La figura de la inmunidad presidencial en nuestro país ha sufrido una desnaturalización grosera y se ha convertido en un absoluto mecanismo de protección para los jefes de Estado de turno.
Citemos, por el momento a los tristemente célebres Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra, Francisco Sagasti, Pedro Castillo y actualmente, la desvergonzada Dina Boluarte, que, en su afán de protegerse, continúa burlándose de los peruanos, a pesar que ya llegó la hora para que rinda cuentas.
Todos ellos, pese a las graves denuncias en su contra, fueron impunemente protegidos por la inmunidad presidencial.
Y aquí surge una ecuación elemental: ¿Quién ganó? Los presidentes investigados. ¿Quién perdió? La colectividad y la administración Pública. Entonces, concluimos con la interrogante ¿Hay derecho?
Entendemos que la inmunidad presidencial tiene orígenes doctrinarios antiquísimos. En Perú se instituyó desde la Constitución de 1860 y más allá de sus matices presidencialistas o semipresidencialistas, esta figura protege, cautela, blinda, resguarda, custodia, defiende, apoya, preserva, socorre, abriga, escuda, refugia y auxilia, a un jefe de Estado.
Léase el articulo 117° de la Constitución del Perú:
“El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
En suma, este precepto constitucional, literalmente señala que el presidente no puede ser acusado durante su mandato, sin perjuicio de adoptar otras subalternas y equivocadas “interpretaciones”, como la realizada intencionalmente por aquella sujeta fiscal Zoraida Ávalos que intencionalmente, “interpretó” que Martín Vizcarra y Pedro Castillo ni siquiera podían ser investigados por el Ministerio Público, hasta que concluyeran sus mandatos.
Es decir, los mandatarios gozan de la “inviolabilidad”, de no ser acusados no solamente por sus iure gestionis (actos privados) e iure imperii (actos púbicos) y no existe ninguna posibilidad de levantarles ese status, tal como el derecho comparado lo muestra en el derecho internacional.
Esta es una figura cotidiana, constitucional y legitima, desde el punto de vista normativo y material; no obstante, en la escena nacional política del Perú, ya perdió esa condición.
Ya no es legítima, ya no es razonable, ya no es magnánima, ya no es cauteladora; ergo, ha perdido los principios, por los que fue prevista y a pesar que en los debates académicos de índole jurídico se ha incidido en la naturaleza normativa y doctrinaria de la propia “inmunidad”; los jurisconsultos han perdido la perspectiva de su “efectos” que en los últimos quinquenios han sido “malhechores” y se han convertido en todo un despropósito en contra de la administración pública y de todos los administrados que solo piden que haya un saneamiento institucional.
En ese sentido, existe una rama jurídica que se denomina “sociología del derecho”. Esta rama del derecho simplemente observa las ciencias sociales y estudia el comportamiento “de facto” para entender cómo funciona una sociedad y a partir de un análisis, poder diseñar, implementar y derogar o aplicar una ley, para llegar al “de iure”.
Entonces, es exigible, que, tras una mesa de discusión multisectorial, el Poder Legislativo, impulse el retiro de la inmunidad presidencial, considerando que de acuerdo al statu quo nacional, el común denominador de mandatarios que ingresa al aparato público, presumiblemente lo hace para ejercer actos dolosos que atentan contra la administración pública y contra la buena fe de los electores que depositaron su confianza en ellos, para que se encargaran de la “cosa pública”.
Esta reforma constitucional, ya se hizo en el Congreso de la República, por lo menos relativamente ya extinguieron la inmunidad parlamentaria. Actualmente un congresista que cometa delitos comunes ya no está protegido por dicha figura, ni imposibilitado de afrontar procesos penales y desde luego, que, tras ser sentenciado, va directamente a la cárcel.
Es momento de poner las barbas en remojo y emprender una reforma constitucional que elimine la inmunidad presidencial, aplicando el articulo 206° de la Carta Magna.
Querer es poder y cuando el Parlamento se lo ha propuesto, ha impulsado leyes exprés en menos de lo que canta un gallo. Más aún, se exige esta medida, en medio de una conducta nauseabunda e insensata de una mandataria como Dina Boluarte, que pese a su propia debacle y con absoluto desprecio, continúa riéndose de los 33 millones de peruanos.