El hoy detenido por el robo de seis mil galones de petróleo —un caso ocurrido en 2107, cuando se desempeñaba como jefe del Servicio de Intendencia del Ejército del Perú (SINTE)—, según investigación de La República, fundó con su familia en 2003 la empresa J.P.Y. Sports SRL y facturó S/26,3 millones entre 2012 y 2023 (en consorcio con otras compañías o de forma individual), debido a los 115 contratos que suscribió y que llevaban su firma. Es decir, se convirtió ilegalmente en proveedor del Estado, mientras estaba en funciones como oficial del Ejercito de Perú.

Según el informe, el general Yánac es accionista mayoritario de esa compañía que, aparentemente, se dedicaba a la enseñanza de tenis y a la organización de eventos deportivos, según Registros Públicos. Sin embargo, luego la compañía se convirtió en proveedora de indumentaria deportiva, uniformes institucionales, útiles de escritorio y otros productos para la Fuerza Aérea, la Marina de Guerra, ministerios como Economía, Energía y Minas, Educación, Trabajo, y decenas de entidades públicas.

El primer contrato del 30 de noviembre de 2012 por una venta de equipos para gimnasios para la institución castrense fue por una compra ejecutada por el coronel EP Jorge Benites, jefe de la Oficina de Administración de la Comandancia General del Ejército, justo cuando Yánac laboraba en la Dirección de Economía de la institución. “Fue un contrato entre compañeros de trabajo”, explica el diario.

Este militar obtuvo en total alrededor de S/5,3 millones del erario público, mientras estaba en actividad y ocupaba posiciones claves en el Ejército.

Él fue detenido a inicios de marzo en su residencia de Surco al ser vinculado con la organización criminal ‘Los Jefes’.

Esta red se encargaba de redireccionar el combustible proveniente del grifo de Petroperú en Lima, que debía llegar hasta el grifo de la 31° Brigada Infantería de Huancayo. En suma, cerca de seis mil galones de petróleo —valorados en más de 50.800 dólares— fueron desviados con el presunto apoyo de allegados en puestos claves o encargados de grifos limeños, quienes justificaban la documentación para el desvío sistemático del combustible en provecho propio.

General Jorge Yánac era proveedor del Estado mientras estaba en el Ejercito.

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Mototaxis ahora brindarán servicio de taxi por aplicativo [VIDEO]

En distintos distritos y ciudades de nuestro país es el medio más utilizado para ir de un lado a otro.

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De encontrarse bien regulado podría ser una excelente alternativa contra los colectivos informales que se cuadran donde sea, obstaculizando el libre tránsito. La empresa Uber se prepara para lanzar UberTuk, un servicio de transporte que conectará a los populares mototaxis con más usuarios. Es así que estos vehículos de tres ruedas ahora tendrán la oportunidad de poder afiliarse a la aplicación y, según la empresa, generar más ganancias.

“Los que estamos anunciado es una invitación a los conductores de estos vehículos a que se inscriban y pueda empezar a generar ganancias a través de Uber. Lo que queremos es unir dos mundos: el de estos vehículos que son tan queridos por los peruanos, con el de la tecnología”, declaró para Panamericana Camilo Segura, gerente de comunicaciones de la empresa para la región.

Uber ha invitado a los conductores de esta opción de movilidad de tres ruedas a afiliarse a Uber para que puedan prestar servicios con sus mototaxis como UberTuk. La presencia de estos vehículos en la capital es tal que la plataforma las ha visto como útiles en poder atender la demanda para un transporte más ágil y económico en diversas zonas de Lima.

La revolución de la movilidad en el país, como lo llama Uber, ahora buscará complementar con estos vehículos siguiendo estándares de seguridad, tecnología y confiabilidad. Sobre este nuevo anuncio, el gerente de comunicaciones de la empresa para la región Andina, Camilo Segura, se refirió a los mototaxis como parte de la diversidad de transporte que existe en el país.

“En Uber creemos en que la tecnología y la diversidad de opciones de movilidad generan efectos positivos para el bienestar y la economía de las familias peruanas. Con UberTuk buscamos que todos los limeños disfruten los estándares de acceso y seguridad de la app de Uber; y que miles de conductores de estos vehículos de tres ruedas accedan a oportunidades de generar ganancias adicionales a través de la app”, agregó Segura.

FUENTE: BUENOS DIAS PERU.

Requisitos para pertenecer a UberTuk

Como se sabe, UberTuk es una realidad en África, donde vehículos similares a los mototaxis se les llama tuktuk, de ahí el nombre. En el caso de Lima, los conductores podrán acceder a un bono de S/50 adicionales por sus 10 primeros viajes durante los días iniciales de activación del servicio.

Asimismo, estos primero deberán cumplir con una serie de requisitos al registrarse en esta etapa inicial:

  • Deberán tener licencia de conducir B-IIC
  • Deberán tener un seguro obligatorio contra accidentes de tráfico.
  • Deberán presentar un certificado de antecedentes penales y un certificado municipal de operación del vehículo.

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¡Por fin! Ejecutivo publica reglamento de ley que ordena el retiro de cableado aéreo a nivel nacional

Compañías de telecomunicaciones y electricidad deberán presentar un Plan de Acción para el retiro del cableado sobrante.

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El final de la pesadilla de los cables aéreos colgantes está próximo. El Gobierno publicó el reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país. Esta norma fue oficializada a través del Decreto Supremo N.º 007-2024-MTC, presentado en el diario El Peruano.

Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de esta forma se busca garantizar la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

“Como parte de nuestro compromiso con la gestión ambiental, la seguridad y mejora de la calidad de vida de las personas, desde el MTC nos propusimos liderar este reglamento de Ley que la población aguardaba. Por ello, articulamos con todas las partes involucradas (Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y otros actores), para tener un documento técnico y viable en beneficio de la ciudadanía”, dijo el titular de la cartera, Raúl Pérez Reyes.

Como se sabe, el Reglamento es un texto que se elabora en coordinación con todos los sectores involucrados. En este caso son: los Ministerios del Ambiente (Minam), de Energía y Minas, y de Transporte y Comunicaciones.

Les llegó la hora. Kilos y kilos de cableado cuelgan en las casas de miles de ciudadanos, obstaculizando la visión hacia las calles. Foto: Andina.

Aspectos generales del Reglamento

El reglamento de la ley indica que las empresas proveedores y concesionarias de servicios de infraestructura de telecomunicaciones y de electricidad deberán presentar un Plan de Acción donde nombren los distritos que intervendrán y el cronograma de fechas de ejecución del retiro. La Entidad de Fiscalización Ambiental de cada sector podrán recibir estos documentos en un plazo máximo de 3 meses.

Además, se tiene que mencionar los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que pudieran generarse. En ese sentido, tendrán que presentar a las municipalidades distritales y provinciales el plan de calles para que esto sea viable.

Luego de presentar el Plan de Calles, deberán retirar el cableado en desuso o en mal estado, sin la necesidad de emitir una autorización o acto administrativo por parte de la comuna.

Las municipalidades, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el MTC coordinarán con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) sobre la prestación del servicio de electricidad o telecomunicaciones, durante el retiro del cableado para garantizar la continuidad y permanencia del servicio.

Por otro lado, los residuos que se generan serán manejados como residuos sólidos no municipales, por medio de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), inscritas en el Registro Autoritativo administrado por el Minam, y debidamente autorizados ´para estas operaciones.

Dentro de los seis meses de vigencia del reglamento, tendrán que entregar ante la OEFA informes de forma trimestral sobre estas acciones. Adicionalmente, tendrán la obligación de garantizar que el área intervenida, de haber sido afectada, sea debidamente recuperada. Esto incluye labores de limpieza pública.

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Impunidad total: Jueza favorece con prisión suspendida al prófugo Carlos Wiesse [VIDEO]

Carlos Wiesse disparó contra la casa de su vecino y pese a ser prófugo de la justicia desde hace 8 meses y desacatar su prisión preventiva, se ha visto beneficiado por la jueza Rossmery Orellana, que ordenó 4 años y 6 meses de cárcel suspendida para él.

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Carlos Wiesse Asenjo es un abogado que actualmente es un prófugo de la justicia porque desde hace ocho meses, desde que el Poder Judicial le impuso nueve meses de prisión preventiva pasó a la clandestinidad y aun no se pone a derecho. Este individuo tiene problemas para desenvolverse en una sociedad civilizada, y desde hace cuatro años, desde que se dictó la emergencia sanitaria por la pandemia del Codiv-19, acaparó las noticias por sus actos discriminatorios y violentos.

A pesar de tener orden de captura y de mantenerse en la clandestinidad, el Poder Judicial extrañamente y a solicitud del propio Ministerio Público dictó una pena benigna contra Carlos Wiesse Asenjo, quien destrozó con una comba el auto de su vecino Renán Mantilla y seguidamente disparó siete veces sobre su vivienda, ubicada en el edificio residencial Los Castaños, en San Isidro.

La jueza del 11° Juzgado Penal Unipersonal de Lima Rossmery Marielena Orellana Vicuña dictó cuatro años, seis meses y diez horas de pena privativa de la libertad, pero suspendida.

Es decir, Wiesse cumplirá la medida en su vivienda, bajo restricciones. Además, dispuso el pago de pequeñas sumas como indemnización en favor de uno de los agraviados y del Estado.

Jueza del 11° Juzgado Penal Unipersonal de Lima Rossmery Orellana Vicuña, dictó pena suspendida a Carlos Wiesse.

Lo escandaloso de esto es que el fallo habría sido un acuerdo entre la Fiscalía, la defensa del acusado y el Poder Judicial, porque el acusado estratégicamente se acogió a la conclusión anticipada.

“Estoy totalmente en desacuerdo con esta sentencia emitida por la jueza en la que avala un acuerdo entre la Fiscalía y el señor Wiesse”, afirma el agraviado.

Renán Mantilla señala que la titular del 11° Juzgado Penal Unipersonal de Lima propuso, para evitar un “juicio innecesario”, que la Fiscalía evalúe reducir la pena de 5 a 4 años para que el denunciado no tenga prisión efectiva sino suspendida y de esa manera pueda quedar libre, y luego tuvieron una reunión privada virtual entre jueza y fiscal y tras una “negociación” tomaron la insólita decisión.

“Hubo una negociación en mi presencia. El fiscal adjunto señaló que él no podía aceptar eso, debía hacerlo el fiscal titular (Óscar Barrón). Ante esto, la jueza dijo que iba a llamar a ese fiscal personalmente para hablar en privado. Hubo esa conversación fuera del chat en donde se hicieron acuerdos. Luego de ello, sin fundamentación, se bajó una pena de cinco a cuatro años”, explicó.

Abogado con serios problemas de violencia no irá a prisión, pese a haber realizado disparos a una vivienda. Foto: PNP.

Ante este fallo de la jueza Orellana Vicuña, los agraviados Renán Mantilla y Ana Apaza, seguirán en la batalla por obtener justicia y apelarán la insólita decisión judicial. “Nosotros, lo que hemos hecho, es plantear una apelación (…) hoy ha salido a la luz un caso más de impunidad y no lo voy a consentir. Voy a agotar todas las instancias necesarias para que el hecho se esclarezca”, concluyó Mantilla.

VIDEO de RPP.

Carlos Wiesse en 2020 insultó a la Policía y trabajó para la PNP como consultor

¿Se acuerdan que el 06 de abril de 2020, durante la cuarentena salió por su ventana un desagradable personaje en San Isidro que le gritó a los policías que patrullaban por las calles?  “Policía, haz tu trabajo. No sé por qué te aplauden a las 7 de la noche, si es tu trabajo. Que me aplaudan a mí carajo… Estamos cagados. Y viene un cholo y pasa por ahí, y lo aplauden… Qué chuch… me vas a cuidar tú, cholo de mierda, yo me cuido solo huev… eres una mierda… No tienes plata para estudiar en la universidad, ni nada, por eso eres policía, ahora cuídame policía… yo soy Carlos Wiesse”.

Pues, ese personaje es justamente Carlos Alberto Wiesse Asenjo y es un abogado de la universidad de Lima y en uno de los tantos links que alberga la web, él ha consignado que es Compliance Officer and Legal Risk. Además, y siguiendo con su huachafada académica, aseguraba que contaba con una Certificación Internacional en la ISO 37001-Antisoborno. Asimismo, tiene ocho papeletas por infracciones muy graves como haber conducido y chocado en estado de ebriedad y desde esa fecha tenía su licencia de conducir inhabilitada.

VIDEO. Carlos Wiesse insulta la labor de los policías.

Publicación de Carlos Wiesse sobre capacitación a la PNP.

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