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Batalla en las tierras del norte: una encrucijada legal manchada por  la mala fe y el lobby político

Recientemente la trama legal de Aspillaga Anderson Hermanos S.A. ha saltado a la prensa. Esta empresa fue declarada en quiebra el 10 de noviembre de 1969 y perdió sus tierras eriazas que revertieron al Estado. Hoy, esa misma empresa pretende confundir a los magistrados para recuperar el terreno con el cual dejaría sin agua a los empresarios agrícolas de la zona. Documentos revelan la mala fe de la empresa Aspillaga Anderson Hermanos S.A. cuya abogada es la excandidata presidencial Lourdes Flores Nano.

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La historia comienza hace más de un siglo, cuando Aspillaga Anderson Hermanos S.A., compra el año 1859 el fundo Cayalti, y tuvo una breve época de prosperidad. Luego, fue declarada en quiebra por Auto del Segundo Juzgado Civil de Lima de 8 de noviembre de 1969.

El Estado peruano a partir 1949 dicta una serie de leyes para desarrollar la agricultura en el país, leyes que incluían como pena la reversión al Estado de todos los terrenos eriazos abandonados por sus propietarios.

A finales de 1969 se promulga el Decreto Supremo que afecta con fines de Reforma Agraria la totalidad de los fundos de propiedad de Aspillaga Anderson Hermanos S.A.

Un año después, la escritura pública que traslada a la dirección de Reforma Agraria los predios de Aspillaga Anderson Hermanos S.A, es firmada por el juez de tierras en rebeldía del síndico departamental de quiebras y en ella aparecen que no son expropiados 29,299.24 hectáreas de terrenos eriazos las que se incorporaban al dominio del Estado precisamente por ser terrenos eriazos y abandonados. Es aquí cuando Aspillaga Anderson Hermanos S.A. pierde todas sus tierras, una expropiadas y pagadas por la Reforma Agraria y otras por ser eriazas y abandonadas.

Casi 20 años después y como parte de un ordenamiento territorial, en 1989 y 1990, se dictó el Decreto Legislativos 556 y la Ley 25303, leyes de presupuesto para 1990 y 1991 cuyos artículos 410 y 218 respectivamente, contienen la disposición de transferir y no de expropiar a nadie los terrenos eriazos de propiedad del Estado a los organismos de desarrollo de la región norte, y ordenan que se inscriba ese traslado en los registros públicos.

En 1999 el Estado convoca a licitación pública internacional para la compra de 6 mil hectáreas de terrenos eriazos de su propiedad y el año 2000 Agrícola Cerro Prieto S.A gana la licitación pública internacional, firma con el Estado un contrato de compra-venta e inscribe sus derechos en los registros públicos.

Con la garantía y la aprobación del Estado construye con su dinero un canal para llevar agua desde el canal Talambo-Zaña a sus tierras e invierte en siembra para convertir esos eriazos en terrenos agrícolas.

Contrato de la compra de las tierras realizada por Agrícola Cerro Prieto.

La mala fe de Aspillaga Anderson Hermanos S.A.

Es ahora, que después de 35 años de inactividad que Aspillaga Anderson Hermanos S.A despierta y se dedica a que el Estado le devuelva esas 29 mil hectáreas que habían revertido por eriazas y abandonadas, y para ello le inicia al Estado un juicio donde se desinforma a los magistrados haciéndoles creer que había sido expropiada por las leyes de 1989 y 1990, bajo el argumento que no se les había pagado. Dentro de estos terrenos que se reclama estaba todo el terreno propiedad de Agrícola Cerro Prieto, su canal de regadío, la infraestructura hidráulica que le habían permitido irrigar esas hectáreas con una inversión de 100 millones de dólares. En ese juicio Aspillaga Anderson Hermanos S.A. no incluye a la empresa Agrícola Cerro Prieto y el año 2009 obtiene de la segunda sala del Tribunal Constitucional sentencia favorable que le devuelve todas las hectáreas reclamadas, con lo que se apropia sin haber invertido un sol de toda la tierra que Agrícola Cerro Prieto compró al Estado con el canal de regadío, la infraestructura hidráulica y todos los sembríos.

Ese mismo 2009, Agrícola Cerro Prieto se ve obligada a enjuiciar tanto al Estado como a la empresa Aspillaga Anderson Hermanos S.A. y el año 2011 el pleno juridiccional del Tribunal Constitucional le devuelve sus tierras y declara expresamente que Aspillaga Anderson Hermanos que en el juicio que inicio en el 2004 y que acabó en el 2009 se excluyó indebidamente a Agrícola Cerro Prieto, faltó a los principios de la buena fe procesal y presentó documentos registrales incompletos, induciendo a error a todos los magistrados del Tribunal Constitucional. También ordena que el Estado le pague a Aspillaga Anderson Hermanos S.A. por esas tierras que ahora eran de la empresa Agrícola Cerro Prieto.

A partir de ahí Aspillaga Anderson Hermanos, judicialmente inicia una serie de maniobras destinadas a quitarle el agua a Agrícola Cerro Prieto, ya que no le pudo quitar las tierras ahora pretende quitarle el agua. Pide al Tribunal Constitucional que se declare nula la servidumbre de acueducto que le permite llevar agua del canal Talambo-Zaña a sus tierras, perjudicando a todos los usuarios del canal. El TC en el año 2012 dictó nueva resolución llamando la atención del juez por incumplimiento de su deber de administrar justicia. Califica nuevamente la conducta procesal de Aspillaga Anderson Hermanos como completamente alejada de los principios de la buena fe procesal y rectitud al intentar por otras vías conseguir lo que les había sido negado por el Tribunal Constitucional, declara que  Aspillaga Anderson Hermanos ha vulnerado la cláusula Constitucional que impide el abuso del derecho al pretender ilegitima y abusivamente enervar la sentencia del TC a favor de Agrícola Cerro Prieto y ordena a los registros públicos ratificar las inscripciones de Agrícola Cerro Prieto y de su servidumbre otorgada por el Estado.

A pesar de todo lo que el TC les dice, Aspillaga Anderson Hermanos continúa junto a sus abogados, entre ellos Lourdes Flores Nano (ex candidata presidencial), con sus maniobras legales, y el TC nuevamente el 12 de julio del 2013 vuelve a sentenciar declarando que la indemnización que debe pagarle el Estado a Aspillaga Anderson Hermanos debe comprender el valor del área afectada por el contrato de establecimiento de servidumbre. Es decir, el terreno en donde se encuentra construido el canal de regadío.

Terrenos eriazos antes de ser comprado por Agrícola Cerro Prieto.

Ahora así lucen los terrenos comprados y trabajados por Agrícola Cerro Prieto.

El 30 de abril de 2014 el TC dispone que debe indemnizarse a Aspillaga Anderson Hermanos ampliándose la sentencia del 2013, y ordenando que la indemnización justipreciada comprenderá “el valor de la expropiación del área afectada por el contrato de establecimiento de servidumbre, el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de ACP que se considerará para uso exclusivo de los beneficiarios de la servidumbre y de más derechos reseñados en el fundamento 36c de su sentencia del 2012”.

A pesar de ello, llama la atención de los abogados patrocinantes de Aspillaga Anderson Hermanos (doctoras Lourdes Flores Nano y Alicia Augusto Temple) por su conducta procesal y abierto desacato al Tribunal Constitucional.

Con posterioridad Aspillaga Anderson Hermanos a pesar de todo lo que se ha dicho insiste en dejar sin agua a Agrícola Cerro Prieto, y aprovechándose que en enero del 2021 en otra sentencia del TC esta dice que el juez es el que debe determinar el tamaño del área  a expropiar entre el canal del regadío y la tierra propiedad de Agrícola Cerro Prieto,  teniendo en cuenta lo que ordena la sentencia, consigue que la jueza ejecutora del primer juzgado ignorando la orden del TC y amparándose en un informe presentado por Aspillaga Anderson Hermanos y una pericia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ambos partes interesadas e ignorando el informe de ACP declara que solo debe indemnizarse por la zona por donde está el canal. Es decir, solo el área afectada por el contrato de establecimiento de servidumbre, y le quita a ACP el íntegro del terreno eriazo entre el canal y la propiedad en donde actualmente se encuentra sus reservorios y toda la infraestructura hidráulica. Es decir, la deja sin agua, sin la cual no funciona una empresa agrícola.

¿Lobby político?

En este proceso hay detalles que han despertado la atención del Tribunal Constitucional, y actualmente también del periodismo. Uno de los nombres que resalta en medio de esta pugna legal es el de Lourdes Flores Nano, una abogada y líder política peruana que incluso postuló a la presidencia de la República del Perú.

Otro detalle que salta a la vista es el pasado de Flores Nano, ya que fue imputada por lavado de activos por presuntos aportes recibidos de las constructoras Odebrecht y Camargo y Correa durante las campañas de 2006 (presidencial) y 2010 (municipal). Los recordados lobistas brasileños que se jactaban de poner y sacar presidentes en el continente.

Recordemos, además, que Lourdes Flores reconoció que recibió en su casa de Lima a los exdirectivos de Odebrecht en Perú, Jorge Barata y Raymundo Trindade, pero aseguró que no pidió dinero “en esa reunión, de ninguna manera”.

Además, como no recordar su vinculación César Cataño, personaje que terminó preso por narcotráfico. En esa época Flores Nano se convirtió en Presidenta del Directorio de la empresa aérea Peruvian Airlines de propiedad de Cataño, y en su momento señaló que aceptó el cargo “porque tengo la certeza de que  no hay nada irregular y porque creo en el éxito y en la competencia” y además mencionó que asesoraba al empresario desde el 2001, ya que se trataba de “un hombre que surgió desde abajo, y que  su patrimonio es producto de su trabajo”.

Parece que tener una abogada con contactos en la política y en las instituciones que imparten justicia resultaría beneficioso para una empresa como Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. ¿será por eso que la defensa legal desacató las disposiciones del Tribunal Constitucional? Al parecer hay personajes que creen estar por encima de la ley.

Lamentablemente, en nuestro país y sobre todo en nuestra política, el lobby se encuentra asociado a acciones oscuras como la corrupción o tráfico de influencias, y este flagelo en los últimos años ha campeado en diversas instituciones como la Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial.

Jueces ejecutores y la presunta corrupción

Revisando la documentación de esta batalla legal entre la empresa Agrícola Cerro Prieto y la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. encontramos diversos hechos que especialistas en el tema han denominado como actos de presunta corrupción.

Según fuentes, en este oscuro proceso a favor de Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. se estaría presionando e influenciando a los jueces ejecutores para impedir cumplir lo que ordenó el Tribunal Constitucional. Parece que las conversaciones bajo la mesa de los remanentes “cuellos blancos” continúan debilitando las instituciones encargadas de impartir justicia en nuestro país. En medio de esto, los jueces ejecutores continúan incumpliendo lo ordenado por el Tribunal Constitucional. Un claro hecho que despierta demasiadas suspicacias.  

Victimización como estrategia

Ahora desde la vereda de la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos, se empieza a lanzar información errónea sin contar la historia completa que se encuentra documentada desde el año 1969. A esto se suma la aparición de algunos representantes de los Aspillaga Anderson Hermanos que han comenzado a salir en los medios victimizándose. Lo que sorprende es que utilizan la poca rigurosidad del dominical Panorama para darle tribuna a Domingo García Belaunde, que aparece como experto constitucionalista, según fuentes este señor sería abogado de la empresa Aspillaga Anderson Hermanos. Aquí faltó realizar el disclaimer. A un programa de periodismo de investigación no se le puede escapar la tortuga.

Aquí lo que ocurre realmente es que la empresa Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. que alguna vez tuvo dinero, se empecina en no ceder el terreno por donde transita el agua para el desarrollo agrícola de la zona, y esto al parecer se debe a que ya tendría en los registros públicos un desesperado compromiso de compra-venta del terreno por donde pasa el agua. Todas las hectáreas que se encuentra en disputa, ya se estarían ofreciendo a la venta en España como terreno agrícola. Un gran negocio en un país donde el tráfico de tierras se ha convertido en uno de los principales motores de la corrupción.

Intentamos comunicarnos con algún representante de la empresa Aspillaga Anderson Hermanos S.A. pero no tuvimos respuesta hasta el cierre de este informe. De la misma forma nos comunicamos vía telefónica con la defensa legal de Agrícola Cerro Prieto, y sobre el tema señalaron: “Yo le voy a rogar que me disculpe, pero este es un asunto que se esta viendo en el Poder Judicial, entonces, mi postura y la postura de la empresa es no discutir esto periodísticamente, sino, que sea el Poder Judicial el que en su momento resuelva”.

Nos queda claro que la actuación del Tribunal Constitucional es clave en esta batalla legal, donde la documentación revela hechos que no favorecen a la empresa Aspillaga Anderson Hermanos, por ello, parece que su estrategia es hacer ruido en los medios para presionar mediáticamente.

Además, es importarte señalar que Agrícola Cerro Prieto es una empresa que lidera el mercado de paltas, arándanos y espárragos, y da empleo a más de 16.000 peruanos. Por su parte, Aspillaga Anderson Hermanos, actualmente no cuenta con producción agrícola y no lidera ningún mercado, tampoco tiene actividad distinta a la trama legal.

Aspillaga Anderson Hermanos y otras empresas están demandando al Estado y obteniendo en base a las maniobras de sus abogados cuantiosas indemnizaciones que son pagadas con el dinero de todos los peruanos, y, además, la devolución de miles de hectáreas de terreno que revertieron al Estado por ser abandonadas. Esto está generando una enorme problemática en los proyectos de inversión como Majes-Siguas y Chavimochic. Lamentablemente, frente a esto el Estado no solo pierde tierras, también se calcula que perderá más 6 mil 600 millones en oscuras indemnizaciones.

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