Opinión

La trata de personas: una amenaza a la dignidad humana

Lee la columna de Raúl Allain

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La trata de personas es una violación de los derechos humanos y una forma de conducta criminal que afecta a personas de todo el mundo. En 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Protocolo contra la trata de personas complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). El Protocolo entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 y en enero de 2019 ya tenía 173 Estados parte.

La trata de personas es un delito que tiene lugar en todas las regiones del mundo. Y debemos señalar que las personas necesitadas de protección internacional que se mueven de manera irregular o que se encuentran en situaciones prolongadas son particularmente vulnerables a ser víctimas de trata y pueden no ser capaces de buscar ayuda de las autoridades estatales para escapar de una situación de explotación.

Los esfuerzos para abordar la trata de personas exigen un enfoque de múltiples organismos, que implica una estrecha coordinación entre los organismos gubernamentales pertinentes y las organizaciones internacionales y nacionales en un amplio espectro de actividades que abarcan la justicia penal, el compromiso judicial, los derechos humanos y el desarrollo.

Según el documento “La Trata de Personas en el Perú: Manual para conocer el problema” (https://tinyurl.com/3dbn32vh) de la organización Capital Humano y Social Alternativo (CHS) la trata de personas se define como: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (Protocolo contra la trata de personas).

Y en el quinto capítulo “Trata de personas, la nueva esclavitud” se señala que la esclavitud como forma de trabajo legal ha sido abolida en todos los países del mundo pero la abolición no implicó su desaparición: la esclavitud es una realidad que subsiste.

La esclavitud tiene características que la distinguen de otras violaciones de los derechos humanos: a) se le obliga a trabajar mediante amenazas psicológicas o físicas, b) se le convierte en propiedad de un “empleador”, generalmente mediante maltrato físico o mental o mediante amenazas de maltrato, c) se le deshumaniza y se le trata como a una mercancía, o se le compra y vende como a una “pertenencia” y d) se le limita físicamente o se le impone restricciones a su libertad de movimiento.

En el Perú, a pesar del desarrollo social, económico y tecnológico, se comercializa con seres humanos a través de la compra y venta que son actos delictivos donde las principales víctimas son los niños, las niñas y adolescentes, los pobres, las mujeres, los hombres, los desvalidos, los inmigrantes y las minorías étnicas o raciales.

Las actividades más frecuentes de la persona tratada esclava son: el trabajo forzoso en la agricultura y en la industria, la prostitución, la pornografía, el tráfico de drogas, el tráfico de órganos y tejidos humanos, el trabajo doméstico, la mendicidad obligatoria, la venta callejera, etc.

En el Perú la trata de personas se ha extendido y agudizado a causa de la pandemia por coronavirus, a la fecha aún no se cuenta con un registro único de víctimas.

Así también lo advirtió el director de la organización Capital Humano y Social (CHS), Ricardo Valdés, durante el “Foro Interamericano sobre la Lucha contra la Trata de Personas”, organizado por Abogados sin Fronteras Canadá (ASFC) en alianza con la Defensoría del Pueblo de Colombia.

La trata de personas es uno de los problemas más críticos de la criminalidad de nuestro país y constituye una de las formas más violentas y denigrantes por las que se trasgrede la condición humana de las víctimas.

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