Política

Gobierno ejerce proselitismo con los colores del Partido Morado

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Hace unos días se desarrolló en el ministerio de Desarrollo e Inclusión Social una ceremonia oficial del Premio Nacional Sello Municipal Edición Bicentenario, que reconoció y galardonó a las gestiones de las 301 municipalidades del Perú.

En la ceremonia donde participaron el presidente Francisco Sagasti y la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Silvana Vargas Winstanley, se observa claramente que, en el espacio de trasmisión, el fondo es de color morado, incluso durante la premiación, en la intervención de la ministra Vargas que fue presencial, ella estuvo explícitamente “respaldada” con el fondo morado.

Pero allí no queda la cosa. El evento fue emitido virtualmente y si observamos las imágenes de la trasmisión, podemos corroborar que incluso, cuando se premia a la Municipalidad Distrital de Jayanca, su escudo institucional y la placa de premiación se encuentran también sobre un fondo de color morado. Asimismo, no solo los fondos de la premiación son de color morado; también podemos distinguir que (las fuentes), es decir, las letras que se incrustan y se rotulan en todas las imágenes del evento, también son de color morado; por ejemplo, el nombre de la ministra Silvana Vargas en la denominación del premio en mención, tiene letras moradas.

Otro detalle que podemos notar, es la corbata morada del presidente Sagasti; sin embargo, eso es parte de sus tenidas personales; y no así, si nos referimos a un recinto ministerial que forma parte del Estado y que de manera irresponsable la socióloga de la Católica, que hoy es ministra de Desarrollo e Inclusión social lo relaciona con el color del Partido Político del gobierno de turno.

En otras palabras, el color representativo de ese ministerio y del gobierno de transición es morado, y eso bajo ningún punto de vista se puede admitir.

Más allá, de que este gobierno pretenda copar gran número de instancias estatales con miembros de su organización política: el Partido Morado y de las negativas consecuencias que podremos vislumbrar en los próximos meses, es exigible que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie a través del Jurado Especial de Lima Oeste, que es el órgano jurisdiccional competente y que luego de las pesquisas y fiscalizaciones pertinentes, emitan su informe para determinar la infracción y si fuera el caso, iniciar el proceso que finalmente sancione al Partido Morado por vulnerar a la norma electoral. Asimismo, el Congreso de la República debería citar a la ministra Silvana Vargas para que explique porque ha sido “inclusiva” con los colores del Partido Morado para promocionarlos en un ministerio cuya verdadera naturaleza es ser inclusivos con los peruanos y peruanas más vulnerables. 

No se puede permitir esas acciones irresponsables e imperativas de parte de este gobierno transitorio y donde lo primero que deben cautelar es el respeto a la institucionalidad; pero, tampoco se puede pedir mucho a este régimen morado, que desde el principio rompió burdamente con la institucionalidad de la Policía Nacional, sopretexto de luchar contra la corrupción y el abuso policial.

Estos actos, son lesivos para nuestra convivencia política y social y por más que los medios de comunicación se mantengan silentes todo el tiempo ante este flagrante agravio, es pertinente informar a la opinión pública que el propio Reglamento Electoral prohíbe que la publicidad de instituciones del Estado ponga colores alusivos a partidos políticos.

Por tanto, el Midis, presuntamente está infringiendo la Ley sobre la Publicidad Estatal y la Neutralidad y se estarían vulnerando los artículos: 7º, 16º y 30º del Reglamento, según Resolución Nº 0078-2018-JNE, porque está utilizando los colores representativos del Partido Morado en una premiación oficial realizada por su propio portafolio ministerial y según se puede observar, con la venia del propio presidente, Francisco Sagasti. 

Fragmento del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.  (Resolución Nº 0078-2018-JNE)

Artículo 5.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

Inciso L. Neutralidad:

Deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral.

Inciso O. Propaganda electoral:

Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

Inciso P. Proselitismo político:

Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

Título II

Propaganda Electoral

Capítulo I

Disposiciones Generales sobre Propaganda Electoral

Artículo 6.- Actividades de propaganda electoral permitida

Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, siempre que no se configure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento.

6.6 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.

Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral

Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral:

7.1 Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

a) La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.

Artículo 16.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo Electoral Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral.

Artículo 30.- Infracciones sobre neutralidad

Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes:

30.2.4 Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra.

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