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Caso Solsiret Rodríguez: ¿Hubo o no feminicidio?

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Escribe: Luis Felipe Alpaca

El feminicidio en el Perú es un delito que está basado en la violencia de género y ha sido incorporado en nuestra legislación en el año 2011 para contrarrestar toda la ola de violencia física que se ha ejercido contra las mujeres por parte de sus cónyuges o parejas.

Ahora, el caso más sonado que viene ocupando la atención de la opinión pública es el de la joven madre y activista feminista Solsiret Rodríguez que luego de tres años y medio de haber sido asesinada en calidad de desaparecida y que cuyos restos fueron descuartizados, han sido hallados recientemente el 18 de febrero dentro de una vivienda y en un contexto macabro donde gente cercana a ella habría planificado el execrable crimen.

Afortunadamente la punta del hilo de la madeja en este caso ya ha sido hallada y por ende la investigación viene haciendo lo suyo. En tanto, en esta historia que parece haber sido sacada de un relato de Stephen King están involucrados Andrea Aguirre, Kevin Villanueva y Brian Villanueva (concuñada, cuñado y pareja, respectivamente).

¿Cuál sería el tipo penal que responsabilizará a los imputados?

Sin ánimo de darle una apreciación opositora al Feminicidio que se ha convertido en una tipificación errónea, por el solo hecho de reducirla a una vulneración ejercida por la pareja masculina y sentimental de la víctima, más allá de abrir una reflexión que pretenda discutir de manera extensa la violencia contra la mujer de manos de la Res publica.

Citemos la literalidad del tipo penal que encontramos en la ley escrita en el instrumento legal pertinente, el Código Penal peruano:

Artículo 108°-B.- Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar;

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad;

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108°

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

La hermenéutica jurídica es clara y precisa en el mencionado artículo del Código Penal, en el sentido de que es plausible de coerción y de responsabilidad penal aquel sujeto activo varón que ejerza violencia seguidamente de muerte contra una fémina. De ahí que en el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia se ratifica claramente que el sujeto activo que cometa el Feminicidio deberá ser un varón biológico contra una mujer biológica. Es decir, quedan excluidos como sujetos activos: las mujeres. Y con respecto a mujeres transexuales, tampoco podrán ser sujetos pasivos.

No obstante, si luego de culminadas las investigaciones se corrobora que la única autora del delito contra Solsiret Rodríguez es Andrea Aguirre, entonces cabría la figura del Homicidio calificado en lugar del Feminicidio y la pena ascendería de 15 a 35 años de prisión. Pero si se llega a demostrar que Kevin Villanueva también tuvo coparticipación en el delito y con plena complicidad, entonces sí cobraría relevancia la valoración de algunas circunstancias agravantes como: violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; o confianza, o una relación que le confiera autoridad al agente; y por lo tanto él sería responsable por el delito de Feminicidio.

Ahora bien, si se demuestra que Kevin Villanueva solo ocultó el cuerpo luego de haberlo descuartizado, entonces respondería con el delito de Encubrimiento real agravado (Artículo 405° del Código Penal) y su pena por ese tipo penal solo podría ascender a 10 años de prisión, ello sin perjuicio de incluir el presunto delito de Secuestro.

Finalmente, en la medida que los elementos de convicción vayan cobrando contundencia en base a las declaraciones de los investigados y en medio de una prisión preventiva de 9 meses que ya está en curso, el fiscal Jimmy Mansilla tendría que evaluar la próxima formulación de su denuncia penal contra Andrea Aguirre y Kevin Villanueva ¿Acaso será por Feminicidio u Homicidio calificado? eso sin contar la situación de Brian Villanueva que al parecer estaría implicado en el crimen de su ex pareja asesinada.

Las próximas semanas serán cruciales para definir esta investigación criminal que de por sí se muestra muy compleja para el Ministerio Público, porque asimismo se habría incurrido en un concurso real de delitos que al término de la acusación y del proceso penal se condenaría a los imputados conforme a una sumatoria de penas que podría alcanzar a los 35 años de prisión efectiva. 

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