Opinión

UGEL 07 vulneró Ley de Transparencia y Código de Ética del MINEDU

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Por Rafael Romero

Dice el aforismo jurídico que la justicia que tarda no es justicia. Amable lector, sucede que desde el mes de febrero del presente año se formuló denuncia contra la directora de la UGEL 07, Gloria Saldaña Usco, y contra el funcionario encargado de la entrega de información pública, Ronald Ángel Castro Pérez, por faltas graves; pero hasta la fecha el expediente solo sigue en investigación.

Es decir, señor ministro de Educación, Morgan Quero, ha transcurrido más medio año y recién la denuncia, que viene desde cuando estaba en el cargo Miriam Ponce, se encuentra todavía en la etapa inicial pese a las pruebas que no admitirían duda respecto de posibles responsabilidades administrativas o penales de los referidos servidores de la UGEL 07, debiendo la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CEPADD) acelerar el paso porque la lentitud es una forma de impunidad.

El tema de la denuncia es muy sencillo y práctico respecto del cual estimamos, desde LIMA GRIS, que merecerá la atención proactiva y oportuna de los Oficiales de Integridad de la PCM y del MINEDU, de los especialistas de la Contraloría General de la República y de los funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Lima (DRELM).

Como se recuerda, el profesor Carlos Lozano Torres formuló denuncias públicas contra la UGEL 07 (https://www.youtube.com/watch?v=beecnM3Kl18), y señaló que la directora Gloria Saldaña salía a hacer compras en horario de trabajo mientras se juntaban largas colas en esa institución. También otros docentes, para el mes de marzo del 2024, verificaron que no se retiraban los adornos de navidad o que por más de un año el piso de mayólica del salón de Mesa de Partes estaba roto, poniendo en peligro el tránsito de los administrados.

Igualmente, otros profesores valientes como Lozano Torres, señalaron el pasado verano que los equipos de aire acondicionado de la UGEL 07 no funcionaban en la sala de Mesa de Partes. En este contexto, por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806), solicité el 19 de febrero a la directora de la UGEL 07 “el contrato de adquisición de aparatos y/o equipos de aire acondicionado del modelo o tipo que aparece en la sala de Mesa de Partes, con el detalle del nombre de la empresa; con la fecha de entrega a la UGEL 07; el número de equipos adquiridos; el costo de cada uno y el costo total de dicha de adquisición”.

Por esa solicitud se generó el Expediente MPT2024-EXT-0143917, siendo el abogado Ronald Ángel Castro Pérez el funcionario que me entregó información distinta, no acorde con la solicitud que le hice a la directora Gloria Saldaña, y así el señor Castro Pérez me remitió el Oficio N° 01348-2024-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-AAJ, de fecha 29 de febrero del 2024, quizás con la intención de sorprenderme, pues adjuntó la “Orden de Compra N° 111-2011”, señalando que este era el documento “referido a la adquisición del bien mencionado” en mi solicitud, pero el cual obviamente no era el correspondiente a la adquisición realizada por esa UGEL.

Grande fue mi sorpresa e incomodidad al sentir que me estaban tomando el pelo luego de confirmar que la “Orden de Compra N° 111” remitida era una del año 2011, es decir, como si los equipos de aire acondicionado que están en la sala de Mesa de Partes tuvieran una antigüedad de 13 años, y encima había borrado con una franja de color verde el costo unitario de cada aparato. En otras palabras, no solo la compra no coincidía con los equipos de aire acondicionado existentes en la UGEL 07, sino que dicha orden de compra correspondía a equipos distintos adquiridos hace más de 13 años.

Efectivamente, la información que me entregó el funcionario Castro Pérez ocultaba datos que solicité por Ley de Transparencia con una tachadura de color verde, infringiendo el Artículo 5 de la citada norma legal, que a la letra indica que “Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos”.

Por tanto,el funcionario de la UGEL 07, de acuerdo a la Ley de Transparencia (Art. 3°), habría cometido una falta grave, pudiendo ser incluso denunciado penalmente por el supuesto de delito de abuso de autoridad, caso que debería dar lugar para que las OCI del MINEDU y de la DRELM inicien la fiscalización correspondiente a la compra de los equipos de aire acondicionado, pues dicho servidor Castro Pérez no es un novato ya que tiene años en la UGEL 07, al menos desde enero del 2019.

Lomás grave y peligroso para la UGEL 07 es lo siguiente: El abogado Ronald Castro Pérez me proporcionó información de una orden de compra que no corresponde, es decir, era una orden de compra de aparatos de aire acondicionado absolutamente diferentes. Encima, no solo tapó con una franja de color verde los datos que solicitaba, como por ejemplo el costo por unidad, sino que jamás me entregó la información de los equipos de aire acondicionado LG que son los que están en la sala de Mesa de Partes de la UGEL 07, donde la marca, modelo y registro de esos bienes no corresponden con la “Orden de Compra N° 111-2011” que él me remitió, pues los aparatos de aire acondicionado son más nuevos y no se adquirieron el 28 de marzo del 2011, fecha esta de la “ORDENACIÓN DE COMPRA” elaborada y firmada por el funcionario Javier Alejandro de la Cruz Chauca, entonces técnico administrativo.

Por tanto, esa entrega de información totalmente diferente a la solicitada ha originado los Expedientes MPT2024-EXT-0143917, E-SINAD DRELM Nº 225655-2024 y E-SINAD DRELM Nº 665601-2024, a fin de esclarecer este tema, sabiendo que la DRELM tiene en su organigrama un brazo fundamental como la OCI, siendo propicia la ocasión para que esta oficina, así como la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU, a cargo del funcionario Eloy Alfredo Cantoral Licla, y la Comisión Especial de Procesos Administrativos, presidida por Jorge Eliazer López Valdez, contribuyan al deslinde de responsabilidades y muestren resultados concretos de su actuación, mucho más cuando ya se tiene el Informe Nº 00552-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD (Expediente E-SINAD DRELM N° 225655-2024), que debería deja expedito el caso para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario.

Señores del MINEDU y la DRELM, que la lentitud no sea una forma de impunidad.

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