Ministerio de la Producción: IMARPE sigue acéfalo y a la deriva
IMARPE sin brújula. Actualmente el organismo del Ministerio de Producción vive un escenario institucional complicado y conflictivo que podría poner en riesgo su participación en la seguridad alimentaria del país y en la protección de la biodiversidad de las 200 millas peruanas. Aquí el informe.
El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) es un organismo técnico del Ministerio de la Producción, cuyas funciones se orientan a la generación de conocimiento científico que le permiten al Estado Peruano contar con asesorías científicas oportunas para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales.
Si bien, la entidad juega un rol importante en la administración y regulación de la pesquería, tanto dentro del dominio marítimo peruano, como fuera de él y además goza de prestigio internacional; pareciera que no se pretende asegurar la legitimidad de sus autoridades y la credibilidad de sus informes, si tomamos en cuenta que, si la información científica llega a cuestionarse, entonces, se crearía un serio problema de credibilidad.
Entre tanto, el IMARPE actualmente vive un escenario institucional complicado y conflictivo que podría poner en riesgo su participación en la seguridad alimentaria del país y en la protección de la biodiversidad de las 200 millas peruanas.
Todo comenzó a fines de junio del presente año, cuando el vicealmirante (r) Javier Gaviola Tejada, renunció a su cargo de Presidente del Consejo Directivo de IMARPE, (Resolución Suprema Nº 004-2021-PRODUCE) el 22 de junio de 2021 y en su reemplazo se designó interinamente a la señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza.
Es decir, la señora Yamashiro Guinoza, además de ser Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú, asumió la función adicional de Presidenta del Consejo Directivo, en adición a sus funciones, hasta que se designe al titular.
No obstante, han transcurrido más de cuatro meses de esta designación, y a pesar de que el país cuenta con un nuevo jefe de Estado, el ministro de la Producción, José Incio Sánchez aún no designa al nuevo presidente/a de la entidad que regula la pesquería.
Así las cosas, el nombramiento de la señora Yamashiro desde el principio no se ajustó a la normatividad, ni al Decreto de Urgencia N° 015-2020, que mejora y fortalece el rol institucional del IMARPE. Este escenario coloca a la entidad en una situación de irregularidad que puede comprometer la imagen del gobierno en el ámbito nacional e internacional.
La Investigación de PRODUCE, por presuntas irregularidades en el IMARPE
Durante la segunda temporada de pesca de anchoveta en 2019, surgieron indicios de que existía demasiada anchoveta juvenil y ello generó que varias organizaciones pesqueras denuncien el hecho en los medios informativos y a su vez, un crucero de IMARPE determinó, que efectivamente la masa de anchovetas juveniles era alta. Entonces, el Ministerio de la Producción dispuso una investigación basada en la tesis, de que el instituto informó erróneamente sobre la medida de la biomasa de anchoveta para la segunda temporada de pesca de 2019.
IMARPE señaló como cuota para la segunda temporada: 2.7 millones de toneladas de anchoveta; sin embargo, la flota pesquera solo encontró el 40% de la cuota. Entonces, surgieron las protestas de diferentes organizaciones pesqueras, especialmente, del Sindicato de Pescadores de Chimbote, que alertaban de que había hasta un 90% de anchoveta juvenil, superando sobremanera la tolerancia legal del 10%. Videos captados por pescadores en plena faena en altamar, advertían de una probable depredación de la especie, si es que no se detenía la segunda temporada de pesca de anchoveta.
Aparentemente, había una discrepancia entre la biomasa que había reportado IMARPE y la que habían encontrado las empresas pesqueras en la zona del Norte-Centro. Por lo tanto, para fines de diciembre se recomendó una suspensión temporal de la pesca, por 10 días.
Debido a esta situación, se inició una investigación para determinar la veracidad de las denuncias; y como resultado de las investigaciones preliminares, según nuestras fuentes, se manipuló una computadora de IMARPE, que se utiliza en el sistema de investigación y recolección de data y de éste dispositivo informático se habría filtrado información, presuntamente, para borrar evidencias de la adulteración de data.
Asimismo, se revelaron audios de conversaciones entre funcionarios de la entidad del mar y personas del sector privado que están involucradas en el negocio de la anchoveta para harina de pescado. Conversaciones que hacían presumir una filtración de información sensible y probablemente, algún tipo de manipulación de datos que habrían provocado una alteración de los mismos y el otorgamiento de una cuota indebida o inoportuna.
El cuestionado Decreto de Urgencia Nº 015-2020
Los hechos descritos en el párrafo anterior, dieron origen al Decreto de Urgencia Nº 015-2020, del 23 de enero de 2020, con el objetivo de modernizar y fortalecer las capacidades técnicas y de gestión del IMARPE.
Además, con el Decreto de Urgencia mencionado, ya no sería un almirante en situación de retiro, quien presida obligatoriamente al IMARPE. Esta norma, según su propio texto, modificó el Decreto Legislativo Nº 095, promulgado en 1981, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el siguiente sentido:
“El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección”.
El Decreto de Urgencia Nº 015-2020, tampoco hace referencia al Decreto Legislativo Nº 488 promulgado en 1988, que fue posterior al Decreto Legislativo 095, y que se convierte en la nueva ley del IMARPE. Este hecho, que aparentemente es una omisión o descuido en la redacción de la norma, podría complicar la legitimidad de la misma.
Situación de IMARPE, en noviembre de 2021
Hasta la fecha, noviembre de 2021, han transcurrido casi dos años desde que se dio la ley y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) dispuesto por la norma, ha excedido los 30 días de plazo que establece el propio Decreto de Urgencia para su publicación, sin que aún sea publicado.
Si estuviésemos en un escenario en el cual no existiera el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, entonces, el Decreto Legislativo Nº 488 promulgado en septiembre de 1988, y que derogó al Decreto Legislativo Nº 095, establece que el presidente del Consejo Directivo de IMARPE estaría a cargo de un vicealmirante en situación de retiro.
De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 015, el Presidente de IMARPE será una persona elegida mediante concurso público y deberá cumplir una serie de requisitos de altos estándares, con calificaciones científicas y tendrá permanencia en el cargo, lo que le permitirá una mayor autonomía. Además del director, habrá dos consejeros directivos que también serán elegidos por concurso público. Sin embargo, hasta el momento no se ha convocado a concurso para el cargo de presidente de la entidad.
El IMARPE está operando sin un Reglamento de Organización y Funciones (ROF) adecuado a la nueva norma y con una presidenta en funciones que, de acuerdo a la propia ley, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo.
Y si se va a mantener el ROF vigente y anterior al Decreto de Urgencia Nº 015, este último debería ser derogado para poder designar a un oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la institución y así darle legitimidad al cargo que hoy a raíz del decreto en cuestión, se encuentra en cuestionamiento.
Y si al nuevo presidente de IMARPE se le designa de acuerdo al DL N° 488, mientras el DU Nº 015 esté vigente, se estaría incurriendo en un conflicto legal que, inexplicablemente el gobierno saliente de Francisco Sagasti quiso mantener.
Aparentemente, la entidad del mar se está amparando en la segunda disposición complementaria final, para seguir operando con el ROF existente, aprobado con RM N° 345-2012-PRODUCE de julio de 2012. Sin embargo, ahí se crea un vacío legal, al ignorarse, o negarse a cumplir un Decreto de Urgencia.
A pesar de eso, la designación de la actual Presidenta del Consejo Directivo no está acorde a la Ley de la institución del mar, ni al ROF.
Asimismo, aún se desconocen los resultados de la investigación iniciada en febrero de 2020, referida a las filtraciones de información y posible manipulación de datos en el IMARPE y tampoco se conoce si se han determinado responsabilidades, lo cual resulta muy extraño, dado el tiempo transcurrido.
La situación descrita pone en duda la legitimidad de las autoridades del IMARPE; asimismo, compromete la imagen y la credibilidad de la entidad, y se convierte en un factor de descredito internacional que incluso, puede afectar la imagen del país, entre las instituciones supranacionales con las cuales el Perú mantiene buenas relaciones, para efecto de sus intereses pesqueros; no obstante, aún es sensible el caso de la participación del Perú en el Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) del Pacifico Sur, en el cual la intervención de IMARPE es absolutamente fundamental.
Conclusiones
El Decreto de Urgencia N° 015-2020, que no ha sido cumplido por el IMARPE, ha generado dudas sobre la legitimidad de las autoridades de esta Institución.
El mencionado dispositivo podría ser imperfecto y cuestionado debido a la omisión, en su diseño, del Decreto Legislativo Nº 488, puesto que hace referencia al Decreto Legislativo Nº 095 que, aparentemente fue reemplazado por el primero.
Tampoco se conoce los resultados de la investigación dispuesta sobre las supuestas infracciones cometidas por funcionarios de la entidad y que dieron origen al Decreto de Urgencia Nº 015-2020; situación que compromete la credibilidad de la entidad del mar.
Las tres conclusiones anteriores, permiten presumir que la credibilidad de los informes avalados por las autoridades del organismo, cuya legitimidad se cuestiona, compromete la actuación del Instituto del Mar del Perú, en tanto se constituyan como sustento técnico de las normas y de las regulaciones sobre las pesquerías dentro del territorio nacional, así como, ante organismos supranacionales que regulan las pesquerías en alta mar.
Finalmente, en este sentido, los informes técnicos del IMARPE, que deben dar sustento a la posición peruana en la Organización Regional de Gestión Pesquera del Pacífico Sur, podrían ser cuestionados y, por tanto, perjudicaría los intereses nacionales en la región.