Dentro de las causas que eximen de responsabilidad penal a las personas, se encuentra la figura de la Legítima defensa, que por antonomasia es un derecho constitucional, porque está contemplado en la Carta Magna nacional.
Ante este derecho constitucional, naturalmente, están exentos de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en el cumplimiento de su deber y el uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte (artículo 20° inciso 11 del Código Penal). Sin embargo, el conflicto de esta relativa inimputabilidad se agrava cuando un civil común la ejerce.
Es decir, la figura de la Legítima defensa es el derecho de defenderse utilizando la violencia contra un inminente agresor ilegitimo, con el único objetivo de proteger el bien jurídico propio, o de terceros, y cuyo medio racional empleado para repeler el ataque, no haya sido el que en primera instancia haya provocado la agresión (Artículo 20° inciso 3 del Código Penal).
Este tema ha vuelto a la discusión mediática precisamente, porque en las noticias del fin de semana se propalaron imágenes del asesor de seguridad y excandidato al Congreso Luis Miguel Llanos. En el video registrado, claramente se observa que fue asaltado por un grupo de hampones cuando se hallaba en los exteriores de un restaurant en Tumbes; sin embargo, Llanos extrajo su pistola para repeler el ataque y a pesar que logró abatir a su agresor, él salió herido por tres impactos de bala. Actualmente, se encuentra recuperándose en una clínica en el norte del país.
En ese sentido, la Legítima defensa en nuestro país, más que una solución que sirva para atenuar un conflicto, se ha mostrado como un aditivo ante el problema que enfrenta una persona cuando es atacada por un criminal.
Aunque parezca absurdo, parece ser, que más protección tiene un sujeto que de forma antijurídica emplea un arma de fuego de procedencia ilegal para perpetrar crímenes con asesinato incluido, a diferencia de un ciudadano común que adquiere con su propio peculio un arma lícita y que se somete a las pruebas y exámenes de rigor, incluso al de salud mental, para poder finalmente obtener una licencia a través de SUCAMEC. No obstante, de acuerdo a la casuística local, no todas las personas que se han visto involucradas en incidentes de tiros por el solo hecho de repeler un ataque criminal para salvaguardar sus vidas han sido favorecidas con la figura de la Legítima defensa; porque, incluso, algunas de esas personas han terminado en prisión y sentenciadas por homicidio simple.
Es importante resaltar que la Legítima defensa no se da automáticamente; es decir, no hay que creer deliberadamente que si uno se defiende y mata a un supuesto agresor que ha pretendido atacarlo, luego saldrá librado penalmente; porque a partir de ese momento, el ciudadano que se defendió tendrá que demostrar, tanto a la Policía como a la Fiscalía, que su conducta fue jurídica en el marco de la ley que busca protegerlo. Y necesariamente se tendría que cumplir con tres requisitos esenciales que dicta la norma.
Por ejemplo, ¿Será Legítima defensa cuando un ladrón que ingresa a tu casa portando un arma de fuego y en el momento de su huida extraes tu arma y le disparas? o ¿Si tú matas con una pistola a un agresor que pretendió atacarte con un cuchillo, es Legítima defensa?
Tomando en cuenta a nuestra actual legislación, es probable que el primer ejemplo no ingrese necesariamente al terreno de la Legítima defensa; y también es probable que el segundo ejemplo podría configurarse como una Legítima defensa. Y menciono probable… porque los juicios de valores apresurados y prematuros no son tomados en cuenta por el juzgador; porque, luego de un incidente violento, donde hubo agresión, se hacen una serie de delicadas valoraciones que empiezan desde el parte policial, hasta llegar al terreno fiscal, con testimonios, pericias, y otros medios probatorios; incluso, se recurre a los análisis de las Jurisprudencias penales y las Ejecutorias supremas.
En ese sentido, cabe mencionar que hay dos clases de Legítima defensa:
Legítima defensa perfecta.- Que consiste en cumplir con los tres requisitos previstos en la ley, para que realmente se cumpla con las causas que justiciarán un hecho tópico y que por tanto, eximirán de responsabilidad penal al sujeto atacado. En otras palabras, los ciudadanos que finalmente hayan hecho uso de su Legítima defensa perfecta, es más que seguro que sean absueltos ante la ley.
Legítima defensa imperfecta.- En cuyo tópico tendría que carecerse de alguno de los tres requisitos como condición elemental para que no se exima de responsabilidad penal al sujeto atacado; sin embargo, esa misma responsabilidad penal podría ser atenuada y/o disminuida por el juzgador. En otras palabras, los ciudadanos que finalmente hayan hecho uso de su Legítima defensa imperfecta, es más probable que sean sentenciados por homicidio simple con una pena menor.
En cuanto, a los requisitos para que se configure una Legítima defensa perfecta tenemos:
La agresión ilegítima.- Es la que sobreviene de un agresor de forma inminente, cuando se vislumbra que el peligro de atacar y atentar contra un bien jurídico protegido como la vida y la salud, es real y grave.
La racionalidad del medio empleado.- como bien señala la norma, aquí se requiere una necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión, porque se tomará en cuenta la intensidad y peligrosidad de la agresión, así, como la forma de proceder del agresor. Por tanto, la justicia y equidad consiste en medir la proporcionalidad que hay entre el peligro de la agresión, y el acto de defenderse legítimamente.
La falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.- Es decir, el agredido que busca defenderse no debe haber provocado, incitado o insultado al agresor, para que éste ejecute algo por el hecho de verse enojado. Es decir, quien se defiende no debe obedecer a un comportamiento que haya originado reacciones de terceros contra él, y más bien, deberá actuar por el mero objetivo de neutralizar a su inminente agresor.
Felizmente, la legislación penal incorporó como presupuesto esencial La racionalidad,a diferencia de La proporcionalidad, que estuvo tipificada en nuestro Código Penal hasta el año 2003. Con ese criterio, muchos ciudadanos que hicieron uso de la Defensa propia y/o Legítima defensa, pero que no emplearon un medio proporcional para defenderse, tuvieron que purgar cárcel por no haber actuado de acuerdo a ley.
Es decir, si anteriormente un agresor atacaba con un cuchillo y el ciudadano se defendía con un arma de fuego; ya no podía acogerse a la Legítima defensa; sencillamente, porque en aquel incidente no hubo Proporcionalidad. Eso significa, que el agresor ilegítimo estuvo en desventaja porque atacó con un arma blanca y el ciudadano se defendió legítimamente, pero con un arma de fuego.
Sugiero que al momento de vernos patrocinados por abogados penalistas, seamos acuciosos a la hora de elegirlos, porque siempre encontraremos juzgadores de naturaleza sui géneris que obedecen a un afán de distanciarse de la norma, y es precisamente en ese momento donde nuestros abogados defensores tendrán que elaborar una convincente teoría del caso.
En ese sentido, recordemos aquel sonadísimo caso de enero de 2012, donde el joven universitario Gastón Mansilla Yupanqui de 20 años, ante la inseguridad ciudadana que reinaba en las arterias capitalinas, optó por comprarse una pistola con su licencia respectiva. Luego, cuando Mansilla salía de sus clases de la universidad Villarreal, fue perseguido y atacado por dos delincuentes en las inmediaciones de la avenida Tacna en el centro de Lima, y cuando uno de los agresores intentó acuchillar al joven, éste extrajo su arma de fuego y abatió a su atacante.
El caso se volvió mediático porque el joven universitario inmediatamente fue internado al penal San Jorge por homicidio simple, sencillamente, porque la jueza Asunción Puma León que resolvió el caso, había basado su resolución de prisión preventiva contra Mansilla con el presupuesto de la Proporcionalidad de medios, cuando en realidad, en esa época ese presupuesto ya había sido excluido como valoración en el Código Penal, porque había sido reemplazado por la Racionalidad. No obstante, la jueza fue procesada por prevaricato y OCMA la separó del cargo y le abrió un proceso disciplinario por incapaz. Asimismo, el Fiscal Provincial Penal Juan Héctor de La Cruz Aguilar, que formuló la denuncia contra el joven universitario, también fue investigado por la Oficina de Control Interno del ministerio Público por haber incurrido en una falta de análisis respecto a la Legítima defensa.
Afortunadamente, el joven universitario tras cuatro días de encierro, fue absuelto y puesto en libertad; lo que sin duda, coadyuvó en parte a generar un precedente positivo. Sin embargo, aún continúan las inconsistencias en los fallos que tienen que ver la con la Legítima defensa.
Finalmente, cabe reflexionar y formular una pregunta de rigor ¿La Legítima defensa favorece realmente a la ciudadanía… o a los criminales?
En los últimos años la SUCAMEC ha sido muy inquisidora con los civiles que requieren una licencia de uso de armas de fuego para sus defensas personales; eso, sin mencionar la inversión onerosa y los procesos administrativos engorrosos que obligadamente debe emprender un administrado.
Pero, esa inquisición y coerción no se da en los criminales y bandas organizadas que cuentan con los más grandes arsenales, que adquieren en el mercado negro a vista y paciencia de los aparatos de inteligencia de la Policía Nacional. Como decía el locutor Humberto Martínez Morosini: “Aquí no pasa nada”. Ante ello, y ante la creciente ola de violencia que en la era post-Covid ganará más terreno delictivo, urge inmediatamente una Política Pública de Desarme Nacional.
Es decir, ya es hora de que se articule un trabajo conjunto entre El Congreso (para emitir el marco legal), el ministerio del Interior, ministerio de Defensa, los gobiernos locales y regionales, para que de una vez, emprendan una requisa permanente de las armas de fuego ilícitas que se encuentran en todo el territorio nacional. E Insisto: el desarme deberá ser permanente, a través de un Decreto Legislativo, y no, un saludo a la bandera, como hasta hoy se ha venido dando de forma intermitente en la provincia constitucional del Callao.