Connect with us

Política

Demanda competencial que presentó el Ejecutivo es improcedente

Avatar photo

Published

on

Presidente Vizcarra, ministra de Justicia Ana Neyra y Presidente del Congreso Manuel Merino.

En estos momentos todos se preguntan ¿Es correcto iniciar un proceso de vacancia por incapacidad moral? la respuesta es: más allá que sea correcto o no, la vacancia es una prerrogativa que le compete solamente al Congreso y además obedece a una cuestión política. El tema es estrictamente político en el sentido que quizá no sea conveniente remover a un presidente en plena emergencia sanitaria y sobre todo si estamos a pocos meses de los comicios electorales, no obstante, ese no es el fondo del asunto.

Ahora bien, si nos ceñimos al aspecto jurídico, en ese sentido el Congreso también está totalmente facultado a vacar a un presidente. La incapacidad moral permanente surgió en el siglo XIX y tiene apenas cuatro precedentes en la historia de la República peruana. El primer caso fue en el año 1823 con el presidente José de la Riva Agüero en 1823 y se le destituyó por incapacidad moral y posteriormente en el siglo XX con Guillermo Billinghurst en 1914. Luego en el siglo XXI, con Alberto Fujimori en febrero de 2001 y finalmente, con Pedro Pablo Kuczynski que fue vacado por la causal de: Aceptación de su renuncia por el Congreso

Esta figura es cotidiana en el derecho internacional latinoamericano; incluso en Estados Unidos perdura el impeachment, que significa: destitución o acusación constitucional. En ese sentido, cabe recordar que la mentira ha sido una causal relevante para deponer a un presidente norteamericano, como bien fue el caso de impeachment de los presidentes Richard Nixon y luego Bill Clinton, que en resumidas cuentas mintieron a su país, aunque eso no haya constituido delito. Sin embargo, en el actual escenario peruano, la naturaleza de este conflicto competencial ha sido distorsionada por los opinologos de una forma absurda; pues, en un conflicto competencial se debe dilucidar la facultad entre dos órganos del Estado para resolver quién es realmente el que tiene competencia de decidir o fallar sobre un acto entre ellos.

La opinión pública debe entender que la figura de la vacancia presidencial no es un instrumento que lidia con aspectos penales; en ese sentido, queda claro que no se puede acusar al presidente de la República durante su periodo, porque éste goza de inmunidad presidencial; a excepción de casos como: traición a la patria, por disolver el Congreso sin la aplicación del artículo 134° de la Constitución, y por impedir elecciones generales, tal como señala el artículo 117° de la Carta Magna. No obstante, la vacancia presidencial si bien no es penal, ésta se constituye como fáctica, en el sentido de que siempre habrá la posibilidad real de que un mandatario muera, renuncie al cargo, salga de suelo peruano sin permiso del Congreso, o no regrese en el plazo fijado. Además, vale decir que esta figura de la incapacidad moral permanente cobra más sentido porque técnicamente se le denomina como un concepto jurídico indeterminado, porque es genérico y abstracto; es así que sus límites no pueden ser precisados en un enunciado o en una cartilla de acápites. Ergo, tal concepto no tendría por qué ser tipificado porque es de naturaleza política.

Presidente Martín Vizcarra.

No obstante, algunos penalistas ahora están saliendo con el rollo que se tiene que tipificar; sin embargo, como ya lo mencioné anteriormente, en los pocos pedidos de vacancia de nuestra historia, la interpretación de esta figura ha sido meramente política. Pero en estos momentos una facción que simpatiza con Martín Vizcarra, arremete y opina que al presidente de la República no se le debe acusar y que luego se le deberá investigar. ¿Y quién está hablando de acusación o investigación? Evidentemente, ese menester se tendrá que dar después del 28 de julio de 2021, pero aún no, ya que en ese caso estamos hablando de un aspecto meramente penal. Ahora bien, la vacancia no es una acusación al Presidente. La vacancia propiamente dicha es una atribución que goza el Congreso para aplicarla si se presenta el momento indicado contra un mandatario.

Recordemos que el presidente del Congreso disuelto, Pedro Olaechea también inicio una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional en contra del Poder Ejecutivo al mando de Martín Vizcarra y a pesar del absurdus que pretendía aquel exlegislador, el Tribunal la admitió a trámite y se aplicó el principio pro actione, pero finalmente el fallo fue declarado infundado, porque un Congreso que ya no ejercía sus funciones no podría expedir acuerdos posteriores y eso se constituía como un imposible jurídico, considerando que nunca existió un menoscabo en sus ejercicios y facultades.

Si tan solo aplicáramos un razonamiento elemental, podemos precisar que cuando una institución del Estado sabe perfectamente cuál es su competencia, no debe realizar un ejercicio o atribución indebida que no le corresponda, justamente porque ante esa trasgresión ya no goza de la competencia respectiva que pueda invadir el ámbito de la otra institución. En ese sentido, una demanda competencial únicamente se debe interponer cuando entre dos órganos del Estado, uno de ellos interfiere en las atribuciones y competencias del otro. Y ese no es el caso en esta coyuntura del pedido de vacancia que está tramitando el actual parlamento, sencillamente porque está basado en un precepto constitucional. Leer bien el artículo 113° inciso 2 de la Constitución: La Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. En otros términos, eso quiere decir que la atribución y/o competencia de vacar a un mandatario es exclusivamente del Poder Legislativo, y no del Poder Ejecutivo ¿Acaso en la Constitución se señala que el Poder Ejecutivo puede vacar a su presidente? Obviamente que no, pues, un presidente de la Nación no puede vacarse a sí mismo. Sin embargo, si bien el Ejecutivo a través de su ministerio de Justicia tiene todo el derecho de interponer este absurdo jurídico; no obstante, el Tribunal Constitucional ni siquiera debería admitir dicha demanda competencial. Asimismo, la ministra de Justicia Ana Neyra como parte de la estrategia presidencial habló de interponer una Medida Cautelar con el único afán de suspender la pronta sesión del Pleno que se llevará a cabo el viernes 18 donde deberá asistir el presidente Martín Vizcarra para ejercer su derecho a la defensa y donde probablemente a través de los votos llegue a ser vacado. La estrategia de los “abogados” de Vizcarra pretende ganar tiempo para así tumbarse el Pleno de este viernes, considerando que la medida cautelar sirve justamente para eso: para suspender y/o congelar un “tramite” o “acto” hasta que la demanda se resuelva al final con el fallo del Tribunal Constitucional y éste, por lo menos tardaría dos meses y por eso, la pretensión estratégica del gobierno es que en todo ese tiempo Martín Vizcarra continúe gobernando.

Ministra de Justicia, Ana Neyra.

Así las cosas, cuando el tribuno Eloy Espinoza-Saldaña normalmente sale en los medios y los periodistas le preguntan sobre un caso específico que está en curso en el Tribunal Constitucional, él siempre dice que no puede adelantar opinión; sin embargo, ayer en un programa dominical se despachó con todo y aseveró irresponsablemente:

 “Nosotros lo que tenemos es el poder de paralizar el trámite del proceso de vacancia si consideramos que hay elementos, indicios, de violación de competencias de quien ha presentado la demanda. Si eso significa que el día 18 estaba programada una sesión para vacar al presidente y hay una cautelar dada por nosotros, esa sesión no podría darse”. “Espero que la presidencia del TC nos alcance de inmediato la demanda porque el martes tenemos sesión y aun cuando no está programado, el tema tiene la urgencia suficiente como para poder entrar a discutir, definir quién va a ser el ponente y lo más importante, resolver el martes o el jueves a más tardar si se admite la demanda y si se admite o no la medida cautelar”.

Prácticamente, Espinosa-Saldaña ya está anunciando con antelación que el Tribunal Constitucional admitirá la demanda competencial y la medida cautelar porque deberán resolver con premura a más tardar el jueves, porque como el caso es de urgencia, se trabajará de manera express; y eso es casi imposible porque el Tribunal no puede ni debe resolver esta demanda apenas en tres días y lo mismo con la medida cautelar. Sin embargo, con este TC presidencialista, todo es posible. 

En esa línea, esta mañana el Poder Ejecutivo finalmente presentó al TC la demanda competencial y la medida cautelar, con el afán que el máximo intérprete de la Constitución determine si hubo intromisión e invasión de competencias. Sin embargo, insisto, esa demanda no es procedente a pesar que el Procurador del ministerio de Justicia, Luis Huerta siga sosteniendo que para la admisibilidad solamente requerirán verificar un conflicto que enfrente a dos órganos del Estado; además afirma que se está afectando la competencia del presidente de la Republica para dirigir la Política General del Gobierno como consecuencia del uso indebido de la competencia del Congreso al declarar la vacancia por permanente incapacidad moral. Asimismo, el abogado del Minjus insiste en sustentar que la postura del Ejecutivo, es que el Congreso está haciendo un uso indebido de su competencia para declarar la vacancia por incapacidad moral permanente. Y eso es, además de absurdo, absolutamente falaz, ¿Qué tiene que ver aquí la Política General del Gobierno?

¿Por qué el Procurador Huerta no menciona la norma constitucional que el Congreso está aplicando?

Cabe resaltar que el artículo 113° inciso 2° de la Carta Magna es taxativo, porque confiere al Congreso un pleno uso de su competencia para decidir si vaca o no a un presidente, si éste parlamento, previa votación lo considera admisible. Por lo tanto, aquí no existen competencias debidas o indebidas como afirma el Procurador del Minjus. Y lo único que hay en estos escenarios: son competencias, o incompetencias. Sin embargo, todos los periodistas de los programas de prime time se inhiben ante algunos constitucionalistas que vienen desinformando a pesar que conocen la ley, y las conductoras y conductores no replican ni cuestionan porque se sienten profanos en temas jurídicos. Craso error para un comunicador/a que está obligado a estar informado en asuntos legales. Y eso sin contar la mala práctica mermelera que ejercen los medios pagados por el gobierno.

Parlamentario Manuel Merino, Presidente del Congreso de la República.

Si bien, el presidente no está obligado a asistir el próximo viernes al Pleno del Congreso para hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, la sesión del Pleno de todas formas debatirá y votará finalmente para decidir si Martín Vizcarra se va o no de Palacio de Gobierno. Entre tanto, si el Tribunal Constitucional decide admitir  y otorgar una Medida Cautelar Express, en solo tres días; es decir, hasta el día jueves; Martín Vizcarra sería salvado por un pelo, hasta que esa cautelar se levante, o en su defecto, se lea el fallo final de la demanda. Eso coadyuvaría a azuzar la crisis política y solo nos confirmaría que el Tribunal Constitucional está tomado por el gobierno de turno. 

A continuación, todo lo referente al Proceso Competencial en el Código Procesal Constitucional:

TÍTULO IX

PROCESO COMPETENCIAL

Artículo 109.- Legitimación y representación

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;

2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o

3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

Artículo 110.- Pretensión

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

Artículo 111.- Medida Cautelar

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.

Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.

El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda.

Artículo 113.- Efectos de las Sentencias

La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.

Comentarios

Luis Felipe Alpaca es egresado de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas y estudió Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza; asimismo estudió en la Escuela de Escritura Creativa del CCPUCP, y tiene un Diplomado de Especialista en Derecho Comercial por la Escuela Superior de Negocios. Ha sido Editor de Cultura del Diario 16, y actualmente es Editor General del Grupo Editorial Lima Gris, y es conductor del programa radial Lima Gris Radio por La estación Planicie 91.5 de la FM. Como gestor cultural ha organizado y curado exposiciones de arte y eventos ligados a los derechos culturales. Asimismo es corrector de estilo, y ha escrito más de 400 artículos relacionados a cultura, actualidad y política. Como activista social ha sido miembro de la Red del Patrimonio Cultural con el afán de defender patrimonios inmateriales y materiales como el desaparecido Palais Concert, y el Complejo Arqueológico Puruchuco. Actualmente es miembro del Colectivo Antropoceno Identidad, y ha recorrido distintas regiones del país para brindar apoyo, encuentros y conferencias en universidades con temas relacionados al arte ancestral y la cultura originaria.

Política

Alcaldes se adhieren al ‘blindaje’ de Dina Boluarte en medio de investigaciones por presunta organización criminal

Tras el contundente blindaje que obtuvo del Congreso la presidenta Dina Boluarte, luego se sumaron más de medio centenar de alcaldes de todas las regiones del Perú. Entre los burgomaestres firmantes, 18 son de localidades de Puno, justamente, la región donde perdieron la vida 29 ciudadanos, durante las masacres en enero de 2023.

Avatar photo

Published

on

No solamente ha sido el Congreso, quien este viernes 17 de mayo, blindó a la presidenta Dina Boluarte al rechazar y enviar al archivo las tres mociones de vacancia contra ella. Ahora recibieron la posta 53 alcaldes distritales y provinciales de distintas localidades del norte, centro, oriente y sur del Perú.

La más de media centena de burgomaestres emitieron un comunicado contundente titulado: “Pronunciamiento conjunto de los gobiernos locales frente a la situación política de país”.

En la declaración, los 53 gobiernos locales firmantes, entre los que se encuentran 18 autoridades de distintas localidades de Puno, así como de Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martin, Tacna, Ucayali, Ayacucho, Cajamarca, Apurímac, Madre de Dios, Ancash, y Arequipa, “condenan cualquier intento de socavar la institucionalidad democrática de país y el respeto al Estado de Derecho”, advierten.

Pronunciamiento de los 53 alcaldes en defensa de presidenta Dina Boluarte.

Además, señalan que “rechazan el sistemático ataque y acoso político al que viene siendo sometida la mandataria Dina Boluarte”.

Finalmente, en el documento se lee que llaman a la unidad de todos los peruanos para lograr la gobernabilidad de país para lograr la reactivación económica y lucha contra la inseguridad ciudadana.  

Más alcaldes firmantes que blinda a la mandataria.

Entre los 53 alcaldes que firmaron el manifiesto en el que le dan su incondicional respaldo a la investigada presidenta Dina Boluarte, con la intención de protegerla, se encuentran:

Reyna Juli Calsin, Alcaldesa Distrital de Amantani, Puno-Puno.

Betty Huanca Diaz, Alcaldesa Distrital de Pucará, Lampa-Puno.

María Castillo Valverde, Alcaldesa Distrital de Marmot, Gran Chimú-La Libertad.

Hilda Hilario Ponce, Alcaldesa Distrital de Huancabamba, Oxapampa-Pasco.

Urbelinda Chacón Diaz de Rivera, Alcaldesa Distrital Ite, Jorge Basadre-Tacna.

Augusto Cayo Cayo, Alcalde Provincial de Páucar del Sara Sara-Ayacucho.

Moisés Mogollón Meca, Alcalde Provincial de Sullana-Piura.

Moisés Gonzales Cruz, Alcalde Provincial de Cutervo-Cajamarca.

Hernán Sifuentes Barca, Alcalde Distrital de San Martin de Porres-Lima.

Manuel Ugarte Medina, Alcalde Distrital de San Marcos, Huari-Ancash.

Yony Reyes Anampa, Alcalde Provincial de Parinacochas-Ayacucho.  

Con este extraño escenario, no solo somos testigos que la mandataria Dina Boluarte, a pesar de no tener bancadas en el Parlamento, goza de una “mayoría de facto” en el hemiciclo, gracias al apoyo de bancadas como Alianza para el Progreso, Fuerza Popular, Avanza país, Renovación Popular, Somos Perú, y Podemos Perú. Así como el apoyo de diversos alcaldes en todas las regiones del país.

¿Las razones? es más que seguro que todos los peruanos la saben de sobra.

Comentarios
Continue Reading

Política

Comisión de Trabajo aprueba dictamen que pretende derogar la Ley Servir [VIDEO]

De aprobarse en el Pleno pondría en riesgo la meritocracia en los trabajos del sector público.

Avatar photo

Published

on

De terror. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen que deroga la Ley del Servicio Civil (Ley N.º 30057) que instauraría una serie de nuevas regulaciones laborales en la administración pública. De acuerdo con la iniciativa que agrupa los proyectos de ley 7107, 7156 y 7267 -2023 (presentados por los parlamentarios Carlos Alva, Isabel Cortez y Waldemar Cerrón, respectivamente), de aprobarse en el Pleno, se procedería a crear una comisión tripartita que incluiría a miembros del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y representantes de organizaciones de trabajadores estatales para conducir un análisis exhaustivo que derive en reformas sustanciales en el régimen laboral del sector público.

Una vez aprobada por el pleno, según el dictamen aprobado, en 30 días hábiles se conformaría la mencionada comisión que tendría un plazo de 120 días hábiles para elaborar un informe detallado, proporcionar un diagnóstico sobre la situación actual del servicio público y la unificación de los regímenes laborales y de servicios.

“Con esta ley (Servir) se pretende ejecutar la desvinculación laboral; esto es, realizar despidos masivos bajo el manto escondido del término desvinculación del servidor público, contrario a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado”, sostiene el congresista Waldemar Cerrón, quien se opone a la ley Servir porque, según afirma, afecta los derechos a la negociación colectiva, a la huelga, igualdad y no discriminación, y la garantía de carrera administrativa.

Por otro lado, la congresista Susel Paredes expresó su preocupación por la falta de criterios meritocráticos en la administración pública sin la Ley Servir. “Cada presidente que viene trae su gente, y cuando su gente no califica, bajan los perfiles. Hemos visto eso con Castillo y con Dina Boluarte,” argumentó Paredes, enfatizando la necesidad de profesionales que ingresen y asciendan por concurso para garantizar una carrera del servicio civil basada en la meritocracia.

fuente: bdp.

Pronunciamiento de Servir

Al respecto la Autoridad del Servicio Civil emitió un pronunciamiento en el que expresa su preocupación por las “graves repercusiones” que dicho proyecto tendría en el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, entre los cuales se encuentran:

  • Obstaculizará la implementación de un sistema reconocido internacionalmente por organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que ha calificado como fundamental para garantizar una carrera pública basada en el mérito.
  • Afectaría los logros obtenidos para que el Perú cuente con políticas públicas orientadas a la modernización del Estado, la competitividad nacional, la integridad y la lucha contra la corrupción. Además, retrasaría el proceso de adhesión del Perú a la OCDE.
  • Implicaría la interrupción del derecho de los servidores públicos y los ciudadanos a participar en concursos públicos basados en el mérito para ocupar cargos en el servicio civil.

El dato:

El Servir se creó en 2013 con el objetivo de administrar los recursos humanos del sector público. Su finalidad es también promover la reforma del Servicio Civil, fomentando un enfoque basado en el mérito para la selección de funcionarios públicos.

Comentarios
Continue Reading

Política

Fiscalía presenta nueva denuncia constitucional contra Patricia Benavides por ‘encubrimiento agravado’, al beneficiar a su hermana Emma

Los hechos materia de esta nueva denuncia constitucional están referidos a las acciones que realizó Patricia Benavides para remover a Bersabeth Revilla del cargo de fiscal suprema provisional, quien investigaba a su hermana Emma Benavides Vargas.

Avatar photo

Published

on

La fiscal suprema Delia Espinoza presentó ante el Congreso de la República, una nueva denuncia constitucional contra la suspendida exfiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas, por los presuntos delitos de falsedad genérica, encubrimiento personal agravado, omisión de funciones y cohecho pasivo específico, en agravio del Estado, que los habría realizado en su condición de fiscal suprema titular.

Comunicado del Ministerio Publico que denuncia a exfiscal Patricia Benavides.

Los hechos materia de esta nueva denuncia constitucional están referidos a las acciones que realizó para remover a Bersabeth Revilla del cargo de fiscal suprema provisional, quien investigaba a su hermana Emma Rosaura Benavides Vargas y posteriormente, designar en su reemplazo al exfiscal supremo provisional Helder Uriel Terán Dianderas, con el fin de que disponga el sobreseimiento de dicha investigación.

Asimismo, por intentar impedir la detención de su exasesor Jaime Villanueva, así como desaparecer y ocultar las evidencias de los hechos delictivos en los que habrían intervenido ella y los presuntos integrantes de la organización criminal que lideraba, durante la ejecución dl operativo Valkiria V.  

Comentarios
Continue Reading

Política

Parlamento aprueba PL que obligaría a empresas de cable incluir canales de señal abierta en su parrilla [VIDEO]

Proyecto de Ley N.º 2844/2022- CR del presidente del Congreso, Alejandro Soto, no pasó por debate en la Comisión de Transportes.

Avatar photo

Published

on

El Pleno del Congreso de la República votó a favor del Proyecto de Ley N.º 2844/2022 -CR, que estaría obligando a las operadoras de cable a incluir dentro de su parrilla los canales de señal abierta, si estos lo solicitan.

Esta medida tiene como finalidad eliminar la decisión de las televisoras por cable en la selección de canales locales para su parrilla de programación.

Este PL, de autoría del actual presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Alejandro Soto, fue aprobado en primera votación con un respaldo de 72 votos a favor, 3 en contra y 22 abstenciones. Cabe mencionar que dicha iniciativa pasará a una segunda votación dentro de siete días para su ratificación.

Un detalle no menor es que el PL del congresista Alejandro Soto fue exonerado de la Comisión de Transportes y agendado directamente al Pleno, tras acuerdo de la Junta de Portavoces el pasado 14 de mayo del año en curso.

AFIN en contra de proyecto aprobado

Por su parte, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) emitió un comunicado de alerta luego que el pleno del Congreso, en primera votación, aprobó sustituir el Proyecto de Ley 2844, que propone incorporar los artículos 21-A y 21-B al texto único ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

“Sin importar el interés del consumidor que se ha suscrito a determinada programación según su interés. En ese sentido, se estaría obligando a los usuarios a pagar por la señal abierta de televisión cuando actualmente es gratuita. Lo más grave de esta situación es que esta incorporación se realizaría sin la existencia de un dictamen aprobado, pese a la oposición de distintas instituciones públicas”, expresó AFIN.

También se alertó que se trata de una intervención en los contenidos de las señales de programación de los operadores de TV paga y una imposición a los usuarios sobre qué deben o no ver, a pesar de haber pagado.

“La capacidad de las parrillas de TV paga es limitada, por lo que para cumplir con esta obligación tendría que retirarse contenidos que son del interés de los usuarios. Además, esta regulación es innecesaria dado que, si el usuario desea acceder a determinada señal de TV abierta, tiene la posibilidad de hacerlo a través de sistemas de sintonización de canales que permiten los televisores modernos”, finalizó.

Comentarios
Continue Reading

Política

Congreso protege al gobierno y rechaza las tres mociones de vacancia contra Dina Boluarte

Al parecer, el objetivo de ambos Poderes del Estado es quedarse hasta el 2026. Las tres mociones de vacancia presentadas contra la presidenta de la República Dina Boluarte no fueron admitidas para el debate y fueron archivadas por no alcanzar el mínimo de votos requeridos.

Avatar photo

Published

on

¿El objetivo es quedarse hasta julio del 2026? El Pleno del Congreso rechazó la admisión a debate de las tres mociones de vacancia presentadas contra la presidenta Dina Boluarte. En la última votación de la tercera moción de vacancia los resultados arrojaron 32 votos a favor, 47 en contra y 20 abstenciones.

En las mociones archivadas que fueron iniciativas presentadas con las firmas de congresistas de izquierda, se cuestionaba a la presidenta por supuestamente interferir en las investigaciones por los ‘casos Rolex’ y “Waykis en la sombra”. También se incluyó en la moción un presunto abandono del cargo por 12 días.

Prácticamente, con las tres mociones de vacancia, se suman a otras cinco previamente presentadas y también rechazadas. Para que la solicitud sea admitida, se requería del voto de por lo menos el 40% de los congresistas hábiles; es decir, entre 48 a 52; sin embargo, no se llegó a completar los votos y pasaron al archivo.

Quiénes presentaron las tres mociones de vacancia

La primera moción recopiló veintiocho firmas, incluyendo a legisladores de diversas agrupaciones, lo que la convirtió en multipartidaria. Dicha moción tuvo el apoyo de bancadas como Perú Libre con siete congresistas, Cambio Democrático, Juntos por el Perú con ocho, el Bloque Magisterial con cuatro, Perú Bicentenario con dos, Podemos Perú con uno y seis congresistas sin afiliación.

Se debe recordar que la primera moción fue anunciada por la congresista Ruth Luque, junto con Susel Paredes.

La segunda moción recopiló veintiséis firmas y también fue impulsada por Ruth Luque y Cambio Democrático-Juntos por el Perú. La agrupación recabó las firmas necesarias para que sea presentada.

Y la tercera moción de vacancia, hoy archivada, fue promovida por Perú Libre, que logró reunir veintiséis firmas provenientes de Perú Libre, Cambio Democrático, Juntos por el Perú, el Bloque Magisterial, Perú Bicentenario y congresistas no afiliados.

Resulta preocupante que los legisladores que integran el Parlamento no ejerzan su función principal que es fiscalizar y cuestionar las acciones de la presidenta Dina Boluarte; tal como establece la Constitución y el propio Reglamento del Congreso. Por lo que estarían incurriendo en el presunto delito de omisión de funciones, y podrían ser denunciados, conforme lo establece el artículo 377° del Código Penal.

Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Comentarios
Continue Reading

Política

Pleno del Congreso aprueba creación de la Universidad de Arte Escénico

Proyectos de Ley 2300, 6793 y 6846 fueron aprobados por unanimidad.

Avatar photo

Published

on

Cada vez más personas buscan talleres donde explotar todo su talento, ya sea en la danza, la música o el teatro, recurriendo a plazas o centros comerciales para juntarse con otros jóvenes para ensayar. Resulta positivo que ahora los jóvenes inviertan su tiempo practicando danzas típicas o modernas, o que se desenvuelvan ante un público pasajero para escenificar una obra teatral.

A propósito de ello, el Pleno de Congreso ha aprobado, por unanimidad, el dictamen del proyecto de ley que propone la creación de la Universidad de Arte Escénico (UNAE), sobre la base de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, ubicada en Lima.

Se trata de los Proyectos de Ley 2300, 6793 y 6846 de autoría de los parlamentarios Susel Paredes Piqué (CD-JP), Alex Paredes Gonzales (BMCN) y Waldemar Cerrón Rojas (PL), respectivamente. Obtuvo 100 votos a favor, cero en contra y 5 abstenciones.

Foto: Congreso.

El presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, José Balcázar Zelada (PB), explicó que la propuesta legislativa permitirá contar con docentes más calificados y mejor preparados, ya que todos sus profesores deben tener como mínimo una maestría para enseñar en los estudios de pregrado.

Agregó que en el país existe una gran cantidad de personas con inclinación en el arte y muchos ciudadanos persiguen su formación a través de instituciones que les permiten esta posibilidad de mejorar sus condiciones con el perfeccionamiento de sus calidades a través de un centro de instrucción de maestros que les puedan brindar conocimientos adecuados.

Por su parte, el Ministerio de Educación (Minedu), a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se encargará de la elaboración de la respectiva guía de adecuación, a fin de elevar el nivel de formación artística en el país.

Foto: archivo Ministerio de Cultura.

A su turno, Cerrón Rojas resaltó las diversas manifestaciones artísticas representadas en aquellas personas que hacen danza, música, canto y otros, por su disciplina y por su aporte a la cultura de nuestro país.

En tanto, Paredes Gonzales y Paredes Piqué coincidieron en señalar que el dictamen de creación de la universidad fortalece a la institución.

“En esta escuela, los profesores han estudiado en otros países donde existen los grados de magister, doctor, lo que se quiere es dar la categoría de universidad”, señaló la parlamentaria Susel Paredes.

El dictamen aprobado indica en sus disposiciones complementarias finales que la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE) se financiará con el presupuesto asignado por el Estado a la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro.

Comentarios
Continue Reading

Política

Bancadas de izquierda y No Agrupados consiguen los votos requeridos para presentar una moción de vacancia contra Dina Boluarte

Moción multipartidaria sostiene que la mandataria ha incurrido en una “permanente incapacidad moral” relacionado a los casos Rolex y ‘Waykis en la sombra’, entre otras conductas irregulares a su investidura.

Avatar photo

Published

on

Hace unos días la presidenta de la República, Dina Boluarte, manifestó que su intención es permanecer hasta el 2026 en el sillón de Pizarro, a pesar de que cada día van apareciendo más indicios de que ella habría cometido actos de corrupción gracias a favorecimientos indebidos de sus ‘waykis’. Ajena a la realidad de millones de peruanos, ella intenta crear una realidad alterna solo para el exterior, aseverando que existe un “gobierno fuerte”. Al parecer, tantas joyas en su cuello y brazos la han enceguecido de no percatarse que tiene en sus narices un país al borde del abismo.

Es así que las bancadas de Perú Libre y Cambio Democrático-Juntos por el Perú han presentado una nueva moción de vacancia contra la “mamá de todos los peruanos” para que se declare su “permanente incapacidad moral” por la desactivación del Equipo Especial de policías que prestaban apoyo al Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder (Eficcop).

En la moción, se le acusa a Dina Boluarte de intervenir indebidamente en las investigaciones policiales y fiscales relacionadas con su familia. Por ejemplo, se cuestiona que el 7 de mayo Boluarte haya convocado al coronel PNP Franco Moreno Panta, jefe de la Dirección de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac), tan solo tres días antes de la detención de su hermano, para discutir temas relacionados con las investigaciones en curso.

Durante esta reunión, según trascendió, la presidenta realizó varias preguntas incisivas al coronel Moreno, como: “¿Por qué usted no ha puesto a disposición al coronel Harvey Colchado a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional?”. Se reporta que esta pregunta se refería a la destitución de Colchado como jefe de la Diviac después del allanamiento de la residencia de Boluarte en marzo de 2024, en el marco de un caso de relojes Rolex.

Los 28 congresistas que apoyan la moción (7 de Perú Libre, 8 de Cambio Democrático – Juntos por el Perú, 4 del Bloque Magisterial, 2 de Perú Bicentenario, 1 de Podemos Perú, y 6 No Agrupados) afirman que Boluarte Zegarra ha violado varias disposiciones constitucionales y ha abusado de su posición para obstruir la justicia. También indicaron que la presidenta habría “cometido delitos utilizando indebidamente su cargo de jefa de Estado y de la Nación para tal efecto”. Añaden que la desactivación del equipo especial que apoyaba al Eficcop fue una maniobra para evitar la investigación de su entorno.

Como se recuerda, el Ministerio del Interior emitió la Resolución Ministerial 0610-2024-IN que desactivó el equipo policial de apoyo al Eficcop. Esta medida, según el ministerio, se tomó debido a la “duplicidad de funciones” entre este equipo y la Diviac. Sin embargo, la medida fue criticada por diversos sectores que la consideraron una forma de obstrucción a la justicia.

El dato:

Esta sería la sexta moción de vacancia contra la mandataria, las cinco anteriores no alcanzaron los votos requeridos para su debate y pasaron a su archivo.

Comentarios
Continue Reading

Política

Juan José Santiváñez juramentó como nuevo ministro del Interior [VIDEO]

Abogado ingresa en reemplazo de Walter Ortiz, quien presentó su carta de renuncia a la mandataria tras 45 días al frente del Mininter.

Avatar photo

Published

on

El sexto en la lista. El abogado Juan José Santiváñez Antúnez juramentó hoy a las 2 de la tarde como nuevo titular del Ministerio del Interior (Mininter), reemplazando del renunciante Walter Ortiz, quien permaneciera poco más de un mes al frente de dicha cartera.

Santiváñez junto a Walter Ortiz, quien fuera su superior hasta hace unas horas. Foto: Presidencia.

Santiváñez Antúnez, se desempeñaba hasta la fecha como viceministro de Orden Interno desde abril de este año, y en dos ocasiones anteriores (mayo 2020 y febrero – marzo 2024) fue jefe de gabinete de asesores en el Mininter.   

El primer civil en asumir la jefatura del Mininter es un abogado que hasta este 16 de mayo se desempeñaba como viceministro de Orden Interno de dicho portafolio, cargo al que juramentó hace tan solo un mes en reemplazo del general PNP (r) Miguel Núñez Polar. Asimismo, se ha desempeñado dentro del Mininter como jefe del gabinete de asesores.

El letrado es egresado de la Universidad de San Martín de Porres y cuenta con maestrías en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Según su hoja de vida, tiene también un máster en Litigación Oral por la California Western School of Law (USA), y máster en Acción Política y Participación Ciudadana por la Universidad Rey Juan Carlos (España), por la que obtuvo la calificación “Summa Cum Laude”.

fuente: rpp.

Nuevo ministro del Interior y sus fuertes lazos con la Policía

Juan José Santiváñez fue abogado de miembros de la Policía en casos vinculados a presuntos actos de corrupción, como el del general general Héctor Petit Amésquita, implicado en la presunta adquisición a precio sobrevalorado de rancho policial y equipos de protección contra la Cco-19, en el 2020.

Santiváñez también fue abogado del general PNP José Figueroa, quien en 2018 fue señalado como presunto integrante de la organización criminal Los Intocables Ediles, vinculada al cobro de extorsiones a comerciantes ambulantes y liderada aparentemente por el exalcalde de La Victoria, Elías Cuba.

Asimismo, mencionó haber sido abogado “a nivel administrativo” de Enrique Prado Ravines y otros involucrados en el caso del Escuadrón de la Muerte, que entre 2012 y 2016 presuntamente llevó a cabo ejecuciones extrajudiciales de sospechosos delincuentes.

En 2023, se supo de otros casos similares en los que Juan José Santiváñez actuó como abogado de tres generales de la Policía Nacional implicados en presuntos ascensos irregulares durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo, en el 2021. Santiváñez Antúnez representó legalmente a Luis Enrique Legua Egocheaga, Eduardo Espinoza López y Fredy Aristo del Carpio, acusados de pagar una ‘coima’ para acceder a un ascenso.

“Son defensas que yo asumí en el ejercicio de mi profesión porque toda persona tiene derecho a su defensa”, manifestó en febrero de este año para RPP, luego de haber sido designado nuevamente como jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, en la gestión del exministro Víctor Torres.

Comentarios
Continue Reading
Advertisement

LIMA GRIS TV

PUBLICIDAD

PRNEWS

PARTNER

 

CONTACTO

Síguenos en Twitter


LIMA GRIS RADIO

Trending