Adiós al voto de confianza. Esta tarde, el pleno del Congreso de la República aprobó la reforma constitucional propuesta por la Comisión de Constitución que plantea la eliminación del voto de confianza luego de la presentación de un nuevo Gabinete ministerial.
Sin embargo, ya que el dictamen alcanzó 75 votos a favor, 46 en contra y ninguna abstención, deberá ser sometido a referéndum ciudadano.
Como se sabe, las reformas constitucionales, tal como establece el artículo 206 de la Constitución y el artículo 81 del Reglamento del Congreso, deben ser aprobadas, por lo menos, con 87 votos parlamentarios en dos legislaturas. De no ser el caso, deben contar con el voto favorable de, por lo menos, la mitad más uno del número legal de congresistas, es decir, con 66 votos, tras lo cual deben ser sometidas a consulta popular.
Presentación del nuevo Gabinete Ministerial ya no irá acompañada de una cuestión de confianza
El dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso, aprobado en mayoría, plantea la reforma del artículo 130 de la Carta Magna que establece que, dentro de los 30 días de haber asumido funciones, el presidente del Consejo de Ministros y el Gabinete se presentan ante el Pleno para «exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión», lo cual «plantea el efecto» de cuestión de confianza.
Sin embargo, con la reforma aprobada en el Pleno, dicha exposición «no da lugar a voto de confianza alguno», con lo cual el Poder Ejecutivo «será el único responsable de la selección y nombramiento de los ministros de Estado».
Durante el debate, el parlamentario Guido Bellido presentó una cuestión previa para que el dictamen retorne a la Comisión de Constitución. No obstante, con 42 votos a favor, 73 en contra y una abstención, no se aprobó la consideración.
Cabe destacar que, según refiere el texto del dictamen, la posibilidad del Ejecutivo de plantear «una cuestión de confianza facultativa» se mantiene, por lo cual deberá proceder conforme lo establecen los artículos 132 y 133 de la Constitución.
«En caso se quiera plantear una cuestión de confianza facultativa necesaria para la concreción de algunas de las políticas expuestas, se debe proceder conforme lo establece la Ley 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, así como el Reglamento del Congreso”, indica el texto.
De este modo, el artículo 130 de la Constitución Política del Perú quedaría de la siguiente manera:
“Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Esta exposición no da lugar a voto de confianza alguno”.