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¿Pedro Olaechea se ha convertido en un conspirador?

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Escribe: Luis Felipe Alpaca

Que estamos en un Estado de Derecho eso es innegable, incluso la propia OEA que ha sabido guardar mesura con su posición frente a la disolución del Congreso en su comunicado lo ha ratificado. Por otro lado, el JNE sin ninguna perturbación mediante una resolución oficial ya estableció el cierre del padrón electoral para los comicios parlamentarios del domingo 26 de enero de 2020, incluso en coordinación con Reniec que esta semana emitirá la lista completa del padrón para el próximo proceso. Asimismo, el orden público a través de la Policía Nacional está ejerciendo sus funciones en las arterias urbanas del centro histórico sin mayor inconveniente.

Ya está todo zanjado, el presidente Martin Vizcarra ya disolvió el Congreso basado en su prerrogativa constitucional (artículo 134° de la Carta Magna); aunque también ha crecido la hipótesis en los fueros de las redes sociales gracias a los oficios de los trolles de la facción de Fuerza Popular de que la disolución ha sido una especie de cortina de humo para tapar los acuerdos de este gobierno con la propia empresa corruptora Odebrecht. Evidentemente, aquella tesis de ser cierta, tarde o temprano saldrá a la luz luego de la culminación de las investigaciones pertinentes y de las inmunidades desotorgadas.

El hecho que la reciente disolución del Congreso de parte de Vizcarra sea materia de discusión para determinar si ha sido un ejercicio antidemocrático o no, es otro tema. La situación real es que EN ESTOS MOMENTOS NO EXISTE UN PARLAMENTO NACIONAL PORQUE ESTÁ DISUELTO, pero parece que algunos politiqueros continúan en su afán de vivir con necedad. Y la actual COMISIÓN PERMANENTE que está integrada por 28 miembros, no tiene ninguna atribución congresal porque apenas es una instancia provisional administrativa, ergo aquel pequeño grupo de comisionados por ahora no es considerado un CONGRESO (Artículo 101° de la Constitución) y apenas tienen potestad para examinar los decretos de urgencia que emita el Ejecutivo eventualmente y deberán cautelarlos hasta que se instale el próximo Congreso Nacional en febrero de 2020.

Más nada pueden hacer aquellos depuestos exparlamentarios que están boicoteando el orden constitucional cuando se arrogan funciones que no les competen y cuando declaran estupideces sin ningún sustento. Asimismo, ¿hasta cuándo vamos a ser testigos de observar a la mayoría periodistas que sin ningún tipo de cuestionamiento permiten que ellos engatusen a la opinión pública con sus abominables declaraciones?

Este grupo insurgente que actualmente ocupa el Palacio Legislativo pretende presionar al Tribunal Constitucional sin ningún sustento con una demanda competencial. Lo pertinente, es explicar que el derecho no se parece a las matemáticas que es una ciencia exacta. Precisamente, el derecho es una ciencia inexacta, es por eso que algunos constitucionalistas opinan de distintas formas y a partir de ahí nacen las confusiones. Y cuando a través de los medios mencionan que será el TC el que tendrá que dirimir o decidir ¿qué naturaleza jurídica tiene la disolución del Congreso? cabe resaltar que el máximo intérprete de la Constitución no procede de oficio, y tampoco dirime.

 Si bien el TC es autónomo en sus funciones, este solo se debe a la Constitución, aunque sí puede pronunciarse ante una demanda competencial (en el caso que un Congreso legítimo y vigente lo presente), y también puede hacer una hermenéutica jurídica (mera interpretación de textos legales) porque en derecho también existe una interpretación exegética ya que el Tribunal Constitucional tampoco puede alejarse de la realidad, por tanto no puede realizar una interpretación extensiva y no debe alejarse del factum, es decir de la primacía de los hechos y/o realidad que acontece en el escenario político y en las calles. Es muy facil ceñirse a literalidades intrínsecas propias de la ley escrita, pero ¿Dónde quedan las valoraciones basadas en legitimidades? De ahí que el derecho es: Norma-Hechos-Valores pero de eso no hablan los constitucionalistas, en tanto el acto de la disolución ha sido un acto iure (de derecho), y en su defecto todos los actos procesales posteriores no tienen valor ni efectos jurídicos porque ante eso existen las temporalidades. 

¿Qué hacemos con estos excongresistas caóticos, anárquicos y conspiradores?

Ante la felonía y execrable conducta de Pedro Olaechea (el mismo que afirmara alguna vez que ganar un salario de 850 soles era excesivo para los ciudadanos peruanos) cuando dirige la primera Sesión de la Comisión Permanente para boicotear contra el Estado peruano con una agenda no correspondiente que busca una subalterna deliberación respecto a los actos del Presidente de la República, y el hecho de exigir su renuncia en el Ejecutivo, así como discutir la ilegal renuncia de la Segunda Vicepresidenta Constitucional de la República Mercedes Araoz, y las ganas de interponer una Acción Competencial con Medida Cautelar ante el Tribunal Constitucional, respondo:

Es increíble que estos señores sigan creyendo que las instalaciones del Congreso es su chacra. Ellos instalaron su Sesión en su condición de Comisión Permanente, pero al mismo tiempo siguen creyéndose Congreso e incluso hablan de Pleno; es decir, ellos alegan que pertenecen a la Comisión Permanente pero que también son parte de un Congreso Nacional no disuelto, y esa malsana postura representa una vil ignominia para todos los peruanos; y no quieren entender que están DISUELTOS, y apenas deben dedicarse a recibir los decretos de urgencia que el presidente eventualmente promulgue, y luego transferirlos al nuevo Congreso electo. Ya lo dijo repetidamente en todos los medios de comunicación el ex Oficial Mayor del Congreso Jorge Elice basándose en el Reglamento del Congreso de la República, y ha sido enfático cuando afirma que ya están disueltos, y no conservan ninguna prerrogativa de legislar y mucho menos de conformar un Pleno.

Lo más vergonzoso… incido en eso, es el papel de la prensa, que en sus mesas de análisis políticos y en las conferencias de prensa que aquellos impresentables brindan en los Pasos Perdidos no cuestionan nada y se intimidan ante las estulticias que brindan sin mayor desparpajo. No se puede permitir una prensa acéfala que secunda mediante su silencio e ignorancia jurídica actos abominables como estos.

Sujetos como Héctor Becerril, Rosa Bartra, Miguel Torres, Moisés Heresi, Pedro Olaechea, Luis Ibérico, Luciana León entre otros innombrables merecen el repudio de la población nacional porque están conspirando contra el statu quo que para nada está alterado, porque las instituciones democráticas continúan funcionando con absoluta calma.

En el colmo del asunto, se han convertido en una especie de Juzgado y fiscalía que con Pedro Olaechea a la cabeza acaban de convocar de forma abominable la renuncia de Martin Vizcarra como mandatario de la Nación y a nuevas elecciones presidenciales. Además, pretenden plantear un Proceso Competencial y una Medida Cautelar para que restituyan sus funciones en el Parlamento, cosa que es improcedente en ellos porque ya no existen como parlamentarios, porque están disueltos y porque no forma parte de sus atribuciones en su condición de Comisión Permanente. Solo basta leer los 5 incisos del artículo 101° de la Constitución, y en ninguna parte se señala que puedan interponer alguna acción ante el TC.

Sin duda, es exigible examinar la posibilidad de interponer una pronta denuncia penal ante la Fiscal de la Nación (la  inmunidad de esa gavilla de politiqueros será retirada hasta el 30 de octubre) contra ellos por sus conductas que pueden derivar en delictivas. Los tipos penales que podrían responsabilizar a aquellos antipatriotas son:

Artículo 348.- Motín

 El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín

 El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

Usurpación de función pública

 “Artículo 361.- El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”

Artículo 365.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo

 El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

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