Opinión

Alto a la violencia contra la mujer

Lee la columna de Raúl Allain.

Published

on

A pesar de las diversas y permanentes campañas en contra de la violencia contra la mujer y el feminicidio, el problema persiste y es uno de los más graves en nuestra sociedad actual, junto con la corrupción de funcionarios, la delincuencia y el crimen organizado y la violencia familiar.

En documentos publicados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (https://www.mimp.gob.pe) y el Observatorio contra la Violencia (https://observatorioviolencia.pe) se han expuesto una serie de conceptos fundamentales y principios para comprender que estamos ante un gravísimo problema social de alcances que van hacia el ámbito judicial, penal y criminalístico, especialmente en el caso de los feminicidios.

En este artículo citaré plenamente a documentos emitidos por las instituciones mencionadas, por la claridad y contundencia de sus exposiciones.

Se entiende por violencia contra la mujer “Cualquier acción o conducta que, basada en su condición de género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Además, “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”.

Además se incluye la violencia tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Asimismo la “que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

La violencia hacia las mujeres, independiente del espacio en que se produzca, tiene graves efectos a nivel individual y social. En el primer caso, ocasiona serios daños físicos y psicológicos, que incluso pueden acabar con la vida de las mujeres. Las sobrevivientes suelen padecer a lo largo de toda su vida trastornos emocionales, problemas de salud mental e incluso limitaciones para disfrutar de una vida sexual sana y satisfactoria.

En el caso de las mujeres víctimas de abuso sexual, corren mayor riesgo de infectarse con el VIH. En el ámbito social, la violencia contra las mujeres impacta negativamente en las posibilidades de desarrollo de una comunidad y constituye un obstáculo para salir de la pobreza, ya que disminuye capacidades, genera gastos debido a la atención que se demanda en salud, seguridad y tutela judicial; y ocasiona pérdidas en el PBI nacional por las inasistencias laborales y la baja productividad de sus víctimas, quienes mayoritariamente se ubican en el segmento etario que corresponde a la población económicamente activa.

En general, la violencia contra las mujeres termina quebrando a las familias como espacio de protección y descapitalizando a la sociedad en su conjunto. En el caso de las mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas, se pueden identificar mayores factores de riesgo, de indefensión o de bajo acceso a la cobertura estatal de servicios, por lo que hay necesidad de una doble especificidad de derechos. Si bien es cierto, hoy las mujeres indígenas y afrodescendientes reivindican su derecho a la diferencia cultural, también demandan el derecho a cambiar aquellas tradiciones que las oprimen o excluyen. (https://tinyurl.com/bdfczprp)

En el informe presentado ante la Asamblea General en el 2011 por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, se señaló que “En todo el mundo la violencia contra la mujer es un fenómeno persistente, generalizado e inaceptable (…). Ya sea en épocas de conflicto o posteriores a este o de presunta paz, las diversas formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer son simultáneamente causas y consecuencias de discriminación, desigualdad y opresión” (Manjoo, 2011).

Existen distintas expresiones de la violencia hacia las mujeres. Entre ellas se encuentran las siguientes:

1. Violencia física y psicológica contra la mujer en la relación de pareja

La violencia física es “la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación” (artículo 8 Ley 30364, inciso a). Este tipo de violencia es la más denunciada, precisamente por ser la más visible.

La violencia psicológica, que por lo general acompaña a las otras formas de violencia y que también tiene como base la desigualdad de género, es definida en la Ley N.º 30364 como “la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo” (artículo 8 Ley 30364, inciso b).

Incluye varias formas de afectación tales como amenazas, insultos relacionados con el aspecto físico de la persona, con su inteligencia, con sus capacidades como trabajadora, con su calidad como madre, esposa o ama de casa; humillaciones de todo tipo, desprecio, desvalorización de su trabajo o de sus opiniones.

Incluye, además, el afán insistente de saber a dónde van las mujeres, los celos, así como la acusación de infidelidad, la prohibición a la mujer de trabajar fuera de su casa, de estudiar, de maquillarse y arreglarse (Red de Defensorías de Mujeres, 2010), el impedimento de visitar o de que la visiten sus amistades, la amenaza de abandono o de privarla de sus hijos, la indiferencia o el silencio y en general todas aquellas acciones que provocan sentimientos de miedo o culpa en la víctima y que incrementan el nivel de control y de dominación que ejerce sobre ella el agresor, reforzando el patrón de género existente (machismo). Este tipo de violencia causa un grave impacto en la autoestima y el proyecto de vida de las mujeres, menoscaba sus aspiraciones y su afirmación como ser humano (MIMDES, 2009).

2. Feminicidio

El feminicidio se define como el asesinato de las mujeres perpetrado por los hombres por el solo hecho de ser mujeres y que tiene como base la discriminación de género. En realidad, debe ser visto como el último capítulo en la vida de muchas mujeres, marcada por un “continuum de violencia y terror” (Defensoría del Pueblo, 2010). Es producto del fracaso de los intentos de someter y controlar a las mujeres. Expresa la necesidad de eliminar, en forma definitiva, la capacidad de las mujeres de convertirse en sujetos autónomos. A menudo, los medios presentan el asesinato de mujeres como “crímenes pasionales”, lo cual desvirtúa su carácter y contribuye a reforzar los estereotipos que ubican a las mujeres en una posición de subordinación y desvalorización frente a los varones.

El feminicidio es la más grave manifestación de la violencia basada en género y es un fenómeno bastante extendido, que va aumentando sistemáticamente en el país y en la región. Siete países de América Latina lo han tipificado como delito, lo cual tiene ventajas, ya que facilita que en la investigación y en el proceso judicial se consideren factores y variables distintos a los que se toman en cuenta cuando se aborda un homicidio y que responden a la especificidad de este delito. Asimismo, hace posible que se visibilice el trasfondo de género que hay detrás de estos delitos y que se identifique a las mujeres como sujetas de protección, entre otras ventajas.

3. Violencia sexual

La violencia sexual sigue siendo una de las modalidades menos denunciadas y con más problemas de acceso a la justicia. Puede darse tanto en el espacio privado como en el público, en tiempos de paz o de conflicto armado y más aún puede constituirse en delito de lesa humanidad cuando es perpetrado de forma sistemática contra las mujeres de una nación o grupo étnico, como forma de humillar a los varones vencidos y dar una prueba de hegemonía (Defensoría del Pueblo, 2011). Por sus características, la violencia sexual se constituye en un verdadero indicador de las desigualdades de género en todos los ámbitos de la vida social, que limitan el ejercicio de derechos de las mujeres.

La violencia sexual abarca una gran diversidad de situaciones contra la integridad sexual de la persona, que tienen como base la desigualdad de género, y en la cual intervienen además otros determinantes. En la Ley 30364, se señala que la violencia sexual se refiere a “acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno”.

Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación (artículo 8, inciso c).

Como es recogido en la Ley aprobada, y de acuerdo con la jurisprudencia internacional y en concordancia con las reglas de procedimiento provenientes de la Corte Penal Internacional, no es preciso que haya penetración para que se configure un caso de violencia sexual. Basta con que haya abuso de naturaleza sexual que afecte la integridad moral y física de una persona y su dignidad, ejercido a través de coerción, amenaza o intimidación.

4. Violencia en el trabajo

El problema de fondo de la violencia en el trabajo remite a la persistencia de una división sexual del trabajo tradicional marcada por consideraciones de género y que asigna mayor valoración y reconocimiento al trabajo que realizan los varones en el mundo social y no reconoce y valora adecuadamente el trabajo no remunerado que han desempeñado las mujeres de todas las edades en el hogar a lo largo de la historia. Este trabajo de las mujeres ha sido y es un trabajo dedicado al cuidado de los suyos, trabajo sin el cual ninguna persona podría estar en posición de participar en la vida social.

Al entrar las mujeres al mercado laboral, lo hacen con la marca de esta división sexual del trabajo. Por eso, pese a que su participación sigue aumentando, es una participación en desventaja, pues la mayoría de ellas ocupan los puestos más precarios y con menor reconocimiento social, y las más bajas remuneraciones del mercado, sin acceder a los beneficios del sistema de seguridad y protección social existente, que también responden a dicha división del trabajo y manteniendo la responsabilidad del trabajo de cuidado en el hogar.

Esta desigualdad de género se manifiesta también a través de formas más violentas en el ambiente laboral, que son vivo reflejo de las relaciones de poder asimétricas existentes entre hombres y mujeres: “La violencia de género en el trabajo es un hecho cotidiano que se expresa en las relaciones laborales y en las relaciones entre los sexos en el ambiente laboral, pero que no es suficientemente reconocido como transgresión, con fuerte tendencia a la banalización o normalización de los hechos; y, sus consecuencias en la integridad física y psicológica de la víctima, no son atribuidos a la causa generadora” (Acevedo et al., 2009, p.165).

Una de las modalidades más visibles en que se presenta esta violencia basada en género en el trabajo es el hostigamiento sexual, que refleja este patrón de dominación de género que se dirige de manera particular en contra de las mujeres.

El Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, define el hostigamiento como una conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual, no deseados o rechazados por la persona contra la cual se dirige y que afectan su dignidad. No es casual que la gran mayoría de víctimas sean mujeres y los perpetradores sean varones, pues es una expresión más de la dominación y sometimiento que proviene del sistema de género imperante.

5. Acoso sexual en espacios públicos

Esta modalidad de violencia, “ocurre cuando uno o más hombres extraños acosan a una o más mujeres… en un lugar público que no es el lugar de trabajo de la mujer. A través de miradas, palabras o gestos, el hombre afirma su derecho a entrometerse en la atención de la mujer, definiéndola como un objeto sexual y obligándola a interactuar con él” (Di Leonardo, 1981).

De acuerdo con lo establecido en el Artículo N.º 4 de la Ley N.º 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, “El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”.

Comprende una amplia gama de prácticas tales como actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos y exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

Es un problema no visible e incluso “naturalizado”, por tanto, no se tienen cifras para evidenciar la dimensión que tiene en la actualidad. El Instituto de Sondeo de la PUCP en conjunto con el “Observatorio Virtual de Paremos el Acoso Callejero” exploró este fenómeno mediante la aplicación de una encuesta en la cual se evidenció que el 38.3% por ciento de mujeres manifestó haber recibido silbidos en la calle en los últimos seis meses, 23% gestos vulgares y el 15% roces incómodos en el transporte público y/o espacios congestionados, entre otras manifestaciones.

Se trata de una práctica perniciosa que no ha recibido la debida atención y que busca ratificar la masculinidad y el dominio de los hombres del espacio público, dentro del cual se considera al cuerpo de la mujer, y que daña la autoestima de las mujeres, restringe su movilidad geográfica y sabotea el intento de controlar sus propias vidas públicas.

6. Trata de personas

La trata de mujeres y de niñas, niños y adolescentes debe ser reconocida como la esclavitud del siglo XXI, dado que implica pérdida de la libertad, de la dignidad y de la identidad de la persona afectada, que estando en esa situación, ve imposibilitado el ejercicio de sus derechos más fundamentales y queda sometida a trabajo forzado o al servicio de otros en condiciones infrahumanas y bajo amenaza de su integridad y de su vida.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo, define la trata de personas de la siguiente manera:

Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (Fuente: https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/mimp-marco-conceptual-violencia-basada-en-genero.pdf)

Comentarios
Click to comment

Trending

Exit mobile version