Cultura

Ministerio de Cultura: Viceministra Leslie Urteaga firmó resolución que favorece a Minera canadiense “La Arena” en Huamachuco

Escándalo: Ministerio de Cultura favorece a empresa minera canadiense que vulnera el patrimonio. Además pretenden sancionar a los funcionarios que cumplieron con su deber de defender el Patrimonio Cultural de la Nación.

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Viceministra Leslie Urteaga y ministro Alejandro Neyra.

La Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales Leslie Urteaga Peña firmó una Resolución Viceministerial que declara fundada una apelación a favor de la Minera «La Arena» en Huamachuco, a pesar que el propio Ministerio de Cultura en principio, no le dio la conformidad al proyecto de la minera, por una serie de observaciones. Recordemos que Leslie Urteaga, es la viceministra que bailó con Richard Swing a pesar que negó conocerlo. También es la funcionaria que tiene sobre sus hombros varios informes graves de Contraloría en su contra.

Leslie Urteaga bailando con Richard Swing.

Lo más sorprendente, es que la señora Urteaga desde que ingresó al Ministerio de Cultura, a pesar de su abominable conducta en contra del Patrimonio Cultural Material y a pesar de los graves informes de Contraloría en su contra, no ha sido separada del ministerio, ni sancionada y hoy con la venia del ministro Alejandro Neyra, ella sigue siendo viceministra.

Hay que señalar que, «El Sitio Arqueológico N°18», ubicado en el distrito de Huamachuco, en La Libertad, es una zona arqueológica donde perduran estructuras habitacionales; es decir, pequeñas viviendas que datan desde el periodo formativo (1,800 A.C); algo similar a la antigüedad de la Cultura Chavín. Aproximadamente, hace más de 3,500 años, y como tal, ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación.

El caso minera La Arena

Todo empezó con la Resolución Directoral N° 414-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble que autorizó la ejecución del “Proyecto de Rescate Arqueológico del Sitio Arqueológico N°18 – La Arena, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad”, (en adelante, el PRA), por un periodo de dos meses y que luego fue renovado por un periodo similar, a través de la Resolución Directoral N° 000022-2020-DGPA/MC.

Resolución Directoral N° 414-2019 DGPA/VMPCIC/MC.

Posteriormente, en enero de 2020 se efectuó la inspección ocular al Proyecto de Rescate Arqueológico del Sitio Arqueológico N° 18 – La Arena.

La inspección, si bien estuvo a cargo del arqueólogo Hugo Benavides Seminario, esta fue conjunta, ya que hubo una coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad (DDC) para dirigirse al área de inspecciones en Huamachuco; entonces, a Benavides lo acompañó el arqueólogo Christian Moncada Aponte y también estuvo presente la directora del Proyecto de Rescate, María Eugenia Lucía Bellido Villanueva con RNA DB-18106 y como resultado de la inspección, no se dio la conformidad al proyecto de acuerdo al acta que fue firmada por los tres.

¿Las razones de la inconformidad?

Los representantes de la minera ya habían desmontado (desarmado) los muros arqueológicos, sin haber esperado que primero se haga la inspección para efectuar el desmontaje.

Los arqueólogos inspectores del Ministerio de Cultura, cuando llegaron al área-campo en Huamachuco, donde se efectuó el rescate arqueológico, no encontraron nada; es decir ya habían desmontado los muros y solo encontraron un espacio plano y baldío. El personal de la minera no esperó que los supervisores verificaran que los muros estuvieran en pie. De esa forma, los inspectores al ver todo desmontado y sin muros, pudieron advertir que eso contravenía lo que ordenaba la Resolución Directoral.

Aquí tres fotos del área donde se efectuó el rescate arqueológico:

Escombros provenientes de las excavaciones.
Piedras que componían las estructuras arqueológicas luego del desmontaje.
Vista del área de rescate al momento de la segunda inspección ocular.

Posteriormente, la minera presentó el informe final al Ministerio de Cultura, el cual fue desaprobado mediante Resolución Directoral N° 000345-2020-DGPA/MC, pues, la calificadora del informe final también entendió que no era posible dar conformidad a un procedimiento en donde el administrado había incumplido uno de los artículos de la resolución, ya que primero debía esperarse la inspección de campo, para posteriormente proceder al desmontaje.

Es importante señalar el orden de cómo fueron emitidas las resoluciones que emitió el Ministerio de Cultura, porque nos hace entender la narrativa de este caso. El orden es como sigue: la primera Resolución Directoral N° 414-2019 DGPA/VMPCIC/MC que autoriza la ejecución del proyecto de rescate, la firmó el ex Director General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Luis Felipe Mejía Huamán, luego siguió la segunda Resolución Directoral N° 000345-2020-DGPA/MC que desaprueba el informe final del Proyecto de Rescate Arqueológico.

Y finalmente, se emitió la tercera y “última” Resolución Viceministerial Nº 000044-2021-VMPCIC/MC firmada por Leslie Urteaga, que es la que anula la resolución anterior y a además declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la minera La Arena S.A. Asimismo, ordena retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la evaluación de la solicitud de aprobación del informe final, presentada por la minera La Arena.  

Sospechosamente, a pesar de la negativa de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble (DGPA área técnica que se encarga de la evaluación del procedimiento), de aprobar el informe final del proyecto que se sustentó en una serie de informes técnicos y legales, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a través de su viceministra Leslie Urteaga resuelve declarar fundado el recurso de apelación a favor de la minera.

Leslie Urteaga, viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias culturales.

Aquí se vislumbra algo extraño, porque el rol de los inspectores del ministerio de Cultura cuando se dirigieron el campo, obedecía al hecho de asegurarse de cumplir la primera Resolución Directoral, ya que esa resolución es la que daba las directrices del proyecto, y la que determinaba cuántas supervisiones se realizarán, así como definir, cuál era la metodología que se debía aplicar.

Las inspecciones oculares tienen como fin que se cumpla la resolución de autorización, porque en dicho documento están todos los pasos a seguir y además están normados todos los procedimientos que definen cómo se debe actuar. Y eso lo sabe perfectamente la viceministra Leslie Urteaga; sin embargo, su vocación generalmente ha sido la de firmar resoluciones que atentan contra el Patrimonio Cultural.

Cabe resaltar, que una inspección ocular se desarrolla en el campo; es decir, in situ.

Otro aspecto que va contra las normas del Patrimonio Cultural Material, consiste en la versión de los representantes de la minera La Arena, que argumentaron que habían desmontado los muros por dos motivos. El primero, porque estaba lloviendo fuerte, y que como el inspector ocular aún no se apersonaba al lugar, lo desmontaron. Lo cual es absurdo, porque dicho lugar en Huamachuco es un sitio formativo que tiene 4 mil años de antigüedad. Por lo tanto, si ahí llueve hace 4 mil años, eso no tendría por qué derrumbarse por dos o tres días de lluvia feroz.

Y el segundo motivo: que los representantes de la minera exponen, obedece a que en otro sector aledaño estaban realizando voladuras (destrucción utilizando explosivos) y que, por tanto, esas voladuras podrían afectar los muros, y estos iban a derrumbarse. Con esos argumentos “brillantes” se sustenta la apelación.

Ministerio de Cultura amenaza a funcionarios que defienden el patrimonio

Asimismo, algo que parece más insólito, es que la Resolución Viceministerial firmada por Leslie Urteaga, también dispone que la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura adopte las acciones pertinentes, en observancia de lo prescrito en el numeral 11.3 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

¿Y eso qué significa? Que dispondrán lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. Es decir, abrirán un proceso administrativo a quienes efectuaron su trabajo de manera honesta y transparente por no ceder a la petición de aprobación del proyecto de la minera La Arena, lo cual busca generar temor entre los servidores públicos que no aprueben los procedimientos de las mineras, así estos estén mal ejecutados e incumplan la normativa vigente y en última instancia, genera un antecedente nefasto en materia de protección del Patrimonio Cultural.

Esto significa, que el propio Ministerio de Cultura sanciona y amedrenta a sus funcionarios que velan por el patrimonio cultural.

Sobre la Operación Minera La Arena S.A

Es una empresa minera subsidiaria de Rio Alto Mining Limited, (www.rioaltomining.com) internacional productora de metales preciosos con sede en Canadá y operaciones en el Perú. Dedicada al desarrollo de proyectos de oro y cobre. La Arena se ubica en el norte del Perú, en la región La Libertad, provincia de Sánchez Carrión, distrito de Huamachuco, situada a una altura promedio de 3,400 metros sobre el nivel del mar.

Minera La Arena pertenece al grupo minero canadiense Pan American Silver y posee y opera minas en México, Perú, Canadá, Bolivia y Argentina. Además, son dueños de la mina Escobal en Guatemala que actualmente no está operando. Asimismo, es la empresa minera productora de plata líder a nivel mundial. Ellos operan en el país desde que realizaron su trasferencia de acciones y derechos en el año 2012.

Sus operaciones en Perú se encuentran en Cajamarca con la mina de oro Shahuindo; en La Libertad-Huamachuco con la mina de oro La Arena; en Pasco con la mina de plata Huarón y en Junín-Yauli con la mina de plata Morococha

Según los propios estimados de Pan American Silver, sus ingresos generados en cada país durante 2019, tuvieron porcentajes diferentes. Es decir, de 5 países donde realizan operaciones; de un total de 100%, llámese: en México generaron ingresos al 31%, en Bolivia al 6%, en Argentina generaron ingresos al 5%, en Canadá al 15%; y en Perú, que es la región donde más ganancias obtuvieron, generaron ingresos al 43%, entre el resto de los países mencionados. 

Con respecto al minado y procesamiento La Arena es un tipo de mina con las siguientes características: la producción promedio de la Planta es a tajo abierto 36,000 TPD y sus operaciones actualmente están explotando la reserva de oro en óxidos, mediante métodos a tajo abierto utilizando métodos convencionales de perforación, voladura, pala y camión. El mineral de óxido se descarga en camiones directamente sobre las pilas de lixiviación o en los stockpiles sin necesidad de trituración o aglomeración antes de la lixiviación. La mina actualmente opera a 36,000 toneladas por día.

Maquinaria de mina La Arena.

Este emporio minero canadiense se ha empoderado en el Perú. ¿Acaso esto se deba a las relaciones diplomáticas del ex embajador de Canadá y ex presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo?

Nos comunicamos con el área de prensa del Ministerio de Cultura para conocer los descargos de la viceministra Leslie Urteaga con respecto a la resolución Viceministerial que ella firmó hace unas semanas y que declaró fundada la apelación presentada por la minera La Arena. En tanto, antes del cierre de este informe, nos comunicaron que la señora Urteaga estaba cerrando una entrevista fuera de Lima y que cuando retorne le informarían nuestra petición. Si el MINCUL nos da su descargo, ello será publicado en la segunda parte del presente informe.

Esperamos la investigación sobre este caso de la Comisión de Cultura del Congreso de la República, presidida el parlamentario Alcides Rayme.

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