El feminicidio en el Perú es un
delito que está basado en la violencia de género y ha sido incorporado en
nuestra legislación en el año 2011 para contrarrestar toda la ola de violencia
física que se ha ejercido contra las mujeres por parte de sus cónyuges o
parejas.
Ahora, el caso más sonado que viene ocupando la atención de la opinión pública es el de la joven madre y activista feminista Solsiret Rodríguez que luego de tres años y medio de haber sido asesinada en calidad de desaparecida y que cuyos restos fueron descuartizados, han sido hallados recientemente el 18 de febrero dentro de una vivienda y en un contexto macabro donde gente cercana a ella habría planificado el execrable crimen.
Afortunadamente
la punta del hilo de la madeja en este caso ya ha sido hallada y por ende la
investigación viene haciendo lo suyo. En tanto, en esta historia que parece haber
sido sacada de un relato de Stephen King están involucrados Andrea Aguirre,
Kevin Villanueva y Brian Villanueva (concuñada, cuñado y pareja,
respectivamente).
¿Cuál sería
el tipo penal que responsabilizará a los imputados?
Sin ánimo de darle una apreciación opositora al Feminicidio que se ha convertido en una tipificación errónea, por el solo hecho de reducirla a una vulneración ejercida por la pareja masculina y sentimental de la víctima, más allá de abrir una reflexión que pretenda discutir de manera extensa la violencia contra la mujer de manos de la Res publica.
Citemos la
literalidad del tipo penal que encontramos en la ley escrita en el instrumento
legal pertinente, el Código Penal peruano:
Artículo 108°-B.- Feminicidio
Será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer
por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia
familiar;
2. Coacción,
hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de
poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera
autoridad al agente;
4. Cualquier
forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o
haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena
privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra
cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima
era menor de edad;
2. Si la víctima
se encontraba en estado de gestación;
3. Si la víctima
se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la víctima
fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;
5. Si al momento
de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la víctima
fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando
hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en
el artículo 108°
La pena será de
cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
La hermenéutica jurídica es clara y precisa en el mencionado artículo del Código Penal, en el sentido de que es plausible de coerción y de responsabilidad penal aquel sujeto activo varón que ejerza violencia seguidamente de muerte contra una fémina. De ahí que en el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia se ratifica claramente que el sujeto activo que cometa el Feminicidio deberá ser un varón biológico contra una mujer biológica. Es decir, quedan excluidos como sujetos activos: las mujeres. Y con respecto a mujeres transexuales, tampoco podrán ser sujetos pasivos.
No obstante, si
luego de culminadas las investigaciones se corrobora que la única autora del
delito contra Solsiret Rodríguez es Andrea Aguirre, entonces cabría la figura
del Homicidio calificado en lugar del Feminicidio y la pena ascendería de 15 a
35 años de prisión. Pero si se llega a demostrar que Kevin Villanueva también
tuvo coparticipación en el delito y con plena complicidad, entonces sí cobraría
relevancia la valoración de algunas circunstancias agravantes como: violencia
familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; o confianza, o una relación
que le confiera autoridad al agente; y por lo tanto él sería responsable por el
delito de Feminicidio.
Ahora bien, si
se demuestra que Kevin Villanueva solo ocultó el cuerpo luego de haberlo
descuartizado, entonces respondería con el delito de Encubrimiento real agravado
(Artículo 405° del Código Penal) y su pena por ese tipo penal solo podría
ascender a 10 años de prisión, ello sin perjuicio de incluir el presunto delito
de Secuestro.
Finalmente, en la
medida que los elementos de convicción vayan cobrando contundencia en base a
las declaraciones de los investigados y en medio de una prisión preventiva de 9
meses que ya está en curso, el fiscal Jimmy Mansilla tendría que evaluar la próxima
formulación de su denuncia penal contra Andrea Aguirre y Kevin Villanueva ¿Acaso
será por Feminicidio u Homicidio calificado? eso sin contar la situación de Brian
Villanueva que al parecer estaría implicado en el crimen de su ex pareja
asesinada.
Las próximas
semanas serán cruciales para definir esta investigación criminal que de por sí
se muestra muy compleja para el Ministerio Público, porque asimismo se habría
incurrido en un concurso real de delitos que al término de la acusación y del
proceso penal se condenaría a los imputados conforme a una sumatoria de penas
que podría alcanzar a los 35 años de prisión efectiva.
Luis Felipe Alpaca es egresado de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas y estudió Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza; asimismo estudió en la Escuela de Escritura Creativa del CCPUCP, y tiene un Diplomado de Especialista en Derecho Comercial por la Escuela Superior de Negocios. Ha sido Editor de Cultura del Diario 16, y actualmente es Editor General del Grupo Editorial Lima Gris, y es conductor del programa radial Lima Gris Radio por La estación Planicie 91.5 de la FM. Como gestor cultural ha organizado y curado exposiciones de arte y eventos ligados a los derechos culturales. Asimismo es corrector de estilo, y ha escrito más de 400 artículos relacionados a cultura, actualidad y política. Como activista social ha sido miembro de la Red del Patrimonio Cultural con el afán de defender patrimonios inmateriales y materiales como el desaparecido Palais Concert, y el Complejo Arqueológico Puruchuco. Actualmente es miembro del Colectivo Antropoceno Identidad, y ha recorrido distintas regiones del país para brindar apoyo, encuentros y conferencias en universidades con temas relacionados al arte ancestral y la cultura originaria.
Su peor ‘canción’. En enero del año pasado, mientras toda la atención estaba en las eliminatorias al Mundial Qatar 2022, un grupo de personas se reunía en un alejado fundo de Pachacámac. Entre los asistentes se encontraba el renombrado cantante de salsa panameño, Roberto Blades, quien disfrutaba de una tarde junto a amigos. Allí también se encontraba un líder de narcotráfico conocido como “Doctor” o “Mitchel”, Lerry Jaén Valdera.
Imágenes de esa fiesta muestran al salsero compartiendo momentos con este sujeto y su círculo de confianza, entre ellos Fernando Manrique, sobrino del ex presidente Alejandro Toledo. La camaradería parecía inquebrantable, pero tras la euforia y las celebraciones, el destino de esta banda de narcos se teñiría de sangre.
El grupo de narcotraficantes liderado por Lerry Jaén Valdera había estado en la mira de la policía y la fiscalía antidrogas desde el año 2021. Las autoridades sabían que habían enviado grandes cantidades de cocaína a México y seguían de cerca sus actividades. Sin embargo, el “Doctor” no era bien visto en el mundo del narcotráfico debido a su falta de lealtad a los códigos establecidos.
Conocido medio comete terrible error al confundirlo con su hermano Rubén
Por otro lado, el hermano de Roberto, Rubén Blades, el genio de la salsa, se vio obligado a salir en redes sociales, debido a que un medio de comunicación lo confundió y lo relacionó con la organización criminal. El panameño realizó un duro comentario deslindando con esta situación.
Maestro de la salsa enfureció contra conocido medio peruano, al confundirlo con su hermano Roberto. Foto: Cuartoscuro.
“Algo que se hace pasar por medio informativo falsamente presenta, en mayúsculas, la ‘noticia’ de que yo participé en fiestas de un narcotraficante y que este era ‘íntimo amigo’ mío. No sé de qué hablan, nunca participé en esas actividades festivas y no conozco a la persona a la que se refieren. Incluso me señalan como ‘participando en varios videos’”, empezó relatando el compositor en redes sociales.
Agrega que es posible que se estén refiriendo a su hermano Roberto. “Pero como consideraron que con mi nombre podrían generar más escándalo noticioso, me señalan falsamente. ¿Qué hace uno contra esta clase de estupidez, o de maldad? ¿Alguien se ofrece a demandarlos legalmente por mí?”, refiere.
Quince días de feriados o, en otras palabras, medio mes donde la masa laboral formal no tendrá que acudir a sus centros de labores. El pleno del Congreso de la República aprobó ayer, por insistencia, el Proyecto de Ley 3132, que declara feriado nacional el 7 de junio, Día de la Batalla de Arica y Día de la Bandera del Perú.
Dicho proyecto de Ley, que había sido aprobado por el pleno del Congreso el pasado 27 de abril, fue observado por el Ejecutivo “en aras de avanzar en la reactivación económica del país”.
De acuerdo con las observaciones realizadas por el Ejecutivo, incrementar el número de feriados nacionales no laborables y remunerados tiene un efecto práctico equivalente a un incremento de los costos laborales no salariales.
Ello ocasionaría la reducción de la productividad laboral y la competitividad del Perú, perjudicando a la actividad productiva nacional, la atracción de inversiones y el empleo formal.
Asimismo, señaló que establecer dicha fecha como feriado no laborable elevaría a 15 los feriados en el presente año, colocando a Perú como uno de los países con más fechas libres en el mundo.
Al respecto, la congresista y presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Sigrid Bazán, señaló que sería inexacto comparar al Perú con la legislación de otros países debido a que estos contemplan diferentes beneficios laborables en materia de vacaciones.
“Hay países que otorgan vacaciones en función de días hábiles y no naturales, esta distinción aumenta la cantidad inicial que ellos indican. Esta precisión se observa en el caso de la legislación chilena, mexicana, uruguaya, entre otros“, detalló la parlamentaria.
Así, la parlamentaria recomendó “desestimar las observaciones del Ejecutivo contenidas en sus puntos 1, 2, 3 y 4“, relacionados a los descansos remunerados y la actividad productiva nacional.
Finalmente, la autógrafa de Ley observada por el Ejecutivo para declarar feriado el 7 de junio, Día de la Batalla de Arica y Día de la Bandera del Perú, se aprobó por insistencia con un total de 110 votos a favor, 3 abstenciones y ningún voto en contra.
Otro feriado más. En total serán 15 feriados en el año. Fuente: Congreso.
De esta manera, a esa ley solo le quedaría ser validada por la mandataria Dina Boluarte, puesto que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, cada ley admitida por el Parlamento es enviada al presidente de la República para que la promulgue dentro de un plazo de 15 días.
Asimismo, según la carta magna del Perú, luego de ser anunciada por el Ejecutivo, solo queda esperar un día después de su publicación en el diario oficial El Peruano para que entre en vigencia. Es decir, que el próximo año y los que sigan será el 7 de junio un feriado no laborable y remunerado para el sector público y privado.
Definitivamente algunas personas han nacido teniendo como límites el cielo y ese es el caso de la montañista peruana Flor Cuenca, quien acaba de conseguir una hazaña al coronar el monte Himalaya, la tercera más alta del mundo con 8,586 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m), y lo más increíble de todo es que lo hizo sin el soporte de oxígeno artificial, elemento esencial cuando se sobrepasan los 8 mil metros de altura, considerada la zona de la muerte.
Natural de Ancash, Flor ondeó una vez más la bandera peruana en una de las montañas más altas del mundo. Foto: Facebook.
Con este triunfo, Flor Cuenca suma su séptima cumbre de las 14 que existen en el planeta con más de 8,000 metros de altura, sin ayuda de oxígeno extra.
Además, marca un hito histórico para el montañismo peruano, ya que no queda otra montaña de los 8k que no haya sido pisado por un peruano.
La montañista peruana, en comunicación con su familia, informó que logró llegar a la cima del Kanchenjunga el 25 de mayo a las 12 del mediodía.
“No puedo celebrar esta cumbre como quisiera, todavía se extraña a mi amigo. La montaña me dio un humano maravilloso, pero también la montaña se lo llevó. Lo siento mucho por su familia, ojalá encuentren a Luis” señaló muy acongojada.
Flor Cuenca hizo noticia en el 2016 al convertirse en una de las primeras peruanas en escalar el Cho Oyu de 8,201 m s. n. m, la sexta cumbre más alta del mundo en el Himalaya.
De igual forma, en el 2017, logró otra hazaña, cuando coronó la cima del emblemático Manaslu, de 8,163 metros, la octava montaña más alta del mundo. En 2019 llegó a la cima del Broad Peak de 8,051 m. s. n. m, la decimosegunda montaña más alta de la Tierra.
En el 2021 hizo flamear la bandera peruana en dos montañas en el Gasherbrum I 8,068 m.s.n.m, undécima montaña más alta de la Tierra y Dhaulagirí I 8,167 metros de altura la séptima cima más alta del mundo.
La ‘Zona de la muerte’ en el montañismo
Cuando una persona sobrepasa los 8 mil metros sobre el nivel del mar se encuentra en la denominada ‘Zona de la muerte’. Los alpinistas tienen la respiración y el pulso mucho más acelerados, ya que sus cuerpos intentan obtener más oxígeno. Además, no son capaces de digerir bien los alimentos, a veces ni siquiera tienen hambre, duermen mal y su pensamiento es confuso.
Estos síntomas son manifestaciones de la falta de oxígeno (hipoxia) en los tejidos corporales, lo que dificulta cualquier esfuerzo y toma de decisiones. Un cerebro sin oxígeno puede hacer que los alpinistas olviden dónde están y entren en un delirio que algunos expertos consideran una forma de psicosis. Por ello no es raro ver a alpinistas que hagan cosas extrañas, como empezar a quitarse la ropa o hablar con amigos imaginarios.
El transporte informal estaría cobrándose otra ‘víctima’ más y no hay autoridad que la detenga. Formalizar el transporte urbano en el Perú es casi como pedir que la corrupción desaparezca pidiendo “por favor” y “con permiso” a los que la cometen.
Taxis colectivos invaden rutas de los corredores, quitándoles pasajeros. Estos últimos también son responsables de la informalidad. Foto: GEC.
El Corredor Moradopodría solo operar hasta fines de este mes si las condiciones que perjudican al servicio continúan. Así lo señaló el gerente de la junta de operadores, Gerardo Hermoza. Cabe indicar que esto ya ocurrió con el Corredor Amarillo, que solo funcionó hasta el 24 de abril.
En declaraciones para el diario El Comercio, Hermoza mencionó que hasta ahora no ven una mejora operacional desde que José Aguilar asumió el cargo de presidente de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
La junta de operadores del Corredor Morado adelantó que presentarán, este 15 de junio, un plan de suspensión de operaciones que terminaría el 30 de este mes.
“Lo que nos urge que se implemente es la fiscalización del transporte informal, el recorte de rutas, el reconocimiento de nuestros costos, el restablecimiento del equilibrio económico y el aumento de pasajes”, indicó Hermoza.
El Corredor Amarillo operó solo hasta el 23 de abril pasado, perjudicando a miles de pasajeros que utilizaban ese medio de transporte formal. Foto: Andina.
Corredor Azul también se encuentra en riesgo
Por su parte, Luis Morán, representante legal del Consorcio Transportes Arequipa S. A., la cual está encargada de operar el Corredor Azul, señaló que, en su ruta, la ATU ya inició la fiscalización contra el transporte informal “de manera tímida”.
“No está estructurada, faltan cosas, pero se ha empezado a ver en el corredor azul algunos operativos al día. Antes no venía ninguno”, señaló, según recoge El Comercio.
Sin embargo, si las condiciones no varían, no hay más pasajeros y no se incrementa el precio de los pasajes, tampoco operarían desde el 30 de junio.
Por otro lado, el representante de los corredores rojo y amarillo, Ángel Mendoza, manifestó que se ha reunido con el nuevo director de fiscalización de la ATU, así como la encargada de la dirección de operaciones, para ejecutar el retiro de las rutas convencionales que comparten la misma vía del Corredor Rojo.
En tanto, el presidente de la ATU señaló que se encuentran en curso las conversaciones con los representantes de los corredores con el objetivo de evitar la suspensión del servicio, la cual estaba programada para el 30 de junio.
“Es una situación que estamos heredando. Ellos nos han presentado su propuesta y nosotros tenemos que presentar nuestra contrapropuesta y, una vez que lleguemos a un acuerdo, seguir adelante con la negociación”, refirió.
En lo que sí están de acuerdo (con los representantes de los corredores), dijo Aguilar, es en la firma de algunas adendas pequeñas que están en trámite. “Es cuestión de sentarnos con los operadores y seguir en marcha”.
A pesar de ufanarse de tener todo un staff de abogados, la ‘Urraca’ no aprende. El Poder Judicial (PJ) ha ratificado la sentencia contra Magaly Medina por los delitos de difamación y calumnia presentados por el actor Lucho Cáceres. Cabe recordar que en diciembre del año 2022, la polémica presentadora fue condenada a dos años de prisión suspendida y se le ordenó pagar una suma de 70 mil soles como reparación civil.
Volvió a meter la ‘pata’. Conductora se jacta de tener más de 20 años en la televisión, pero continúa cometiendo los mismos errores. Foto: composición.
Luego que la ‘Urraca’ apelara la primera sentencia en su contra, el Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia fue el encargado de resolver su caso, rectificando la condena en su contra.
Sin embargo, en esta nueva sentencia, la entidad de justicia absolvió aMagaly Medinadel delito de injuria, por lo que solo fue condenada por difamación. Ahora, la polémica conductora de televisión deberá cumplir con una serie de conductas para evitar ir a prisión.
“Absolvieron a Magaly Jesús Medina Vela, por la comisión del delito de injuria, en agravio de Luis Alberto Cáceres Andrade (…) confirmar la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2022 (…) que resolvió condenar a Magaly Jesús Medina Vela por la comisión del delito de difamación agravada”, dice el documento.
Una ‘Urraca’ enjaulada
La máxima figura de ATV tendrá que comparecer ante las reglas de conducta que le ha impuesto el Poder Judicial. Además, el pago de la reparación civil se debe de hacer en un plazo no mayor a seis meses.
A ello debe de sumarle no cambiar de domicilio ni ausentarse del lugar de residencia, sin previo aviso y autorización escrita del juzgado. También debe hacerse presente cada mes ante el Registro de Control Biométrico. Por último, no cometer nuevamente el delito por el que fue sentenciada.
En el año 2008 la ‘Urraca’ cumplió prisión en el penal de Santa Mónica luego de perder un juicio contra el futbolista Paolo Guerrero. Foto: archivo GEC.
Por su parte, el actor Lucho Cáceres volvió a ganar la demanda que le interpuso a la ‘Urraca’. Por este motivo, utilizó su cuenta de Facebook para opinar al respecto, n el que destacó que un delito en el Perú no puede ser normalizado, en clara referencia a la ‘Urraca’.
“No podemos normalizar delitos, hay que accionar para que la ley se cumpla. Es el único camino”, escribió en su red social, donde recibió el apoyo de sus seguidores por haber luchado hasta el final para exigir justicia.
Los vemos en todas partes, afuera de los locales de comida o centros comerciales, esperando un nuevo pedido que entregar. La Comisión de Trabajo del Congreso de la República acaba de aprobar un dictamen recaído en los proyectos ley N° 18/2021-CR, 667/2021-CR, 842/2021-CR y 1536/2021CR, el cual obliga a las empresas de aplicativos (plataformas digitales) a contratar en planilla a por lo menos al 20% de los trabajadores que brindan el servicio vía delivery.
Estos trabajadores tendrán todos los beneficios establecidos en el régimen del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral, indica la iniciativa legislativa.
En la sesión de hoy de la Comisión de Trabajo el dictamen recibió nueve votos a favor y nueve en contra. Ante lo cual recibió el voto dirimente favorable de la presidenta de la citada comisión, Sigrid Bazán.
De acuerdo con el proyecto, existirían trabajadores dependientes (que entrarán a planilla) e independientes.
Los dependientes tendrían derecho a una jornada laboral regular, seguros por accidentes, de salud e incapacidad y beneficios como la gratificación y la CTS, así como el pago de una pensión.
Por otro lado, los independientes funcionarían de manera similar a la actual, pero también tendrían derecho a los seguros de ley antes mencionados, así como el pago de su pensión.
Cabe recordar que esta propuesta tenía un dictamen favorable desde mayo del 2022. Ahora pasará al Pleno para su debate y votación.
Entre las opiniones recibidas en la Comisión de Trabajo sobre este proyecto, la Sociedad Nacional de Industrias advirtió que se generarían sobrecostos de más del 40% de las tarifas de contratación de estos servicios, lo que afectaría no solo al cliente final, sino también a restaurantes, hoteles y otros servicios.
Asimismo, en el 2021 la Presidencia del Consejo de Ministros también envió opinión en contra, pues advierte que “se desconoce la naturaleza de la economía digital y el funcionamiento de las plataformas digitales, pudiendo general impacto negativo en 47,000 socios conductores, 13,000 socios repartidores, 866 mil usuarios de plataformas de intermediación digital en Perú, afectando el desarrollo de la economía digital en país”.
Muchos de los repartidores se movilizan en motocicletas y una minoría en bicicletas, llegando a trabajar hasta 12 horas al día. Foto: GEC.
Cabe indicar que en el 2021 el Perú casi llegó a tener una legislación laboral para los repartidores por aplicativo.
El proyecto de ley 7567-2020, presentado por el Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap), propuso que los repartidores se encontraran bajo el alcance del Decreto Ley 728, es decir, el régimen laboral privado regular, y que tuvieran derecho al 80% o más del costo económico que paga el usuario final por el servicio, además del pago de utilidades.
La norma prosperó en primera votación ante el Pleno del Congreso, pero antes de que pudiera realizarse la segunda votación al respecto se dio el cambio de gobierno y entró el nuevo Congreso, poniendo fin a una norma que, virtualmente, ya estaba por entrar en vigor.
De acuerdo a una llamada clandestina el personal del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) informó el descubrimiento de una conexión clandestina de agua potable en el área perteneciente al Country Club El Bosque, ubicado en el distrito de Surco. Esa tubería no autorizada estaría funcionando desde el 2015 y consume cuatro veces más agua de lo que registra el club en la entidad estatal.
Fue el pasado lunes 5 de junio donde autoridades de Sepadal y la División de Investigación de Delitos contra el Estado de la Policía Nacional indicaron que esa tubería clandestina estaría generando un perjuicio de aproximadamente 100 mil soles en contra de la empresa estatal. Esto fue gracias a un aparato georradar que permite ubicar las conexiones de agua que están en el subsuelo.
Ante ello el jefe del Equipo de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional de Sedapal, Julio Milla, se pronunció sobre el suceso.
“Hemos encontrado una conexión no autorizada de agua potable que está empalmada a nuestra matriz de agua y que ingresa al Club El Bosque. Es una tubería irregular, no tiene número de suministro, no está reconocida en nuestro sistema comercial y no factura por el consumo que realiza”, indicó.
En esa misma línea, Milla afirmó que la tubería registrada del Club El Bosque tiene un diámetro de tres cuartos y la clandestina es de una pulgada. En consecuencia, el consumo de agua es cuatro veces mayor a lo reconocido a la empresa prestadora de agua potable.
“Está consumiendo cuatro veces más de lo que consume con la tubería que está registrada en Sedapal. Además, calculamos que serían como 100 mil soles de perjuicio contra Sedapal”, detalló.
fuente: 24 horas.
Por otro lado, el Coronel de la PNP, Cesar Díaz, mencionó que el hallazgo va a ser notificado al Ministerio Público para que se inicien las investigaciones.
“La prueba lo está realizando los propios trabajadores de Sedapal a fin de establecer que la conexión irregular ingresaría al Club El Bosque […] Se va a notificar al Ministerio Público para iniciar las investigaciones correspondientes a fin que se establezca la responsabilidad o no de lo que se ha visto”, manifestó Diaz.
Por su parte, la gestión vigente de La Asociación Country Club El Boque aseguró que no tenían conocimiento acerca de esta conexión clandestina, además que nunca hicieron uso de los caudales de agua provenientes de esa tubería.
Tremendo ‘rollo’ administrativo. Esta vez el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sancionó a Papelera Reyes en última instancia administrativa por difundir publicidad engañosa a través de sus medios digitales, como su página web, redes sociales e influencers.
Embarrados. Papelera Reyes deberá pagar una sanción de más de 2 millones de soles. Foto: Internet.
En el mencionado anuncio comercial, la empresa aseguraba que los rollos de papel higiénico Paracas Black Premium tenían una longitud de 40 metros, a pesar de no contar con los elementos probatorios que respaldaran dicha afirmación.
Ante esta situación, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del mencionado organismo ha impuesto una multa de 482,78 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a Papelera Reyes, equivalente a la suma de S/2 millones 389.761. La entidad argumentó que la empresa incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.
Fue durante el proceso de investigación, que se logró verificar que ninguno de los medios probatorios presentados por Papelera Reyes, como la ficha técnica, acta de constatación notarial, informe de laboratorio e informe interno, resultaron suficientes para acreditar la veracidad del mensaje transmitido en la publicidad.
Pero la multa impuesta no es todo, pues la empresa papelera sancionada está obligada a cumplir con ciertas medidas correctivas. Esto incluye el cese definitivo e inmediato de la campaña publicitaria en cuestión y la publicación de un aviso de rectificación en los mismos medios de difusión en los cuales se propagaron los anuncios engañosos.
Como se recuerda, el artículo 8 del Decreto Legislativo n.° 1044, conocido como la Ley de Represión de la Competencia Desleal, establece que los actos de engaño tienen como efecto, real o potencial, inducir al error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio y condiciones de venta de un producto.
Esta sanción económica tiene como objetivo no solo resarcir los perjuicios causados por la publicidad engañosa, sino también enviar un mensaje claro sobre la importancia de la veracidad en la promoción de productos y servicios.
A pesar de que Papelera Reyes ya ha sido notificado de la decisión de Indecopi, y de sus obligaciones para resarcir su error, hasta el momento la mencionada empresa papelera no ha publicado ningún comunicado al respecto sobre esta situación que podría afectar, no solamente sus arcas, sino también la confianza en sus clientes que son, finalmente, su público objetivo y que esperan una respuesta.