Un arroz con mango total. Este Congreso hace y deshace como se le plazca las leyes vigentes, modificándolas a su antojo solo para beneficio personal, sin siquiera ponerse a debatir la utilidad de las mismas para la población que se encuentra afiliada a un Sistema de Pensiones. Resulta increíble que a un Pleno, donde se requiere la presencia física de los parlamentarios, solo se encuentren para votación solo 72 de ellos, es decir, un poco más de la mitad.
El Pleno del Congreso de la República aprobó anoche, en segunda votación, el texto sustitutorio de los proyectos que proponen la modernización del sistema previsional peruano y declara de interés nacional la creación del sistema previsional complementario por consumo.
El dictamen fue aprobado por 38 votos a favor, 10 en contra y 16 abstenciones.
Antes de la votación, el congresista Flavio Cruz (Perú Libre) presentó una cuestión previa para que el texto sustitutorio regrese a la Comisión de Economía y se discuta una verdadera reforma del sistema previsional que establezca un sistema único de pensiones, la cual fue rechazada. Para la votación de la cuestión previa se contabilizaron 92 congresistas.
Cambios sustanciales: Se acabaron los retiros
En el nuevo sistema queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP durante su etapa activa. Es decir, ya no se podrán efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias sanitarias.
La propuesta legislativa aprobada crea el aporte por consumo que es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.
El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.
El aporte por consumo es administrado por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión. Las características, funcionamiento, mecanismos de aportación, entre otros, son establecidas en los reglamentos correspondientes.
Además, la iniciativa señala que la edad de jubilación en el nuevo sistema se fija en 65 años, para hombres y mujeres.
En tanto, la edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a partir de los 55 años.
Otro de los puntos importantes en la propuesta legislativa es que los nuevos afiliados al nuevo sistema y los afiliados al SPP menores de 40 años no podrán elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.