Dan ultimátum. El grupo denominado “Sociedad Patriótica del Perú” —sociedad civil sin fines de lucro—, ha dado un plazo de 48 horas para que el Presidente Sagasti, derogue los Decretos Supremos N°027-2020 EM y N° 028-2020-EM.
“Nos dirigimos a usted con la finalidad de adjuntarle el Memorial denominado ULTIMÁTUM PATRIOTICO, mediante el cual nuestra histórica SOCIEDAD (creada por el General Don José de San Martín el 10 de enero de 1822) y representantes de diversas organizaciones Políticas y Sociales, le otorgamos UN PLAZO DE 48 HORAS a fin de proceda a DEROGAR LOS D.S 027 y 028- 2020- MEM, los cuales atentan nuestra Soberanía Nacional”, se lee en el encabezado de la carta.
Dichos decretos estarían otorgando 21 derechos mineros a la empresa Nuevo Arcoiris SAC para que inicie operaciones en el rubro de la minería dentro de los 50 km de la frontera nacional, contraviniendo con los dispuesto en el artículo 71 de nuestra Constitución Política, la cual indica que no se encuentra permitida actividad comercial dentro de esa zona fronteriza, haciendo una salvedad que se trate de necesidad pública.
Se cita el mencionado artículo de nuestra Carta Magna:
“Artículo 71.- Propiedad de los extranjeros
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.”
Claro está, que esa necesidad pública, bien la ha entendido el Gobierno que sí se estaría dando pero eso es una apreciación unilateral y no consensuada por la sociedad civil ni por los propios comuneros de la zona.
En efecto, dicha interpretación estaría favoreciendo más a la inversión extranjera que a los propios connacionales, ya que su finalidad sería la explotación minera por parte de una compañía con mayoritaria inversión extranjera, dejando de lado así los beneficios que podría recibir la población.