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Ya es oficial: Gobierno promulga ley que restablece la bicameralidad y la reelección de congresistas

El Poder Ejecutivo oficializó hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano la Ley N.º 31988, ‘Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú’, que fue aprobada en segunda instancia por el Parlamento el último 6 de marzo.

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El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley N.º 31988, ‘Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú’ y la reelección de congresistas.

Dicha reforma constitucional que acaba de ser oficializada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, se aprobó en segunda instancia por el hemiciclo, en el pleno del pasado 6 de marzo y desactivó un modelo unicameral que dejó de existir en 1992.

En vista de tratarse de un proyecto de reforma constitucional, el Congreso debía aprobarlo en dos oportunidades con más de 87 votos y justamente, la primera aprobación ocurrió en el pleno en noviembre del 2023.

Ley Nº 31988, que restablece la bicameralidad en el Congreso y la reelección de congresistas.

La norma que ya entró en vigencia restablece el modelo de dos cámaras legislativas (alta y baja) y la reelección congresal a partir de las próximas Elecciones Generales (2026).

En esa línea, en lo sucesivo, el Senado estará conformado por 60 senadores, mientras que la Cámara de Diputados contará con 130 diputados.

La Ley N.º 31988 vigente, modifica los siguientes artículos de la Constitución Política del Perú: 2°, 39°, 56°, 57°, 78°, 79°, 80°, 81°, 82°, 86°, 87°, 90°, 91°, 92°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, 102°, 104°, 105°, 106°, 107°, 108°, 117°, 118°, 129°, 130°, 131°, 132°, 133°, 134°, 135°, 136°, 137°, 139°, 142°, 150°, 157°, 161°, 162°, 182°, 183°, 191°, 194°, 201°, 203° y 206°.

«El Congreso de la República está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos durante un período de cinco años. La Cámara de Diputados, por su parte, cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, seleccionados durante el mismo periodo (…) Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo», se lee en la modificación del artículo 90 de la Constitución.

Además, se establece que la implementación de los órganos legislativos se financiará con cargo al presupuesto institucional del Congreso, sin que sobrepase el 0.6% del Presupuesto General de la República.

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