Opinión
Fortunato Quesada gana litigio a la Cancillería en la Corte Suprema de Justicia
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Por Rafael Romero Vásquez
En calidad de primicia accedimos a la Casación N° 18558-2024 evacuada por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que falló en materia de un Procedimiento Administrativo realizado en la Cancillería, declarando “IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito del 02 de mayo de 2024, contra la sentencia de vista del 14 de marzo de 2024, emitida por la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima”.
Ese recurso de casación lo presentó el citado procurador público contra la sentencia del 14 de marzo del 2024 emitida por la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada del 20 de setiembre del 2023, que declaró fundada en parte la demanda del embajador Fortunato Quesada interpuesta en la vía contenciosa administrativa, solicitando la nulidad de la Resolución Ministerial N° 0791-2018-RE, que declaró infundado el recurso de apelación presentado contra la Resolución Vice Ministerial N° 0373-2018-RE y así se deje sin efecto la sanción administrativa disciplinaria de destitución que se le impuso por los cargos de maltrato laboral, falsificación de un documento oficial y haberse ausentado sin permiso por un período de dos días; y, reformándolo, peticionó que disponga la sanción de suspensión por un período no mayor de 12 meses.
En cuanto atañe a la Cancillería, esta propuso como causas de su recurso la inobservancia de la garantía constitucional de carácter procesal a la tutela jurisdiccional efectiva establecida en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política, señalando que se vulneró su derecho al contradictorio y la tutela jurisdiccional efectiva, en cuanto el Colegiado Superior no consideró ni analizó los agravios expuestos en el recurso de apelación contra la sentencia del A quo. Igualmente, agregó que se afectó su derecho a la igualdad sustancial en el proceso, pues la Sala se pronunció sobre situaciones jurídicas que no han sido materia de controversia y actuación probatoria, afectándose además su derecho a probar.
También argumentó la inobservancia de una norma legal de carácter procesal sancionada con la nulidad, con supuesta infracción al principio de congruencia procesal establecido en el inciso 4) del artículo 122° del Código Procesal Civil, argumentando que se emitió la sentencia de vista sin pronunciarse sobre los agravios formulados en la apelación. Además, sostuvo la Cancillería que se valoraron hechos que no son objeto de la controversia y que se amparó una pretensión no contenida en la demanda; y dizque no se valoró de manera conjunta los medios probatorios actuados que obran en el expediente administrativo disciplinario, con las cuales se acredita la legalidad del procedimiento y de las resoluciones que sancionaron con la destitución al demandante. También manifestó una supuesta ilogicidad de la motivación de la sentencia de vista, indicando que la Sala superior erró en su razonamiento, violentando las reglas de la lógica, afectando su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en cuanto inobservó el principio de congruencia procesal entre las pretensiones de la demanda y lo decidido.
No obstante, la Corte Suprema, analizado lo reseñado en los párrafos precedentes, evidenció que el procurador de la Cancillería presentó una argumentación muy genérica, como si se tratara de un recurso de apelación, verificándose que, lo que en el fondo se pretende es que, el Colegiado Supremo efectúe una revaloración de pruebas, así como un nuevo estudio de cuestiones fácticas ya analizadas por la segunda instancia, a fin de que se asuma por válida la tesis postulada; lo cual resulta ajena a los fines casatorios, cuyo carácter extraordinario limita el ejercicio de este Tribunal al debate de cuestiones eminentemente jurídicas que incidan en el sentido de la resolución recurrida.
En consecuencia, para la Corte Suprema lo propuesto en el recurso de casación por el procurador público de la Cancillería carece manifiestamente de fundamento, por lo que incurre en el motivo de improcedencia establecido en el artículo 393.2.a del CРС. Por tanto, en el escenario jurídico, vuelve a ganar por goleada el embajador Fortunato Quesada Seminario, tal como ocurrió en la sentencia recaída en el Exp. N° 05382-2019 (Resolución N° 22), evacuada el 20 de setiembre del 2023 por el Décimo Séptimo Juzgado de Trabajo Transitorio (Sub Especialidad Contencioso administrativo), lo que constituye una noticia importante para el derecho y la justicia, particularmente en materia del principio de licitud y del derecho de la prueba.
De manera que no cabe duda de que es una victoria del ciudadano Fortunato Quesada, embajador del Perú en Israel el año 2018, frente a la destitución de la cual fue objeto tras un complot que se consumó con la firma de Néstor Popilizio en su Resolución Ministerial N° 0791-2018-RE del 28 de diciembre del 2018; como también se consumó con la Resolución Vice Ministerial N° 0373-2018-RE, firmada por Hugo de Zela, siendo ambos documentos hoy declarados nulos por la citada sentencia y la Casación.
En otras palabras, siendo ya el demandante el embajador Fortunato Quesada y la demandada la Cancillería, la administración de justicia del Perú abre un camino para que, más temprano que tarde, dicho accionante sea restituido en el último cargo que desempeñaba antes de ser víctima de un complot corroborado con pruebas irrefutables surgidas del propio procedimiento administrativo llevado a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, máxime cuando han aparecido nuevos hechos, revelados y documentados por el chef que laboró en la residencia de la embajada del Perú en Israel, el señor Jesús Alvarado, hechos expuestos por él valientemente en el programa “Habla el Pueblo”, del 8 de agosto y del 18 de setiembre del 2023, evidenciando que sus protagonistas de esa conspiración fueron Rubín, Boza, Popolizio y De Zela. El caso es que se trató de una conspiración que atentó contra los derechos fundamentales, la dignidad humana, la carrera profesional, los derechos laborales y el proyecto de vida del ciudadano Quesada.
Así, el Poder Judicial nuevamente da la razón a dicho ciudadano, razón negada o soslayada en su momento por cancilleres como Óscar Maurtua, Meza Cuadra, Wagner, Landa, Ana Gervasi, etc. Es decir, después de que el ministro de Relaciones Exteriores, Néstor Popolizio, y el viceministro De Zela botaron del servicio diplomático al embajador Fortunato Quesada, todos los demás cancilleres han creído en lo que Popolizio y De Zela han dicho sobre el caso.
Por lo demás, resultón un agravante que el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Néstor Popolizio, pudiendo declarar fundado el recurso de apelación del embajador Quesada no lo haya hecho y con su Resolución Ministerial N° 0791-2018-RE, del 28 de diciembre del 2018, solo ha expuesto ante los fueros del Poder Judicial una situación vergonzosa de algunos funcionarios de la diplomacia peruana. No obstante, la justicia acaba de declarar nula dicha resolución como también la Resolución Vice Ministerial N° 0373-2018-RE, firmada por De Zela, documentos perversos mediante los cuales se cortó la carrera del embajador Quesada.
Tras siete años de litigio, se abre el camino de la restitución del embajador Quesada en el servicio diplomático, quien se enfrenta a una argolla que atenta contra la ética en la función pública y la calidad en el servicio que brinda la Cancillería. Hoy tampoco nadie puede dudar que el entonces ministro consejero Pedro Rubín en Tel Aviv, tal como se demuestra en el proceso administrativo que se le siguió, actuó obedeciendo instrucciones de altos funcionarios de la Cancillería que despachan desde Lima.
Pero, lo escandaloso del caso es que los responsables del complot fueron premiados con cargos diplomáticos de mayor nivel pero, por su parte, la Suprema ratifica el fallo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sentenció en segunda instancia la nulidad de la resolución administrativa firmada por Néstor Popolizio -excanciller de Martín Vizcarra- y la nulidad de la resolución viceministerial rubricada por Hugo de Zela, mediante las cuales se retiró de la carrera diplomática al embajador Quesada.
Ahora, con la Casación N° 18558-2024, ganó la justicia y la verdad contra una conspiración, al haberse vulnerado el debido proceso contra el citado diplomático. En otras palabras, debería la Fiscalía profundizar las investigaciones sobre una supuesta organización perversa desde donde supuestamente Popolizio, Rubin, De Zela, y el fallecido José Boza, habrían premeditado y realizado actos que lindarían con tipos penales para vulnerar los derechos laborales y humanos del diplomático Quesada, y probablemente de otros funcionarios bajo la misma modalidad de la conspiración.
Finalmente, si hubo un complot y actos ilícitos para armar una trama, con el agravante de que se organizaron desde el seno de la Cancillería, en Lima, y que se teledirigieron los ataques hasta Tel Aviv, entonces, ¿no debería haber una sanción administrativa y/o penal para los responsables de una maniobra que generó daños y perjuicios no solo contra un diplomático de carrera como Quesada sino también contra la propia imagen y prestigio internacionales del Perú?