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EL PISCO Y EL PERÚ

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Toda idea respecto de la brusca relación establecida entre nuestro país y Chile está, generalmente, a un paso del exacerbamiento y la violencia. Por ello, hay que ser equilibrados y prudentes al problematizar toda circunstancia que vincule a estos dos países de historia tan trágica como terrible.

En particular, la reciente trama del Concurso de Bruselas sólo define, una vez más, el empecinamiento chileno de apoderarse de cada gesto o detalle en el que el Perú le lleva una cierta ventaja.

Sin embargo, siendo que el concurso se realizará en Chile y siendo que en dicho país existe una Ley de Denominación de Origen parece claro, jurídicamente, que no puede ingresar producto alguno con el nombre “pisco” si no se ha producido en las regiones de Atacama y Coquimbo, III y IV Región respectivamente, sin riesgo de lesionar la normatividad interna del país sureño.  Es decir, dado que nosotros tenemos una ley con un contenido tan o más discutible, por razones que expondré en líneas posteriores, cabe preguntarnos ¿si fuéramos organizadores del Concurso de Bruselas y en atención a nuestra normatividad interna, seriamos capaces de denegar el acceso del “pisco” chileno a la competencia bajo esa “denominación”? La respuesta obvia es que no, aunque todo puede esperarse de los sempiternos entreguistas que rigen ciertas esferas de poder en el país para desgracia del país, por supuesto.

Pese a lo descrito, la normatividad internacional debería haber zanjado este problema ya hace tiempo pero tenemos tantos pendientes con el tumultuoso vecino que este acto malicioso, es decir,  el hecho de que Chile haya procurado la organización del Concurso de Bruselas a fin de obtener un crédito internacional, que asumirán, sin duda, como un antecedente en cualquier contienda futura respecto de la aceptación de que el pisco –“peruano”- sea considerado un mero aguardiente de uva, acto lamentablemente consentido por diversos productores pisqueros nacionales, no se debe solo a la malicia chilena sino , sobre todo, a la desidia peruana.

No sorprende la voracidad del capitalista y la falta de peruanidad de ciertos sectores de nuestra sociedad, de la cual estos productores pisqueros son parte integral, y podríamos enumerar decenas de actos tan o más repudiables que esta declinación pisquera como cierta lectura poética en el monitor Huáscar hace una década, pero eso sería distender demasiado el patetismo inherente a tan baja categoría, a tan deplorable ocasión. Por ello, lo que corresponde enfocar es el problema de la denominación de origen desde adentro es decir desde la representación que se tiene de ella en el territorio nacional y puesto que, internacionalmente, ya se ha consentido el compartir la denominación con Chile no es deseable que se siga monopolizando el territorio pisquero nacional sólo a los valles del sur peruano.

  1. El Pisco y el Perú, en busca de una unidad-identidad postergada demasiado tiempo.

En principio, la Ley de Denominación de Origen del Pisco, en nuestro territorio, favorece sin fundamentos sólo a las regiones sureñas impidiendo el asentamiento y dispersión de la noble tradición pisquera en el ámbito de todo el territorio nacional, sobre todo en el aspecto concerniente a su producción. Se desconoce, así, la rica historia pisquera de departamentos como Ancash y Lambayeque donde se hallan los piscos más antiguos del país siendo emblema de lo descrito el célebre pisco “Motocachi “que ha sido elogiado por toda clase de individuos aficionados a beber los mejores licores del mundo. De hecho, es fama que Hemingway hizo de este licor su preferido durante su persecución de los mayores merlines del mundo en el mar del norte peruano, y que incluso ha sido mencionado en obras literarias señeras de nuestra tradición literaria como es el caso de las obras de Ricardo Palma y de Mario Vargas Llosa.

2.

¿La denominación de origen del Pisco tal cual está diseñada en este momento, es decir, siendo exclusiva de los departamentos sureños, beneficia al Perú?

De ningún modo. De hecho, el pisco debería honrar con su denominación a todos los aguardientes de uva producidos en nuestro territorio nacional que cumplan con la norma técnica establecida, es decir, con los estándares de calidad exigidos por la ley y por la tradición, sin distinción de departamentos ni regiones.

3.

EL PISCO ES PERUANO – De todo el Perú – No sólo de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en Tacna.

Los productores vitivinícolas del norte deberían exigir al gobierno que peruanice absolutamente el PISCO ya que varios de los mejores piscos del Perú se producen en el norte.

La industria del pisco se beneficiaría enormemente si se ampliara la zona de producción habilitada para registrar sus productos con la denominación “pisco”. De esta forma, aumentaría la producción y la siempre deseable internacionalización, hechos todos que beneficiarían a las distintas zonas del país donde se producen excelentes calidades de uva y sus derivados.

Siempre y cuando seamos exhaustivamente escrupulosos en verificar que los estándares de calidad de las bebidas que sean denominadas como pisco cumplan con todos los requerimientos que la tradición exige, esta medida no podrá traer sino satisfacciones al pueblo peruano.

Como consecuencia de ello, produciríamos más pisco y haríamos frente con suficiencia, volumen y calidad de producción a los distintos alcoholes que se venden en el mundo impunemente bajo la denominación pisco.

El hecho de robustecer la identidad nacional de esta bebida ampliando el ámbito que actualmente tipifica la ley daría muchos créditos a la idea de negar internacionalmente el uso de nuestra palabra a aguardientes como el chileno, llevando de esta manera a garantizar la solidez y permanencia de nuestra bebida nacional en todo el imaginario internacional.

4.

La denominación de origen del pisco en los hechos sólo sirve para envanecer a los productores de las regiones del sur- muchos de ellos, participes de la vergonzante declinación en defensa del nombre de nuestro licor de bandera-  porque no sólo impide la libertad de comercio de los productores norteños sino que no se impide en modo alguno la comercialización del mal llamado pisco chileno a nivel internacional, bebida que ningún conocedor llamaría por ese nombre ya que incluye hasta agua y azúcares, luego de que se haya destilado el precioso mosto.

Por ejemplo, el Gobierno Regional de La Libertad en un acto que contradice la legitimación que el mismo debería procurar promulgó en el año 2013, la Ordenanza Regional N° 09-2013-GR-LL/CR, disposición normativa por la cual al destilado de uva se le llamaría “puro” aun cuando su proceso de elaboración y calidad haya sido similar y/o superior al que se denominaba pisco, en ese momento, en las regiones de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.  Obviamente, fue un magro favor el que se hizo a los productores norteños a través de este dispositivo normativo.

El tema es sumamente complicado no por su esencia sino por la nula creatividad e ingenio de todos los involucrados, no sólo de las autoridades involucradas en la potencial resolución del problema. Todo esto, influye dramáticamente en la inactividad de los productores que se ven perjudicados por estas nimiedades burocráticas.

El tema es controversial en extremo y redunda en inutilidad habida cuenta que los chilenos no pierden en ningún momento la posibilidad de hacer uso y disfrute del término pisco. Por ejemplo, una vez concluido el proceso de registro de la indicación geográfica Pisco, la Unión Europea reconoció el origen peruano del pisco. Pese a ello, Chile no perdió sus derechos a usar este nombre y aunque no pueda argumentar origen, sí puede usar impunemente  la palabra “pisco” para nombrar a su aguardiente de uva dado que la misma Unión Europea así lo ha consentido,  fundamentando su acción en el hecho que el TLC bilateral firmado con Chile es anterior al que firmó con el Perú.

Que en nuestro país el PISCO sólo sea “pisco” en el sur y “puro de uva” , específicamente, en La Libertad es el más grande desacierto de la estrategia de defensa del pisco como producto peruano de bandera  y, además, limita las posibilidades de desarrollo de la industria vitivinícola en la región norte del país cuyas cualidades geográficas posibilitan la obtención de bebidas espirituosas del más alto nivel y cuya tradición así lo sostiene, dado que se ha producido pisco en esta región, por lo menos, desde hace 300 años, siendo ejemplo suficiente de este punto el célebre pisco Motocachi y buena parte de la producción pisquera de esta zona ancashina.

5.

Es una “casualidad” y uno de los nefastos remanentes del fujimorato que el pisco sólo se limite a las regiones sureñas. A través de la Resolución Directoral N°072087-DIPI expedida por la Dirección de Propiedad Industrial del ITINTEC el 12 de diciembre de 1990, se declaró que la denominación de origen peruana para los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna sean considerados exclusiva y excluyentemente como pisco. Posteriormente, a  través del Decreto Supremo N°001-91-ICT/IND del 16 de enero de 1991 se reconoció oficialmente al Pisco como Denominación de Origen peruana en los mismos extremos que la Resolución Directoral anteriormente citada- esto es que, sólo correspondería a esta denominación de pisco a los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna perjudicando de esta manera al resto de productores peruanos que muy bien podrían gozar de esta gran ventaja competitiva y beneficiando, sin duda alguna, a un conglomerado de agentes con grandes participaciones en el poder tan corrompido que se estableció en esas épocas infaustas para la democracia y para nuestra identidad nacional.

Siendo que el pisco es una muestra clásica de nuestra tradición y es, en ese mismo sentido, una línea que confiere identidad a toda nuestra nación, la denominación de origen pisco debe darse en el ámbito de todo el territorio peruano, siempre y cuando se cumplan los altos estándares de calidad que tiene esta bebida, los que debemos preservar a toda costa.

6.

¿Hasta cuando el Perú seguirá jugando contra sí mismo? Ante Chile, internacionalmente, ya se perdió la titularidad excepcional y excluyente de la denominación de origen pisco y no ahora sino desde hace tiempo. Acaso es tan difícil ver que limitar el pisco a su denominación de origen, en sentido estricto, implicaría que sólo el aguardiente de uva expedido en la ciudad de Pisco sea el único que asuma ese nombre excluyendo, por tanto, a los diversos departamentos que incluye y prescribe la normatividad vigente como son Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Por otro lado, el fino producto que en La Libertad se conoce como “puro de uva” es uno de los mejores piscos del país y sería positivo que esto se demuestre en cuanto certamen y competición se pueda ¿Acaso el hecho de no estar situados al sur debe seguir perjudicando al norte en la comercialización de un licor que sólo podría traer al Perú motivos innumerables de satisfacción, gozo y prestigio?

Lo único que debe cumplir un aguardiente de uva para ser considerado pisco en todo el territorio de nuestro país es cumplir con algunos estándares de calidad y presentar muestras de su producto en laboratorios certificados para que se sometan a un análisis físico-químico que determine si se adecuan a los requisitos dispuestos en la norma técnica.

Según la Norma Técnica Peruana NTP211.001:2002  – 6 de noviembre de 2002-  el pisco es definido como el “aguardiente obtenido exclusivamente por destilación de mostos frescos de uvas pisqueras (Quebranta, Negra Corriente, Mollar, Italia, Moscatel, Albilla, Torontel y Uvina) recientemente fermentados, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción reconocidas”. El grado alcohólico volumétrico del pisco puede variar entre los 38 y 48 grados.

Como se ve los estándares son claros. No se necesita más. El pisco es peruano, es decir de todos sus extremos, no sólo del sur.

El Pisco, lo antes posible, debería legar su nombre a los aguardientes norteños que cumplan con los estándares de calidad exigidos por las normas y por todos los especialistas a fin de enaltecerse a sí mismo y no sólo a la cofradía de pisqueros sureños que afrentan a la nación con un exclusivismo sin fundamento y un entreguismo patético como el que todos hemos presenciado a raíz del Concurso de Bruselas.

7.

Una denominación de origen es una delimitación geográfica que beneficia productos agrícolas o alimenticios siempre y cuando estos cumplan con exigencias declaradas en el contenido de una ley y en la tradición las que, generalmente, son limitadas a una región especifica o a las costumbres de fabricación, producción, preservación o transformación de diversas materias primas por los lugareños. Las características de estos productos deben ser singulares y distintivas respecto de otros productos similares fabricados en otras localidades.

Adicionalmente, ser beneficiados con la denominación de origen, exige por parte de los productores involucrados un compromiso respecto de mantener la más alta calidad posible tanto en el producto en sí como en el uso tradicional de sus medios de producción, garantizando, así, la preservación de las tradiciones y el buen nombre adquirido por los elementos beneficiados por la denominación.

La denominación de origen, sobre todo, garantiza a los consumidores estándares de calidad elevados y exclusivos.

En Francia se dan muchos ejemplos famosos de la figura descrita como es el caso del queso roquefort, un queso azul francés de leche coagulada de oveja procedente de la región Causses del Aveyron; las nueces producidas en la localidad de Grenoble, llamadas Noix de Grenoble y el afamado coñac- en francés, Cognac-, licor de uvas producido sólo en la región francesa homónima. Sin embargo, la denominación francesa más célebre es la que compete al Champagne cuyo establecimiento y consolidación hizo que los productores de vinos espumosos con método champenoise de producción, tuvieran que inventar otros nombres. En España, por ejemplo, se  tuvo que adoptar el nombre “cava” en sustitución de champagne dado que esta denominación fue reservada exclusiva y únicamente al vino espumoso producido en la región francesa del mismo nombre.

En España, es famoso el Jerez, suma y cifra de Andalucía, un tipo de vino producido en la ciudad española de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

En México es celebre el tequila, licor destilado que se fabrica en Jalisco, exclusivamente, en la zona del mismo nombre.

En el Perú, existe la denominación de origen para diversos productos-maíz gigante del cuzco, pallar de Ica, cerámica de Chulucanas, etc.-  siendo el pisco la figura más emblemática. El problema aquí, además de la competencia internacional del mal llamado pisco chileno, es que en el nivel nacional tenemos un inconveniente tan o más grave que el mencionado conflicto internacional ya que el término pisco sólo se ha limitado a las regiones de la costa sur cuando tal hecho contradice no sólo nuestra historia y tradición sino también la geografía puesto que no existen diferencias sustanciales entre las zonas de producción pisqueras sureñas y las norteñas. Estas circunstancias serán explicadas en detalle en las siguientes páginas pues es motivo de esta publicación esclarecer conceptos y legitimar el uso del pisco en cada extremo del territorio nacional siempre y cuando se cumplan las normas estandarizadas para tales fines.

8.

Los múltiples enfrentamientos dados en Perú y Chile a lo largo de su historia común se extienden a todo tipo de formas, niveles y circunstancias. El pisco figura emblemática de nuestra identidad nacional ha sido puesta en entredicho por la malhadada costumbre chilena de querer apropiarse de nuestras tradiciones quizás en la clara muestra ausente de grandeza y trascendencia las que les corresponden por derecho propio. Así, y debido quizás a la sempiterna desidia histórica de nuestras autoridades, Chile ha hecho uso y disfrute del término pisco y ha llegado a fundar una ciudad –Pisco Elqui, recién en 1936- a cuenta de “fundamentar” sus derechos a expender pisco como si fuera uno de sus productos nacionales.

Sin embargo, dentro de nuestro país absurda, vacua y maliciosamente sólo se llama pisco al aguardiente de uva producido en el sur del país. Creemos que dotar de legitimidad al pisco en todo el territorio peruano, siempre y cuando se satisfagan las exigencias descritas en la norma técnica correspondiente, daría mayor solidez al proceso de identificación del pisco con nuestra propia identidad nacional que aún no ha sido debidamente estructurada pese a los casi dos siglos de teórica independencia que hemos padecido.

Para brindar una muestra de cómo se da el reconocimiento del pisco peruano a nivel internacional en comparación al aguardiente chileno que emplea el mismo término agregamos la siguiente nota tomada de Internet-:

“Reconocimiento internacional del pisco peruano:

En el marco de la comunidad Andina en 1998Bolivia, mediante resolución de la Oficina de Propiedad Industrial, y Ecuador, por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, reconocieron al Perú la denominación de origen “Pisco”. Colombia, por su parte, lo hizo por resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio en 1999.[

En 1998Venezuela, por resolución del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, y Panamá, a través de una resolución de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, otorgaron al Perú el reconocimiento de la denominación de origen “Pisco”. Del mismo modo, Guatemala, por resoluciones finales del Registro de la Propiedad Industrial de 1998, y Nicaragua, por resolución del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de 1999, reconocieron la denominación de origen “Pisco” como peruana.[

Costa Rica incluyó en 1999, en su Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Justicia y Gracia, la denominación de origen “Pisco” a favor del Perú. A su vez, Cuba, en virtud del Acuerdo sobre mutuo reconocimiento de protección de sus denominaciones de origen, suscrito entre ambos países el año 2000, reconoce al Perú la denominación de origen “Pisco”.

El Salvador, por resolución del Centro Nacional de Registros, y República Dominicana, por resolución y certificado de Denominación de Origen de septiembre de 2004, de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, reconocieron la denominación de origen “Pisco” como peruana. Sin embargo, el 3 de julio de 2007, la Dirección de Propiedad Intelectual de El Salvador, resolviendo una apelación a una decisión de primera instancia de 2006, reconoció también a Chile la denominación de origen “Pisco”, basado en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Centroamérica que entró en vigencia en 2002. El gobierno peruano impugnó esta decisión y continuó con el contencioso por largos años, hasta que el 13 de octubre de 2013 se conoció el fallo definitivo de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, el cual reconoció la denominación de origen “Pisco” exclusivamente al Perú.

En mayo de 2005, el Perú presentó una solicitud de registro internacional de dicha denominación de origen de acuerdo al Sistema de Lisboa, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que agrupaba entonces a veinticinco países (Argelia, Bulgaria, Burkina Faso, Congo, Costa Rica, Cuba, Francia, Gabón, Georgia, Haití, Hungría, Irán, Israel, Italia, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Moldavia, Corea, República Checa, Serbia y Montenegro, Eslovaquia, Togo y Túnez).

En agosto de 2006 se conoció el resultado de dicha solicitud. De los Estados antes mencionados, Bulgaria —inicialmente la había rechazado por un reconocimiento nacional anterior del término, que no tenía relación con este aguardiente de uva: «P.I.C. Co», que posteriormente rectificó–,  Eslovaquia, Francia. HungríaItaliaPortugal, y República Checa rechazaron la solicitud de registro exclusivo de la denominación de origen Pisco presentada por Perú, únicamente porque significaría un obstáculo para su utilización de la denominación de origen Pisco por los productos originarios de Chile (“La protection de l’appellation d’origine PISCO est refusée uniquement en ce qu’elle ferait obstacle à l’utilisation pour des produits originares du Chili de l’appellation PISCO protegée conformément à l’Accord établissant une association entre la Communauté Européenne et ses Etats membres, d’une part, et la République du Chili, d’autre part”), en virtud del Acuerdo de Asociación Económica que Chile posee con la Unión Europea. A su vez, México  también la denegó “únicamente si constituye un obstáculo para la utilización de productos provenientes de Chile con la denominación Pisco”, protegida por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y México.  Irán rechazó el registro por tratarse de una bebida alcohólica, cuyo consumo está prohibido conforme a su legislación. En tanto, los estados de Argelia, Burkina Faso, Georgia, Haití, Israel, Nicaragua, Corea del Norte, Republica de Moldavia, Serbia, Togo y Túnez, no se pronunciaron por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Arreglo de Lisboa, reconocen en forma exclusiva al Perú la denominación “Pisco”.

El 3 de octubre de 2005, el Departamento de Propiedad Intelectual del Reino de Tailandia, incluyó en su registro de indicaciones geográficas, la denominación “Pisco” como peruana. En el segundo semestre de 2006, la Oficina de Patentes del Estado de Israel emitió a favor del Perú el certificado de registro a la denominación de origen “Pisco”. Mientras, el 20 de octubre de 2006, el registro de la Propiedad Industrial de Honduras reconoció a Perú la denominación de origen “Pisco”.

Estados Unidos, en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, suscrito en 2006 y en vigor desde 2009, reconoce al “Pisco Perú” como producto distintivo del Perú.

El 23 de mayo de 2007, la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual de la República Socialista de Vietnam otorgó el reconocimiento de la denominación de origen “Pisco” a nombre del Perú.  A su vez, la República de Laos, en virtud del Acuerdo para la Cooperación y Protección de la Propiedad Intelectual, suscrito el 28 de agosto de 2007 con el Perú y que aún no entra en vigor, reconoce la denominación de origen del “Pisco” como peruana.

El Tribunal Registral Administrativo de Costa Rica, el 22 de septiembre de 2007, confirmó para el Perú la denominación de origen “Pisco”, revocando una denegatoria de protección parcial dictada el 13 de julio del 2006, en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre dicho país y Chile.

Singapur reconoció la denominación de origen del “Pisco” como propio del Perú en el Tratado de Libre Comercio, firmado con dicho país el 29 de mayo de 2008,  según lo acordado tras el fin de la negociaciones para su elaboración, el 29 de agosto de 2007.

El 3 de noviembre de 2009, la Corporación de la Propiedad Intelectual de Malasia, registró la denominación de origen “Pisco” a favor del Perú y ningún otro país podrá utilizarlo en Malasia.  Indonesia, a través de su Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoció el 1 de julio de 2010, la denominación de origen “Pisco” a favor del Perú.

El 31 de octubre de 2013, la Unión Europea, a través de la Comisión Europea –y tras un solicitud presentada por la República del Perú en 2009–, reconoció al “Pisco” como indicación geográfica de Perú, sin perjuicio de la utilización de la denominación para los productos originarios de Chile en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile de 2002”.

9.

En el territorio peruano se reconocen como únicas zonas productoras de este aguardiente, la costa de las regiones de Lima, Ica al cual pertenece el valle de Pisco, Arequipa, Moquegua, así como los valles de Caplina, Locumba y Sama de la región Tacna.

Esto es un error gravísimo. Desconoce no sólo la calidad de los valles norteños para producir condiciones similares o, inclusive, mejores a las del sur así, sino que ignora, o pretende ignorar, la tradición pisquera dada en la zona norte de nuestro país sobre todo en Ancash, Lambayeque y La Libertad. Asimismo, esta circunscripción deslegitima la denominación de origen pisco ya que, si esta quiere ser entendida tan estrictamente, debería dejarse a todos los licores producidos fuera de la ciudad de Pisco, la denominación aguardiente de uva.

Yo abogo por el uso del término pisco para todo aguardiente derivado de la uva que cumpla los estándares exigidos en la norma técnica respecto del tipo de uva y el modo de producción tradicional pero no puede ni debe exigirse la delimitación territorial tal cual ha prescrito la norma correspondiente porque esta tiene fundamento sólo en la calidad de los suelos y en el clima y estos se dan en numerosos valles peruanos costeños no sólo en el sur. Prueba de ello, es el caso de Cascas en La Libertad.

10.

De 150 mil hectáreas dedicadas a la producción de uvas pisqueras en el siglo XIX a 11.500 hectáreas a inicios del siglo XXI, en el año 2002.

“A mediados del siglo XIX en el Perú había plantadas alrededor de 150 mil hectáreas de vid destinadas a la producción de pisco. Esta superficie fue disminuyendo paulatinamente hasta llegar a las 11.500 hectáreas cultivadas en el año 2002, por falta de incentivos y substitución de cultivos por otros más rentables a corto plazo.

Habiéndose constatado la decadencia de este cultivo, que tiene cuatro siglos y medio de práctica, y deseando recuperar paulatinamente los anteriores niveles de producción, a principios de 2003, el Gobierno peruano decidió promocionar el incremento de las áreas de cultivo y su exportación, dictando medidas especiales para cumplir este objetivo.

Paralelamente, se emitieron dispositivos legales específicos y estrictos a fin de que los productores alcancen un alto nivel de calidad, descalificando a aquellos que no reúnan los requisitos indispensables requeridos para obtener un destilado de primera categoría, impidiéndoles incluso su exportación etiquetada como pisco.

Las hectáreas plantadas producen 800.000 litros de pisco al año (declaraciones de Ismael Benavides, Gerente General de Interbank y productor del pisco Huamaní, en el diario “Expreso”, edición del 23 de julio de 2006). El resultado comprobado hasta ahora es que el nivel de área de cosecha se ha incrementado substancialmente y probablemente así seguirá siendo en el futuro, lo que facilitaría la promoción del pisco sour”. Fuente: Internet.

Es claro que aumentar la producción pisquera en este momento depende de ampliar el alcance de las zonas pisquera legitimadas normativamente.

La fecundidad de valles como Cascas o Moro no sólo redundarían en un beneficio comercial para todos los involucrados y en un aspecto positivo para el Perú en general respecto de la consolidación del pisco como bebida nacional, sino que, sobre todo, haría justicia a una sólida tradición pisquera ignorada indebidamente por la legislación nacional.

Los efectos de esta medida no sólo implicarían elementos vinculados a la industria pisquera, sino que el correlato turístico resultaría en una inmediatez productiva para los pobladores de las localidades beneficiadas.

11.

Hubo un proyecto de ley formulado por la congresista LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO que fue desechado por el Parlamento que estaba en funciones en ese momento, año 2003.Compartimos el documento a fin de que se evidencie como actos de esta naturaleza pese a ser tan importantes se han ignorado debido a la reiterada y empecinada desidia de las autoridades, etc.

“La Congresista de la República que suscribe, LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO, haciendo uso del derecho de iniciativa legislativa, consagrado en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, propone el siguiente Proyecto de Ley:

FORMULA LEGAL

Por cuanto:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26426, AMPLIANDO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL PISCO COMO DENOMINACION DE ORIGEN

Artículo 1°. – Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 26426, Ley que dicta disposiciones referidas a la producción y comercialización de bebidas alcohólicas nacionales, en los términos siguientes:

“Artículo 1°. – Reconocer al Pisco como denominación de origen peruano para los productos obtenidos dentro del territorio nacional, que provengan exclusivamente de la destilación de mostos frescos de uvas recientemente fermentadas, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción reconocidas por el Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND.

Dése fuerza de ley al Decreto Supremo N° 100, del 26 de setiembre de 1932.”

Artículo 2°. – El reconocimiento de la Denominación de Origen a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 26426, que se modifica, está sujeto al cumplimiento de la Normas Técnicas Peruanas Obligatorias vigentes a la fecha de obtención del producto: Pisco, bebida alcohólica, aguardiente de uva, oficializadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Artículo 3°. – Deróguese las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Lima, noviembre del 2003.

Dra. LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO

Congresista de la República. “

12.

Evolución legislativa que demuestra como progresivamente se fue extendiendo la endeble situación geográfica legitimada para asumir la pertinencia en el uso de la denominación aguardiente de uva (Se le llama pisco recién a partir de 1940, en términos estrictamente legislativos).

-Resolución Suprema N°  52 del 20 de abril de 1932, en la que se expresa que la calificación de «aguardiente de uva» será utilizable únicamente por los aguardientes provenientes de Pisco, lca, Locumba, Moquegua, Majes o Lunahuaná.

-Ley N.° 8710 del 4 de agosto de 1938, mediante la cual se exonera –durante los años 1938 y 1939- de todos los impuestos a los predios rústicos, así como a todos los fundos del distrito de Locumba en la provincia de Tacna y, hasta 1944, a los terrenos en los que por primera vez se plantasen viñas.

Asimismo, se establece que los vinos y aguardientes provenientes de los fundos exonerados quedaban exentos también de todo tipo de impuestos. (Esta medida se promulga en razón de los desastres naturales ocurridos ese año, así como por el surgimiento de una plaga de <ifilora vastractriz»).

-Resolución N° 1207 del 20 de diciembre de 1940, que efectúa una determinación sobre las denominaciones de pisco, aguardiente de uva y otras. Investigar.

-Resolución Ministerial N° 1206 de 1946, que define de manera oficial que «llevará la denominación Pisco seguida del nombre del lugar de origen, el producto obtenido exclusivamente de la destilación de los caldos provenientes de la fermentación de jugos de uva pura, preparados y destilados por los procedimientos conocidos».

En esta norma se distingue entre los piscos puros (producto de las variedades de uva no aromáticas); el mosto verde (producto de uvas no fermentadas totalmente); las variedades elaboradas a base de uvas aromáticas como la moscatel o la albilla; y, finalmente, los piscos aromatizados con frutas.

-Decreto Supremo del 10 de junio de 1963, que aprueba el Código Sanitario y que establece, en su artículo 731°, que el pisco es el producto obtenido de la destilación del mosto fermentado de uva y que se le agrega el apelativo «puro» cuando es proveniente de variedades de uva no aromáticas, como la quebranta, negra corriente, mollar, albilla o grenache. Esta concepción se aproxima bastante a la que actualmente es reconocida como la definición precisa de pisco en el Perú, aunque no incorpora el elemento de ámbito geográfico.

-La Ley  N° 151 O 1 del 18 de julio de 1964 integra a la excepción de gravámenes establecida por Ley  N° 14729 los vinos, piscos de uva, champagnes y vermouths nacionales.

-Resolución Jefatural  N° 179 del Instituto Nacional de Cultura ,7 de abril de 1988, que declara la denominación de origen «pisco» como «patrimonio cultural de la nación peruana».

-El Decreto Supremo N° 071-88-PCM establece el tercer domingo del mes de mayo de cada año como el «Día del Pisco Peruano» y dispone que en ese día se programen actividades orientadas a difundir las cualidades y calidad del pisco y a reafirmar el origen peruano de la denominación.

-Mediante Decreto Supremo N° 023-90-ICTI/IND se amplían los ámbitos de cobertura de los aspectos relativos a la propiedad industrial para incorporar el concepto de denominación de origen y designar al Estado peruano como su titular, así como establecer el procedimiento para solicitar la licencia de uso correspondiente.

– Resolución Directoral N° 072087 del 12 de diciembre de 1990, introduce en la legislación peruana la definición moderna de pisco. A través de esta norma,  el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y Normas Técnicas (ITINTEC) declara que la denominación «pisco» es una denominación de origen peruana para los productos obtenidos de la destilación de caldos resultantes de la fermentación exclusiva de uva madura y elaborados en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Nacional N° 211-001. –Esta norma de nivel directoral es posteriormente elevada de rango al ratificar su contenido en todos sus extremos el Decreto Supremo N°001-91-ICTI/IND.

– La Ley N° 26426, 29 de diciembre de 1994, da fuerza legislativa al Decreto Supremo N°001-ICTI/IND de enero de 1991 y, como ya se señaló, se actualizan la disposiciones del Decreto Supremo N° 100 de septiembre de 1932, relativo al consumo oficial 261 de bebidas peruanas. También en ese dispositivo, se establece que el Poder Ejecutivo deberá obtener, por todas las vías que brinde el derecho internacional, la prevalencia y definitivo reconocimiento de la denominación de origen «pisco» para el Perú. Asimismo, se prohíbe la importación de bebidas extranjeras que lleven el nombre de Pisco y se establece que el Perú debe afiliarse a la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Esta última disposición resultó extemporánea, toda vez que el Perú ya había sido admitido como miembro de la organización en el momento que se promulga la ley.

-El 6 de noviembre de 2002, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó una nueva Norma Técnica (NTP 211.001.2002 Bebidas Alcohólicas. Pisco. Requisitos) que precisa, entre otros puntos, que el grado alcohólico volumétrico del pisco puede variar entre 38 y 48 grados. De igual modo, en ella se clasifican los tres tipos de pisco que pueden ser producidos: el pisco puro, que es obtenido de las variedades de uva pisquera; el mosto verde, producto de la destilación de mostos frescos incompletamente fermentados; y el pisco acholado, que es obtenido de la destilación de mostos frescos completamente fermentados y de la mezcla de distintas variedades de uvas pisqueras, aromáticas o no aromáticas. Las variedades de uvas pisqueras aromáticas reconocidas son las siguientes: italia, moscatel, albilla y torontel. Las no aromáticas son las siguientes: quebranta, mollar, negra, corriente y uvina, que está sujeta a análisis para certificar su pertenencia a la especie vitis vinífera.

Esta norma técnica determina claramente las tres características principales que definen al pisco en el Perú y que lo diferencian de cualquier otra bebida:

  1. A) es un producto de la destilación de mostos frescos, específicamente elaborados para la fabricación del pisco y no de vinos o mostos añejos previamente fermentados;
  2. B) su destilación se realiza en alambiques discontinuos, de manera que se preservan sus elementos constitutivos esenciales; y
  3. C) no es posible la incorporación de agua para rebajar su grado alcohólico después de la destilación. Esta última característica –como se ha anotado—es una de las que diferencia esencialmente al pisco del Perú del aguardiente que se produce en Chile, ya que, en este último país, la Ley de Alcoholes define al pisco como un aguardiente que no es sino «el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcares y agua».

13.

Es claro que el desamor al país se engrandece ante el amor al dinero y las posibilidades de crecer internacionalmente, pero consentir todo eso dentro de nuestras fronteras es un atropello sin nombre. Repárese en este detalle siempre que se problematice el tema del pisco en el Perú y en el extranjero.

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Gobierno de Dina Boluarte nombró a hijo de Jorge Montoya como ‘Agregado Naval’ en Estados Unidos

El congresista Jorge Montoya se ha mostrado en contra de una vacancia presidencial y aseveró que se ha armado todo un show mediático en la Fiscalía para involucrar a la mandataria. Entonces surge la pregunta ¿A un capitán de fragata de la Marina le correspondería ser destacado como Agregado Naval en el exterior?

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Es de conocimiento público que el congresista de Renovación Popular y almirante en retiro, Jorge Montoya es uno de los más férreos defensores del actual gobierno de la presidenta Dina Boluarte; e incluso, ante la prensa asevera tajantemente que se ha armado todo un show mediático en la Fiscalía para involucrarla. Asimismo, ha manifestado que de ninguna manera está a favor de una eventual vacancia presidencial contra la mandataria apurimeña.

Así las cosas, resulta que, desde el 30 de agosto del 2023, el hijo del congresista Jorge Montoya, el capitán de fragata José Carlo Montoya Ruibal, fue nombrado en una Misión Diplomática por el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte para que preste servicios en representación de su institución como Agregado Naval en Estados Unidos hasta el 31 de diciembre de 2025.

Durante la gestión del cuestionado “vizcarrista” exministro de Defensa Jorge Chávez Cresta se emitió la Resolución Ministerial 00870-2023-DE, que nombró, entre otros, al hijo del parlamentario Montoya, el oficial Montoya Ruibal como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y como Oficial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina del país norteamericano.

Resolución Ministerial 00870-2023-DE, que nombró a hijo de legislador Montoya como Agregado Naval en USA.

Entonces surge la pregunta ¿A un capitán de fragata de la Marina le correspondería ser destacado como agregado naval en el exterior? tomando en cuenta que, entre la lista de Agregados Navales nombrados, todos son capitanes de navío y un contralmirante; a excepción del hijo del legislador de Renovación Popular. 

Congresista Jorge Montoya se enfurece y se pronuncia

Tras esta noticia del presunto favorecimiento a su hijo por parte del gobierno de Dina Boluarte, el congresista Jorge Montoya denunció una supuesta difamación y adelantó que presentará proyectos de ley para que la difamación sea castigada con prisión efectiva.

“La falta de escrúpulos llega al extremo de implicar a mi propia familia para servir a intereses que, tanto el presentador como yo, sabemos están manipulados. Esta situación no me debilita, al contrario, me impulsa a promover leyes más estrictas que castiguen con prisión la difamación, no solo para los perpetradores, sino también para los responsables de estos medios que permiten y promueven esta práctica”, manifestó Montoya en su cuenta X.

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Ministro del Interior Walter Ortiz renunció al cargo

El ministro Walter Ortiz, despachó en el portafolio del Interior solo 45 días y ha presentado su renuncia al cargo, en medio de constantes cuestionamientos hacia el gobierno de Dina Boluarte. Además, asumió responsabilidad por la desactivación del equipo policial que apoyaba al Eficcop.

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Walter Ortiz asumió el cargo de titular de la cartera de Interior el 1 de abril, tras la salida del fallido ministro Víctor Torres Falcón, y tras prometer que implementaría una estrategia contra la criminalidad y tras no observar resultados favorables, renunció. La noche de ayer se confirmó su dimisión.

Ortiz apareció públicamente por última vez el martes pasado, cuando salió del Congreso de la República asumiendo la responsabilidad completa por la desactivación del equipo especial contra la corrupción.

Walter Ortiz defendió decisión de desactivar el equipo policial que apoyaba al Eficcop

Walter Ortiz, defendió la decisión de quitar el apoyo policial al Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop), e insistió en que la conformación de ese equipo policial fue “ilegal e irregular”.

Walter Ortiz agregó que la resolución no contaba con fundamento jurídico. Además, asumió responsabilidad por la desactivación y mencionó que se han solicitado informes tanto al Ministerio del Interior, como a la PNP.  

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Gerente General de Senamhi viajó a Iquitos acompañado de su asesora para participar por cinco minutos en inauguración de un taller

Para el viaje a la selva se desembolsó dinero para pasajes de avión y viáticos de Luis Carranza Micalay y su asesora Patricia Morales Franco. El viaje duró del 24 al 26 de abril pasado pero su participación en el evento del Gerente General solo fue de 300 segundos. Buscamos el descargo de Luis Carranza pero prefirió el silencio.

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El jueves 25 de abril de 2024, en la ciudad de Iquitos se desarrolló el taller titulado “Bajas temperaturas en la región Loreto, 2024. El Rol del Senamhi ante el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres”. El evento se realizó en el auditorio del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Senarp-Loreto) y fue organizado por el propio Senamhi.

Dicho taller estuvo programado únicamente por un día, entre la mañana y la tarde del 25 de abril pasado. El evento inició desde las 9.05 a.m. hasta las 6 p.m. donde se abordaron siete temas, a cargo de profesionales entendidos en las respectivas materias climáticas e hidrológicas.

A este taller del 25 de abril asistió el gerente general del Senamhi, Luis Alberto Carranza Micalay, acompañado de su asesora Patricia Lacey Morales Franco y lo curioso es que el funcionario de Senamhi, solo participó cinco minutos en un evento . Es decir, Carranza Micalay —que actualmente gana un salario de S/15 mil soles mensuales— viajó acompañado de su asesora con todos los gastos pagados de fondos públicos hasta Iquitos, para dar solo las palabras de inauguración. Su participación fue de 09:00 a 09:05 horas. Es decir, solo 300 segundos.

Luis Alberto Carranza Micalay, gerente general del Senamhi.

Gracias a Transparencia tuvimos acceso a la documentación donde se constata la programación del evento, pasajes de avión, viáticos y todo lo gastado en este viaje a Iquitos. Supuestamente el gobierno viene aplicando una política de austeridad, pero nos damos cuenta que en Senamhi (entidad adscrita al Ministerio del Ambiente,) al Gerente General Luis Alberto Carranza no le preocupa el despilfarro de dinero mientras ese dinero no salga de su bolsillo.

Programa de actividades donde se evidencia que Carranza solo participó cinco minutos.

Tras las actividades del taller, en el programa también se lee que el viernes 26 de abril se realizó una visita a la Estación de Mazán en la provincia de Maynas y luego al distrito de Yarinacocha. Es decir, un recorrido por los ríos de la isla bonita.

¿Por qué llevó a su asesora a Iquitos?

Al evento de Iquitos el Gerente General de Senamhi Luis Alberto Carranza Micalay, fácilmente pudo ir solo, ya que se trataba de una participación de solo cinco minutos en un evento institucional. Es decir, no era necesario el viaje de su asesora para una estadía tan corta de dos noches. La pregunta es ¿Por qué la llevó?

Asesora Patricia Lacey Morales Franco.

Aquí hay que señalar que fue el propio Carranza Micalay quien envió a la directora de la Oficina de Administración, un memorando de fecha 17 de abril pasado, para pedirle por la compra de dos pasajes a Iquitos y la asignación de viáticos, tanto para él y para su asesora Patricia Morales Franco. Tal como se puede verificar en el documento que lleva su rúbrica.

Memorando D000035-2024-Senamhi-GG enviado por Luis Alberto Carranza Micalay.

Asimismo, la asesora de la gerencia general, Patricia Lacey Morales Franco le envió un correo a Edith Lima Martínez, de la Oficina de Administración, para pedir con carácter de MUY URGENTE, la adquisición de dos pasajes a Iquitos para ella y Luis Carranza Micalay.  En el mail se lee: “Estimada, Edith. En atención a lo mencionado se solicita que se realice la adquisición de los pasajes para el gerente general y para mi persona en los siguientes horarios: Latam ida: 13:30 a 15:20. Latam retorno: 15:50 a 17:40”.

Fuente: Transparencia.

¿Cuánto desembolsó el Senamhi por el viaje del gerente general y su asesora?

En total, el Senamhi gastó por ambos acompañantes la suma de S/2584 soles, para asistir a Iquitos por tres días. El Senamhi transfirió a Latam Airlines US$ 148.16 dólares (aproximadamente S/552 soles), por el ticket aéreo de Luis Carranza Micalay, cuya salida de Lima-Iquitos fue el 24 de abril de este año y el retorno el 26 de abril. El mismo desembolso se hizo para el ticket aéreo de su asesora Patricia Lacey Morales Franco.

Ticket aéreo para Iquitos de Luis Carranza Micalay.

Asimismo, para Carranza Micalay y su asesora Morales Franco, el Senamhi les asignó S/740 soles para cada uno, para sus gastos de viáticos por comisión de servicios, que incluyeron hospedaje, alimentación y movilidad.

Entre los gastos figuran hospedaje en el Hotel El Dorado, ubicado en jirón Napo 362, Iquitos. El hotel factura con la razón social de Turismo Santa Isabel S.R.LTDA. También se observa facturas de gastos en alimentación en Iquitos Produce E.I.R.L, Delfín Amazon Cruces S.A.C y Restaurante Peña Turística el Sombrero de Paja.

Fuente: Transparencia.

La asesora Patricia Morales Franco para sustentar sus gastos que no tienen factura, presentó un cuadro con precios inflados. Como se sabe, en la ciudad de Iquitos el costo de transporte en moto (ya que no se usa autos) es máximo de 5 a 6 soles. Sin duda, estos precios de movilidad sacarán más de una sonrisa a nuestros lectores de Loreto. Y esta declaración jurada quedará como un grosero hecho anecdótico. En la siguiente imagen pueden ver los costos detallados de la movilidad.

Fuente: Transparencia.

Cabe mencionar, que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) es un organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, y su misión es generar y proveer información meteorológica, hidrológica y climática para la sociedad peruana. Es decir, como es una entidad del Estado, sus fondos también proveen de él y por lo tanto son públicos.

Luis Carranza Micalay ya tiene experiencia laboral en el aparato estatal y trabajó en el Indeci a cargo de Jorge Chávez Cresta. Y de ser secretario general, en plena pandemia en agosto de 2020, pasó a ser jefe y asumió la encargatura del Instituto, luego que Chávez Cresta asumiera la titularidad del ministerio de Defensa. La norma la firmó el expresidente investigado Martín Vizcarra.

Así las cosas, tras haber autorizado el viaje a Iquitos del gerente general del Senamhi, Luis Carranza Micalay para su participación de solo 5 minutos en un taller, ¿por qué gastar los fondos del Senamhi para el traslado de su asesora? ¿Cuáles fueron las razones para incluirla? ¿Realmente hubo necesidad de llevarla? varias respuestas que contestar, porque esto parece más un viaje turístico con compañía.

Asesora Patricia Lacey Morales.

Antes del cierre de este informe, Lima Gris se comunicó con el señor Carranza Micalay y la señora Morales Franco para obtener sus descargos pero no tuvimos respuesta. Luego nos contactamos con Soledad Arévalo Leveau, ejecutiva de Comunicación e Información del Senamhi, quien nos propuso que la entrevista para el descargo del señor Luis Carranza sea recién el lunes por la tarde de la próxima semana. Le respondimos que estuvimos el día de ayer esperando el descargo que nunca llegó, y que el informe de todas maneras iba a ser publicado hoy.

Esperemos que al menos el ministro de Ambiente Juan Carlos Castro Vargas, tenga una respuesta sobre el manejo de los recursos públicos de su sector. Además, que la presidenta Dina Boluarte nos expliqué ¿qué pasó con la política de austeridad en su gobierno? ¿Así es como se gasta el dinero en un país con casi 10 millones de pobres?

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Candidato a contralor, Pedro Cartolín falló a favor de anular sentencia por demanda de alimentos contra César Acuña

Pedro Cartolín, cuando fue miembro de la Corte Suprema, en su calidad de ponente resolvió a favor de una demanda de amparo presentada por César Acuña, para anular la sentencia del Juzgado de Familia, que fijó en S/90 mil soles la pensión alimenticia para su último hijo.

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Gracias a la reciente decisión de la Subcomisión del Congreso, Pedro Cartolín se encuentra en carrera como candidato para ser el nuevo contralor general de la República, y para ello deberá pasar a la siguiente etapa del proceso en la Comisión Permanente. Y tras ser evaluado en dicho grupo de trabajo, su selección pasaría al Pleno para decidir si es que reemplazará a Nelson Shack.

Sin embargo, tras registrar investigaciones fiscales por la comisión del presunto delito de usurpación de la función pública o de la autoridad militar y policial por resistencia a la autoridad y por habérsele impuesto 5 papeletas por cometer diferentes faltas de tránsito; otro dato que llama la atención sobre Pedro Cartolín, es su participación como miembro de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Lima, y que en su calidad de ponente resolvió a favor de una demanda de amparo presentada por el actual gobernador regional de La Libertad, César Acuña.

Expediente N° 37577-2023 de proceso de amparo que resolvió a favor de César Acuña.

En dicho proceso de amparo, Cartolín Pastor resolvió a favor de anular la sentencia decretada por el Juzgado de Familia de Lima, que fijó en S/90 mil soles la pensión alimenticia a favor del último hijo del dueño del partido político Alianza para el Progreso (APP).

En el documento del amparo, Cartolin recomendó que se revoque la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada Civil de Trujillo, que declaró infundado el recurso de apelación de Acuña Peralta.

Decisión que revoca la sentencia que declaró infundado el amparo presentado por César Acuña.

«En consecuencia, habiendo establecido que los argumentos expresados en los agravios del recurso de apelación referidos a las falencias en la motivación tienen sustento, se verifica que la apelada no ha sido emitida conforme a derecho y de acuerdo a los antecedentes, consideraciones por las que la venida en grado debe revocarse y declararse fundada; en consecuencia corresponde declarar la nulidad de la sentencia signada con resolución número seis, de fecha diez de julio del año dos mil veintitrés, Expediente N° 02974-2023-0-1801-JR-FC-17, debiendo el juez de la causa expedir nueva sentencia con arreglo a ley», se trascribe en el fallo.

Cabe remarcar, que hoy por la mañana, la Subcomisión del Congreso aprobó la candidatura de Pedro Cartolín para postular como contralor general, gracias a los votos de María Acuña Peralta (APP) y de José Luna Gálvez (Podemos Perú), quien en el mes de abril de 2023 lo presentó como candidato a Defensor del Pueblo. 

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Pese a que Machu Picchu se hunde, ministra de Cultura aprueba protocolo que aumenta aforo a 5,600 personas por día [VIDEO]

A pesar que el hundimiento de Machu Picchu se acelera a 15 centímetros cada año, la ministra de Cultura Leslie Urteaga a través de una Resolución Ministerial, ha dispuesto los circuitos habilitados y a partir del 1 de junio la ciudadela inca recibirá 5,600 personas por día. Esto es un claro atentado cultural que ha encendido las alarmas a nivel internacional.

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El Ministerio de Cultura a cargo de Leslie Urteaga, aprobó hoy el protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta (ciudadela inca) de Machu Picchu, ubicada en la provincia de Urubamba, región Cusco.

La Resolución Ministerial N° 000207-2024-MC, publicada por el diario oficial El Peruano y firmada por la cuestionada ministra de Cultura, Leslie Urteaga, establece los tipos de circuitos habilitados y el aforo máximo de 5,600 personas por día para el periodo, del 1 de junio al 15 de octubre de 2024; y del 30 al 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, indican que el inicio de la venta de boletos adicionales se informará a través de la página web del Ministerio de Cultura.

Resolución Ministerial N° 000207-2024-MC, firmada por la ministra Leslie Urteaga.

Nuevos circuitos de visita turística  

El Ministerio de Cultura también indica que a partir del 1 de junio de 2024 entran en vigor los nuevos circuitos de visita turística para la llaqta o ciudadela inca de Machu Picchu. En esa línea, los turistas que hayan adquirido los boletos de ingreso con anterioridad al 1 de junio de 2024, deben adecuarse a los nuevos circuitos, según las siguientes equivalencias:

Circuito 1 o 2: Llaqta de Machu Picchu

Circuito 1 o 2: Llaqta de Machu Picchu y Puente Inca.

Se puede elegir, de acuerdo con el aforo disponible, entre los siguientes dos circuitos:

Circuito 2 o Circuito de la Llaqta / Machu Picchu Clásico:

Se puede elegir cualquiera de las siguientes rutas, según el aforo disponible:

Ruta 2-A: Ruta diseñada

Ruta 2-B: Ruta terraza inferior

Circuito 3 o Circuito de la Realeza

Ruta 3-B: Ruta diseñada.

Circuito 3: Llaqta de Machu Picchu y Montaña Machu Picchu.

Se puede elegir, de acuerdo con el aforo disponible, entre los siguientes dos circuitos:

Circuito 1 o Circuito Panorámico

Ruta 1-A: Ruta hacia Montaña Machu Picchu

Circuito 3 o Circuito de la Realeza

Ruta 3-B: Ruta diseñada

Circuito 4: Llaqta de Machu Picchu y Wayna Picchu

Circuito 3 o Circuito de la Realeza

Ruta 3-A: Ruta Montaña Wayna Picchu

Circuito 4: Llaqta de Machu Picchu y Huchuy Picchu

Circuito 3 o Circuito de la Realeza

Se puede elegir cualquiera de las siguientes rutas, según el aforo disponible:

Ruta 3-B: Ruta Diseñada

Ruta 3-D: Ruta Huchuypicchu.

Los circuitos vigentes hasta el 31 de mayo de 2024 tienen equivalencia solo en determinados circuitos vigentes desde el 1 de junio de 2024.

La norma indica, además, que los visitantes que vienen del Camino Inca a la Llaqta o ciudadela inca de Machu Picchu mantienen el recorrido previsto en sus boletos de ingreso durante el año 2024.

Tabla de equivalencias de circuitos de vistita turística.

Horario de ingreso

La resolución establece que el horario de ingreso a cada circuito es el consignado en su boleto de ingreso. Se cuenta con una tolerancia de treinta (30) minutos para el ingreso a la Llaqta de Machu Picchu en temporada baja y de cuarenta y cinco (45) minutos en temporada alta.

Luego de este plazo, el visitante no puede ingresar a la Llaqta de Machu Picchu, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados.

Machu Picchu se hunde 15 centímetros cada año y ministra de Cultura aumenta el aforo

Machu Picchu cada año se hunde 15 centímetros, y la ministra de Cultura contra todo pronóstico y mediante una resolución firmada por ella, aprobó el aumento del aforo al santuario inca de 4,044, a 5600 personas por día desde el 1 de junio.

El hundimiento de Machu Picchu es una noticia que ha impactado a todo el mundo, y una de las causas de su hundimiento y deterioro se debe al número de turistas que lo visitan anualmente.

En vez de reducir el aforo para contrarrestar el hundimiento, desde el Ministerio de Cultura lo que hacen es acelerar el deterioro y hundimiento, aumentando el aforo brutalmente. A pesar que su suelo se hunde a un ritmo asombroso, esto no parece importar a la propia ministra de Cultura y a los empresarios turísticos, quienes se han convertido en una especie de vampiros de la arqueología.

Ministra de Cultura Leslie Urteaga, aprueba cuestionada resolución que atenta contra patrimonio en Machu Picchu.

Una vez más, nos damos cuenta que Leslie Urteaga es una ministra sin cultura, atenta contra nuestro patrimonio cultural con la finalidad de beneficiar a un puñado de empresarios.

Aquí, las declaraciones de la ministra de Cultura Leslie Urteaga que desde hace unos meses ya tenía planeado incrementar el aforo de la llacta de Machu Picchu; y los comentarios de nuestros panelistas en el programa de Lima Gris.

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Fiscal de la Nación exige al gobierno que reponga al equipo especial de la PNP que apoya a Eficcop [VIDEO]

El interino Juan Carlos Villena se pronunció para apoyar a los fiscales que combaten la corrupción y exhortó al Poder Ejecutivo reponer al grupo policial que apoyaba al equipo que lidera Marita Barreto.

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El Fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena, exige al gobierno, específicamente al Ministerio del Interior la inmediata reposición del equipo especial de la Policía Nacional que apoyaba al Equipo de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (Eficcop), tras ser recientemente desarticulado por orden del gobierno de Dina Boluarte.

«La ciudadanía no debe tener duda que los fiscales del Ministerio Público defenderemos la legalidad en todas las instancias y especialidades», refirió Villena en la ceremonia del 43° aniversario del Ministerio Público.

El titular del Ministerio Público remarcó la importancia de mantener la legalidad y la integridad de las instituciones judiciales y resaltó la necesidad de apoyar a los fiscales que se dedican a combatir la corrupción. 

Según la tesis de la Fiscalía, la presidenta de la República, Dina Boluarte, habría ordenado a la presunta organización delictiva “Inteligencia criminal en la sombra” que realice acciones para “desacreditar, quebrantar y desmembrar” el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del Poder (Eficcop) y al equipo especial de policías que, solo hace 24 horas fue desactivado.

Según acta del Ministerio Público, se hallaron elementos de convicción respecto a que altos mandos de la Policía Nacional del Perú (PNP) habrían coordinado con la presidenta Dina Boluarte la destitución del coronel Harvey Colchado de la jefatura de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac).

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Terrorismo en Patáz: volaron otra torre de alta tensión de minera Poderosa

Los terroristas desafían a las FF. AA y a la PNP. Pese al estado de emergencia en Pataz y pesar del patrullaje de 300 efectivos policiales y la presencia de cientos de soldados del Ejército, destruyen otra torre, entre las 15 torres que fueron destrozadas en los últimos meses. Y dejaron sin energía a la minera Poderosa.

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¡Insólito, a pesar del control militar y policial, debido al estado de excepción! a la 1.39 de la madrugada del miércoles 8 de mayo, un suceso alarmante ha sacudido la localidad de Santa Rosa de Zancobamba, distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión en Pataz-La Libertad, debido a un acto de terrorismo que ha interrumpido las operaciones en la mina Poderosa.  

Según el Ministerio del Interior, la torre número 55, un eje crucial del sistema eléctrico nacional que conectaba el Sistema Eléctrico Nacional (SEIN) con Mina Poderosa, fue destruida en una explosión que ha dejado sin energía a todas las unidades mineras como Marañón y Santa María.

Este atentado no es un hecho aislado; porque en los últimos meses la minera Poderosa sufrió una serie de ataques terroristas que han cobrado la vida de 17 personas. Y como saldo del accionar terrorista de la minería ilegal, se registra la voladura de 15 torres de alta tensión, una subestación eléctrica, una línea de trasmisión y una tubería de fuerza de la central hidroeléctrica.   

El Estado de emergencia no detiene a los criminales terroristas

A pesar de declararse estado de emergencia en la provincia de Pataz y el despliegue de más de 300 efectivos policiales y soldados del Ejército, los ataques persisten. La presencia de autoridades no ha resultado en acciones efectivas contra la minería ilegal, que sigue operando con impunidad. 

Esto se ve exacerbado por la derogación de una norma ejecutiva que buscaba frenar estas actividades ilícitas por parte del Congreso de la República. 

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Procurador Javier Pacheco: “Alberto Fujimori no debe recibir pensión vitalicia por ser condenado”

El procurador general del Estado, Javier Pacheco asegura que la pensión vitalicia de S/15 600 para Alberto Fujimori queda suspendida, por haber sido condenado por delitos de corrupción y lesa humanidad y que, si bien fue indultado recientemente, esto no implica que se le haya declarado inocente.

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El recién designado procurador general del Estado, Javier Pacheco Palacios, afirmó que, según la Ley N° 26519 (Ley de pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República), la pensión vitalicia de S/15 600 soles de Alberto Fujimori, queda suspendida al haber sido condenado por delitos de corrupción y lesa humanidad.

El artículo 1° de la ley establece: “Los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán, de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad”.

Sin embargo, el artículo 2° señala: “El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.

Ley N° 26519 (Ley de pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República).

El procurador Pacheco en entrevista a Exitosa, advirtió que, si bien fue indultado, el expresidente Fujimori no ha sido absuelto de los cargos. Es importante recordar que, si bien fue liberado recientemente, esto no implica que se le haya declarado inocente.

“Nosotros conocemos cuál fue el resultado y que aquí no fue declarado inocente. Fue condenado tanto por delitos de corrupción, como delitos de lesa humanidad (…) No tiene este beneficio en el Congreso de la República”, remarcó.

Alberto Fujimori sí cobra pensión de catedrático

Con respecto a este tema, el abogado del exmandatario Elio Riera reconoció que, actualmente, el expresidente recibe pensión por haber sido catedrático de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM).

“¿Él está ganando como catedrático? Es correcto, y de la renta que genera de los libros (…) estimo que son menos de S/2000”, puntualizó.

Fujimori pidió al Congreso su pensión vitalicia, más vales de combustible

A través de un documento enviado el 24 de abril, el exmandatario y su abogado, Elio Riera, formalizaron el pedido ante el oficial mayor del Parlamento, Giovanni Forno Florez, amparándose del acuerdo de Mesa 078-2016-2017/MESA-CR.

Fuente: Latina.

“Por medio de la presente me es grato saludarlo y a la vez solicitarle se disponga se le otorgue la pensión establecida en la Ley N°26519 al expresidente constitucional de la República, Alberto Fujimori Fujimori, según Acuerdo de Mesa N°078-2015-2017/MESA-CR”, se lee en el oficio.

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