En el Perú, a lo largo de la historia republicana, la libertad de pensamiento y expresión ha sufrido transformaciones que se manifiestan en el ejercicio de la libertad de expresión como piedra angular de la sociedad, el rol de los medios de comunicación y del periodismo en democracia, y la titularidad del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra la libertad de pensamiento y expresión: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Según el documento “Libertad de expresión en las Américas” (https://tinyurl.com/yc5r54df) de la Fundación para el Debido Proceso señala que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), establecida en octubre de 1997 para promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en América Latina, cumple con el reconocimiento de este derecho que es la “piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”.
El derecho de la libertad de pensamiento y expresión es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para quienes deseen influir sobre una colectividad puedan desarrollarse plenamente.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica estableció que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención Americana. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (https://tinyurl.com/4bdvhbsa)
Y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) ha reconocido que “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” (artículo 19.1), y que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (artículo 19.2). Además que “el ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” (artículo 19.3).
Por su parte, el educador León Trahtemberg anota sobre la libertad de pensamiento y expresión en la educación en su artículo “Educación para la paz” (https://tinyurl.com/mr4d7kmk): “Así la escuela autoritaria coacta la libertad de acción y pensamiento del alumno, por lo tanto su creatividad, capacidad de adaptación, lo cual limitará su eficiencia y originalidad como trabajador en el futuro. El alumno aprende a someterse a la autoridad del profesor, pero también a ejercer la autoridad de manera dictatorial el día que le toca tener el poder y la autoridad”.
Por tanto, podemos concluir que libertad de pensamiento, refiere a la libertad del individuo de afirmar, negar o emitir sobre cualquier área del conocimiento, sin sentirse coaccionado a pensar de determinada forma. El individuo tiene la autonomía de definir la visión del mundo de acuerdo a su capacidad, a excepción de vulnerar los derechos del hombre.
“El individuo goza de plena libertad cuando la sociedad no ejerce ningún tipo de injerencia en las cuestiones propias de su privacidad. Por ende, las personas han de poseer el dominio interno de sus conciencias y ejercer sin ataduras su libertad de pensamiento, manifestando sus puntos de vista sobre cualquier campo del conocimiento humano. Esta libertad de conciencia, de pensar, es amplia, pues se refiere a ‘la libertad absoluta de opiniones y de sentimientos, sobre cualquier asunto práctico, especulativo, científico, moral o teológico’.” (Stuart Mill, 2013)
Por tanto, podemos concluir que libertad de expresión, por su parte, consiste en hacer público nuestras opiniones y puntos de vista sin sentir la coacción. Según el filósofo John Stuart Mill, la libertad de expresión y de pensar es inherente del ejercicio práctico, puesto que para formular puntos de vista es necesario construir sin coacción.
“Esta libertad consiste en que podamos tener las inclinaciones que deseemos, es decir, que seamos libres de tal manera que organicemos nuestra vida según el modo de ser que queramos, esto es, haciendo lo quesea fruto de la voluntad personal. Debemos ser libres para hacer lo que nos plazca, estando sujetos a las consecuencias de nuestros actos, sin que los demás puedan ejercer algún tipo de impedimento mientras no afectemos su integridad. La libertad de gustos e inclinaciones debe expresarse sin ninguna coacción, aunque los otros consideran que la actitud que hemos preferido es de carácter tonto, malo o falso.” (Stuart Mill, 2013)
Entonces, la diferencia entre ambas libertades consiste en el carácter público y social de la libertad de expresión: solo a través de la comunicación es posible sostener el diálogo con nuestros semejantes, de manera que este diálogo se convierte en la deliberación pública y ciudadana.