Escribe: Luis Felipe Alpaca
Que estamos en un Estado de Derecho
eso es innegable, incluso la propia OEA que ha sabido guardar mesura con su
posición frente a la disolución del Congreso en su comunicado lo ha ratificado.
Por otro lado, el JNE sin ninguna perturbación mediante una resolución oficial
ya estableció el cierre del padrón electoral para los comicios parlamentarios
del domingo 26 de enero de 2020, incluso en coordinación con Reniec que esta
semana emitirá la lista completa del padrón para el próximo proceso. Asimismo,
el orden público a través de la Policía Nacional está ejerciendo sus funciones
en las arterias urbanas del centro histórico sin mayor inconveniente.
Ya está todo zanjado, el presidente Martin
Vizcarra ya disolvió el Congreso basado en su prerrogativa constitucional (artículo
134° de la Carta Magna); aunque también ha crecido la hipótesis en los fueros
de las redes sociales gracias a los oficios de los trolles de la facción de Fuerza Popular de que la disolución ha
sido una especie de cortina de humo para tapar los acuerdos de este gobierno
con la propia empresa corruptora Odebrecht. Evidentemente, aquella tesis de ser
cierta, tarde o temprano saldrá a la luz luego de la culminación de las
investigaciones pertinentes y de las inmunidades desotorgadas.
El hecho que la reciente disolución
del Congreso de parte de Vizcarra sea materia de discusión para determinar si ha
sido un ejercicio antidemocrático o no, es otro tema. La situación real es que EN
ESTOS MOMENTOS NO EXISTE UN PARLAMENTO NACIONAL PORQUE ESTÁ DISUELTO, pero
parece que algunos politiqueros continúan en su afán de vivir con necedad. Y la
actual COMISIÓN PERMANENTE que está integrada por 28 miembros, no tiene ninguna
atribución congresal porque apenas es una instancia provisional administrativa,
ergo aquel pequeño grupo de comisionados por ahora no es considerado
un CONGRESO (Artículo 101° de la Constitución) y apenas tienen potestad para
examinar los decretos de urgencia que emita el Ejecutivo eventualmente y deberán
cautelarlos hasta que se instale el próximo Congreso Nacional en febrero de
2020.
Más nada pueden hacer aquellos
depuestos exparlamentarios que están boicoteando el orden constitucional cuando
se arrogan funciones que no les competen y cuando declaran estupideces sin
ningún sustento. Asimismo, ¿hasta cuándo vamos a ser testigos de observar a la mayoría
periodistas que sin ningún tipo de cuestionamiento permiten que ellos engatusen
a la opinión pública con sus abominables declaraciones?
Este grupo insurgente que actualmente
ocupa el Palacio Legislativo pretende presionar al Tribunal Constitucional sin
ningún sustento con una demanda competencial. Lo pertinente, es explicar que el
derecho no se parece a las matemáticas que es una ciencia exacta. Precisamente,
el derecho es una ciencia inexacta, es por eso que algunos constitucionalistas
opinan de distintas formas y a partir de ahí nacen las confusiones. Y cuando a
través de los medios mencionan que será el TC el que tendrá que dirimir o
decidir ¿qué naturaleza jurídica tiene la disolución del Congreso? cabe
resaltar que el máximo intérprete de la Constitución no procede de oficio, y
tampoco dirime.
Si bien el TC es autónomo en sus funciones,
este solo se debe a la Constitución, aunque sí puede pronunciarse ante una
demanda competencial (en el caso que un Congreso legítimo y vigente lo presente),
y también puede hacer una hermenéutica jurídica (mera interpretación de textos
legales) porque en derecho también existe una interpretación exegética ya que
el Tribunal Constitucional tampoco puede alejarse de la realidad, por tanto no
puede realizar una interpretación extensiva y no debe alejarse del factum, es decir de la primacía de los
hechos y/o realidad que acontece en el escenario político y en las calles. Es
muy facil ceñirse a literalidades intrínsecas propias de la ley escrita, pero
¿Dónde quedan las valoraciones basadas en legitimidades? De ahí que el derecho
es: Norma-Hechos-Valores pero de eso
no hablan los constitucionalistas, en tanto el acto de la disolución ha sido un
acto iure
(de derecho), y en su defecto todos los actos procesales posteriores no tienen
valor ni efectos jurídicos porque ante eso existen las temporalidades.
¿Qué hacemos
con estos excongresistas caóticos, anárquicos y conspiradores?
Ante la felonía y execrable conducta
de Pedro Olaechea (el mismo que afirmara alguna vez que ganar un salario de 850
soles era excesivo para los ciudadanos peruanos) cuando dirige la primera
Sesión de la Comisión Permanente para boicotear contra el Estado peruano con
una agenda no correspondiente que busca una subalterna deliberación respecto a
los actos del Presidente de la República, y el hecho de exigir su renuncia en
el Ejecutivo, así como discutir la ilegal renuncia de la Segunda Vicepresidenta
Constitucional de la República Mercedes Araoz, y las ganas de interponer una Acción
Competencial con Medida Cautelar ante el Tribunal Constitucional, respondo:
Es increíble que estos señores sigan
creyendo que las instalaciones del Congreso es su chacra. Ellos instalaron su Sesión
en su condición de Comisión Permanente, pero al mismo tiempo siguen creyéndose
Congreso e incluso hablan de Pleno; es decir, ellos alegan que pertenecen a la Comisión
Permanente pero que también son parte de un Congreso Nacional no disuelto, y
esa malsana postura representa una vil ignominia para todos los peruanos; y no
quieren entender que están DISUELTOS, y apenas deben dedicarse a recibir los
decretos de urgencia que el presidente eventualmente promulgue, y luego transferirlos
al nuevo Congreso electo. Ya lo dijo repetidamente en todos los medios de
comunicación el ex Oficial Mayor del Congreso Jorge Elice basándose en el
Reglamento del Congreso de la República, y ha sido enfático cuando afirma que
ya están disueltos, y no conservan ninguna prerrogativa de legislar y mucho
menos de conformar un Pleno.
Lo más vergonzoso… incido en eso, es
el papel de la prensa, que en sus mesas de análisis políticos y en las conferencias
de prensa que aquellos impresentables brindan en los Pasos Perdidos no
cuestionan nada y se intimidan ante las estulticias que brindan sin mayor
desparpajo. No se puede permitir una prensa acéfala que secunda mediante su
silencio e ignorancia jurídica actos abominables como estos.
Sujetos como Héctor Becerril, Rosa
Bartra, Miguel Torres, Moisés Heresi, Pedro Olaechea, Luis Ibérico, Luciana
León entre otros innombrables merecen el repudio de la población nacional
porque están conspirando contra el statu
quo que para nada está alterado, porque las instituciones democráticas
continúan funcionando con absoluta calma.
En el colmo del asunto, se han
convertido en una especie de Juzgado y fiscalía que con Pedro Olaechea a la
cabeza acaban de convocar de forma abominable la renuncia de Martin Vizcarra
como mandatario de la Nación y a nuevas elecciones presidenciales. Además, pretenden
plantear un Proceso Competencial y una Medida Cautelar para que restituyan sus
funciones en el Parlamento, cosa que es improcedente en ellos porque ya no
existen como parlamentarios, porque están disueltos y porque no forma parte de
sus atribuciones en su condición de Comisión Permanente. Solo basta leer los 5
incisos del artículo 101° de la Constitución, y en ninguna parte se señala que
puedan interponer alguna acción ante el TC.
Sin duda, es exigible examinar la
posibilidad de interponer una pronta denuncia penal ante la Fiscal de la Nación
(la inmunidad de esa gavilla de
politiqueros será retirada hasta el 30 de octubre) contra ellos por sus
conductas que pueden derivar en delictivas. Los tipos penales que podrían
responsabilizar a aquellos antipatriotas son:
Artículo
348.- Motín
El que, en forma tumultuaria, empleando
violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los
derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad
la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Artículo
349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín
El que toma parte en una conspiración de dos o
más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la
señalada para el delito que se trataba de perpetrar.
Usurpación
de función pública
«Artículo 361.- El que, sin título o
nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes
militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o
subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones
correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e
inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Si
para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se
enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años.»
Artículo
365.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo
El que, sin alzamiento público, mediante
violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor
público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado
acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de dos años.