Política

Yessenia Lozano, la “hija política” de César Acuña, vulneró neutralidad electoral, según JNE

De acuerdo a la Resolución n.° 1830-2022-JNE, Lozano, quien no cuenta con el perfil requerido para tan importante cargo, contravino el deber de neutralidad.

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Mala hija. Todo comenzó cuando el dominical Cuarto Poder difundió una nota sobre cómo había llegado a trabajar dentro del Congreso la joven abogada Yessenia Lozano, desempeñándose como jefa del Centro de Modalidades Formativas y colocar dentro de sus documentos tener una maestría.

Pero eso no era todo. En el citado medio se lograba observar cómo una inmensa imagen del líder de Alianza Para el Progreso (APP), César Acuña, se asomaba en una pared de su oficina como si se tratara del presidente de la República.

De tal palo. Bajo los cargos de confianza APP continúa metiendo gente poca capacitada a trabajar en el Estado.

Ante tales cuestionamientos, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó que Yessenia Lozano efectivamente había vulnerado el principio de neutralidad al exhibir la imagen del infame ‘Plata como cancha’. Según la Resolución n.°1830-2022-JNE, el JNE declara infundada la apelación presentada por la autodenominada “hija política” de Acuña Peralta.

En su fallo del pasado 19 de junio, el JNE confirmó la resolución del JEE, destacando que la exhibición de propaganda política en un espacio oficial constituye una infracción clara al deber de neutralidad electoral.

“La señora recurrente, como funcionaria pública, infraccionó el principio de neutralidad, en un contexto en el cual ya se encontraba convocado el proceso electoral de las EG 20266, siendo que, en este caso, no solo se trata de una mera exhibición de la imagen del fundador de un partido político, sino que se trata de la muestra del nombre y símbolo de una organización política inscrita en el ROP del JNE, el cual cuenta con inscripción vigente para participar en proceso electoral”, se lee en el fallo.

Lozano, en su apelación, argumentó que es “usual que, en las oficinas de los servidores públicos, estos guarden fotografías de seres queridos, personajes que admiran e incluso imágenes religiosas, las que corresponden a su esfera privada”, sin embargo, para el JNE “ello no resulta de recibo para desvirtuar el hecho denunciado”.

Finalmente, el JNE considera el hecho de que el propio Congreso anunció, tras el reportaje, que se procedería a retirar el cuadro de César Acuña. “Lo que abunda a determinar que el hecho denunciado se cometió”, aseveran.

El dato:

Al ser una primera infracción, no se impondrá sanción de multa. Esta recién procedería con una segunda infracción.

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