Vecinos de Jesús María critican y protestan contra licitación del Campo de Marte
Invermet aprovechó las fiestas navideñas y convocó una licitación pública para la obra del cuestionado proyecto “Rehabilitación y Acondicionamiento del Campo de Marte” por un monto de S/.18 millones de soles. Los vecinos de Jesús María luchan en contra de la cuestionada licitación promovida por el alcalde Jorge Quintana y el alcalde de Lima Jorge Muñoz. El Ministerio de Cultura de manera insólita aprobó el proyecto.
Alcalde Jorge Quintana y Alcalde Jorge Muñoz. Dos hombres amantes del cemento.
La Municipalidad Distrital de Jesús María ha impulsado a toda velocidad y sin consultar a los vecinos, el proyecto de Inversión Pública “Rehabilitación y Acondicionamiento del Campo de Marte”, para intervenirlo, usurpando las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien es su verdadero administrador legal.
Asimismo, el Ministerio de Cultura de manera inexplicable e insólita aprobó el proyecto, y en lugar de ejercer sus funciones, respondió a las pretensiones de la Municipalidad de Jesús Maria, otorgándole la Resolución Directoral N° 00099-2020DGPC/MC, cuando debió observarlo, no solo porque la Municipalidad de Jesús María no es el administrador legal del parque; sino por incumplir leyes y normas que establecen su protección y conservación.
Mientras tanto, la celeridad de los responsables de este proyecto avanza como la luz, porque el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) ya convocó en plenas fiestas navideñas (23/12/21) una licitación pública de la obra del cuestionado proyecto que no cumple con las exigencias técnicas ni legales, por un monto de S/.18´247,909.55 millones de soles.
Según nuestras fuentes, no se habría firmado convenio alguno entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Jesús Maria, previa aprobación de los concejos de ambos municipios; como lo exige la Ordenanza Municipal N° 523-MML.
El Proyecto que impulsa el alcalde Jorge Quintana, no respeta la Ley 16979 que desde el 18 de marzo de 1968 declara al Campo de Marte como área verde intangible y prohíbe su reducción o afectación, siendo el único espacio público con una ley de protección propia. Así como las resoluciones que lo declaran Ambiente Urbano Monumental, Monumento Histórico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Además, dentro de sus más de 37 hectáreas, en el Art. 2°de dicha Ley, se señala su exclusión como lugar de toda clase de juegos recreativos, de exposición y ventas de productos comerciales e industriales, así como de toda construcción que reduzca o afecte su área y la perspectiva de su belleza urbana.
Así las cosas, somos testigos de un nuevo despropósito, porque tampoco cuenta con la Licencia Social, exigida por la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluaciones de Impacto Ambiental y la Ordenanza Municipal N°1852-MML, que implican haber informado oportunamente a los vecinos del distrito, especialmente a los residentes de la zona circundante y haber obtenido, vía consulta pública u otro mecanismo, su aprobación.
El Ministerio de Cultura y la Municipalidad de Jesús María no solo desconocen y vulneran leyes y normativas; sino que no respetan el marco legal que los obliga a contar con un Estudio de Impacto Ambiental (SEIA) que solo les puede ser otorgado por el Ministerio del Ambiente.
Cabe precisar que el proyecto contiene un documento denominado “Informe de Impacto Ambiental”, documento “de parte” elaborado por el mismo arquitecto encargado de su ejecución. Por otro lado, el proyecto considera peatonalizar la Av. de la Peruanidad, vía de conexión de Jesús Maria con los distritos de Lima Centro; sin embargo, no cuenta con el respectivo estudio de Impacto Vial que exige la Ley vía el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
la Resolución Jefatural N°509-INC y las Resoluciones Directorales 173 (2007) y 193 (2006) que lo declaran Ambiente URBANO MONUMENTAL.
el Art. 7°de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA, el cual define como objetivo principal de la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles la Conservación y preservación. En la misma norma, el Art.11° desconoce el Acondicionamiento, como tipo de intervención permitida en bienes culturales inmuebles.
la Ley N° 27446 que obliga a contar con una Certificación ambiental debidamente otorgada por el Sistema Nacional del Impacto Ambiental (SEIA). Dado que remueve y altera áreas verdes y pone en riesgo los árboles existentes, desprotegiendo la flora y fauna del parque (aves). Más aún cuando el Campo de Marte registra mínimos valores de PM contaminación ambiental de Lima Metropolitana, considerado un microclima que dispersa las condiciones contaminantes de la calidad del aire de Lima Metropolitana.
Atenta Contra la Ley N° 27815, que en su Artículo 6º.‐ “Principios de la Función Pública: El servidor público actúa de acuerdo con los siguientes principios:1. Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento…”
Desconoce la protección de los parques que se señala en el Art. 2º, Inc. 22 de la Constitución peruana, que reconoce a toda persona el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Y la sentencia del Tribunal Constitucional, según el Expediente 03448-2005-pa/tc, “…el derecho de gozar de un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona supone también el derecho de los individuos que viven en zonas urbanas a que estas reúnan estándares mínimos que posibiliten su desarrollo; ello implica para el estado una labor de planificación, de tal forma que se asegure a sus pobladores, entre otras cosas, un mínimo de áreas verdes”. A propósito, según la OMS, en una ciudad ordenada y planificada debe existir una disponibilidad mínima de 9 m2 de espacio verde por cada habitante.
Los vecinos de forma mayoritaria, se oponen a toda intervención y modificación de sus áreas verdes y al retiro del cercoperimetral, así como a la manipulación de su diseño original que cambian su escala, uso, nombre, trama peatonal (por aceras en ladrillo rectas y anchas) y perspectivas paisajísticas; e introduce comercio ambulatorio, estacionamientos y elementos arquitectónicos (piletas, lagunas, pérgolas, paseos de agua y pórticos). El concepto ACONDICIONAMIENTO es un maquillaje para minimizar la intervención que constituye una REMODELACION TOTAL.
Los vecinos respetan y cuidan el Campo de Marte y además están de acuerdo con que la Municipalidad de Lima proponga un proyecto que busque su recuperación, es decir, la figura de la REHABILITACIÓN (volver las cosas a su estado original) y puesta en valor respetando las leyes, así como su identidad, su historia, su belleza urbanística y sobre todo sus áreas verdes.
Los vecinos se sorprenden de que la Municipalidad de Jesús María en su comunicado señale que el Proyecto de Recuperación no afectará áreas verdes, cuando ellos saben que los nuevos elementos que se desean incorporar solo pueden desarrollarse sobre las áreas verdes. Así lo evidencia la solicitud de financiación en el Informe de Consistencia en un presupuesto de dieciocho millones de soles (S/.18,247,909.55) y tan solo un millón y medio está relacionado al concepto VERDE (S/.1,535,607.62), que en gran medida se refieren a obra gruesa (cemento, concreto, fierro, etc.) y solo se consideran poco más de cuarenta mil soles para nuevo arbolado (según los documentos, en su mayoría palmeras, especie completamente ajena al Campo de Marte que no proporciona ni sombra ni mayor oxigenación del aire). Así mismo, la SOSTENIBILIDAD a lo largo del tiempo de toda esa nueva arquitectura no está contemplada. No se especifica cómo o de dónde se obtendrán los recursos para el mantenimiento de toda esa nueva infraestructura.
Los vecinos han manifestado su preocupación al alcalde Jorge Muñoz Wells y a todo el Concejo Municipal de la MML, a través de un memorial, ingresado con fecha 3/03/2021 vía mesa de partes virtual y signado con el N° 2021-0025050 con más de setecientas firmas de vecinos de Lima. Asimismo, al Ministerio de Cultura, a través de un pronunciamiento con cerca de mil firmas, para solicitar la nulidad de la Resolución Directoral N° 00099-2020DGPC/MC. Sin embargo, de estas comunicaciones no se recibió respuesta alguna. La misma suerte corrieron las comunicaciones que emitieron a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República.
Ante la indiferencia de las autoridades responsables del cuidado del medio ambiente, el patrimonio urbano monumental y el ecosistema menos contaminado de Lima Metropolitana, los vecinos Jesusmarianos consideran que lo único que les queda es acudir a la vía judicial y por ello están realizando una recolección de fondos con el fin de costear los gastos legales para poder defender uno de los pulmones más importantes de Lima.
El Campo de Marte en los próximos meses, pasaría de ser un lugar para el disfrute de la perspectiva de su belleza urbana, a ser un lugar para realización de eventos comerciales y empresariales. Si tomamos en cuenta que la Municipalidad de Jesús María, desde hace unos años dejó de percibir “cuantiosos ingresos económicos” por el alquiler del parque Los Próceres, para la realización de la Feria Internacional del Libro; así como el Festival Tradicional del Oso Panda y la Feria de pirotecnia Tiki Tiki.