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Caso teleférico Choquequirao: Carta notarial de Máximo Maguiña y nuestra respuesta

Aquí nuestra respuesta al funcionario de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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Tras la publicación del informe titulado «Las joyas de Choquequirao: funcionarios del MINCETUR y el conflicto de interés en proyecto de teleférico», recibimos la carta notarial del señor Máximo Maguiña Cáceres. Aquí cumplimos con la publicación integra de su carta y también brindamos nuestra respuesta.

Nuestra respuesta:

Estimado Señor Máximo Maguiña Cáceres

Hemos recibido la carta notarial respecto a nuestra publicación del día 28 de diciembre del presente año, la cual menciona erróneamente que fue escrita el día 29 de diciembre.

Al respecto entendemos y respetamos su indignación y su derecho a solicitar la rectificación respectiva, sin embargo, nosotros nos hemos ceñido a la información obtenida en la investigación y hemos procedido a describir una serie de hechos con las pruebas respectivas. Al respecto podemos indicarle que; analizados los puntos referidos y requeridos a rectificar, emitimos la respuesta siguiente:

Al respecto podemos mencionarle que nuestra investigación ha tomado referencias del portal en diferentes fechas y ha accedido al portal web de la empresa desde diferentes dispositivos web https://tpinvest.com.pe/principal-equipo-de-trabajo/ a partir de su designación como director como podrá ver en las tomas que adjuntamos, pudiendo estas evidencias someterse a peritaje si se diera el caso y las autoridades lo requieren.

Si bien de forma posterior a la aparición de nuestra publicación podemos evidenciar el cambio que usted indica, verá en las evidencias que incluso se muestra a más personas que, en las fechas de los ingresos a la referida web, laborarían en dicha empresa, y que hoy tampoco están publicadas. Desconocemos las motivaciones que la empresa TP Invest haya tenido de incluirlo como parte de su principal equipo de trabajo en la sección.

También es importante esclarecer que usted en su carta menciona que a la fecha no es parte del equipo de TP Invest, con lo que inferimos que en anteriormente si lo fue, pues además contamos con la evidencia que obra en nuestro poder, de documentos que prueban que usted fue parte receptora de comunicaciones de las coordinaciones del proceso de conformación de equipos del consorcio que participó en el diseño del proyecto que hoy ProInversión y Mincetur vienen promoviendo.

Aquí las evidencias que muestran los detalles de fecha, hora de algunos accesos que tuvimos a la mencionada web.

Adicionalmente a ello, como usted menciona en su carta:

Usted corrobora con su carta que TP Invest sí formó parte del Consorcio que fue contratado por ProInversión. Le indicamos al respecto que ProInversión y el Mincetur tienen un Convenio de Asistencia Técnica desde el año 2017, que se encuentra en vigencia, y que tiene por objetivo promover el desarrollo del proyecto de Choquequirao, y que en sus compromisos de la Cláusula Quinta establece compromisos específicos de ambas partes, por tanto, el MINCETUR es parte de este proceso, y es la institución en la que labora de manera directa.

Respecto a su afirmación:

Al respecto debemos indicar que en la publicación se muestra la constancia de trabajo expedida por KPD como Persona Natural, vale decir la Señora Karol Pereyra Dueñas, sin embargo, constan en nuestro poder documentos adicionales emitidos por KORM Consultores y por KPD Inversiones. También el documento donde se presentan la información de dichos certificados, en resumen, para el proceso que resultó en la contratación mencionada.  El total del tiempo consignado en dichas constancias es de mas de 5 años. Dichas prestaciones no se han dado de forma puntual, sino en reiteradas oportunidades, por lo cual se demuestra que si ha existido vínculo laboral de forma recurrente con las tres razones sociales mencionadas en la nota periodística. Además, sobre la información, también es importante no desvincular el hecho que uno de las constancias laborales consigna un periodo en el que su persona era personal CAS del MINCETUR, cuya labor estaba enfocada en proyectos de inversión pública, directamente vinculado al proyecto en el cual se hace costar su participación profesional lo cual constituiría un grave conflicto de intereses. Por todo ello el mencionar que usted presta servicios a la empresa en mención no es una afirmación falsa, y no necesariamente está relacionada a la actualidad, sino al acto de “prestar” o a la prestación de servicios, la cual queda demostrada con los documentos varios. Al respecto la rectificación que podemos realizar, en este caso sería la de incluir la palabra “de manera eventual” a la afirmación que presta servicios a la empresa, lo cual si ha sucedido y no es una conclusión “totalmente falsa” como menciona en su carta.

Respecto al numeral 3 de su carta:

Asimismo, nuestra nota se basa en la información obtenida en la investigación periodística realizada, el desconocimiento de su parte sobre la existencia de la mencionada constancia no amerita su no existencia, y su esclarecimiento está vinculado a las medidas que usted pueda adoptar en tal sentido, tanto ante la institución receptora como la empresa emisora.

Respecto a la anulación de contrato entre el Mincetur y la empresa KPD Inversiones, ocurrido en octubre del año 2018 como usted evidencia en su carta, sucedió un año después de la suscripción de dicho documento, y este no invalida el proceso administrativo seguido para el logro de la buena pro, en el cual ocurrió la presentación de los documentos mencionados en nuestra nota periodística, vale decir, los documentos presentados sirvieron para poder obtener el contrato, por ello lo indicado en nuestro informe se ajusta a los hechos.

Asimismo, como mencionamos en la nota periodística, y luego evidenciamos en esta misma carta a través de las 03 constancias de trabajo emitidas a su favor por las razones sociales Korm Consultores, Karol Pereyra Dueñas y KPD Inversiones se tratan de empresas relacionadas, informándole además que la empresa Korm Consultores si ha tenido contratos con el MINCETUR según consta en el portal de transparencia de proveedores del Estado, en los años 2019 y 2020.

https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/20514941301/contratos/2@16073648

https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/20514941301/contratos/2@11277380

En referencia al número 4 de su carta:

 Nuestro informe señala “Cabe resaltar que el Tribunal de Contrataciones del Estado con resolución 0980-2019-TCE-S1 https://www.gob.pe/institucion/osce/normas-legales/2029250-1671-2021-tce-s2 sancionó a KPD Inversiones y Karol Pereyra por un caso donde se habría producido la presentación de informacion falsa en el año 2016, teniendo a Maguiña Cáceres como involucrado, así como también se evidencia en el documento referido el nombre de la Arq. Zoila Cavero Reap, hoy directora general de Estrategia Turística de MINCETUR, y jefa directa de Maguiña, como parte del personal de la empresa KPD”  asumimos el haber digitado  de manera errónea y consignado en la publicación un link de otro proceso siendo el referido a la resolución 0980-2019-TCE-S1 el siguiente https://www.gob.pe/institucion/osce/normas-legales/817882-0980-2019-tce-s1, el mismo que será reemplazado en la publicación para ajustarse a lo señalado en el texto indicado. Cabe indicar también que la referencia de la sanción hace alusión a quienes menciona el texto.

Por otro lado es importante mencionar que en su declaración jurada de intereses disponible en línea, usted declara únicamente sus antecedentes laborales en el sector público, Ministerio de la Producción y el Mincetur, mas no así su actividad privada previa a su designación, por lo que ante la evidencia presentada, estimamos no pudo ser observada de manera transparente y correcta antes de su designación, como usted menciona en su carta, quedando determinar si su omisión amerita un proceso de investigación o esclarecimiento de su parte ante las autoridades pertinentes o ante alguna otra instancia de existir acciones legales a raíz de esta denuncia periodística.

Finalmente cabe mencionar que el Conflicto de Intereses no solo se da por una actividad privada paralela en tiempo al quehacer público, sino también por vinculaciones antecedentes o subsecuentes entre ambas actividades, que en nuestra normativa se establece como “toda situación en la que los intereses privados del servidor civil, colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones. Esto, teniendo en cuenta que cualquier actuación suya debe estar dirigida a asegurar el interés público, y no a favorecer intereses personales o de terceros (artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31227).

Un conflicto de interés puede aparecer cuando existe:

  • Ejercicio de la función pública en la que haya facultad de decisión.
  • Interés privado (personal, familiar, amical, económico, financiero, corporativo, político) vinculado con el rubro respecto del cual tiene poder de decisión.
  • Posibilidad y razonabilidad de que el interés privado afecte la objetividad de la decisión a adoptar.

Asimismo se tipifican como:

  • Aparente: cuando se puede llegar a concluir de forma razonable, que los intereses del obligado pueden ejercer una influencia indebida en él, aun cuando de hecho, no lo ejerza.
  • Potencial: cuando el obligado tiene intereses privados que podrían en el futuro causarle un conflicto con el interés público que debe resguardar, aunque no exista en el momento este conflicto
  • Real: cuando el interés privado del obligado interfiere con sus obligaciones públicas, afectando su independencia e imparcialidad de criterio profesional, y se plasma a través de una toma de decisión, parecer o tramitación atendiendo a su interés personal o de terceros.

Ante lo expuesto, con evidencia recogida en nuestra investigación que mostramos en esta carta de respuesta, y que no pudo ser emitida en su totalidad por cuestiones de formato periodístico en nuestro especio web, y que guardamos en detalle por si a raíz de este reportaje las autoridades lo requieren, damos respuesta a su carta notarial.

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