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Caso teleférico de Choquequirao: carta notarial de Zoila Cavero y nuestra respuesta

Aquí nuestra respuesta a la funcionaria de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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Tras la publicación del informe titulado “Las joyas de Choquequirao: funcionarios del MINCETUR y el conflicto de interés en proyecto de teleférico”, recibimos una segunda carta notarial, esta vez de la señora Zoila Cavero Reap. Aquí cumplimos con la publicación integra de su carta y también brindamos nuestra respuesta.

Nuestra respuesta:

Estimada Señora Zoila Cavero Reap  

Hemos recibido la carta notarial respecto a nuestra publicación del día 28 de diciembre del presente año, la cual menciona erróneamente que fue escrita el día 29 de diciembre.

Al respecto entendemos y respetamos su indignación y su derecho a solicitar la rectificación respectiva, sin embargo, nosotros nos hemos ceñido a la información obtenida en la investigación y hemos procedido a describir una serie de hechos con las pruebas respectivas. Al respecto podemos indicarle que; analizados los puntos referidos y requeridos a rectificar, emitimos la respuesta siguiente:

Respecto al número 1 de su carta:

Nuestro informe señala “Cabe resaltar que el Tribunal de Contrataciones del Estado con resolución 0980-2019-TCE-S1 https://www.gob.pe/institucion/osce/normas-legales/2029250-1671-2021-tce-s2 sancionó a KPD Inversiones y Karol Pereyra por un caso donde se habría producido la presentación de informacion falsa en el año 2016, teniendo a Maguiña Cáceres como involucrado, así como también se evidencia en el documento referido el nombre de la Arq. Zoila Cavero Reap, hoy directora general de Estrategia Turística de MINCETUR, y jefa directa de Maguiña, como parte del personal de la empresa KPD”  asumimos el haber digitado  de manera errónea y consignado en la publicación un link de otro proceso siendo el referido a la resolución 0980-2019-TCE-S1 el siguiente https://www.gob.pe/institucion/osce/normas-legales/817882-0980-2019-tce-s1 , el mismo que será reemplazado en la publicación para ajustarse a lo señalado en el texto indicado. Cabe indicar también que la referencia de la sanción hace alusión a quienes menciona el texto.

Respecto al párrafo siguiente:

En la resolución 0980-2019-TCE-S1 se menciona a su persona como parte del equipo de trabajo de KPD, como se puede verificar en la página 15 del citado documento. Además, también se le refiere en el documento del link consignado en nuestra publicación, en las páginas 3 y 5 respectivamente.

La afirmación que realizamos en la nota periodística indica “así como también se evidencia en el documento referido el nombre de la Arq. Zoila Cavero Reap, hoy directora general de Estrategia Turística de MINCETUR, y jefa directa de Maguiña, como parte del personal de la empresa KPD” lo cual se ajusta a la realidad” esto no la menciona como involucrada sino únicamente como parte del personal presentado por la empresa.

 Respecto a lo mencionado en el numeral 2 de su carta:

El texto en mención publicado en nuestra nota periodística infiere que existe una relación entre su persona y las empresas mencionadas conforme a los documentos que obran en nuestro poder, que evidencian su relación con la empresa y que además la empresa para la cual usted prestaba servicios estaba contratada por el MINCETUR en relación a dos proyectos para los cuales usted laboraba en dicha empresa, el consignado en nuestra nota “Mejoramiento de los servicios turísticos en Huancacalle Hidroeléctrica” así como el que no consignamos en la nota denominado “Mejoramiento de los servicios turísticos de las rutas 01 y 02 del camino Inca también en Cusco”.  Así mismo nosotros indicamos la fecha de la resolución que es la de 28 de junio, pues así consta en nuestro acervo y es además de acceso público como se puede ver en esta imagen, por tanto, lo mencionado en la nota se apega a la evidencia referida. Respecto a los plazos y tiempos referidos del trámite respectivo, estos podrán evaluarse, si ameritara el caso, por mandato de las autoridades, analizando el proceso completo. Por otro lado, en la nota no se menciona o se infiere que usted haya tenido injerencia alguna como manifiesta en su carta, por tanto, dicha inferencia es de su interpretación.

Respecto al párrafo:

En la declaración jurada de Intereses que está en línea, usted refiere únicamente su relación con la empresa ECO DESIGN AND BUILDING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y no menciona por ejemplo la relación laboral con las empresas relacionadas a nuestra nota periodística. Por tanto, su afirmación de no tener ningún conflicto durante su desempeño funcional en el MINCETUR deberá ser determinado por las autoridades competentes con la información expresada en la nota periodísticas y las consecuentes investigaciones que deberían realizarse por tratarse de un asunto público.

Respecto a la anulación de contrato entre el Mincetur y la empresa KPD Inversiones, ocurrido en octubre del año 2018 como usted evidencia en su carta, sucedió un año después de la suscripción de dicho documento, y este no invalida el proceso administrativo seguido para el logro de la buena pro, en el cual ocurrió la presentación de los documentos mencionados en nuestra nota periodística, vale decir, los documentos presentados sirvieron para poder obtener el contrato, por ello lo indicado en nuestro reportaje se ajusta a los hechos.

Por otro lado, y por cuestiones de priorización de información debido al formato periodístico que manejamos en nuestra plataforma web, omitimos publicar la referencia del otro proyecto en el que usted participó, denominado “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN LA RUTA 01 Y RUTA 02 DE LA RED DE CAMINOS INKA DEL SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU EN LOS DISTRITOS DE MACHUPICCHU Y OLLANTAYTAMBO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA – DEPARTAMENTO DE CUSCO” el mismo tiene como código único de inversión el número 2382467. Vale indicar que usted formó parte del equipo técnico del mencionado proyecto como profesional en arquitectura, y que renunció a dicha labor para luego asumir la Dirección de Productos y Destinos Turísticos del Mincetur a las pocas semanas en el año 2018 como consta en los documentos siguientes:

También le informamos que; posteriormente como consta en información pública, usted dentro de sus funciones en el cargo que en el MINCETUR cumplía, esta consignada como la responsable de la unidad formuladora del proyecto en mención otorgándole la viabilidad en el mes de diciembre del 2018, como se puede ver en la imagen siguiente:

Asimismo, como mencionamos en la nota periodística, y luego evidenciamos en esta misma carta a través de las 02 constancias de trabajo emitidas a su favor por las razones sociales Karol Pereyra Dueñas y KPD Inversiones se tratan de empresas relacionadas, informándole además que la empresa Korm Consultores, que también ha sido mencionada en nuestra nota periodística si ha tenido contratos con el MINCETUR según consta en el portal de transparencia de proveedores del Estado, en los años 2019 y 2020.

https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/20514941301/contratos/2@16073648

https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/20514941301/contratos/2@11277380

Con relación al numeral 3 de su carta:

Nuestro informe refiere que usted fue subordinada del señor Chávez Rodríguez en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. También se indica el vínculo del señor Chávez con la empresa Cotinex.

Sobre su afirmación de la empresa COTINEX fue contratada por PROINVERSION esto no se ciñe a la verdad pues COTINEX fue parte del Consorcio Choquequirao que fue quien contrató con PROINVERSIÓN. Sin embargo, usted corrobora con su carta que COTINEX si formó parte del Consorcio que fue contratado por ProInversión. Le indicamos al respecto que ProInversión y el Mincetur tienen un Convenio de Asistencia Técnica desde el año 2017, que se encuentra en vigencia, y que tiene por objetivo promover el desarrollo del proyecto de Choquequirao, y que en sus compromisos de la Cláusula Quinta establece compromisos específicos de ambas partes, por tanto, el MINCETUR es parte de este proceso, y es la institución en la que labora de manera directa. Además, es importante indicar que la unidad formuladora de dicho proyecto está a su cargo, y además a la fecha de la viabilidad del proyecto usted ya estaba designada en el cargo que actualmente ostenta. 

Finalmente, respecto a este numeral indicaos que en nuestra nota periodística no hemos consignado bajo ningún termino que usted tiene relación laboral con COTINEX como aclara en su carta. 

Como en el caso anterior, la nota periodística menciona que usted ha prestado servicios a PROINVERSION, no indica bajo ningún término que usted tenga vínculo laboral con el CONSORCIO CHOQUEQUIRAO como usted manifiesta.

En nuestra publicación se hace alusión al rechazo que ha tenido el proyecto en mención, de la forma siguiente: “… el proyecto de teleférico que la población y autoridades de Anta en Cusco rechazaron en el año 2014 ..” cuyas evidencias se pueden obtener en las diversas publicaciones periodísticas e institucionales ubicables en línea y en documentos del consejo regional, el Poder Judicial, entre otros. Asimismo, usted menciona que se viene socializando el proyecto, lo cual no equivale a que cuenten con el amplio consentimiento o entusiasmo de la población y autoridades, opiniones y posiciones que también se pueden hallar en medios periodísticos locales, regionales y hasta nacionales en línea. Adicionalmente, al respecto mencionarle que como parte de la investigación periodística contamos también en nuestro acervo las diversas actas de socialización, compromisos asumidos por el Mincetur y los diversos actores, y todos los firmantes de dichos documentos de modo que conocemos el proceso que usted menciona se lleva desde el año 2017.

Por otro lado es importante mencionar que en su declaración jurada de intereses disponible en línea, usted declara únicamente, como ya lo indicamos, consigna su relación con la empresa ECODESING, mas no así su actividad privada vinculada a las empresas o instituciones mencionadas en el reportaje o en esta carta, todas ellas previas a su designación, por lo que ante las evidencias presentadas, estimamos no pudo ser observada de manera transparente y correcta antes de su designación, como usted menciona en su carta, quedando determinar si su omisión amerita un proceso de investigación o esclarecimiento de su parte ante las autoridades pertinentes o ante alguna otra instancia de existir acciones legales a raíz de esta denuncia periodística.

Finalmente, cabe mencionar que el Conflicto de Intereses no solo se da por una actividad privada paralela en tiempo al quehacer público, sino también por vinculaciones antecedentes o subsecuentes entre ambas actividades, que en nuestra normativa se establece como “toda situación en la que los intereses privados del servidor civil, colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones. Esto, teniendo en cuenta que cualquier actuación suya debe estar dirigida a asegurar el interés público, y no a favorecer intereses personales o de terceros (artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31227).

Un conflicto de interés puede aparecer cuando existe:

  • Ejercicio de la función pública en la que haya facultad de decisión.
  • Interés privado (personal, familiar, amical, económico, financiero, corporativo, político) vinculado con el rubro respecto del cual tiene poder de decisión.
  • Posibilidad y razonabilidad de que el interés privado afecte la objetividad de la decisión a adoptar.

Asi mismo se tipifican como:

  • Aparente: cuando se puede llegar a concluir de forma razonable, que los intereses del obligado pueden ejercer una influencia indebida en él, aun cuando de hecho, no lo ejerza.
  • Potencial: cuando el obligado tiene intereses privados que podrían en el futuro causarle un conflicto con el interés público que debe resguardar, aunque no exista en el momento este conflicto
  • Real: cuando el interés privado del obligado interfiere con sus obligaciones públicas, afectando su independencia e imparcialidad de criterio profesional, y se plasma a través de una toma de decisión, parecer o tramitación atendiendo a su interés personal o de terceros.

Ante lo expuesto, con evidencia recogida en nuestra investigación que mostramos en esta carta de respuesta, y que no pudo ser emitida en su totalidad por cuestiones de formato periodístico en nuestro especio web, y que guardamos en detalle por si a raíz de este reportaje las autoridades lo requieren, damos respuesta a su carta notarial.

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